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TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 01.01.2022 -

 

Decreto ley 1/202, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia

 

(DOGV núm. 9005 de 26.01.2021) Ref. 004400/2021

 

 

PREÁMBULO

 

I

 

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró, por el Gobierno de la nación el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a la vista de la tendencia ascendente de casos y la dificultad de control de la pandemia, estado de alarma que fue prorrogado por Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el próximo 9 de mayo de 2021.

El Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, ha ordenado medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus: medidas relativas a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, limitación de la entrada y salida del territorio, limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y limitación a la permanencia de personas en lugares de culto. El Real decreto establece que, durante el período de vigencia del estado de alarma, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, quedando las autoridades competentes delegadas habilitadas para dictar por delegación del Gobierno de la nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real decreto 926/2020. De acuerdo con el artículo 12, sin perjuicio de ello, cada administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente para adoptar las medidas que estime necesarias, así como la gestión de sus servicios y de su personal.

Esta habilitación legal ha motivado en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dada la expansión de la infección, la adopción de medidas excepcionales para una mayor contención de la enfermedad y gestión de la emergencia sanitaria.

Por un lado, el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat (DOGV de 25.10.2020) estableció inicialmente la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, entre las 00:00 horas y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Este decreto fue modificado por el Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, del president de la Generalitat (DOGV de 18.12.2020), que limitó esa libertad de circulación en horario nocturno entre las 23:00 y las 06:00 horas, y fue nuevamente modificado por el Decreto 1/2021, de 5 de enero, del president de la Generalitat (DOGV de 5.01.2020) que estableció la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Por diferentes decretos del president se ha restringido la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, con la excepción de desplazamientos justificados y por motivos tasados en la norma. Inicialmente, esta medida se adoptó mediante el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat (DOGV de 30.10.2020), que restringió para un periodo de 7 días naturales esa entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, y que fue prorrogada por otros periodos adicionales a través de diferentes disposiciones: el Decreto 16/2020, de 5 de noviembre (DOGV de 6 de noviembre); el Decreto 17/2020, de 12 de noviembre (DOGV de 13.11.2020); el Decreto 18/2020, de 19 de noviembre (DOGV de 20.11.2020); el Decreto 19/2020, de 5 de diciembre de 2020 (DOGV de 5.12.2020), y el Decreto 1/2021, de 5 de enero (DOGV de 5.01.2021). También el Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, del president de la Generalitat (DOGV de 18.12.2020), estableció la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Asimismo, y por el Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, se declaró el confinamiento de dos municipios, que fue prorrogado hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020 por el Decreto 18/2020, de 20 de noviembre, y por el Decreto 1/2001, de 5 de enero, se dictó el confinamiento de distintos municipios de la Comunitat Valenciana, medida que se mantuvo en vigor, hasta las 23:59 horas del 20 de enero de 2021.

Paralelamente, al amparo de las competencias que tiene atribuidas la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como autoridad sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se han ido dictando una serie de medidas para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, medidas que, en los últimos tiempos, han tenido que ser restrictivas dentro de un contexto de alta incidencia y gravedad y de transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Estas medidas se recogen en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV de 5.12.2020), que ha sido ampliada y modificada por posteriores resoluciones de la consellera Resolución de 5 de enero de 2021 (DOGV de 6.01.2021) y Resolución de 8 de enero de 2021 (DOGV de 9.01.2021), así como completada por la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de las conselleras de Sanidad Universal y Salud pública y de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV de 9.12.2020). Asimismo la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, estableció medidas adicionales en los municipios comprendidos en el Decreto 1/2021, de 5 de enero (DOGV de 6.01.2020), hasta las 23:59 horas del 20 de enero de 2021, en que perdió su vigencia.

Finalmente, la resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV núm. 9001bis, de 20.01.2021) acordó el cierre preventivo y la suspensión cautelar de:

a) Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales, de las previstas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana. Con suspensión en dichos centros o locales de las actividades festeras tradicionales.

b) Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales, establecimientos y actividades que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.

 

 

II

 

El impacto de las medidas excepcionales que ha sido necesario adoptar desde la declaración de la pandemia y de la declaración de los estados de alarma suponen la limitación de la actividad económica de los sectores que se han visto afectados. Uno de los sectores que ha visto más limitada y constreñida su actividad es el sector de la hostelería y la restauración, como consecuencia de las limitaciones horarias y de aforo, e, indirectamente, por la restricción de la circulación de personas. Finalmente, la resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, supone el cese total de la actividad de restauración, con excepción del servicio a domicilio y de recogida en el establecimiento. Esta suspensión de actividad implica en muchos casos la paralización total de actividad en gran parte de establecimientos.

Es necesario que las medidas adoptadas para luchar contra la pandemia se vean acompañadas también por medidas de apoyo público a los sectores gravemente afectados que eviten un deterioro del tejido empresarial; que ayuden a la conservación del empleo y que mitiguen las consecuencias sociales que supone la paralización de un sector de actividad. Las medidas de apoyo necesariamente deben ser inmediatas, ya que las restricciones de actividad se arrastran desde el inicio de la crisis sanitaria y, a partir de la entrada en vigor de la resolución de 19 de enero de 2021, implican ya la paralización de toda actividad de restauración en establecimiento durante un período de 14 días.

Es necesaria, pues, la adopción de medidas de apoyo que palíen el deterioro del tejido productivo como consecuencia de la imposibilidad o limitación de su actividad. Por otra parte, la adopción de la medida de cierre preventivo, adoptada por la consellera de Sanidad, como consecuencia de la evolución de la pandemia, produce efectos desde las 00:00 horas del día 21 de enero de 2021 y, por consiguiente, resulta urgente, dada la situación extraordinaria en que se desarrolla esta situación excepcional.

 

 

III

 

La Mesa Institucional constituida por la Generalitat, Diputaciones Provinciales y representantes de los municipios para abordar medidas económicas destinadas a la recuperación de la Comunitat Valenciana, en su sesión de fecha 12 de enero de 2021, acordó expresamente la creación de un Plan de ayudas Resistir, dotado con 160 millones de euros, aportados en un 62,5% por la Generalitat, en un 22,5% por las Diputaciones Provinciales, y en el 15% restante por los Ayuntamientos.

La política de la Generalitat se inscribe en la línea de fomento y cooperación con las corporaciones municipales de nuestro ámbito territorial, teniendo en cuenta el papel que desempeñan los municipios como administración más próxima y, por ende, conocedora de su tejido productivo, por lo que resulta necesario colaborar con los municipios de la Comunitat Valenciana para hacer frente a la situación económica derivada de la crisis sanitaria actual.

Este decreto ley regula el Plan Resistir con el objeto de que por estas entidades se articulen los mecanismos necesarios para ofrecer el apoyo y soporte económico a los sectores productivos afectados por las restricciones derivadas de la pandemia.

 

 

IV

 

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socio-económico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida. El carácter necesario se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta.

Asimismo, la urgencia se ha aceptado, cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate, mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario, podría generar algún perjuicio.

La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos esta norma cumple. Así, cabe recordar que nuestro Tribunal Constitucional, en las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3, ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En concreto, la doctrina constitucional contenida en la STC 61/2018 (EDJ 2018/505168), que recoge la jurisprudencia anterior más relevante, indica que el uso del decreto ley se ha venido aceptando en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas». Evidentemente, y según los datos aportados en el primer epígrafe de este preámbulo, la Comunitat Valenciana atraviesa una situación de crisis económico-social, derivada de la pandemia provocada por la Covid19, que requiere la adopción de una normativa de urgencia orientada a paliar los efectos de la misma.

Como es evidente, y así lo ha admitido el propio tribunal, lo anterior no excluye la adopción de normas que impliquen reformas estructurales y que solucionen problemas con carácter igualmente estructural que se hayan visto agravados en un momento concreto. En palabras del tribunal: “…el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por sí sola, la utilización de la figura del decreto ley, pues el posible carácter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobación de un decreto ley, lo que deberá ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137/2011, FJ 6 (EDJ 2011/223204), reiterado en SSTC 183/2014, FJ 5 (EDJ 2014/202865); 47/2015, FJ 5 (EDJ 2015/38427), y 139/2016, FJ 3 (EDJ 2016/121813))».

Por añadidura, es preciso contemplar que corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 (EDJ 2018/505168) y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3 (EDJ 2014/166324)) sobre la coyuntura y la motivación de la norma. En este aspecto, los párrafos anteriores acreditan de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma, la cual responde en todos sus términos a la finalidad legítima de aprobar medidas que contribuyan a abordar de forma inmediata el enorme impacto económico y social provocado por la Covid-19.

Como es preceptivo, debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.

A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto-ley se justifica por razones de interés general, puesto que, tal y como se ha indicado anteriormente, pretende incorporar el criterio del gasto extraordinario que se ven obligados a soportar los municipios para amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto ley contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades de financiación de los municipios de la Comunitat Valenciana que se adhieran a este plan específico.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación, y se ha posibilitado la participación activa de las entidades destinatarias en su elaboración. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En definitiva, se pretende dar respuesta a una realidad sobrevenida en una situación de emergencia, mediante la actuación conjunta y coordinada de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Presidencia el impulso de la acción interdepartamental del Consell, y las competencias en materia de Administración Local.

En la tramitación del proyecto de Decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido, y se han emitido los informes preceptivos.

Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta conjunta del president de la Generalitat, y de los consellers de Hacienda y Modelo Económico; de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y de Educación, Cultura y Deporte; previa deliberación del Consell, en la reunión de 22 de enero de 2021,

 

 

DECRETO

 

Artículo 1. Objeto

El presente decreto ley tiene por objeto aprobar y regular el Plan Resistir, que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia. Estas ayudas están destinadas a los municipios de la Comunitat Valenciana para acometer actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias de la pandemia sobre los sectores productivos relacionados en el anexo II del presente decreto ley.

Las aportaciones del Plan Resistir tienen el carácter de transferencias a los municipios con objeto de financiar las actividades descritas en el párrafo anterior.

