Disposicion Consolidada

Texto h2

DECRETO 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento orgánico y funcional de la ConsellerÍa de Hacienda y Administración Pública, aprobado por el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell.

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Publicado en:   DOGV núm. 7537 de 01.06.2015
Entrada en vigor :   02.06.2015
Origen disposición :   Conselleria de Hacienda y Administración Pública
Referencia Base Datos:   004947/2015
Número identificador:   2015/5113
Estado :   Derogada
Fecha fin Vigencia :   05.02.2019
Compendio :   Enlace al Compendio
 

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TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 09.03.2017- 04.02.2019

 

Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, aprobado por el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell.

 

(DOGV núm. 7537 de 01.06.2015) Ref. 004947/2015

 

PREÁMBULO

 

El artículo 54 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat crea el Servicio Tributario Valenciano, con la denominación de Instituto Valenciano de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana. Dicho Instituto se configura como una entidad autónoma, de carácter administrativo, adscrita a la conselleria competente en materia de hacienda y con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyan.

El artículo 61.2 de la citada Ley 7/2014 establece que corresponde al Consell el desarrollo de la estructura del Instituto y la fijación de las funciones de cada departamento y de sus unidades administrativas dependientes, mediante la aprobación, por decreto, del correspondiente estatuto del Instituto.

Por otra parte, a lo largo de la regulación del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, establecida en el capítulo III de la Ley 7/2014, se prevé en varios preceptos legales el desarrollo reglamentario a través del estatuto. Es el caso, entre otros, de la determinación de las reglas de funcionamiento y régimen aplicable al Consejo Rector (artículo 59.3), la atribución de funciones a la Presidencia o a la Dirección General del Instituto (artículos 58.2 y 60.2) o la configuración del régimen jurídico de dicho instituto (artículo 62.1). En otros supuestos, la ley no establece específicamente el vehículo normativo para la atribución de determinadas funciones, pero esta se puede llevar a cabo, en función de la genérica previsión legal, a través del estatuto, ya que únicamente se trata de clarificar y especificar las que de forma más genérica ya se prevén en el texto legal (artículos 56.2.i y 59.2.f).

El estatuto también ha de recoger los órganos territoriales para la desconcentración de las funciones del Instituto que así lo requieren, en los términos establecidos por el artículo 61.3 de la Ley 7/2014.

La atribución de las funciones a los órganos y unidades administrativas del Instituto Valenciano de Administración Tributaria exige la modificación de determinados artículos del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, como conselleria competente en materia de hacienda, tanto en lo que se refiere a la adscripción del nuevo instituto a la conselleria, como en lo relativo a las funciones en el ámbito tributario de la Dirección General de Tributos y Juego y de sus unidades administrativas, así como de las direcciones territoriales de la conselleria, suprimiéndose además en dicho reglamento la totalidad de las unidades administrativas dependientes de estas últimas, al pasar a integrarse en la estructura del Instituto Valenciano de Administración Tributaria.

Finalmente, mediante el presente decreto se establece el instrumento reglamentario para la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, a los efectos de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera, segunda y cuarta de la Ley 7/2014.

En su virtud, en ejecución de lo dispuesto en la normativa citada, y en el ejercicio de la facultad de organización de la Administración tributaria valenciana para la atribución de la competencia territorial a determinados órganos tributarios, a la que se refiere el artículo 84 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, previos los trámites establecidos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de mayo de 2015,

 

DECRETO

 

 

CAPÍTULO I. Funciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

 

Artículo 1. Funciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

1. Corresponden al Instituto Valenciano de Administración Tributaria las competencias en el ámbito de la Generalitat relativas a la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y la función revisora en vía administrativa.

2. Sin perjuicio de cualquier otra función que se le pueda atribuir por el ordenamiento jurídico, le corresponde al Instituto:

a) La aplicación de los tributos estatales cedidos, en los términos fijados en la legislación que regule la cesión, la aplicación de los tributos propios de la Generalitat, en los términos establecidos en la legislación que los regule, y la aplicación de los recargos autonómicos que pueda establecer la Generalitat sobre los tributos estatales, y, en particular:

1.º Ejercer las funciones administrativas en que consiste la gestión tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.º Ejercer las funciones administrativas en que consiste la inspección tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley General Tributaria.

3.º Ejercer las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de las funciones en materia concursal de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda establecidas por la normativa de hacienda pública de la Generalitat.

b) La lucha contra el fraude y la evasión fiscal en el ámbito de los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda

c) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, relativa a los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda.

d) La recaudación en período ejecutivo, y las compensaciones y los aplazamientos de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Generalitat.

e) La revisión en vía administrativa de los actos tributarios de competencia del Instituto, excepto las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de los actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de dichos actos.

f) El desarrollo de la colaboración social en la aplicación de los tributos de competencia del Instituto.

g) El desarrollo de campañas informativas y divulgativas en materia tributaria, así como la información y asistencia al contribuyente, salvo la contestación a las consultas tributarias escritas a que se refiere el artículo 88 de la Ley General Tributaria.

h) La colaboración y coordinación con otras administraciones tributarias.

i) La gestión y control de las fianzas de arrendamientos urbanos o de prestación de servicios y suministros complementarios.

j) La elaboración de informes y estadísticas sobre resultados de su actividad y de derechos liquidados y recaudados y previsiones de liquidación y recaudación, o sobre cualquier cuestión relativa a materias de su competencia, y su remisión a la conselleria competente en materia de hacienda a iniciativa propia o a solicitud del órgano competente de esta última.

k) Las funciones que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, se le atribuyan en relación con los tributos y recursos de titularidad de otras administraciones públicas.

 

CAPÍTULO II. Organización del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

 

Artículo 2. Órganos de gobierno del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

Los órganos de gobierno del Instituto son la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección General.

 

Artículo 3. La Presidencia

1. La Presidencia del Instituto Valenciano de Administración Tributaria se ejerce por el titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) El ejercicio de la representación institucional del Instituto.

b) La autorización y firma, a propuesta de la dirección general, de los convenios en materias que sean competencia del citado Instituto.

c) La aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes en favor del Instituto.

d) La actuación como órgano de contratación, así como de autorización, disposición del gasto y ordenación de los pagos correspondientes del Instituto.

e) El ejercicio de las funciones previstas en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana o en la normativa que lo sustituya para la provisión de los puestos de subdirección general, de los de jefatura de departamento y del resto de libre designación de la estructura organizativa del Instituto

f) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad, impulsando y orientando la actuación de la dirección.

g) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial del Instituto y su personal.

h) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil, salvo que expresamente se atribuyan en este estatuto a otro órgano del Instituto.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de la Presidencia se ejercerán por la Vicepresidencia del Consejo Rector del Instituto, quien, a su vez, será suplida en estas funciones, en idénticos supuestos, por la misma persona que haya de ejercer su suplencia en el Consejo Rector, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4.

 

Artículo 4. El Consejo Rector

1. El Consejo Rector está integrado por:

a) La persona titular de la Presidencia del Instituto, que ejercerá la Presidencia del Consejo Rector.

b) La persona titular de la secretaría autonómica en materia de hacienda, que ejercerá la Vicepresidencia del Consejo Rector. En el caso de inexistencia de tal órgano en la estructura de la conselleria competente en materia de hacienda, el puesto lo ocupará la persona titular de la subsecretaría de dicha conselleria.

c) La personas titulares de la dirección general u órgano directivo competente en materia de tributos de la conselleria con competencias en materia de hacienda y de la dirección general de este Instituto, que serán vocales natos.

d) Dos vocales electivos nombrados por el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, de entre los funcionarios y las funcionarias de carrera del Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat.

e) La persona titular de la secretaría del Consejo Rector, nombrada por la persona titular de la Presidencia del Instituto de entre los vocales del Consejo Rector.

