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TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 27.03.2019 -

 

Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.

 

(DOGV núm. 5283 de 19.06.2006) Ref. 3367/2006

 

 

La Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, fue dictada, según reza su preámbulo, con el objetivo de conseguir que la Generalitat dispusiere de los medios institucionales, organizativos y personales idóneos para asegurar el respeto a la ley y al derecho en su entera actividad, sabiendo defender esta actuación ante los tribunales cuando sea cuestionada por los ciudadanos.

A tal fin la ley regula, en sus aspectos esenciales, la asistencia jurídica a la Generalitat y de las entidades de derecho público, sociedades y fundaciones vinculadas o dependientes de ella, concebida en su doble función de asesoramiento en derecho y de representación y defensa en juicio, encomendándola a los abogados de la Generalitat y ordena al Consell la aprobación de un reglamento en el que se desarrolle con detalle el régimen de aquella prestación.

A este mandato del legislador, contenido en la disposición final primera de la ley, atiende el presente decreto, y el reglamento que con él se aprueba, profundizando en la estructura orgánica de la Abogacía General de la Generalitat y detallando las funciones, consultivas y contenciosas, que le son encomendadas, viniendo a derogar el régimen anterior contenido en el hasta ahora vigente Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat.

El decreto consta de un único artículo, aprobatorio del reglamento que incorpora, dos disposiciones adicionales, en las que se recoge la necesaria puesta a disposición del personal de la Abogacía General de la Generalitat de los medios materiales adecuados para el desempeño de sus funciones y la composición del tribunal de selección para el acceso al cuerpo de abogados de la Generalitat a través del curso selectivo previsto en la ley; una disposición transitoria, regulando el ejercicio de asistencia jurídica en tanto se proceda a la selección de los primeros abogados de la Generalitat; una disposición derogatoria, con expresa derogación del referido Decreto 27/2001, y una disposición final, recogiendo la entrada en vigor del decreto.

El reglamento consta de 33 artículos, divididos en una disposición preliminar, al objeto de delimitar la naturaleza y régimen jurídico de la Abogacía General de la Generalitat, y tres capítulos que, respectivamente, se intitulan: «Organización», «Funciones consultivas» y «Funciones contenciosas».

El capítulo I, bajo la rúbrica «Organización», recoge la estructura de la Abogacía General de la Generalitat, al frente de la cual se sitúa el abogado general de la Generalitat, bajo cuya dirección se crean cuatro unidades administrativas: la Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat, la Dirección de los Servicios Contenciosos, la Dirección de los Servicios Consultivos y el Gabinete de Estudios. Asimismo, crea la Junta de Abogados de la Generalitat, como órgano consultivo del abogado general de la Generalitat, y la figura de los abogados coordinadores, como órganos de asistencia de los directores y del titular del Gabinete de Estudios. Finalmente, recoge el régimen general de prestación de las funciones de asistencia jurídica, encomendándola, con carácter ordinario, a los abogados de la Generalitat, si bien admitiendo la posibilidad de que, atendidas las circunstancias que contempla, sea desempeñada por personas no integrantes de dicho cuerpo.

El capítulo II establece el régimen de las «Funciones consultivas», regulando los órganos que pueden solicitar informe, la forma y contenido de la solicitud, el plazo de emisión, la resolución de los supuestos de informes discrepantes, las consultas internas al abogado general de la Generalitat y la realización de bastanteos.

Por último, el capítulo III recoge la prestación de las «Funciones contenciosas», determinando las obligaciones que competen a los abogados de la Generalitat en su desempeño, estableciendo las especiales normas que han de regir su actuación procesal y regulando, en particular, el régimen de representación y defensa de autoridades, funcionarios y empleados públicos.

En su virtud, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de junio de 2006,

 

 

DECRETO

 

Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat

Se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, que figura como anexo del presente decreto.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Dotación de medios materiales

La Presidencia de la Generalitat, las consellerias y las entidades autónomas a las que se refiere el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat pondrán a disposición de los abogados de la Generalitat y de su personal auxiliar que ejerzan sus funciones al servicio del correspondiente departamento o entidad, las dependencias adecuadas para el correcto ejercicio de sus funciones, dotando a dichas dependencias de los medios materiales adecuados, tanto fungibles como inventariables.

 

Segunda. Composición del tribunal de selección para el acceso al cuerpo de abogados de la Generalitat a través del curso selectivo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat

Una vez concluido el curso selectivo de acceso al cuerpo de abogados de la Generalitat previsto en la disposición adicional primera de la indicada Ley 10/2005, se realizará una prueba final, cuya delimitación y contenido será fijada en la correspondiente convocatoria. La evaluación de dicha prueba corresponderá al órgano de selección designado en el artículo 3.5 de la mencionada ley.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Ejercicio de las funciones de la Abogacía General de la Generalitat

Hasta que finalice el procedimiento para la selección de los primeros abogados de la Generalitat y para la provisión de las correspondientes plazas derivadas de los distintos procedimientos de acceso al cuerpo de abogados de la Generalitat previstos en la ley, las funciones encomendadas a la Abogacía General de la Generalitat continuarán siendo realizadas por los funcionarios que, a la entrada en vigor de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, desempeñaban sus funciones en el extinto Gabinete Jurídico de la Generalitat, con las retribuciones previstas en la relación de puestos de trabajo vigente a la entrada en vigor de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

Una vez los referidos funcionarios ingresen en el cuerpo de abogados de la Generalitat, mediante la superación de los distintos procesos selectivos establecidos en la ley, percibirán de forma inmediata las retribuciones correspondientes a los abogados de la Generalitat, en los términos que se establezcan en la nueva relación de puestos de trabajo que se apruebe. El resto de funcionarios que desempeñaban sus funciones en el extinto Gabinete Jurídico de la Generalitat a la entrada en vigor de la referida Ley 10/2005 y no superen los distintos procesos selectivos en ella establecidos, quedarán en la situación que explícitamente se prevé en la misma, y en el resto de normativa de función pública aplicable al caso.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat, y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este decreto.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

 

 

Valencia, 16 de junio de 2006.

