Disposicion Consolidada

Texto h2

DECRETO 6/2008, de 18 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva

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Publicado en:   DOGV núm. 5684 de 21.01.2008
Entrada en vigor :   22.01.2008
Origen disposición :   Conselleria Educación
Referencia Base Datos:   000710/2008
Número identificador:   2008/668
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
Compendio :   Enlace al Compendio
 

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TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 10.09.2013 - 12.01.2024

 

DECRETO 6/2008, de 18 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP).

 

(DOCV núm. 5684 de 21.01.2008) Ref. 000710/2008

 

La Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP), configura dicha agència como entidad de derecho público sometida al derecho privado, con la finalidad de garantizar la calidad y excelencia de los sistemas valencianos de educación superior, de ciencia y de innovación mediante la evaluación, la acreditación y la prospectiva. La función que tiene encomendada requiere un modelo organizativo que garantice la independencia, objetividad, excelencia y transparencia de la AVAP, como medio de alcanzar el reconocimiento internacional e impulsar el desarrollo regional de la Comunitat Valenciana. En la disposición transitoria primera de dicha Ley se prevé que, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, el Consell aprobará el Reglamento de la mencionada Agència.

Las normas contenidas en el presente reglamento tienen como objetivo dotar a la AVAP de una estructura de funcionamiento y organización flexible y autónoma para el cumplimiento de sus fines, fundamentalmente a través de la asignación de funciones a cada uno de sus órganos y desarrollando el régimen de actuación jurídico-administrativo, todo ello a partir de los presupuestos de su Ley de creación.

Cabe señalar que la redacción del artículo 11.1 de este Reglamento viene determinada tanto por la necesidad de actuación de forma imparcial e independiente de los expertos que participen en las funciones de evaluación a llevar a cabo por la AVAP, como por las asociaciones europeas e internacionales de agencias de evaluación y los informes emitidos por los expertos en materia evaluadora.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de enero de 2008,

 

DECRETO

 

Artículo 1

Se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP), que figura en el anexo I del presente Decreto.

 

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, se adscriben a la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo II del presente Decreto, así como el personal que los ocupa, sin perjuicio de que puedan acordarse nuevas adscripciones conforme requiera el ejercicio efectivo de las funciones de la AVAP.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única

La adscripción del personal a la AVAP a que se refiere al artículo 2 del presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente a su entrada en vigor. No obstante, el abono de las retribuciones del personal que se adscribe se efectuará con cargo a los créditos del capítulo I de las aplicaciones correspondientes de los presupuestos de la conselleria de Educación, en tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias y administrativas necesarias, al objeto de que los créditos para el pago de la nómina del referido personal se habilite en los presupuestos de la AVAP.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

Valencia, 18 de enero de 2008

 

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

 

El conseller de Educación,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

 

 

ANEXO I

Reglamento de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP)

 

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

 

Artículo 1. Naturaleza

1. La Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP), creada por la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, es una entidad de derecho público sometida al derecho privado, de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

2. La AVAP, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrita a la conselleria competente en materia de universidades y de fomento y coordinación de la investigación.

 

Artículo 2. Régimen jurídico

1. La AVAP se regirá por lo preceptuado en su ley de creación, en el presente reglamento de funcionamiento y demás disposiciones que la desarrollen, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, por el derecho privado y por el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

2. En el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, la AVAP sujetará su actividad a las normas del derecho público, en especial a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones de desarrollo, así como las demás normas aplicables al desempeño de sus funciones.

3. La contratación de la AVAP se regirá por las previsiones que al respecto se contienen en la legislación vigente sobre contratos del sector público, para este tipo de entes.

 

Artículo 3. Fines y funciones

1. A la AVAP le corresponderán, en el ámbito del sistema empresarial, tecnológico, científico, universitario y de los servicios públicos valencianos, las siguientes funciones generales: [1]

a) La acreditación y evaluación de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines.

b) La evaluación de programas tecnológicos, empresariales, de investigación y de desarrollo.

c) La prospectiva y análisis de las nuevas demandas tecnológicas, científicas y universitarias de utilidad para la Comunitat Valenciana.

d) La evaluación y acreditación de la calidad de los centros y entidades prestadoras de servicios públicos, sus políticas y programas.