 

Artículo 2. Razones de interés público que concurren para la creación del Plan Resistir

La aprobación del presente Plan encuentra su fundamento en razones de interés público derivadas de la necesidad de adoptar medidas de apoyo a los municipios que les permitan reforzar los sectores gravemente afectados, que eviten un deterioro de su tejido empresarial y que ayuden a la conservación del empleo mitigando las consecuencias sociales que supone la paralización de determinadas actividades económicas.

 

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Son beneficiarios del Plan Resistir los ayuntamientos incluidos en el anexo I del presente decreto ley en cuyo término municipal se desarrollen actividades económicas en los sectores relacionados en el anexo II del mismo, que se hayan visto afectados por las restricciones impuestas por la pandemia y que aporten, con cargo a sus presupuestos, el importe determinado conforme al artículo 4.

 

Artículo 4. Cuantía

El importe global máximo de las ayudas derivadas de este decreto ley que corresponderá asumir a la Generalitat asciende a 100.000.000 euros.

La cantidad asignada a cada municipio es la establecida en el anexo I.

El importe asignado por la Generalitat a cada municipio beneficiario debe ir destinado a sufragar el 62,5% del coste total de la actuación a desarrollar por el Ayuntamiento, debiendo comprometerse este a realizar una aportación del 15% del coste de dicha actuación. El 22,5% restante será aportado, en su caso, por la Diputación Provincial correspondiente. La participación de las Diputaciones Provinciales podrá articularse mediante la suscripción del correspondiente convenio con la Generalitat que contemple los criterios de distribución previstos en el presente decreto ley.

 

Artículo 5. Criterios de distribución del Plan Resistir

El importe asignado por el Plan Resistir para cada municipio se ha distribuido, atendiendo a los siguientes criterios:

1) una cantidad fija de 2.000 por cada persona trabajadora autónoma o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo II.

2) una cantidad fija de 200 por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas en los sectores identificados en el anexo II.

 

Artículo 6. Procedimiento

La participación en el presente Plan de ayudas por parte de los municipios que figuran en el anexo I requerirá la presentación, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto ley, de resolución o acuerdo del órgano municipal competente que deberá incluir expresamente su voluntad de aceptar la ayuda y el compromiso de aportar el importe correspondiente a su porcentaje de participación y de cumplir con el resto de las obligaciones contempladas en el presente decreto ley.

La Generalitat librará el 100% del importe correspondiente a su aportación, con carácter de anticipo, no requiriéndose, para ello, garantía por parte del ayuntamiento beneficiario.

Se exime a los Ayuntamientos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y de ser deudores por reintegro ante la Administración.

 

Artículo 7. Órgano gestor

Corresponde la tramitación y la gestión del Plan Resistir al departamento competente en materia de Administración Local.

 

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los ayuntamientos quedarán obligados a:

a) Presentar, dentro del plazo indicado, la documentación establecida en el artículo 6 del presente decreto ley.

b) Establecer un régimen de ayudas, que cumplan las siguientes condiciones:

1. Ir dirigidas directamente a personas trabajadoras autónomas y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras, de las actividades enumeradas en el Anexo II de este decreto-ley.

2. Distribuir las ayudas entre personas trabajadoras autónomas y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras de los sectores indicados, con los mismos criterios de distribución previstos en el artículo 5 del presente decreto ley.

3. Las ayudas deben ir dirigidas a cubrir gastos corrientes de la actividad realizada por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras. Estos gastos podrán haberse realizado desde abril de 2020 y tendrán que ser justificados por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas.

4. Si, al aplicar las ayudas, el municipio tuviera un excedente de recursos sin utilizar en estos sectores más afectados, podrá dedicar dicho excedente a complementar proporcionalmente las ayudas resueltas o dedicarlas a otras actividades también afectadas por la pandemia y que no hayan sido contempladas específicamente en los sectores definidos en el anexo II.

c) Justificar, antes del 1 de diciembre de 2021, ante el departamento competente en materia de Administración Local, y por el trámite telemático habilitado al efecto, la totalidad de los gastos realizados mediante un certificado emitido por el personal funcionario competente. Asimismo, deberá acompañarse de una memoria final descriptiva de las actuaciones realizadas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, con respecto a la gestión de dichas ayudas, lleve a cabo el personal técnico competente en las materias objeto de estas ayudas, así como a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención de la Generalitat y a los procedimientos fiscalizadores de la Sindicatura de Comptes.

 

Artículo 9. Compatibilidad del Plan Resistir

La participación en el presente Plan será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto ley. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Informe de inexistencia de duplicidades del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

La Dirección General con competencia en materia de Administración Local, de conformidad con el Decreto 67/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas, ha emitido el informe en el que se concluye la inexistencia de duplicidad, por lo que no será necesaria la petición de dicho informe por los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas.

 

Segunda. Municipios no incluidos en el anexo I.

Los municipios que, no figurando como entidades beneficiarias, acrediten la existencia de personas trabajadoras autónomas o microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores previstos en el anexo II, podrán solicitar su participación en el Plan Resistir en los términos descritos en este decreto ley.

 

Tercera. Financiación

Las ayudas contempladas en el presente decreto ley podrán financiarse con cargo a los fondos que correspondan a la Comunitat Valenciana, procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa, que se aplican en el marco de los Fondos Estructurales.

