ORDEN de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales.



Publicado en:  DOGV núm. 4068 de 21.08.2001
Número identificador:   2001/7567
Referencia Base Datos:  3425/2001
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Justicia y Administraciones Públicas
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Justicia
    Descriptores:
      Temáticos: dictamen pericial, asistencia judicial


  • ORDEN de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales. [2001/7567]

    El recientemente aprobado Decreto 29/2001 de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Asistencia Jurídica Gratuita (DOGV 1/02/2001), regula en su Título VI la Asistencia Pericial Gratuita, estableciendo que el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita eximirá a sus titulares de la obligación de abonar los gastos derivados de las actuaciones periciales practicadas a lo largo del proceso para el que se solicitó dicho derecho.

    Establece, igualmente, que el abono de honorarios devengados por los profesionales privados, excepcionalmente, en caso de inexistencia de técnicos de órganos judiciales o de las Administraciones Públicas, y con resolución motivada del Juez/Tribunal, correrá a cargo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, excepto en los supuestos a los que se refiere el artículo 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

    En el ámbito de Justicia Gratuita, cuando la prueba pericial haya sido solicitada por la parte del titular del derecho, y para el supuesto de pruebas periciales solicitadas de oficio por el juez, o por el Ministerio Fiscal, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, pretende implantar, mediante la presente orden, un sistema de peritaciones a coste social para los casos en que la pericia deba ser emitida por un profesional privado colegiado.

    Al propio tiempo, se pretende clarificar los supuestos en los que la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas abonará los gastos derivados de las actuaciones periciales de profesionales privados, esto es, cuando la prueba pericial la solicite la parte titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y en los supuestos de peritaciones solicitados por el juez, de oficio, o por el Ministerio Fiscal. En cuanto a las pruebas periciales dirimentes que pudieran ser solicitadas por el Juez o Tribunal, se aplicará el criterio de vencimiento en costas, por lo que su coste sólo será asumido por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas si el beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita resultare condenado en costas.

    Para el establecimiento del sistema de peritaciones se ha contado con la colaboración de la Federación de Uniones Profesionales de Valencia, Alicante y Castellón, cuyas propuestas han sido ampliamente aceptadas, sobre la base de que los Colegios Profesionales, como entidades colaboradoras de la administración, tienen atribuida por el artículo 5 m) de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, la función de “facilitar a los tribunales conforme a las leyes, la relación de colegiados/as que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos para ello por cualquier Juzgado o Tribunal”.

    El sistema que se implanta tiene como finalidad asegurar la rápida y eficaz asistencia de peritos a los órganos judiciales en los supuestos indicados, garantizando de este modo la efectividad del derecho fundamental a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

    Al mismo tiempo, se pretende asegurar la percepción, por parte de los peritos que voluntariamente se inscriban en el servicio, de los honorarios derivados de sus pericias, si bien, a un coste social que, considerando el entorno de que se trata, las restricciones presupuestarias de la administración y la función social que se realiza, suponga un precio inferior al de mercado, como igualmente son inferiores a los precios de mercado, las indemnizaciones que perciben por su actuación profesional en turno de oficio, los abogados y procuradores representantes del beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

    Para la determinación del coste, se ha considerado, igualmente, que las pruebas periciales se solicitan a petición, o bien del Ministerio Fiscal, como órgano defensor de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, o bien, del juez, de oficio, o de la parte beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, cuyos ingresos, computando en bruto los de su unidad familiar, no superan el doble del salario mínimo interprofesional al año.

    Por último, se considera que el sistema que se implanta, permite, gracias a la intervención de los Colegios Profesionales, garantizar la seguridad y la calidad del servicio que se presta, por lo que podría servir de inspiración para un sistema universal que, desde los propios Colegios Profesionales y Academias e Instituciones culturales y científicas, organice y garantice los peritajes judiciales excluidos del ámbito de actuación de la administración y cuyo abono corresponde a las partes según el principio de vencimiento en costas.

    Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 35.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,

    DISPONGO

    Primero

    El servicio de peritaciones judiciales consistirá en la prestación de asesoramiento y dictamen pericial en los procedimientos en que lo solicite el juez, de oficio, la parte titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita o el Ministerio Fiscal.

    Dicho dictamen será emitido por el profesional colegiado, por designación y bajo control deontológico del colegio profesional y en las condiciones que se regulan a continuación.

    Segundo

    Los Colegios Profesionales tienen absoluta autonomía y responsabilidad en cuanto al sistema de selección y clasificación de los profesionales para la elaboración de una lista de peritos en su materia, que deberá respetar los criterios de especialización y equidad.

    Por cada Colegio Profesional se acreditará la formación y el control deontológico de sus Peritos, así como la liquidación de sus peritaciones a percibir de la administración para su indemnización.

    Tercero

    El Servicio estará atendido por los colegiados que se inscriban voluntariamente y que habrán de reunir los requisitos de cualificación técnica, formación y experiencia práctica que el Colegio determine y la administración de Justicia requiera.