2. Son funciones del Consejo Rector:

a) La propuesta del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación del Instituto, y el seguimiento y control de su ejecución.

b) El control de la labor de dirección y gestión ordinaria llevada a cabo por la dirección general.

c) La propuesta al órgano competente de la Generalitat de la oferta de empleo público de puestos de trabajo adscritos al Instituto.

d) La aprobación de la propuesta del presupuesto anual del Instituto.

e) La aprobación de las cuentas anuales del Instituto.

f) Cualquier otra que se le atribuya por el ordenamiento jurídico.

3. Las funciones del Consejo Rector no son susceptibles de delegación.

4. La Presidencia del Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo Rector.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

e) Ejercer cuantas otras funciones inherentes a su condición de presidente vengan establecidas por las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito de las administraciones públicas.

5. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente del Consejo Rector será sustituido por el titular de la Vicepresidencia, y en su defecto, por el titular de la dirección general competente en materia de tributos.

6. La Secretaría del Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo, con voz y voto como vocal.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la persona que ostenta la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del Consejo.

c) Preparar el despacho de los asuntos, y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escrito del que deba tener conocimiento.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes o acuerdos adoptados por el Consejo.

f) Cualquier otra función inherente a su condición que venga establecida por la normativa que establece el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito de las administraciones públicas.

7. El funcionamiento y el régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a las siguientes normas, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito de las administraciones públicas:

a) El Consejo Rector se deberá reunir:

1.º De forma ordinaria, en los siguientes casos:

Uno. Para la aprobación de la propuesta del presupuesto anual del Instituto, del programa anual de actuación y de las cuentas anuales del ejercicio anterior, así como para la evaluación de los resultados del programa de actuación del ejercicio anterior.

Dos. Para la aprobación de la propuesta del plan plurianual de gestión o de sus prórrogas.

Tres. Para la evaluación de los resultados de dicho plan plurianual.

2.º De forma extraordinaria:

Uno. Cuando se considere necesario por la Presidencia, a instancia de la Dirección General, para la aprobación de la propuesta al órgano competente de la Generalitat de la oferta de empleo público de puestos de trabajo adscritos al Instituto.

Dos. En los demás casos que así lo considere oportuno la Presidencia del Consejo Rector.

b) La convocatoria de las sesiones, con expresión del orden del día, será acordada y notificada al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración de la sesión. En casos de urgencia justificada podrá convocarse la sesión con una antelación no inferior a 24 horas.

c) El quorum para la válida constitución del Consejo Rector será el de, al menos, la mitad de sus miembros, siempre que entre ellos figure la persona titular de la Presidencia, o quien le sustituya, y la persona titular de la Secretaría, o quien le sustituya.

d) Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría de sus miembros, y, en caso de empate, el titular de la presidencia podrá ejercer el voto de calidad.

 

Artículo 5. La Dirección General

1. La persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, con rango de dirección general, será nombrada y cesada por el Consell, a propuesta de la Presidencia del Instituto, de entre los funcionarios y las funcionarias de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat o al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

El nombramiento de la persona titular de la Dirección General podrá recaer en la persona titular de la Dirección General u órgano competente en materia de tributos de la conselleria con competencias en materia de hacienda, siempre que esta última reúna las condiciones citadas en el párrafo anterior.

2. La persona titular de la Dirección General será la persona responsable de la dirección y gestión ordinaria del Instituto, y ejercerá las competencias inherentes a dicha dirección, en el marco de las directrices del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación, así como las que expresamente se le deleguen por la Presidencia.

3. En particular, le corresponde a la persona titular de la Dirección General:

a) El ejercicio de la representación ordinaria del Instituto.

b) La elaboración de las instrucciones sobre organización y funcionamiento efectivo del Instituto, en desarrollo de lo previsto en este Estatuto.

c) Las relaciones ordinarias con otros órganos de la Administración Autonómica y con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

d) El ejercicio de la jefatura superior del personal del Instituto, y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública, salvo la prevista en la letra c del apartado 2 del artículo 4.

e) La elaboración de propuestas al órgano competente en materia de tecnologías de la información de la planificación de la gestión de recursos informáticos y de administración electrónica necesarios para el adecuado cumplimiento del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación, a iniciativa propia o de la Subdirección General.

f) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto, para su elevación al Consejo Rector.

g) La elaboración de la memoria justificativa y económica del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación y, a iniciativa propia o de la Subdirección General, de las propuestas de mejora de la planificación y programación de las actividades del Instituto, para su elevación al Consejo Rector.

h) La elaboración de propuestas de contratación, para su elevación a la Presidencia.

i) La elaboración de propuestas para la autorización y firma de convenios con otras entidades, y para la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor del Instituto, para su elevación a la Presidencia.

j) La elaboración de propuestas de resolución en materia de responsabilidad patrimonial del instituto y su personal, o de reclamaciones previas a la vía judicial civil, para su elevación a la Presidencia.

k) La propuesta al presidente de provisión del puesto de subdirección general, de los de jefaturas de departamento y del resto de libre designación.

l) La contestación de las quejas por el funcionamiento de los servicios del Instituto.

4. En caso de vacante, ausencia, o enfermedad, las funciones de la dirección general se ejercerán por la persona titular de la subdirección general.

 

Artículo 6. Estructura del Instituto Valenciano de Administración Tributaria [1]

1. Para la aplicación de los tributos, bajo la supervisión de la Dirección General, el Instituto Valenciano de Administración Tributaria se estructura en una Subdirección General, que ejercerá las funciones de coordinación y supervisión de los siguientes departamentos con rango de subdirección general: Departamento de Gestión Tributaria, Departamento de Recaudación, Departamento de Inspección Tributaria, Departamento de Valoración, Departamento de Asuntos Económicos y Presupuestarios y Departamento de Auditoría y Análisis de Datos Tributarios.

La persona titular de la Subdirección General será nombrada de entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat.

Las personas titulares de cada una de las jefaturas de departamento, serán nombradas de entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat salvo que, por las funciones atribuidas al puesto de trabajo, deba ocuparse por personal del cuerpo superior técnico de Ingeniería en Informática, del cuerpo superior técnico de Ingeniería Agrónoma de la Administración de la Generalitat, del cuerpo superior técnico de Arquitectura de la Administración de la Generalitat o de otro cuerpo del sector de Administración especial.

Para ello, los correspondientes puestos en la relación de puestos de trabajo del Instituto Valenciano de Administración Tributaria serán clasificados con el requisito de pertenencia al Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat o, en su caso, a los otros cuerpos del sector de Administración Especial referidos en el párrafo anterior.

2. A los efectos de la desconcentración de las funciones que así lo requieran, el Instituto tiene delegaciones en Alicante y Castellón, con rango de Subdirección General. En el ámbito territorial de la provincia de Valencia, las funciones que corresponderían a la Delegación del Instituto serán asumidas por la Subdirección General.

3. La estructura directiva del Instituto, de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto, figura en el anexo I de estructura directiva del Instituto.

 

Artículo 7. Subdirección General [2]

1. Bajo la supervisión de la Dirección General, corresponden a la persona titular de la Subdirección General las siguientes funciones:

a) Dirigir, controlar, coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los departamentos y delegaciones que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

b) Asistir y asesorar a la Dirección General para el adecuado ejercicio de las funciones de esta última, y, en particular, en relación con los siguientes aspectos:

1.º) La elaboración de las instrucciones sobre funcionamiento efectivo del Instituto.

2.º) La suscripción de convenios con otras entidades, y la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor del Instituto.

3.º) La resolución de asuntos relativos a la jefatura de personal del Instituto.

4.º) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto.

5.º) La iniciativa de propuesta de mejoras en la planificación y programación de las actividades del Instituto.

6.º) La iniciativa de propuestas de planificación de la gestión de recursos informáticos y de administración electrónica.

7.º) Las demás que le encomiende la Dirección General.

