Disposicion Consolidada

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DECRETO 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

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Publicado en:   DOGV núm. 7620 de 22.09.2015
Entrada en vigor :   23.09.2015
Origen disposición :   Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
Referencia Base Datos:   007534/2015
Número identificador:   2015/7704
Estado :   Derogada
Fecha fin Vigencia :   17.11.2018
Compendio :   Enlace al Compendio
 

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https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2015/09/18/160/con/
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TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 24.05.2018 - 16.11.2018

 

Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

 

(DOGV núm. 7620 de 22.09.2015) Ref. 007534/2015

 

PREÁMBULO

 

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, crea la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, con competencias en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.

Por otro lado, el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Partiendo de esa organización, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley del 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, debe aprobarse el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 28.f y 64 de la Ley 30/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2015,

 

DECRETO

 

TÍTULO I. Disposiciones generales

 

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

La Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de transparencia de la actividad pública, participación de la sociedad civil y ciudadana, responsabilidad social, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, cooperación al desarrollo y solidaridad.

 

Artículo 2. Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo

1. Bajo la autoridad del conseller o consellera, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

b) Subsecretaría.

c) Dirección General de Transparencia y Participación.

d) Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.

e) Dirección General de Cooperación y Solidaridad.

2. El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo.

 

TÍTULO II. Estructura y funciones de los órganos superiores, directivos
y servicios centrales de la Conselleria

 

CAPÍTULO I. La Conselleria

 

Artículo 3. Competencias de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

1. El conseller o la consellera es la autoridad superior de la Conselleria y ejerce las competencias que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado en la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

2. Bajo la superior dirección de su titular, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación se estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen sus atribuciones, los órganos de la Conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.

 

Artículo 4. Gabinete de la persona titular de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

Directamente, dependiente de la persona titular de la Conselleria, está el gabinete del conseller o de la consellera como órgano de apoyo y asistencia inmediata a esta.

 

Artículo 5. Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Conselleria en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría, las direcciones generales y el Gabinete del Conseller o de la Consellera, que ejercerá la secretaría de el mencionado consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la Conselleria lo considere conveniente.

3. La persona titular de la Conselleria puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.

 

Artículo 6. Sustituciones

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento será aplicable lo que dispone la Ley 5/1983, de 30 de diciembe, del Consell. Hasta que se resuelva su sustitución, las competencias de quien ejerza la titularidad del departamento, a excepción de las que le correspondan como miembro del Consejo, serán ejercidas temporalmente por la persona que posea la titularidad de la Secretaría Autonómica y, en su ausencia, se seguirá la orden de prelación previsto en el artículo 2 de este reglamento.

2. Este orden será aplicable, asimismo, al efecto de su sustitución, para las personas titulares de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría y las direcciones generales.

3. Lo que establecen los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante una resolución.

 

CAPÍTULO II. La Secretaría Autonómica

 

Sección primera. La Secretaría Autonómica de Transparencia,
Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

 

Artículo 7. Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

1. La Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, dependiente de la persona titular de la Conselleria, es el órgano al que corresponde dirigir y coordinar los órganos directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en esta. De la Secretaría Autonómica dependen las direcciones generales incluidas en este capítulo.

2. La Secretaría Autonómica coordinará los distintos órganos de la Conselleria que se le adscriban y velará por el eficaz tramitación de los asuntos que deban atender los servicios que dependan de ella y que afecten al resto de departamentos, para lo que ejercerá las competencias determinadas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

3. Corresponde a la Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación ejercer las competencias establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de transparencia de la actividad pública, participación de la sociedad civil y ciudadana, responsabilidad social de la Administración, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, cooperación al desarrollo y solidaridad.

4. La Secretaría Autonómica asumirá la dirección superior de los instrumentos de planificación que sean de competencia de la Conselleria.

 

Sección segunda. La Dirección General de Transparencia y Participación

 

Artículo 8. Dirección General de Transparencia y Participación

1. La Dirección General de Transparencia y Participación es el centro directivo de la Conselleria que programa y ejecuta las políticas del Consell y ejerce sus competencias en materia de transparencia en la actividad pública y participación de la sociedad civil y ciudadana.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Diseñar la planificación y las directrices de actuación en materia de transparencia y participación ciudadana.

b) Organizar y coordinar los programas y acciones relativos a la transparencia en la actividad pública y la participación ciudadana, impulsar la ejecución de las políticas de la Generalitat en estas materias y coordinar la comunicación de las instituciones autonómicas con la ciudadanía a través de las redes sociales y otros medios tecnológicos.

c) Promover, coordinar y supervisar la formación y evaluación de los mecanismos de participación y transparencia, en todos los sectores de la población, con especial atención a los colectivos tradicionalmente menos activos en los asuntos públicos.

d) Dar apoyo a la relación institucional con los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana, las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana y otras entidades cívicas que aglutinan a ciudadanos valencianos que residen en el extranjero, especialmente aquellas relacionadas con los jóvenes desplazados por razones económicas, y mantener esta relación.

e) Actuar, en su caso, en representación del Consell, en los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en las conferencias sectoriales y en otros órganos de cooperación que se creen en materia de transparencia y participación.

f) Formar parte de los órganos colegiados de la Generalitat en los que se aborde la aplicación de las medidas de transparencia, y encargarse de la dirección técnica y de la preparación de los asuntos que deban ser tratados, y de la coordinación de la ejecución y seguimiento de los acuerdos que adopten les mencionados órganos.

g) Intervenir, en su caso, en representación del Consell, en los foros, jornadas, simposios, debates u otros encuentros en que se traten temas relacionados con la materia propia de la dirección general.

h) Diseñar, coordinar y gestionar las ayudas adscritas para fomentar las políticas de transparencia y participación.

i) Emitir informe sobre la oportunidad de los proyectos normativos de la Generalitat que incidan directamente en las materias de transparencia y participación.

j) Emitir informe previo sobre la oportunidad de la aprobación de programas, ayudas o subvenciones en cada uno de los sectores de la Administración de la Generalitat que estén destinados a la realización de políticas públicas relacionadas con las materias de transparencia y participación.

k) Elaborar convenios u otros formas de colaboración, así como proyectos normativos relativos a la materia.

l) Ejercer las competencias sobre la Oficina de Control de Conflictos de Intereses y su registro, a que se refiere la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos. [1]

 

Artículo 9. Nivel administrativo de la Dirección General de Transparencia y Participación [2]

1. De la Dirección General de Transparencia y Participación depende la Subdirección General de Transparencia y Participación, a quien corresponde coordinar y supervisar, en las materias propias de la dirección general, los servicios que dependan de ella.

