Institut Valencià de Finances. ACUERDO de 23 de enero de 2019, del Consejo General, por el que se aprueban las normas generales reguladoras para el otorgamiento de financiación bonificada a determinados proyectos empresariales.



Publicado en:  DOGV núm. 8487 de 15.02.2019
Número identificador:   2019/1414
Referencia Base Datos:  001546/2019
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Institut Valencià de Finances
    Grupo Temático: Legislación, Ayudas
    Materias: Industria y energia


  • ACUERDO de 23 de enero de 2019, del Consejo General, por el que se aprueban las normas generales reguladoras para el otorgamiento de financiación bonificada a determinados proyectos empresariales. [2019/1414]

    Exposición de motivos

    El Institut Valencià de Finances según establece su Ley de creación (art. 171.I.1 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, en su redacción dada por el art. 49 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat para 2018), es una entidad pública empresarial que actúa «en régimen de mercado», desarrollando todos los servicios financieros que se integran en su objeto.

    Como destaca el artículo 171.2 de la Ley de creación del IVF en la redacción dada por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre citada que,

    «2. El Institut Valencià de Finances (IVF) es el principal instrumento de la política financiera de la Generalitat Valenciana, entendida esta como apoyo a los sectores productivos de la Comunitat Valenciana. Su actividad principal es la prestación en régimen de mercado de los servicios financieros que se integran en su objeto. A tal efecto gozará de plena independencia funcional de la Generalitat.»

    Y en esta misma línea añade y ratifica el apartado 6 del artículo 171 en la redacción dada por la Ley 21/2017 que,

    «6. En el ejercicio de sus funciones, el Institut Valencià de Finances (IVF), en su condición de intermediario financiero, se regirá por criterios de mercado y, por lo tanto, tendrá que gestionarse con principios de autosuficiencia financiera y viabilidad económica sin perjuicio de que, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los objetivos de la política económica, la Generalitat, a través de las distintas consellerias pueda bonificar las cuotas de interés que se deriven de los préstamos otorgados por el Institut Valencià de Finances (IVF).»

    Para el cumplimiento de todas estas finalidades el IVF no ejerce potestades administrativas razón por la cual de conformidad con lo previsto en el art. 3.2, segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) que es un precepto de carácter básico (disposición final primera, párrafo 1, LGS), y al artículo 159.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública (LHP), del sector público instrumental y de subvenciones no le resulta de aplicación ni LGS, ni la LHP a excepción de los principios de gestión de la LGS (art. 8.3) y los de información (art. 20).

    No obstante lo anterior el legislador valenciano en la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de gestión para 2019 ha querido voluntariamente someter la actividad del IVF al régimen jurídico previsto en la disposición adicional sexta de la LGS de forma que, sin merma de las necesidades de funcionamiento que demanda la atención en condiciones de mercado al tejido empresarial de la Comunitat Valenciana, se establezcan una normas internas que regulen su actividad crediticia en lo concerniente al otorgamiento de préstamos con bonificación de hasta un 30 % de su valor nominal, en forma de reducción de intereses y, si procede, también de una parte del capital del préstamo, en las condiciones establecidas en estas normas.

    Este es el objetivo principal de estas normas generales con cuya aprobación se pretenden protocolizar la labor técnica del IVF y los criterios de solvencia que han de regir la calificación de los proyectos empresariales.

    En grandes líneas las presentes normas generales, de acuerdo con el régimen jurídico que resulta de aplicación, estructuran el procedimiento que se ha de llevar a cabo tras la convocatoria específica de cada programa o línea de financiación bonificada en la que se concretarán las particularidades propias en atención a los sectores o actividades a que dirija en (1) una fase técnica de evaluación de la solicitud que culmina con la aprobación de la financiación solicitada y la firma de un contrato de préstamo que se encontrará sujeto a derecho privado; y (2) una fase de seguimiento y control de cumplimiento de las obligaciones voluntariamente asumidas como consecuencia de la obtención de esa financiación solicitada.

    Estas normas generales pretenden otorgar la adecuada seguridad jurídica predefiniendo contenidos esenciales del contrato de préstamo que aseguren la posición jurídica del IVF de cara a eventuales vicisitudes que pudieran plantearse a lo largo de la vida del préstamo. Y también establecen la aplicación de la normativa comunitaria europea referida a la compatibilidad de determinadas categorías de ayudas y las reglas de minimis.

    En coherencia con lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de gestión para 2019 el Consejo General del Institut Valencià de Finances en su reunión celebrada el día 23 de enero de 2019 acordó:





    TÍTULO I

    Disposiciones generales



    CAPÍTULO I

    Objeto, tipología de proyectos y marco normativo



    Artículo 1. Objeto y marco normativo

    1.1. Constituye el objeto de este acuerdo el establecimiento de las normas generales reguladoras para el otorgamiento de distintos tipos de financiación bonificada a proyectos empresariales compatibles con la estrategia de desarrollo del Plan de acción para la transformación del modelo económico valenciano 2027. Asimismo, estas normas regulan la concesión de financiación bonificada a proyectos de inversión del ámbito social y asistencial.

    1.2. El periodo de vigencia de estas normas generales finaliza el 31.12.2020, fecha en la que deja de ser efectivo el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014). No obstante lo anterior, si el periodo de vigencia del citado Reglamento fuera ampliado, la vigencia de estas bases se extendería automáticamente al periodo prorrogado si así lo determina la Comisión Europea.

    1.3. La financiación bonificada a la que aluden estas normas consiste en el otorgamiento de préstamos con bonificación de hasta un 30 % de su valor nominal, en forma de reducción de intereses y, si procede, también de una parte del capital del préstamo, en las condiciones establecidas en estas normas.

    A los efectos del cálculo de la bonificación de la operación, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de estas normas generales.

    1.4. La financiación bonificada objeto de las presentes normas generales se regirá, además de por lo dispuesto en las mismas y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, entre ellas:

    1) Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.6.2014) modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión, de 14 de junio de 2017 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DO 156, 20.6.2017), (en adelante, Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión).

    2) Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).

    3) Por el artículo 3.2. segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y por remisión del mismo por los principios de gestión de la LGS (art. 8.3) y los de información (art. 20).

    4) Por la disposición adicional sexta de la LGS.

    5) Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones.

    6) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    7) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

    8) Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, modificado por Decreto 218/2017, de 29 de diciembre, del Consell, en lo que no se oponga a la legislación básica.

    9) Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 105/2017, de 28 de junio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

    10) Ley 27/2018, de 27 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat

    1.5. Las presentes normas generales se dictan al amparo de lo previsto en la citada disposición adicional sexta de la LGS teniendo, por tanto, la consideración de normativa específica del IVF y en ellas se desarrollan los aspectos más relevantes de la normativa que resulta de aplicación.



    Artículo 2. Tipología de los proyectos empresariales

    2.1. Serán susceptibles de financiación bonificada los proyectos empresariales que reúnan las siguientes características:

    a) Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación, incluyendo la investigación fundamental, la investigación industrial y el desarrollo experimental.

    b) Proyectos empresariales de modernización de los procesos de producción y diversificación de la cartera de productos.

    c) Proyectos empresariales con impacto positivo en el empleo, preferentemente cualificado, y que promuevan la igualdad de oportunidades.

    d) Procesos de internacionalización y crecimiento del tamaño de la empresa.

    e) Actuaciones que permitan un incremento de la conectividad y la capacidad logística que favorezca la apertura de nuevos mercados.

    f) Actuaciones que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión Europea en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de las normas referidas.

    g) Proyectos de cogeneración de alta eficiencia y, en general, proyectos de mejora de la eficiencia energética.

    h) Proyectos que promuevan la utilización de energías renovables.

    i) Proyectos empresariales que tengan por objeto desarrollar infraestructuras culturales y deportivas.

    j) Adquisición de participaciones empresariales que, de forma debidamente justificada, favorezcan la competitividad de las empresas y/o la continuidad de las mismas.

