Disposicion Consolidada

Texto h2

DECRETO 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

Texto
Texto Texto
Publicado en:   DOGV núm. 6376 de 14.10.2010
Entrada en vigor :   15.10.2010
Origen disposición :   Conselleria Justicia y Administraciones Públicas
Referencia Base Datos:   011062/2010
Número identificador:   2010/11021
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
Compendio :   Enlace al Compendio
 

Permalink ELI:

https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2010/10/08/165/con/
Seleccionar redacción :


TEXTO CONSOLIDADO

 

Última revisión 18.12.2014

 

Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

 

(DOGV núm. 6376 de 14.10.2010) Ref. 011062/2010

 

PREÁMBULO

 

I

 

El Consell aprobó, en la sesión del día 5 de febrero de 2010, el Plan de Innovación y Modernización de la administración Pública Valenciana -Gobernanza 2013-, como instrumento de planificación de las políticas del Consell en materia de modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos en la Comunitat Valenciana.

El Plan se vertebra en 5 ejes estratégicos, uno de los cuales, el segundo, está centrado en «orientar la administración de la Generalitat al ciudadano: una Administración cercana y accesible». En este eje estratégico se incardina una línea de actuación orientada a la mejora de la eficiencia del proceso administrativo y a la reducción de las cargas administrativas que se imponen a los ciudadanos en sus relaciones con nuestra Administración.

Como complemento y desarrollo de este Plan, y cumpliendo, además, con el mandato de Les Corts plasmado en la Resolución de 30 de septiembre de 2009, el Consell aprobó el día 19 de febrero de 2010 el Plan de simplificación y reducción de cargas administrativas de la Generalitat 2010-2012, cuyo objetivo principal queda puesto claramente de manifiesto en su propia denominación.

Este nuevo Plan incluye diversas actuaciones que comprenden diferentes ámbitos de la gestión administrativa y que son una propuesta común y coordinada de la administración de la Generalitat para conseguir el objetivo principal.

Entre las líneas que se detallan en el Plan se identifican diversas «actuaciones en el ámbito normativo», la primera de las cuales establece que «l Consell, a propuesta de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, aprobará un Decreto que incorpore medidas de simplificación administrativa en la tramitación de los procedimientos administrativos»

Con esta medida, que se materializa en este decreto, se dota a la Generalitat de un instrumento normativo que regula aspectos horizontales de la actividad administrativa para hacerla más simple, más sencilla, más ágil, más accesible a la ciudadanía y, por todo ello, más productiva, en la línea marcada desde la Unión Europea en la Estrategia Renovada de Lisboa para el crecimiento y el empleo, y en la Decisión del Consejo Europeo, que ya en el 2007 determinó convertir la simplificación administrativa en una de sus líneas prioritarias de actuación, estableciendo en un 25% la reducción de cargas para el año 2012, elevada para España, por Acuerdo de Consejo de Ministros, al 30%.

Esta iniciativa ha sido seguida por la legislación española, especialmente con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o, en la Comunitat Valenciana, la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Igualmente, las diferentes administraciones públicas han desarrollado planes estratégicos para llevar a la práctica, de una manera coordinada y secuencial, las diferentes acciones que son necesarias para conseguir el objetivo final de simplificación y de reducción de cargas administrativas, como son, en la Comunitat Valenciana, los dos Planes aprobados por el Consell, en el segundo de los cuales se encuentra el origen de este decreto.

Finalmente, con la aprobación de este decreto se ejerce la competencia exclusiva que concede a la Generalitat el artículo 49.1.3ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana para aprobar las normas de procedimiento administrativo derivadas de las especialidades de la organización de la Generalitat.

 

II

 

El decreto se estructura en tres apartados. El capítulo I recoge las disposiciones directivas del decreto, como son el objeto, el ámbito de aplicación y los principios rectores que inspiran su contenido.