A tal efecto, y vinculado al carácter excepcional del objeto y finalidad de las ayudas, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, podrán generarse los créditos correspondientes en el estado de gastos del Presupuesto, previo informe de la dirección general competente en materia de Fondos Europeos, sin que sean de aplicación los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

 

Cuarta. Incremento de crédito de los municipios incluidos en el anexo I [1]

Los municipios que figurando en el anexo I acrediten insuficiencia en las cantidades consignadas para poder cumplir con los criterios de distribución contemplados en el decreto ley, podrán solicitar el incremento de crédito en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente disposición.

Corresponde a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de administración local la tramitación y resolución del incremento solicitado en los términos contemplados en el decreto ley.

Los municipios que se acojan a lo establecido en la presente disposición adicional ajustarán sus actuaciones a lo dispuesto en el decreto ley, debiendo justificar los gastos realizado antes del 1 de diciembre de 2022.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta al president de la Generalitat para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este decreto ley.

 

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Alacant, 22 de gener de 2021

 

El president de la Generalitat

XIMO PUIG I FERRER

 

El conseller d'Hisenda i Model Econòmic

VICENT SOLER I MARCO

 

El conseller d'Educació, Cultura i Esport

VICENT MARZÀ I IBAÑEZ

 

El conseller d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

 

 

 

ANEXO I
Distribución

 

 

