Disposicion Consolidada

Texto h2

DECRETO 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana.

Texto
Texto Texto
Publicado en:   DOGV núm. 5183 de 24.01.2006
Entrada en vigor :   25.01.2006
Origen disposición :   Conselleria Cultura, Educación y Deporte
Referencia Base Datos:   0432/2006
Número identificador:   2006/X759
Estado :   Derogada
Fecha fin Vigencia :   09.04.2020
Compendio :   Enlace al Compendio
 

Permalink ELI:

https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2006/01/20/13/con/
Seleccionar redacción :


TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 19.04.2016 - 08.04.2020

 

Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana.

 

(DOGV núm. 5183 de 24.01.2006) Ref. 0432/2006

 

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, define, en su artículo 6, el deporte de alto nivel.

El Real Decreto 1.467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, desarrolla lo establecido en la citada Ley, y la Orden de 14 de abril de 1998, del Ministerio de Educación y Cultura, prevé los criterios que deberán ser tenidos en cuenta para la determinación de aquellos deportistas que tengan la consideración de deportista de alto nivel. Asimismo, el real decreto prevé la elaboración, y publicación en el Boletín Oficial del Estado, de las relaciones anuales de deportistas que pueden tener la consideración de alto nivel por los resultados deportivos obtenidos durante el año natural anterior, y que son los que pueden acceder a las medidas de apoyo establecidas para ellos.

En el ámbito de la Comunidad Valenciana la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat, del Deporte de la Comunidad Valenciana, desarrolla, en su artículo 3, las líneas generales de actuación de la Generalitat, estableciendo, en el apartado c) del mencionado artículo, .el apoyo a los deportistas de élite durante su carrera deportiva, mediante ayudas materiales y técnicas, y al final de la misma, mediante fórmulas que faciliten su integración laboral, en consideración a los méritos obtenidos, las exigencias en su preparación y el hecho de representar un modelo para la juventud..

El artículo 16 de la citada Ley determina, sobre la Lista de Deportistas de Élite, que .para el acceso a los beneficios que establezca la Generalitat, los deportistas de élite deberán figurar en la relación que elaborará la Dirección General del Deporte, en colaboración con las federaciones deportivas, en base a criterios objetivos que se determinarán reglamentariamente..

Con la presente norma se complementa el régimen contenido en el Real Decreto 1.467/1997, de 19 de septiembre, de modo que los deportistas de alto nivel que en él se prevén tendrán también la consideración de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana, y se extiende esta última consideración a otros deportistas valencianos que obtienen los primeros puestos en los Campeonatos de España en las diferentes modalidades deportivas.

Siguiendo esta línea de actuación y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley sobre la Lista de Deportistas de Élite, la Orden de 15 de octubre de 1997, de la Conselleria de Bienestar Social, determina los criterios para la obtención de la condición de deportista de élite y su inclusión en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana, distinguiendo tres niveles de deportistas de élite: deportistas de élite nivel A, deportistas de élite nivel B y deportistas de élite nivel promoción.

Al amparo de esta orden, se han elaborado anualmente desde 1997 las Listas de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana.

Por otra parte, la Ley 4/1993, de la Generalitat, desarrolla en el artículo 17, los beneficios que conlleva la calificación como deportista de élite. Cabe destacar el apartado b) del mencionado artículo, que establece .la reserva de un cupo adicional de plazas para el acceso a los estudios universitarios de educación física y, en su caso, a otros centros universitarios, siempre que reúnan los requisitos académicos necesarios., el apartado d) .la compatibilización de los estudios y la actividad deportiva mediante el ingreso en centros docentes especiales., el apartado f) .la exención de los requisitos que reglamentariamente se determinen para las pruebas de acceso o la convalidación de cursos en la obtención de titulaciones deportivas no universitarias. y el apartado g) .la consideración como mérito evaluable para el acceso a puestos de trabajo de la administración Pública de la Generalitat relacionados con el deporte..