    Cuarto

    La incorporación al Servicio de Peritos Forenses en cada Colegio profesional se efectuará una vez al año, tendrá carácter voluntario y se producirá a petición de interesado, acreditando las condiciones que a continuación se señalan:

    a) La pertenencia e incorporación al colegio.

    b) La residencia en el territorio de la Demarcación Colegial.

    c) La antigüedad en el desempeño efectivo de su profesión al menos tres años.

    d) La acreditación, a juicio del Colegio Profesional, de una formación específica, o mediante la participación en cursos de especialización dirigidos a la evaluación y pericia que se interesa.

    e) No estar incurso en la incompatibilidad legal o deontológica.

    Quinto

    La adscripción voluntaria a la Lista de peritos del Colegio somete al profesional colegiado a los deberes de aceptar los nombramientos, salvo incompatibilidad o causa justificada, comparecer a los requerimientos de la administración de Justicia, guardar secreto de las actuaciones que conozca como consecuencia de la pericia y emitir el dictamen en tiempo y forma, según lo dispuesto en las correspondientes normas procesales.

    Constituirá una específica incompatibilidad el haber desempeñado funciones periciales, asesoramiento o trabajo profesional para alguna de las partes en los tres años inmediatos anteriores.

    Sexto

    Cada Colegio profesional seleccionará a un número suficiente de colegiados para garantizar la eficiencia del Servicio de Peritaciones.

    La lista de los nombres de los peritos será pública y comunicada a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, así como a los Órganos de Gobierno de los Tribunales, en el plazo de 15 días a contar desde la entrada en vigor de la presente orden y en lo sucesivo, en el mes de enero de cada año.

    Séptimo

    Por el órgano judicial se recabará el perito al colegio profesional correspondiente, indicando el número de asunto, el nombre del letrado proponente, y la indicación de si la pericia se ha solicitado por la parte beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita o si se trata de una prueba propuesta del juez, de oficio, o por el Ministerio Fiscal, así como la especialidad interesada, mediante remisión debidamente cumplimentado del modelo que se adjunta como Anexo I a la presente orden.

    En cuanto al procedimiento para la designación, llamamiento y emisión del dictamen se estará a lo dispuesto en las normas procesales.

    Octavo

    Serán causas de baja como perito, además de la voluntaria – con causa justificada apreciada por el Decano-, la de pérdida de la condición de colegiado, la incoación de procedimiento penal o expediente disciplinario, en caso de que haya suspensión cautelar de funciones, por haber actuado a sabiendas en caso de incompatibilidad, por haber rechazado dos nombramientos injustificadamente o no haber rendido la pericia aceptada, por manifiesta incompetencia en un peritaje, advertida por el órgano Judicial y apreciada por el correspondiente Colegio Profesional, y por sentencia penal condenatoria en razón de su intervención como Perito.

    Noveno

    Cada Colegio Profesional remitirá trimestralmente a la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, certificación que contenga la relación de peritos que han realizado el servicio, las materias objeto de asesoramiento y el número de pericias realizadas, así como, copia de los modelos normalizados de solicitud de peritos (Anexo I) remitidos por los órganos Judiciales recabando la actuación judicial y de la acreditación documental de la emisión del dictamen pericial, que deberán presentar los peritos ante su respectivo Colegio mediante la aportación del modelo normalizado de acreditación (Anexo II).

    El modelo normalizado de acreditación de la intervención profesional (Anexo II) será facilitado a los colegiados inscritos en el turno de peritajes, y deberá ser aportado por el perito una vez finalizada su actuación profesional, debidamente sellado por el órgano judicial.

    Por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas se efectuarán los libramientos que correspondan, en función de las liquidaciones trimestrales presentadas por cada Colegio Profesional, sin necesidad de que se haya dictado sentencia. Por su parte cada Colegio Profesional deberá reintegrar los honorarios percibidos con cargo a fondos públicos, si de resultas de la sentencia hubiera pronunciamiento sobre costas a favor de la parte titular del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita o, cuando no habiendo expreso pronunciamiento en costas, venza en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, que deberá pagar las causadas en su defensa siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido; todo ello en los términos previstos por los artículos 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y 45 del Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Asistencia Jurídica Gratuita, y cuando por cualquier otro medio, se obtenga el pago por el perito designado.

    Diez

    El pago de las liquidaciones trimestrales se hará con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por un máximo total que se determinará al inicio de cada ejercicio presupuestario por Resolución del conseller de Justicia y Administraciones Públicas.

    Once

    El precio que se fija para el ejercicio 2001 por cada pericia es de 15.000 PTA., equivalente a 90,15 euros. Excepcionalmente y con el informe favorable y razonado del Colegio Profesional competente, cuando se considere que una pericia conlleva una especial dificultad y coste para el perito designado, la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas podrá resolver su pago al precio de 25.000 PTA., equivalente a 150,25 euros.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    Se autoriza al director general de Justicia para dictar las resoluciones oportunas para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

    Segunda

    La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 23 julio de 2001

    El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,