Disposicion Consolidada

Texto h2

DECRETO 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Texto
Texto Texto
Publicado en:   DOGV núm. 7566 de 08.07.2015
Entrada en vigor :   07.07.2015
Origen disposición :   Presidencia de la Generalitat
Referencia Base Datos:   006139/2015
Número identificador:   2015/6393
Estado :   Derogada
Fecha fin Vigencia :   05.07.2019
Compendio :   Enlace al Compendio
 

Permalink ELI:

https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2015/07/07/103/con/
Seleccionar redacción :


TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 22.08.2018 - 04.07.2019

 

Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

 

(DOGV núm. 7566 de 08.07.2015) Ref. 006139/2015

 

PREÁMBULO

 

Mediante el Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por el Decreto 10/2015, de 7 de julio, ambos del president de la Generalitat, se han determinado las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Dicha norma organizativa ha sido completada en lo que se refiere a las secretarías autonómicas mediante el Decreto 9/2015, de 30 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas en que se estructura la Presidencia de la Generalitat y las consellerias. Consecuentemente, a fin de poder desarrollar las actuaciones del Consell, procede adoptar las medidas organizativas necesarias en orden a establecer la estructura básica directiva de su administración, todo ello con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que les han sido atribuidas a cada uno de dichos departamentos.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de julio de 2015,

 

DECRETO

 

TÍTULO I. Presidencia de la Generalitat

 

Artículo 1. De la Presidencia de la Generalitat [1]

1. La Presidencia de la Generalitat es competente en materia de asesoramiento al president y coordinación e impulso de la acción interdepartamental del Consell, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, estudios de innovación, turismo, administración local y medios de comunicación social, relaciones con Les Corts y representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.

También ejercerá competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, así como las competencias en materia de extinción de incendios.

2. Para el ejercicio de estas competencias dispone de los siguientes órganos superiores:

- Gabinete del President.

- Secretaría Autonómica de Presidencia.

- Secretaría Autonómica de Comunicación.

- Delegación del Consell para la Unión Europea y Relaciones Externas.

- Secretaría Autonómica de Turismo. [2]

 

Artículo 2. Del Gabinete del President [3]

1. El Gabinete del President asume las funciones de asesoramiento al president, impulso de la acción interdepartamental del Consell, programación y desarrollo de los actos del president, coordinación de su agenda institucional y de la de los integrantes del Consell, la dirección del protocolo de los actos de carácter representativo y la elaboración de informes técnicos y políticos.

2. Del Gabinete del President depende como órgano directivo la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas, que asume las funciones de asesoramiento y asistencia a la Dirección del Gabinete del President, la realización de estudios de innovación, informes, recopilación de información y documentación sobre materias que afecten al Consell. [4]

 

Artículo 3. De la Secretaría Autonómica de Presidencia [5]

1. La Secretaría Autonómica de Presidencia asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de coordinación general de la política legislativa del Consell, relaciones con Les Corts, agenda de los altos cargos de la Administración de la Generalitat, administración local, Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, publicaciones de la Generalitat, el Registro de Órganos Colegiados y el Registro de Convenios de la Generalitat. Asimismo, ejerce la coordinación de los diferentes órganos superiores y áreas adscritas a la Presidencia.

2. De la Secretaría Autonómica de Presidencia dependen los órganos directivos siguientes:

a) Dirección General de Relaciones con Les Corts

Asume las funciones en materia de relaciones con Les Corts, Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, publicaciones de la Generalitat, el Registro de Órganos Colegiados y el Registro de Convenios de la Generalitat.

b) Dirección General de Administración Local

Asume las funciones relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, de personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y organización territorial.

 

Artículo 4. De la Secretaría Autonómica de Comunicación

1. La Secretaría Autonómica de Comunicación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política informativa, comunicación institucional de la Generalitat y relación con los medios de comunicación social, así como intervención administrativa en materia de radio y televisión de competencia de la Comunitat Valenciana.

2. De la Secretaría Autonómica de Comunicación depende la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional, que asume las funciones en materia de política informativa, imagen institucional, campañas publicitarias de la Generalitat, intervención administrativa en materia de radio y televisión de competencia de la Comunitat Valenciana.

 

Artículo 4 bis. De la Delegación del Consell para la Unión Europea y Relaciones Externas [6]

1. La Delegación del Consell para la Unión Europea y Relaciones Externas asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de relaciones con la Unión Europea, la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

2. De la Delegación del Consell para la Unión Europea y Relaciones Externas depende como órgano directivo la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, la cual asume las funciones en materia de relaciones del Consell con los organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, las funciones de la delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas y las relaciones con la administración general del Estado y comunidades autónomas.