    2.2. También serán susceptibles de financiación bonificada, las necesidades de inversión de las empresas, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios en el ámbito social y asistencial, en colaboración con la Generalitat Valenciana.



    Artículo 3. Efecto incentivador

    3.1. Las ayudas concedidas al amparo de estas normas generales deberán tener efecto incentivador para la ejecución de los proyectos, en los términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.6.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión, de 14 de junio de 2017 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DO 156, 20.6.2017).

    3.2. Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda si:

    a) Antes de comenzar el proyecto o la actividad, la empresa beneficiaria ha presentado por escrito una solicitud de ayuda, por lo tanto, no pueden estar iniciados antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

    b) En el supuesto de grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el apartado a, junto a la documentación presentada por la empresa beneficiaria, se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:

    – Aumento sustancial del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

    – Aumento sustancial del importe total invertido por la empresa beneficiaria en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.

    – Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.





    CAPÍTULO II

    Beneficiarios: requisitos y obligaciones



    Artículo 4. Beneficiarios

    4.1. Podrán ser beneficiarios de la financiación bonificada otorgada por el IVF las empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana y que pertenezcan a cualquier sector de actividad, con excepción de:

    a) La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humanos.

    b) Los juegos de azar y el material correspondiente.

    c) La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.

    d) Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional.

    e) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana.

    f) Las actividades meramente financieras.

    g) La pesca y acuicultura, la producción primaria de los productos agrícolas.

    4.2. Si una empresa opera al mismo tiempo en sectores de actividad subvencionables y en sectores excluidos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, podrá ser beneficiario siempre y cuando sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades subvencionables.

    4.3. No podrán ser beneficiarias de la financiación bonificada otorgada por el IVF regida por estas normas generales y sus convocatorias de desarrollo, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por estas.



    Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiario

    5.1. Con carácter general, los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

    a) Las sociedades mercantiles y las cooperativas deberán contar con un volumen de activo superior o igual a 0,5 millones de euros. Las empresas y cooperativas de activo inferior a 0,5 millones de euros deberán contar con un aval que, a juicio del IVF, constituya una garantía efectiva de cobro. A estos efectos, se considerará garantía efectiva el aval otorgado por una Sociedad de Garantía Recíproca por el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo.

    b) Contar con una calificación crediticia satisfactoria (al menos BB, en terminología de la Agencia de Rating Standard and Poors), de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del Institut Valencià de Finances. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las empresas con un rating crediticio B (estructura financiera débil), que aporten garantías efectivas a juicio del IVF. A estos efectos, se considerará garantía efectiva el aval otorgado por una Sociedad de Garantía Recíproca por el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo.

    c) Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

    d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de acuerdo, estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

    f) No encontrarse en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

    i. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    ii. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    iii. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    iv. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    v. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    vi. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

    vii. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

    viii. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

    ix. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

    g) No estar en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, como aquella empresa en la que concurra al menos una de la siguientes circunstancias:

    i. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

    ii. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

    iii. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

    iv. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

    v. Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

    I. La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

    II. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0

    h) El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

    i) El beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

    5.2. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la declaración responsable cuyo modelo se incluirá en las correspondientes convocatorias.

    5.3. El hecho de presentar esta declaración responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones.



    Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios

    Los beneficiarios de la financiación bonificada regulada en las presentes normas generales quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

    a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta el otorgamiento de la financiación bonificada y acreditarlo ante la entidad colaboradora.

    b) Justificar ante el IVF el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación bonificada.

    c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al IVF, a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    d) Comunicar al IVF en la fecha de la firma del contrato de préstamo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad que la financiación bonificada, procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

    e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que exijan las convocatorias con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del IVF.

    f) Conservar durante 5 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.

    g) Proceder al reintegro del importe bonificado, incluyendo si procede el tramo no reembolsable de capital, más sus intereses legales, en el caso de revocación por incumplimiento de los requisitos generales establecidos en el art. 23.1 y 23.2 de estas normas generales o de los requisitos específicos que se señalen en las correspondientes convocatorias.

    h) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la financiación bonificada, por un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

    El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, con las siguientes excepciones:

    1. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la bonificación y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el IVF.

    2. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el IVF. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la bonificación.

    i) Cuantas obligaciones se deriven de las siguientes Normas Generales.





    TÍTULO II

    Normas comunes a todas las modalidades de financiación



    CAPÍTULO I

    Procedimiento de evaluación de las solicitudes



    Artículo 7. Convocatorias de las líneas de financiación bonificada

    7.1. A propuesta de un organismo dependiente de la Generalitat Valenciana, el IVF podrá ofrecer distintas líneas de financiación bonificada atendiendo a los diferentes tipos de actividad o de empresas a financiar.

    7.2. Los requisitos particulares que deberán reunir los posibles beneficiarios de las líneas de financiación, el resto de cuestiones que resulten necesarias para el otorgamiento de la financiación bonificada, la naturaleza de los costes subvencionables y el importe de la prima promocional, tal y como se define en el artículo 15 de estas normas generales, serán determinados por el Consejo General del IVF, a instancias del organismo de la Generalitat Valenciana proponente de las líneas, en coherencia con lo establecido en estas normas generales.

    7.3. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones específicas de cada una de estas líneas de financiación bonificada se determinarán en las convocatorias que a tal efecto se aprueben por el director general del IVF.

    7.4. El procedimiento se iniciará mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web del IVF de la correspondiente convocatoria.



    Artículo 8. Solicitudes de financiación bonificada: forma y plazo de presentación

    8.1. La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica que estará previsto en la Convocatoria, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico.

    8.2. Para realizar la tramitación electrónica el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados entre ellos el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

    8.3. Las comunicaciones que se realicen en el procedimiento de otorgamiento de la financiación bonificada conforme a estas normas generales, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de medios electrónicos.

    8.4. La firma de la solicitud implica la autorización al IVF para la comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social, por parte del solicitante.

    8.5. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    a) Cuentas anuales de los últimos cuatro ejercicios.

    b) Declaración del impuesto sobre sociedades de los últimos cuatro ejercicios.

    c) Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

    d) Nota simple del Registro Mercantil que acredite, entre otras cuestiones, el CNAE bajo el que opera la entidad solicitante.

    e) Memoria técnica del proyecto objeto de financiación.

    f) Estados financieros previsionales correspondientes a los cinco ejercicios posteriores al último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud.

    g) Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos elegibles, si las hay, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, que se incluye como declaración anexa, en la solicitud.

    h) Detalle, si las hay, de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, que se incluye como declaración anexa a la solicitud.

    i) Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario que prevé el artículo 5 de estas normas generales.

    j) Compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante conforme a lo previsto en el artículo 6 de estas normas generales.

    k) En caso de empresas grandes, memoria acreditativa del efecto incentivador de la financiación bonificada sobre las actuaciones para las que la solicita, en los términos señalados en el artículo 3 de estas normas generales.

    8.6. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las estas normas generales y de las condiciones específicas de la convocatoria.

    8.7. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el IVF requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

    8.8. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de notificación.

    8.9. Asimismo, se podrá requerir a la solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

    8.10. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se indique en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa que será notificada a la solicitante.



    Artículo 9. Procedimiento de concesión de la financiación bonificada

    9.1. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva según lo previsto por el artículo 165.2 apartado f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar la ayuda prevista en los presupuestos anuales de la Generalitat Valenciana para bonificar las líneas de financiación del IVF, sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

    9.2. A estos efectos, el IVF y los organismos proponentes de las distintas líneas de financiación bonificada establecerán, por convenio suscrito entre las partes, el importe de la ayuda que corresponde a cada préstamo, de acuerdo con las características de la operación.

