Disposicion Consolidada

Texto h2

Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.

Texto
Texto Texto
Publicado en:   DOGV núm. 1889 de 26.10.1992
Entrada en vigor :   27.10.1992
Origen disposición :   Conselleria Obras Públicas, Urbanismo y Transportes;Conselleria Medio Ambiente
Referencia Base Datos:   2485/1992
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
Compendio :   Enlace al Compendio
 

Permalink ELI:

https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/1992/10/16/170/con/
Seleccionar redacción :


TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 25.03.2022 -

 

Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.

 

(DOGV núm. 1889 de 26.10.1992) Ref. 2485/1992

 

 

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, procede aprobar el estatuto que ha de regir la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana creada por la misma, a fin de dotar a la entidad de un instrumento adecuado para su estructura organizativa, funcionamiento interno y relaciones con los órganos e instituciones de la Generalitat Valenciana.

En su virtud, a propuesta de los consellers d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports y de Medi Ambient, y previa deliberación del Govern Valencià, en la reunión del día 16 de octubre de 1992,

 

 

DECRETO

 

Artículo único

Aprobar el estatuto que ha de regir la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, cuyo texto figura en el anexo del presente decreto.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Valencia, 16 de octubre de 1992.

 

El President de la Generalitat Valenciana,

JOAN LERMA I BLASCO

 

El Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports,

EUGENIO L. BURRIEL DE ORUETA

 

El Conseller de Medi Ambient,

ANTONIO ESCARRE ESTEVE

 

 

ANEXO
Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales
de la Comunidad Valenciana

 

CAPÍTULO I
Naturaleza, objeto y domicilio

 

Artículo primero [1]

La Entidad de Saneamiento de Aguas de la Comunidad Valenciana, abreviadamente Entidad de Saneamiento de Aguas, es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia e independiente de la Generalitat Valenciana y plena capacidad pública y privada. Está sujeta al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, y goza de autonomía en su organización y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.

Su relación con el Govern Valencià se realizará a través de la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, en los términos establecidos en este estatuto.

 

Artículo segundo

Constituye el objeto de la Entidad de Saneamiento la gestión, la explotación de instalaciones y servicios y la ejecución de obras, tanto de infraestructuras para el abastecimiento de aguas con carácter general como para el tratamiento y depuración de aguas residuales, y, en su caso reutilización de las aguas depuradas, así como la gestión recaudatoria del canon de saneamiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, modificada mediante Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana. [2]

En relación con su objeto, la Entidad de Saneamiento podrá realizar las obras y servicios que sean convenientes para la mejor explotación de aquéllos, ampliar, renovar o mejorar las instalaciones y los medios de explotación, llevar a cabo cuantas actividades comerciales e industriales estime convenientes y sean base, desarrollo o consecuencia de la explotación de las instalaciones o servicios a su cargo, y realizar, para el cumplimiento de sus fines y de conformidad con las normas aplicables, toda clase de actos de gestión y disposición.

 

Artículo tercero

Corresponde a la Entidad de Saneamiento el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar la explotación de las instalaciones y ejecutar las obras de saneamiento y depuración que la administración de la Generalitat Valenciana determine, así como aquellas otras que le puedan encomendar las entidades locales u otros organismos.

b) Recaudar, gestionar y distribuir el canon de saneamiento establecido en la ley 2/1992, así como inspeccionar e intervenir el destino de los fondos asignados a otras administraciones o entidades distintas de la Generalitat Valenciana, con el objeto de financiar las inversiones previstas en la ley.

c) Constituir o participar en la puesta en marcha de sociedades mixtas y fomentar actuaciones conjuntas de cooperación en materia de saneamiento y depuración.

d) Participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley 2/1992.

e) Cualesquiera otras que, en relación con la Ley 2/1992, le sean encomendadas por la Generalitat Valenciana mediante decreto.