MUNICIPIO

TOTAL 

46250 VALÈNCIA

28.804.194

03014 ALICANTE

11.145.766

03065 ELCHE

6.291.841

12040 CASTELLÓ DE LA PLANA

5.496.131

03031 BENIDORM

5.245.416

03133 TORREVIEJA

3.457.657

03099 ORIHUELA

3.039.870

46131 GANDIA

2.697.373

03063 DENIA

2.290.020

46190 PATERNA

2.193.916

46244 TORRENT

1.973.516

46220 SAGUNTO

1.730.205

03082 JÁVEA

1.576.807

03047 CALPE

1.545.222

03121 SANTA POLA

1.470.797

03009 ALCOY

1.444.223

03122 SANT VICENT DEL RASPEIG

1.438.514

03018 ALTEA

1.371.921

03050 CAMPELLO (EL)

1.349.249

12135 VILA-REAL

1.283.267

03011 ALFÀS DEL PI,L'

1.277.037

03066 ELDA

1.228.824

46078 BURJASSOT

1.194.215

46017 ALZIRA

1.149.992

03139 VILLAJOYOSA

1.081.576

12138 VINARÒS

1.035.912

46105 CULLERA

996.717

12032 BURRIANA

988.267

03104 PETRER

968.133

03094 NUCIA (LA)

946.214

12028 BENICASIM

917.355

46021 ALDAIA

896.532

46205 PUÇOL

893.994

12027 BENICARLÓ

893.744

46235 SUECA

865.912

46169 MISLATA

865.071

46013 ALBORAYA

851.116

46159 MANISES

845.540

03119 SANT JOAN D'ALACANT

842.337

46145 XÀTIVA

839.293

46181 OLIVA

827.310

46184 ONTINYENT

806.540

03076 GUARDAMAR DEL SEGURA

780.894

03140 VILLENA

770.593

03128 TEULADA

753.691

46116 ELIANA (L')

747.682

03090 MUTXAMEL

711.753

46186 PAIPORTA

710.674

12084 ONDA

709.930

12126 VALL D'UIXÓ (LA)

699.983

03902 PILAR DE LA HORADADA

687.938

03113 ROJALES

683.894

46070 BETERA

677.664

12089 PEÑÍSCOLA

667.947

12009 ALMAZORA

649.487

46094 CATARROJA

644.823

03079 IBI

634.850

03059 CREVILLENT

623.522

46214 RIBA-ROJA DE TÚRIA

615.098

46102 QUART DE POBLET

612.514

46005 ALAQUÀS

610.310

03015 ALMORADÍ

606.469

46213 REQUENA

567.620

46022 ALFAFAR

567.328

46110 XIRIVELLA

558.903

46029 ALGEMESÍ

555.867

12085 OROPESA DEL MAR

545.213

46147 LLÍRIA

538.496

46202 POBLA DE VALLBONA (LA)

514.558

03093 NOVELDA

507.947

46083 CARCAIXENT

505.354

46171 MONCADA

475.611

46230 SILLA

449.549

03041 BENISSA

445.407

03069 FINESTRAT

431.655

46223 SEDAVÍ

431.568

46111 CHIVA

417.584

46194 PICASSENT

414.726

46007 ALBAL

405.036

46238 TAVERNES DE LA VALLDIGNA

400.982

03019 ASPE

392.744

46054 BENETÚSSER

376.381

46164 MASSAMAGRELL

374.071

03118 SAN FULGENCIO

368.982

03049 CALLOSA DE SEGURA

363.372

46081 CANALS

337.381

12004 ALCALÀ DE XIVERT

337.009

46031 ALGINET

334.204

03053 CASTALLA

313.009

46019 ALCÚDIA (L')

311.832

46135 GODELLA

311.434

46085 CARLET

311.195

46193 PICANYA

309.894

46199 POBLA DE FARNALS (LA)

307.770

03056 COCENTAINA

307.009

46060 BENIFAIÓ

298.602

46165 MASSANASSA

298.239

03095 ONDARA

294.691

03102 PEGO

290.389

12104 SEGORBE

288.567

46249 UTIEL

283.699

03120 SAN MIGUEL DE SALINAS

275.248

12082 NULES

272.797

46204 EL PUIG

262.266

46178 NAQUERA

261.018

46015 ALCÀSSER

260.151

12005 ALCORA (L')

257.248

46109 CHESTE

253.894

46011 ALBERIC

251.690

03092 MURO DEL ALCOY

250.602

03089 MONÓVAR

247.221

03105 PINOSO

244.363

03055 CATRAL

243.496

03005 ALBATERA

240.832

46065 BENIPARRELL

239.284

46035 ALMUSSAFES

237.009

12077 MONCOFA

232.823

46077 BUÑOL

227.239

46207 RAFELBUÑOL

222.389

03096 ONIL

220.841

46166 MELIANA

220.602

46172 MONTSERRAT

217.044

03123 SAX

209.929

12080 MORELLA

208.142

12117 TORREBLANCA

207.929

03101 PEDREGUER

204.407

46237 TAVERNES BLANQUES

200.416

46216 ROCAFORT

199.894

03071 GATA DE GORGOS

197.513

03064 DOLORES

194.204

03048 CALLOSA D'EN SARRIÀ

190.416

46903 SAN ANTONIO DE BENAGÉBER

188.575

46051 BENAGUASIL

185.080

46255 VILLALONGA

184.425

03903 MONTESINOS (LOS)

181.947

03107 POLOP

174.204

03021 BANYERES DE MARIOLA

173.062

46257 CASTELLÓ

171.062

46143 XERACO

171.036

03111 REDOVÁN

166.407

03012 ALGORFA

164.761

03138 VERGER (EL)

163.266

46082 CANET D'EN BERENGUER

163.027

46139 GUADASSUAR

161.513

12021 BETXI

159.248

46177 MUSEROS

156.823

03083 JIJONA

156.655

46048 BELLREGUARD

156.389

12033 CABANES

153.460

46256 VILAMARXANT

151.478

46032 ALMASSERÀ

149.735

03042 EL POBLE NOU DE BENITATXELL

148.646

03034 BENIJÓFAR

148.354

03081 JALÓN

147.973

03088 MONFORTE DEL CID

146.372

46062 BENIGÀNIM

144.867

12011 ALMENARA

143.522