Asimismo, depende de dicha dirección general la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que actuará con plena autonomía funcional en el cumplimiento de sus fines. Al frente de la misma, habrá una Dirección con rango de subdirección general.

2. De la Subdirección General de Transparencia y Participación dependen los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Transparencia de la Actividad Pública, con las siguientes funciones:

a) Proponer acciones que favorezcan la transparencia y el acceso a la información pública.

b) Proponer el establecimiento y regulación de los instrumentos que se consideren oportunos para hacer pública la información que permitan las disposiciones en vigor, garantizando su acceso a la ciudadanía.

c) Colaborar en la regulación, desarrollo y mantenimiento del portal de transparencia de la Generalitat, facilitando su accesibilidad a toda la ciudadanía, su interoperabilidad y la reutilización de su información.

d) Gestionar el portal de transparencia, las redes del portal y las actuaciones que se deriven.

e) Coordinar y pedir a las diferentes unidades administrativas de cada conselleria y del sector público instrumental de la Generalitat, la información y las actuaciones necesarias para cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias.

f) Proponer y colaborar en la realización de planes de formación específicos en materia de transparencia, buen gobierno y reutilización de datos abiertos.

g) Gestionar las ayudas adscritas a fomentar las políticas de transparencia en la actividad pública.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Participación de la Ciudadanía y de la Sociedad Civil, con las siguientes funciones:

a) Potenciar y realizar proyectos de carácter participativo propios de la sociedad civil.

b) Coordinar y supervisar la participación ciudadana en la elaboración de las disposiciones normativas y de los presupuestos de la Generalitat de acuerdo con las normas establecidas a este efecto, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas las unidades administrativas que ejerzan la competencia de la Secretaría Autonómica de Presidencia en materia de coordinación general de la política legislativa del Consell.

c) Gestionar y coordinar las campañas de acercamiento de la ciudadanía a las instituciones.

d) Asesorar y coordinar fórmulas participativas telemáticas y presenciales y proponer procedimientos de decisión ciudadana en los asuntos públicos.

e) Coordinar y pedir a las diferentes unidades administrativas de cada conselleria y del sector público instrumental de la Generalitat la información y las actuaciones necesarias para cumplir las obligaciones de participación ciudadana establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias.

f) Colaborar con entidades locales para la puesta en marcha de mecanismos de transparencia y otras iniciativas de participación ciudadana.

g) Coordinar y mantener el contacto institucional entre la Generalitat y las colectividades de valencianos y valencianas de fuera de la Comunitat Valenciana. Especialmente ejecutará las acciones de relación y apoyo a jóvenes valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana, desplazados por razones económicas en el extranjero, coordinándose con otras consellerias.

h) Desarrollar las actuaciones oportunas en relación con las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.

i) Realizar acciones institucionales dentro de este ámbito y organizar visitas a edificios de la Generalitat que susciten el interés de la ciudadanía, en coordinación con los departamentos competentes en materia de patrimonio y de cultura.

j) Gestionar las ayudas adscritas para fomentar las políticas de participación ciudadana en la actividad pública.

k) Dar apoyo administrativo al Consejo de Participación Ciudadana y al Consejo de Centros Valencianos en el Exterior.

l) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.3. Oficina de Apoyo al Consejo de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Buen Gobierno.

La Oficina de Apoyo al Consell de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con rango administrativo de servicio, prestará apoyo administrativo al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y a sus comisiones, a fin de que puedan ejercer las funciones que tienen normativamente atribuidas. Asimismo, le corresponderá cualesquiera otras que se establezcan las disposiciones legales o reglamentarias.

3. A la Dirección de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses le corresponden las funciones establecidas en la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, y cualesquiera otras que se establezcan en la normativa aplicable, a cuyo efecto coordinará y supervisará las tareas del servicio de ella dependiente.

3.1. El Servicio de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses ejercerá las funciones encomendadas por la Dirección y, en particular, las siguientes:

a) Gestionar el Registro de Control de Conflictos de Intereses, que incluirá los datos sobre actividades, bienes y patrimonio de las personas que ejerzan un cargo público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, así como recibir y custodiar las declaraciones y documentación preceptiva en los términos previstos reglamentariamente.

b) Gestionar el régimen de incompatibilidades e informar sobre la compatibilidad entre las actividades, el patrimonio y los bienes y el ejercicio del cargo público de cada persona con obligación de declarar.

c) Requerir a las personas afectadas el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 8/2016, de 28 de octubre.

d) Realizar un informe anual, que será público, sobre situaciones de compatibilidad e incompatibilidad, incidencias, aplicación del régimen disciplinario y cualquier hecho referente en su gestión.

e) Informar a los órganos que tienen a su cargo la función inspectora cuando se detecte alguna irregularidad, y en caso de situaciones de aparente ilícito penal, informar al fiscal inmediatamente.

f) Recibir los escritos de abstención de las personas a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 8/2016, cuando tales personas estuvieran obligadas a abstenerse en los términos previstos en la legislación administrativa del Estado o autonómica.

g) Proponer la autorización expresa para la realización de las funciones docentes.

h) Emitir un informe sobre la compatibilidad de la declaración de actividades, bienes y derechos patrimoniales, realizadas por los altos cargos, en su nombramiento y en su cese, así como proponer la resolución, en relación con los cargos cesados, sobre la compatibilidad de la actividad que se pretende realizar.

i) Proponer la incoación e instruir expedientes sancionadores por las infracciones contenidas en la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.

j) Elaborar y proponer el desarrollo normativo de esta materia.

k) Cualesquiera otras funciones previstas en las disposiciones legales o reglamentarias.

3.2. La Oficina de Control de Conflictos de Intereses ajustará sus informes y sus publicaciones al respeto al derecho de protección de datos de carácter personal, garantizando siempre la transparencia en la gestión pública y el derecho de la ciudadanía a conocer la situación de compatibilidad o incompatibilidad de las personas con cargo público.

3.3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante en la Dirección de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, se sustituirá por la persona titular del Servicio de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.

3.4. Contra las resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, dictados por la Dirección General de Transparencia y Participación, en aplicación de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, cabrá recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

 

Sección tercera. La Dirección General de Responsabilidad Social
y Fomento del Autogobierno

 

Artículo 10. Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno

1. La Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno es el órgano directivo que programa y ejecuta las políticas del Consell en materia de responsabilidad social y dirige y gestiona las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno y recuperación del derecho foral civil valenciano.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Diseñar la planificación y las directrices de actuación en materia de responsabilidad social, así como ejecutar las políticas de la Generalitat en este ámbito.

b) Dirigir y gestionar las políticas de la Generalitat adscritas al desarrollo del autogobierno.

c) Dar apoyo a la iniciativa legislativa popular en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y de la legislación vigente, y promoverla.

d) Diseñar, coordinar y gestionar las ayudas adscritas al fomento y divulgación del autogobierno y la responsabilidad social.

e) Coordinar el desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana para la creación de los organismos previstos en este.

f) Impulsar, coordinar y desarrollar la normativa de la Generalitat, dentro del ámbito de la responsabilidad social y del fomento del autogobierno, en materia de procesos de participación diferentes a las consultas populares.

g) Fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otros países en materia de responsabilidad social y fomento del autogobierno.

h) Fomentar la recuperación, difusión y estudio del derecho civil valenciano.

i) Informar y dar apoyo a las administraciones de la Comunitat Valenciana en materia de promoción del autogobierno y participar en todos aquellos órganos que, en su caso, se creen relativos a la recuperación de la memoria histórica, como herramienta para completar la visión que debe tener la sociedad valenciana de su autogobierno. [3]

j) Diseñar y ejecutar las actuaciones relacionadas con la promoción y divulgación del autogobierno y sus instituciones.

k) Ejecutar aquellas competencias que en un futuro le pueda encomendar el titular de la Conselleria por delegación o por desarrollo de la normativa vigente.

 

Artículo 11. Nivel administrativo de la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno

1. De la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno depende la Subdirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, a la que corresponde coordinar y supervisar, en las materias propias de la dirección general, los servicios que dependan de ella.

2. De la Subdirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno dependen los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Responsabilidad Social, con las siguientes funciones:

a) Impulsar y dinamizar los procesos de implantación de la cultura de la responsabilidad social en el conjunto de la sociedad valenciana.

b) Impulsar y coordinar la aplicación de las políticas e instrumentos de responsabilidad social en las administraciones públicas y, especialmente, en el ámbito competencial de la Generalitat y su sector público.

c) Fomentar la búsqueda de nuevas fórmulas de aplicación de la responsabilidad social y realizar los estudios, análisis comparativos, evaluaciones e informes necesarios por su implantación en territorio de la Comunitat Valenciana.

d) Promover el conocimiento y la difusión de la responsabilidad social en la sociedad en general a través de formación, publicaciones, premios, incentivos o fomento de las colaboraciones entre el sector público y el privado.

e) Impulsar la creación de un marco de actuación en materia de responsabilidad social que sistematice de manera clara y accesible a la ciudadanía los procesos, metodologías e instrumentos existentes en esta materia.

f) Impulsar la participación ciudadana en el ámbito de la responsabilidad social, mediante procesos diferentes a las consultas populares.

g) Fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otros países en materia de responsabilidad social.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Promoción del Autogobierno y Derecho Foral Valenciano, con las siguientes funciones:

a) Estudiar, informar y efectuar propuestas en materia de desarrollo estatutario, y hacer estudios, análisis comparativos, evaluación e informes sobre derecho comparado.

b) Informar y dar apoyo a la Administración autonómica de la Comunitat Valenciana en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno.

c) Coordinarse con los servicios correspondientes de las administraciones locales y departamentos en los que incidan las iniciativas legislativas de desarrollo estatutario.

d) Efectuar las tareas de documentación, publicaciones, comunicación y compilación, crear, sistematizar y custodiar su archivo, y promocionar la investigación y el estudio del derecho foral valenciano.

e) Promover las iniciativas legislativas pertinentes para la recuperación y el desarrollo del derecho foral civil valenciano, y establecer los criterios y las directrices que permitan la adaptación a las necesidades sociales y económicas de la Comunitat Valenciana.

f) Gestionar la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su correspondiente órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, así como otras comisiones o grupos de trabajo que se puedan crear en materia de derecho foral civil valenciano, ya directamente, ya mediante otros instituciones, incluyendo la coordinación en este ámbito con las universidades valencianas.

g) Colaborar, preparar, estudiar y elaborar los informes en los que se apoyen las solicitudes necesarias para verificar las transferencias del Estado a la Comunitat Valenciana de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

h) Informar, asesorar y dar apoyo a la representación en la Comisión Mixta de Transferencias.

i) Diseño, coordinación y gestión de las ayudas adscritas al fomento y divulgación del autogobierno y de la responsabilidad social.

j) Coordinar el desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana para la creación de los organismos previstos en este.

k) Impulsar, coordinar y desarrollar la normativa de la Generalitat en materia de procesos de participación diferentes a las consultas populares, en el ámbito del fomento del autogobierno.

l) Fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otros países en materia de fomento del autogobierno.

m) Diseñar y ejecutar las actuaciones relacionadas con la promoción y divulgación del autogobierno y sus instituciones y participar en todos aquellos órganos que, en su caso, se creen relativos a la recuperación de la memoria histórica, como herramienta para completar la visión que debe tener la sociedad valenciana de su autogobierno o autonomía. [4]

n) Divulgar y promover el autogobierno, así como la identidad, valores, cultura, historia e instituciones propias de la Comunitat Valenciana, mediante la suscripción de convenios, campañas informativas o de divulgación e imagen y planes de formación.

o) Proponer la aprobación de planes de formación con el fin de impartir cursos en materia de autogobierno y desarrollo estatutario en la enseñanza primaria y secundaria, en colaboración con la conselleria competente en materia de educación.