 

Artículo 5. De la Secretaría Autonómica de Turismo [7]

1. La Secretaría Autonómica de Turismo asume las funciones del artículo 68 de la Ley 5/1983, en materia de política turística, control y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, y ejercerá la presidencia de esta entidad.

2. De la Secretaría Autonómica de Turismo depende la Dirección General de Turismo, que asume las funciones de control, coordinación y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, así como las competencias administrativas en el ámbito normativo, inspector y sancionador de la actividad turística.

 

Artículo 6. De la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

1. Bajo la dependencia del presidente de la Generalitat, la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias asume las funciones recogidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, en materia de interior, gestión y dirección de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la  Comunitat Valenciana; asimismo asume las funciones en materia de seguridad pública y protección ciudadana, espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, coordinación de policías locales en la Comunitat Valenciana, formación de policías locales, personal de servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias, protección civil, extinción de incendios, participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos y la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat. [8]

2. La persona titular de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias tendrá rango de secretario/a autonómico/a.

 

Artículo 7. De la Abogacía General de la Generalitat

1. Corresponde a la Abogacía General de la Generalitat, bajo la superior dirección del Abogado/a General de la Generalitat, la prestación de la asistencia jurídica regulada en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat. Su titular tendrá rango de Secretario/a Autonómico/a y, en caso de vacante, el cargo de Abogado/a General de la Abogacía será ejercido por el/la titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia

2. De la Abogacía General depende la Dirección General de la Abogacía General que asume las funciones de asistencia jurídica en su doble función de asesorar en derecho a la administración y representar y defender a esta ante los órganos jurisdiccionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat. [9]

 

Artículo 8. De la Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la responsabilidad patrimonial.

 

TÍTULO II. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

 

Artículo 9. De la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas [10]

1. La persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ejerce de portavoz y de secretaria del Consell.

Asimismo, en su calidad de vicepresidenta, se encargará de los asuntos que el president de la Generalitat le encomiende que formen parte de las materias de la competencia de este, en especial, la representación del Consell para la defensa de sus intereses dentro y fuera del territorio de la Comunitat Valenciana y la coordinación de la acción del Consell.

Para el ejercicio de estas funciones y para su organización general, dispone de la Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia, como órgano de nivel directivo, que tendrá adscritas en todo caso la Oficina de Apoyo a la Portavocía y la Oficina del Secretariado del Consell.

2. Ejerce las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, mayores, menores, adopciones, juventud, mujeres, igualdad, migraciones y voluntariado social.

Para el ejercicio de estas competencias dispone de los órganos superiores siguientes:

- Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal

- Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

- Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano

 

Artículo 10. De la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal [11]

1. La Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de políticas de servicios sociales, dirección y ejecución de la política social, coordinación de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, a las personas con discapacidad y mayores.

2. De la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia

Asume las funciones en materia de política de servicios sociales, de formación y calidad de vida, la propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia y la participación activa de las personas mayores en la sociedad.

b) Dirección General de Diversidad Funcional

Asume las funciones de propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas con discapacidad, promoción de la autonomía personal, así como la coordinación de centros propios, asistencia social a personas con enfermedad mental crónica y equipamiento de centros.

 

Artículo 11. De la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad [12]

1. La Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, en materia de prestaciones sociales, política de apoyo a las familias, inclusión social y desarrollo comunitario, promoción de la igualdad de género, prevención de las violencias machistas y atención a las mujeres víctimas de violencia de género, infancia y adolescencia, políticas integrales de juventud, inclusión y atención a personas migrantes, diversidad LGTBI, diversidad familiar, minorías étnicas y pueblo gitano, diversidad religiosa, igualdad de trato, no discriminación y prevención de los delitos de odio, voluntariado social, y usos del tiempo y corresponsabilidad.

2. De la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad dependen los órganos directivos siguientes:

a) Dirección general de Inclusión Social

Asume las funciones en materia de inclusión social y desarrollo comunitario, prestaciones sociales, atención e inclusión a personas migrantes, voluntariado social y programas con fondos estatales y europeos de interés social.

b) Dirección general del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

Asume las funciones relativas a la promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoción, participación y programas, prevención de la violencia de género y machista, y atención a las víctimas.

c) Dirección general de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad

Asume las funciones relacionadas con la política de igualdad, especialmente políticas de LGTBI, de diversidad familiar, de diversidad étnica, religiosa y de culto, para la no discriminación y garantía de igualdad de oportunidades.

d) Dirección general de Infancia y Adolescencia

Asume las funciones relativas a promoción, participación, prevención, medidas de protección y responsabilidad penal establecidas por la legislación vigente, en materia de infancia y adolescencia, de intervención familiar y de adopciones que sean competencia de la Generalitat y de las entidades públicas.