 

 

El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

 

 

 

ANEXO
Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat

 

 

DISPOSICIÓN PRELIMINAR

 

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

1. La Abogacía General de la Generalitat es el órgano adscrito a la Presidencia de la Generalitat al que corresponde el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica establecidas en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, en este reglamento y en su normativa complementaria.

2. La Abogacía General de la Generalitat goza de independencia funcional en el cumplimiento de sus fines de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio. Sus actuaciones estarán siempre sujetas a criterios jurídicos objetivos.

 

 

CAPÍTULO I. Organización

 

Artículo 2. Estructura

1. La Abogacía General de la Generalitat, bajo la superior dirección del abogado general de la Generalitat y la ordinaria de su director general, se estructura en los siguientes órganos y unidades administrativas:

a) El abogado general de la Generalitat.

b) La Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat.

c) La Dirección de los Servicios Contenciosos, con el rango de área.

d) La Dirección de los Servicios Consultivos, con el rango de área.

e) El Gabinete de Estudios, con el rango de área.

2. Los departamentos de la administración de la Generalitat, las entidades autónomas a las que se refiere el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, las delegaciones y subdelegaciones del Consell y las direcciones territoriales de las consellerias estarán asistidas por los abogados de la Generalitat que determine el abogado general de la Generalitat.

 

Artículo 3. Suplencia del abogado general de la Generalitat

En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, el abogado general de la Generalitat será suplido por los titulares de la Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat, de la Dirección de los Servicios Contenciosos, de la Dirección de los Servicios Consultivos y del Gabinete de Estudios, por este orden.

 

Artículo 4. Dirección de los Servicios Contenciosos

1. La Dirección de los Servicios Contenciosos es la unidad administrativa a la que corresponde el ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio previstas en la normativa reguladora de la asistencia jurídica a la Generalitat.

2. El director de los Servicios Contenciosos será designado por el president de la Generalitat, mediante el sistema de libre designación, de entre los abogados de la Generalitat, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

 

Artículo 5. Dirección de los Servicios Consultivos

1. La Dirección de los Servicios Consultivos es la unidad administrativa a la que corresponde ejercer las funciones de asesoramiento en derecho previstas en la normativa reguladora de la asistencia jurídica a la Generalitat.

2. El director de los Servicios Consultivos será designado por el president de la Generalitat, mediante el sistema de libre designación, de entre los abogados de la Generalitat, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

 

Artículo 6. Gabinete de Estudios

1. El Gabinete de Estudios es la unidad administrativa a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de los informes, dictámenes o estudios que por su índole especial considere conveniente el abogado general de la Generalitat.

b) La elaboración del proyecto de la memoria anual de la Abogacía General de la Generalitat.

c) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias de índole jurídica.

d) La propuesta, a la Conselleria con competencias en materia de función pública, de actividades de formación y perfeccionamiento de los abogados de la Generalitat, en coordinación, en su caso, con el Instituto Valenciano de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios, Universidades, y colegios profesionales.

e) La gestión del registro, archivo, estadística, biblioteca, publicaciones y sistemas informáticos de la Abogacía General de la Generalitat.

2. El director del Gabinete de Estudios será designado por el president de la Generalitat, mediante el sistema de libre designación, de entre los abogados de la Generalitat, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

 

Artículo 7. Junta de Abogados de la Generalitat

1. Para garantizar la necesaria coordinación de la actuación de los abogados de la Generalitat, se crea la Junta de Abogados de la Generalitat, órgano que asesorará y asistirá al abogado general de la Generalitat en las siguientes materias:

a) El establecimiento de criterios de actuación y directrices para la emisión de informes y dictámenes jurídicos, así como de actuaciones judiciales.

b) La fijación de criterios de distribución de trabajo entre los abogados de la Generalitat.

c) La aprobación de la memoria anual de la Abogacía General de la Generalitat.

d) El respeto por los abogados de la Generalitat de las normas deontológicas profesionales de los abogados.

e) Cualesquiera otros asuntos de interés común para los diferentes órganos de la Abogacía General de la Generalitat.

2. La Junta de Abogados de la Generalitat estará compuesta por el abogado general de la Generalitat, que la presidirá y a quien corresponderá la fijación del orden del día y la convocatoria de sus reuniones; el director general de la Abogacía General de la Generalitat, en su caso; los directores de los Servicios Contenciosos, de los Servicios Consultivos y del Gabinete de Estudios; dos abogados de la Generalitat en situación de servicio activo designados libremente por el abogado general de la Generalitat; y cuatro abogados de la Generalitat en situación de servicio activo libremente elegidos por los abogados de la Generalitat. Actuará como Secretario de la Junta, el director del Gabinete de Estudios.

3. El cargo representativo de los vocales electivos tendrá una duración de cuatro años, contados desde su toma de posesión como miembros de la Junta.

En caso de renuncia o de pérdida de la situación de servicio activo de uno de los vocales electivos de la Junta, será sustituido por cooptación del resto de vocales electivos. El nuevo vocal ejercerá sus funciones hasta la extinción del mandato originario.