p) Estudiar, impulsar y proponer la creación de organismos e instituciones que dimanen del Estatuto de Autonomía, así como todos aquellos institutos, organismos o centros de investigación orientados a promover y desarrollar el autogobierno.

q) Coordinar y publicar la Revista Valenciana de Estudios Autonómicos y otras publicaciones relacionadas con estos objetivos.

r) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

 

Sección cuarta. La Dirección General de Cooperación y Solidaridad

 

Artículo 12. Dirección General de Cooperación y Solidaridad

1. La Dirección General de Cooperación y Solidaridad es el órgano directivo que programa y ejecuta las políticas del Consell y ejerce sus competencias en materia de cooperación y solidaridad ciudadana, educación para el desarrollo y sensibilización social, codesarrollo, estudios e investigación para el desarrollo, y voluntariado social y participación en este ámbito.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Elaborar y efectuar el seguimiento y evaluación del plan director, los planes anuales y los planes estratégicos de cooperación al desarrollo y solidaridad ciudadana que se deban ejecutar en el territorio de la Comunitat Valenciana y en países desfavorecidos, para la erradicación de la pobreza, con el fin de propiciar el desarrollo humano sostenible y endógeno de los países y poblaciones empobrecidos y facilitar su progreso social y económico, la sostenibilidad medioambiental y la promoción y defensa de los derechos humanos.

b) Impulsar, promocionar, fomentar y desarrollar proyectos y acciones de cooperación y solidaridad, así como efectuar su seguimiento y evaluación por el aprendizaje institucional y la mejora continua de las políticas e intervenciones.

c) Dar apoyo a las iniciativas solidarias de cooperación que lleven a cabo las organizaciones no gubernamentales y el resto de agentes de la cooperación valenciana, así como, si corresponde, efectuar su control, seguimiento y evaluación.

d) Realizar acciones de carácter humanitario, encaminadas a paliar en otros países los efectos originados por los desastres naturales o provocados por el ser humano como consecuencia de guerras o conflictos.

e) Coordinar los planes, los programas y los proyectos de cooperación al desarrollo y las acciones humanitarias de la Comunitat Valenciana, así como establecer las relaciones adecuadas de colaboración con todos los agentes públicos y privados, nacionales e internacionales, para la realización de programas conjuntos en materias de su competencia.

f) Coordinar, con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con otras administraciones públicas, organismos e instituciones nacionales o supranacionales, la realización de programas conjuntos en materias de su competencia.

g) Impulsar, promocionar, fomentar y desarrollar proyectos y acciones de educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad valenciana, mediante la información de las diferentes realidades, a través del fomento de valores como la solidaridad, la justa distribución de la riqueza y el racional aprovechamiento de los recursos, así como su seguimiento y evaluación.

h) Dar apoyo y promocionar los proyectos de codesarrollo como instrumento para favorecer la participación de la población inmigrante como potencial para el desarrollo de sus pueblos de origen.

i) Realizar estudios e investigaciones, por si misma o por otros medios, para la cooperación y el desarrollo, así como promocionar iniciativas de nuevas formas de cooperación.

j) Establecer y llevar a cabo actuaciones de sensibilización social dirigidas a impulsar la solidaridad ciudadana con el fin de remover obstáculos que impidan el ejercicio pleno y efectivo de los derechos fundamentales de las personas recogidos en la Constitución a través de instrumentos y mecanismos de participación.

k) Elaborar proyectos normativos, anteproyectos de presupuestos, programas y ayudas y subvenciones sobre materias de competencia de la dirección general.

l) Cualesquiera otras actuaciones que determinen la presencia y la participación efectiva del Consejo en el ámbito de la cooperación y la solidaridad.

m) Promover, fomentar, apoyar y coordinar el conocimiento, la aplicación y el seguimiento de la Agenda 2030, para el cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y generar sinergias, para la consecución de estos objetivos, entre las políticas públicas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [5]

 

Artículo 13. Nivel administrativo de la Dirección General de Cooperación y Solidaridad

1. De la Dirección General de Cooperación y Solidaridad depende la Subdirección General de Cooperación y Solidaridad, a la que corresponde coordinar y supervisar, en las materias propias de la dirección general, los servicios que dependan de ella.

2. De la Subdirección General de Cooperación y Solidaridad dependen los siguientes servicios.

2.1. Servicio de Análisis, Estudios, Promoción y Seguimiento, con las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de Plan Director de la Cooperación Valenciana, en colaboración con la resto de los departamentos implicados y agentes de la cooperación valenciana, y ejecutar su coordinación, seguimiento y evaluación.

b) Elaborar planes y programas de cooperación al desarrollo a partir de los objetivos, prioridades y líneas de actuación señalados por la dirección general.

c) Elaborar y realizar programas de seguimiento y evaluación de los proyectos y acciones de cooperación internacional al desarrollo y la solidaridad financiados con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

d) Proponer directrices técnicas para la preparación de las convocatorias de ayudas y convenios de colaboración en materia de cooperación al desarrollo y la solidaridad financiados con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

e) Proponer e impulsar medidas de coordinación, coherencia interna, colaboración y coordinación de la dirección general con otros departamentos, administraciones públicas y agentes de la cooperación valenciana, bajo los principios de complementariedad y calidad, para el optimización de los recursos existentes y la eficacia de las intervenciones.

f) Facilitar la consulta y participación de las instituciones y agentes sociales implicados en la cooperación valenciana, en las políticas y acciones del Consell en materia de cooperación al desarrollo y la solidaridad.

g) Promover la formación especializada, el voluntariado y la profesionalización de los cooperantes de la Comunitat Valenciana, así como la búsqueda e innovación en cuestiones relacionadas con la cooperación al desarrollo.