 

Artículo 11 bis. Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano [13]

La Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de diseño de las políticas de igualdad, de derechos sociales universales y de sociedad inclusiva.

 

Artículo 11 ter. Del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) [14]

Dependiendo directamente de la persona titular de la conselleria competente en materia de juventud, se adscribe el Institut Valencià de la Joventut, el director o directora general del cual asume las funciones del mencionado organismo autónomo, con rango de dirección general.

 

Artículo 12. De la Subsecretaría [15]

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las relativas a infraestructuras, eliminación de barreras arquitectónicas, inspección en materia de servicios sociales, formación y calidad de servicios sociales.

 

TÍTULO III. Conselleria de Hacienda y Modelo Económico

 

Artículo 13. De la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico

1. La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ejercerá las competencias en materia de hacienda, política financiera, modelo económico y financiación, sector público instrumental de la Generalitat (excepto sus organismos autónomos y los consorcios sanitarios adscritos), patrimonio, proyectos y fondos europeos, tecnologías de la información y de la comunicación de la Administración, y certificación y firma electrónicas. [16]

2. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá de los siguientes órganos superiores:

- De la Secretaria Autonómica de Modelo Económico y Financiación.

- Secretaría Autonómica de Hacienda.

 

Artículo 14. De la Secretaria autonómica de Modelo Económico y Financiación [17]

1. La Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación ejerce las funciones del artículo 68 de la Ley 5/1983, en materia de impulso de la reforma del sector público de la Generalitat y del modelo económico, impulso de la mejora de la financiación de la Comunitat Valenciana y negociación de la reforma del sistema de financiación autonómica, política financiera, proyectos y fondos europeos, y patrimonio de la Generalitat.

2. De la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación dependen los órganos directivos siguientes:

a) Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio [18]

Ejerce las competencias de análisis, planificación, ordenación, seguimiento y evaluación en materia de reestructuración del sector público instrumental de la Generalitat (excepto los organismos autónomos y consorcios sanitarios adscritos); y las relativas al desarrollo del nuevo modelo económico valenciano; parque móvil; y gestión inmobiliaria y económica del patrimonio de la Generalitat.

b) Dirección General de Fondos Europeos

Asume las competencias de coordinación de la financiación europea, control y coordinación de ayudas europeas a la Generalitat, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, la verificación, control, conocimiento y seguimiento de la participación de Generalitat y su sector público instrumental en proyectos europeos.

 

Artículo 15. De la Secretaría Autonómica de Hacienda [19]

1. La Secretaría Autonómica de Hacienda asume las funciones del artículo 68 de la Ley 5/1983 en materia de política presupuestaria, tributaria, gasto público, gestión de tesorería, modernización de la administración, certificación y firma electrónicas, juego, y tutela financiera de las entidades locales.

2. De la Secretaría Autonómica de Hacienda dependen los órganos directivos siguientes:

a) Dirección General de Presupuestos

Asume las competencias en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público, y tutela financiera de las entidades locales.

b) Dirección General de Tributos y Juego

Asume las competencias relativas a ingresos tributarios y otras materias de índole fiscal que no estén atribuidas ni al Instituto Valenciano de Administración Tributaria ni al Jurado Económico Administrativo; y las relativas al juego.

c) Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asume las funciones en materia de modernización de la administración, seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas, y la teleadministración de la Generalitat.

Asimismo, asume las competencias derivadas de la condición de Autoridad de Certificación, prestando los servicios de certificación de firma electrónica avanzada.

 

Artículo 16. De la Intervención General

1. La Intervención General, a cuyo titular le corresponde el rango de Secretario Autonómico, asume las funciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y cualesquiera otras atribuidas por otras normas.

2. De la Intervención General depende la Dirección General de la Intervención, que asume las competencias en materia de coordinación de las viceintervenciones generales, en materia de expedientes de gasto que se sometan al Consell, de expedientes sobre discrepancias, en materia de órdenes de servicio e instrucciones, de normativa relacionada con control del gasto y en la designación de representantes en actos de recepción de inversión, y demás materias de índole relativa a asuntos internos de la Intervención General.

 

Artículo 17. Del Instituto Valenciano de Finanzas [20]

Las competencias del Instituto Valenciano de Finanzas serán ejercidas por una dirección general, con rango de secretaría autonómica, adscrita directamente a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

 

Artículo 18. De la Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la Central de Compras de la Generalitat y la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat.