A su vez, la Generalitat, a través de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, ha venido desarrollando, en las normativas correspondientes, diferentes actuaciones de apoyo a los deportistas de élite de la Comunidad Valenciana, fundamentalmente en lo referente a los aspectos relacionados con la compatibilidad de la actividad académica de los deportistas y las exigencias que les plantea la competición de alto rendimiento y con la consideración de méritos en el acceso a puestos de trabajo relacionados con la actividad física y deportiva de la administración Pública.

Sin embargo, se hace necesario elaborar una norma que recoja todos los aspectos relacionados con los deportistas de élite de la Comunidad Valenciana, sentando definitivamente unas bases que definan al deportista de élite y determinando las medidas de apoyo o beneficios a los que tendrán derecho estos deportistas, así como la duración de los mencionados beneficios.

Asimismo, y al objeto de facilitar la compatibilidad académica de los deportistas más destacados en las categorías inferiores, que representan el futuro del alto rendimiento deportivo, es necesario regular los criterios que definan a estos deportistas, deportistas de élite nivel promoción, el proceso de elaboración de listas anuales en las que queden incluidos y unas medidas de apoyo en relación con el acceso y seguimiento de sus estudios no universitarios.

El objeto del presente Decreto es desarrollar y articular lo establecido en la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat, del Deporte de la Comunidad Valenciana, en materia de deportistas de élite, definiendo quiénes son los deportistas de élite de la Comunidad Valenciana, estableciendo el procedimiento para la elaboración de las Listas de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana y determinando las medidas de apoyo que se aplicarán a estos deportistas.

Por todo lo expuesto, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 20 de enero de 2006,

 

DECRETO

 

CAPÍTULO PRELIMINAR

 

Artículo 1. Objeto del Decreto

El presente decreto establece y regula quiénes son los deportistas de élite de la Comunidad Valenciana, el procedimiento para la elaboración de las Listas de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana y las medidas de apoyo que se aplicarán a dichos deportistas.

 

Artículo 2. Alcance y límite de los beneficios establecidos para los deportistas de élite de la Comunidad Valenciana

1. Los deportistas de élite de la Comunidad Valenciana podrán acogerse, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, a los beneficios que se establecen en el presente Decreto.

2. La duración de estos beneficios se extenderá a los tres años siguientes a la última publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la Lista donde se le reconoce su condición de deportista de élite de la Comunidad Valenciana, excepto en los casos a los que se refieren los artículos 11 y 12.1 y 12.2 del presente Decreto, cuya duración será indefinida.

3. Los beneficios se suspenderán automáticamente cuando se pierda la condición de deportista de élite por alguna de las causas establecidas en el artículo 6, apartados b), c) y d), del presente Decreto.

 

CAPÍTULO I. Sobre los deportistas de élite de la Comunidad Valenciana

 

Artículo 3. Deportistas de élite de la Comunidad Valenciana

Son deportistas de élite de la Comunidad Valenciana, a los efectos de lo dispuesto en este decreto, los deportistas mayores de 12 años, con licencia deportiva de una federación de la Comunidad Valenciana, o en su caso española, nacidos en la Comunidad Valenciana o con vecindad administrativa en un municipio de la Comunidad Valenciana durante un periodo que incluya, al menos, el último año, a contar desde la correspondiente solicitud regulada en el artículo 4.2 del presente Decreto, y que puedan encuadrarse en alguno de los tres niveles de deportista de élite, A, B o Promoción, que se definen a continuación:

1. Deportista de Élite Nivel A:

1.1. Deportistas mayores de 16 años que participen en modalidades y/o pruebas deportivas de categoría senior/absoluta o júnior/juvenil y obtengan resultados hasta el puesto que se determine por la norma reglamentaria que desarrolle el presente Decreto, en olimpiada, paralimpiada, campeonato del mundo, campeonato de Europa o ránking mundial absoluto.

1.2. Deportistas que hayan obtenido la condición de deportista de alto nivel y que figuren en las relaciones que anualmente publica el Consejo Superior de Deportes.