 

Artículo 4 [3]

La Entidad de Saneamiento se regirá por la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, por las disposiciones que se dicten en su desarrollo, por el presente estatuto y, en concreto:

a) Por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en todo lo que sea de aplicación a su régimen económico-administrativo.

b) Por la legislación reguladora del dominio público.

c) Por la legislación sobre contratos del Estado, en lo relativo a la ejecución material de obras y explotación de las instalaciones correspondientes.

d) En todo lo demás, por las normas de derecho civil, mercantil y laboral, en cuanto a su actuación como empresa mercantil.

El Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana prestará a la Entidad de Saneamiento asistencia jurídica y representación y defensa en juicio, ante toda clase de jurisdicciones, en aquellos asuntos en que dicha entidad, en el ámbito de sus competencias, actúe con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico público.

Sin perjuicio de lo anterior, el presidente o el gerente de la Entidad Pública podrán encomendar dicha asistencia, representación y defensa en juicio en algún asunto concreto, por razones de conocimiento del tema en cuestión o especialización en la materia de que se trate, a abogado colegiado especialmente designado al efecto, si bien en tales casos será necesaria la previa comunicación al jefe del Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.

 

Artículo quinto

El domicilio legal de la Entidad de Saneamiento, para toda clase de efectos judiciales, administrativos, laborales y fiscales, radicará en Valencia, en las oficinas de su dirección.

 

 

CAPÍTULO II
Organización

 

Artículo sexto. Órganos [4]

Son órganos de la Entidad de Saneamiento de Aguas

– El Consejo de Administración.

– El Consejo de Participación.

– La Gerencia y, en su caso, la Vicegerencia.

 

 

Sección primera. Del Consejo de Administración

 

Artículo 7 [5]

El órgano de gobierno y administración de la Entidad de Saneamiento de Aguas es el Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros:

- Un presidente, que será el titular de la conselleria a la que esté adscrita la Entidad de Saneamiento de Aguas.

- Un vicepresidente, en su caso.

- Once vocales, designados del siguiente modo:

· Seis de ellos en representación de la administración de la Generalitat, nombrados a propuesta del presidente del Consejo de Administración, uno de los cuales podrá ser designado para ejercer las funciones de vicepresidente.

· Cuatro de ellos en representación de la administración local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincia. En dicha representación deberá figurar, al menos, un vocal por cada una de las tres diputaciones provinciales.

· Uno en representación de la administración del Estado, a propuesta del delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana.

Los vocales ejercerán sus funciones por un periodo de cuatro años, pudiendo ser nombrados una o más veces por periodos de igual duración. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ser removidos en cualquier momento, a propuesta de las administraciones respectivas, y de su derecho a dimitir o renunciar a su condición; en tales casos, los vocales que los sustituyan ejercerán sus funciones por el tiempo que reste hasta completar el periodo de cuatro años.

El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario, que, caso de no ser Vocal, no tendrá derecho a voto en las deliberaciones

 

Artículo octavo. Facultades del Consejo de Administración [6]

El Consejo de Administración de la Entidad de Saneamiento tendrá a su cargo, con plena responsabilidad ante el Consell, todas las facultades necesarias para dirigir, administrar y gestionar cuanto constituya o se relacione con el cumplimiento de su objeto, y entre ellas, sin que la enumeración sea exhaustiva, las siguientes:

1. La organización, dirección, vigilancia y funcionamiento de la Entidad de Saneamiento de Aguas.

2. Disponer de los bienes y derechos propios de la Entidad de Saneamiento de Aguas, previa declaración de su innecesaridad y de las autorizaciones requeridas para ello

3. La formulación y propuesta al Consell de las previsiones acerca de los resultados de la explotación y cuantía de los fondos necesarios para enjugar el déficit que, en su caso, pueda producirse.

4. Redactar y someter al Consell los planes de inversiones y gastos a largo plazo y sus correspondientes financiaciones, incluidos, en su caso, los préstamos necesarios y emisión de obligaciones.