El capítulo II está dedicado a la simplificación de los procedimientos administrativos y en él se encuentran las medidas concretas a través de las cuales se instrumentan las acciones de simplificación. Unas son de carácter general, como la prohibición de solicitar datos existentes en los archivos de la administración, la comunicación de datos entre diferentes departamentos, la normalización de documentos, y en este ámbito hay que destacar la regulación y el impulso de las declaraciones responsables y las comunicaciones previas como un potente mecanismo de simplificación que libera a la ciudadanía de la aportación de numerosa documentación.

Otras son de carácter instrumental, como los Catálogos de Procedimientos y de Servicios de Interoperabilidad, elementos que dan soporte y facilitan en gran medida las labores de simplificación.

El capítulo III recoge la creación de la Sede Electrónica de la Generalitat, enumerando tan sólo sus características esenciales y sus contenidos mínimos, como primera y más inmediata medida de desarrollo de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, que adapta a la Comunitat Valenciana lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por último, las disposiciones complementarias habituales, entre las que cabe señalar la modificación puntual del Decreto 98/2005, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula un Registro de representantes de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. La modificación afecta a la dependencia funcional de dicho Registro, que se asigna a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, haciendo uso de la posibilidad que se recoge en el artículo 120.tres.2.g) de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, en la que se creó el Ente, y su correlativo artículo 2.2.k) del Decreto 149/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se aprobaron sus Estatutos.

En su virtud, en ejercicio de la competencia concedida por los artículos 18, 31 y 33 de la Ley del Consell, previos los trámites previstos en su artículo 43, a propuesta de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en la reunión del día 8 de octubre de 2010,

 

DECRETO

 

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es, con carácter general, establecer medidas de simplificación, documental o de tramitación, en la gestión de los procedimientos administrativos haciéndolos más eficientes y accesibles, a fin de agilizar su gestión y facilitar el ejercicio de sus derechos a todos los ciudadanos, lo que, a su vez, puede redundar en una mejora de la calidad de los servicios públicos.

Además, pretende facilitar a las empresas y a los particulares el ejercicio de sus actividades económicas mediante la reducción o supresión de cargas administrativas, eliminando de este modo costes innecesarios que influyen negativamente en sus niveles de productividad.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este decreto serán aplicables a la administración de la Generalitat y su sector público.

A estos efectos, tendrán la consideración de sector público las entidades autónomas y las entidades de derecho público de la Generalitat.

 

Artículo 3. Criterios de simplificación

1. A los efectos de este decreto, se entiende por simplificación administrativa la acción o conjunto de acciones dirigidas a los procedimientos administrativos y que tienen por objeto reducir o eliminar fases, documentos, requisitos o trámites, con la finalidad de agilizarlos y mejorar la prestación de los servicios públicos.

La simplificación administrativa no puede suponer, en ningún caso, una merma de los derechos y las garantías de los interesados.

2. Las disposiciones administrativas de carácter general, los actos administrativos, o las técnicas, herramientas o metodologías que regulen o afecten a la gestión de los procedimientos administrativos, habrán de tener en cuenta, en su elaboración, los siguientes criterios de simplificación:

a) Supresión de trámites, requisitos o documentos que no sean imprescindibles para la resolución del procedimiento, para agilizar el procedimiento administrativo haciéndolo más sencillo para los gestores y más accesible para los ciudadanos.

b) Eliminación de cargas administrativas, suprimiendo las peticiones de información a los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas, sobre determinados datos o la justificación del cumplimiento de requisitos que puedan ser obtenidos por la propia Administración.

c) Fomento de las declaraciones responsables, con los efectos previstos en el artículo 6, en la justificación de los requisitos, las obligaciones de información o la aportación de documentos que deban realizar las personas interesadas, y no puedan ser obtenidos de oficio, como práctica para agilizar la gestión.

d) Fomento de las comunicaciones previas, con los efectos, igualmente, previstos en el artículo 6, suprimiendo la aportación de datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

e) Normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, impresos, declaraciones, certificaciones y documentos de similar entidad, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación.

