TEXTO CONSOLIDADO
Disposición derogada 07.12.2012
DECRETO 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.
(DOCV núm. 6549 de 22.06.2011) Ref. Base Datos 007345/2011
De conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 12.1, letra b, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
DECRETO
Artículo 1. Consellerias de la administración de la Generalitat
La administración de la Generalitat se organiza en las siguientes consellerias: De Presidencia.
De Economía, Industria y Comercio. De Hacienda y Administración Pública. De Educación, Formación y Empleo. De Sanidad.
De Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. De Justicia y Bienestar Social.
De Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. De Turismo, Cultura y Deporte.
De Gobernación.
Artículo 2. Presidencia de la Generalitat [1]
1. Se asignan a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de asesoramiento al president, impulso de la acción interdepartamental del Consell y comunicación institucional de la Generalitat.
2. La Presidencia de la Generalitat dispondrá, como órganos superiores:
a) Gabinete del President.
b) Secretaría Autonómica de Comunicación.
Artículo 3. Conselleria de Presidencia [2]
1. Se asignan a la Conselleria de Presidencia las competencias en materia de secretariado del Consell, relaciones con Les Corts, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, administración local, promoción institucional y participación ciudadana.
2. Esta conselleria dispondrá, como órgano superior, la Secretaría Autonómica de Presidencia.
Artículo 4. Conselleria de Economía, Industria y Comercio [3]
1. Se asignan a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio las competencias en materia de economía, sector público empresarial, industria, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, investigación e innovación tecnológica y energía.
2. Esta conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio.
b) Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial.
Artículo 5. Conselleria de Hacienda y Administración Pública [4]
1. Se asignan a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de hacienda, función pública y tecnologías de la información y comunicación de la administración.
2. Esta conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos.
b) Secretaría Autonómica de Administración Pública.
c) Intervención General
Artículo 6. Conselleria de Educación, Formación y Empleo
1. Se asignan a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo las competencias en materia de fomento del empleo y de la economía social, formación profesional reglada, ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral y en materia de educación, universidades y ciencia.
2. Esta conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Educación.
b) Secretaría Autonómica de Formación y Empleo. [5]
Artículo 7. Conselleria de Sanidad
1. Se asignan a la Conselleria de Sanidad las competencias en materia de sanidad y salud pública.
2. Esta conselleria dispondrá, como órgano superior, la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud.
Artículo 8. Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
1. Se asignan a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente las competencias en materia de obras públicas, ordenación del territorio y del litoral, vivienda y calidad de la edificación, transportes, puertos y aeropuertos, medio ambiente, paisaje, y cambio climático.
2. Esta conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores.
a) Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.
a) Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje.
Artículo 9. Conselleria de Justicia y Bienestar Social
1. Se asignan a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social las competencias en materia de justicia, menores, políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, discapacitados, familia, adopciones, juventud, mujer, cooperación al desarrollo e inmigración, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado.
2. Esta conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.
b) Secretaría Autonómica de Familia y Solidaridad.
c) Secretaría Autonómica de Justicia.
Artículo 10. Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
1. Se asignan a la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y recursos hídricos.
2. Esta conselleria dispondrá, como órgano superior, la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
Artículo 11. Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte [6]
1. Se asignan a la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte las competencias en materia de turismo, proyectos estratégicos, política lingüística, promoción y patrimonio cultural y deporte.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Turismo, Cultura, Deporte.
Artículo 12. Conselleria de Gobernación
1. Se asignan a la Conselleria de Gobernación las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, desarrollo estatutario, consultas populares, bandas de música y pilota valenciana.
2. Esta conselleria dispondrá, como órgano superior, la Secretaría Autonómica de Gobernación. [7]
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 21 de junio de 2011.
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
[1] Artículo 2 redactado según la CORRECCIÓN de errorespublicada en el DOCV núm. 6552 de 27.06.2011 (Ref. Base Datos 007541/2011)
[4] Artículo 5 redactado según el DECRETO 22/2011, de 23 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se modifica el artículo 5 del Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. (DOCV núm. 6678 de 26.12.2011) Ref. Base Datos 012884/2011.
[6] Artículo 11 redactado según el DECRETO 8/2012, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se modifica el artículo 11 del Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat. (DOCV núm. 6823 de 20.07.2012) Ref. Base Datos 007137/2012.