2. Deportista de Élite Nivel B:

2.1. Deportistas mayores de 16 años que participen en modalidades y/o pruebas deportivas de categoría senior/absoluta o júnior/juvenil y obtengan resultados hasta el puesto que se determine por la norma reglamentaria que desarrolle el presente Decreto, en olimpiada, paralimpiada, campeonato del mundo, campeonato de Europa, ránking mundial absoluto, campeonato de España o ránking nacional absoluto.

2.2. Deportistas participantes con la selección nacional en el campeonato del mundo o campeonato de Europa de las categorías senior/absoluta o júnior/juvenil.

3. Deportista de Élite Nivel Promoción:

3.1. Deportistas de 12 a 16 años que participen en modalidades y/o pruebas deportivas en competiciones oficiales de las categorías Cadete e inferiores y obtengan resultados en el campeonato de España o campeonato autonómico de su categoría hasta el puesto que se determine por la norma reglamentaria que desarrolle el presente Decreto.

3.2. Deportistas participantes con la selección autonómica o nacional en el campeonato del Mundo, Europa o España de las categorías Cadete e inferiores.

 

Artículo 4. Lista de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana

1. La Lista de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana estará integrada por los deportistas que, durante el año natural anterior a la publicación de la Lista, hayan obtenido resultados deportivos, determinados por la norma reglamentaria que desarrolle este decreto, por los que puedan ser considerados deportistas de élite de la Comunidad Valenciana.

2. La elaboración de la Lista se realizará atendiendo a la solicitud presentada por el interesado hasta el 30 de diciembre de cada año, dirigida a la Secretaría Autonómica de Deporte, en la que la Federación Deportiva correspondiente acredite el resultado deportivo, acompañada del documento nacional de identidad y la licencia deportiva en vigor.

3. Asimismo, las federaciones deportivas remitirán hasta el 30 de diciembre de cada año, a la Secretaría Autonómica de Deporte, su listado de deportistas de élite por categorías y resultados, y excepcionalmente también podrán proponer, mediante informe razonado, la consideración de deportista de élite para aquellos deportistas que participan en pruebas o competiciones de relevancia internacional, con resultados no contemplados en los criterios objetivos que definen a los deportistas de élite y que por su trayectoria deportiva podrían incluirse en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana.

4. La Secretaría Autonómica de Deporte podrá, asimismo, recabar la información y documentación que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de los resultados deportivos acreditados.

5. La inclusión de los deportistas valencianos que figuren en las relaciones de deportistas de alto nivel elaboradas por el Consejo Superior de Deportes, y publicadas en el Boletín Oficial del Estado, se efectuará de oficio, quedando incluidos en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana Nivel A.

 

Artículo 5. Resolución y publicación de la Lista de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana

1. Vista la propuesta de la Comisión de Evaluación de los Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana, regulada en el capítulo III del presente Decreto, el Secretario Autonómico de Deporte resolverá sobre la inclusión de los deportistas en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana.

2. La Lista de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana será publicada anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los Deportistas de Élite Nivel Promoción podrán publicarse en una lista independiente y específica con una periodicidad diferente.

3. También podrán elaborarse y publicarse listas parciales de deportistas de élite a lo largo del año en curso.

 

Artículo 6. Pérdida de la condición de deportista de élite

La condición de deportista de élite se pierde por alguna de las siguientes causas:

a) A los tres años siguientes a la última publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la Lista donde se le reconoce su condición de deportista de élite de la Comunidad Valenciana.

b) Por haber sido sancionado en firme por dopaje, según lo previsto en el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje, o norma que lo sustituya.

c) Por haber sido sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, o norma que lo sustituya.

d) Por haber sido sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 70 de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat, del Deporte de la Comunidad Valenciana.

 

CAPÍTULO II. Sobre los beneficios para deportistas de élite de la Comunidad Valenciana

 

Artículo 7. Beneficios en relación con el acceso a los estudios no universitarios

1. [1]

2. No obstante, los centros docentes públicos de enseñanzas de formación profesional específica, en los ciclos formativos de la Familia de Actividades Físicas y Deportivas, reservarán una plaza por grupo y centro docente para los deportistas de élite de la Comunidad Valenciana que figuren en la Lista de Deportistas de Élite correspondiente, cuando el acceso al ciclo formativo sea directo, y dos plazas por grupo y centro docente para los deportistas de élite que accedan mediante prueba de acceso. En este caso, los deportistas de élite estarán exentos de realizar la parte específica de la prueba de acceso.

3. El acceso a estas plazas se realizará de acuerdo con el siguiente orden de prelación: primero tendrán opción los deportistas de alto nivel calificados por el Consejo Superior de Deportes y los Deportistas de Élite Nivel A, en segundo lugar los Deportistas de Élite Nivel B y, en tercer lugar, los Deportistas de Élite Nivel Promoción.

 

Artículo 8. Beneficios en relación con el seguimiento de los estudios no universitarios

En el desarrollo del curso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos, los deportistas que figuren en la Lista de Deportistas de Élite correspondiente podrán acogerse a las siguientes medidas encaminadas a favorecer la compatibilidad de su actividad deportiva con su actividad académica:

- Elección del horario o grupo más idóneo para compatibilizar la asistencia a clase con su actividad deportiva, siempre que exista más de un turno en el centro.

- Justificación de faltas de asistencia hasta un 25% por participación en competiciones oficiales derivadas de su actividad deportiva, acreditadas mediante certificación de la Federación y con el calendario de pruebas avalado por la Federación Autonómica o Española correspondiente.

- Flexibilidad del calendario de exámenes cuando coincida con competiciones oficiales justificadas mediante certificación de la Federación Autonómica o Española correspondiente o, en su caso, por la Secretaría Autonómica de Deporte, siempre que no afecte a exámenes convocados por Orden o Resolución general para todo el alumnado.

- Agrupamiento, cuando sea posible, de deportistas de élite para favorecer el establecimiento de horarios concentrados para los grupos en los que coincidan varios deportistas de élite.

- Grupos específicos de deportistas de élite en los centros que la administración educativa determine, a cuyas vacantes los citados alumnos tendrán acceso con derecho preferente.

- Adaptaciones curriculares de la asignatura de Educación Física y, en su caso, la posible sustitución de una optativa de la Educación Secundaria Obligatoria por la Práctica Deportiva.

 

Artículo 9. Beneficios en relación con el acceso a los estudios universitarios

1. La Comunidad Valenciana reservará, para los deportistas de alto nivel calificados por el Consejo Superior de Deportes y para los Deportistas de Élite Nivel A y Nivel B de la Comunidad Valenciana que figuren en la Lista correspondiente y reúnan los requisitos académicos correspondientes, un 3% de las plazas disponibles en las Universidades del Sistema Universitario Valenciano y, adicionalmente, el 5% de las plazas correspondientes a la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

2. El acceso a estas plazas se realizará de acuerdo con el siguiente orden de prelación: primero tendrán opción los deportistas de alto nivel calificados por el Consejo Superior de Deportes y los Deportistas de Élite Nivel A de la Comunidad Valenciana, y después, en segundo lugar, los Deportistas de Élite Nivel B de la Comunidad Valenciana. Asimismo y al igual que los deportistas de alto nivel, los deportistas de élite estarán exceptuados de la realización de las pruebas físicas en el acceso a la licenciatura de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en cualquiera de sus ciclos.

 

Artículo 10. Beneficios en relación con el seguimiento de los estudios universitarios

Los Deportistas de Élite Nivel A y Nivel B de la Comunidad Valenciana que realicen sus estudios en las Universidades de la Comunidad Valenciana podrán acogerse a las siguientes medidas encaminadas a favorecer la compatibilidad de la actividad deportiva con la actividad académica de los deportistas de élite:

- Elección del horario o grupo más idóneo para compatibilizar la asistencia a clase con su actividad deportiva.

- Justificación de faltas de asistencia hasta un 25% a sesiones de carácter obligatorio por participación en competiciones oficiales justificadas mediante certificación de la federación autonómica o española correspondiente.

- Flexibilidad del calendario de exámenes cuando coincida con competiciones oficiales justificadas mediante certificación de la federación autonómica o española correspondiente.

