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Cómo publicar en el DOGV

¿Quién puede solicitar la publicación?

La publicación pueden solicitarla las personas u órganos que pretendan la inserción de su documento, o las personas que por derecho los representen o estén autorizadas para cada solicitud concreta. 

Quien solicite la inserción en el Diari Oficial se hace responsable de la autenticidad del documento que remita

¿Cómo se debe solicitar la publicación?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

La presentación de solicitudes se efectuará preferentemente a través de la aplicación informática accesible desde el portal del Diari Oficial.

Por internet, a través del portal del Diari Oficial 

El uso de la plataforma telemática comporta numerosas ventajas, como la rapidez y comodidad del envío. Además, permite hacer el seguimiento del documento hasta su publicación o la posibilidad de efectuar modificaciones antes de que se publique e incluso genera automáticamente la factura para el pago posterior. Todo esto sin necesidad de enviar ningún tipo de documentación por otro medio y teniendo en cuenta que la recepción del documento es instantánea sin la más mínima demora ni desplazamiento.

Previamente habrá que solicitar la autorización al Servicio de Publicaciones de la Generalitat, cumplimentando de forma rápida y sencilla un formulario de alta.

La solicitud de alta de un organismo remitente incluye también la de un puesto de envío correspondiente a una persona física. El único requisito indispensable es la posesión del certificado de firma electrónica emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana o algún otro que sea compatible con éste. Un mismo organismo remitente podrá disponer de tantos puestos de envío como considere necesario y desde la aplicación tendrá la capacidad de gestionar las altas o bajas de sus usuarios y organizar su estructura por departamentos.

La autorización para su uso implica la obligatoriedad de adjuntar el documento electrónico por el mismo medio y supone el consentimiento prestado para este procedimiento concreto para recibir, por la misma vía telemática, escritos y comunicaciones con efectos jurídicos.

Por Registro de Entrada

La presentación de solicitudes de publicación mediante instancia o modelo normalizado solo procederá cuando se trate de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica u otros motivos acreditados, no tengan garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos. En estos supuestos, la persona interesada deberá adjuntar a la solicitud de publicación una declaración expresa que manifieste que no tiene garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos. La ausencia de esta declaración, así como el incumplimiento de dicha circunstancia, determinará la improcedencia y consecuente inadmisión de esta vía de solicitud de publicación.

Para la correcta tramitación a través de Registro de Entrada se deberán aportar los siguientes documentos:

  • Solicitud de publicación.
  • Justificante del abono de la tasa.
  • CD o disquete que contendrá el fichero o ficheros con el texto del documento a publicar.

La solicitud deberá llevar la firma manuscrita y debidamente identificada, junto con los datos pertinentes para facilitar las notificaciones necesarias del Servicio de Publicaciones de la Generalitat. Contendrá necesariamente como sumario un extracto identificativo del contenido del documento que se pretende publicar y se especificará la clase de soporte en que se presente.

La tasa por inserción deberá acreditar el pago mediante la validación mecánica por parte de la entidad bancaria colaboradora, para lo cual deberá constar el número de autoliquidación.

Los dos modelos están en formato PDF y se deberán cumplimentar en línea antes de imprimirlos para su correcta tramitación. 

Nota: el formulario de tasa se tiene que imprimir desde el botón Aceptar que se encuentra en el apartado A, dentro del mismo formulario, para que aparezca el número de autoliquidación.

  • Presentación de la solicitud

La solicitud de publicación se deberá presentar presencialmente, o a través de mensajería o correo postal, en la siguiente dirección:

Diari Oficial
Registro de Presidencia de la Generalitat
Calle En Bou, 9
46001 València

Asimismo, les solicitudes también se podrán presentar en cualquiera de las oficinas PROP.

Instrucciones para el pago previo de la tasa

Pago de inserciones en el DOGV

El pago de las inserciones en el Diari Oficial se realizará de forma previa, y se utilizará a tal efecto el modelo 046/9740, que se debe cumplimentar en línea.

El formulario de tasa se tiene que imprimir desde el botón Aceptar que se encuentra en el apartado A, dentro del mismo formulario, para que aparezca el número de autoliquidación.

Hay que rellenar un impreso de tasas para cada inserción que se solicite.

Valoración de la inserción

Módulos

La tasa se exigirá en función del número de módulos que comprenda el texto a publicar. Cada página del Diari Oficial está dividida en 4 módulos, compuestos de 1860 caracteres cada uno. Únicamente habrá que rellenar la casilla correspondiente al número de caracteres (sin el punto de millar, cuando sea el caso) ya que el formulario telemático efectúa automáticamente el cálculo de los módulos y el importe correspondiente.

  • Se puede consultar el cómputo de caracteres tipográficos del texto a publicar de forma automática utilizando el menú Archivo > Propiedades > Estadísticas del programa de proceso de textos que se utilice habitualmente. A este efecto, se tendrá en cuenta la totalidad del documento (título, cuerpo del texto, fecha y firma), sin contar los espacios en blanco, y se efectuará sobre cualquiera de las dos versiones, castellano o valenciano.
  • Cuando no sea posible el recuento informático de los caracteres tipográficos, se efectuará el recuento manual, contando los que contenga la línea más larga del texto, excluidos los espacios en blanco entre palabras, y multiplicando el número así obtenido por el de las líneas totales que componen el documento. A tal efecto, las líneas de longitud inferior a un tercio equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa.
  • Cálculo de módulos. Los caracteres totales se dividirán entre 1860, obteniendo así el número de módulos a abonar. En cualquier caso, las fracciones de módulo tendrán la consideración de módulo completo.

Listados, mapas u otros gráficos de difícil valoración

Corresponde a páginas DIN-A4 o similares que se publiquen a partir de archivos PDF, JPG, Access, Excel, etc.; es decir, solamente aquellas páginas que no contienen simple texto y no entran en el cómputo anterior.

Tarifas*

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas, aprobadas por la Ley 20/2017, de 28 de desembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV núm. 8202, de 30.12.2017) y actualizadas por la Ley de Presupuestos de la Generalitat vigente y el DECRETO LEY 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación (DOGV núm. 9327 de 28.04.2022).

 

A. Módulos

Tarifa normal: 40,78 euros/módulo

Tarifa reducida*: 20,38 euros/módulo


* Aplicable cuando el documento se remita en soporte digital con formato de texto en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

B. Listados, mapas u otros gráficos de difícil valoración


Importe por página: 81,56 euros

 

Forma de pago

  • Una vez cumplimentada la factura se efectuará el ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en el apartado D del modelo de tasa por inserción.
  • La copia para la administración, validada por la entidad bancaria, se presentará, o se enviará, junto con la solicitud de publicación y el documento a publicar.
  • También existe la posibilidad de efectuar el pago de la tasa de forma telemática desde el Portal Tributario.
Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional