ORDEN de 12 de marzo de 2004, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que modifica la Orden de 2 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunidad Valenciana para el año 2004, a los efectos de sustitución de las fiestas de carácter local en los municipios de Xàbia, Rótova y Benejúzar.



Publicado en:  DOGV núm. 4738 de 23.04.2004
Número identificador:   2004/X3573
Referencia Base Datos:  1746/2004
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 24.04.2004
    Notas: Se modifica la Orden de 2 de diciembre de 2003. Sustitución de las fiestas de carácter local en los municipios de Xàbia, Rótova y Benejúzar.
    Esta disposición afecta a:
      Modifica a:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Economía, Hacienda y Empleo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Empleo y formación profesional
    Descriptores:
      Temáticos: día festivo, vacaciones retribuidas, jornada de trabajo , festividad local
      Descriptores toponímicos: Jávea, Rótova, Benejúzar


  • ORDEN de 12 de marzo de 2004, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que modifica la Orden de 2 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunidad Valenciana para el año 2004, a los efectos de sustitución de las fiestas de carácter local en los municipios de Xàbia, Rótova y Benejúzar. [2004/X3573]

    Vistas las solicitudes formuladas de modificación de las fechas de fiestas locales para el año 2004 por parte de los Ayuntamientos de las localidades de Xàbia, Rótova y Benejúzar.

    Resultando que a tal efecto se realiza la pertinente remisión, por parte de los directores territoriales de Empleo y Trabajo de Alicante y Valencia, sobre las comunicaciones de las modificaciones de las fechas de fiestas en los municipios de que se trata.

    Resultando que las susodichas modificaciones pretendidas por los municipios de Xàbia, Rótova y Benejúzar, lo son a partir de las fechas establecidas en su momento por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en la Orden de 2 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Comunidad Valenciana para el año 2004, las cuales se aprobaron inicialmente (relacionándose a continuación) proponiendo que sean sustituidas por las siguientes:

    MUNICIPIO FECHA FIESTA APROBADA FECHA FIESTA

    PROPUESTA

    Xàbia 24 de junio, jueves, San Juan 3 de mayo, lunes,

    Santa Cruz.

    Rótova 11 de septiembre, Sant Bertomeu 9 de septiembre,

    Sant Bertomeu.

    Benejúzar 10 de junio, jueves 17 de junio, jueves.

    Fundamentos jurídicos

    Respecto a la propuesta solicitada, y de acuerdo con la normativa vigente en la materia, resulta de aplicación en primer lugar el artículo 37.2 del E.T. el cual establece que:

    “Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

    (...) Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de los catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes (...)”.

    Por su parte, el artículo 46 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1.561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo viene a señalar lo siguiente:

    “Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente– y publicándose en el boletín oficial de la comunidad autónoma, y en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia”.

    Considerando que, en virtud de la normativa vigente en la materia, corresponde a la Autoridad Laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, la determinación de los días que tienen el carácter de fiestas locales en el municipio correspondiente.

    Considerando que a estos efectos, los Ayuntamientos de Xàbia, Rótova y Benejúzar efectuaron las correspondientes propuestas a la Autoridad Laboral, siendo publicados en fecha 22-12-2003 (DOGV n.º 4.655) los días que debían considerarse inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en las localidades citadas, determinación que se efectuó mediante Orden de 2 de diciembre de 2003.

    Considerando que los días 24 de junio, 11 de septiembre y 10 de junio, que se declararon inicialmente fiesta en los municipios de Xàbia, Rótova y Benejúzar, respectivamente, no han transcurrido en el momento de dictarse la presente orden, cabe señalar que por razones de orden público y de seguridad jurídica procede la modificación pretendida respecto a las mismas, aprobadas en su momento mediante Orden de 2 de diciembre de 2003, sustituyéndose por las solicitadas por las Corporaciones locales respectivas.

    Vista la normativa aplicable en la materia sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, así como la demás de pertinente aplicación,

    ORDENO

    Primero

    La modificación de la Orden de 2 de diciembre de 2003 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en la Comunidad Valenciana, a los efectos de sustitución de las fiestas locales de los municipios de Xàbia, Rótova y Benejúzar.

    Segundo

    Declarar como festividades locales en los municipios de Xàbia, Rótova y Benejúzar para el año 2004 los que a continuación se exponen, dejando sin efectos los aprobados en su día mediante orden:

    MUNICIPIO FIESTAS LOCALES

    Xàbia 3 de mayo, lunes, la Santa Cruz.

    8 de septiembre, miércoles, Nuestra Señora

    de Loreto.

    Rótova 19 de abril, Sant Vicent Ferrer.

    9 de septiembre, Sant Bertomeu.

    Benejúzar 17 de junio, jueves.

    7 de octubre, jueves.

    Valencia, 12 de marzo de 2004

    El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,