ORDEN de 26 de mayo de 1995, de la Conselleria de Sanitat i Consum, por la que se crean las unidades de hospitalización a domicilio en los hospitales del Servicio Valenciano de Salud.



Publicado en:  DOGV núm. 2527 de 12.06.1995
Referencia Base Datos:  1401/1995
 
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Sanidad y Consumo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Sanidad
    Descriptores:
      Temáticos: establecimiento hospitalario, asistencia a domicilio, politica sanitaria , Servicio Valenciano de Salud


  • ORDEN de 26 de mayo de 1995, de la Conselleria de Sanitat i Consum, por la que se crean las unidades de hospitalización a domicilio en los hospitales del Servicio Valenciano de Salud.

    Los cambios sociodemográficos que vive nuestra sociedad, caracterizados por el envejecimiento progresivo de la población, inducen nuevas formas de enfermar que incrementan y modifica la demanda de servicios sanitarios, al tiempo que los avances científicos y tecnológicos, conforman un cambio de escenario en el desarrollo de los sistemas sanitarios, caracterizado por su elevado coste, que obliga a adaptar su oferta de servicios a esta nueva realidad en un entorno de limitaciones presupuestarias.

    Esta situación, presente en todo el mundo occidental, obliga a la estructuración de alternativas asistenciales que mejoren la eficacia, la calidad asistencial y la satisfacción de pacientes y profesionales, siempre bajo formulaciones que aseguren la contención del gasto sanitario y la mejora de su eficiencia.

    En el ámbito de la atención especializada, la respuesta de la mayoría de los sistemas sanitarios de nuestro entorno ha venido de la mano de la creación de estructuras asistenciales alternativas a la hospitalización tradicional, tales como hospitales de día, unidades de cirugía sin ingreso, dunidades de hospitalización a domicilio, unidades de diagnóstico programado, unidades de convalecencia, desarrollo de hospitales de media y larga estancia, etc. De entre ellas, las unidades de hospitalización a domicilio persiguen como objetivo básico aÑadir al carácter especializado, integral e integrado de la asistencia sanitaria, los efectos terapéuticos del domicilio en su triple dimensión; física, que permite el control del propio espacio vital y la mejora de la autonomía; psíquica, que permite el mantenimiento de la intimidad y de la interrelación afectiva; y sociofamiliar, que favorece las relaciones sociales y el apoyo de la sociedad en los cuidados.

    En esta línea, el Servei Valencià de Salut inició en 1990 el desarrollo de fórmulas de hospitalización a domicilio en la Comunidad que ha extendido sus actividades a 11 hospitales de la red asistencial de la Conselleria de Sanitat i Consum. Durante este período de tiempo, necesario para su evaluación y consolidación, la experiencia ha revelado la hospitalización a domicilio como una alternativa asistencial eficaz y eficiente que evita ingresos, acorta estancias, fomenta el mantenimiento en el domicilio, garantiza la continuidad asistencial y satisface a pacientes, familiares y profesionales.

    Todo ello ha tenido su reflejo en el Acuerdo del Gobierno Valenciano, en la reunión de 17 de octubre de 1994, por el que se establece el marco retributivo del personal que presta servicios en las unidades de hospitalización a domicilio, con cuya finalidad fue suscrito un acuerdo entre la administración y las organizaciones sindicales en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad del 25 de julio de 1994.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Decreto 174/1992, de 26 de octubre, del Govern Valencià, por el que se aprueba el reglamento sobre estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada del Servicio Valenciano de Salud y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 35, apartado e) de la Ley 5/1983, de la Generalitat Valenciana de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

    En virtud del Acuerdo del Gobierno Valenciano, de 29 de abril de 1991, por el que se aprueban las plantillas de puestos de las instituciones sanitarias del Servicio Valenciano de Salud, punto segundo,

    DISPONGO:

    Artículo primero

    Se crean las unidades de hospitalización a domicilio en los hospitales del Servicio Valenciano de Salud.

    Artículo segundo

    Dichas unidades tendrán el carácter de unidades especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 174/1992, de 26 de octubre, del Govern Valencià, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada del Servicio Valenciano de Salud.

    Artículo tercero

    1. Las unidades de hospitalización a domicilio tienen como misión asumir la asistencia en el domicilio del paciente tras una primera fase de estabilización en el hospital o cuando por su estadio evolutivo se considere el propio domicilio, como el mejor lugar terapéutico.

    2. Los pacientes atendidos por estas unidades se considerarán como ingresados en el hospital a todos los efectos administrativos y asistenciales, incluidas las prestaciones farmacéuticas a que hubiera lugar, y deberán recibir los tratamientos y cuidados homologables a los dispensados en el propio hospital. A la finalización de las actuaciones de la unidad se emitirá la correspondiente alta hospitalaria.