 

Artículo 11. Beneficios en relación con el acceso a titulaciones deportivas no universitarias

1. Los Deportistas de Élite Nivel A y Nivel B de la Comunidad Valenciana que reúnan los requisitos de titulación académica establecidos en el artículo 9 de este decreto o superen las pruebas a las que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, sobre titulaciones de técnicos deportivos, estarán exentos de las pruebas de carácter específico y de los requisitos deportivos que se puedan establecer para cualquiera de los grados en los que se ordenen las enseñanzas de aquella modalidad o especialidad deportiva en la que recibieron tal cualificación.

2. Los Deportistas de Élite Nivel A y Nivel B de la Comunidad Valenciana que vayan a cursar las enseñanzas a las que se refiere la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1913/1997, estarán exentos de las pruebas de carácter específico y de los requisitos que se establezcan para el acceso a estas enseñanzas de aquella modalidad o especialidad deportiva en la que recibieron tal cualificación.

 

Artículo 12. Beneficios en relación con el ámbito laboral

1. La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte puntuará el hecho de ostentar o haber ostentado la condición de Deportistas de Élite Nivel A y Nivel B de la Comunidad Valenciana como mérito evaluable en la fase de concurso en las convocatorias de concurso-oposición para el cuerpo de maestros y profesores de enseñanza secundaria en la especialidad de Educación Física.

2. La Administración Pública Valenciana puntuará el hecho de ostentar o haber ostentado la condición de Deportistas de Élite Nivel A y Nivel B de la Comunidad Valenciana como mérito evaluable en la fase de concurso, en las convocatorias de concurso-oposición que tengan relación con la actividad física y el deporte, y establecerá la exención de la realización de las pruebas físicas en el caso de que se establezcan como parte del proceso de selección en la normativa correspondiente, siempre que las mismas marquen unos mínimos y otorguen la calificación de apto o no apto sin una puntuación específica.

3. La asistencia de Deportistas de Élite Nivel A y Nivel B a competiciones oficiales, cuando las fechas en las que se celebre la competición, incluyendo el desplazamiento a la sede de la misma, coincidan con su horario laboral, tendrá la consideración de permiso retribuido en las normas reguladoras de la jornada de trabajo, dentro del ámbito de la administración Pública Valenciana.

 

Artículo 13. Convocatorias de becas académico-deportivas

Al objeto de favorecer la continuidad en la formación académica de los deportistas de élite y como incentivo para el desarrollo de una formación integral, en consideración a sus resultados deportivos y las exigencias de su preparación, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, a través de la Secretaría Autonómica de Deporte, convocará becas académico-deportivas destinadas a sufragar los gastos ocasionados por su formación.

 

Artículo 14. Otros beneficios

Los deportistas de élite de la Comunidad Valenciana gozarán, además de los beneficios señalados en los artículos anteriores, de las siguientes medidas de apoyo:

1. Participación en los programas de tecnificación y planes especiales de preparación que elaboren las federaciones deportivas en colaboración con la Secretaría Autonómica de Deporte.

2. Uso preferente de los servicios de los Centros de Tecnificación Deportiva de la Comunidad Valenciana.

3. Reducción o exención, en su caso, de tasas o precios públicos en la utilización de las instalaciones deportivas de la administración Pública Valenciana, en los términos que fijen las leyes.

4. Reducción o exención, en su caso, de tasas o precios públicos en la utilización de los centros de medicina deportiva de la administración Pública Valenciana, en los términos que fijen las leyes.

5. Reducciones en las tasas o precios públicos del uso de las Residencias juveniles o deportivas de la Generalitat, en los términos que fijen las leyes.

6. Reducciones o exenciones, en su caso, de tasas o precios públicos en las actividades de formación deportiva organizadas por la Generalitat, en los términos que fijen las leyes.

7. Exención del pago de aquellos servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos que sean necesarios para compatibilizar su formación académica con la deportiva.

8. Cualesquiera otros beneficios que la Generalitat pueda establecer mediante Convenios o Acuerdos con otras entidades, públicas o privadas, para el desarrollo de otros aspectos que puedan repercutir en la mejora de las condiciones de los deportistas de élite.