h) Proponer, impulsar y coordinar con la Administración general del Estado, comunidades autonómes, administraciones e instituciones públicas, estatales y supraestatales, en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, programas y proyectos de cooperación.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Gestión de Programas y Cooperación, con las siguientes funciones:

a) Gestionar económicamente y presupuestariamente los programas de cooperación y las convocatorias de ayudas y de los convenios de colaboración que se suscriban en materia de cooperación y solidaridad financiados con cargo a los presupuestos de la Generalitat. Asimismo, el control de los proyectos y acciones financiadas con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

b) Establecer y llevar a cabo actuaciones de sensibilización social dirigidas a impulsar la solidaridad ciudadana con el fin de remover obstáculos que impidan el ejercicio lleno y efectivo de los derechos fundamentales de las personas recogidos en la Constitución a través de instrumentos y mecanismos de participación.

c) Colaborar en la coordinación de actuaciones de ayuda humanitaria y emergencias y su coordinación con la ayuda humanitaria de las comunidades autónomas y del Estado.

d) Proponer directrices normativas para la preparación de las convocatorias de ayudas y convenios de colaboración en materia de cooperación al desarrollo financiados con cargo a los presupuestos generales de la Generalitat.

e) Elaborar proyectos normativos, anteproyectos de presupuestos, programas y ayudas y subvenciones sobre materias de competencia de la dirección general.

f) Coordinar la información sobre actuaciones y convocatorias de varios organismos de ámbito local, autonómico, estatal y de la Unión Europea, en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.

g) Gestionar el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas y el Registro de Agentes de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

h) Elaborar estadísticas sobre la cooperación al desarrollo financiada con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

 

CAPÍTULO III. La Subsecretaría

 

Artículo 14. Subsecretaría [6]

1. La Subsecretaría presta asistencia técnica al conseller, al secretario autonómico y a los directores generales en todo lo que se requiera y vela por la eficaz tramitación de los asuntos que deben atender los servicios que dependan de ella. Para ello, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, ejercerá las competencias determinadas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la promoción y coordinación de las acciones y medidas de transparencia que se establezcan en el ámbito de la Conselleria, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y llevar su seguimiento y vigilancia. También le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria con respecto al personal adscrito a la Conselleria, salvo en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

2. Igualmente, la Subsecretaría asume las competencias en materia de inspección general de servicios, atención a la ciudadanía, simplificación administrativa y calidad de los servicios. Asimismo, en el ejercicio de esta última competencia, también coordina y pide a las diferentes unidades administrativas de cada conselleria la información y las actuaciones necesarias para cumplir con las obligaciones de mejora de la calidad de los servicios públicos y la simplificación administrativa establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias.

3. La Subsecretaría dirige y coordina las funciones correspondientes a la gestión administrativa y de personal, contratación, asuntos generales, gestión económica y presupuestaria, y organización.

4. Directamente de la Subsecretaría dependen:

a) La Secretaría General Administrativa.

b) La Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Calidad e Inspección de Servicios.

c) La comisión de transparencia que se constituya dentro del ámbito de la Conselleria, integrada por personal propio de esta, en los términos en que se establezca reglamentariamente.

d) El Delegado o la Delegada de Protección de Datos.

5. La Subdirección General del Gabinete Técnico depende orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de la persona titular de la Conselleria. A su vez, depende, de la Subdirección General de Gabinete Técnico, la Unidad de Igualdad, dentro del ámbito de la Conselleria, integrada por personal propio de esta.

 

Artículo 15. Secretaría General Administrativa

1. A la Secretaría General Administrativa le corresponden las funciones de apoyo a la Subsecretaría en la gestión de todos los servicios generales de la Conselleria, ejerciendo, entre otras, las funciones establecidas en el artículo 73.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

2. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, con las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Conselleria.

b) Tramitar y formalizar los ingresos que se originan por las actividades de los distintos centros directivos de la Conselleria.

c) Controlar y efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios de la Conselleria y tramitar las correspondientes modificaciones presupuestarias.

d) Gestionar el programa presupuestario de la Conselleria.

e) Coordinar y efectuar seguimiento de las cajas pagadoras de la Conselleria, así como contabilizar los cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria.

f) Supervisar la actividad de gestión económica y presupuestaria que realizen otras unidades de la Conselleria.

g) Evaluar los programas presupuestarios y, en general, desarrollar cuantas funciones de carácter económico y presupuestario le sean encomendadas por los órganos superiores.

h) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

i) Diseñar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la Conselleria.

j) Efectuar la gestión patrimonial de los bienes muebles.

k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Coordinación Administrativa y Soporte Técnico y de Personal, con las siguientes funciones:

a) Tramitar las incidencias de personal, incluidas las relativas a la gestión de nómina del personal adscrito al departamento, y preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.

b) Realizar los estudios, propuestas y actuaciones que con respecto al personal de la Conselleria deban efectuarse, y encargarse de la conservación y custodia los expedientes personales de los empleados públicos al servicio de la Conselleria.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal, y tramitar, en su caso, los expedientes disciplinarios.

d) Proponer al Instituto Valenciano de Administración Pública y, en su caso, realizar cursos de formación en materias de competencias de la Conselleria.

e) Coordinar e impulsar la tramitación de los proyectos normativos, así como colaborar con las direcciones generales en su elaboración.

f) Racionalizar los procedimientos administrativos, impulsar y coordinar la implantación y desarrollo de los sistemas e instrumentos de la gestión de calidad y transparencia en la Conselleria, y efectuar estudios y propuestas sobre normalización de documentación, simplificación y transparencia administrativa.

g) Coordinar, informar y rendir cuentas al órgano superior o centro directivo competente en materia de calidad de los servicios públicos y simplificación administrativa, de transparencia y participación ciudadana y de responsabilidad social, de todas las actuaciones de la Conselleria en estas materias.

h) Realizar la asistencia técnica a las direcciones generales para la preparación de convocatorias de subvenciones y conciertos, así como para la implantación de procedimientos de gestión.

i) Efectuar la coordinación, seguimiento, supervisión e impulso de la tramitación de los convenios de colaboración a suscribir por la Conselleria, así como la remisión de los convenios suscritos al Registro de Convenios.

j) Supervisar y remitir los expedientes correspondientes a los asuntos que se deban elevar a la comisión de secretarios autonómicos y subsecretarios y al Consell para su aprobación o conocimiento, preparar el informe de la Subsecretaría y trasladar los acuerdos al centro directivo correspondiente de la Conselleria.

