Disposicion Consolidada

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DECRETO 112/2008, de 25 de julio, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana

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Publicado en:   DOGV núm. 5816 de 29.07.2008
Entrada en vigor :   30.07.2008
Origen disposición :   Conselleria Justicia y Administraciones Públicas
Referencia Base Datos:   009134/2008
Número identificador:   2008/9416
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
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TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 20.02.2020 -

 

Decreto 112/2008, de 25 de julio, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana (CITEC).

 

(DOGV núm. 5816 de 29.07.2008) Ref. 009134/2008

 

 

El Consell viene desarrollando desde mediados de los años noventa una notoria e intensa acción pública de modernización en materia de tecnologías de la información y la comunicación, de la Sociedad del Conocimiento y de mejora de la calidad de los servicios públicos, tanto dentro de la propia Administración de la Generalitat como en el ámbito de la ciudadanía y de las organizaciones sociales y productivas de la Comunitat Valenciana, una acción que en la actualidad se instrumenta a través de su planeamiento estratégico Avantic 2004-2010.

A efectos de contribuir a un despliegue eficiente de los proyectos e iniciativas de las diversas planificaciones habidas en tales materias, fundamentalmente en el seno interno de la administración de la Generalitat, se hizo preciso crear una serie de instrumentos organizativos de coordinación y colaboración que se han ido concretando a través de Comisiones Interdepartamentales de carácter sectorial al más alto nivel, mostrándose a la sazón con ello el elevado grado de especialización, compromiso e implicación de las diferentes Consellerias y entes dependientes de ellas, en relación con la implantación de manera rigurosa y eficiente de la Sociedad del Conocimiento dentro de la Generalitat y de la Comunitat Valenciana.

Dichas Comisiones Interdepartamentales se han creado y regulado en diversos Decretos como, los más recientes, el Decreto 37/2004, de 5 de marzo, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación de la Política de Seguridad de los Sistemas de Información de la Generalitat (COIPSE); el Decreto 5/2005, de 14 de enero, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento (CIDESTEC); o el Decreto 6/2005, de 14 de enero, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de las Infraestructuras y Redes de Telecomunicaciones (CIDIRTEL).

Pero ya con anterioridad se habían aprobado igualmente el Decreto 154/1996, de 30 de julio, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Racionalización del Sector Público en el ámbito de la Generalitat; el Decreto 51/1998, de 21 de abril, del Consell, para la ordenación del sistema de atención y gestión telefónica; y el Decreto 6/2000, de 11 de enero, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el Fomento de la Sociedad de la Información.

En lo que se refiere al nivel estrictamente técnico-administrativo, destaca el fundamental Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat, que dio lugar al Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la administración de la Generalitat (CODESI), que durante una década ha ido desplegando una rigurosa y fructífera actividad de evaluación, control y seguimiento y que, en la actualidad, demanda un remozamiento que lo adecue a la situación y necesidades vigentes.

Por otro lado, el Decreto 7/2007, de 28 de julio, del President de la Generalitat, aprueba una nueva estructura de la administración de la Generalitat, determinando las Consellerias en que se organiza así como las atribuciones y competencias de cada una de ellas, estructura que se concreta en el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, en el que se atribuyen a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas las funciones en materia de modernización de la administración y calidad del servicio, inspección de servicios, telecomunicaciones, tecnologías de la información y teleadministración.

Dichas funciones son desarrolladas y asignadas en los niveles directivo y administrativo a través del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 15 de este último Decreto, corresponde a la mencionada Conselleria, entre otras atribuciones, la planificación, dirección, impulso y ejecución de las políticas del Consell en materia de modernización de su Administración y sector público, para alcanzar su plena integración en la Sociedad de la Información y del Conocimiento. Específicamente asume la planificación estratégica, impulso y desarrollo de las estructuras, servicios y sistemas avanzados multiplataforma de atención al ciudadano, el impulso y desarrollo de la teleadministración, el diseño, ejecución, gestión y coordinación de las políticas del Consell en materia de infraestructuras y redes de telecomunicaciones de la Generalitat y de su sector público dependiente, así como la elaboración, dirección y ejecución de las políticas de coordinación de los servicios corporativos de telecomunicaciones y de los sistemas de información de la Generalitat, al igual que el diseño, implementación y control de la política de seguridad.

En materia de calidad, le corresponde a la citada Conselleria la planificación, diseño y desarrollo de las políticas de calidad de los servicios públicos de la administración de la Generalitat y su sector público.

Finalmente, también se le atribuye, dentro del señalado carácter transversal u horizontal de sus funciones dentro de la administración de la Generalitat, la competencia de participación en los órganos colegiados, de carácter técnico, existentes en su seno, que se dirijan al impulso, la coordinación y al asesoramiento de las políticas del Consell en materia de modernización, sistemas de información, nuevas tecnologías y Sociedad de la Información.

A la vista de los antecedentes normativos citados y de la propia evolución y progreso habido en la administración de la Generalitat en estos aspectos, especialmente el compromiso de su personal directivo y empleado, y de acuerdo con las modernas políticas de racionalización y eficiencia organizativas, parece aconsejable la reestructuración del conjunto de Comisiones Interdepartamentales existentes en la actualidad a través de su reducción y simplificación. En consecuencia, el presente Decreto propone la sustitución de todas las vigentes por una renovada Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana, previéndose expresamente la posibilidad de creación de Comisiones Técnicas en su seno, con la suficiente flexibilidad y adaptabilidad que permita dar respuesta eficiente a las demandas y necesidades de la administración de la Generalitat, de su sector público dependiente, de los empleados y empleadas que la integran y, fundamentalmente, de las personas a las que sirven: la ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

Por último, se aprovecha también el presente Decreto para adecuar a la nueva estructura organizativa y funcional de la administración de la Generalitat la composición de otro órgano colegiado vinculado a su ámbito material, en concreto, a las comunicaciones electrónicas en la Comunitat Valenciana: el Foro de Operadores de Telecomunicaciones para el Modelo Valenciano de Telecomunicaciones Avanzadas (FOVTA), creado por Orden de 3 de noviembre de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

La creación de la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana no implica incremento adicional del gasto público de la Generalitat.

Por ello, de acuerdo con los artículos 25 y 28 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de julio de 2008,

 

 

DECRETO

 

Artículo 1. Objeto [1]

Este decreto tiene por objeto la creación y la regulación de la composición, organización y funciones de la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica y las Comunicaciones en la Comunitat Valenciana (en adelante, comisión CITEC), que coordinará e impulsará el desarrollo y la ejecución de la política de la Generalitat en materia de tecnologías de la información y la comunicación, en el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público dependiente, así como en relación con las administraciones públicas, empresas, ciudadanía y sociedad civil de la Comunitat Valenciana.

 

Artículo 2. Creación y adscripción de la Comisión [2]

Se crea la comisión CITEC con las competencias, composición y funcionamiento que se regulan en este decreto, quedando adscrita a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación. La comisión quedará integrada dentro de la estructura del órgano directivo que ejerza las funciones en materia de tecnologías de la información y la comunicación, el cual prestará el apoyo técnico.

 

Artículo 3. Naturaleza, competencias y funciones de la Comisión [3]

1. La comisión CITEC es el órgano colegiado de la Generalitat al que le corresponde el impulso, coordinación, deliberación y asesoramiento en relación con la política del Consell en las materias y ámbito señalados en el artículo 1 de este decreto, con la finalidad de alcanzar una verdadera transformación digital de las administraciones públicas valencianas y adaptarlas para el cumplimiento normativo vigente en cada momento, así como alcanzar la plena incorporación de la ciudadanía, empresas y organizaciones de la sociedad civil a actual la sociedad de la información de forma adecuada.

2. En concreto, corresponde a la comisión CITEC:

a) Impulsar en el ámbito de cada departamento de la Administración de la Generalitat y de las entidades integrantes de su sector público dependiente, las políticas, programas, proyectos y actuaciones aprobados en ejecución de la planificación estratégica del Consell en las materias objeto de su competencia.

b) Ser informada preceptivamente de los planes, programas o líneas de actuación que se lleven a cabo por la administración de la Generalitat o su sector público dependiente en relación con las materias objeto de su competencia.

c) Informar preceptivamente los anteproyectos normativos de la Generalitat que se refieran o afecten a las materias objeto de su competencia.