    9.3. La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



    Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión de la financiación bonificada

    10.1. Recibidas las solicitudes de financiación bonificada, los servicios técnicos del IVF realizarán las siguientes actuaciones:

    a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto.

    b) Determinación del importe de los gastos elegibles financiables del proyecto.

    c) Calificación del riesgo crediticio de la operación de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF. A estos efectos, en caso de que la operación sea afianzada por un tercero, y la fianza sea considerada por el IVF como una garantía efectiva de cobro, se asignará al beneficiario la calificación crediticia del fiador.

    d) Determinación de la viabilidad económica de la operación, de acuerdo con la capacidad de repago estimada para el proyecto de inversión. El IVF podrá recabar cuantos informes externos sean necesarios para acreditar la viabilidad técnica del proyecto presentado.

    e) Valoración de las garantías, en su caso.

    10.2. Para aquellos proyectos que resulten elegibles, y considerando el resultado de las actuaciones relacionadas en el artículo anterior, el IVF dictaminará la aprobación o denegación de la financiación estableciendo las condiciones financieras del préstamo, así como su importe, plazo y garantías. En el marco de las convocatorias de financiación bonificada planteadas al amparo de estas normas generales, los servicios técnicos del IVF no podrán proponer en ningún caso operaciones de deuda subordinada.

    10.3. Con frecuencia semestral, los servicios técnicos del IVF elevarán informe a la Dirección General detallando el resultado del procedimiento de concesión de financiación bonificada a semestre vencido. Este informe contendrá los siguientes aspectos:

    – Solicitudes admitidas ordenadas según la fecha y hora de presentación, con indicación expresa de la concurrencia en los proyectos de los requisitos exigidos en el artículo 2 de estas Normas Generales.

    – Solicitudes no admitidas y motivo de la inadmisión.

    – Constancia de que de la información que obra en su poder se desprende que las empresas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.



    Artículo 11. Costes subvencionables

    11.1. Se considerarán costes subvencionables los tipos de gastos que se determinan para cada una de las modalidades de financiación reguladas en el título III de estas normas reguladoras.

    11.2. En concreto, se consideran aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto financiado y se realicen en los plazos establecidos en la convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los costes subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    11.3. El importe bonificable de cada proyecto presentado se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la consideración de costes subvencionables según determinan estas normas generales o la correspondiente convocatoria, entre los que se hallan incluidos los siguientes:

    a) Activos materiales e inmateriales con carácter general asociados al proyecto: adquisición de terrenos, obras, equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación, etc.

    b) Equipamiento productivo, consistente en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.

    c) Mobiliario.

    d) Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

    e) Servicios externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.

    f) Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos, así como otros suministros necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.

    g) Gastos del personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa).

    h) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (asesoramiento, auditorías, seguros, mantenimientos, gastos de gestión, costes de transferencia de conocimientos y comunicación, costes de homologación, etc.), que se deriven directamente de la actividad de la empresa.

    i) Adquisición de participaciones en empresas

    11.4. No se consideran costes subvencionables ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, ni los impuestos personales sobre la renta.

    11.5. Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán seguirse las siguientes normas:

    a) Sólo serán admisibles aquellas subcontrataciones que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del mencionado Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

    b) No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.

    c) El beneficiario no podrá subcontratar más del 50 % del coste del proyecto.

    d) Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicho cumplimiento deberá acreditarse en el momento de la justificación de inversiones con el correspondiente certificado vigente a la fecha de contratación.

    11.6. Cuando el importe del gasto bonificable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la empresa beneficiaria deberá disponer como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, y en su caso de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

    11.7. La cuantía individualizada de cada ayuda se corresponderá con la intensidad de ayuda establecida para cada modalidad de proyecto en los artículos 28, 33, 36, 40 y 44, entendiendo por esta el importe bruto de ayuda expresado en porcentaje aplicable a los costes subvencionables.

    11.8. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Los costes subvencionables habrán de ser avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.



    Artículo 12. Acumulación de la financiación bonificada otorgada por el IVF con otras ayudas y subvenciones

    12.1. La financiación bonificada que pueda otorgar el IVF podrá acumularse con:

    a) Cualquier ayuda estatal, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes a los costes elegibles que han servido para calcular los importes de la financiación bonificada.

    b) Cualquier ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes elegibles únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevada aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    c) Ayudas acogidas al Reglamento de minimis, correspondientes, parcial o totalmente, a los mismos costes elegibles únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevada aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    12.2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior los solicitantes de la financiación bonificada deberán aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.



    Artículo 13. Cálculo de la ayuda implícita equivalente

    13.1. Una vez establecidas las condiciones financieras del préstamo, así como su importe, plazo y garantías en los términos previstos en el artículo anterior, a los efectos de la aplicación de la normativa europea en materia de Ayudas de Estado, por parte de los servicios técnicos del IVF se procederá a calcular la ayuda implícita equivalente que será igual al ahorro de la carga financiera que supone para los beneficiarios respecto a un préstamo alternativo a precios de mercado.

    13.2. A los efectos del cálculo de la ayuda implícita equivalente se tendrán en consideración los siguientes conceptos:

    a) La diferencia entre el tipo de interés aprobado para la operación y el tipo de interés de referencia, que resultaría de aplicar la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, 19.1.2008).

    b) El tramo no reembolsable del préstamo con los límites y condiciones que se establecen en estas normas generales.

    13.3. No obstante lo anterior, en operaciones avaladas por una SGR, el IVF podrá utilizar como tipo de interés de referencia el menor de los tipos de interés aplicados por las entidades privadas, según consta en los convenios firmados por dichas entidades privadas con la citada SGR.



    Igualmente, en el marco de un proyecto de inversión cofinanciado con entidades financieras privadas, el IVF podrá utilizar como tipo de interés de referencia el mayor de los tipos de interés aplicados por las entidades cofinanciadoras en transacciones pari passu.

    A estos efectos, para que una operación de cofinanciación sea considerada pari passu, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

    a) La financiación bancaria complementaria se ha otorgado al mismo tiempo que la del IVF, o en un lapso de tiempo en el que no han cambiado materialmente las condiciones financieras del cliente,

    b) Las condiciones de la operación son las mismas para el IVF que para los bancos privados que cofinancian el proyecto de inversión, en términos de plazo, garantías, carencias y calendario de vencimientos,

    c) La financiación otorgada por la banca privada es sustancial, y no simbólica o marginal, en el conjunto del proyecto de inversión financiado, y

    d) La posición de partida tanto del IVF como de la(s) entidad(es) financiera(s) privada(s) es comparable, en el sentido de que:

    1. el riesgo previo del IVF con respecto al cliente es de cuantía similar,

    2. el préstamo genera las mismas sinergias en un caso y otro, y los costes de transacción que debe asumir el cliente por cualquier circunstancia concreta son similares en las operaciones firmadas con el IVF que en aquellas firmadas con la entidad o entidades financieras que cofinancian el proyecto de inversión.

    13.4. El importe de la ayuda implícita equivalente se calculará actualizando los importes bonificados a su valor en el momento en que se conceda la financiación. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, 19.1.2008).

    13.5. El valor actual neto del importe total de la ayuda implícita equivalente no podrá ser en ningún caso superior al 30 % del valor nominal del préstamo otorgado por el IVF ni superar los límites de intensidad previstos en los artículos 28, 33, 36, 40 y 44. En caso de superar este límite la propuesta que se eleve al órgano competente para la aprobación de la financiación deberá minorar las condiciones financieras iniciales para ajustarlas a este límite.

    Artículo 14. Aprobación de la financiación bonificada

    14.1. Una vez evaluadas las solicitudes en los términos previstos en los artículos 9 y 10 de estas normas generales el órgano competente del IVF decidirá sobre la aprobación o no de la financiación bonificada.