2. Asimismo, corresponderán a la AVAP las siguientes funciones específicas:

a) La acreditación y evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario, de las enseñanzas oficiales y sus planes de estudios, de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, de las actividades docentes, investigadoras y de gestión de los departamentos universitarios y áreas de conocimiento, de las actividades, programas, servicios y gestión de los centros universitarios propios o adscritos y de los centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros, y de los programas, actividades y servicios del sistema universitario valenciano.

b) La propuesta de medidas de mejora de la calidad de los servicios que prestan las universidades públicas valencianas, especialmente el de la docencia y la investigación.

c) La previa evaluación de la actividad, exigida por la Ley Orgánica de Universidades, para la contratación de las figuras de profesorado contratado en que proceda.

d) La previa valoración de los méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado, ligados a la asignación singular e individual de los complementos retributivos adicionales que se establezcan.

e) La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor o doctora.

f) Facilitar la información relativa a su ámbito de actuación que al efecto le requieran los Consejos Sociales, las universidades y las Administraciones Públicas y en especial la relativa para la creación o supresión de enseñanzas y centros que deban ser autorizados por la Generalitat.

g) Informar las propuestas de la administración educativa de creación o reconocimiento de universidades y de creación, modificación o supresión de centros y enseñanzas.

h) Fomentar la excelencia de la educación superior de la Comunitat Valenciana a través de la calidad, transparencia, comparación, cooperación y competitividad de sus instituciones educativas en el ámbito nacional e internacional.

i) Proponer los objetivos de calidad para el sistema universitario valenciano a los efectos de su financiación por parte de la administración y cuantificar su grado de cumplimiento mediante indicadores.

j) Proponer y establecer, en su caso, a petición del departamento competente en materia de universidades, un sistema de información de apoyo a la coordinación, mejora y seguimiento del sistema universitario valenciano.

k) La valoración independiente de la calidad del servicio público realizado por la educación superior, a los efectos de facilitar la información sobre la misma a la sociedad, a las Administraciones Públicas y a las propias Universidades.

l) La evaluación y fomento de la relación entre la universidad y la empresa en lo relativo a demanda formativa, necesidades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

m) La evaluación de proyectos y solicitudes de subvención, así como de sus resultados, en los términos previstos por la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat.

n) La evaluación de la investigación, del desarrollo y de la transferencia de tecnología de programas propios de la Generalitat, de institutos de investigación y de otras actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y de innovación empresarial.

Igualmente desarrollará todas aquellas funciones específicas que le pudieran corresponder en aplicación de la legislación estatal y autonómica en materia de educación superior, universidades, de fomento y coordinación de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

3. En el ejercicio de sus fines y funciones, la AVAP podrá realizar recomendaciones de ámbito general cuando se dirijan a los agentes que compongan los sistemas de educación superior, de ciencia e innovación, y de forma particular cuando se dirijan a las diferentes administraciones o departamentos competentes en las materias que le atañen.

4. Para el cumplimiento de sus funciones, la AVAP podrá:

a) Promover el establecimiento de cauces de financiación con el Instituto Valenciano de Finanzas, así como con otras instituciones públicas o privadas, pudiendo al efecto formalizar los oportunos convenios o acuerdos de cooperación y, en general, realizar cualquier otra clase de actividad económica o financiera sin más limitación que lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, leyes de presupuestos y demás disposiciones que en esta materia le sean de aplicación.

b) Constituir y participar en sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto esté relacionado con los fines de la AVAP, sean éstas públicas o privadas.

c) Conceder subvenciones corrientes y de capital, en los términos y con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

d) Colaborar con las diferentes administraciones públicas, universidades, y otros entes públicos y privados sin ánimo de lucro.

e) Establecer acuerdos de colaboración con otras Agencias españolas y extranjeras, así como participar en las redes internacionales de Agencias similares.

f) Realizar cualquier otra actividad que ayude a la AVAP en sus objetivos.