5. Proveer al desenvolvimiento de la tesorería con adecuada previsión, ordenación y escalonamiento de cobros y pagos con arreglo a las normas comerciales.

6. La aprobación del proyecto de presupuesto anual, previo informe del Consejo de Participación, y de la memoria de gestión anual correspondiente, a los efectos establecidos en los artículos 30 y 31.

7. Proponer a la conselleria competente en materia de hacienda las modificaciones de los elementos del canon de saneamiento, régimen, bonificaciones y exenciones, y tarifas del mismo, previo informe del Consejo de Participación.

8. Adoptar las medidas necesarias para la adecuada gestión recaudadora del canon de saneamiento, y proponer, en su caso, la delegación de dicha gestión en empresas públicas o privadas o en consorcios y entidades locales.

9. Proponer a la conselleria competente en materia de infraestructuras hidráulicas, previo informe del Consejo de Participación, el programa de obras anual de la Entidad de Saneamiento de Aguas.

10. Proponer a la conselleria de adscripción las normas de desarrollo de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de la Generalitat, en lo que se refiere al canon de saneamiento y a su régimen económico-financiero.

11. Proponer a la conselleria competente en materia de medio ambiente las normas a que hayan de adecuarse las instalaciones, material y servicios de la Entidad de Saneamiento de Aguas para la protección del equilibrio ecológico.

12. Declarar la innecesaridad de bienes inmuebles para la explotación de los servicios, al efecto de proceder a su desadscripción.

13. Acordar el ejercicio por la Entidad de Saneamiento de Aguas de las actividades previstas en el artículo 2, párrafo segundo.

14. Proponer el nombramiento del gerente o la gerenta y del vicegerente o la vicegerenta a la persona titular de la conselleria de adscripción de la Entidad de Saneamiento de Aguas para su nombramiento por Decreto del Consell. Cesar al gerente o la gerenta y al vicegerente o la vicegerenta, a propuesta del presidente o la presidenta del Consejo de Administración.

15. Nombrar y cesar al resto del personal directivo y contratar y cesar al personal fijo.

16. Delegar en el presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, gerente o gerenta o vicegerente o vicegerenta el ejercicio de aquellas de sus atribuciones que considere convenientes.

17. Cualesquiera otras competencias relacionadas con el cumplimiento de los fines de la Entidad de Saneamiento de Aguas, no atribuidas a otros órganos de esta o de la Generalitat Valenciana.

 

Artículo noveno. Facultades de la Presidencia [7]

Corresponden al presidente o presidenta del Consejo de Administración las siguientes facultades:

1. Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración.

2. Fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

3. Ostentar la representación del Consejo de Administración y de la Entidad de Saneamiento de Aguas.

4. Llevar la firma de la Entidad de Saneamiento de Aguas, que podrá delegar, en la forma y medida que estime conveniente, en el vicepresidente o la vicepresidenta, vocales y gerente o gerenta, y otorgar toda clase de poderes de representación.

5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

6. El ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Entidad de Saneamiento de Aguas en defensa de sus derechos, pudiendo delegar dicha facultad y con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que realice.

7. Comparecer ante los tribunales de justicia y donde fuera necesario, pudiendo delegar dicha función, otorgando para ello los oportunos poderes.

8. Adoptar excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad o de imposible reunión del Consejo de Administración por falta de quórum, las decisiones reservadas a la competencia de aquel, viniendo obligado a dar cuenta al Consejo de Administración, en su primera reunión, de las decisiones adoptadas.

9. En general, aquellas facultades que el Consejo de Administración le delegue, que podrá subdelegar salvo que expresamente se le haya prohibido en la delegación.

10. Ejercer las facultades ordinarias como órgano de contratación de la Entidad de Saneamiento, dentro de los límites legales y presupuestarios, con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que realice.

11. Suscribir convenios de financiación con entidades locales titulares de la gestión de instalaciones de saneamiento y depuración, con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que realice, y comunicación, a los representantes de la administración local en el Consejo, de la interposición, en su caso, de recursos de reposición contra actos administrativos derivados de aquellos.