2. De la Subdirección General dependerán orgánicamente los siguientes órganos y unidades administrativas:

a) Departamento de Gestión Tributaria.

b) Departamento de Inspección Tributaria.

c) Departamento de Recaudación.

d) Departamento de Valoración.

e) Departamento de Asuntos Económicos y Presupuestarios.

f) Departamento de Auditoría y Análisis de Datos Tributarios.

g) Las Delegaciones del Instituto.

h) Oficina de Calidad y Estadísticas Tributarias

3. La Subdirección General contará con el apoyo específico de la Oficina de Calidad y Estadísticas Tributarias, unidad administrativa adscrita con rango de servicio, con competencia en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de la gestión, recaudación e inspección tributaria, en la realización de las siguientes funciones:

a) El control de eficacia y eficiencia de los distintos departamentos del Instituto y sus unidades administrativas.

b) La promoción de la implantación de programas de calidad y evaluación de los resultados obtenidos.

c) La tramitación y seguimiento de las quejas y sugerencias de los ciudadanos derivadas del funcionamiento del Instituto.

d) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en el ámbito de sus competencias.

e) El impulso a la mejora continua de procesos y actividades del Instituto, con especial hincapié en las propuestas de estrategias de innovación tecnológica.

f) La promoción de la transparencia en el desarrollo de la actividad estadística del Instituto.

g) La realización de informes estadísticos periódicos de la evolución de la recaudación.

h) La elaboración de cualesquiera otros indicadores y estadísticas del Instituto.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la subdirección general, esta se suplirá por los jefes o jefas de departamento por el orden en que figuren en este estatuto.

 

Artículo 8. Departamento de Gestión Tributaria y sus unidades administrativas [3]

1. Los órganos y unidades administrativas de Gestión Tributaria del Instituto son:

a) En el ámbito central y respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, el Departamento de Gestión Tributaria, y bajo su dependencia, con rango de Servicio, la Oficina Técnica de Gestión Tributaria y la Oficina de Asistencia al Contribuyente.

b) En el ámbito territorial, las Delegaciones Adjuntas, en las Delegaciones del Instituto en Alicante y Castellón, con dependencia orgánica de su respectiva Delegación y funcional de la Jefatura del Departamento de Gestión o persona en quien delegue.

En la provincia de Valencia la Jefatura de Servicio de Gestión Tributaria, con dependencia orgánica de la Jefatura del Departamento de Gestión o persona en quien delegue.

2. El Departamento de Gestión Tributaria ejerce las siguientes funciones:

a) La dirección, planificación, coordinación y control de las actuaciones de la Administración tributaria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria que no estén atribuidos a otros Departamentos, incluyendo la elaboración de instrucciones a tal fin que serán de obligado cumplimiento.

b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.

c) La elaboración de las directrices generales y líneas de actuación de gestión tributaria para su inclusión en el plan de control tributario, en especial, el diseño y la selección de las campañas de control extensivo.

d) La programación y coordinación de las campañas de requerimientos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.

e) Las actuaciones de gestión, liquidación e imposición de sanciones en relación a los tributos cuya titularidad corresponda a la Administración de la Generalitat, así como la resolución de los recursos que contra los actos administrativos relativos a dichos tributos se formulen.

f) La planificación, coordinación y control de los servicios de información y asistencia tributaria.

g) La formulación de propuestas normativas y consultas en el ámbito funcional de gestión tributaria para su elevación a la Dirección General.

h) La formulación de las propuestas de resolución de recursos de alzada y reclamaciones económico administrativas contra actos dictados en vía de gestión tributaria.

i) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de sus unidades administrativas.

j) La elaboración de estadísticas y memorias de gestión tributaria.

k) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

l) Cualesquiera otras que, en el marco de la Gestión Tributaria, encomiende al Departamento la Dirección General o la Subdirección General.

3. La jefatura del Departamento de Gestión Tributaria estará asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá la asistencia y apoyo a la jefatura del departamento, así como la coordinación, control e impulso del funcionamiento de las distintas unidades administrativas de ámbito territorial.

Corresponderá a la jefatura adjunta, en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, de los hechos imponibles incluidos en el ámbito de los modelos 610 y 615 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en el ámbito del Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente, del Impuesto sobre Eliminación de Residuos en Vertederos, y de cualesquiera otros impuestos propios de la Generalitat:

1.º La gestión y liquidación, así como la resolución de los recursos de reposición contra actos dictados en el ejercicio de estas funciones.

2.º La resolución de los procedimientos de imposición de sanciones tributarias.

4. La Oficina Técnica de Gestión Tributaria ejerce las siguientes funciones:

a) La elaboración de los informes previos a las propuestas de criterios de actuación para las unidades administrativas de ámbito territorial.

b) La formulación de propuestas normativas.

c) El planteamiento de consultas en el ámbito funcional de Gestión Tributaria y su elevación a la Dirección General de Tributos y Juego.

d) El análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que les sean encomendados por la Jefatura del Departamento.

5. La Oficina de Asistencia al Contribuyente ejerce las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación y control de los servicios de información y asistencia tributaria, con especial énfasis en la gestión de la asistencia telefónica y telemática al contribuyente.

b) La programación y coordinación de las diferentes campañas de requerimientos que se diseñen en el Departamento de Gestión.

c) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos a utilizar en el ámbito de sus competencias.

d) La expedición de certificados acreditativos de la presentación de declaraciones de los tributos.

6. La Jefatura de Servicio de Gestión Tributaria en Valencia, en relación con los tributos cedidos y en su ámbito territorial, realizará las funciones siguientes:

a) La gestión y liquidación, así como la resolución de los recursos de reposición contra actos dictados en el ejercicio de estas funciones.

b) La resolución de los procedimientos de imposición de sanciones tributarias.

c) La información y asistencia tributarias, en especial, información específica sobre el estado de tramitación de expedientes en que los contribuyentes resulten interesados.

d) La gestión de la tramitación de la fase de perito tercero de las tasaciones periciales contradictorias.

e) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de todas las unidades administrativas que desarrollen funciones en el ámbito de la gestión tributaria.

f) Cuantas otras relacionadas con las funciones de gestión tributaria se le encomienden por la Dirección General o por la Subdirección General.

7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Gestión Tributaria, esta se suplirá por el jefe o jefa adjunto de departamento.

En el supuesto de inexistencia de jefe o jefa adjunto, o en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura del Departamento de Gestión Tributaria corresponderá al jefe o jefa de la Oficina Técnica de Gestión Tributaria.

 

Artículo 9. Departamento de Inspección Tributaria y sus unidades administrativas [4]

1. Los órganos y unidades administrativas de Inspección Tributaria del Instituto son:

a) En el ámbito central y respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, el Departamento de Inspección Tributaria, y bajo su dependencia, la Oficina Técnica de Inspección Tributaria, esta última con rango de servicio.

b) En el ámbito territorial de la respectiva provincia, y bajo la dependencia del Departamento, las dependencias de Inspección Tributaria, con rango de servicio.

2. El Departamento de Inspección Tributaria ejerce las siguientes funciones:

a) La elaboración del Plan de Actuaciones Inspectoras, para su elevación a la superior aprobación de la Dirección General.

b) El control y la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos del Departamento.

c) La dirección, supervisión y coordinación de las actuaciones y actividades de las unidades y dependencias de Inspección Tributaria.

d) La asignación de expedientes a las unidades y dependencias de Inspección Tributaria.

e) La práctica de las actuaciones de comprobación e investigación, la aprobación de los actos administrativos de liquidación tributaria derivados de las mismas y la resolución de expedientes sancionadores correspondientes, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquellos, respecto a cualquier obligado tributario con independencia del lugar donde deba entenderse realizado el hecho imponible de acuerdo con la normativa de cesión de tributos o de su domicilio fiscal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las dependencias de Inspección Tributaria en los casos establecidos en el apartado 5 de este artículo.

f) La tramitación, de oficio o a propuesta de las dependencias de Inspección Tributaria, de los expedientes de delito fiscal, elevando a la Dirección General la propuesta que, en su caso, proceda.

g) La realización de las actuaciones inspectoras relativas al cumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos o de prestación de servicios y suministros complementarios y tramitación de los expedientes sancionadores que de las mismas se puedan derivar, así como la práctica de los actos administrativos de liquidación y resolución de los expedientes sancionadores.

h) La realización de las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia.

i) La elaboración de estadísticas y memorias de inspección tributaria.

j) Cualesquiera otras que, en el marco de la inspección tributaria, encomiende al Departamento la Dirección General o la Subdirección General.

k) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al Departamento de Inspección Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. La jefatura del Departamento estará asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá la asistencia y apoyo a la jefatura del departamento, así como el análisis, estudio, propuesta o resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por dicha jefatura.