 

Artículo 4. Principios

Para el cumplimiento de sus fines y funciones, la AVAP actuará según los principios de independencia, objetividad, excelencia y transparencia.

 

Artículo 5. Cooperación

1. La AVAP, en el ejercicio de sus funciones, promoverá la participación de la comunidad universitaria, científica, tecnológica y empresarial valenciana en el mejor desarrollo de sus funciones, pero mantendrá una rigurosa independencia en sus procesos de evaluación y toma de decisiones. Especialmente, contará con la colaboración de las Universidades, institutos de investigación, institutos tecnológicos, cámaras, colegios profesionales, organizaciones empresariales, sindicatos, fundaciones y asociaciones relacionadas con su función.

2. Las distintas administraciones y entidades públicas podrán delegar o encomendar a la AVAP, en el ámbito de sus atribuciones, la gestión del ejercicio de determinadas competencias, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

CAPÍTULO II. Órganos rectores

 

Artículo 6. Órganos

1. Los órganos rectores de la AVAP serán el Presidente, el Comité de Dirección y el director general.

2. La AVAP contará, asimismo, como órgano de carácter consultivo, con un Consejo Asesor, formado por expertos nacionales e internacionales de reconocida competencia y prestigio profesional, cuyo nombramiento corresponde al Comité de Dirección, que se encargará de la evaluación del funcionamiento de la propia Agència y de asesorar sobre sus planes de actividades.

 

Artículo 7. El presidente

1. El presidente de la AVAP será el conseller competente en materia de universidades, de fomento y coordinación de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

2. Corresponden al presidente las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la superior representación y gobierno de la AVAP, en todas sus relaciones con entidades públicas y privadas.

b) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Comité de Dirección, dirimiendo, en su caso, los empates con voto de calidad y, en general, en relación con el mencionado órgano, el ejercicio de aquellas funciones genéricas atribuidas a los presidentes de los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Emitir las resoluciones de ejecución de los programas de la AVAP.

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.

e) Cualesquiera otras que normativamente le puedan ser atribuidas.

f) En general, y de forma amplia, todas aquellas que procuren el mejor desarrollo de los fines de la AVAP y que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la misma.

 

Artículo 8. El Comité de Dirección. [2]

1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno y de control de la AVAP.

2. Al Comité de Dirección le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en la legislación vigente y sin perjuicio de las atribuciones de su presidente, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines y, en particular:

a) Definir las directrices generales y líneas de actuación de la AVAP.

b) Aprobar, a propuesta del director general de la AVAP, el plan anual de actividades de la entidad.

c) Aprobar y elevar, al departamento de adscripción, el anteproyecto de presupuesto de la AVAP.

d) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.

e) Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen de retribución de todo el personal propio de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.

f) La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio de la AVAP.

g) Formular la propuesta del Reglamento de la AVAP al titular del departamento de adscripción de la AVAP.

h) Informar el nombramiento y cese del director general de la AVAP.

3. El Comité de Dirección estará integrado por:

a) La presidencia, que será la persona que ostente la presidencia de la AVAP.

b) Vicepresidencia: la persona que ostente la secretaría autonómica competente en materia de educación superior.

c) Vocales sociales.

La Presidencia de la AVAP, a propuesta de su dirección general, designará por un periodo de dos años a los siguientes vocales sociales:

1.º Un representante de las instituciones de educación superior.

2.º Un representante de los consejos sociales de las universidades públicas valencianas.

3.º Un representante empresarial o profesional.

4.º Tres expertos de reconocido prestigio en materia de educación superior, ciencia, innovación o servicios públicos.

d) Vocales de la Generalitat:

1.º La persona que ostente la subsecretaría de la consellería a la que esté adscrita la AVAP.

2.º La persona que ostente la secretaría autonómica competente en materia de sector público empresarial.

3.º Las personas titulares de las direcciones generales, o en su caso el órgano directivo correspondiente, competentes en educación superior, ciencia, innovación empresarial, presupuestos y calidad de los servicios públicos.

e) Secretaría: la persona que ostente la dirección general de la AVAP, quien se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas en los que se valore su gestión.