4. En sus reuniones y para la toma de sus acuerdos, la Junta de Abogados de la Generalitat se regirá por las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 8. Abogados coordinadores

1. Los abogados coordinadores asisten directamente a los de las direcciones de los Servicios Contenciosos o Consultivos, o al titular del Gabinete de Estudios, en función de la adscripción funcional que determine el abogado general de la Generalitat.

2. Asimismo, además de la función indicada, el abogado general de la Generalitat les podrá encomendar la dirección y supervisión de las funciones desempeñadas por los abogados de la Generalitat que presten servicio en cada departamento o entidad autónoma de las que legalmente son asesoradas y representadas por la Abogacía General de la Generalitat.

3. El número de abogados coordinadores vendrá determinado en cada momento por lo que disponga la Relación de Puestos de Trabajo de la Abogacía General de la Generalitat.

 

Artículo 9. Suplencia

1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguno o alguna de los directores de los Servicios Contenciosos o de los Servicios Consultivos de la Abogacía General de la Generalitat, serán suplidos temporalmente por el abogado de la Generalitat que designe el abogado general de la Generalitat.

2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de un abogado coordinador de la Generalitat, éste será suplido por quien designe el director de los Servicios Contenciosos.

 

Artículo 10. Funciones y adscripción del cuerpo de abogados de la Generalitat

1. Todas las funciones de asistencia jurídica previstas en la ley y en este reglamento serán desempeñadas por funcionarios del cuerpo de abogados de la Generalitat.

2. Los puestos de trabajo de la administración de la Generalitat que tengan atribuidas las funciones de asistencia jurídica previstas en la ley o en el presente reglamento estarán reservados, con carácter exclusivo, a los funcionarios del cuerpo de abogados de la Generalitat, y figurarán, sin exclusión alguna, en la Relación de Puestos de Trabajo en la que estén incluidos los pertenecientes al cuerpo de abogados de la Generalitat.

3. El cuerpo de abogados de la Generalitat se adscribe a la Presidencia de la Generalitat, a través de la Abogacía General de la Generalitat, correspondiendo a este departamento el ejercicio de las competencias propias de dicha adscripción respecto a sus funcionarios.

 

Artículo 11. Adscripción y funciones de los abogados de la Generalitat

1. Los abogados de la Generalitat dependen orgánicamente del abogado general de la Generalitat y del director general de la Abogacía General de la Generalitat, sin perjuicio de las funciones atribuidas por la normativa vigente a los demás órganos superiores de la Presidencia de la Generalitat y al subsecretario de la Presidencia de la Generalitat.

2. Los abogados de la Generalitat dependen funcionalmente del abogado general de la Generalitat y del director general de la Abogacía General de la Generalitat. Asimismo, dependen funcionalmente de los titulares de las direcciones de los Servicios Contenciosos, de los Servicios Consultivos y del Gabinete de Estudios; y de los abogados coordinadores, según la naturaleza del asunto concreto que les hubiera sido encomendado.

3. Los abogados de la Generalitat realizarán indistintamente las funciones consultivas o contenciosas que determine en cada momento el abogado general de la Generalitat o el director general de la Abogacía General de la Generalitat.

 

Artículo 12. Provisión de puestos de trabajo

1. Serán provistos por el sistema de libre designación, cuyo nombramiento corresponderá al president de la Generalitat, entre funcionarios del cuerpo de abogados de la Generalitat, aquellos puestos que en cada momento determine la Relación de Puestos de Trabajo, con arreglo al procedimiento previsto en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

2. La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados en exclusiva al cuerpo de abogados de la Generalitat corresponderá al conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

 

Artículo 13. Habilitación [1]

1. La habilitación de los letrados y las letradas a los que se refiere el artículo 3 bis de la Ley 10/2005, se conferirá mediante resolución de la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat, previo consentimiento del personal funcionario a habilitar e informe favorable de la subsecretaría del departamento al que esté adscrito el mismo. Dicha habilitación podrá ser revocada en cualquier momento por la persona titular.

2. En la resolución de habilitación se indicará el ámbito sectorial o, en su caso, las materias o actuaciones en las que puede ejercerse, así como su duración y si el ejercicio de dicha habilitación exige dedicación exclusiva durante toda la jornada laboral.

 

Artículo 14. Designación de abogados para supuestos especiales

1. Con carácter excepcional, el abogado general de la Generalitat podrá acordar que un abogado en ejercicio, especialmente designado al efecto, asuma las funciones de asistencia jurídica en un asunto determinado cuando así lo aconseje la naturaleza del asunto y a propuesta de la autoridad competente de las previstas en el artículo 9.5 de la ley.

2. El abogado designado para supuestos especiales ajustará sus actuaciones a las normas previstas en la ley y en este reglamento para los abogados de la Generalitat, así como en las contenidas en los Estatutos profesionales que les sean de aplicación.

 

Artículo 15. Designación especial

1. El abogado general de la Generalitat podrá designar especialmente a uno o más abogados de la Generalitat para que se encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretas.

2. Cuando la trascendencia del asunto lo requiera, el abogado general de la Generalitat podrá constituir grupos de trabajo para tratar o llevar asuntos, contenciosos o consultivos. La coordinación de estos grupos de trabajo corresponderá al abogado general de la Generalitat o al abogado de la Generalitat que él determine, que dictará las pautas o criterios generales de actuación y les proveerá de los medios adecuados para el desempeño de su función.