4. La Oficina Técnica de Inspección Tributaria ejerce las siguientes funciones:

a) La asistencia a la persona titular del Departamento de Inspección Tributaria en la confección de los planes de inspección del Plan de Actuaciones Inspectoras, en el control de su cumplimiento y en la realización de estudios y estadísticas de apoyo a la planificación.

b) Las actuaciones de obtención de información y todas aquellas que resulten necesarias a fin de fijar el plan de actuaciones a desarrollar por los órganos dependientes del Departamento.

c) La prestación de asistencia técnica al departamento.

d) La tramitación y control de las denuncias tributarias que se presenten.

e) La práctica de las actuaciones de comprobación e investigación, el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que les sean encomendados por el Departamento de Inspección Tributaria.

f) Cuantas otras se le encomienden por la jefatura del referido Departamento.

5. Las dependencias de Inspección Tributaria ejercen las siguientes funciones:

a) La práctica de las actuaciones de comprobación e investigación en la provincia que corresponda al lugar donde deba entenderse realizado el hecho imponible de acuerdo con la normativa de cesión de tributos o al domicilio fiscal del obligado tributario.

b) La supervisión del cumplimiento de los objetivos encomendados a la Dependencia, la distribución entre el personal de esta de las actividades a desarrollar, y la dirección y control de su correcta ejecución.

c) La formulación de propuestas y consultas para su elevación a la jefatura del departamento.

6. La firma de documentos en el ámbito de la inspección tributaria se sujetará a las siguientes reglas:

a) Firma de actas:

Las actas serán firmadas por el Inspector o Inspectora de Tributos que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación.

b) Firma de los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción derivados de procedimientos de comprobación e investigación:

Los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción serán firmados por el titular de la Jefatura del Departamento de Inspección Tributaria.

No obstante, la aprobación de los actos administrativos de liquidación tributaria derivados de las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas por las dependencias de inspección tributaria y la resolución de expedientes sancionadores correspondientes a las mismas, así como, en su caso, la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquellos, corresponderá a las jefaturas de dependencia cuando así lo disponga la persona titular de la Dirección General, mediante resolución fundamentada en la garantía de la debida separación entre las actuaciones de instrucción y resolución de los procedimientos.

c) Suscripción de los acuerdos derivados de procedimientos de comprobación limitada:

La firma de los acuerdos de inicio y de resolución de los procedimientos de comprobación limitada, así como de imposición de sanciones derivadas de aquellos serán firmados por la Jefatura del Departamento de Inspección Tributaria. No obstante, en los procedimientos iniciados en el ámbito de las Dependencias de Inspección Tributaria corresponderán a quien ostente su jefatura.

d) Otros documentos:

El personal funcionario del Departamento procederá, igualmente, a evacuar cuantas comunicaciones, diligencias e informes sean preceptivos. En el supuesto de que estos últimos deban ser emitidos por una dependencia de Inspección Tributaria, serán suscritos por la persona que ostente su jefatura.

Los requerimientos individualizados de obtención de información, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya dicha competencia a otros órganos, serán suscritos por el personal funcionario que haya realizado las actuaciones de comprobación.

Los informes que hayan de emitirse cuando se aprecie que la conducta del obligado tributario pudiera ser constitutiva de delito contra la hacienda pública serán firmados por el órgano competente para liquidar, a propuesta de la persona actuaria o instructora del procedimiento.

La firma del acuerdo de inicio y de la resolución de los procedimientos de declaración de responsabilidad tramitados por el Departamento o por alguna de las dependencias de Inspección Tributaria corresponderá a quien ostente su jefatura.

7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Inspección Tributaria, esta se suplirá por el jefe o jefa adjunto de departamento.

En el supuesto de inexistencia del jefe o jefa adjunto, o en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura del Departamento de Inspección Tributaria corresponderá al jefe o jefa de la Oficina Técnica de Inspección Tributaria.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dependencia de Inspección Tributaria, esta se suplirá por el jefe o jefa de la Oficina Técnica de Inspección Tributaria. En este supuesto, los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción serán firmados por la Jefatura del Departamento de Inspección Tributaria.

 

Artículo 10. Departamento de Recaudación y sus unidades administrativas [5]

1. Los órganos y unidades administrativas de Recaudación del Instituto son:

a) En el ámbito central y respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, el Departamento de Recaudación y, bajo su dependencia con rango de servicio, la Oficina Técnica de Recaudación, la Unidad de Actuaciones Relevantes y la Unidad de Recaudación Ejecutiva.

b) En el ámbito territorial de la respectiva provincia, y bajo la dependencia del Departamento de Recaudación, las dependencias de Recaudación, con rango de servicio.

2. El Departamento de Recaudación ejerce, cuando no se encuentren atribuidas a otro órgano o unidad administrativa las siguientes funciones:

a) La resolución de solicitudes de aplazamiento de pago.

b) La iniciación de procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones derivadas de actuaciones de gestión recaudatoria.

c) La resolución de las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

d) El dictado del acto de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, y la gestión recaudatoria frente a sucesores.

e) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos.

f) La elaboración del Plan de actuaciones en materia de recaudación para su elevación a la superior aprobación de la Dirección General, así como el control de su ejecución.

g) La fijación de directrices, supervisión y, en su caso, formulación de propuestas de resolución, en relación con el ejercicio de las competencias en materia de recaudación.

h) La prestación de asistencia y coordinación del funcionamiento de las dependencias de Recaudación.

i) Las funciones atribuidas a otros órganos y unidades de recaudación cuando no existan y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular.

j) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

k) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende al Departamento la Dirección o Subdirección General.

3. La jefatura del Departamento estará asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá la asistencia y apoyo a la jefatura del departamento, así como el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por dicha jefatura.

4. La Oficina Técnica de Recaudación ejerce las siguientes funciones:

a) La resolución de solicitudes de pago en especie.

b) La resolución de solicitudes de aplazamiento del pago cuyo importe conjunto sea igual o inferior a 1.000.000 euros y no proceda la exención de garantías, o, en caso de dispensa de garantías, su importe no exceda de 500.000 euros.

c) La iniciación de procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones derivadas de actuaciones de gestión recaudatoria en el ámbito del ejercicio de sus funciones.

d) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus propios actos administrativos.

e) La colaboración en el control de la ejecución del Plan de actuaciones en materia de recaudación.

f) La cooperación con la jefatura del departamento en la prestación de asistencia y coordinación del funcionamiento de las dependencias de Recaudación.

g) La elaboración de estadísticas y memorias de recaudación.

h) Las funciones a las que se refieren las letras i), j) y k) del apartado 7 de este artículo atribuidas en la provincia a las dependencias de Recaudación, cuando no existan, así como en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular. [6]

i) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende el Departamento de Recaudación.

5. La Unidad de Actuaciones Relevantes ejerce las siguientes funciones:

a) La defensa de los derechos de cobro de la hacienda pública valenciana que se hallen sujetos a proceso concursal. En particular, certificación de deudas, propuesta de ejercicio del derecho de abstención, propuesta para la suscripción de acuerdos por los que se establezcan condiciones singulares de pago o de convenios, así como propuesta para acordar la compensación de créditos de la hacienda pública.

b) La resolución de las peticiones de compensación de deudas en período voluntario o en ejecutiva, así como el dictado de los actos de compensación de oficio en ejecutiva.

c) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos.

d) La elaboración de estadísticas y memorias en el ámbito de sus funciones.

e) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende el Departamento de Recaudación.