El Comité de Dirección estará compuesto por un máximo de quince miembros y se podrán nombrar hasta seis vocales procedentes de cada uno de los ámbitos social y de la Generalitat. En el caso de los vocales procedentes de la Generalitat, descritos en la letra d del apartado 3, se nombrarán hasta cuatro vocales según el orden de prelación descrito.

4. El Comité de Dirección actuará en Pleno o en Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva estará constituida por los siguientes miembros del Comité de Dirección:

a) La presidencia, que presidirá la comisión.

b) La vicepresidencia.

c) La persona titular de la subsecretaría de la consellería a la que esté adscrita la AVAP.

d) Los titulares de las direcciones generales competentes en educación superior y ciencia.

e) La dirección general de la AVAP, que desempeñará la secretaría de la comisión.

Para el caso de que la persona titular de una dirección general acumule competencias en dos o más materias de las señaladas en los apartados 3.d y 4.d de este artículo 8, se reducirá en la misma proporción el mismo número de vocalías, en esas materias, que forman parte, respectivamente, del Comité de Dirección y de la Comisión Ejecutiva.

5. El Pleno del Comité de Dirección se reunirá de manera ordinaria, al menos, una vez al año.

6. La Comisión Ejecutiva tendrá las funciones que le sean atribuidas por el Comité de Dirección, a quien informará de su actividad. Se reunirá a petición del presidente o de la mayoría de sus miembros con la periodicidad necesaria para el buen funcionamiento de la Agència.

Resolverá los recursos administrativos que resulten procedentes de acuerdo con la legislación general, interpuestos contra las resoluciones y actos jurídicos dictados por el director general en el ejercicio de sus atribuciones, poniendo fin a la vía administrativa.

7. El funcionamiento del Comité de Dirección se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 9. El director general

1. El director general dirige la AVAP y asume la representación plena del Comité de Dirección en relación con la ejecución de los acuerdos que adopte este órgano.

El director general será nombrado y cesado por Decreto del Consell, a propuesta del presidente de la Agència, oído el Comité de Dirección, entre personas de reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen ejercicio de las funciones propias de la Agència.

2. Son atribuciones del director general las siguientes:

a) Asumir la representación ordinaria, administración y gestión de la AVAP.

b) Dirigir el funcionamiento general de la AVAP y de su personal, organizando, impulsando, coordinando e inspeccionando sus servicios y dependencias.

c) Asumir la dirección técnica y metodológica de las acciones a llevar a cabo por la AVAP.

d) Ejecutar los acuerdos del Comité de Dirección.

e) Elaborar el plan anual de actividades, el anteproyecto de presupuesto de la AVAP, la memoria, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.

f) Suscribir contratos, acuerdos y convenios en nombre de la AVAP y, en general, todas las facultades en materia de contratación administrativa y de derecho privado.

g) Elaborar la propuesta de plantilla de personal de la AVAP, de acuerdo con las limitaciones legales y presupuestarias.

h) La autorización y disposición de gastos y liquidación y ordenación de pagos.

i) Ostentar la representación de la AVAP en acciones y recursos.

j) Dictar las resoluciones y actos jurídicos que le competan en el ejercicio de su cargo y, en especial, resolver los procedimientos de acreditación y evaluación del profesorado, así como, en general, en aquellas otras funciones que le sean delegadas.

k) La gestión del patrimonio propio de la AVAP.

l) Las que expresamente le sean delegadas por los órganos de gobierno de la AVAP.

m) Aquellas funciones de administración y gestión no expresamente designadas a otros órganos de la AVAP.

 

CAPÍTULO III. Estructura Organizativa

 

Artículo 10. Áreas técnicas y coordinadores técnicos

1. La AVAP se organizará operativamente en áreas de carácter técnico, dependientes del director general.

2. Las áreas se corresponden con los principales ejes de actuación de la AVAP y serán las siguientes: [3]

a) Área de Calidad de la Educación Superior. Se responsabilizará de las funciones directamente relacionadas con la calidad universitaria, tales como:

1.º Las que están establecidas por la Ley Orgánica de Universidades y demás normativa de ámbito estatal.