 

TÍTULO IV. Conselleria de Justicia, Administración Pública,
Reformas Democráticas y Libertades Públicas

 

Artículo 19. Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

1. La Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas ejercerá las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, memoria democrática, función pública, consultas populares y electorales, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, víctimas del terrorismo y víctimas del delito. [21]

2. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá como órgano superior la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

 

Artículo 20. De la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas [22]

1. La Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, en materia de infraestructuras judiciales, gestión y formación del personal al servicio de la administración de Justicia, planificación de la Oficina Judicial, justicia gratuita, víctimas del delito, víctimas del terrorismo, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, uniones de hecho y mediación, reformas democráticas, memoria democrática, relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo y también las correspondientes en materia de ordenación, selección, provisión, relaciones sindicales, y formación del personal al servicio de la administración de la Generalitat.

2. De la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas dependen los órganos directivos siguientes:

a) Dirección General de Justicia

Asume las funciones en materia de relaciones con la justicia, infraestructuras y mantenimiento de las sedes judiciales, gestión y formación del personal al servicio de la administración de justicia, planificación de la Oficina Judicial, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado y uniones de hecho.

b) Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia

Asume las funciones en materia de instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático en la Comunitat, memoria democrática, atención a víctimas de delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, asistencia jurídica gratuita, mediación y relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

c) Dirección General de Función Pública

Asume las funciones en materia de ordenación, selección, provisión, relaciones sindicales, formación del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y aprobación, gestión y resolución de las ayudas destinadas a la financiación de los planes de formación destinados al personal al servicio de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

 

Artículo 21. De la Subsecretaría [23]

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983; y las funciones en materia de consultas populares y electorales en el marco de la Ley orgánica 5/1985, del régimen electoral general, y la Ley 1/1987, electoral valenciana.

 

TÍTULO V. Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

 

Artículo 22. Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

1. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ejercerá las competencias en materia de educación, investigación,formación profesional reglada, universidades y ciencia, promoción y patrimonio cultural, política lingüística y deporte.

2. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá de los siguientes órganos superiores:

- Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

- Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

 

Artículo 23. De la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación [24]

1. La Secretaría Autonómica de Educación e Investigación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política de enseñanza, educación, formación profesional reglada, universidad y formación superior, investigación, innovación y ciencia, transferencia ciencia-tecnología, política lingüística y personal docente, y el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Asimismo, asume directamente la superior jefatura de la inspección educativa, la formación del profesorado y la planificación, programación y gestión de las infraestructuras educativas.

2. De la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Política Educativa

Asume las funciones en materia de innovación educativa, educación a distancia, ordenación académica, evaluación general del sistema educativo en lo que se refiere a enseñanzas no universitarias, análisis de su resultado y la propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la enseñanza y la planificación educativa ordinaria y el fomento de la educación en igualdad.

b) Dirección General de Centros y Personal Docente

Asume las funciones en materia de centros docentes, servicios educativos, todo ello referido a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, educación especial y educación de personas adultas. Asimismo, asume las funciones en materia de propuesta y ejecución de la política de personal docente de la conselleria, salvo en aquellas materias atribuidas a la conselleria con competencia en administración pública.

c) Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo

Asume las funciones en materia de política lingüística, traducción y corrección de textos, y multilingüismo en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, así como la ordenación y gestión de las escuelas oficiales de idiomas. Tendrá como finalidad impulsar el desarrollo de la legislación lingüística derivada del artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y velar por la aplicación de la política lingüística que establece el Consell para las dos lenguas oficiales, para la normalización, la promoción del uso del valenciano y para la gestión del multilingüismo y los programas europeos.

d) Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Asume las funciones en materia de formación profesional en todos sus ámbitos así como las enseñanzas de régimen especial, con excepción de las enseñanzas artísticas superiores y las enseñanzas de idiomas.

e) Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia

Asume las funciones en materia de propuesta y ejecución de la política universitaria y de formación superior, regulación universitaria, política científica e investigación, gestión de la financiación de los centros universitarios y de los recursos de investigación, así como enseñanzas artísticas superiores y funciones de evaluación y prospectiva.

 

Artículo 24. De la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

1. La Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativas a teatro, música, cine, exposiciones y museos, libro, bibliotecas, archivos, patrimonio cultural valenciano, deporte, pilota valenciana, la gestión de las infraestructuras culturales y deportivas, y ayudas y subvenciones del ámbito cultural y deportivo.