k) Tramitar la publicación de normas y actos de la Conselleria en los diarios oficiales.

l) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.3. Servicio de Contratación y Asuntos Generales, con las siguientes funciones:

a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones que se efectúan.

b) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación de la Conselleria.

c) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación de la Conselleria.

d) Elaborar los informes, propuestas de resolución y el resto de incidencias que se derivan de los contratos y cualquier otra función relativa a contratación.

e) Efectuar la gestión patrimonial de los bienes inmuebles adscritos en la Conselleria y cualquier otra función relativa a patrimonio.

f) Gestionar los asuntos generales y dependencias comunes, como régimen interior, mantenimiento de instalaciones, organización y coordinación del personal subalterno y conductores y otros cometidos semejantes.

g) Establecer criterios de racionalización y homogeneización en materia de adquisición y utilización de material de tipo general y elaborar la propuesta y gestionar la adquisición de mobiliario y material fungible e inventariable.

h) Velar por el funcionamiento correcto del registro general de entrada y salida de documentos y del archivo general.

i) Efectuar la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Conselleria y tramitar las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones laborales.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

 

Artículo 16. Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Calidad e Inspección de Servicios. [7]

1. La Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Calidad e Inspección de Servicios dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignan, así como los servicios y las unidades administrativas que se le adscriben.

2. De la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Calidad e Inspección de Servicios dependen la Inspección General de Servicios y el área funcional referida a la atención a la ciudadanía y a la calidad en la prestación de los servicios públicos, y tiene la estructura y las siguientes funciones:

2.1. La Inspección General de Servicios, que desarrolla la ejecución de las funciones de control e inspección general de los servicios.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat, la competencia de inspección de servicios comprende esencialmente:

a) Efectuar la inspección general de todas las actividades, centros y servicios de los órganos y entidades incluidos en el apartado 1 del artículo 2 de dicho decreto; y vigilar y comprobar que su funcionamiento y la gestión de los programas, las estructuras, los procesos y los procedimientos, y los recursos personales y materiales, se ajustan en todo momento a las leyes, a los reglamentos y al resto de disposiciones aplicables en cada caso.

b) Evaluar, controlar y efectuar el análisis de la eficacia y la eficiencia en la gestión de las actividades, programas y servicios mencionados, en función de los objetivos finalmente conseguidos y en relación con los recursos utilizados.

c) Cualquier otra acción de análoga naturaleza que puedan incluir las leyes o los reglamentos como constitutiva de la competencia de inspección general de los servicios.

d) Con carácter complementario, aunque igualmente esencial, la competencia de inspección general de los servicios comprende también la participación activa en el impulso, la coordinación, la supervisión, el seguimiento, el apoyo técnico y la evaluación de los planes, los programas y las iniciativas de mejora de la calidad de los servicios públicos, con el alcance y la dimensión que en cada plan o proyecto se establezcan.

e) En cuanto a la materia de quejas y sugerencias, se considera incluida en la competencia de inspección general de los servicios su tramitación y resolución, en los términos que explicita el artículo 4 del decreto mencionado.

f) Desarrollar las actuaciones de investigación e informe que le atribuyan los protocolos de actuación en materia de asedio moral en el trabajo (mobbing) o ante el acoso sexual o por razón de sexo, en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

La Inspección General de Servicios está conformada por el personal inspector y sus puestos de trabajo, con rango de jefatura de servicio, dependen jerárquicamente, de forma directa, de la persona titular de dicha subdirección general, la cual dirige, controla, coordina y supervisa directamente la ejecución de las funciones mencionadas.

2.2. Para las restantes funciones, la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Calidad e Inspección de Servicios se estructura en los siguientes servicios:

2.2.1. Servicio de Calidad, Simplificación Administrativa y Asistencia Técnica a la Inspección, con las siguientes funciones:

a) Gestionar y hacer el seguimiento de los planes y programas en materia de calidad, mediante el impulso de medidas de simplificación administrativa, el desarrollo de las cartas de servicios y otros instrumentos de gestión análogos dirigidos a la mejora final de la calidad en la prestación de los servicios públicos.

b) Ejecutar los programas de actuación para la medición de la calidad en los servicios públicos de la Generalitat, y los de evaluación de la calidad en los servicios públicos y de acreditación y certificación de la calidad de los servicios.

c) Gestionar las funciones atribuidas por el Decreto 165/2006, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las quejas y las sugerencias en el ámbito de la administración y las organizaciones de la Generalitat, en materia de gestión y mejora de la calidad de los servicios públicos.

d) Coordinar la implantación y el desarrollo del sistema de información del mercado interior europeo (IMI).

e) Coordinar, homogeneizar, actualizar y validar la información que contenga el catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat y su sector público, dirigidos a instituciones, personas jurídicas o físicas, la normalización de sus formularios y la coordinación de la guía de personas y departamentos de la Generalitat.

f) Colaborar en la gestión de la información necesaria para dar respuesta a los diferentes canales de atención a la ciudadanía en la Generalitat y coordinar la interacción con los repositorios comunes estatales de atención a la ciudadanía.

g) Impulsar y colaborar con los órganos de la Generalitat competentes en materia de formación de las empleadas y empleados públicos en la realización de cursos específicos de formación para el personal responsable en la gestión del catálogo de procedimientos, y de la guía de personas y departamentos en las diferentes consellerias y organismos públicos.

h) Asistir técnicamente al personal inspector de servicios en las tareas de planificación, ejecución y supervisión de las actuaciones desarrolladas, y realizar estudios específicos relacionados con la función de inspección de servicios que le sean encomendados.

i) Dar apoyo a las diferentes comisiones y grupos de trabajo en que participe la subdirección general, preparando toda la documentación necesaria, y llevar el seguimiento de los acuerdos conseguidos y ejercer la secretaría de estas cuando se estime conveniente.

j) En general, cualquier otra función de desarrollo de programas y proyectos de mejora de la calidad de los servicios o cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias o de asistencia técnica a la labor inspectora.