2.º Las que se puedan derivar de la legislación autonómica relativa a las universidades y su personal docente e investigador.

3.º Las acciones de promoción de la mejora de la calidad de las universidades valencianas.

4.º Todas las que tengan que ver con la calidad de la educación superior y que sean asumidas por la AVAP.

b) Área de Evaluación de la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Empresarial. Se responsabilizará de las funciones directamente relacionadas con la evaluación de entidades y proyectos relacionados con la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación empresarial que los organismos dependientes de la Generalitat le soliciten. En sus funciones de evaluación, esta área realizará tanto evaluaciones previas de proyectos como valoración de los resultados obtenidos. Igualmente, asumirá todas aquellas funciones que, en su ámbito, puedan derivarse de la legislación estatal y autonómica.

c) Área de Prospectiva. Se responsabilizará de la realización de estudios relacionados con el futuro, la mejora de la eficacia y la eficiencia de los sistemas valencianos de universidades, ciencia, innovación y servicios públicos. Asimismo, esta área participará en proyectos internacionales y nacionales cuyos resultados puedan ser relevantes para los anteriores fines.

d) Área de Servicios Públicos. Se responsabilizará de las funciones directamente relacionadas con la evaluación y acreditación de la calidad de los centros y entidades prestadoras de servicios públicos, sus políticas y programas.

e) Cualquier otra área que por demandas operativas sea necesario crear para cumplir adecuadamente con las funciones de la AVAP, cuyo proceso de creación estará sujeto a las limitaciones legales y presupuestarias vigentes en cada momento y al informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda.

3. Al frente de cada una de las áreas habrá un coordinador técnico, cuyo nombramiento y cese corresponderá al presidente de la AVAP, a propuesta del director general, entre personas de reconocida competencia profesional en la materia que coordinen.

Su vinculación jurídica con la Agència está subordinada a las limitaciones legales y presupuestarias vigentes en cada momento, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de economía y hacienda.

 

Artículo 11. Evaluadores, Comités Técnicos y de Evaluación. [4]

1. Para realizar cada una de las funciones de evaluación que tiene asignadas la AVAP, se establecerán, en cada área técnica, comités de evaluación, por campos de conocimiento o especialidades, formados por expertos independientes, que intervendrán de manera anónima durante el procedimiento de evaluación y que, como norma general, no ejercerán su actividad en la Comunitat Valenciana.

No obstante, en el expediente administrativo deberán constar, por medio de un sistema de identificación, los evaluadores que han actuado durante el procedimiento de evaluación, a fin de que los interesados puedan ejercer los derechos que tengan reconocidos.

2. Cada uno de estos comités estará compuesto por un máximo de diez miembros, de los cuales únicamente actuarán en cada sesión aquellos que sean necesarios en función del volumen de trabajo a realizar y con el mínimo establecido en artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los cuales emitirán sus informes telemáticamente, previamente a la celebración de las reuniones, de manera separada. Serán nombrados, para un número indeterminado de supuestos, por la presidencia de la AVAP, a propuesta de la dirección general, y su actuación será por cuatro años renovables.

Se reunirán con la periodicidad necesaria para su buen funcionamiento, estableciéndose, a tal efecto, un reglamento interno que regule su funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por el Comité de Dirección, de conformidad con las limitaciones presupuestarias de la propia Agència.

3. En el supuesto de procesos de evaluación en los que no se requiera la participación de comités de evaluación, se podrán nombrar evaluadoras o evaluadores como expertos independientes, por campos de conocimiento o especialidades. Las evaluadoras o los evaluadores, en su condición de asesores externos, no tendrán la consideración de personal propio de la AVAP y serán nombrados por la dirección general de la Agència para un número indeterminado de supuestos por un periodo de un año renovable.

4. Para la elaboración de informes y trabajos derivados de las funciones que tiene encomendadas la Agència, se podrán establecer comités técnicos formados por expertos independientes, nombrados por la Presidencia de la AVAP, a propuesta de la dirección general de la Agència, y su actuación vendrá vinculada a la duración del proyecto o trabajo a realizar.