    14.2. La aprobación determinará con exactitud las condiciones financieras de la operación, que deberán ser aceptadas expresamente por el solicitante y serán inmodificables en la formalización del contrato de préstamo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de estas normas generales; así como la intensidad de la ayuda concedida calculada de conformidad con la normativa europea de aplicación.





    CAPÍTULO II

    La financiación bonificada del IVF: características,

    formalización y seguimiento de los contratos de préstamo



    Artículo 15. Prima promocional y Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada

    15.1. La bonificación de las operaciones del IVF se concreta en la determinación de la prima promocional correspondiente a las distintas modalidades de financiación. La prima promocional no podrá ser superior al 5 % en operaciones de plazo superior o igual a 5 años, ni superior al margen administrativo de intermediación del IVF en operaciones de plazo inferior a 5 años.

    15.2. El Tipo de Interés Nominal de la Financiación bonificada (TINFB) se expresará como suma de dos componentes: a) el tipo de interés de referencia del mercado interbancario, y b) el margen total de la operación. El margen total de la operación se obtendrá sumando el margen administrativo de intermediación del IVF y la pérdida esperada de la operación, y restando la prima promocional determinada conforme a lo establecido en este artículo.

    15.3. La prima promocional, se establecerá en las distintas convocatorias anuales, previo acuerdo del Consejo General del IVF.

    15.4. La pérdida esperada de la operación se establecerá en función del riesgo de la empresa beneficiaria, estimado en función del Sistema Interno de Calificaciones crediticias del IVF. A estos efectos, el Consejo General del Institut Valencià de Finances aprobará al menos con periodicidad anual (i) el procedimiento interno para la calificación crediticia de las empresas que soliciten financiación al IVF; así como (ii) el procedimiento de vigilancia de las Calificaciones Crediticias otorgadas.

    15.5. El margen administrativo de intermediación y el tipo de interés de referencia del mercado interbancario serán los aprobados por el Consejo General del Institut Valencià de Finances para el periodo de vigencia de cada convocatoria.



    Artículo 16. Características de los préstamos bonificados del IVF

    16.1. Con carácter general las condiciones de la financiación bonificada que puede otorgar el IVF se enmarcará en los parámetros establecidos en este artículo.

    16.2. Valor nominal y costes subvencionables.

    El valor nominal del préstamo se situará entre 50.000 y 5.000.000 euros, sin que pueda superar el 80 % del importe de los costes subvencionables. El tipo de interés efectivo aplicable a las operaciones se determinará en función de la calificación crediticia del solicitante, de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del Institut Valencià de Finances.

    16.3. Plazo de vencimiento y carencia de amortización de capital.

    El plazo máximo de amortización de la financiación bonificada será de 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta 2 años, incluido en ese plazo.

    16.4. Comisiones.

    En las operaciones otorgadas al amparo de estas Normas Generales no se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.

    16.5. Cuotas periódicas

    Los préstamos se amortizarán por periodos vencidos, anuales, semestrales, trimestrales o mensuales, según se indique en las convocatorias.

    16.6. Liquidación periódica de intereses.

    Para el cálculo de las liquidaciones periódicas, desde la fecha valor de la primera disposición del préstamo hasta el vencimiento del mismo, el IVF aplicará el tipo de interés nominal de la financiación bonificada (TINFB), calculado conforme al artículo 15.2 de estas Normas Generales, tomando como límite inferior la suma del tipo de interés de referencia del mercado interbancario y la pérdida esperada de la operación.

    16.7. Tramo no reembolsable del préstamo (TNR).

    Si en el momento de la concesión del préstamo, la prima promocional aplicable a la línea de financiación es superior al margen administrativo de intermediación, el IVF deducirá de la última cuota de amortización del préstamo el importe necesario para que el tipo de interés efectivo que resulte de los flujos netos de caja derivados del préstamo, una vez deducido el importe, coincida con el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB), calculado conforme a la definición del artículo 15 de estas Normas Generales. En el marco de estas Normas Generales, el citado importe recibe el nombre de tramo no reembolsable del préstamo (TNR).

    El TNR se estimará a la fecha de la firma de la operación, como porcentaje sobre el valor nominal del préstamo. En caso de que, por las circunstancias señaladas en los artículos 18 y 19, se produzca una variación en el importe o el plazo de la operación, el IVF aplicará el citado porcentaje para reestimar el tramo no reembolsable del préstamo en euros, reconsiderando el cálculo a la baja si, como resultado de la aplicación del porcentaje inicial, aumentara el importe de la ayuda implícita equivalente, calculado conforme al artículo 13 de estas Normas Generales.

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el TNR permanecerá constante hasta el final de la vida del préstamo; momento en que procederá su aplicación, con las excepciones que se derivan de las condiciones de revocación de la bonificación, establecidas en el artículo 23 de estas Normas Generales. En la fecha de aplicación del Tramo No Reembolsable, los servicios técnicos del IVF comprobarán el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario establecidas en el artículo 6.h. de estas Normas Generales. En caso de que, por ser el plazo de vencimiento del préstamo superior al de la obligación de mantenimiento del bien financiado, dicho bien financiado no esté siendo utilizado para los fines previstos en la Memoria Técnica del proyecto de inversión objeto de financiación, la empresa aportará declaración responsable del cumplimiento de las citadas obligaciones.

    16.8. Las garantías serán las consideradas suficientes a criterio del Institut Valencià de Finances.



    Artículo 17. Formalización del contrato de préstamo

    17.1. Tras la aprobación de la financiación bonificada se deberá formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario el contrato de préstamo en documento público, surtiendo a partir de esa firma entre las partes todos sus efectos.

    17.2 El contrato de préstamo deberá recoger todos los requisitos específicos del mismo, derivados de la aplicación de estas normas generales así como las condiciones particulares en orden a la ejecución del mismo (disposición de los fondos, amortizaciones anticipadas, justificación de la aplicación de los fondos recibidos, facultades de control por parte del IVF, etc…), que habrán quedado especificados en la aprobación de la solicitud de financiación bonificada.

    17.3. Los contratos de préstamo mediante los cuales se formalicen las operaciones de financiación se someterán al Derecho Privado.



    Artículo 18. Disposición de los fondos

    18.1. El desembolso de los préstamos será de una sola vez o en desembolsos parciales.

    18.2. El plazo máximo para disponer y el número máximo de disposiciones parciales será el establecido en la aprobación de la financiación bonificada y se trasladará sin modificación al contrato de préstamo. Este plazo no excederá el periodo de carencia en la amortización del préstamo, salvo autorización expresa por parte del director general del IVF, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.

    18.3. El desembolso se realizará a solicitud del prestatario y se requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada, de acuerdo con lo que establezca en el acuerdo de otorgamiento del préstamo.

    18.4. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el IVF emitirá una resolución modificando el acuerdo de otorgamiento de la financiación bonificada y anulando el compromiso por la parte no dispuesta, y se ajustará el importe de la ayuda implícita equivalente al resultante del importe efectivamente dispuesto.



    Artículo 19. Modificación de las condiciones de la financiación bonificada

    19.1. En caso de que surgieran circunstancias debidamente justificadas que alterasen las condiciones recogidas en el otorgamiento de la financiación bonificada, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma.

    19.2. Los supuestos en los que se resultará posible modificar las condiciones iniciales de la financiación otorgada son:

    a) Cambios de titularidad, operaciones de transformación societaria, fusión o escisión, siempre y cuando el nuevo titular siga cumpliendo todos los requisitos generales y específicos establecidos en las presentes Normas Generales y en la Convocatoria correspondiente.

    b) Ampliación del plazo de amortización del préstamo que derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles con un comportamiento diligente del beneficiario en el momento en que tuvo lugar el otorgamiento de la financiación, o que siendo previsibles fueran inevitables.