6. La Unidad de Recaudación Ejecutiva ejerce, cuando no exista Dependencia de Recaudación en la provincia, así como en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular, las siguientes funciones:

a) El dictado de providencias de apremio, liquidación de recargos e intereses del procedimiento de apremio.

b) El dictado de los actos necesarios para la enajenación de bienes embargados o para la ejecución de garantías.

c) La resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como el dictado de los actos de liquidación de intereses suspensivos de su competencia.

d) La realización de requerimientos de información y el dictado de los actos de ejecución durante el desarrollo del procedimiento de apremio.

e) La adopción de medidas cautelares en los términos establecidos en el artículo 81 de la Ley General Tributaria.

f) El acuerdo de declaración de créditos incobrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley General Tributaria.

g) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos.

h) La elaboración de estadísticas y memorias en el ámbito de sus funciones.

i) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende el Departamento de Recaudación.

7. Las dependencias de Recaudación ejercen las siguientes funciones:

a) La expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la hacienda pública autonómica.

b) El dictado de providencias de apremio, liquidación de recargos e intereses del procedimiento de apremio.

c) El dictado de los actos necesarios para la enajenación de bienes embargados o para la ejecución de garantías.

d) La resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como el dictado de los actos de liquidación de intereses suspensivos de su competencia.

e) La resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como el dictado de los actos de liquidación de intereses suspensivos de su competencia.

f) La realización de requerimientos de información y el dictado de los actos de ejecución durante el desarrollo del procedimiento de apremio.

g) La adopción de medidas cautelares en los términos establecidos en el artículo 81 de la Ley General Tributaria.

h) El acuerdo de declaración de créditos incobrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley General Tributaria.

i) El dictado de los actos de ejecución de resoluciones de recursos o reclamaciones económico-administrativas de su competencia, así como la resolución del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221 de la Ley General Tributaria.

j) La resolución de expedientes de reembolso del coste de las garantías constituidas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.

k) La resolución de solicitudes de aplazamiento del pago en las que proceda la exención de garantías.

l) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos.

m) La elaboración de estadísticas y memorias en el ámbito de la recaudación.

n) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende el Departamento de Recaudación.

8. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Recaudación, esta se suplirá por el jefe o jefa adjunto de departamento.

En el supuesto de inexistencia de jefe o jefa adjunto, o en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de estos, la jefatura del Departamento de Recaudación corresponderá al jefe o jefa de la Oficina Técnica de Recaudación.

 

Artículo 11. Gabinete Técnico de Valoraciones [7]

1. Los órganos y unidades administrativas de Valoración del Instituto son:

a) En el ámbito central y respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, el Departamento de Valoración.

b) En el ámbito territorial, los Servicios de Valoración en las Delegaciones del Instituto en Alicante y Castellón, con dependencia orgánica de su respectiva Delegación y funcional de la Jefat

2. El Departamento de Valoración ejerce las siguientes funciones:

a) La proposición de criterios técnicos en materia de valoración de bienes a efectos fiscales. Asimismo, una vez establecidos, su seguimiento e impulso, proponiendo los cambios que se estimen convenientes.

b) La propuesta y seguimiento de las instrucciones de la Dirección General o de la Subdirección General, en lo relativo a materias de valoración de bienes a efectos fiscales.

c) La coordinación de los medios materiales y humanos de los Servicios de Valoración de las Delegaciones del Instituto.

d) La prestación de asistencia a los Servicios de Valoración de las Delegaciones del Instituto.

e) Cualesquiera otras que, en el ámbito de la valoración de bienes, le sean encomendados por la Dirección o Subdirección General.

3. La jefatura del Departamento estará asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá la asistencia y apoyo a la jefatura del departamento, así como el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por dicha jefatura.

En la provincia de Valencia, la Jefatura Adjunta asume las funciones que en las Delegaciones del Instituto realizan los Servicios de Valoración.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Valoración, esta se suplirá por el jefe o jefa adjunto de departamento.

 

Artículo 12. Departamento de Asuntos Económicos y Presupuestarios [8]

1. Los órganos y unidades administrativas de Asuntos económicos y Presupuestarios del Instituto son:

a) En el ámbito central y respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, el Departamento de Asuntos Económicos y Presupuestarios.

b) En el ámbito territorial, bajo la dependencia del Departamento, los Servicios de Asuntos Económicos y Presupuestarios con rango de servicio.

2. El Departamento de Asuntos Económicos y Presupuestarios, sin perjuicio de las funciones que le puedan encomendar la Dirección o Subdirección General, es el órgano competente en materia de planificación, programación, ejecución y control del presupuesto, contratación y gestión del patrimonio, contabilidad, tesorería y gestión de pagos, y asuntos generales. En particular le corresponde:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto, el seguimiento y control de su ejecución, y la propuesta de modificaciones presupuestarias.

b) Llevanza de la gestión económico-presupuestaria, contabilidad, tesorería y gestión de pagos.

c) La elaboración de la información contable necesaria para la rendición de cuentas anuales así como el suministro de información económica y contable a los órganos de control interno y externo.

d) La coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras, así como la contabilización de las cuentas justificadas de los fondos de caja fija.

e) La gestión de gastos de personal y la tramitación de las incidencias de nómina.

f) La custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.

g) La tramitación de los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales en la nómina del personal.

h) La tramitación de licencias, permisos, control del absentismo justificado e injustificado y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.

i) La dirección y coordinación de la administración, régimen interior y gestión de los servicios generales del Instituto.

j) La gestión del Registro General.

k) La tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación.

l) El asesoramiento a los órganos de contratación.

m) La gestión de las publicaciones del Instituto.

n) La gestión de los depósitos de fianzas de arrendamientos urbanos o de prestación de servicios y suministros complementarios, así como la concesión del régimen de concierto.

3. La jefatura del Departamento de Asuntos Económicos y Presupuestarios estará asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá la asistencia y apoyo a la jefatura del departamento, así como el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por dicha jefatura.

4. Los Servicios Económicos y Presupuestarios en Alicante, Valencia y Castellón ejercerán en su respectivo ámbito territorial y en coordinación con la Delegación del Instituto las funciones de registro general, gestión de pagos de adquisición de material y otros gastos corrientes de funcionamiento, así como cualesquiera otras que pudieran ser atribuidas.

5 En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Asuntos Económicos y Generales, esta se suplirá por el jefe o jefa adjunto de departamento.

 

Artículo 12bis. Departamento de Auditoría y Análisis de Datos Tributarios y sus unidades administrativas [9]

1. El Departamento de Auditoría y Análisis de Datos Tributarios es el órgano encargado de la realización de las auditorías, análisis de información y formulación de propuestas necesarias para el seguimiento y control de los objetivos y programas del Instituto Valenciano de Administración Tributaria en coordinación con otros órganos, en particular, con la Subdirección General competente en materia de tributos.

En particular, le corresponderá el seguimiento del Programa Anual de Actuación del Instituto en el ejercicio de la superior planificación estratégica del Instituto, con el diseño de estrategias generales de lucha contra el fraude y en otras áreas que se consideren de atención prioritaria.

Con el objetivo de mejora continua de procesos, le corresponderá la propuesta de objetivos relativas al Programa Anual de Actuación del Instituto, con especial énfasis en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicación, actuando en colaboración y coordinación con el centro directivo competente en esta materia.

2. La jefatura del Departamento de Auditoría y Análisis de Datos Tributarios estará asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá la asistencia y apoyo a la jefatura del departamento, así como el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por dicha jefatura.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Auditoría y Análisis de Datos Tributarios, esta se suplirá por el jefe o jefa adjunto de departamento.