 

Artículo 16. Emblema y placas

1. Cuando los abogados de la Generalitat actúen como tales ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción, usarán el traje de toga con placa.

2. La placa de los abogados de la Generalitat será de plata o metal blanco, excepto para quienes desempeñen o hayan desempeñado los cargos de abogado general de la Generalitat o director general de la Abogacía General de la Generalitat, que las usarán de oro o metal dorado. Constará de un fondo de ocho puntas abrillantadas sobre el cual campeará el emblema de la Generalitat y, debajo del mismo, la inscripción «Abogacía General de la Generalitat».

 

 

CAPÍTULO II. Funciones consultivas

 

Artículo 17. Órganos que pueden solicitar informe [2]

1. Podrán solicitar informe de la Abogacía General de la Generalitat los siguientes órganos:

a) El president o la presidenta de la Generalitat

b) El Consell

c) Los miembros del Consell

d) Las personas titulares de los órganos superiores y directivos de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias.

e) Las personas titulares de los órganos directivos de los organismos públicos de la Generalitat.

2. El president o la presidenta de la Generalitat y el Consell formularán sus consultas directamente a la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat.

3. Los miembros del Consell podrán formular sus consultas, bien directamente a la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat, bien a los abogados o a las abogadas de la Generalitat que asistan al departamento correspondiente.

4. Las personas titulares de los restantes órganos superiores y directivos de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias, así como las personas titulares de los órganos directivos de los organismos públicos de la Generalitat, formularán sus consultas a través de las subsecretarías de los distintos departamentos, que las tramitarán ante los abogados o las abogadas de la Generalitat que asistan al departamento correspondiente.

5. Los órganos directivos de las sociedades y fundaciones de la Generalitat formularán sus consultas con arreglo a lo dispuesto en los correspondientes convenios de colaboración que hubieran suscrito con la Abogacía general de la Generalitat o, en defecto de previsión, a través de los abogados o las abogadas de la Generalitat que asistan al departamento al que estuvieran adscritas tales entidades.

 

Artículo 18. Solicitud de informe [3]

1. La solicitud de informe se formulará de forma concisa, con expresa indicación de los distintos extremos objeto de la consulta y será suscrita por la autoridad que la formule. Además deberá citarse el precepto que exija el informe, en el supuesto de informes preceptivos, o fundamentarse la conveniencia de solicitarlo justificando la importancia económica, transcendencia social o dificultad técnico jurídica del informe de que se trate, cuando el informe se solicite con carácter facultativo. En este último caso la solicitud deberá ir precedida de un estudio en profundidad de la cuestión por parte del órgano solicitante, en el que se hará constar su criterio, que se acompañará a la petición de informe.

A estos efectos, la Abogacía de la Generalitat podrá rechazar las consultas que le sean formuladas, si el informe que se debe acompañar a la petición no contiene un estudio suficiente de la cuestión suscitada o no expresase la postura que en base al mismo propone adoptar el órgano solicitante o, en su caso, el objeto de consulta no revistiera especial relevancia.

2. En aquellos supuestos en que el informe se inserte en cualquier expediente en fase de tramitación, la consulta irá acompañada, a su vez, por un índice en el que consten las actuaciones realizadas, siendo remitidos para su análisis todos los documentos necesarios para el adecuado pronunciamiento. En este sentido, la Abogacía de la Generalitat podrá recabar del órgano consultante toda la documentación pertinente para la emisión del informe.

3. Cuando, para resolver un procedimiento administrativo que se tramite con intervención de las personas interesadas, sea preceptivo o se considere necesario el informe de la Abogacía de la Generalitat, dicho informe se solicitará, salvo norma expresa que disponga otra cosa, una vez evacuada la audiencia de aquellas y formulada propuesta de resolución, que se remitirá necesariamente junto con la solicitud de informe.

4. Previamente a la emisión del informe, los abogados y las abogadas de la Generalitat recabarán del órgano que hubiera solicitado el informe la subsanación de todos los defectos de la solicitud que hubieran podido apreciar.

5. No podrá solicitarse informe de la Abogacía General de la Generalitat en aquellos asuntos que hubieran sido dictaminados por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de creación de esta institución.

 

Artículo 19. Plazo para la emisión del informe [4]

1. El informe será emitido en el plazo máximo de veinte días a contar desde la recepción del expediente.

2. Cuando en el escrito de remisión de los expedientes se justifique motivadamente la urgencia del informe o una norma legal o reglamentaria declare la misma, el plazo máximo para su emisión será de diez días.

En aquellos supuestos en que el informe se inserte en cualquier expediente en fase de tramitación, la urgencia en la emisión del informe vendrá determinada por la aplicación de la tramitación de urgencia al citado expediente, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Artículo 20. Informes discrepantes

Cuando un abogado de la Generalitat sostuviera, en un asunto que le haya sido asignado para consulta, un criterio discrepante con el ya manifestado por otro abogado de la Generalitat en un tema similar o análogo, deberá abstenerse de formular el correspondiente informe, y elevará consulta al abogado general de la Generalitat, con indicación de los motivos por los que discrepa del criterio mantenido, y acompañado todo ello del informe ya realizado y los demás antecedentes que considere necesarios para adoptar la oportuna decisión.

En estos supuestos, el abogado de la Generalitat discrepante comunicará al órgano que solicite la consulta que el informe queda pendiente del criterio que manifieste el abogado general de la Generalitat.