12. Resolver los expedientes de financiación complementaria a la explotación de instalaciones de saneamiento y depuración, con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que realice.

13. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de actuación de la Entidad de Saneamiento de Aguas, con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que realice.

14. Suscribir, en el marco de sus competencias, convenios distintos de los contemplados en el apartado 11 del presente artículo, con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que realice.

15. Delegar en el vicepresidente o la vicepresidenta, gerente o gerenta o vicegerente o vicegerenta el ejercicio de aquellas de sus atribuciones que considere convenientes.

 

Artículo diez

Corresponderá al Vicepresidente suplir al Presidente en sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad temporal o vacante, en tanto ésta no sea provista, así como el ejercicio de las facultades que el Consejo de Administración o el Presidente de éste le deleguen.

 

Artículo once

El Consejo de Administración se reunirá tantas veces como lo exija el buen servicio de la Entidad de Saneamiento, y por lo menos cuatro veces al año, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un tiempo superior a cuatro meses. [8]

La convocatoria se hará por iniciativa de su Presidente o a petición de un tercio de sus componentes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en casos de urgencia, acompañándose el orden del día.

No obstante, el Consejo de Administración quedará válidamente constituido como órgano colegiado, sin cumplir todos los requisitos de la convocatoria, cuando estando reunidos todos sus miembros así lo acuerden por unanimidad.

 

Artículo doce. Quórum de constitución [9]

El quórum para la válida constitución del Consejo de Administración será el de la mayoría absoluta de sus componentes.

Si no se alcanzase el quórum en primera convocatoria, el Consejo de Administración se constituirá en segunda convocatoria, en el mismo día y una hora después de la señalada para la primera, sin necesidad de convocatoria expresa. Para la válida constitución del Consejo de Administración en segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

En todo caso, para la válida constitución del Consejo de Administración será necesaria la presencia del presidente, o del vicepresidente cuando supla a aquél, y la del secretario.

 

Artículo trece

Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por mayoría de votos, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros del órgano colegiado, sea declarado de urgencia el asunto por el voto favorable de la mayoría.

Los miembros del Consejo de Administración podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, y cuando así lo hiciesen quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos adoptados.

 

Artículo catorce

Cuando en el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración se incluyan asuntos que afecten de un modo específico a uno o varios municipios, será convocado a la sesión, respectivamente, el alcalde o un representante de los alcaldes de los municipios afectados.

El alcalde o representante de los alcaldes, convocado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá asistir a la sesión del Consejo de Administración, acompañado por la persona que designe, sólo cuando se delibere sobre el asunto respecto al que haya sido convocado, tomando parte en ella con voz pero sin voto.

 

Artículo quince

Corresponde al Secretario del Consejo de Administración preparar las sesiones, levantar acta de ellas, dar fe de los acuerdos adoptados y tramitarlos para su ejecución.

De cada sesión se levantará acta en la que se hará constar las personas que han intervenido, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha desarrollado la sesión, los puntos principales de la deliberación, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas deberán ser firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

 

 

Sección segunda. Del Consejo de Participación

 

Artículo dieciséis

El Consejo de Participación de la Entidad de Saneamiento será presidido por el Presidente del Consejo de Administración, y estará integrado por los miembros de dicho consejo y, además, por los siguientes consejeros, nombrados por el Presidente:

- Un representante por cada departamento de la Generalitat Valenciana, propuestos por las consellerias respectivas.

- Tres representantes de la administración local, propuestos por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Deberá procurarse que dentro de la representación de la administración local, bien en el Consejo de Administración o en el de Participación, figuren las tres diputaciones provinciales.

- Dos representantes de los sindicatos, dos representantes de las organizaciones empresariales, un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, un representante de asociaciones profesionales que agrupen entidades gestoras de servicios de abastecimiento y saneamiento y un representante de las organizaciones medioambientalistas, todos ellos de mayor implantación en el ámbito de la comunidad autónoma, propuestos por sus respectivos órganos de gobierno.