 

Artículo 13. Delegaciones del Instituto [10]

1. La Delegación del Instituto es el órgano de representación ordinaria del Instituto Valenciano de Administración Tributaria en su respectivo ámbito territorial y ejerce, en dicho ámbito, las siguientes funciones:

a) Las relaciones ordinarias con otros órganos de la Administración autonómica y con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

b) La jefatura del personal del Instituto y las funciones de registro general, gestión de pagos de adquisición de material y otros gastos corrientes de funcionamiento, en coordinación con el Departamento de Asuntos Económicos y Presupuestarios, conservación y custodia de documentación general, gestión de las quejas sobre el funcionamiento de los servicios y la gestión de la tramitación de la fase de perito tercero de las tasaciones periciales contradictorias.

2. Al frente de las delegaciones del Instituto estará el delegado o delegada del Instituto, con rango de subdirector o subdirectora general, que estará asistido por un delegado o delegada adjunto, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponde la asistencia y apoyo al delegado o delegada, así como el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados.

3. La Delegación Adjunta, en relación con los tributos cuya aplicación atribuye la normativa vigente al Instituto Valenciano de Administración Tributaria y en su ámbito territorial, bajo la dependencia funcional del Departamento de Gestión Tributaria, realizará las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la jefatura adjunta del Departamento de Gestión Tributaria:

a) La gestión y liquidación, así como la resolución de los recursos de reposición contra actos dictados en el ejercicio de estas funciones.

b) La resolución de los procedimientos de imposición de sanciones tributarias.

c) La información y asistencia tributarias.

d) La gestión de la tramitación de la fase de perito tercero de las tasaciones periciales contradictorias.

e) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de todas las unidades administrativas que desarrollen funciones en el ámbito de la gestión tributaria.

f) Cuantas otras relacionadas con las funciones de gestión tributaria se le encomienden por la Dirección o Subdirección General.

4. En las delegaciones del Instituto existirán los Servicios de Valoración, bajo dependencia funcional del Departamento de Valoración, que ejercen las siguientes funciones:

a) La evacuación de los dictámenes e informes en materia de valoración de bienes inmuebles a efectos fiscales.

b) Cualesquiera otras que, en el ámbito de la valoración de bienes, le encomiende el Departamento.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Delegación del Instituto, esta se suplirá por el delegado o delegada adjunto.

 

CAPÍTULO III. Planificación y programación de las actividades
 del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

 

Artículo 14. Plan plurianual de gestión

1. El Plan plurianual de gestión del Instituto deberá determinar como mínimo, con referencia a un plazo de vigencia de entre 3 y 5 ejercicios, lo siguiente:

a) La definición de la orientación estratégica y de los criterios de actuación del instituto, y la fijación de los objetivos operativos y prioridades del periodo en los distintos ámbitos de aplicación de los tributos, con especial atención al control tributario, la prevención y lucha contra el fraude fiscal, la información y asistencia al contribuyente, y la innovación tecnológica.

b) El establecimiento de los requerimientos de medios materiales e informáticos y de administración electrónica, y de recursos humanos necesarios para la consecución de aquellos objetivos, incluidas, en su caso, las percepciones retributivas relacionadas con tales objetivos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de función pública.

c) La previsión de resultados, incluyendo la definición de los indicadores de medición de los resultados.

d) Los indicadores e instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que el Instituto debe someter su actividad durante el periodo, que, en relación con la aplicación de tributos cedidos, deberán estar coordinados con los establecidos a tales efectos a nivel general por los órganos colegiados de relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

2. El Plan plurianual correspondiente a cada periodo se aprobará por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, mediante resolución, y deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. El plazo inicial de vigencia de un determinado plan podrá prorrogarse por periodos anuales hasta el máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, siempre que así se prevea en cada plan, con los mismos requisitos establecidos para la aprobación inicial del plan.

 

Artículo 15. Programa anual de actuación

1. El programa anual de actuación debe incluir, como mínimo, con referencia a un ejercicio completo:

a) La definición de los objetivos y prioridades del ejercicio correspondiente por departamentos y servicios, en el marco de los objetivos del plan plurianual de gestión en que se inserte.

b) Las directrices del plan de control tributario.

c) La previsión de resultados.

2. El Programa anual se aprobará por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, mediante Resolución, y deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. El programa anual de actuación correspondiente al primer año de vigencia de un plan plurianual de gestión se elaborará, propondrá y aprobará por los órganos en cada caso competentes de forma conjunta con este último.

 

CAPÍTULO IV. Régimen jurídico y económico-financiero

 

Artículo 16. Régimen jurídico

1. El Instituto se rige por lo dispuesto en el capítulo III de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, por este Estatuto y por las demás normas que los desarrollen. Son de aplicación supletoria las disposiciones generales reguladoras de las entidades autónomas de la Generalitat.

2. La asistencia jurídica del Instituto se realiza de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre asistencia jurídica de la Generalitat.

3. El régimen jurídico aplicable a la contratación es el establecido en la legislación de contratos del sector público para este tipo de entidades.

 

Artículo 17. Personal y medios materiales

1. El Instituto debe contar con el personal funcionario, los equipos y aplicaciones informáticas y de administración electrónica, y demás medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2. El personal funcionario del Instituto se regirá por la normativa sobre la función pública aplicable al personal de la administración de la Generalitat.

La ordenación, selección, provisión y formación del personal funcionario del Instituto corresponderá a la conselleria competente en materia de Función Pública.

De conformidad con la normativa general sobre la función pública de la Generalitat, el personal funcionario de carrera desempeñará, en todo caso, y con carácter exclusivo, aquellos puestos de trabajo que comporten funciones cuyo ejercicio implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

3. Los conceptos retributivos del personal funcionario del Instituto son los establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública.

 

Artículo 18. Recursos económicos

Los bienes y medios económicos del Instituto son los siguientes:

a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos de la Generalitat o en los de otros organismos públicos.

b) Los bienes, derechos y valores propios o que le sean adscritos, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.

c) El rendimiento de las tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta.

d) Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería.

e) Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.

 

Artículo 19. Régimen económico-financiero

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero es el establecido, para este tipo de entidades, en la legislación sobre Hacienda Pública de la Generalitat, con las especialidades que se establezcan para el control económico-financiero y fiscalización de los tributos cedidos por el Estado a la Comunitat Valenciana en la normativa reguladora de la cesión de dichos tributos.

2. El Instituto elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitirá a la conselleria competente en materia de hacienda para su integración en el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, conforme a las reglas generales de elaboración presupuestaria de la Generalitat, y que reflejará los gastos de personal, de medios informáticos y de administración electrónica, de servicios y los demás gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto y la consecución de sus fines.

En dichos presupuestos se tendrá en cuenta la estimación para el ejercicio presupuestario de los gastos derivados de los requerimientos de medios materiales e informáticos y de administración electrónica, y de recursos humanos necesarios para la consecución de los objetivos del Plan plurianual de gestión que corresponda a los que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra b del presente estatuto.

A tal efecto, la Dirección General elevará al Consejo Rector una propuesta de presupuesto con al menos 10 días de antelación a la fecha límite que se establezca por la conselleria competente en materia de hacienda para su remisión a la Dirección General competente en materia de Presupuestos de la Generalitat.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única. Puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

La puesta en funcionamiento del Instituto se producirá el día que se determine por orden de la conselleria competente en materia de hacienda.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA [11]

 

Primera. Especialidades relativas al primer Plan plurianual de gestión y al primer Programa anual de actuación

El primer Plan plurianual de gestión del Instituto tendrá una duración de dos años.

El primer Plan plurianual de gestión y el primer Programa anual de actuación deberán estar vigentes, al menos, en el segundo ejercicio presupuestario que se inicie a partir de la puesta en funcionamiento del Instituto.