2.2.2. Servicio de Atención a la Ciudadanía, con las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar las actividades de atención a la ciudadanía en la Generalitat de todos los canales de atención.

b) Gestionar los canales presenciales en las oficinas Prop, y los no presenciales en la plataforma 012, en terminales móviles, en la web, así como en los nuevos canales emergentes que proporciona la implantación de las nuevas tecnologías.

c) Coordinar las infraestructuras de atención a la ciudadanía en las oficinas Prop y atender las incidencias que se produzcan relativas a sus medios materiales y humanos, dependientes de este servicio.

d) Impulsar el Proyecto de Oficinas Integradas de Atención a la Ciudadanía en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

e) Impulsar la adaptación de los canales de información de la Generalitat a las personas con diversidad funcional, así como la dotación y formación adecuada del personal de atención de estos.

f) Colaborar con los órganos de la Generalitat competentes en materia de formación de las empleadas y empleados públicos para la formación de las personas que ejercen la atención directa a la ciudadanía para la normalización del valenciano, así como la adaptación progresiva a otras lenguas y de habilidades de atención a la ciudadanía, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de política lingüística.

g) Impulsar la creación de redes de colaboración con servicios de atención a la ciudadanía de ámbito estatal y europeo e impulsar y coordinar la colaboración de estos servicios en estos ámbitos.

h) Gestionar las funciones en materia de atención a la ciudadanía atribuidas por el Decreto 165/2006, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las quejas y las sugerencias en el ámbito de la atención a la ciudadanía en oficinas Prop y en el servicio de información 012.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

 

Artículo 17. Subdirección General del Gabinete Técnico

1. A la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponde coordinar y supervisar los servicios que dependan de ella en relación a las funciones relativas al asesoramiento técnico al titular de la Conselleria, informes, estudios, documentación, publicaciones, estadísticas y seguimiento parlamentario. Además, ejercerá como Unidad de Igualdad de la Conselleria, con carácter transversal y en coordinación con el órgano competente de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Las funciones como Unidad de Igualdad serán:

a) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Llevar a cabo el seguimiento, la evaluación del desarrollo y el grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

c) Asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.

d) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos, subvenciones, convenios, acuerdos, gestión de recursos humanos y cualquier otra actuación que se lleve a cabo en el ámbito de sus competencias, así como analizar el impacto de los resultados que el hecho de realizarlas ha tenido respecto del género.

e) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.

f) Pedir la información estadística generada por la actividad del departamento y asesorar en relación con la elaboración, así como realizar el análisis, el seguimiento y el control, desde la dimensión de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial.

g) Promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres, en relación con las áreas de actividad del departamento, con la finalidad de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.

h) Asesorar en la elaboración de los planes de igualdad previstos en la normativa de función pública valenciana, colaborar en la evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras.

i) Impulsar la formación y la sensibilización del personal de su departamento en relación con el alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas a la Dirección General de Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

j) Impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afectan especialmente a mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple.

k) Promover e impulsar el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adopten desde la Conselleria con competencias en función pública.

2. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios.

2.1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, con las siguientes funciones:

a) Asesorar, de acuerdo con criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinaria, a la persona titular del departamento.

b) Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios.

c) Proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, con las siguientes funciones:

a) Gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria.

b) Colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General del Gabinete Técnico.

c) Proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria.

d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

 

Artículo 17.bis. El Delegado o la Delegada de Protección de Datos [8]

1. Se adscribe en la Subsecretaría, bajo su dependencia orgánica, el Delegado o la Delegada de Protección de Datos de la Generalitat, con rango de subdirector o subdirectora general, que ejercerá con autonomía funcional las siguientes atribuciones:

a) Informar y asesorar a las personas responsables o encargadas del tratamiento en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, y al personal que lleve a cabo tratamientos de datos, de las obligaciones que los incumben en relación con la normativa de protección de datos personales, en particular sobre la obligación de llevar un registro de actividades de tratamiento.

b) Supervisar el cumplimiento de lo previsto por la normativa de protección de datos y las políticas de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental en esta materia, la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y la realización de auditorías.

c) Proporcionar el asesoramiento necesario en relación con las evaluaciones de impacto en la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35 del RGPD.

d) Cooperar con la autoridad de control.

e) Actuar como punto de contacto de la autoridad de control en cuestiones relacionadas con los tratamientos, incluyendo la consulta previa a que se refiere el artículo 36 del RGPD.

f) Realizar consultas a la autoridad de control, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

g) Emitir recomendaciones a las personas responsables o encargadas del tratamiento en materia de protección de datos.

h) Asegurar que las violaciones de la seguridad de los datos sean notificadas a las autoridades, en coordinación con las personas responsables en materia de seguridad de la información

i) Elaboración de un informe anual de las actividades realizadas y sus conclusiones. 

j) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa en materia de protección de datos.

2. Para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de sus funciones, el Delegado o Delegada de Protección de Datos de la Generalitat contará con dos subdelegaciones de protección de datos adjuntas, con rango de jefatura de servicio, en la Administración de la Generalitat y en su sector público instrumental, respectivamente.

A los subdelegados y subdelegadas les corresponde en su respectivo ámbito de actuación, entre otras, las siguientes funciones:

a) Pedir información e identificar las actividades de tratamiento de datos en colaboración con las personas responsables o encargadas del tratamiento y el empleado que lleve a cabo el tratamiento.

b) Analizar y comprobar la conformidad con la normativa de las actividades de tratamiento.

c) Asesorar y supervisar, entre otras, en las siguientes áreas:

1.º. Cumplimiento de principios relativos al tratamiento, como los de limitación de finalidad, minimización o exactitud de los datos.

2.º. Identificación de las bases jurídicas de los tratamientos.

3.º. Valoración de compatibilidad de finalidades diferentes de las que originaron la recogida inicial de los datos.

4.º. Determinación de la existencia de normativa sectorial que pueda determinar condiciones de tratamiento específicas diferentes de las establecidas por la normativa general de protección de datos.

5.º. Diseño e implantación de medidas de información a las personas afectadas por los tratamientos de datos.

6.º. Establecimiento de mecanismos de recepción y gestión de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas.

7º. Valoración de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas.

8º. Contratación de personas encargadas de tratamiento, incluido el contenido de los contratos o actos jurídicos que regulan la relación responsable-persona encargada.