 

Artículo diecisiete

El Consejo de Participación informará preceptivamente sobre el proyecto de presupuesto anual, la revisión del canon y sobre el programa de obras anuales.

Se reunirá, al menos, una vez al año, con anterioridad a la sesión del Consejo de Administración en que deban tratarse los asuntos cuyo informe preceptivo le compete.

El funcionamiento de las sesiones del Consejo de Participación se regirá, en cuanto le sea de aplicación, por las normas establecidas para las del Consejo de Administración.

 

 

Sección tercera. Del Gerente

 

Artículo decimoctavo. Asignación de facultades [10]

El Consejo de Administración, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Entidad de Saneamiento de Aguas, asignará al gerente o a la gerenta y al vicegerente o la vicegerenta el ejercicio permanente y efectivo de las facultades de administración y gestión de la misma, así como las ejecutivas correspondientes dentro de los límites y de acuerdo con las directrices establecidas por el propio Consejo.

El gerente o la gerenta y el vicegerente o la vicegerenta estarán sujetos al régimen previsto en el artículo 19 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, y a las limitaciones y autorizaciones previstas en las leyes anuales de presupuestos.

 

Artículo decimonoveno. Gerente o gerenta [11]

El gerente o la gerenta asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración, del que dependerá, así como a las del Consejo de Participación, desempeñando sus funciones en directa subordinación al presidente o presidenta.

El nombramiento del gerente o de la gerenta se formalizará mediante el oportuno contrato de acuerdo con la legislación vigente.

Corresponderá al gerente el ejercicio de las siguientes facultades:

1. Las funciones directivas de todos los servicios de la Entidad de Saneamiento.

2. La puntual y correcta ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.

3. La iniciativa, dirección, gestión, administración activa e inspección de la Entidad de Saneamiento, dentro de la esfera de atribuciones que le señalen o le confíen el Consejo de Administración y el presidente o la presidenta, pudiendo tener, en su caso, la representación de la Entidad de Saneamiento para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos.

4. El ejercicio de las acciones y recursos en caso de urgencia, dando cuenta posteriormente al Consejo de Administración.

5. La jefatura superior de todos los servicios, incluso de los complementarios o accesorios al objeto social, así como de todo el personal de la Entidad de Saneamiento.

6. Proponer al Consejo de Administración el organigrama funcional, el nombramiento y cese del personal directivo de la Entidad de Saneamiento, así como la contratación y cese del personal fijo.

En el organigrama de la Entidad de Saneamiento se contemplarán necesariamente, y con el adecuado nivel de responsabilidad, los medios personales que resulten precisos destinados a garantizar, en estrecho contacto con la Conselleria de Medio Ambiente, un control permanente de la eficiencia de los sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales.

7. La contratación del personal eventual.

8. Formular el anteproyecto de presupuesto y memoria de gestión anual con las particularidades de ejercicio, datos estadísticos, balances de situación, cuentas y resultados.

9. El ejercicio de las facultades que el Consejo de Administración o el presidente o la presidenta le deleguen.

10. Iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de actuación de la Entidad de Saneamiento

11. Delegar en el vicegerente o la vicegerenta el ejercicio de aquellas de sus atribuciones que considere convenientes.

 

Artículo decimonoveno bis. Vicegerente o vicegerenta [12]

Corresponderá al vicegerente o a la vicegerenta suplir al gerente o a la gerenta en sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad temporal, vacante o enfermedad, en tanto esta no sea provista, así como el ejercicio de las facultades que el Consejo de Administración, el presidente o la presidenta o el gerente o la gerenta le deleguen.