2. De la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Cultura y Patrimonio

Asume las funciones en materia de conservación, protección, enriquecimiento, restauración, difusión y fomento del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble, museos, políticas de fomento del libro y la lectura, patrimonio bibliográfico, gestión de bibliotecas, archivos, apoyo técnico, y promoción cultural, así como la promoción, impulso e investigación de las tradiciones e instituciones jurídicas tradicionales del pueblo valenciano

b) Dirección General de Deporte

Asume las funciones en materia de fomento y promoción de la actividad deportiva, dinamización de la práctica deportiva ciudadana, relación y colaboración con las entidades y organismos deportivos, cooperación con entidades privadas que fomenten el deporte, especialmente por su singularidad las vinculadas a la pilota valenciana, y coordinación de eventos de carácter deportivo organizados por la Generalitat.

 

Artículo 25 De la Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

 

TÍTULO VI. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

 

Artículo 26. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

1. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ejercerá las competencias en materia de sanidad, salud pública, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente.

2. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá como órgano superior la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

 

Artículo 27. De la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público [25]

1. La Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público asume las competencias en materia de salud pública, asistencia sanitaria, coordinación y planificación sanitaria, gestión y administración del sistema valenciano de salud, dirigiendo y coordinando en materia sanitaria los centros directivos y las unidades administrativas que se adscriban bajo su dependencia, la acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y de investigación sanitaria, así como las funciones relativas a recursos farmacéuticos, a la racionalización del uso del medicamento y la coordinación de las actuaciones y aplicación de los planes de salud de la Comunitat Valenciana.

2. De la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Asistencia Sanitaria

Asume las competencias en materia de planificación y gestión de los recursos asistenciales, programas y servicios sanitarios, de la gestión de la actividad asistencial y de los centros sanitarios, aseguramiento y sistemas de información sanitaria, atención sanitaria a la cronicidad en integración de la asistencia, salud mental y drogodependencia, urgencias y emergencias así como de la evaluación de la efectividad clínica, de las aplicaciones de uso clínico y el seguimiento de la asistencia prestada con medios ajenos.

b) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

Asume las competencias en materia de planificación de recursos farmacéuticos, ordenación, racionalización y control del uso del medicamento, provisión y asistencia farmacéutica, así como prestaciones complementarias.

c) Dirección General de Salud Pública

Asume las competencias en materia de coordinación de centros y programas de salud pública y estrategias de salud especialmente orientadas hacia la prevención, protección y a la promoción de la salud, vigilancia y control epidemiológico, seguridad alimentaria y todas aquellas actuaciones que garanticen la salud de la población.

d) Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad

Asume las competencias en materia de coordinación y evaluación del marco global para el desarrollo de la investigación y la innovación en materia de salud con el objeto de impulsar un modelo de ciencia excelente y aplicada a las necesidades de la ciudadanía, la evaluación de las tecnologías sanitarias y los procedimientos clínicos, las competencias en materia de sistemas y tecnologías de la información y la comunicación en el área de la sanidad, la promoción, evaluación y mejora de la calidad asistencial y seguridad del paciente, la colaboración con las asociaciones de pacientes, de ciudadanos y de voluntariado y velar por el cumplimiento de la protección de los derechos de los pacientes, así como gestionar los requisitos y procedimientos para la acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

 

Artículo 28. De la Subsecretaría [26]

1. La Subsecretaría tiene atribuidas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, así como los recursos humanos de la sanidad, recursos económicos, responsabilidad patrimonial, la alta inspección sanitaria, la prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario, las relativas a la formación del personal al servicio del sistema valenciano de salud, y garantizar el funcionamiento de la comisión de transparencia prevista en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

2. De la Subsecretaria dependen de los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Recursos Humanos

Asume las competencias en materia de planificación de los recursos humanos, gestión y tramitación de los asuntos relativos al personal al servicio del sistema público valenciano de salud, prevención de riesgos laborales, registro, procesos de selección y provisión, asesoramiento jurídico y administrativo, relaciones sindicales y condiciones de trabajo, así como la ordenación profesional. Asimismo, le corresponde ejercer la jefatura del personal sanitario en virtud de los dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 5/1983.

b) Dirección General de Eficiencia y Régimen Económico

Asume las competencias en materia de gestión económica, presupuestaria y contable, costes y facturación, infraestructuras y su mantenimiento, Junta Central de Suministros y expedientes de contratación para el aprovisionamiento de productos y servicios, así como la coordinación y control de la gestión presupuestaria y económica de las fundaciones y consorcios adscritos a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

c) Dirección General de la Alta Inspección Sanitaria

Asume las competencias en materia de inspección de la cartera de servicios del sistema sanitario valenciano, la tutela de los derechos y deberes de la ciudadanía en materia de salud y la inspección de centros y servicios sanitarios públicos y privados, el control y la inspección de las prestaciones de la seguridad social y farmacéuticas, así como el control y vigilancia de la actividad de los departamentos de salud en régimen de concesión. [27]

 

TÍTULO VII. Conselleria de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

 

Artículo 29. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo [28]

1. La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ejerce las competencias en materia de economía sostenible, fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral, trabajo, industria, energía, minería, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación tecnológica.