46183 OLLERIA (L')

142.858

46126 FOIOS

141.761

46248 TURÍS

134.425

46044 AYORA

133.770

03002 AGOST

133.522

12901 LES ALQUERIES

132.177

46118 ENGUERA

131.071

03901 POBLETS,ELS

130.398

03058 COX

130.159

46006 ALBAIDA

129.982

46113 DAIMÚS

129.956

03024 BENEJÚZAR

125.531

46170 MOGENTE

124.628

03044 BIGASTRO

123.973

12031 BORRIOL

121.708

46195 PILES

116.620

03043 BIAR

115.726

46072 BOCAIRENT

112.611

46233 SOLLANA

109.761

03097 ORBA

107.531

46020 ALCÚDIA DE CRESPINS (L')

106.628

46203 POBLA LLARGA (LA)

105.097

12124 VALL D'ALBA

104.186

03070 FORMENTERA DEL SEGURA

103.743

46014 ALBUIXECH

101.965

12012 ALTURA

101.531

46228 SERRA

99.301

03046 BUSOT

98.434

46009 ALBALAT DELS SORELLS

91.310

46163 MASSALFASSAR

87.929

46123 FAVARA

87.310

46258 VILLAR DEL ARZOBISPO

85.319

46168 MIRAMAR

84.434

03077 FONDO DE LES NEUS

81.973

46089 CASINOS

81.531

12902 SANT JOAN DE MORO

80.867

46098 CORBERA

79.991

46191 PEDRALBA

79.761

46042 AIELO DE MALFERIT

78.867

46134 GILET

77.097

12136 VILAVELLA, LA

76.416

46260 VINALESA

76.204

03075 CASTELL DE GUADALEST (EL

74.867

46122 FAURA

74.655

12071 JÉRICA

73.973

03109 RAFAL

72.646

03080 JACARILLA

72.628

46128 FONT DE LA FIGUERA (LA)

72.381

46067 BENISANÓ

71.752

46251 VALLADA

70.212

12128 VILAFAMES

70.195

03037 BENIMANTELL

69.726

46074 BONREPÒS I MIRAMBELL

69.549

46211 REAL DE GANDIA

69.283

46179 NAVARRES

69.097

46157 LLOSA DE RANES

67.106

46025 ALFARA DEL PATRIARCA

66.212

12053 XILXES

64.628

46229 SIETE AGUAS

64.425

46039 ANNA

62.655

03904 SAN ISIDRO

62.416

12100 SANT MATEU

62.195

03023 BENEIXAMA

61.540

46156 LLOMBAI

61.097

46231 SIMAT DE LA VALLDIGNA

60.442

46093 CATADAU

60.221

46197 POLINYÀ DE XUQUER

59.549

46136 GODELLETA

59.327

46127 FONT D'EN CARRÒS (LA)

59.106

46150 LLUTXENT

56.664

46063 BENIMODO

56.442

46106 CHELVA

56.204

03006 ALCALALÍ

55.991

46215 RIOLA

55.106

46208 RAFELCOFER

54.991

46008 ALBALAT DE LA RIBERA

54.885

46132 GENOVÉS

54.885

12079 MONTANEJOS

54.204

46112 CHULILLA

53.752

03129 TIBI

53.504

46200 POBLA DEL DUC (LA)

53.106

12140 VIVER

51.991

46209 RAFELGUARAF

51.770

46034 ALMOINES

51.549

03136 VALL DE GALLINERA

51.327

46176 MONTROY

50.442

12094 POBLA TORNESA, LA

50.434

46254 VENTA DEL MORO

49.991

12099 SAN JORGE

49.761

46058 BENIFAIRÓ DE LES VALLS

49.549

03114 ROMANA (LA)

49.549

03061 DAYA NUEVA

49.327

46090 CASTELLÓ DE RUGAT

49.097

46212 REAL

48.876

46187 PALMA DE GANDÍA

48.212

12034 CÀLIG

47.549

12106 SONEJA

47.319

46003 ATZENETA D'ALBAIDA

47.080

46055 BENIARJÓ

46.204

12129 VILLAFRANCA DEL CID

45.991

03078 HONDÓN DE LOS FRAILES

45.752

46037 L'ALQUERIA DE LA COMTESSA

45.540

46217 ROTGLÀ I CORBERA

45.106

46174 MONTESA

44.841

03127 TÀRBENA

44.434

03004 AIGUES

43.549

46247 TUEJAR

43.327

12093 POBLA DE BENIFASSÀ, LA

43.310

46261 YÀTOVA

42.664

46173 MONTAVERNER

42.646

46066 BENIRREDRÀ

42.221

46004 AGULLENT

42.212

46146 XERESA

41.770

03100 PARCENT

41.549

46073 BOLBAITE

40.442

12016 ARTANA

40.212

12105 SIERRA ENGARCERÁN

39.761

46161 MARINES

39.319

12026 BENASAL

39.106

03137 LA VALL DE LAGUAR

38.858

46107 CHELLA

38.664

46218 RÒTOVA

38.655

03085 LLIBER

38.425

46046 BARX

37.991

03030 BENIDOLEIG

37.982

03026 BENIARBEIG

37.770

12003 ALBOCÀSSER

37.327

46162 MASALAVÉS

37.319

03001 L'ATZUBIA

36.664

46130 GAVARDA

36.212

12001 ATZENETA DEL MAESTRAT

36.212

46119 ENOVA (L')

35.991

46246 TOUS

35.991

03003 AGRES

35.770

12098 SALZADELLA, LA

35.106

46080 CAMPORROBLES

34.442

12050 COVES DE VINROMÀ, LES

34.442

46104 QUATRETONDA

33.327

12130 VILLAHERMOSA DEL RÍO

32.212

03116 SALINAS

32.000

46010 ALBALAT DELS TARONGERS

31.327

46182 OLOCAU

30.885

03074 GRANJA DE ROCAMORA

30.876

12081 NAVAJAS

30.867

12121 TRAIGUERA

30.434

46095 CAUDETE DE LAS FUENTES

30.425

46188 PALMERA

30.221

46059 BENIFAIRÓ DE LA VALLDIGNA

30.000

03124 SELLA

30.000

03112 RELLEU

29.991

12096 ROSELL

29.770

46148 LORIGUILLA

29.327

12122 USERAS

28.664

46124 FONTANARS DELS ALFORINS

28.655

46001 ADEMUZ

28.442

03054 CASTELL DE CASTELLS

28.442

46068 BENISODA

28.434