 

Artículo veinte

La Entidad de Saneamiento, conforme a las directrices que la Generalitat Valenciana establezca, realizará la inspección general de sus propios servicios a fin de asegurar la eficacia de su realización, y especialmente:

a) La seguridad, regularidad y salubridad de las instalaciones y del material, y el cumplimiento de los correspondientes reglamentos.

b) La calidad de los suministros y obras que la Entidad de Saneamiento reciba.

c) La seguridad del servicio y el respeto de los derechos del usuario.

 

 

CAPÍTULO III
Patrimonio y recursos

 

Artículo veintiuno

1. La Entidad de Saneamiento gozará de patrimonio propio, afecto al cumplimiento de sus fines, y se nutrirá con los siguientes bienes e ingresos:

a) Bienes y derechos que le sean afectados por la Generalitat Valenciana, y productos y rentas procedentes de los mismos.

b) Ingresos obtenidos por el ejercicio de sus actividades.

c) Transferencias procedentes de la Generalitat Valenciana o de cualquier otro ente público.

d) Recursos procedentes de donaciones, aportaciones o cualquier otra procedencia.

e) Recursos obtenidos mediante operaciones de crédito.

2. La Entidad de Saneamiento podrá asumir la titularidad plena de las infraestructuras o instalaciones en cuya construcción o gestión participe, siempre que medie acuerdo expreso al efecto.

 

Artículo veintidós

Los bienes que la Entidad de Saneamiento ostente a título de adscripción conservarán su calificación jurídica originaria de bienes de la Generalitat Valenciana, debiendo utilizarlos la Entidad de Saneamiento exclusivamente para el cumplimiento de sus fines.

 

Artículo veintitrés

La Entidad de Saneamiento podrá ejercer, tanto respecto de los bienes propios como de los que ostente a título de adscripción, las mismas facultades de recuperación posesoria que ostente la Generalitat Valenciana sobre los suyos.

 

Artículo veinticuatro

Se entiende implícita la utilidad pública en relación con la expropiación de inmuebles y la imposición de servidumbres, en las obras e instalaciones que lleve a cabo la Entidad de Saneamiento para el cumplimiento de sus planes de obras e instalaciones, del Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana y de los planes zonales de saneamiento y depuración.

 

Artículo veinticinco

El Consejo de Administración, sin necesidad de expresa declaración de desafectación del servicio, podrá acordar el desmantelamiento y, en su caso, la enajenación del material inservible de sus instalaciones.

 

Artículo veintiséis

El Consejo de Administración de la Entidad de Saneamiento deberá declarar innecesarios los bienes inmuebles que no sean precisos para la explotación, y proponer al Conseller d'Economia i Hisenda su desadscripción e integración en el patrimonio de la Generalitat Valenciana, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

No obstante lo anterior, el Consejo de Administración, al declararlos innecesarios, podrá proponer su retención en calidad de bienes de reserva en previsión de obras futuras, desenvolvimiento o ampliaciones, debiendo revisarse cada cinco años, por lo menos, esta previsión.

 

Artículo veintisiete

La Entidad de Saneamiento podrá ser autorizada para vender y permutar los bienes propios siempre que destine el producto de la venta a fines previstos en su objeto o en el programa de inversiones.

Las autorizaciones se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

 

Artículo veintiocho

La venta de los bienes a que se refiere el artículo anterior se llevará a término en pública subasta con los trámites establecidos en la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, en todo aquello que le sea aplicable, sin perjuicio del derecho reconocido a los propietarios de las fincas colindantes por la citada normativa.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Entidad de Saneamiento podrá ser autorizada, cuando concurran razones de interés público, a enajenar directamente los bienes. Corresponde otorgar dicha autorización al Govern Valencià, a propuesta del Conseller d'Economia i Hisenda, excepto cuando se trate de bienes muebles de escasa cuantía, en cuyo caso será autorizada por el Conseller d'Economia i Hisenda.

 

 

CAPÍTULO IV
Régimen financiero

 

Artículo veintinueve

El régimen financiero de la Entidad de Saneamiento se ajustará a las disposiciones que para las empresas públicas establece la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Govern Valencià.