f) Unificación de documentos, diseñando un modelo único para aquellos documentos que tengan un mismo contenido, con independencia de que se tramiten en procedimientos gestionados por distintos órganos administrativos.

g) Agrupación de documentos, incorporando en un único documento las manifestaciones que, en forma de declaraciones, certificaciones o actos de similar naturaleza, haya de hacer una misma persona en un mismo trámite, o en varios si la gestión del proceso lo permite.

h) Fomento e incentivación de la utilización de medios electrónicos, tanto entre los gestores como entre los ciudadanos en las relaciones ciudadano-Administración, con medidas motivadoras como la reducción de los plazos de tramitación, entre otras.

i) Reducción de los plazos de tramitación y de respuesta, con especial referencia a los procedimientos de tramitación electrónica.

j) Extensión y potenciación de los procedimientos de respuesta o resolución automatizada, conocidos como de autoservicio, tramitados por medios electrónicos, ya sea desde el propio domicilio de los ciudadanos o a través de cajeros electrónicos, para el reconocimiento inicial, o la renovación de un derecho o facultad, o para su ejercicio.

3. Igualmente, para favorecer la simplificación de la gestión administrativa de los procedimientos, habrán de tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos, de modo que se facilite a los usuarios de los servicios públicos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y pueda mejorar su nivel de satisfacción.

b) Establecimiento del poder de decisión en el nivel administrativo más cercano al ciudadano, para agilizar la toma de decisiones y evitar los desplazamientos de los expedientes administrativos.

 

CAPÍTULO II. Simplificación de procedimientos administrativos

 

Artículo 4. Petición de datos y documentos

1. Para la gestión y resolución de los expedientes administrativos no se podrá solicitar de los interesados la aportación de datos y de documentos no exigidos por las normas reguladoras del procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la administración actuante, sin perjuicio de advertir sobre la conveniencia de que quienes ejerzan este derecho colaboren con la administración proporcionando la información que facilite la localización de dichos datos o documentos.

Cuando la instrucción de un procedimiento requiera la incorporación de este tipo de datos o documentos, los modelos de solicitud normalizados incluirán un apartado destinado a que los interesados otorguen su autorización expresa al órgano gestor para que sean recabados directamente en su nombre. Caso de no ser autorizado el órgano gestor para realizar esta operación, el interesado estará obligado a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

En los casos en los que el solicitante formule su petición por medio de escrito de formato libre no sujeto a modelo normalizado será de aplicación este mismo criterio, por lo que deberá incluir expresamente la citada autorización o presentar la documentación exigida.

2. La comprobación de los datos y documentos a que se refiere el número anterior se hará de oficio por el órgano gestor preferentemente mediante consultas y transmisiones electrónicas de datos a través de pasarelas de comunicación o sistemas de interoperabilidad para dar una mayor agilidad a la gestión del procedimiento, incorporándose posteriormente al procedimiento.

3. En los términos y condiciones de interoperabilidad que se puedan establecer en los convenios y acuerdos instrumentados con los órganos, entidades o Administraciones Públicas afectadas y, en todo caso, respetando los límites y garantías establecidos en la legislación vigente respecto del consentimiento de las personas interesadas, los órganos instructores de los procedimientos podrán obtener o acceder directamente a los datos de carácter personal obrantes en ficheros de titularidad pública de otros órganos, Administraciones o entidades, debiendo dejar constancia en el expediente de dichos accesos electrónicos, así como la fecha, contenido y resultados de su realización.

La celebración de estos convenios o acuerdos, y mientras dure su vigencia, eximirá a los ciudadanos de la aportación ante la administración actuante de los datos o documentos en poder de las entidades o Administraciones a los que aquellos se refieran.