46053 BENEIXIDA

27.770

12051 CULLA

27.761

46158 MACASTRE

27.327

12029 BENLLOCH

27.327

03098 ORXETA

27.106

46103 QUARTELL

26.442

46097 COFRENTES

26.407

03013 ALGUEÑA

26.221

46234 SOT DE CHERA

26.212

46206 QUESA

26.000

46026 ALFARP

25.991

46125 FORTALENY

25.991

12074 LLOSA (LA)

25.761

46154 LLANERA DE RANES

25.549

46180 NOVELÉ

25.106

12036 CANET LO ROIG

25.106

46160 MANUEL

24.885

46241 TITAGUAS

24.885

46016 ALCÀNTERA DE XÚQUER

24.664

46259 VILLARGORDO DEL CABRIEL

24.664

46012 ALBORACHE

24.655

46002 ADOR

24.000

46018 ALCUBLAS

24.000

46192 PETRÉS

23.991

03103 PENÁGUILA

23.752

12061 FORCALL

23.549

03025 BENFERRI

23.106

46030 ALGÍMIA D'ALFARA

22.885

03052 CAÑADA

22.885

12042 CATI

22.655

46198 POTRÍES

22.425

46040 ANTELLA

22.221

12022 BEJÍS

22.221

12007 ALFONDEGUILLA

22.212

46142 JALANCE

22.000

46236 SUMACÀRCER

22.000

03028 BENIARRES

22.000

12070 JANA (LA)

21.106

46036 ALPUENTE

20.885

46045 BARXETA

20.885

12109 TALES

20.885

12043 CAUDIEL

20.442

46028 ALGAR DE PALANCIA

20.221

46904 BENICULL DE XÚQUER

20.221

46120 ESTIVELLA

20.195

03010 ALFAFARA

20.000

03135 VALL DE EBO

20.000

03132 TORRE DE LES MAÇANES

19.327

12072 LUCENA DEL CID

19.327

12020 BARRACAS

19.080

03045 BOLULLA

18.885

03057 CONFRIDES

18.664

46099 CORTES DE PALLÁS

18.434

12139 VISTABELLA DEL MAESTRAT

18.221

46027 ALFARRASÍ

18.000

46071 BICORP

18.000

46155 LLAURÍ

18.000

46263 ZARRA

18.000

03115 SAGRA

17.991

46061 BENIFLÀ

17.770

12057 ESLIDA

17.549

46041 ARAS DE LOS OLMOS

17.106

46108 CHERA

17.106

12065 GAIBIEL

16.885

46151 LLOCNOU D' EN FENOLLET

16.442

03017 ALQUERIA D`ASNAR,L`

16.442

03106 PLANES

16.442

46092 CASTIELFABIB

16.221

03040 BENIMELI

16.221

46101 QUART DE LES VALLS

16.000

03072 GAIANES

16.000

03117 SANET Y NEGRALS

16.000

12046 CIRAT

16.000

12060 FIGUEROLES

15.770

12107 SOT DE FERRER

15.549

46114 DOMEÑO

15.327

12045 CINCTORRES

15.319

46129 FUENTERROBLES

15.106

12044 CERVERA DEL MAESTRE

15.106

12052 CHERT

14.885

12095 RIBESALBES

14.664

03062 DAYA VIEJA

14.655

46138 GUADASSÈQUIES

14.442

46144 JARAFUEL

14.442

46232 SINARCAS

14.442

03029 BENIGEMBLA

14.442

12108 SUERA

14.442

12010 ALMEDÍJAR

14.434

46076 BUGARRA

14.221

46141 HIGUERUELAS

14.221

46902 GÁTOVA

14.221

12078 MONTÁN

14.221

46239 TERESA DE COFRENTES

14.000

03035 BENILLOBA

14.000

46079 CALLES

13.549

46140 GUARDAMAR DE LA SAFOR

13.549

46084 CÀRCER

12.885

46245 TORRES-TORRES

12.885

12102 SANTA MAGDALENA DE PULPIS

12.664

12115 TORO (EL)

12.664

46064 BENIMUSLEM

12.221

46227 SENYERA

12.221

12101 SAN RAFAEL DEL RÍO

12.221

12125 VALL DE ALMONACID

12.221

46024 ALFARA DE LA BARONIA

12.000

46117 EMPERADOR

12.000

46167 MILLARES

12.000

46225 SELLENT

12.000

03008 ALCOLEJA

12.000

03134 VALL D'ALCALÀ (LA)

12.000

12048 CORTES DE ARENOSO

12.000

46219 RUGAT

11.327

12039 CASTELLNOVO

10.885

46149 LOSA DEL OBISPO

10.664

03091 MURLA

10.664

12111 TÍRIG

10.664

46023 ALFAUIR

10.442

46210 RÀFOL DE SALEM

10.442

03033 BENIFATO

10.442

12002 AÍN

10.442

12059 FANZARA

10.442

46052 BENAVITES

10.221

46057 BENICOLET

10.221

46088 CASAS BAJAS

10.221

46137 GRANJA DE LA COSTERA (LA

10.221

46175 MONTICHELVO

10.221

03027 BENIARDÀ

10.221

46047 BÉLGIDA

10.000

46185 OTOS

10.000

03038 BENIMARFULL

10.000

03125 SENIJA

10.000

12067 GELDO

10.000

46189 EL PALOMAR

9.770

46050 BENAGÉBER

8.885

46153 LLOCNOU DE SANT JERONI

8.664

12083 OLOCAU DEL REY

8.442

46091 CASTELLONET DE LA CONQUESTA

8.221

46221 SALEM

8.221

46224 SEGART

8.221

46242 TORREBAJA

8.221

12055 CHODOS

8.221

46100 COTES

8.000

03051 EL CAMP DE MIRRA

8.000

03084 LORCHA

8.000

12092 PUEBLA DE ARENOSO

8.000

12110 TERESA

8.000

46133 GESTALGAR

7.327

12119 TORRE D'EN BESORA, LA

7.106

12014 ARES DEL MAESTRAT

6.442

46086 CARRÍCOLA

6.221

12113 TOGA

6.221

46222 SANT JOANET

6.000

03016 ALMUDAINA

6.000

12008 ALGÍMIA DE ALMONACID

6.000

12056 CHÓVAR

6.000

12064 FUENTES DE AYÓDAR

6.000

12127 VALLIBONA

6.000

12132 VILANOVA D'ALCOLEA

6.000

12141 ZORITA DEL MAESTRAZGO

6.000

03022 BENASAU

4.442

12041 CASTILLO DE VILLAMALEFA

4.442