2. Para el ejercicio de estas competencias dispone de los órganos superiores siguientes:

- La Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio

- La Secretaría Autonómica de Empleo

 

Artículo 30. De la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio [29]

1. La Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en materia de economía sostenible, planificación económica y estadística de la Generalitat, emprendeduría, fomento del cooperativismo y de la economía social, industria, seguridad industrial, como también las de energía y minería, comercio interior y exterior, artesanía y consumo.

Asimismo, establecerá las directrices generales de la política creditícia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible, el cooperativismo y la economía social, que con este fin se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

2. De la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio dependen los órganos directivos siguientes:

a) Dirección General de Economía, Emprendeduría y Cooperativismo

Asume las funciones en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana, de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales, de gestión estadística, las relativas a la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados, como también la promoción de la emprendeduría, el cooperativismo y la economía social. Asimismo, establecerá las directrices generales de la política creditícia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible, el cooperativismo y la economía social, que con este fin se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

b) Dirección General de Industria y Energía

Asume las funciones en materia de industria, seguridad industrial, y la elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y el fomento de los sectores energético y minero, y todas aquellas otras que la persona titular de la conselleria expresamente delegue en materia de empresa, investigación industrial e innovación, parques tecnológicos, coordinación de la red de institutos tecnológicos, siempre en coordinación con el IVACE.

c) Dirección General de Internacionalización

Asume las funciones en materia de elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y el fomento del comercio exterior, defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.

d) Dirección General de Comercio y Consumo

Asume las funciones en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía y protección y defensa de los consumidores y usuarios.

 

Artículo 30 bis De la Secretaría Autonómica de Empleo [30]

1. La Secretaría Autonómica de Empleo tiene atribuidas las funciones de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), así como las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, fomento del empleo, conciliación laboral, inspección de trabajo, intermediación en el mercado laboral y relaciones laborales.

2. De la Secretaría Autonómica de Empleo dependen los siguientes órganos directivos:

- Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).

- Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral que asume las funciones en materia de trabajo, conciliación laboral, inspección de trabajo y relaciones laborales.

 

Artículo 30 ter. Del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) [31]

Dependiendo directamente de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de industria, se adscribe el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, el director o directora general del cual, asume las funciones de la mencionada entidad de derecho público, con rango de dirección general.

 

Artículo 31. De la Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

 

TÍTULO VIII. Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural

 

Artículo 32. Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

1. La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural ejercerá las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático, desarrollo rural, política agraria común y prevención de incendios

2. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá de los siguientes órganos superiores:

- Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

- Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

 

Artículo 33. De la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

1. La Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación e innovación agroalimentaria, programas operativos, cadena agroalimentaria, producción y comercialización agraria, industria alimentaria, cooperativismo agrario, ganadería, servicultura, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en dicho ámbito, así como protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria.

2. De la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

Asume las funciones en materia de infraestructuras agrarias y reordenación de las estructuras productivas; modernización de regadíos, estructuras agrarias sostenibles y dimensionamiento competitivo de las explotaciones agrarias, pesqueras y forestales, campañas de divulgación y concienciación de los profesionales agrarios, de la pesca y acuicultura y la silvicultura; seguros agrarios, ganadería y bienestar animal, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en dicho ámbito; protección y sanidad agraria; funcionamiento eficiente y sostenible de la cadena agroalimentaria; relaciones agrarias, cooperativismo agrario y organizaciones profesionales en el ámbito de competencia de la conselleria.

b) Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC)

Asume las funciones en materia de fomento y garantía agraria, políticas de desarrollo rural, la política agraria común, fomento de la agricultura ecológica, de nuevos modelos productivos y sostenibles de la competitividad, de la eficiencia y de la economía sostenible de la industria agroalimentaria; I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica; desarrollo e implantanción de nuevas áreas de producción y de aumento de valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y forestales y figuras de calidad. [32]

 

Artículo 34. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático [33]

1. La Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de espacios naturales y biodiversidad; evaluación ambiental, calidad ambiental, prevención y control integrado de la contaminación; protección de suelos y lucha contra la erosión; residuos, cambio climático, recursos hídricos y prevención de incendios forestales y las funciones que correspondan a la Generalitat en materia de aguas; así como la integración de las consideraciones ambientales en las políticas sectoriales.

