Disposicion Consolidada

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DECRETO 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

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Publicado en:   DOGV núm. 7264 de 30.04.2014
Entrada en vigor :   01.05.2014
Origen disposición :   Conselleria Bienestar Social
Referencia Base Datos:   003737/2014
Número identificador:   2014/3766
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
Compendio :   Enlace al Compendio
 

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TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 01.01.2019 -

 

Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

 

(DOGV núm. 7264 de 30.04.2014) Ref. 003737/2014

 

PREÁMBULO

 

La Generalitat ha venido consolidando las actuaciones en materia de violencia sobre la mujer, quedando demostrado con la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con los diferentes planes cuatrienales del Consell de igualdad entre mujeres y hombres y con los Planes cuatrienales para combatir la violencia de género en la Comunitat Valenciana.

La Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, establece en el artículo 16 el derecho a indemnizaciones por causa de muerte, y, en el artículo 55 el fondo de emergencias, contemplando ayudas económicas inmediatas de pago único a las mujeres víctimas de esta violencia, al objeto de atender sus necesidades más urgentes en casos de emergencia, estableciendo, para su efectiva aplicación, el desarrollo reglamentario.

Por otra parte, la disposición final primera de dicha ley autoriza al Consell, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas reglamentarias necesarias para su aplicación y desarrollo.

La entrada en vigor del presente decreto se retrotrae, en el supuesto del derecho a la percepción de indemnizaciones por causa de muerte, a la de la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, establece en el artículo 11 la competencia relativa a la promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoción, participación y programas de la mujer, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas.

En su virtud, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de abril de 2014,

 

DECRETO

 

Artículo único

Aprobación del reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana

Se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, cuyo texto figura como anexo de este decreto.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Disposición transitoria Única. Retroactividad [1]

Podrán solicitar las indemnizaciones reguladas en el capítulo II del presente reglamento las personas que reúnan los requisitos previstos en los artículos 16,16 bis y 16 ter de la ley como consecuencia de actos de violencia sobre la mujer producidos en la Comunitat Valenciana desde el 18 de septiembre de 2017.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

Valencia, 25 de abril de 2014

 

El president de la Generalitat,

ALBERTO FABRA PART

 

La consellera de Bienestar Social,

ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

 

 

ANEXO

Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana

 

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto [2]

Este reglamento tendrá por objeto establecer las normas de desarrollo de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y regulará, en concreto:

1. El procedimiento para la tramitación y la resolución del reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte previsto en el artículo 16 de esta ley.

2. El procedimiento para la tramitación y la resolución del reconocimiento del derecho a la indemnización por gran invalidez o incapacidad permanente absoluta previstas en el artículo 16 bis de esta ley.

3. El procedimiento para la tramitación y la resolución del reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta previstas en el artículo 16 ter de esta ley.

4. El procedimiento para la tramitación y la resolución de las solicitudes de ayudas de emergencia previstas en el artículo 55 de la ley indicada.

5. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

 

Artículo 2. Principios inspiradores del procedimiento

La instrucción y resolución de los procedimientos estarán presididas por los principios de celeridad y trato favorable a la víctima.

 

CAPÍTULO II. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta [3]

 

Artículo 3. Personas beneficiarias [4]

1. Tendrán derecho a las indemnizaciones reguladas en este capítulo las personas a las que se refieren los artículos 4.2, 16, 16 bis y 16 ter de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat.

2. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

 

Artículo 4. Dependencia económica [5]

Suprimido

 

Artículo 5. Concurrencia de personas beneficiarias [6]

1. Cuando concurran más de un hijo o hija, persona tutelada o acogida, con derecho a la percepción de la indemnización, se reconocerá el derecho a la percepción total de esta a cada uno de ellos.

2. En el resto de supuestos definidos en los artículos 16, 16 bis y 16 ter de esta ley, se procederá al prorrateo por partes iguales del importe de la indemnización dentro de la misma categoría familiar.

3. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

 

Artículo 6. Cuantía de la indemnización [7]

1. Los importes de la indemnización correspondiente se fijarán en las cantidades siguientes según la causa de la indemnización:

a) Muerte: setenta y cinco mil euros para los supuestos del artículo 16.1 de la Ley 7/2012, excepto los casos del artículo 16.1.a.ii y del artículo 16.1.b.ii que percibirán veintiséis mil cuatrocientos sesenta no compatibles en este último caso con otras indemnizaciones por la misma causa.

b) Gran invalidez: cien cincuenta mil euros.

c) Incapacidad permanente absoluta: cincuenta y cuatro mil euros.

Las cuantías se referenciarán al complemento autonómico, regulado en el artículo 12.2 de la ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de ayuda a las víctimas del terrorismo, y se actualizarán de forma automática.

Asimismo, también se podrá suspender cautelarmente el pago de la indemnización en aquellos casos en que la persona beneficiaria esté bajo la tutela de la persona que esté en la condición de investigada, acusada o condenada por la muerte o daños físicos de su madre.

3. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

 

Artículo 7. Inicio del procedimiento

El procedimiento para el reconocimiento de la indemnización se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal.

 

Artículo 8. Modelo de solicitud [8]

Las solicitudes podrán formalizarse en los modelos de solicitud que deben estar disponibles en la dirección general que tenga la competencia en materia de violencia sobre la mujer y en la página web de la conselleria con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

 

Artículo 9. Documentación [9]

1. Junto al impreso de solicitud debidamente cumplimentado deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Certificado de defunción de la víctima o certificado que acredite la gran invalidez o incapacidad permanente absoluta.

b) La condición de víctima de violencia sobre la mujer se acreditará por los medios de prueba recogidos en el artículo 9 de la ley.

c) Acreditación del parentesco mediante certificación expedida por el Registro Civil o copia compulsada del libro de familia u otro documento que acredite fehacientemente la relación de parentesco.

d) En el supuesto de menores en situación de acogida familiar permanente, resolución administrativa o judicial del órgano competente en que se resuelva la acogida familiar permanente o preadoptiva.

e) Autorización expresa en la conselleria competente en materia de violencia sobre la mujer para comprobar los datos de empadronamiento, en los casos del artículo 16 b y c de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, en el municipio de referencia. En caso de no efectuar esta autorización, se deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el ayuntamiento.

f) Autorización expresa en la conselleria competente en materia de violencia sobre la mujer, para que esta compruebe los datos de identidad de las personas solicitantes mediante el sistema de verificación de datos de identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell. No obstante:

i. Si de la comprobación efectuada resultará alguna discordancia con los datos facilitados por las personas interesadas, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

ii. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según sea procedente.

g) Modelo de domiciliación bancaria.

2. La presente modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

 

Artículo 10. Lugar de presentación

Las solicitudes de las indemnizaciones se podrán presentar, junto con la documentación establecida en el artículo 9 del presente reglamento, en el Registro de la Dirección General con competencias en materia de violencia sobre la mujer, o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce, para la presentación de solicitudes, el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 11. Instrucción del expediente

La dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de violencia sobre la mujer verificará que la documentación aportada es la exigida en el artículo 9 del presente reglamento e instruirá el procedimiento.

 

Artículo 12. Órgano competente para resolver

La competencia para otorgar, denegar o proceder al archivo del expediente, en su caso, se atribuye a la persona titular de la Conselleria competente en materia de violencia sobre la mujer.

 

Artículo 13. Plazo máximo para resolver y notificar

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.

2. En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo.

3. El órgano competente podrá suspender el plazo para la resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los supuestos contemplados en el artículo 42.5.c, en relación con el artículo 83.3.

 

Artículo 14. Forma de pago

El pago de las ayudas se realizará mediante un único abono, una vez que sean concedidas mediante orden de pago, ingresando su importe en la cuenta bancaria indicada en el modelo de domiciliación bancaria.