9º. Identificación de los instrumentos de transferencia internacional de datos adecuados a las necesidades y características de la organización y de las razones a que justifican la transferencia.

10º. Diseño e implantación de políticas de protección de datos.

11º. Auditoría de protección de datos.

12º. Análisis de riesgo de los tratamientos realizados.

13º. Implantación de las medidas de protección de datos desde el diseño y protección de datos por defecto adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos.

14º. Implantación de las medidas de seguridad adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos.

15º. Establecimiento de procedimientos de gestión de violaciones de seguridad de los datos, incluida la evaluación del riesgo para los derechos y libertades de las personas afectadas y los procedimientos de notificación a las autoridades de supervisión y a las personas afectadas.

16º. Determinación de la necesidad de realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos

17º. Realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos

18º. Implantación de programas de formación y sensibilización del personal en materia de protección de datos.

d) Cualquier otra que se les encomiende en relación con las materias que les son propias.

3. El Delegado o Delegada de Protección de Datos y las subdelegaciones ejercerán sus funciones con total independencia, prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.

Igualmente, ejercerán sus funciones de forma coordinada con aquellos centros directivos, órganos, unidades, y en general, con cualquier agente de la Generalitat y de su sector público instrumental, competente en materia de seguridad de la información.

 

TÍTULO III. Organización territorial

 

Artículo 18. Servicios territoriales [9]

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y servicios territoriales, en cada una de las provincias de Alicante y Castellón, con competencia en el respectivo ámbito territorial.

2. Los servicios territoriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de las direcciones generales y de la Subsecretaría, en las materias de la respectiva competencia.

3. En cada una de las provincias de Alicante y Castellón, una dirección territorial, con el rango de subdirección general, dirigirá y coordinará los servicios, secciones y unidades administrativas, velará por su funcionamiento correcto mediante la adopción de las medidas necesarias y ejercerá todas aquellas facultades que se le asignen o deleguen.

4. A cada dirección territorial, dentro de su ámbito territorial, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección de todos los servicios, programas y actividades que realizan los servicios, secciones, unidades y negociados y el resto de centros dependientes o integrados en la dirección territorial.

b) Velar por la adecuada realización y ejecución de las funciones propias de la Conselleria en su ámbito territorial.

c) Ejercer las funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los centros directivos competentes.

5. En cada dirección territorial existirá la Inspección Territorial de Servicios, que estará conformada por el personal inspector y sus puestos de trabajo, que ejercerá las funciones de control e inspección general de los servicios en el respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat. La Inspección Territorial de Servicios dependerá funcionalmente de la Subsecretaría.

6. Además, para el cumplimiento de sus funciones, en cada dirección territorial existirá un Servicio Territorial de Atención a la Ciudadanía, Participación y Cooperación, al que le corresponde prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la dirección territorial, así como la gestión y ejecución, de manera desconcentrada, de las funciones que le encomienden los titulares de los órganos de los que depende respecto de las materias que le son propias.

En particular, serán funciones de los citados servicios territoriales de Atención a la Ciudadanía, Participación y Cooperación, las siguientes:

a) La coordinación y gestión del funcionamiento de las oficinas PROP en el ámbito de la dirección territorial, en relación con las necesidades que se produzcan relativas a sus medios personales y materiales, el seguimiento de la ejecución de los convenios con entidades locales para la implantación de oficinas PROP mixtas, la prestación del servicio del registro de guardia y la respuesta a las quejas y sugerencias relativas al servicio de información administrativa de las oficinas PROP en el ámbito de la dirección territorial y que no sean competencia de otras direcciones territoriales presentes en las citadas oficinas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 41/2016, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

b) La coordinación y colaboración con otros departamentos y administraciones públicas, en materia de participación ciudadana y transparencia en la actividad pública, el seguimiento de convenios de colaboración que afecten a universidades u otras entidades territoriales, y la realización de actividades de formación y actos divulgativos y de sensibilización social que se desarrollen en el ámbito provincial, conforme a las directrices que se adopten por la Dirección General de Transparencia y Participación.

c) El seguimiento, evaluación y coordinación de la información relativa a proyectos y acciones de cooperación al desarrollo, solidaridad y cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, en su ámbito territorial, financiados con cargo a los presupuestos de la Generalitat, así como la coordinación y sensibilización social con otras administraciones, instituciones, departamentos y agentes, atendiendo, en todo caso, a las directrices que se formulen desde la Dirección General de Cooperación y Solidaridad.

7. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal de la persona titular de la dirección territorial, le sustituirá en sus funciones la persona titular del Servicio Territorial de Atención a la Ciudadanía, Participación y Cooperación.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo.

Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por el presente decreto.

Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

 

Segunda. Direcciones y servicios territoriales

Las direcciones y servicios territoriales de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación no entrarán en funcionamiento mientras no exista una necesidad real de las mismas y una consignación presupuestaria adecuada y suficiente para este fin.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogado el Decreto 119/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Desarrollo

Se faculta al conseller o consellera de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y el desarrollo de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

 

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

Valencia, 18 de septiembre de 2015

 

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

 

El conseller de Transparencia,

Responsabilidad Social, Participación y Cooperación,

MANUEL ALCARAZ RAMOS

 

 



[1]  Letra l del artículo 8, redactada por el Decreto 57/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación. (DOGV núm. 8032 de 04.05.2017) Ref. Base Datos 003796/2017

[3]  Redacción dada por el Decreto 217/2015, de 27 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación (Diari Oficial núm. 7668 de 30.11.2015) Ref. Base Datos 009313/2015.

[5]  Apartado m) introducido por el Decreto 24/2016, de 26 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación (Diari Oficial núm. 7732 de 02.03.2016) Ref. Base Datos 001579/2016.

[6]  Redacción dada por Decreto 64/2018, de 18 de mayo de 2018, del Consell, por el que se modifica el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación (DOGV núm. 8301 de 23.05.2018) Ref. Base Datos 005103/2018.

[8]  Artículo 17 bis introducido por el Decreto 64/2018, de 18 de mayo de 2018, del Consell.

[9]  Redacción dada por el Decreto 57/2017, de 28 de abril, del Consell.

 

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