 

Artículo 21. Consultas internas al abogado general de la Generalitat y unidad de criterio

1. Los abogados de la Generalitat que en el ejercicio de su función consultiva aprecien la especial trascendencia o gravedad de un asunto sometido a su consideración, podrán elevar consulta al abogado general de la Generalitat para su resolución. En estos supuestos, remitirán el expediente con un informe razonado en el que conste su criterio al respecto y las circunstancias que originan la especialidad de dicho informe.

2. Asimismo, cuando un abogado de la Generalitat, en el ejercicio de su función consultiva, aprecie que la consulta puede afectar a varios departamentos del Consell, lo pondrá de inmediato en conocimiento del abogado general de la Generalitat y no realizará ninguna actuación en tanto reciba las oportunas instrucciones del mismo.

3. El abogado general de la Generalitat puede avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento de aquellos asuntos que considere oportunos. Asimismo, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del principio de unidad de criterio, dictará las instrucciones precisas en aquellas materias que puedan afectar a todos o varios departamentos del Consell, así como en aquellas otras que estime conveniente.

 

Artículo 22. Realización de bastanteos [5]

1. Corresponde a la Abogacía General de la Generalitat realizar el análisis de los documentos justificativos de la acreditación de la representación de las personas interesadas en los procedimientos de contratación promovidos por los órganos a los que presta su asesoramiento, a instancia de la propia persona interesada o del órgano de contratación, expresando la suficiencia jurídica del documento analizado con relación al fin concreto para el que haya sido presentado, a cuyo efecto la petición de bastanteo deberá especificar el objeto y finalidad del mismo.

2. El bastanteo tendrá naturaleza de acto administrativo cuando así sea solicitado directamente por las personas interesadas. Los actos de los abogados y las abogadas de la Generalitat que, mediando solicitud de persona interesada, declaren la insuficiencia de los documentos presentados para acreditar la representación de una persona podrán ser recurridos por las mismas en alzada ante la persona titular de la Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Si no existiera dicho órgano, el recurso se resolverá por la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat.

3. La solicitud de bastanteo que formule la persona interesada deberá acompañarse de la documentación objeto de bastanteo, así como de la declaración responsable de la vigencia actual del poder o representación.

 

 

CAPÍTULO III. Funciones contenciosas

 

Artículo 23. Obligaciones generales de los abogados de la Generalitat en el desempeño de la función contenciosa

Los abogados de la Generalitat que tengan a su cargo el desempeño de esta función deberán:

a) Consultar al abogado general de la Generalitat en los asuntos en que así se establezca en este reglamento o en las instrucciones genéricas o particulares emitidas por aquél o aquella.

b) Mantener informado al abogado general de la Generalitat de la tramitación y resultado de los procedimientos con el detalle y en la forma que dicho órgano superior determine a través de las oportunas instrucciones.

c) Mantener informados a la conselleria, Presidencia de la Generalitat, entidad pública, sociedad mercantil, fundación o corporación local, cuyos intereses se representen y defiendan en juicio, de la tramitación y el resultado de los procesos.

d) Asistir a las vistas y a las diligencias de prueba, así como evacuar los trámites orales o escritos en tiempo y forma.

e) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para la mejor defensa de los derechos que representen y recabar cuantos datos y antecedentes sean necesarios a tal fin.

f) Observar en su actuación jurisdiccional la policía de estrados que en cada caso corresponda, con cumplimiento de la normativa aplicable.

g) Observar el comportamiento exigido por las normas deontológicas de los abogados.

 

Artículo 24. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal

1. Los abogados de la Generalitat cuidarán de que todas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal que deban practicarse en los procesos en que sean parte se entiendan directamente con la Abogacía General de la Generalitat.

A tal efecto, si fuera necesario, en los primeros escritos que dirijan a los órganos jurisdiccionales y en cualquier otro caso en que resulte procedente se hará constar la sede de la Abogacía General de la Generalitat.

2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los casos en que se haya designado un abogado o procurador de los tribunales para asumir la representación y defensa en juicio.

 

Artículo 25. Disposición de la acción procesal [6]

1. En los casos en los que se pretenda interponer una demanda o comparecer en calidad de codemandado, a la autorización de la autoridad que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 9.5 de la Ley 10/2005 deberá acompañarse una memoria sobre los hechos y los motivos por los que se pretende demandar o defender los intereses de la Generalitat.

2. En los supuestos en que los juzgados y tribunales de cualquier naturaleza dicten sentencias contrarias a los intereses de la Generalitat, la Abogacía General de la Generalitat interpondrá contra ellas los recursos que procedan, salvo que por el órgano competente se decidiese no formular recurso o desistir del ya interpuesto. No obstante, cuando se entendiera que aquellas sentencias son conformes a derecho o que no existe interés casacional objetivo, la Abogacía General de la Generalitat propondrá de forma motivada la no interposición del recurso o el desistimiento del ya interpuesto, que elevará al órgano competente para que adopte la decisión definitiva.

3. Cuando se trate de sentencias susceptibles de recurso de casación, la propuesta en la que se razone la no conveniencia de recurrir, ya sea por considerarse conforme a derecho, ya sea por no existir perjuicio a los intereses de la Generalitat, se elevará por la Abogacía General de la Generalitat al órgano competente que corresponda conforme al artículo 9.5 de la Ley, en el plazo de diez días siguientes a la notificación, de los treinta con que cuenta para preparar el recurso de casación, entendiéndose que se ha aceptado aquella propuesta si en los diez días siguientes no se recibe comunicación en contrario.

Cuando el órgano competente acuerde la interposición del recurso, deberá acompañar un informe razonado del interés casacional, así como los motivos en los que pretenda fundarse el recurso.

4. El procedimiento será el mismo en los casos de sentencias susceptibles de otros recursos, si bien los plazos se reducirán o aumentarán en proporción al que, para cada caso, esté fijado para la preparación o interposición del recurso pertinente.

5. Cuando se trate de asuntos iniciados previa autorización del Consell, corresponderá a este la decisión sobre el desistimiento del recurso, que necesariamente se habrá interpuesto en este caso.

6. Todas las comunicaciones se realizarán por medios electrónicos.

 

Artículo 26. Fuero territorial de la Generalitat

Los abogados de la Generalitat cuidarán de la observancia por los tribunales y juzgados del fuero territorial de la Generalitat, y propondrán en forma la declinatoria, en caso necesario.

 

Artículo 27. Exención de depósitos y cauciones

En los casos en que así proceda, los abogados de la Generalitat cuidarán de la observancia por los juzgados y tribunales de la exención de depósitos, cauciones o cualquier otro tipo de garantías, e interpondrán, en caso contrario, los recursos procedentes.

 

Artículo 28. Reclamación en vía administrativa [7]

(Sin contenido)

 

Artículo 29. Ejecución de sentencias

1. En caso de sentencias que condenen al pago de una cantidad líquida de dinero, el pago se hará siempre con cargo a los presupuestos de la administración de la Generalitat, entidad pública, sociedad o fundación representados a quien especialmente afecte la cuestión litigiosa en el momento de la ejecución.

2. En las condenas que se traduzcan en indemnizaciones de daños y perjuicios, una vez fijadas éstas, y en las que representen cantidad ilíquida, luego que se determine y liquide por resolución firme y se ordene su cumplimiento, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

3. Cuando haya de ejecutarse una sentencia que condene a la administración de la Generalitat, entidad pública, sociedad o fundación representados a entregar una cosa determinada, procurarán los abogados de la Generalitat representantes de aquellos que los requerimientos tendentes a hacer efectiva la ejecución se entiendan directamente con la autoridad, entidad, sociedad o fundación u órgano bajo cuya administración se encuentren los bienes, y no podrán admitir, en ningún caso, tales requerimientos los antedichos representantes en juicio.

En igual forma se procederá cuando la administración de la Generalitat, entidad pública, sociedad o fundación sean condenados a hacer o no hacer alguna cosa.

4. En fase de ejecución de sentencias, la Abogacía General de la Generalitat promoverá cuantas iniciativas redunden en defensa y protección de los intereses públicos.

 

Artículo 30. Costas procesales

1. Las costas a cuyo pago fuese condenada la administración de la Generalitat, entidad pública, sociedad o fundación representados serán abonadas con cargo a los respectivos presupuestos, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

2. Los abogados de la Generalitat pedirán, en todo caso, y sin la menor dilación, la tasación de costas en los procesos seguidos ante cualesquiera jurisdicciones u órdenes jurisdiccionales en los que el litigante contrario fuera condenado al pago de aquéllas, salvo que con anterioridad éste hubiera satisfecho su importe.

3. De existir condena en costas que afecte a varias instancias procesales u órganos jurisdiccionales, cada abogado de la Generalitat elaborará la propuesta de la minuta de honorarios que le corresponda, a menos que en la resolución judicial se haga expresa indicación de la imputación de las costas respecto a una u otra instancia u órgano jurisdiccional.

4. Los abogados de la Generalitat elaborarán las propuestas de tasación de costas de acuerdo con los criterios y según el modelo que establezca la Abogacía General de la Generalitat.

5. Firme la tasación de costas, los abogados de la Generalitat instarán que los obligados a su pago las satisfagan mediante el ingreso de su importe. En caso de que no fueran satisfechas voluntariamente en el plazo de un mes a contar desde el requerimiento de pago efectuado al efecto, la Abogacía General de la Generalitat acreditará esta circunstancia y remitirá justificación de ésta junto con testimonio del auto aprobatorio de la tasación de costas, con expresión de su firmeza, a los órganos competentes para su exacción en vía de apremio administrativo.

6. Satisfechas las costas procesales, su importe se ingresará en la forma legalmente prevista, aplicándose al presupuesto de ingresos de la Generalitat o de la entidad pública, sociedad o fundación de que se trate, debiendo atenderse en tales casos a lo establecido en el correspondiente convenio.

 

Artículo 31. Actuación ante tribunales internacionales

Cuando los abogados de la Generalitat actúen ante los tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en que la Generalitat sea parte, ajustarán su actuación a lo dispuesto en este reglamento tan sólo en defecto de normativa especial aplicable al procedimiento de que se trate.

 

Artículo 32. Deber de colaboración

1. Todos los órganos de la administración de la Generalitat y de las entidades de derecho público, sociedades y fundaciones vinculadas o dependientes de ella y, en particular, los órganos interesados en los procesos, prestarán a los abogados de la Generalitat, en todo tipo de procedimientos, la colaboración y auxilio necesarios para la debida y adecuada defensa de los intereses que representan. Con este fin, y salvo precepto legal en contrario, facilitarán cuantos datos o documentos obren en las oficinas públicas, debiendo ser trasladados directamente por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.

2. Asimismo, tales órganos deberán remitir de inmediato a los abogados de la Generalitat cuantas comunicaciones reciban de los órganos jurisdiccionales, relativas a los litigios en que sean parte.

3. Cuando las leyes procesales impongan a dichos órganos el deber de cumplimentar trámites o formular alegaciones directamente ante los juzgados y tribunales, se deberán cumplir sin la menor dilación, dentro de los plazos procesales, dando cuenta de ello a la Abogacía General de la Generalitat.