    En ningún caso se considerará como causa justificativa de la ampliación del plazo de amortización la situación económica del beneficiario.

    c) Ampliación del plazo de disposición, previa solicitud motivada por parte del beneficiario, y siempre que ello no implique una alteración de las cuotas anuales de amortización del principal de la operación.

    19.3. Para valorar la procedencia de la modificación solicitada los servicios técnicos del IVF podrán requerir cuanta información y documentación consideren conveniente debiendo informar favorablemente, en su caso, la modificación con base en las razones ofrecidas por el beneficiario.

    19.4. En todo caso no se podrá modificar el otorgamiento de la financiación bonificada si las circunstancias alegadas para justificar la procedencia de la modificación hubieran determinado en su momento la desestimación de la solicitud realizada.

    19.5. Las modificaciones de los préstamos no podrán suponer en ningún caso un incremento del importe de la ayuda implícita equivalente establecida en la aprobación de la financiación bonificada.

    19.6. Una vez aprobada la modificación del acuerdo aprobatorio de la financiación bonificada se tendrá que formalizar la correspondiente adenda al contrato de préstamo, en documento público, rigiendo a este respecto lo que establece el artículo 16 de estas Normas Generales.



    Artículo 20. Rectificación de errores:

    El IVF podrá rectificar de oficio el acuerdo de otorgamiento de la financiación bonificada cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho, o aritmético.





    CAPÍTULO III

    Justificación, comprobación y control

    de la aplicación de las cantidades recibidas



    Artículo 21. Seguimiento y control ordinario

    21.1. Los beneficiarios de la financiación bonificada deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF.

    21.2. Los beneficiarios tendrán que facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto y finalidad de la financiación bonificada que le pueda requerir el IVF.

    21.3. El IVF comprobará la adecuada justificación de la aplicación de las cantidades recibidas, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina el otorgamiento de la financiación bonificada, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones no compatibles con aquella.

    21.4. La comprobación administrativa de la justificación documental de la inversión para la que se ha concedido la financiación bonificada se realizará mediante la revisión de las facturas, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la actuación realizada de acuerdo con los procedimientos de control vigentes en el IVF.

    21.5. El IVF realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de las presentes Normas Generales.

    21.6. El Consejo General del Institut Valencià de Finances aprobará el procedimiento de información y control que deberá integrarse como anexo en los contratos de préstamo que se formalicen entre el IVF y los beneficiarios de la financiación bonificada, siendo sus obligaciones vinculantes para estos últimos y siendo además su incumplimiento causa de vencimiento anticipado del contrato de préstamo y de reembolso total del importe percibido (incluido el tramo no reembolsable, en su caso) y de los intereses devengados.



    Artículo 22. Control externo

    22.1. Al margen del seguimiento y control ordinario que realice el IVF, los beneficiarios de la financiación bonificada otorgada por el IVF quedarán sujetos al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la normativa de la Sindicatura de Comptes u otros órganos competentes.

    22.2. En el contrato de préstamo a formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario deberá constar el sometimiento expreso de ste a las facultades de comprobación y control externo de los organismos citados en el apartado anterior.

    22.3. La negativa u obstrucción a las labores de control de la Intervención General de la Generalitat Valenciana o de la Sindicatura de Comptes será causa de vencimiento anticipado del contrato de préstamo y de reembolso total del importe percibido (incluido el tramo no reembolsable, en su caso) y de los intereses devengados.



    Artículo 23. Revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF

    23.1. El contrato de préstamo que se formalice deberá reconocer expresamente la facultad que ostentará el IVF de declarar unilateralmente la revocación de la bonificación cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

    a) El impago de dos liquidaciones consecutivas de capital y/o intereses de acuerdo con el plan de vencimientos previsto en el contrato de préstamo.

    b) La novación a instancias del prestatario del préstamo suscrito con el IVF que modifique la calificación del riesgo crediticio de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF. En este supuesto, y siempre que la empresa pueda acreditar el cumplimiento de los objetivos del proyecto que dio lugar a la concesión de la financiación bonificada, se revocará únicamente la bonificación pendiente de aplicar, quedando consolidada la bonificación otorgada hasta la fecha de la novación del préstamo.

    23.2. Asimismo serán causas de revocación unilateral de la bonificación:

    a) Obtención de la misma falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

    b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la financiación bonificada.

    c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos previstos en estas normas generales.

    d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 25 de estas normas generales.

    e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en estas Normas Generales, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada.

    f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en la aprobación de la financiación bonificada siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la misma.

    g) Incumplimiento de las obligaciones a los beneficiarios, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada o la concurrencia de la misma con otras ayudas, ingresos o recursos públicos que resulten incompatibles con aquella.

    h) La adopción de una decisión de recuperación por parte de la Comisión Europea, de la cual se derive una necesidad de reintegro.

    23.3 El Contrato de Préstamo deberá recoger expresamente las causas de revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF previstas en los apartados anteriores de este artículo, estableciendo expresamente que en el momento que al IVF le consten fehacientemente las circunstancias fácticas indicadas procederá de inmediato a suspender la disposición de los fondos pendientes.

    Al propio tiempo el contrato deberá contemplar una condición resolutoria susceptible de ser activada por el IVF en el momento le consten fehacientemente las circunstancias expresadas, así como una cláusula penal en virtud de la cual producida la revocación de la bonificación por las causas citadas el beneficiario deberá reintegrar el total importe bonificado, incluido el tramo no reembolsable, en su caso, los intereses bonificados y los intereses legales resultantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.1.b.



    Artículo 24. Cancelación anticipada del préstamo y renuncia a la financiación bonificada

    Las empresas beneficiarias pueden renunciar a la financiación bonificada, mediante cancelación anticipada del préstamo una vez formalizado. En tales casos, el acreditado deberá reintegrar al IVF la bonificación otorgada, más los correspondientes intereses legales.



    Artículo 25. Publicidad de la financiación bonificada por parte de las entidades beneficiarias

    25.1. La empresa beneficiaria del préstamo bonificado debe dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación bonificada recibida en virtud de la convocatoria.

    25.2. Las empresas beneficiarias de las subvenciones tendrán que incluir la imagen institucional del IVF y la Generalitat Valenciana en su página web. Los logotipos y las imágenes institucionales que se deben incluir son las del Programa de identificación visual de la Generalitat.





    TÍTULO III

    Modalidades de financiación



    CAPÍTULO I

    Financiación bonificada para proyectos de inversión

    empresarial que fomenten la investigación y desarrollo



    Artículo 26. Actividades susceptibles de recibir financiación bonificada

    26.1. Las inversiones objeto de esta modalidad, en el marco establecido en el artículo 2 de estas normas generales, se adecuarán a las categorías indicadas a continuación de las incluidas en la tipología de actuación regulada en el artículo 25 de la Sección 4, Ayudas de investigación y desarrollo e innovación, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión; y cumplan los requisitos específicos que se establecen en el presente capítulo.

    26.2. Los proyectos de investigación y desarrollo bonificables deberán pertenecer íntegramente a una o varias de las siguientes categorías:



    a) Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

    b) Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados. Entre las actividades podrán figurar otras de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. El desarrollo experimental puede comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o nuevos servicios mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objeto principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

    En este sentido, los gastos en desarrollos y validaciones han de ser claramente diferenciados y no formar parte de otros proyectos, no pudiendo incluirse dichos gastos en ningún otro expediente de ayudas.

    Como desarrollo experimental no se incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

    c) Estudio de viabilidad: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.