2. De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental

Asume las funciones en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad; Red Natura 2000; gestión forestal sostenible y vías pecuarias; caza, pesca continental; gestión de parques naturales; restauración hidrológico-forestal y evaluación ambiental.

b) Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental

Asume las funciones en materia de calidad y educación ambiental, residuos, prevención y control integrado de la contaminación; calidad del aire y protección del medio ambiente atmosférico; intervención administrativa ambiental; inspección medioambiental y lucha contra el cambio climático.

c) Dirección General del Agua

Asume las funciones en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos; proyectos de infraestructuras hidráulicas en la Comunitat Valenciana, con exclusión de las relativas a infraestructuras hidráulicas de regadío; construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, planificación y gestión de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana; reutilización y ahorro del agua, salvo las destinadas a riego; control y protección de la calidad del agua y autorización de vertidos.

d) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

Asume las funciones en materia de prevención de incendios forestales; concienciación ciudadana y divulgación; investigación y desarrollo de nuevos métodos de prevención; educación ambiental; y actuaciones de protección de suelos y lucha contra la erosión postincendio.

 

Artículo 35. De la Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y la coordinación e impulso de la acción legislativa de la Conselleria.

 

TÍTULO IX. Conselleria de Vivienda, Obras Públicas
y Vertebración del Territorio

 

Artículo 36. Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

1. La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ejercerá las competencias en materia de vivienda, proyectos urbanos, obras públicas, vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, costas y aeropuertos. [34]

2. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá como órgano superior la Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

 

Artículo 37. De la Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio [35]

1. La Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de obras públicas, transportes y logística, puertos, costas, aeropuertos, actuaciones propias en materia de suelo, incluyendo las referidas a suelo industrial; arquitectura, proyectos urbanos y equipamientos, vivienda y calidad de la edificación, ordenación, planificación y actuaciones territoriales estratégicas, coordinación territorial, cartografía, urbanismo y paisaje.

2. De la Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana

Asume las funciones en materia de arquitectura, proyectos y actuaciones urbanas, equipamientos, vivienda y calidad de la edificación, gestión y coordinación del patrimonio público de vivienda, planes de vivienda, suelo y actuaciones concertadas con entes locales en materia de patrimonio urbano y plan de mejora municipal.

b) Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad

Asume las funciones en materia de infraestructuras públicas, planificación y logística del transporte, planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal del transporte en la Comunitat Valenciana, seguridad vial, seguridad y ordenación del transporte, administración de costas, planificación de puertos e infraestructuras portuarias de competencia autonómica, así como la gestión y explotación de los mismos, aeropuertos, gestión de la red de transportes y movilidad metropolitana.

c) Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Asume las funciones en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y paisaje, coordinación territorial e inspección de urbanismo.

 

Artículo 38. De la Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

 

TÍTULO X. Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social,
Participación y Cooperación

 

Artículo 39. Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

1. La Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación ejercerá las competencias en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.

2. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá como órgano superior la Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

 

Artículo 40. De la Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

1. La Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de transparencia en la actividad pública, responsabilidad social de la Administración, fomento del autogobierno, desarrollo estatutario, participación de la sociedad civil y la ciudadanía así como las materias de cooperación al desarrollo y solidaridad.

2. De la Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Transparencia y Participación

Asume las funciones para potenciar y coordinar las políticas del Consell en materia de transparencia en la actividad pública y la participación ciudadana, la coordinación de la comunicación de las instituciones de la Generalitat con la ciudadanía para el cumplimiento del fin anterior, de las redes sociales y otros medios tecnológicos; asimismo supervisar, coordinar y promover la formación y evaluación de los mecanismos de participación y transparencia.

Asume el apoyo a los valencianos residentes en el exterior, las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana y los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos, participación social y ciudadana y redes sociales.

b) Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno

Asume las funciones en materia de responsabilidad social y dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno y recuperación del derecho foral civil valenciano.

c) Dirección General de Cooperación y Solidaridad

Asume las funciones en materia de cooperación y solidaridad ciudadana, el voluntariado social en las materias de su competencia, y el impulso y coordinación del Consell en los proyectos de cooperación. [36]

 

Artículo 41. De la Subsecretaría [37]

1. La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las relativas a la inspección general de servicios, atención a la ciudadanía y coordinación de las infraestructuras de atención a la ciudadanía.