 

Artículo 15. Compatibilidad [10]

1. La percepción de las indemnizaciones previstas en este reglamento será compatible con la percepción de cualquier otra indemnización derivada de los daños ocasionados por la defunción de la víctima de violencia y con la percepción de las ayudas económicas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de noviembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y no será compatible con las indemnizaciones concedidas por la misma causa por las administraciones públicas competentes del territorio en el que se produjo el hecho causante, la defunción, la gran invalidez o la incapacidad permanente absoluta.

2. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

 

Artículo 16. Causas de reintegro [11]

1. En aquellos supuestos en los que se produzca un sobreseimiento de actuaciones del procedimiento judicial o en aquellos en los que la sentencia firme que finalice los procedimientos judiciales derivados de la defunción, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta declare la no existencia de violencia sobre la mujer, el órgano competente para la resolución del procedimiento iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la indemnización.

2. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

 

CAPÍTULO III. Procedimiento para el reconocimiento de las ayudas de emergencia de pago único

 

Artículo 17. Beneficiarias [12]

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas reguladas en este reglamento las mujeres víctimas de violencia sobre la mujer que no tengan medios suficientes para atender sus necesidades más urgentes en caso de emergencias y que puedan acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser víctima de violencia sobre la mujer, en los términos que así lo expresa el artículo 3 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Estar empadronada o tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, exceptuando de este requisito a las mujeres que se encuentran en un centro residencial de la Comunitat Valenciana especializado en esta problemática.

c) No tener ingresos económicos propios, o, en caso de tenerlos, que no superen en cómputo anual del SMI vigente.

d) Encontrarse en situación de necesidad o emergencia social.

2. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

 

Artículo 18. Finalidad de las ayudas económicas

Las ayudas económicas tienen un carácter finalista y se destinarán a cubrir gastos para atender las siguientes necesidades fundamentales:

1. Necesidades básicas (alimentación e higiene).

2. Necesidades de alojamiento (alquileres o alojamiento temporal).

3. Necesidad de transporte o desplazamientos.

4. Cualquier otra necesidad que procure tanto la seguridad como la protección de las víctimas.

 

Artículo 19. Entidad colaboradora [13]

Suprimido

 

Artículo 20. Solicitudes y documentación [14]

La documentación a aportar por las interesadas en este tipo de ayuda será la siguiente:

1. Solicitud, cumplimentada en la totalidad.

2. Acreditación de la situación de violencia sobre la mujer en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, 23 de noviembre, de la Generalitat.

3. Acreditar, mediante informes técnicos, certificados de ingresos o de falta de estos y, en ausencia de ingresos, mediante declaración responsable de la misma interesada, la situación de necesidad o emergencia social que motiva la solicitud de la ayuda económica.

4. Informe del recurso ambulatorio de atención a mujeres, dependiente de la dirección general en competencia en violencia de género, que motive la situación de necesidad o emergencia social de la mujer solicitante.

5. Autorización expresa, a la conselleria competente en la materia, para que comprueben las datos de identidad de la solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante:

a) Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por la solicitante, la dirección territorial le requerirá a esta la correspondiente documentación.

b) Si la solicitante no prestara su consentimiento, aportará una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según corresponda.

5. Declaración responsable de los ingresos.

6. Modelo de domiciliación bancaria.

7. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

 

Artículo 21. Módulo económico [15]

1. Los módulos económicos máximos por los que se rigen estas ayudas serán los siguientes:

a) Necesidades básicas: hasta tres veces el SMI mensual.

b) Necesidades de alojamientos: hasta cuatro veces el SMI mensual.

c) Necesidad de transporte o desplazamientos: hasta el SMI mensual.

d) Cualquier otra necesidad que procure tanto la seguridad como la protección de las víctimas: hasta tres veces el SMI mensual.

2. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

 

Artículo 22. Lugar de presentación [16]

1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán, junto a la documentación establecida en el artículo 20, en el registro de las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de violencia sobre la mujer, o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconozca, para la presentación de solicitudes, el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en cualquier recurso ambulatorio y específico de atención a mujeres víctimas, dependiente de la dirección general con competencias en violencia de género.

2. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

 

Artículo 23. Plazos de presentación

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la publicación de la resolución del órgano competente por la que se aprueben los créditos disponibles hasta el final del ejercicio presupuestario o el agotamiento del crédito, que se hará público mediante la oportuna resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

 

Artículo 24. Tramitación [17]

1. La dirección territorial competente verificará el cumplimiento de los requisitos y comprobará que la documentación aportada es la exigida en el artículo 20 de este reglamento.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se adjunte la documentación que, de acuerdo con este reglamento, resulte exigible, la dirección territorial competente requerirá a la persona interesada que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos requeridos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, después de la resolución previa que será dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En cualquier fase de la instrucción del expediente, a la vista de la documentación que se encuentra en poder de este, se podrá pedir informes de los organismos y las entidades que se crea oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo eso, así como solicitará a las interesadas la documentación o la aclaración que resulte necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento.

4. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

 

Artículo 25. Órgano competente para resolver

La competencia para otorgar, denegar o proceder al archivo del expediente, en su caso, se atribuye a la persona titular de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de violencia sobre la mujer.

 

Artículo 26. Plazo máximo para resolver y notificar

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.

2. En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo.

3. [18]

 

Artículo 27. Pago [19]

1. El pago de la ayuda de emergencia lo hará, directamente a la titular de la ayuda la dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de violencia de género.

2. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

 

Artículo 28. Régimen de compatibilidad

La condición de beneficiaria de este tipo de ayudas económicas de emergencia social para mujeres víctimas de la violencia recogidas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, será compatible con la condición de beneficiaria de cualquier otro tipo de ayuda del sistema público por diferente concepto.

 

Artículo 29. Obligaciones de las beneficiarias [20]

Suprimido

 

Artículo 30. Reintegro

Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 de la citada ley.

 

CAPÍTULO IV. Recursos

 

Artículo 31. Recursos

1. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas por la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de seis meses si el acto fuera presunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

2. Las Resoluciones expresas o presuntas dictadas por la persona titular de las direcciones territoriales de la conselleria competente por razón de la materia no ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para la solicitante y otras posibles personas interesadas, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. 

 

 

 

ANEXO I

 

Solicitud indemnización por causa de muerte (pdf)

 

 

 

ANEXO II

 

Solicitud de ayuda de emergencia para mujeres víctimas de violencia sobre la mujer (pdf)

 

 

 

ANEXO III

 

Modelo de domiciliación bancaria (pdf)

 

 

 



[1]  Disposición transitoria única modificada por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. (DOGV núm. 8453 de 28.12.2018) Ref. Base Datos 011731/2018.

[2]  Artículo 1 del Anexo modificado por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre.

[3]  Denominación del Capítulo II modificado por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre.

[4]  Artículo 3 del Anexo modificado por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre.

[5]  Artículo 4 del Anexo suprimido por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre.

[6]  Artículo 5 del Anexo modificado por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre.

[7]  Artículo 6 del Anexo modificado por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre.

[8]  Artículo 8 del Anexo modificado por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre.

[9]  Artículo 9 del Anexo modificado por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre.

[10]  Artículo 15 del Anexo modificado por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre.

[11]  Artículo 16 del Anexo modificado por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre.

[12]  Artículo 17 del Anexo modificado por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre.

[13]  Artículo 19 del Anexo suprimido por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre.

[14]  Artículo 20 del Anexo modificado por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre.

[15]  Artículo 21 del Anexo modificado por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre.

[16]  Artículo 22 del Anexo modificado por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre.

[17]  Artículo 24 del Anexo modificado por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre.

[18]  Artículo 26.3 del Anexo suprimido por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre.

[19]  Artículo 27 del Anexo modificado por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre.

[20]  Artículo 29 del Anexo suprimido por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre.

 

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