    Artículo 27. Costes subvencionables

    27.1. Los costes bonificables de los proyectos de investigación y desarrollo se asignarán a una de las categorías específicas y serán los siguientes:

    a) Servicios de asesoramiento:

    a.1. Costes de investigación contractual.

    a.2. Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo objeto de esta modalidad.

    b) Conocimientos técnicos y patentes:

    Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

    c) Amortización de instrumental y equipamiento, edificios y terrenos, en su caso:

    c.1. Costes de instrumental y equipamiento en la medida y durante el tiempo en que se utilicen en el proyecto de investigación y desarrollo presentado. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para los proyectos de investigación, solo se considerarán bonificables los costes de amortización que correspondan a la duración de cada uno de los proyectos de investigación calculados según las buenas prácticas contables.

    Los gastos de amortización de instrumental y equipamiento que estén directamente relacionados con los objetivos de los proyectos podrán bonificarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    c.1.1. La adquisición de los bienes amortizados no ha sido objeto de cualquier otra subvención.

    c.1.2. Los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.

    c.1.3. El gasto se refiera exclusivamente al periodo elegible de los proyectos.

    c.2. Costes de edificios y terrenos:

    En la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán bonificables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán bonificables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

    d) Materias primas, materiales y otros aprovisionamientos:

    Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo objeto de los proyectos, así como otros suministros necesarios, incluyendo aquellos que permitan la realización de pruebas demostrativas.

    e) Recursos humanos:

    Gastos del personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) de personal investigador, personal técnico y personal auxiliar, en la medida y porcentaje de dedicación a los proyectos de investigación.

    f) Gastos generales:

    Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (asesoramiento, auditorías, seguros, mantenimientos, gastos de gestión, costes de transferencia de conocimientos y comunicación, costes de homologación, etc.), que se deriven directamente del proyecto.

    27.2. En los Estudios de viabilidad serán costes financiables elegibles los costes del estudio.



    Artículo 28. Intensidad de las ayudas

    28.1. La intensidad máxima de la ayuda se calculará aplicando los porcentajes indicados a continuación sobre los costes bonificables:

    a) Costes relativos a las actividades de investigación industrial: 50 %, con los incrementos contemplados en el artículo 25.6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

    b) Costes relativos a las actividades de desarrollo experimental: 25 %, con los incrementos contemplados en el artículo 25.6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

    c) Costes relativos a estudios de viabilidad: 50 %, con los incrementos contemplados en el artículo 25.7 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

    28.2. Todos los costes subvencionables se asociarán a una categoría específica de investigación industrial, de desarrollo experimental, o estudio de viabilidad, lo que supone que las diferentes tareas en que se subdivida el proyecto deberán clasificarse como pertenecientes a una de estas categorías anteriores.

    28.3. La concreción de estas actuaciones se describirá al efecto en una Memoria Técnica Valorada que se presentará junto con la solicitud de ayuda.



    Artículo 29. Umbrales de las ayudas

    29.1. El importe de las ayudas reguladas en este capítulo no podrá exceder en ningún caso de los siguientes importes:

    a) si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20 millones de euros por empresa y por proyecto; es decir, cuando más de la mitad de los costes bonificables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial.

    b) si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15 millones de euros por empresa y por proyecto; es decir, cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en esta categoría.

    c) ayudas para estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación: 7,5 millones de euros por estudio;

    29.2. Estos umbrales no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los proyectos de ayuda.





    CAPÍTULO II

    Financiación bonificada para proyectos de inversión empresarial que promuevan el desarrollo y consolidación del tejido empresarial productivo, especialmente industrial, así como la creación y mantenimiento del empleo



    Artículo 30. Empresas solicitantes

    30.1. Podrán solicitar la financiación bonificada regulada en este capítulo las empresas que realicen proyectos de inversión en el marco establecido en el artículo 2 de esta orden, incluidas en el ámbito de aplicación de las ayudas regionales determinado en el artículo 13 y la condicionalidad establecida en el artículo 14, ambos de la Sección 1. Ayudas de finalidad regional, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión; y cumplan los requisitos específicos que se establecen en el presente capítulo.

    30.2. Este régimen de exención no aplicará a:

    a) Las ayudas que favorezcan las actividades de los sectores del acero, el carbón, la construcción naval o las fibras sintéticas;

    b) Las ayudas al sector de los transportes, así como a las infraestructuras conexas, y a la producción, la distribución y las infraestructuras de energía, con excepción de las ayudas a la inversión en las regiones ultraperiféricas y los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional;

    c) Las ayudas regionales en forma de regímenes dirigidos a un número limitado de sectores específicos de actividad económica; los regímenes dirigidos a actividades turísticas, a las infraestructuras de banda ancha o a la transformación y comercialización de productos agrícolas no se considerarán dirigidos a sectores específicos de actividad económica;

    d) Las ayudas regionales de funcionamiento concedidas a empresas cuyas actividades principales estén incluidas en el ámbito de la sección K «Actividades financieras y de seguros» de la NACE Rev. 2 o a empresas que realicen actividades intragrupo y cuyas actividades principales estén incluidas en las categorías 70.10 «Actividades de las sedes centrales» o 70.22 «Otras actividades de consultoría de gestión empresarial» de la NACE Rev. 2.».30.3. De conformidad con lo previsto en el artículo del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, las ayudas regionales solo se concederán en las zonas asistidas de la Comunitat Valenciana según el Mapa de ayudas regionales vigente en aplicación del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en relación con ello, las ayudas a grandes empresas solo se concederán para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate. Respecto de las PYMES las ayudas podrán concederse para cualquier forma de inversión inicial.



    Artículo 31. Requisitos de los proyectos de inversión

    31.1. Los proyectos de inversión susceptibles de recibir financiación bonificada deberán reunir, además de los establecidos en el artículo 2, los siguientes requisitos:

    a) El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero, medioambiental y laboral; y a estos efectos se presentará un Informe de Viabilidad que aborde estos aspectos.

    b) Los activos adquiridos deben de ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de la adquisición de un establecimiento en situación de cierre.

    c) Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    c.1. Que conste una declaración de la parte vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

    c.2. Que el precio no sea superior al valor de mercado y sea inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de entidad tasadora independiente.

    d) La inversión debe responder a una composición equilibrada entre sus diferentes conceptos, de acuerdo con la actividad de que se trate y de acuerdo con lo que establezca la convocatoria.

    e) Los proyectos de creación de un establecimiento y de ampliación de la capacidad de un establecimiento existente deberán conllevar la creación de nuevos puestos de trabajo. La creación de nuevos puestos de trabajo en el establecimiento objeto de la subvención, cumplirán los siguientes términos:

    e.1. Que se refiera a la actividad a la que se destina la inversión.

    e.2. Que su creación se produzca en el período transcurrido desde la solicitud hasta la finalización del período de vigencia de la concesión.



    e.3. Las modalidades contractuales deberán corresponder necesariamente a contratos indefinidos, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial, para los cuales se establecerá la correspondiente equivalencia.

    e.4. En el caso de Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Anónimas Laborales y Sociedades Limitadas Laborales, se computarán como puestos de trabajo los correspondientes a las personas socias trabajadoras.

    f) Todos los proyectos deben mantener los puestos de trabajo creados y aquellos que tenía antes de realizar la inversión, durante 3 años después de la finalización del plazo de vigencia.

    g) En el caso de ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

    h) Una vez completada, la inversión deberá mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante cinco años, o al menos durante tres años en el caso de pymes. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.

    i) En lo no previsto en los puntos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión.





    Artículo 32. Costes subvencionables

    32.1. En esta modalidad, se considerarán costes subvencionables subvencionables de los previstos en el artículo 11 de estas normas generales, las inversiones en activos fijos materiales e inmateriales y los gastos que sean necesarios para el desarrollo del proyecto que consistan en:

    a) Terrenos: la adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto, por un importe que no exceda del 10 % del gasto total bonificable.

    b) Obra civil, que puede incluir las siguientes inversiones:

    b.1. Las traídas y acometidas de servicios.

    b.2. La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

    b.3. La edificación y acondicionamiento de obra civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.

    c) Bienes de equipo, que puede incluir las siguientes inversiones:

    c.1. Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, adaptación de los vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.

    c.2. Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.

    d) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

    e) Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, etc.

    f) Otras inversiones en activos inmateriales, por un importe que no exceda del 50 % del gasto total subvencionable, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    f.1. Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;

    f.2. Ser amortizables;

    f.3. Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, e

    f.4. Incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las PYME.