 

Segunda. Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario

1. Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario seguirán ejerciendo las funciones de gestión y liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que tienen atribuidas por las siguientes normas en tanto las mismas se encuentren vigentes:

a) El Decreto 209/1987, de 28 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se atribuyen determinadas competencias para la gestión y recaudación Del impuesto sobre sucesiones y donaciones a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

b) El Decreto 249/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se atribuyen determinadas competencias para la gestión y liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

2. La modificación de la citada atribución se efectuará mediante decreto del Consell.

 

Tercera. Unidades y puestos de trabajo y sus retribuciones

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe y adapte la estructura orgánica de este Reglamento.

 

Cuarta. Efectividad de funciones en las Delegaciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria en Alicante y Castellón

Mientras no se proceda al nombramiento de las personas titulares de las Delegaciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria en Alicante y Castellón, las funciones que les corresponden en su ámbito territorial descritas en el artículo 13, serán ejercidas por las personas titulares de las Direcciones Territoriales en Alicante y Castellón.

 

Quinta. Efectividad de funciones en los Servicios de Asuntos Económicos y Presupuestarios en Alicante y Castellón del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

Mientras no se proceda al nombramiento de las jefaturas de los Servicios de Asuntos Económicos y Presupuestarios en Alicante y Castellón, las funciones que les corresponden en su ámbito territorial descritas en el artículo 12, serán ejercidas por las personas titulares de las Secretarías Territoriales de las Direcciones Territoriales en Alicante y Castellón.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única

1. Con efectos desde la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, a la que se refiere la disposición adicional primera de este decreto, se suprimen los artículos 56 y 57 del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, aprobado por Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Referencias

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición final segunda, las referencias efectuadas en otras normas reglamentarias a la persona titular de la dirección general competente en materia de tributos en relación con competencias del Instituto Valenciano de Administración Tributaria se entenderán efectuadas a la Dirección General de este Instituto, y las efectuadas a las direcciones territoriales competentes en materia de hacienda se entenderán efectuadas a las delegaciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria.

 

Segunda. Modificación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, aprobado por Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell

Con efectos desde la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, a la que se refiere la disposición adicional primera de este decreto, se modifican los artículos 2, 26, 27 y 55 del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, aprobado por Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, que pasan a tener la redacción contenida en el anexo II del presente decreto.

 

Tercera. Normativa de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

 

Cuarta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

Valencia, 29 de mayo de 2015

 

El president de la Generalitat,

ALBERTO FABRA PART

 

El conseller de Hacienda y Administración Pública,

JUAN CARLOS MORAGUES FERRER

 

 

ANEXO I [12]

Estructura directiva del Instituto Valenciano
de Administración Tributaria

 

 

1. Presidencia

2. Consejo Rector

3. Dirección General

4. Subdirección General

  4.1. Departamento de Gestión Tributaria

    4.1.1. Jefatura Adjunta del Departamento

    4.1.2. Jefatura del Servicio de Gestión Tributaria en Valencia

    4.1.3. Oficina Técnica de Gestión Tributaria

    4.1.4. Oficina de Asistencia al Contribuyente

  4.2. Departamento de Inspección Tributaria

    4.2.1. Jefatura Adjunta del Departamento

    4.2.2. Oficina Técnica de Inspección Tributaria

    4.2.3. Dependencia de Inspección Tributaria en Alicante

    4.2.4. Dependencia de Inspección Tributaria en Castellón

  4.3. Departamento de Recaudación

    4.3.1. Jefatura Adjunta del Departamento

    4.3.2. Oficina Técnica de Recaudación

    4.3.3. Unidad de Actuaciones Relevantes

    4.3.4. Unidad de Recaudación Ejecutiva

    4.3.5. Dependencia de Recaudación en Alicante

  4.4. Departamento de Valoración

    4.4.1. Jefatura Adjunta del Departamento

  4.5. Departamento de Asuntos Económicos y Presupuestarios

    4.5.1. Jefatura Adjunta del Departamento

    4.5.2. Jefatura del Servicio de Asuntos Económicos y Presupuestarios en Alicante

    4.5.3. Jefatura del Servicio de Asuntos Económicos y Presupuestarios en Valencia

    4.5.4. Jefatura del Servicio de Asuntos Económicos y Presupuestarios en Castellón

  4.6. Departamento de Auditoría y Análisis de Datos Tributarios

    4.6.1. Jefatura Adjunta del Departamento

  4.7. Oficina de Calidad y Estadísticas Tributarias

5. Delegación del IVAT en Alicante

  5.1. Delegación Adjunta en Alicante

  5.2. Servicio de Valoración en Alicante

6. Delegación del IVAT en Castellón

  6.1. Delegación Adjunta en Castellón

  6.2. Servicio de Valoración en Castellón

 

 

ANEXO II

Modificación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, aprobado por Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell

 

Artículo 2. De los órganos superiores, del nivel directivo del Instituto Valenciano de Finanzas y del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

1. Bajo la autoridad del conseller o consellera, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública está integrada por los siguientes órganos superiores y nivel directivo:

 

Órganos superiores:

- Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos.

- Secretaría Autonómica de Administración Pública.

- Intervención General.

Nivel directivo:

- Subsecretaría.

- Dirección General de Presupuestos.

- Dirección General de Tributos y Juego.

- Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.

- Dirección General de Patrimonio.

- Dirección General del Sector Público.

- Dirección General de Recursos Humanos.

- Dirección General de Tecnologías de la Información.

- Dirección General de la Intervención.

2. Dependiendo directamente del conseller de Hacienda y Administración Pública se adscribe el Instituto Valenciano de Finanzas, cuyo director o directora general, con rango de secretario autonómico, asume las competencias de dicha entidad de derecho público.

3. Dependiendo directamente del conseller de Hacienda y Administración Pública se adscribe el Instituto Valenciano de Administración Tributaria, cuyas funciones se encuentran establecidas en su Estatuto.

 

Artículo 26. De la Dirección General de Tributos y Juego 

1. Bajo la dirección y coordinación del titular o la titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos y adscrita a la misma, la Dirección General de Tributos y Juego es el centro directivo al que corresponden todas aquellas funciones que la Generalitat tiene atribuidas en materia de ingresos tributarios y demás materias de índole fiscal, en cuanto no se encuentren atribuidas al Instituto Valenciano de Administración Tributaria en su normativa reguladora, así como en materias de juego, incluyendo entre otras, las siguientes:

a) El estudio y elaboración de las normas autonómicas relativas a ingresos de naturaleza tributaria o de precios públicos, la emisión de instrucciones y circulares para su cumplimiento, y la interpretación de dichas normas, a través de la resolución de consultas o emisión de informes.

b) El análisis, estudio e informe de aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunitat Valenciana, y la elaboración de las propuestas de política fiscal.

c) La elaboración de las estimaciones presupuestarias de ingresos cuya gestión sea de competencia de la Generalitat y de la memoria de beneficios fiscales del presupuesto de la Generalitat, así como el control del nivel de ejecución de los ingresos de derecho público y de los beneficios fiscales de la Generalitat.

d) La evaluación de las propuestas de los planes plurianuales de gestión y de los programas anuales de actuación del Instituto Valenciano de Administración Tributaria para su elevación a la aprobación por la persona titular de la conselleria, y la evaluación de cuantas propuestas e iniciativas de mejora se efectúen por los órganos competentes de dicho instituto en el ámbito de la planificación y programación de su actividad.

e) La participación ordinaria, en representación de la Generalitat, en los órganos de coordinación entre administraciones tributarias en el ámbito de la aplicación de los tributos o de coordinación normativa en materia tributaria, cuando no correspondan a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

f) La elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones económico-administrativas en materia de tributos, de los procedimientos de nulidad de pleno derecho o declaración de lesividad de los actos dictados en materia tributaria o de cuantos procedimientos, recursos o reclamaciones correspondan en el ámbito de tributos o de precios públicos al titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

g) La elaboración de las propuestas de contestación a las quejas presentadas en materia tributaria ante el Defensor del Pueblo, el Sindic de Greuges o las demás instituciones de defensa de los derechos de los ciudadanos o de los contribuyentes.

h) La elaboración de informes para determinar la postura del Consell en relación con iniciativas parlamentarias con incidencia en el ámbito fiscal.

i) La supervisión del sistema de atención de quejas, sugerencias y otros instrumentos de control de calidad y evaluación de los servicios en el ámbito tributario, y la propuesta de contestación de las quejas formuladas en el ámbito de funciones de la Dirección General.

j) La elaboración de los modelos de declaración de tributos o precios públicos de competencia de la Generalitat.

k) El mantenimiento de la información de los portales tributarios y de otros instrumentos de asistencia, divulgación e información en materia tributaria.

l) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de la Subdirección General de Juego, cuyos actos no agoten la vía administrativa.

m) Efectuar las funciones correspondientes a las competencias que la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, y demás normas específicas en materia de juego asignan a la conselleria competente en materia de hacienda, y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos por norma legal o reglamentaria.

n) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asignen reglamentariamente.