4. Para poder ejercitar el acceso por parte de los órganos instructores se estará a lo que cada Administración Pública disponga en cuanto a las finalidades, los requisitos que deban satisfacer los posibles usuarios, los perfiles de quienes utilicen los servicios, los protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos servicios y los necesarios mecanismos de gobierno de los sistemas interoperables, así como las condiciones de seguridad aplicables.

 

Artículo 5. Supresión de la obligación de aportar determinados documentos

Con independencia de la declaración genérica contenida en el apartado anterior, se establece expresamente la prohibición de exigir la aportación de los documentos correspondientes en los siguientes casos:

1. Comprobación de identidad.

Queda suprimida, a los efectos de la comprobación de los datos de identificación personal y a quien tenga la condición de interesado, la obligación de aportar la fotocopia del documento nacional de identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, expedido por las autoridades españolas.

2. Domicilio y residencia.

En los casos en los que sea exigible acreditar la domiciliación de los interesados en un procedimiento, por ser requisito condicionante para la obtención de la prestación o para la acción ejercitada, queda suprimida la obligación de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia de los interesados en el procedimiento administrativo.

Si el domicilio del interesado no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que consta es diferente al indicado, se le solicitará al interesado el correspondiente certificado.

3. Cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración.

Queda suprimida la obligación de aportar la certificación que acredite el cumplimiento de los interesados de sus obligaciones tributarias frente a las Administraciones Públicas.

4. Cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

Igualmente se suprime la obligación de aportar certificación de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

En todos estos supuestos, la verificación de oficio de los datos se llevará a cabo en los términos señalados en el artículo anterior, a través de la aplicación que en cada momento se determine.

 

Artículo 6. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas

1. A los efectos de este decreto, se entiende por declaración responsable la manifestación suscrita por la persona interesada, o quien la represente, en la que se declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo a que se refiere la declaración, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo que cada procedimiento determine.

Los requisitos a los que se refiere la declaración responsable deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa.

En la declaración responsable figurará, en todo caso, la identificación de la persona que la suscribe, así como las circunstancias de su representación, en su caso.

2. Igualmente a los efectos de este decreto, se entiende por comunicación previa el documento mediante el cual las personas interesadas en un procedimiento administrativo ponen en conocimiento de la administración de la Generalitat sus datos identificativos y los demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la comunicación previa figurará, en todo caso, la identificación de la persona que la suscribe, así como las circunstancias de su representación, en su caso.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en los datos, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación de éstas ante la administración competente, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento administrativo, el ejercicio del derecho o la actividad afectada, desde el momento en el que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de iniciar el ejercicio de las acciones pertinentes para exigir las responsabilidades, tanto administrativas como civiles o penales, que pudieran derivarse de esta actuación.

La resolución que, previo el trámite de audiencia, declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo, conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

4. Las normas y los actos administrativos por los que se rijan los procedimientos regularán los supuestos y los momentos en los que los interesados podrán sustituir la aportación de los documentos exigidos, por la presentación de una declaración responsable, especificando si, a los efectos de la tramitación, la administración hará una comprobación posterior de los datos a que se refieren, por muestreo o exhaustiva, o, por el contrario, requerirá en otro momento procesal administrativo a los interesados la aportación efectiva de tales documentos.

Igualmente, regularán el uso y los efectos de las comunicaciones previas permitiendo, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la administración actuante.

En caso de que lo prevean expresamente, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad, siendo de plena aplicación los supuestos contemplados en el apartado 3, sus reglas y sus consecuencias.

5. La Administración de la Generalitat y las organizaciones de su sector público tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaraciones responsables y de comunicación previa, que en todo caso se podrán presentar por medios electrónicos.