    En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.

    32.2. Para el caso de adquisición de terrenos y bienes inmuebles el importe bonificable no podrá superar el valor de mercado, lo cual deberá acreditarse mediante un certificado de entidad tasadora independiente debidamente acreditada e inscrita en el registro oficial del Banco de España. No serán subvencionables las adquisiciones de los terrenos o bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido al beneficiario o a una entidad vinculada.

    32.3. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

    a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano gestor.

    b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano gestor. En este supuesto, la persona adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la bonificación.



    Artículo 33. Determinación de la cuantía de la bonificación

    33.1. La intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto no deberá ser superior al 10 % en Alicante, Castellón y Valencia (excepto Valencia, capital).

    33.2. Cuando la intensidad de ayuda se calcule sobre la base de la combinación de los costes financiables elegibles de inversión en activos materiales o inmateriales y de los costes salariales derivados de la creación de empleo como consecuencia de una inversión inicial calculados durante un período de dos años; la intensidad máxima de ayuda no deberá superar el importe más favorable resultante de la aplicación de esta intensidad sobre la base de los costes de inversión o los costes salariales.

    33.3. En los grandes proyectos de inversión (costes subvencionables superiores a 50 millones de euros), el importe de la bonificación no podrá exceder del «importe ajustado de la ayuda», calculado con arreglo a la siguiente fórmula:

    Importe máximo de la ayuda = R × (A + 0,50 × B + 0 × C),

    siendo

    R: la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, establecida en el Mapa de Ayudas Regionales aprobado y vigente, excluida la intensidad de ayuda incrementada para las PYME,

    A: los 50 millones EUR iniciales de los costes subvencionables,

    B: la parte de los costes subvencionables comprendidos entre 50 y 100 millones EUR, y

    C: la parte de los costes subvencionables por encima de 100 millones EUR;





    CAPÍTULO III

    Financiación bonificada para proyectos de inversión empresarial

    que favorezcan un modelo económico sostenible medioambientalmente



    Artículo 34. Actividades susceptibles de recibir financiación bonificada

    34.1. Las inversiones productivas objeto de esta modalidad, en el marco establecido en el artículo 2 de estas normas generales, se adecuarán a las tipologías de actuación reguladas en los artículos 36 y 38 de la Sección 7. Ayudas para la protección del medio ambiente, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión; y cumplan los requisitos específicos que se establecen en el presente capítulo.

    a) Inversiones que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión, reguladas en el artículo 36 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión.

    a.1. Estas inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes:

    a.1.1. Permitir a la empresa beneficiaria incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión;

    a.1.2. Permitir a la empresa beneficiaria aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

    a.2. No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para adecuarse a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

    b) Inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética. No serán subvencionables las mejoras que se realicen para que la empresa se adecue a normas de la Unión ya adoptadas, incluso si aún no están en vigor, reguladas en el artículo 38 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión.

    34.2. La concreción de estas actuaciones se describirá al efecto en una Memoria Técnica Valorada que se presentará junto con la solicitud de ayuda.



    Artículo 35. Costes subvencionables

    35.1. Serán costes bonificables por tipo de inversión los siguientes:

    a) Para el caso de inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión:

    a.1. Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del medio ambiente;

    a.2. En todos los demás casos de este apartado a, los costes de la inversión en protección medioambiental se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental y será el coste bonificable.

    b) Para el caso de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética:

    b.1. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán bonificables;

    b.2. En todos los demás casos de este apartado b, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

    c) Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental y/o de eficiencia energética no serán bonificables.

    35.2. Los conceptos subvencionables y parámetros de elegibilidad expuestos en los párrafos anteriores serán aplicables a inversiones en bienes de equipo e instalaciones auxiliares, así como las inversiones que sean necesarias para el montaje y puesta en marcha de dichos equipos e instalaciones auxiliares elegibles.



    Artículo 36. Intensidad de la ayuda

    36.1. La intensidad máxima de la ayuda se calculará aplicando los porcentajes indicados a continuación sobre los costes bonificables:

    a) Inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión: 40 % de los costes bonificables, con los incrementos contemplados en el artículo 36.7 del (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

    b) Inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética: 30 % de los costes bonificables, con los incrementos contemplados en el artículo 38.5 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

    36.2. Las intensidades de ayuda anteriores se incrementarán directamente en 5 puntos porcentuales en todas las zonas de la Comunitat Valenciana, salvo la ciudad de Valencia, por cumplir con las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.



    Artículo 37. Umbrales de las ayudas

    37.1. El importe de las ayudas reguladas en este capítulo no podrá exceder en ningún caso de 15 millones de euros por empresa y proyecto de inversión.

    37.2. Este umbral no podrá ser eludido mediante la división artificial de los proyectos de ayuda.







    CAPÍTULO IV

    Financiación bonificada para proyectos de inversión desarrollados por las pequeñas y medianas empresas



    Artículo 38. Actividades susceptibles de recibir financiación bonificada

    38.1. Las inversiones productivas objeto de esta modalidad, en el marco establecido en el artículo 2 de estas Normas Generales, se adecuarán a las tipologías de actuación siguientes que se corresponden con las reguladas en el artículo 17 de la Sección 2. Ayudas a las PYMES, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión; y cumplan los requisitos específicos que se establecen en el presente capítulo.

    38.2. Para ser consideradas costes bonificables a los efectos del presente artículo, las inversiones deberán consistir en:

    a) una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, o

    b) la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    – que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido,

    – que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,

    – que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

    Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

    38.3. Los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

    a) se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;

    b) se considerarán activos amortizables;

    c) se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;

    d) estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años.

    38.4. El empleo creado directamente por un proyecto de inversión deberá cumplir las condiciones siguientes:

    a) deberá crearse en los tres años siguientes a la finalización de la inversión;

    b) se producirá un incremento neto del número de empleados en el establecimiento de que se trate, comparado con la media de los últimos 12 meses;

    c) deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha en que se haya cubierto el puesto por primera vez.



    Artículo 39. Costes subvencionables

    Serán costes bonificables por tipo de inversión los siguientes:

    a) los costes de la inversión en activos materiales e inmateriales;

    b) los costes salariales estimados relativos al empleo creado directamente por el proyecto de inversión, calculados a lo largo de un período de dos años.



    Artículo 40. Intensidad de la ayuda

    La intensidad de la ayuda no deberá exceder:

    a) del 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas;

    b) del 10 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas



    Artículo 41. Umbrales de las ayudas

    41.1. El importe de las ayudas reguladas en este capítulo no podrá exceder en ningún caso de 7.5 millones de euros por empresa y proyecto de inversión.

    41.2. Los umbrales fijados o contemplados en el apartado 41.1 no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.



    CAPÍTULO V

    Financiación bonificada para proyectos de inversión empresarial centrados en la construcción y explotación de infraestructuras culturales, deportivas y recreativas multifuncionales



    Artículo 42. Actividades susceptibles de recibir financiación bonificada

    42.1. Las inversiones productivas objeto de esta modalidad, en el marco establecido en el artículo 2 de estas normas generales, se adecuarán a las tipologías de actuación siguientes que se corresponden con las reguladas en el artículo 53 de la Sección 11, Ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio, y en el artículo 55 de la Sección 12. Ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión; y cumplan los requisitos específicos que se establecen en el presente capítulo.