d) Coordinar y realizar el seguimiento del nivel de implantación y desarrollo de las políticas de planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información y las comunicaciones corporativas y la administración electrónica de la Generalitat, de su sector público y de la Comunitat Valenciana, y proponer iniciativas de mejora respecto de dichas materias y ámbitos.

e) Promover el intercambio de experiencias y la transferencia de conocimiento entre departamentos, organismos y entidades en relación con dichas materias.

f) Ofrecer soporte técnico al nivel operativo en las materias de su competencia y en los términos que se especifique por la propia comisión CITEC.

g) Cualesquiera otras funciones relacionadas con el ámbito de su competencia o que le sean atribuidas por la normativa vigente o por la que en el futuro se dicte, así como las que le encomiende el Consell por mandato específico o disposición de carácter general, y las que le deleguen los órganos con competencia en las materias señaladas.

3. Asimismo, la comisión CITEC es el máximo órgano colegiado de carácter consultivo de la administración de la Generalitat en materia de seguridad de los sistemas de información, sin perjuicio de las competencias que la normativa aplicable atribuye al delegado o delegada de protección de datos.

 

Artículo 4. Composición de la Comisión [4]

1. La comisión CITEC tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona que ostente la titularidad de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

b) Vocales: las personas que ostenten la titularidad de las subsecretarías de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

El Delegado o Delegada de Protección de Datos de la Generalitat. Una persona titular de secretaría autonómica o dirección general, en representación de cada una de las consellerias con competencias en las materias de educación; de tecnología de la sanidad, de innovación y transformación digital; de justicia y de administración pública, designada por quien respectivamente ostente la titularidad de cada conselleria, en razón de su vinculación competencial con las materias objeto de esta comisión.

c) Secretaría: la persona titular del órgano directivo competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

Todas ellas tendrán voz y voto en el pleno de la comisión CITEC.

2. Las personas que ostenten la presidencia del pleno de la comisión CITEC, de las comisiones técnicas o de los grupos de trabajo podrán convocar a sus reuniones, con carácter permanente o no, y con voz pero sin voto, a representantes del sector público instrumental dependiente de la Generalitat, especialmente de sus organismos autónomos, sociedades mercantiles, entidades de derecho público y fundaciones públicas, cuando lo consideren conveniente en atención a las características de la organización, los asuntos a tratar o los trabajos a efectuar.

3. La Comisión podrá disponer de un secretariado administrativo, que será designado por quien ostente la secretaría de la Comisión.

 

Artículo 5. Régimen general de funcionamiento de la Comisión

1. En el ejercicio de las competencias asignadas y para el mejor cumplimiento de las tareas encomendadas, la Comisión CITEC podrá funcionar en Pleno, integrado por todos los miembros señalados en el artículo anterior, o a través de Comisiones Técnicas, de carácter permanente o no permanente.

2. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la comisión CITEC, tanto en pleno como en comisión técnica, se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de que puedan aprobar normas propias de funcionamiento o de régimen interno para el mejor desempeño de sus respectivas atribuciones. [5]

3. Corresponde al Pleno la máxima competencia de aprobación o decisoria respecto de las funciones señaladas en el artículo 3.2 de este decreto, así como de creación y determinación de la naturaleza, competencias y composición de las Comisiones Técnicas. El acuerdo del Pleno de la Comisión CITEC por el que se cree, modifique o extinga una Comisión Técnica de carácter permanente será publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana a los solos efectos de publicidad.

4. Las Comisiones Técnicas tendrán funciones asesoras, consultivas o de apoyo del Pleno de la Comisión CITEC, a quien elevarán y someterán, para su aprobación final, las propuestas que hayan acordado dentro del marco de sus competencias. Para el desarrollo y ejecución de sus atribuciones, las Comisiones Técnicas podrán constituir en su seno Grupos de Trabajo.

5. Tanto el Pleno como las Comisiones Técnicas y los Grupos de Trabajo podrán acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia de funcionarios, técnicos o especialistas en la materia de que se trate, a los efectos de que informen y asesoren a dichos órganos. Estas personas tendrán voz pero no voto. Para la celebración de las sesiones y la adopción de acuerdos también podrán recabar informes o dictámenes técnicos de otras comisiones y órganos.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única. Actualización del Foro de Operadores de Telecomunicaciones para el Modelo Valenciano de Telecomunicaciones Avanzadas (FOVTA)

Las referencias a los órganos administrativos mencionados en la Orden de 3 de noviembre de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se crea y regula el Foro de Operadores de Telecomunicaciones para el Modelo Valenciano de Telecomunicaciones Avanzadas (FOVTA), se entenderán sustituidas en los siguientes términos:

- Las realizadas a la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y al director general de Telecomunicaciones e Investigación, por los órganos homólogos señalados en el artículo 4.1, letras b) y d), respectivamente, del presente Decreto.