 

Artículo 12. Compensación por asistencias o informes

1. Los coordinadores de las áreas técnicas, así como los miembros de los comités y demás expertos, en su calidad de asesores externos, no tendrán la consideración de personal propio de la AVAP.

2. El régimen de las indemnizaciones y dietas que les corresponda percibir como compensación por la pertenencia a dichos órganos se fijará a propuesta de la Comisión Ejecutiva, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de economía y hacienda.

 

CAPÍTULO IV. Reglas de actuación

 

Artículo 13. Código ético

1. Al objeto de cumplir con los fines y principios de la AVAP y de garantizar la coherencia y confianza en todos sus actos, se establecerá un código ético de la Agència de aplicación a todos sus miembros y colaboradores.

2. El contenido de este código determinará los compromisos y el comportamiento de los miembros y colaboradores de la AVAP en cuestión de confidencialidad, objetividad, honestidad, integridad y conflicto de intereses.

3. La aprobación del código ético de la AVAP se realizará por el Comité de Dirección.

 

Artículo 14. Confidencialidad

1. La AVAP, en el ejercicio de sus funciones, queda sometida a la normativa de protección de datos de carácter personal, particularmente a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a las disposiciones que la desarrollan.

2. La Agència, para la creación, el mantenimiento, la gestión y la modificación o supresión de los ficheros y bases de datos que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones y que contengan datos de carácter personal, tiene que actuar de conformidad con los requisitos y las obligaciones que establezca la normativa vigente en la materia.

3. Para la elaboración de ficheros y bases de datos, la AVAP puede solicitar la colaboración y el apoyo de las universidades, de los centros de investigación y tecnología, y de las otras Administraciones Públicas y contar con la información necesaria que éstos le comuniquen, a fin de poder ejercer las funciones que le corresponden.

 

Artículo 15. Colaboración externa

1. La AVAP podrá participar y cooperar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, con actuaciones y programas de evaluación y calidad de cualquier ámbito. A estos efectos, puede establecer acuerdos de coordinación, de intercambio de experiencias y de reconocimiento mutuo con otras Agencias u organismos de evaluación, de cualquier ámbito geográfico, que tengan atribuidas competencias o funciones en este mismo ámbito de actuación.

2. La AVAP puede suscribir convenios y contratos con entidades extranjeras en cumplimiento de sus objetivos y funciones. Podrá, asimismo, participar en convocatorias nacionales y europeas para la realización de estudios y análisis relacionados con sus funciones de prospectiva.

 

Artículo 16. Publicidad

Para impulsar la transparencia y la rendición de cuentas de su funcionamiento, la AVAP publicará con carácter anual una memoria de las actividades realizadas, de la que será remitida copia a Les Corts.

A los efectos de facilitar información a la sociedad, a las Administraciones Públicas y los agentes de los sistemas incluidos en el ámbito de la AVAP, se arbitrarán medidas de difusión y publicidad de los resultados obtenidos en el desempeño de su labor, observando aquellas restricciones dispuestas en el presente reglamento y en la ordenación normativa vigente en materia de confidencialidad y protección de datos.

 

Artículo 17. Garantía de calidad

Para garantizar la eficacia y la eficiencia del funcionamiento de la AVAP de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, y para obtener el reconocimiento externo en los ámbitos nacional e internacional, se establecerá un sistema de garantía de calidad que regulará tanto su gestión interna como el desarrollo de sus funciones. Este sistema de garantía de calidad se someterá periódicamente a certificación externa.

 

CAPÍTULO V. Régimen económico

 

Artículo 18. Recursos económicos

La AVAP dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:

a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades, así como los procedentes de empresas o entidades colaboradoras que, en atención a sus conocimientos, experiencia y reconocido prestigio, contribuyan a los fines que la AVAP tiene atribuidos.

c) El rendimiento de las tasas y precios públicos devengados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la ley de creación de la AVAP.

d) Los productos y rentas de su patrimonio.

e) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.

f) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos y privados, y de los particulares.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que le correspondan conforme con la normativa vigente.

h) Cualesquiera otros recursos que le pudieran ser atribuidos.