    3. La cobertura de la atención a las urgencias y emergencias asistenciales que precisen los pacientes atendidos en régimen de hospitalización domiciliaria podrá prestarse indistintamente por las estructuras de asistencia especializada y de atención primaria.

    Artículo cuarto

    1. Las unidades de hospitalización a domicilio llevarán a cabo las siguientes actividades:

    a) La atención directa a los pacientes incluyendo la valoración, tanto en el hospital como en el domicilio, y las visita a domicilio, tanto programadas como urgentes.

    b) La docencia y formación continuada del personal adscritos a las unidades

    c) Las iniciativas de investigación que redunden en la mejora de la prestación de sus servicios.

    d) La conexión con la comunidad expresada a través de la colaboración con los dispositivos de servicios sociales y de voluntariado y de la coordinación entre los niveles asistenciales y entre los sectores social y sanitario.

    e) Las actividades administrativas necesarias para el correcto funcionamiento de las unidades.

    2. Para un mejor desarrollo de estas actividades, las unidades de hospitalización a domicilio se coordinarán funcionalmente con:

    a) El resto de las unidades y servicios del hospital, especialmente con las áreas de urgencias y unidades de corta estancia, así como con hospitales de día, unidades de cirugía sin ingreso y consultas externas.

    b) Los programas de atención domiciliaria que se desarrollen en el ámbito de las estructuras de atención primaria del área de salud en la que radiquen.

    c) Los hospitales de media y larga estancia o complementarios vinculados funcionalmente con el hospital de que se trate.

    Artículo quinto

    1. El acceso a las unidades de hospitalización a domicilio se producirá bajo las siguientes condiciones:

    a) aceptación voluntaria por parte de los pacientes

    b) condiciones higiénico-sanitarias de la vivienda adecuadas a criterio de los miembros de la Unidad

    c) disponibilidad de cuidador principal capacitado en el entorno familiar del paciente

    d) disponibilidad de teléfono de contacto

    2. Cualquier facultativo de atención primaria y de asistencia especializada podrá remitir pacientes a la unidades de hospitalización a domicilio, previa valoración y aceptación por la misma.

    Artículo sexto

    1. La composición y dimensión de cada unidad se determinará en función de las características y necesidades específicas del hospital y el área de salud en la que radica. En todos los casos se ajustará a los criterios de polivalencia e interdisciplinariedad derivados de la diversidad de patologías y pacientes a atender y de la necesidad de incorporar las distintas categorías profesionales que, en cada caso, se estimen necesarias para el desarrollo de las actividades encomendadas.

    2. Independientemente del personal que constituya su plantilla, la unidades de hospitalización a domicilio establecerán cauces de colaboración con las estructuras de servicios sociales para la obtención de ayuda domiciliaria en aquellos pacientes que la requieran. Igualmente, se podrán establecer cauces de colaboración con organizaciones de voluntariado para facilitar la máxima humanización de la asistencia en el domicilio.

    Artículo séptimo

    Cada unidad de hospitalización a domicilio elaborará un proyecto de organización y funcionamiento que será aprobado por la dirección médica del hospital, oída la junta clínica del mismo.

    Artículo octavo

    1. Todo el personal que a la entrada en vigor de la presente orden preste sus servicios en las actividades de hospitalización a domicilio en los hospitales que se relacionan en el anexo I, quedará adscrito a las nuevas unidades de hospitalización a domicilio creadas en virtud de la presente orden.

    2. Todas las plazas de las unidades de hospitalización a domicilio que se puedan convocar a partir de la entrada en vigor de la presente orden, lo serán bajo dicha nominación, si bien se definirá para cada una de ellas los requisitos de titulación y demás condiciones exigibles, entre las que figurará necesariamente la posesión de carnet de conducir vehículos a motor.

    Artículo noveno

    1. Las unidades de hospitalización a domicilio quedan adscritas a la dirección médica del hospital correspondiente.

    2. La dirección de dichas unidades será ejercida por un coordinador con categoría de jefe de servicio o sección.

    DISPOSICIóN TRANSITORIA

    Las unidades de hospitalización a domicilio de los hospitales relacionados en el anexo I elaborarán su proyecto de organización y funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo séptimo de la presente orden en el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    Se faculta a la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud para dictar las resoluciones necesarias para la puesta en práctica de lo dispuesto en la presente orden.

    Segunda

    La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 26 de mayo de 1995

    El conseller de Sanidad y Consumo,

    JOAQUíN COLOMER SALA

    ANEXO I

    Relación de hospitales con actividades de hospitalización a domicilio

    Hospital Clínico Universitario área 04

    Hospital Arnau de Vilanova área 05

    Hospital Universitario La Fe área 06

    Hospital San Francisco de Borja área 11

    Hospital Marina Alta área 12

    Hospital Lluís Alcanyís área 13

    Hospital Mare de Déu dels Llíris área 14

    Hospital General de Elda área 17

    Hospital General de Alicante área 18

    Hospital General de Elche área 19

    Hospital Vega Baja área 20