46049 BELLÚS

4.221

03131 TORMOS

4.221

12075 MATA DE MORELLA,LA

4.221

46033 ALMISERÀ

4.000

46075 BUFALÍ

4.000

46096 CERDÀ

4.000

46115 DOS AGUAS

4.000

46262 YESA (LA)

4.000

03086 MILLENA

4.000

03110 RÀFOL D'ALMÚNIA (EL)

4.000

12006 ALCÚDIA DE VEO

4.000

12015 ARGELITA

4.000

12017 AYÓDAR

4.000

12024 BENÀFER

4.000

12025 BENAFIGOS

4.000

12049 COSTUR

4.000

12063 FUENTE LA REINA

4.000

12073 LUDIENTE

4.000

12088 PAVÍAS

4.000

12112 TODOLELLA

4.000

12114 TORÀS

4.000

12133 VILLANUEVA DE VIVER

4.000

12134 VILAR DE CANES

4.000

03073 GORGA

2.442

12018 AZUÉBAR

2.442

12038 CASTELLFORT

2.442

46043 AIELO DE RUGAT

2.000

46056 BENIATJAR

2.000

46087 CASAS ALTAS

2.000

46121 ESTUBENY

2.000

46152 LLOC NOU DE LA CORONA

2.000

46196 PINET

2.000

46201 PUEBLA DE SAN MIGUEL

2.000

46240 TERRATEIG

2.000

46243 TORRELLA

2.000

03007 ALCÓCER DE PLANES

2.000

03020 BALONES

2.000

03036 BENILLUP

2.000

03039 BENIMASSOT

2.000

03060 QUATRETONDETA

2.000

03068 FAMORCA

2.000

12013 ARAÑUEL

2.000

12037 CASTELL DE CABRES

2.000

12058 ESPADILLA

2.000

12068 HERBÉS

2.000

12076 MATET

2.000

12090 PINA DE MONTALGRAO

2.000

12116 TORRALBA DEL PINAR

2.000

12118 TORRECHIVA

2.000

12120 TORRE DE ENDOMÉNECH

2.000

12142 ZUCAINA

2.000

 

 

El importe expresado corresponde al 100 % del Plan Resistir. La Generalitat destinará a cada municipio beneficiario el 62,5 % del mismo. Cada Ayuntamiento se comprometerá a realizar una aportación del 15 %. El 22,5 % restante será aportado, en su caso, por la Diputación Provincial correspondiente.

 

 

 

ANEXO II
Sectores
Código CNAE

 

Códi Código

Descriptor

4781

Comerç al detall de productes d'alimentació, begudes i tabac en llocs de venda i en mercats ambulants

Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos

4782

Comerç al detall de productes tèxtils, peces de vestir i calçat en llocs de venda i en mercats ambulants

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

4789

Comerç al detall d'altres productes en llocs de venda i en mercats ambulants

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

5510

Hotels i allotjaments

Hoteles y alojamientos

5520

Allotjaments turístics i altres

Alojamientos turísticos y otros

5530

Càmpings i aparcaments de caravanes

Campings y aparcamientos de caravanas

5590

Altres allotjaments

Otros alojamientos

5610

Restaurants i llocs de menjar

Restaurantes y puestos de comida

5621

Provisió de menjars preparats per a esdeveniments

Provisión de comidas preparadas para eventos

5629

Altres serveis de menjars

Otros servicios de comidas

5630

Establiments de begudes

Establecimientos de bebidas

5914

Activitats d'exhibició cinematogràfica

Actividades de exhibición cinematográfica

7911

Activitats d'agències de viatges

Actividades de agencias de viajes

7912

Activitats dels operadors turístics

Actividades de los operadores turísticos

7990

Altres serveis de reserves

Otros servicios de reservas

8230

Organització de convencions i fires

Organización de convenciones y ferias

9001

Arts escèniques

Artes escénicas

9002

Activitats auxiliars a les arts escèniques

Actividades auxiliares a las artes escénicas

9003

Creació artística i literària

Creación artística y literaria

9004

Gestió de sales d'espectacles

Gestión de salas de espectáculos

9102

Activitats de museus

Actividades de museos

9103

Gestió de llocs i edificis històrics

Gestión de lugares y edificios históricos

9311

Gestió d'instal·lacions esportives

Gestión de instalaciones deportivas

9312

Activitats dels clubs esportius

Actividades de los clubes deportivos

9313

Activitats dels gimnasos

Actividades de los gimnasios

9319

Altres activitats esportives

Otras actividades deportivas

9321

Activitats dels parcs d'atraccions

Actividades de los parques de atracciones

9329

Altres activitats recreatives i entreteniment

Otras actividades recreativas y entretenimiento

 

 

 

 



[1] La disposición adicional cuarta se añade por el artículo 35 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. (DOGV núm. 9246 de 30.12.2021) Ref. Base Datos 011921/2021.

 

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