 

Artículo 19. Patrimonio

El patrimonio de la AVAP estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra Administración Pública, así como los que adquiera por cualquier título. La AVAP gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, quedando sujeta al ordenamiento jurídico privado en materia de adquisiciones patrimoniales y al restante ordenamiento jurídico en lo que le sea aplicable.

 

Artículo 20. Régimen presupuestario

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable a la AVAP será el establecido, para este tipo de entidades, en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado, se remitirá a la conselleria a la que esté adscrita la AVAP, para su posterior elevación a la conselleria competente en materia de hacienda, a los efectos de aprobación e integración en el Presupuesto de la Generalitat.

 

CAPÍTULO VI. Personal al servicio de la Agència

 

Artículo 21. Personal de la AVAP

La AVAP contará con el personal propio necesario para el cumplimiento de sus funciones, el cual se regirá por las normas de derecho laboral que le sean de aplicación, con la excepción del personal funcionario de las Administraciones Públicas que se le adscriba, que se regirá por la legislación de la función pública que le resulte de aplicable y cuya gestión corresponderá a la conselleria competente en materia de función publica.

 

Artículo 22. Servicios administrativos y de gestión. [5]

1. Para dar soporte administrativo y de gestión a las diferentes áreas de carácter técnico, dependerán de la dirección general de la AVAP los siguientes servicios:

a) Servicio de Calidad de la Educación Superior e Innovación.

b) Servicio de Gestión, Prospectiva y Servicios Públicos.

2. Al Servicio de Calidad de la Educación Superior e Innovación le corresponderá el desempeño de las siguientes funciones:

a) La gestión y tramitación administrativa de los procedimientos de previa evaluación o emisión de informe de la actividad, exigida por la Ley Orgánica de Universidades, para la contratación de las figuras de profesorado contratado en que proceda.

b) La gestión de los procedimientos de previa valoración de los méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado, ligados a la asignación singular e individual de los complementos retributivos adicionales que se establezcan.

c) La tramitación de los recursos administrativos que se interpongan ante las resoluciones del director general de la AVAP en los procedimientos de acreditación y evaluación del profesorado.

d) La gestión de los procedimientos de seguimiento, evaluación y acreditación de las enseñanzas oficiales y sus planes de estudios.

e) La gestión de los informes previos a la creación o reconocimiento de universidades y a la creación, modificación o supresión de centros y enseñanzas, previstos en la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

f) La tramitación de los procedimientos de informe previo a la autorización de centros universitarios en el extranjero y de centros extranjeros en la Comunitat Valenciana.

g) La gestión y tramitación de los informes previos a la autorización de institutos universitarios de investigación, junto con la tramitación del procedimiento para su evaluación periódica prevista en el artículo 12 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat.

h) La gestión técnica, administrativa y económica de los procedimientos de evaluación de proyectos, becas y ayudas para investigación, desarrollo y transferencia de tecnología de programas propios de la Generalitat, y de otras actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y de innovación empresarial.

i) La elaboración de informes en las materias de educación superior, investigación y desarrollo y transferencia de tecnología.

j) La evaluación para la mejora de la garantía de calidad de las Universidades valencianas, a través de la realización de auditorías de los sistemas de gestión de calidad de las universidades que integran el Sistema Valenciano de Universidades.

3. Al Servicio de Gestión, Prospectiva y Servicios Públicos le corresponderá el desempeño de las siguientes funciones:

a) La gestión económico-presupuestaria de la Agència y la elaboración del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.

b) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la AVAP, así como la gestión del correspondiente o correspondientes programas presupuestarios, y la elaboración de la información sobre su estado de ejecución, con relación al grado de cumplimiento tanto de sus objetivos como de sus líneas de actuación y proyectos.

c) La elaboración del plan anual de actividades y la memoria de gestión de la AVAP.

d) La tramitación, en coordinación con el resto de servicios de la Agència, de los contratos y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas en asuntos de competencia de la AVAP.

e) La coordinación de la información corporativa que aparece en la página web de la Agència, en colaboración con los áreas técnicas de esta.