 

Artículo 7. Normalización de documentos de solicitud

Las solicitudes dirigidas a la administración de la Generalitat y su sector público serán normalizadas por los respectivos órganos mediante la confección de los correspondientes modelos, que se ajustarán a lo previsto en el Manual de Normalización de Formularios, que será aprobado mediante Orden de la Conselleria competente en esta materia. En los citados modelos figurarán, como mínimo, los siguientes apartados:

1. Identificación de la solicitud.

2. Datos de identificación de la persona solicitante y, en su caso, de quien lo represente.

3. Identificación del medio preferente o del lugar que se señale a los efectos de notificaciones.

4. Datos concretos sobre el contenido de la solicitud, así como los motivos o razonamientos en que se fundamente.

5. Relación, en su caso, de los datos necesarios o de los documentos requeridos por la normativa vigente para acceder a la solicitud, a fin de que la persona interesada cumplimente aquellos que le afecten, sin perjuicio de que pueda aportar los que, adicionalmente, considere conveniente.

6. Autorización o denegación, expresas, al órgano gestor para que la administración lleve a cabo, directamente y en nombre de la persona solicitante, la comprobación de los datos necesarios para tramitar su solicitud que estuvieren en poder de las Administraciones públicas.

7. Referencias al tratamiento confidencial por parte de la administración de los datos de carácter personal contenidos en la solicitud, así como los derechos que asisten a la persona solicitante, en cumplimiento de lo dispuestos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

8. Fecha y espacio para su firma por la persona interesada.

9. Órgano al que va dirigida la solicitud.

10. Aquellos otros datos que el órgano gestor del procedimiento estime necesario consignar en la solicitud.

Con independencia de los modelos existentes, se podrán formular las solicitudes mediante escrito de formato libre, en el que habrán de constar los datos exigidos por la normativa vigente en cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 8. Comunicación de datos

A los efectos previstos en los artículos anteriores, y por lo que respecta, exclusivamente, al ámbito de la Generalitat, los distintos departamentos requerirán y facilitarán, preferentemente por medios electrónicos, los datos que afecten a los interesados y que sean necesarios para tramitar los procedimientos administrativos en los que tengan esta condición.

Del mismo modo, se promoverá que la gestión de los procedimientos internos, así como las comunicaciones entre departamentos, especialmente en lo que se refiera a la petición y emisión de informes, dictámenes o alegaciones, se realicen por medios electrónicos.

Por lo que se refiere a las comunicaciones con otras Administraciones Públicas, se estará a lo establecido o lo que se pueda establecer en cada caso al instrumentar las relaciones bilaterales entre las Administraciones intervinientes.

 

Artículo 9. Catálogo de Procedimientos Administrativos

Se crea el Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Generalitat y su sector público, en el que se incluirán todos los procedimientos administrativos de carácter externos, es decir, los que vayan dirigidos a las empresas y a las personas físicas, que tramiten todas las unidades comprendidas en el ámbito de aplicación de este decreto.

El catálogo será accesible para la ciudadanía a través de la página web de la Generalitat y estará adscrito al órgano directivo que tenga encomendadas las competencias en materia de atención al ciudadano. La Conselleria competente en esta materia aprobará por medio de una Orden el procedimiento que regule las incidencias derivadas de la inclusión de los procedimientos en el catálogo, es decir, el alta, la modificación y la baja, y los requisitos exigidos en cada caso. Estas incidencias deberán tramitarse y actualizarse en el Gestor Único de Contenidos por las consellerias, y demás órganos afectados por este decreto, con anterioridad a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, o en el medio que haya sido habilitado, de modo que puedan ser validadas por el órgano directivo competente en materia de atención al ciudadano en el momento de producirse la publicación.

La inscripción de un procedimiento en el catálogo recogerá, como mínimo, los datos relativos a código, denominación, nivel de teletramitación, si requiere firma electrónica y, en este caso, de qué tipo, y vigencia.

Este catálogo deberá ser confeccionado en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor del presente decreto.