- Las realizadas a los jefes de las Áreas de Servicios Corporativos de Telecomunicaciones y de Infraestructuras de Telecomunicaciones se entenderán hechas a quienes ostenten la titularidad de las Áreas de Sistemas de Información y Comunicaciones Corporativas de la Generalitat, y de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, respectivamente, de acuerdo con la estructura establecida en el artículo 16 del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única. Vigencia de órganos colegiados

El Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la administración de la Generalitat (CODESI), regulado en el capítulo II del título I (artículos 7 a 9) del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat, así como la Comisión Interdepartamental para la Coordinación de la Política de Seguridad de los Sistemas de Información de la Generalitat (COIPSE), creada por el Decreto 37/2004, de 5 de marzo, del Consell, continuarán en funcionamiento mientras no se constituya la Comisión o las Comisiones Técnicas que los sustituyan de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del presente Decreto, quedando en todo caso extinguidos transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del mismo.

 

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 

Primera

Quedan derogadas expresamente las siguientes normas:

a) El Decreto 154/1996, de 30 de julio, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Racionalización del Sector Público en el ámbito de la Generalitat.

b) El Decreto 51/1998, de 21 de abril, del Consell, para la ordenación del sistema de atención y gestión telefónica.

c) La letra c) del artículo 5, y el capítulo II del título I (artículos 7 a 9), así como todas las referencias al Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la administración de la Gerneralitat (CODESI), del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única de este decreto.

d) El Decreto 6/2000, de 11 de enero, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el Fomento de la Sociedad de la Información.

e) El Decreto 37/2004, de 5 de marzo, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación de la Política de Seguridad de los Sistemas de Información de la Generalitat (COIPSE), de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única de este decreto.

f) El Decreto 5/2005, de 14 de enero, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento (CIDESTEC).

g) El Decreto 6/2005, de 14 de enero, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de las Infraestructuras y Redes de Telecomunicaciones (CIDIRTEL).

 

Segunda

Asimismo se derogan todas aquellas normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Desarrollo normativo

Queda facultado el conseller de Justicia y Administraciones Públicas, o quien ostente la titularidad de la Conselleria que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes en materia de tecnologías de la información y la comunicación, Sociedad del Conocimiento y calidad de los servicios públicos, para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

 

Segunda. Autorización al conseller o consellera competente en materia de Administraciones Públicas

Si como consecuencia de la adopción de una nueva estructura de la administración de la Generalitat las competencias señaladas en el artículo 1 del presente Decreto se asignaran a diferentes Consellerias o Departamentos de la Generalitat, se autoriza a quien ostente la titularidad de la Conselleria competente en materia de Administraciones Públicas para que adopte las medidas y dicte las instrucciones precisas en interpretación del presente Decreto que permitan la continuidad del funcionamiento efectivo de la Comisión CITEC, en tanto no se apruebe el Decreto de modificación del mismo.

 

Tercera. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

Valencia, 25 de julio de 2008

 

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

 

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

FERNANDO DE ROSA TORNER

 

 

 



[1]  El artículo 1 se modifica por el Decreto 20/2020, de 14 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 112/2008, por el cual se crea la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8743 de 19.02.2020) Ref. Base Datos 001681/2020.

[2]  El artículo 2 se modifica por el Decreto 81/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 112/2008, de 25 de julio, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana (CITEC) (DOGV núm. 7828 de 14.07.2016) Ref. Base Datos 005227/2016.

[3]  El artículo 3 se modifica por el Decreto 20/2020, de 14 de febrero, del Consell.

[4]  El artículo 4 se modifica por el Decreto 20/2020, de 14 de febrero, del Consell.

[5]  El apartado segundo del artículo 5 se modifica por el Decreto 20/2020, de 14 de febrero, del Consell.

 

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