f) La organización del archivo y del registro general de documentos de la AVAP.

g) La gestión del patrimonio de la AVAP y la tramitación de expedientes de adquisición, arrendamiento, cesión o puesta a disposición de inmuebles a favor de la Agència, así como llevar el inventario de bienes muebles de sus dependencias administrativas.

h) La tramitación de los expedientes relacionados con la gestión de personal de la AVAP y la elaboración de su plantilla.

i) La realización de estudios sobre la relación entre la universidad y la empresa en lo relativo a demanda formativa, necesidades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

j) La realización de estudios relacionados con el futuro, la mejora de la eficacia y la eficiencia de los sistemas valencianos de universidades, ciencia e innovación.

k) La propuesta de objetivos de calidad para el sistema universitario valenciano a los efectos de su financiación por parte de la Administración y cuantificar su grado de cumplimiento mediante indicadores.

l) La participación en proyectos internacionales y nacionales cuyos resultados puedan ser relevantes para los anteriores fines.

m) La propuesta y establecimiento, en su caso, de un sistema de información de apoyo a la coordinación, mejora y seguimiento del sistema universitario valenciano.

4. Los servicios administrativos y de gestión de la AVAP, además del personal propio que la Agència pueda contratar, en función de las limitaciones presupuestarias, se dotarán del personal funcionario que le sea adscrito, respetando las previsiones de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, referidas al código de conducta, los principios de selección y el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y en el marco establecido, para las entidades de derecho público, por la normativa reguladora del sector público y fundacional de la Generalitat,

5. Al frente de los servicios de la Agència habrá personal funcionario de la Administración de la Generalitat, y su nombramiento se efectuará de conformidad con el sistema de provisión de puestos establecido en la legislación de la función pública valenciana.

 

Artículo 23. Puestos de trabajo y retribuciones

1. El establecimiento y posteriores modificaciones de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo tendrá en cuenta los principios de eficiencia, economía y racionalización de los recursos.

2. Al personal propio de la AVAP le será de aplicación el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Generalitat, y su régimen retributivo será el que, con carácter general, esté establecido para el personal al servicio de la Generalitat.

3. El personal funcionarial de la Generalitat que obtenga destino en la AVAP a través de los sistemas de provisión establecidos en la legislación de la función pública conservará la totalidad de derechos que tuviera reconocidos, incluida la antigüedad, manteniendo la situación administrativa en la que se encontraba.

4. La contratación de personal propio se realizará con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única

Hasta tanto no se proceda a la constitución de los órganos colegiados previstos en el presente reglamento, corresponderá al presidente de la AVAP el ejercicio de todas aquellas funciones o actuaciones que fueran necesarias para la efectiva puesta en funcionamiento de la misma.

 

 

ANEXO II

 

- 23610 Jefe de Servicio de Acreditación y Evaluación de la Calidad Universitaria. A26 E049.

- 22734 Técnico de Gestión de la Investigación. A24 E046.

- 22879 Jefe de Negociado de Programas Tecnológicos. C/D 16 E022.

- 22884 Jefe de Negociado de Caja Fija. C/D 16 E022.

- 24404 Jefe de Secretaría director/a General. C/D 16 E032.

- 22949 Auxiliar de Gestión. D12 E015

 

 



[1]  Apartado 1 del artículo 3 modificado por el Decreto 116/2013, de 6 de septiembre, del Consell por el que se modifica el Reglamento de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP), aprobado por el Decreto 6/2008, de 18 de enero, del Consell. [2013/8706] (DOCV núm. 7106 de 09.09.2013) Ref. Base Datos 008398/2013.

[2]  Apartados 3 y 4 del artículo 8 modificados por el Decreto 116/2013, de 6 de septiembre, del Consell.

[3]  Apartado 2 del artículo 10 modificado por el Decreto 116/2013, de 6 de septiembre, del Consell.

[4]  Artículo 11 modificado por el Decreto 116/2013, de 6 de septiembre, del Consell.

[5]  Artículo 22 modificado por el Decreto 116/2013, de 6 de septiembre, del Consell.

 

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