 

Artículo 15. Obligaciones de los deportistas de élite

Los deportistas de élite de la Comunidad Valenciana deberán:

1. Representar al deporte de la Comunidad Valenciana en las competiciones oficiales, asistiendo a las convocatorias de la selección autonómica de la Comunidad Valenciana correspondiente.

2. Colaborar con la Generalitat, siempre que sean requeridos para ello, en los proyectos y campañas de difusión del deporte base y de la práctica deportiva en general.

3. Someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de la competición, por los órganos competentes en la materia.

 

CAPÍTULO III. Sobre la Comisión de Evaluación de los Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana

 

Artículo 16. Comisión de Evaluación de los Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana

1. Se crea, en el seno de la Secretaría Autonómica de Deporte, la Comisión de Evaluación de los Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana, con la composición y funciones que se determinan a continuación. Esta Comisión se someterá a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión de Evaluación de los Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana es el órgano responsable de la elaboración de las Listas de los Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana.

 

Artículo 17. Composición

La Comisión de Evaluación de los Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana estará integrada por 9 miembros:

a) El Secretario Autonómico competente en deporte o persona en quien delegue, actuando como Presidente.

b) El director general competente en deporte o persona en quien delegue, actuando como Vicepresidente.

c) El Jefe del Servicio competente en deporte de élite y alto rendimiento.

d) Tres técnicos adscritos a la Secretaría Autonómica competente en Deporte, de los que uno actuará como Secretario.

e) Dos representantes de las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana.

f) Un deportista de élite o exdeportista de élite de la Comunidad Valenciana.

 

Artículo 18. Nombramiento y mandato

1. Los miembros de la Comisión de Evaluación de los Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana serán elegidos y nombrados por el Secretario Autonómico de Deporte y la duración de su mandato será de dos años.

2. Dicho mandato cesará automáticamente en el caso de pérdida del cargo que da derecho a formar parte de la Comisión de Evaluación, así como por renuncia expresa.

 

Artículo 19. Funciones

Serán funciones de la Comisión de Evaluación de los Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana:

a) Examinar y valorar los expedientes de los deportistas que solicitan su inclusión en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana.

b) Elevar al secretario autonómico de Deporte la propuesta de Lista de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana.

c) Cualquier otra que pueda serle encomendada por el secretario autonómico de Deporte en relación con los deportistas de élite.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Sobre los deportistas de élite que obtuvieron resultados deportivos con anterioridad

Para la aplicación de los beneficios a los que se refiere el presente decreto, se considerará deportistas de élite de la Comunidad Valenciana a los deportistas que figuran en las Listas de Deportistas de Élite publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana desde 1998.

Asimismo, para la aplicación de los beneficios a los que se refiere el presente Decreto, a los deportistas que cumplan los criterios establecidos para la obtención de la condición de deportista de élite de la Comunidad Valenciana por resultados deportivos obtenidos con anterioridad a 1997, se autoriza al Secretario Autonómico de Deporte para que expida certificados acreditativos de esta situación.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Derogación de normas

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto, y en especial la Orden de 15 de octubre de 1997, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se determinan los criterios para la obtención de la condición de deportista de élite y su inclusión en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Expedición de certificados

Se autoriza al secretario autonómico de Deporte para que expida certificados a favor de los deportistas que hayan cumplido con los requisitos exigidos para acceder a la condición de deportista de élite con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, a los efectos, en su caso, de la acreditación para obtener alguno de los beneficios establecidos en el presente decreto.

 

Segunda. Aplicación

Se autoriza al conseller competente en materia deportiva, a los competentes en materia educativa no universitaria y universitaria y a los competentes en cualquier otra materia que afecte a este decreto, para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

 

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Valencia, 20 de enero de 2006

 

El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

 

El conseller de Cultura, Educación y Deporte,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

 

 



[1]  Apartado 1 del artículo 7, derogado por la disposición derogatoria única del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (DOGV núm. 7762 de 18.04.2016) Ref. Base Datos 002499/2016.

 

Mapa web