2. El ejercicio de las funciones de la Dirección General de Tributos y Juego se llevará a cabo mediante las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Tributos

b) Subdirección General de Juego.

 

Artículo 27. De la Subdirección General de Tributos

1. La Subdirección General de Tributos, bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo, fundamentalmente, las siguientes funciones:

a) Apoyo y asesoramiento a la dirección general competente en materia de tributos para el adecuado ejercicio de sus funciones directivas.

b) Organización, supervisión e impulso de todas sus unidades administrativas.

c) Las relaciones con otros órganos de la Administración Autonómica y con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas en el ámbito de las funciones tributarias de la Dirección General.

d) La propuesta de análisis e informes sobre aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunitat Valenciana.

e) La propuesta de las estimaciones presupuestarias de ingresos cuya gestión sea de competencia de la Generalitat y de la memoria de beneficios fiscales del presupuesto de la Generalitat, así como el control del nivel de ejecución de los ingresos de derecho público y de los beneficios fiscales de la Generalitat.

f) La evaluación de las propuestas de los planes plurianuales de gestión y de los programas anuales de actuación del Instituto Valenciano de Administración Tributaria para su elevación a la aprobación por la persona titular de la conselleria, y la evaluación de cuantas propuestas e iniciativas de mejora se efectúen por los órganos competentes de dicho instituto en el ámbito de la planificación y programación de su actividad.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Tributos se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que, asimismo, se indican:

2.1. Servicio de Elaboración Normativa y Planificación, que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:

a) El estudio, elaboración y propuesta a la Subdirección General de Tributos de las normas autonómicas relativas a ingresos de naturaleza tributaria, precios públicos o fianzas de arrendamientos urbanos o de prestación de servicios y suministros complementarios, incluyendo la elaboración de las memorias justificativas y económico-financieras requeridas a tal efecto por la normativa aplicable.

b) La elaboración y propuesta a la Subdirección General de Tributos de instrucciones y circulares para el cumplimiento de normas autonómicas, y la contestación de consultas escritas o emisión de informes para la interpretación de aquellas.

c) El apoyo y asesoramiento a la Subdirección General de Tributos en el ejercicio de las funciones que le atribuyen a esta última las letras d, e y f del apartado 1 de este artículo.

d) La elaboración de informes para determinar la postura del Consell en relación con iniciativas parlamentarias con incidencia en el ámbito fiscal.

e) Seguimiento de las normas que, en materia tributaria, precios públicos y de fianzas de arrendamientos urbanos o de prestación de servicios y suministros complementarios, sean promulgadas, a los efectos de su compilación y difusión.

f) Cualesquiera otras que, en el marco de sus respectivas funciones, le encomienden al Servicio la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Tributos.

2.2. Servicio de Normalización y Reclamaciones.

a) La elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones económico-administrativas en materia de tributos, de los procedimientos de nulidad de pleno derecho o declaración de lesividad de los actos dictados en materia tributaria o de cuantos procedimientos, recursos o reclamaciones correspondan en el ámbito de tributos o de precios públicos al titular de la conselleria competente en materia de hacienda, así como de las propuestas de los recursos contencioso-administrativos en materia tributaria dirigidas a la Abogacía de la Generalitat.

b) La elaboración de las propuestas de contestación a las quejas presentadas en materia tributaria ante el Defensor del Pueblo, el Sindic de Greuges o las demás instituciones de defensa de los derechos de los ciudadanos o de los contribuyentes.

c) La supervisión del sistema de atención de quejas, sugerencias y otros instrumentos de control de calidad y evaluación de los servicios en el ámbito tributario, y la propuesta de contestación de las quejas formuladas en el ámbito de funciones de la Subdirección General.

d) La formulación de propuestas de aprobación de los modelos de declaración y autoliquidación de los recursos de derecho público de la Hacienda Pública Valenciana.

e) La supervisión y mantenimiento de los portales tributarios, repositorios electrónicos, manuales de atención y de los demás instrumentos de normalización, asistencia, divulgación e información en materia tributaria.

f) Mantenimiento del fondo documental de la Subdirección General y formulación, en su caso, de propuesta de adquisición del citado fondo documental.

g) Cualesquiera otras que, en el marco de sus respectivas funciones, le encomienden al Servicio la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Tributos.

 

Artículo 55. De las direcciones territoriales

1. El ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, con ámbito provincial, y, en particular, la delegación de la administración financiera de la Generalitat y la representación permanente de la conselleria en dicho ámbito competencial y territorial corresponderá a las delegaciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, sin perjuicio de las funciones que a estas últimas atribuya su Estatuto.

2. Con el mismo carácter y representación, las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública en cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana, ejercen las siguientes funciones:

a) Las de intervención administrativa de las actividades de juego que les atribuya la normativa vigente en dicha materia y que no se encuentren atribuidas a otros órganos por este reglamento.

b) La jefatura inmediata del personal que desarrolle tareas en el respectivo ámbito provincial en materia de juego administrativo, gestión del patrimonio de la Generalitat, y las demás relacionadas con las funciones de la conselleria que no se encuentren atribuidas al Instituto Valenciano de Administración Tributaria.

c) Cuantas otras relacionadas con las funciones en materia de hacienda y administración pública no atribuidas al Instituto Valenciano de Administración Tributaria, que se le encomienden, en su ámbito territorial, por los órganos directivos superiores de la conselleria. 

 

 



[1]  Apartados 1 y 2 del artículo 6, redactados por el artículo único del Decreto 167/2016, de 11 de noviembre, del Consell, por el que se modifica el Estatuto del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell (DOGV núm. 7923 de 23.11.2016) Ref. Base Datos 008831/2016.

[2]  Artículo 7 redactado por el artículo único del Decreto 167/2016, de 11 de noviembre, del Consell.

[3]  Artículo 8 redactado por el artículo único del Decreto 167/2016, de 11 de noviembre, del Consell.

[4]  Artículo 9 redactado por el artículo único del Decreto 167/2016, de 11 de noviembre, del Consell.

[5]  Artículo 10 redactado por el artículo único del Decreto 167/2016, de 11 de noviembre, del Consell

[6]  Letra h) del artículo 10.4, redactada por la Corrección de errores del Decreto 167/2016, del 11 de noviembre, del Consell, por el que se modifica el Estatuto del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell. (DOGV núm. 7996 de 09.03.2017) Ref. Base Datos 002178/2017.

[7]  Artículo 11 redactado por el artículo único del Decreto 167/2016, de 11 de noviembre, del Consell.

[8]  Artículo 12 redactado por el artículo único del Decreto 167/2016, de 11 de noviembre, del Consell.

[9]  Artículo 12 bis introducido por el artículo único del Decreto 167/2016, de 11 de noviembre, del Consell.

[10]  Artículo 13 redactado por el artículo único del Decreto 167/2016, de 11 de noviembre, del Consell.

[11]  Disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta, introducidas por el artículo único del Decreto 167/2016, de 11 de noviembre, del Consell.

[12]  Anexo I redactado por el artículo único del Decreto 167/2016, de 11 de noviembre, del Consell.

 

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