    42.2. Los proyectos de inversión susceptibles de recibir financiación bonificada pueden a cogerse a las siguientes modalidades:

    a) ayudas a la inversión, en particular para la construcción o mejora de infraestructuras culturales, entendiendo por tales museos, archivos, bibliotecas, centros o espacios artísticos y culturales, teatros, teatros de ópera, salas de concierto, y otras infraestructuras artísticas y culturales similares;

    b) ayudas a la inversión, en particular para la construcción o mejora de infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales;

    42.3. Con respecto a las infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

    a) Las infraestructuras deportivas no serán para uso exclusivo de un único usuario deportivo profesional. Deberá destinarse anualmente al menos un 20 % de su capacidad a otros usuarios deportivos profesionales o no profesionales. Si la infraestructura es utilizada simultáneamente por varios usuarios, se calcularán las fracciones temporales de utilización correspondientes.

    b) Las infraestructuras recreativas multifuncionales consistirán en instalaciones recreativas de carácter multifuncional que ofrezcan, en particular, servicios culturales y recreativos, a excepción de los parques de atracciones y las instalaciones hoteleras.

    c) El acceso a las infraestructuras deportivas o recreativas multifuncionales estará abierto a varios usuarios y se concederá sobre una base transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 30 % de los costes de inversión de la infraestructura podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables, siempre que dichas condiciones se hagan públicas.

    d) Si la infraestructura deportiva es utilizada por clubes deportivos profesionales, los Estados miembros velarán por que el régimen de precios por su utilización se haga público.

    e) Cualquier concesión u otro tipo de atribución a terceros para construir, mejorar y/o explotar una infraestructura deportiva o recreativa multifuncional se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.



    Artículo 43. Costes subvencionables

    43.1. En las ayudas a la inversión para la construcción y mejora de infraestructuras culturales, serán bonificables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, en particular:

    a) los costes de construcción, rehabilitación, adquisición, conservación o mejora de infraestructuras, si al menos el 80 % de la capacidad temporal o espacial anual se destina a fines culturales;

    b) los costes de adquisición, incluida la cesión o reubicación física de patrimonio cultural;

    c) los costes de protección, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos los costes adicionales de almacenamiento en condiciones adecuadas, herramientas especiales, materiales y los costes de documentación, investigación, digitalización y publicación;

    d) los costes necesarios para mejorar la accesibilidad del público al patrimonio cultural, incluidos los costes de digitalización y otras nuevas tecnologías, los costes de mejora de la accesibilidad para personas con necesidades especiales (en particular, rampas y ascensores para personas con discapacidad, indicaciones en Braille y exposiciones interactivas en los museos) y de fomento de la diversidad cultural con respecto a las presentaciones, los programas y los visitantes;

    e) los costes de proyectos y actividades culturales, programas de cooperación e intercambio y subvenciones, incluidos los costes de los procedimientos de selección, los costes de promoción y los costes directamente derivados del proyecto.

    43.2. En las ayudas a la inversión para infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, serán subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.



    Artículo 44. Intensidad de la ayuda

    44.1. En las ayudas a la inversión para la construcción y mejora de infraestructuras culturales, el importe de la ayuda no deberá exceder de la diferencia entre los costes bonificables y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes bonificables ex ante, sobre la base de previsiones realistas, o mediante un mecanismo de reembolso. El operador de la infraestructura estará autorizado a conservar un beneficio razonable durante el período de referencia. No obstante, para las ayudas que no superen 1 millón EUR, el importe máximo de la ayuda podrá fijarse en el 80 % de los costes bonificables.

    44.2. En las ayudas a la inversión para infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, el importe de la ayuda no deberá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes subvencionables ex ante, sobre la base de previsiones realistas, o mediante un mecanismo de reembolso. No obstante, para las ayudas que no superen 1 millón EUR, el importe máximo de la ayuda podrá fijarse en el 80 % de los costes bonificables.



    Artículo 45. Umbrales de las ayudas

    45.1. El importe de las ayudas a la inversión en cultura y conservación del patrimonio no podrá exceder en ningún caso de 100 millones de euros por empresa y proyecto de inversión.

    45.2. El importe de las ayudas a la inversión en infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales reguladas en este capítulo no podrá exceder en ningún caso de 15 millones EUR o los costes totales que superen 50 millones EUR por proyecto de inversión y empresa.

    45.3. Los umbrales fijados o contemplados en el apartado 41.1 no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.





    CAPÍTULO VI

    Financiación bonificada para proyectos de inversión empresarial

    y necesidades de capital circulante no contemplados

    en los capítulos anteriores



    Artículo 46. Tipología de proyectos y costes subvencionables

    46.1. Los proyectos financiables bajo esta modalidad de financiación bonificada se sujetarán a lo establecido en el artículo 2 de estas Normas Generales.

    46.2. Solo serán considerados como costes subvencionables los siguientes:

    a) Activos materiales e inmateriales con carácter general asociados al proyecto: adquisición de terrenos, obras, equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación, etc.

    b) Equipamiento productivo, consistente en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.

    c) Mobiliario.

    d) Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

    e) Servicios externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.

    f) Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos, así como otros suministros necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.

    g) Gastos del personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa).

    h) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (asesoramiento, auditorías, seguros, mantenimientos, gastos de gestión, costes de transferencia de conocimientos y comunicación, costes de homologación, etc.), que se deriven directamente de la actividad de la empresa

    i) Adquisición de participaciones empresariales



    Artículo 47. Aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre (DOUE L352, 24.12.2013)

    47.1. Será de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013), para las líneas y programas de financiación bonificada no acogidos al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

    47.2. El importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no puede exceder de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o de 100.000,00 euros en el caso de las empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

    47.3. Los solicitantes de la ayuda deben presentar por escrito una declaración mediante la que declaran las otras ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso que estén sujetos a este Reglamento o a cualquier reglamento de minimis.

    47.4. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

    47.5. No podrán ser beneficiarias de las líneas y programas de financiación bonificada, acogidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre (DOUE L352, 24.12.2013):

    a) Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulado por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

    b) Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

    – Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

    – Cuando la ayuda esté supeditada al hecho de que una parte o su totalidad se repercute en productos primarios (campesinos).

    c) Las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

    d) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en vez de importados.

    47.6. Tampoco podrá aprobarse solicitudes de financiación bonificada en razón al Reglamento 1407/2013 (DOUE L352, 24.12.2013) para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

    47.7. Las ayudas de minimis concedidas con al Reglamento 1407/2013 (DOUE L352, 24.12.2013) podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión (14) hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.

    Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.





    DISPOSICIONES ADICIONALES



    Primera. Normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado

    Las ayudas contempladas en estas bases se regirán por el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, y quedarán exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en aplicación del procedimiento regulado en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.



    Segunda. Colaboración con el Instituto de Crédito Oficial

    El IVF podrá formalizar acuerdos o convenios con el ICO para coordinar sus líneas y programas de financiación bonificada con los que en cada momento pueda tener establecidos el ICO.

    En dichos acuerdos o convenios se establecerán las condiciones específicas de colaboración entre ambas entidades, los proyectos empresariales susceptibles de ser financiados por ambas o las fórmulas de colaboración y auxilio mutuo en la gestión de este tipo de líneas de financiación.

    Las Convocatorias específicas que publique el IVF basadas en la ejecución de acuerdos y/o convenios entre el IVF y el ICO podrán ampliar los límites y condiciones de la financiación bonificada previstos en el art. 15 de estas Normas Generales hasta en un 100 % adicional.





    DISPOSICIONES FINALES



    Primera. Entrada en vigor

    Estas normas comenzarán a aplicarse a las convocatorias que se publiquen en el DOGV a partir del día siguiente a su aprobación. Adicionalmente, el Consejo General dotará de la adecuada publicidad de las mismas para general conocimiento, a través de la página web del IVF.



    València, 23 de enero de 2019.– El secretario del Consejo General del Institut Valencia de Finances: Manuel Illueca Muñoz.