 

Artículo treinta

El anteproyecto de presupuesto anual de la Entidad de Saneamiento se presentará por el Gerente al Consejo de Administración, a fin de proceder a su estudio y aprobación por el mismo, y para su posterior remisión, a través de la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, al Conseller d'Economia i Hisenda, de manera que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

 

Artículo treinta y uno

La memoria de gestión anual de cada ejercicio económico será presentada por el Gerente al Consejo de Administración antes del 31 de marzo del año siguiente al que haga referencia, a fin de proceder a su examen y aprobación, así como a los efectos del control financiero que establece la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única. Estructura de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR) [13]

1. De la gerencia de la EPSAR depende directamente la Subdirección General de Personal y Régimen Económico y Financiero, puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, cuya creación, gestión y provisión se regirá por la normativa en materia de función pública, al que le corresponden las siguientes funciones: Realizar la gestión del personal tramitando sus incidencias; coordinar los procedimientos administrativos e instrumentos de gestión del personal; preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones; conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados y las empleadas públicos; tramitar los expedientes disciplinarios; elaborar la planificación y programación económica; elaborar el anteproyecto de presupuestos y tramitar las modificaciones presupuestarias; gestionar, hacer el seguimiento y controlar la ejecución presupuestaria, así como la gestión de gastos e ingresos; supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria y de la contratación de la entidad; elaborar la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de la entidad; la gestión tributaria del canon de saneamiento y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas por la gerencia.

 

2. Previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la entidad, se modificará de forma gradual la relación de puestos de trabajo de la EPSAR para crear plazas de naturaleza funcionarial cuando tengan encomendadas funciones que supongan el ejercicio de potestades públicas

 

 

 



[1]  El artículo 1 se modifica por el artículo único del Decreto 116/2004, de 9 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se modifican los artículos 1 y 7 del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 170/1992, de 16 de octubre (DOGV núm. 4798 de 15.07.2004) Ref. Base Datos 3203/2004.

[2]  El párrafo primero del artículo 2 se modifica por el artículo único del Decreto 71/1999, de 17 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Gobierno Valenciano, que aprueba el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 3503 de 26.05.1999) Ref. Base Datos 1626/1999.

[3]  El artículo 4 se modifica por el artículo único del Decreto 47/1995, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 170/1992, de 16 de octubre, por el que se aprobó el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 2482 de 03.04.1995) Ref. Base Datos 0746/1995

[4] El artículo sexto se modifica por el artículo único del Decreto 24/2022, de 4 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 9305 de 24.03.2022) Ref. Base Datos 002411/2022.

[5]  El artículo 7 se modifica por el artículo único del Decreto 41/2008, de 4 de abril, del Consell, por el que se modifica el artículo 7 del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell. (DOGV núm. 5738 de 09.04.2008) Ref. Base Datos 004092/2008.

[6] El artículo octavo se modifica por el artículo único del Decreto 24/2022, de 4 de marzo, del Consell.

[7] El artículo noveno se modifica por el artículo único del Decreto 24/2022, de 4 de marzo, del Consell.

[8]  El párrafo primero del artículo 11 se modifica por el artículo único del Decreto 47/1995, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano.

[9]  El artículo 12 se modifica por el artículo único del Decreto 91/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell, por el que se aprobó el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 6789 de 05.06.2012) Ref. Base Datos 005517/2012.

[10] El artículo decimoctavo se modifica por el artículo único del Decreto 24/2022, de 4 de marzo, del Consell.

[11] El artículo decimonoveno se modifica por el artículo único del Decreto 24/2022, de 4 de marzo, del Consell.

[12] El artículo decimonoveno bis se añade por el artículo único del Decreto 24/2022, de 4 de marzo, del Consell.

[13]  La disposición adicional única se añade por el artículo único del Decreto 111/2017, de 28 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (DOGV núm.8112 de 24.08.2017) Ref. Base de Datos 007543/2017.

 

Mapa web