 

Artículo 33. Representación y defensa de autoridades, funcionarios y empleados públicos

1. La autorización para que el abogado de la Generalitat pueda asumir la representación y defensa de autoridades, funcionarios y empleados públicos se entenderá siempre subordinada a su compatibilidad con la defensa de los derechos e intereses generales de la Generalitat y, en particular, de los que estén en discusión en el mismo proceso.

En cualquier momento en que el abogado de la Generalitat advirtiese la existencia de intereses contrapuestos entre la Generalitat, entidades públicas, sociedades o fundaciones cuya representación legal o convencionalmente ostenta y sus autoridades, funcionarios o empleados, se abstendrá de actuar en representación de éstos, pondrá tal circunstancia en conocimiento del abogado general de la Generalitat y se atendrá, en cuanto a las sucesivas actuaciones, a lo que este órgano superior disponga.

2. En casos de detención, prisión o cualquier otra medida cautelar por actos u omisiones en que concurran los requisitos exigidos por la ley, las autoridades, funcionarios y empleados públicos podrán solicitar directamente la asistencia a la Abogacía General de la Generalitat. Su solicitud surtirá efectos inmediatos, a menos que el abogado general de la Generalitat estime de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. En todo caso, el abogado general de la Generalitat deberá informar con la mayor brevedad de la solicitud y, en su caso, de la asistencia prestada, al órgano superior de aquéllos.

3. Lo dispuesto en este artículo no afectará en forma alguna al derecho de la autoridad, funcionario y empleado público a designar defensor, o a que se le designe de oficio, y se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del abogado de la Generalitat desde el momento en que la autoridad, funcionario y empleado público comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.

4. El abogado de la Generalitat comunicará inmediatamente al abogado general de la Generalitat aquellos supuestos en los cuales las autoridades, funcionarios y empleados públicos renuncien a la asistencia jurídica previamente concedida o impidan de cualquier modo el adecuado desempeño de la función de defensa por el abogado de la Generalitat, así como los casos en que de las actuaciones que se desarrollen en el procedimiento resulte que los hechos origen de éste no tienen directa vinculación con el desempeño de la función o cargo de la autoridad, funcionario o empleado de que se trate. En todos estos supuestos el abogado general de la Generalitat acordará lo que estime procedente.

5. La representación y defensa de las autoridades, funcionarios y empleados públicos, cuando proceda, se llevará a cabo por el abogado de la Generalitat con los mismos deberes y derechos que cuando actúe en defensa de la Generalitat, y será compatible con la asistencia jurídica de la administración por el mismo abogado de la Generalitat en el proceso.

 

Artículo 34. Procedimiento a seguir en los supuestos de defensa o asistencia letrada de autoridades y personal al servicio de la Generalitat [8]

1. En los supuestos en que las autoridades o personal al servicio de la Generalitat hayan sido objeto de una acción ilícita y grave con ocasión del desempeño de sus cargos, funciones o empleos, el procedimiento a seguir para que la Abogacía General de la Generalitat asuma la asistencia letrada será el siguiente:

a) Se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, dirigida a la persona responsable de la unidad administrativa o centro al que pertenezca. La solicitud indicará los datos personales de la persona interesada, incluirá un relato de los hechos e irá acompañada de cuantos elementos de prueba se dispongan que sirvan para confirmar aquellos, con cita de las y los testigos, de ser ello posible. Asimismo, irá acompañada de la denuncia presentada, y, en su caso, del parte de asistencia médica.

b) La persona superior de la unidad a la que pertenezca, emitirá un informe en relación con el relato de hechos de la solicitud y situación administrativa de la persona interesada, y la elevará a la subsecretaría o dirección general que tenga encomendadas las competencias en materia de personal, las cuales, en caso de considerar que la solicitud se ajusta a las previsiones del artículo 11 de la Ley 10/2005, lo remitirá a la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat para su resolución.

c) La persona titular de la Abogacía General o persona en quien delegue, si la solicitud cumple con los requisitos y condiciones previstas en el artículo 11 de la Ley 10/2005, dictará resolución favorable. En caso contrario, dictará resolución fundamentando los motivos de la denegación. La resolución que se dicte, se comunicará a la subsecretaría o dirección general que tenga encomendadas las competencias en materia de personal, para su traslado a la persona interesada.

2. En los supuestos de las autoridades y personal al servicio de la Generalitat contra los que se dedujesen, ante los correspondientes órganos judiciales, pretensiones de responsabilidad civil o penal derivadas de hechos realizados en el ejercicio de sus cargos, funciones o empleos, el procedimiento a seguir para que la Abogacía de la Generalitat asuma la defensa será el siguiente:

a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, dirigida a la subsecretaría de la conselleria donde se hayan prestado los servicios objeto de la demanda, denuncia, querella, resolución o comunicación judicial, en la que, además de indicar sus datos personales, incluirá un breve relato de las circunstancias que concurren en el caso. Asimismo se acompañará copia de la demanda, denuncia, resolución o comunicación judicial que inicie el procedimiento correspondiente.

b) La subsecretaría remitirá a la persona titular de la Abogacía General la solicitud y la documentación que le acompañe, junto con un informe sobre los hechos a los que se refiera la demanda, denuncia, resolución o comunicación judicial, si le constan.

La persona titular de la Abogacía General o persona en quien delegue, si la solicitud cumple con los requisitos y condiciones previstas en el artículo 11 de la Ley 10/2005, dictará resolución favorable. En caso contrario, dictará resolución fundamentando los motivos de la denegación. La resolución que se dicte, se comunicará a la subsecretaría que remitió la solicitud, para su traslado a la persona interesada.