 

Artículo 10. Servicios de interoperabilidad

1. Por interoperabilidad se entiende la capacidad de los sistemas de información, y por ello de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

2. Para facilitar el flujo de los datos y simplificar la gestión de los procedimientos, la Conselleria competente en materia de modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos elaborará un Catálogo de Servicios de Interoperabilidad, que se incluirá en la plataforma de interoperabilidad existente en la página web de la Generalitat.

Este catálogo identificará todos los archivos que almacenan datos existentes en poder de la Generalitat y que pueden ser utilizados para facilitar información a los órganos gestores de los procedimientos sin necesidad de solicitarlo a las personas interesadas, siempre con su consentimiento expreso, reduciendo, de este modo, las cargas administrativas que implicarían la aportación de estos datos por la ciudadanía.

Los distintos departamentos comprendidos en el ámbito de este decreto participarán y colaborarán en la confección del catálogo remitiendo a la citada Conselleria una relación de los archivos referidos en el párrafo anterior, especificando la naturaleza y datos existentes en cada uno de ellos.

3. El departamento de la información suministrada establecerá para cada servicio del Catálogo, ajustando la información a cada caso, lo siguiente:

a) La descripción del servicio y de la información que se ofrece.

b) Las distintas plataformas o mecanismos de acceso a estos servicios.

c) Las condiciones para acceder y utilizar los servicios, datos y documentos en formato electrónico que se pongan a disposición del resto de órganos o Administraciones Públicas.

d) Los requisitos concretos que deben satisfacer los usuarios de esos servicios.

e) Las modalidades de consumo, consulta o interacción.

f) Los perfiles de los participantes implicados en la utilización de los servicios.

g) Los protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos servicios.

h) Las condiciones de seguridad aplicables.

i) Si a través de este servicio se pueden emitir resoluciones administrativas automatizadas, se atenderá a lo dispuesto en las normas aplicables y

j) En su caso, las restricciones jurídicas de acceso por las Administraciones o entidades públicas.

4. El Catálogo de Servicios de Interoperabilidad deberá ser confeccionado en un plazo máximo de seis meses, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto.

 

CAPÍTULO III [1]

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera

Los expedientes administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por la normativa aplicable en el momento de su inicio.

 

Segunda

En los procedimientos en los que las fotocopias de documentación acreditativa de la identidad, remitidas en sobres cerrados, deban ser comprobadas o cotejadas en actos formales o públicos de apertura de dichos sobres, se seguirá requiriendo la aportación de las mismas fotocopias en tanto no se habiliten los medios que permitan su comprobación o verificación en dichos actos.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Modificación del Decreto 98/2005, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula un registro de representantes de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«Artículo 4. Registro de la representación y efectos

1. La representación de personas físicas o jurídicas se incorporará a un registro dependiente de la Generalitat, que dará información de su existencia y de su vigencia o duración temporal a aquellos instructores de cada procedimiento que soliciten la información con consentimiento del interesado, y cuya dependencia funcional es la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.»

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«Artículo 10

3. La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica será la autoridad administrativa competente para ordenar la pérdida de vigencia de la representación, así como su notificación al interesado.»

 

Segunda. Obligatoriedad de la tramitación electrónica

Las consellerias podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas exclusivamente por medios electrónicos cuando los interesados en los procedimientos se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

 

Tercera. Autorización para el desarrollo del decreto

Se autoriza a la persona que ostente la titularidad de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas para la aprobación de las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto en aquellas materias que tengan carácter horizontal, es decir, que afecten a aspectos comunes a los distintos departamentos, y en las que sean propias de las competencias que dicha Conselleria tenga reglamentariamente asignadas.

 

Cuarta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

Valencia, 8 de octubre de 2010

 

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

 

La consellera de Justicia y Administraciones Públicas,

PAULA SÁNCHEZ DE LEÓN GUARDIOLA 

 

 



[1]  Capítulo III derogado por la disposición derogatoria única del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana (Diari Oficial núm. 7425 de 17.12.2014) Ref. Base Datos 011163/2014.

 

Mapa web