2. Se adscribe a la Subsecretaría el Delegado o la Delegada de Protección de Datos de Carácter Personal de la Generalitat.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera

Hasta la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales de las distintas consellerias permanecerán vigentes los actuales reglamentos orgánicos y funcionales en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

 

Segunda [38]

En tanto las consellerias competentes en materia de presupuestos y de administración pública no efectúen las correspondientes modificaciones derivadas del presente decreto, o, en su caso, de acuerdo con lo que puedan establecer, en desarrollo del mismo, los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales de los diferentes departamentos del Consell, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo, todavía configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell, continuarán tramitando aquellos asuntos y expedientes de las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, sin que ello obste para el ejercicio de las competencias por aquellos órganos superiores o directivos a los que el referido decreto se las atribuye.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

 

Valencia, 7 de julio de 2015

 

 

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

 

 



[1]  Redacción dada por el artículo único del Decreto 100/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV núm. 7845 de 05.08.2016) Ref. Base Datos 005972/2016.

[2]  Apartado 2 del artículo 1 redactado por el Decreto 109/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2018/7825] (DOGV núm. 8355 de 06.08.2018) Ref. Base Datos 007580/2018.

[3]  Redacción dada por el artículo único del Decreto 100/2016, de 4 de agosto, del Consell.

[4]  Apartado 2 del artículo 2 redactado por el Decreto 109/2018, de 3 de agosto, del Consell.

[5]  Redacción dada por el artículo único del Decreto 161/2016, de 28 de octubre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat (DOGV núm. 7917 de 15.11.2016) Ref. Base Datos 008554/2016.

[6]  Artículo 4 bis introducido por el artículo único del Decreto 100/2016, de 4 de agosto, del Consell.

[8]  Redacción dada por Decreto 86/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV núm. 8085 de 17.07.2017) Ref. Base Datos 006351/2017.

[9]  Apartado 2 del artículo 7, redactado por el artículo único del Decreto 147/2015, de 18 de septiembre, del Consell, que modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV núm. 7619 de 21.09.2015) Ref. Base Datos 007496/2015.

[10]  Redacción dada por el Decreto 188/2017, de 1 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV núm. 8184 de 05.12.2017) Ref. Base Datos 010786/2017.

[11]  Redacción dada por el artículo único del Decreto 100/2016, de 4 de agosto, del Consell.

[13]  Artículo 11 bis introducido por el artículo único del Decreto 100/2016, de 4 de agosto, del Consell.

[14]  Artículo 11 ter introducido por el Decreto 188/2017, de 1 de diciembre, del Consell.

[15]  Redacción dada por el artículo único del Decreto 100/2016, de 4 de agosto, del Consell.

[16]  Apartado 1 del artículo 13 redactado por el Decreto 109/2018, de 3 de agosto, del Consell.

[18]  Apartado rectificado por la Corrección de errores del Decreto 109/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat (DOGV núm. 8366 de 22.08.2018) Ref. Base Datos 008004/2018.

[22]  Redacción dada por el artículo 1 del Decreto 100/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV núm. 8353 de 02.08.2018) Ref. Base Datos 007492/2018.

[23]  Redacción dada por artículo 2 del Decreto 100/2018, de 27 de julio.

[24]  Redacción dada por el artículo único del Decreto 147/2015, de 18 de septiembre, del Consell.

[25]  Redacción dada por el Decreto 32/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se modificia el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV núm. 8000 de 15.03.2017) Ref. Base Datos 002389/2017.

[27]  Apartado 2 del artículo 28 redactado por el artículo único del Decreto 23/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV núm. 8262 de 27.03.2018) Ref. Base Datos 003086/2018.

[28]  Redacción dada por el artículo único del Decreto 161/2016, de 28 de octubre, del Consell.

[29]  Redacción dada por el artículo único del Decreto 161/2016, de 28 de octubre, del Consell.

[30]  Artículo 30 bis introducido por el artículo único del Decreto 100/2016, de 4 de agosto, del Consell.

[31]  Artículo 30 ter introducido por el artículo único del Decreto 161/2016, de 28 de octubre, del Consell.

[32]  Apartado 2 del artículo 33, redactado por el artículo único del Decreto 147/2015, de 18 de septiembre, del Consell.

[33]  Redacción dada por el artículo único del Decreto 147/2015, de 18 de septiembre, del Consell.

[34]  Apartado 1 del artículo 36, redactado por el artículo único del Decreto 147/2015, de 18 de septiembre, del Consell.

[35]  Redacción dada por el artículo único del Decreto 147/2015, de 18 de septiembre, del Consell.

[36]  Apartado 2 del artículo 40, redactado por el artículo único del Decreto 147/2015, de 18 de septiembre, del Consell.

[37]  Redacción dada por el Decreto 62/2018, de 18 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV núm. 8301 de 23.05.2018) Ref. Base Datos 005101/2018.

[38]  Disposición transitoria segunda redactada por el artículo único del Decreto 110/2015, de 17 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV núm. 7574 de 20.07.2015) Ref. Base Datos 006439/2015.

 

Mapa web