3. Para solicitar la indemnización especial a la que se refiere el apartado c del número 5 del artículo 11 de la Ley 10/2005, la persona interesada dirigirá solicitud a la subsecretaría o dirección general indicada en los párrafos anteriores. A dicha solicitud, deberá acompañar los cálculos de los honorarios según las normas orientadoras aprobadas de los respectivos colegios profesionales, así como la documentación acreditativa de su derecho.

4. La subsecretaría o dirección general correspondiente, solicitará informe sobre dicha solicitud a la Dirección General de la Abogacía de la Generalitat. Emitido el informe, se comunicará a la subsecretaría o dirección general correspondiente, que dictará la resolución que ponga fin al procedimiento.

5. Las referencias a la subsecretaría o centro directivo, se entenderán hechas a las personas titulares de la presidencia, dirección o gerencia de los organismos públicos, sociedades o fundaciones, cuando se trate de personal al servicio de las mismas.

6. Cuando la persona afectada sea alguna de aquellas a las que se refiere el artículo 67 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, la solicitud se dirigirá a la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat, la cual, previa solicitud de los informes y documentación que estime pertinentes, resolverá lo que proceda.

 

 

CAPÍTULO IV. Convenios de asistencia jurídica [9]

 

Artículo 35. Convenios de asistencia jurídica [10]

El asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio de las sociedades y fundaciones de la Generalitat, podrá encomendarse a la Abogacía General de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5.1 y 7.2 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat, a través del oportuno convenio. En dicho convenio deberá preverse la contraprestación económica que habrá de satisfacer la entidad a la Generalitat, cuya cuantía se fijará en función del número de asuntos y de la importancia de los mismos.

 

Artículo 36. Naturaleza de los convenios y actuación de la Abogacía General de la Generalitat [11]

1. Los convenios de colaboración a que se refiere este capítulo tendrán naturaleza administrativa, de suerte que todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, efectos y resolución corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de otros instrumentos de solución extraprocesales. Dichos convenios atenderán a lo regulado en la normativa básica estatal.

2. En el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica a las que se refiere este artículo, los abogados y las abogadas de la Generalitat tendrán los derechos, deberes y prerrogativas establecidos para el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Generalitat.

 

Artículo 37. Contraposición de intereses [12]

En los supuestos en que, con ocasión del desempeño de las funciones consultivas o contenciosas, se plantease la existencia de intereses contrapuestos entre la Administración de la Generalitat y las entidades que tengan suscritos convenios para asesoramiento o defensa, la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat, previo informe del abogado o abogada al que se le haya asignado el asunto, resolverá en definitiva lo procedente, pudiendo decidir la no aplicación del convenio que se hubiera suscrito en relación exclusivamente al asunto concreto de que se trate. La decisión adoptada se comunicará a quien hubiera suscrito el convenio.

 

 

CAPÍTULO V. Asistencia jurídica externa [13]

 

Artículo 38. Solicitud de informe previo a la contratación de asistencia jurídica externa [14]

1. Junto con la solicitud del informe previo a la contratación de asistencia jurídica externa, regulado en el artículo 4 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, deberá acompañarse una memoria justificativa en la que conste la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el objeto del contrato y las prestaciones que lo integran, su valor estimado, el plazo de duración del contrato, el procedimiento de licitación, el informe de insuficiencia de medios, y un certificado de existencia de crédito o documento equivalente.

2. Si la memoria se omitiese o resultase incompleta, se requerirá su subsanación, quedando, a partir de la notificación de esta, suspendido el plazo establecido en el apartado 5 del artículo 4 de la Ley 10/2005.

 

 

 



[1]  Artículo 13 modificado por el artículo 1 del Decreto 36/2019, de 15 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat (DOGV núm. 8514 de 26.03.2019) Ref. Base Datos 002754/2019.

[2]  Artículo 17 modificado por el artículo 1 del Decreto 36/2019, de 15 de marzo, del Consell.

[3]  Artículo 18 modificado por el artículo 1 del Decreto 36/2019, de 15 de marzo, del Consell.

[4]  Artículo 19 modificado por el artículo 1 del Decreto 36/2019, de 15 de marzo, del Consell.

[5]  Artículo 22 modificado por el artículo 1 del Decreto 36/2019, de 15 de marzo, del Consell.

[6]  Artículo 25 modificado por el artículo 1 del Decreto 36/2019, de 15 de marzo, del Consell.

[7]  Artículo 28 suprimido por el artículo 3 del Decreto 36/2019, de 15 de marzo, del Consell.

[8]  Artículo 34 introducido por el artículo 2 del Decreto 36/2019, de 15 de marzo, del Consell.

[9]  Capítulo IV introducido por el artículo 2 del Decreto 36/2019, de 15 de marzo, del Consell.

[10]  Artículo 35 introducido por el artículo 2 del Decreto 36/2019, de 15 de marzo, del Consell.

[11]  Artículo 36 introducido por el artículo 2 del Decreto 36/2019, de 15 de marzo, del Consell.

[12]  Artículo 37 introducido por el artículo 2 del Decreto 36/2019, de 15 de marzo, del Consell.

[13]  Capítulo V introducido por el artículo 2 del Decreto 36/2019, de 15 de marzo, del Consell.

[14]  Artículo 38 introducido por el artículo 2 del Decreto 36/2019, de 15 de marzo, del Consell.

 

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