ORDEN 9/2015 de 30 de marzo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el protocolo de vigilancia y control para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales en instalaciones de la Comunitat Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 7502 de 10.04.2015
Número identificador:   2015/3064
Referencia Base Datos:  003112/2015
 
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Medio ambiente Actividades calificadas
    Descriptores:
      Temáticos: calidad del medio ambiente, control de la contaminación, vigilancia del medio ambiente, política de medio ambiente, gestión de residuos, impacto ambiental, almacenamiento de residuos, competencia administrativa, administración local, enfermedad de las vías respiratorias, avicultura, porcino , monografías, registro


  • ORDEN 9/2015 de 30 de marzo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el protocolo de vigilancia y control para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales en instalaciones de la Comunitat Valenciana. [2015/3064]

    La Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación, supeditó la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación a la obtención de un permiso escrito en el que se fijasen las condiciones ambientales exigibles para la explotación de dichas instalaciones. Su incorporación al ordenamiento jurídico interno se efectúo mediante la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en la que se regula la figura de la autorización ambiental integrada (AAI), que vino a sustituir y aglutinar al conjunto disperso de autorizaciones de carácter ambiental exigibles hasta el momento.

    En la Comunitat Valenciana, la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, reguló los instrumentos de intervención administrativa ambiental aplicables a las instalaciones donde se desarrollasen alguna de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, de acuerdo con su incidencia ambiental.

    Dicha ley contempló en su articulado la actuación de entidades colaboradoras debidamente acreditadas y reconocidas por la administración, reguladas por el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro.

    El citado decreto fue modificado por Decreto 29/2007, de 9 de marzo, adicionando una disposición transitoria tercera en la que se establecía que, mientras no se encontrasen registradas entidades de las previstas para efectuar las funciones contempladas en el decreto en el ámbito del «control integrado de la contaminación», tales funciones podrían ser efectuadas por las entidades colaboradoras inscritas como «verificadores ambientales» conforme al Reglamento (CE) Núm. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

    Con la aprobación, con carácter básico, de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se producen cambios en el régimen de control e inspección de las instalaciones y permite a los órganos competentes en materia de inspección la designación de entidades que demuestren una capacidad técnica adecuada para la realización, en su nombre, de actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos.

    Asimismo, en el ámbito autonómico, la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, que deroga a la anterior Ley 2/2006, contempla la actuación de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en el marco de los instrumentos de intervención ambiental que regula. En particular, para el inicio de la actividad tras la obtención de autorización ambiental integrada, la ley exige la presentación de certificado e informe emitido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental acreditativo del cumplimiento de las condiciones fijadas en la mencionada autorización. En el caso de actividades que cuenten con licencia ambiental, la ley prevé que los ayuntamientos puedan requerir la presentación de certificado expedido por entidad colaboradora en sustitución de la visita de comprobación para el inicio de la actividad. La posible actuación de dichas entidades viene igualmente referida en la ley en relación con la revisión de las condiciones de la autorización, asistencia en las funciones de control por parte de la Administración y comprobación de las medidas aprobadas en los supuestos de cierre de la instalación.

    A fin de adecuar las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental a la nueva regulación sobre prevención, calidad y control ambiental de actividades, se ha derogado el citado Decreto 229/2004 con la publicación del Decreto 22/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana, incluyendo entre las funciones a realizar en el campo de actuación relativo a la «vigilancia y control medioambiental de actividades» las siguientes:

    a) Visita y comprobación de las instalaciones como requisito previo al inicio de actividad tras la obtención de autorización ambiental integrada o, en su caso, licencia ambiental.

    b) Verificación y comprobación ambiental para las revisiones posteriores de las autorizaciones ambientales integradas y, en su caso, licencias ambientales.

    c) Seguimiento y control posterior del funcionamiento de la actividad.

    Así pues, resulta necesario establecer el protocolo de actuación que, a modo de instrucción de carácter técnico, deberán seguir las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en el ejercicio de sus funciones relativas a los instrumentos de intervención ambiental, adecuándose dicho protocolo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, que servirá de base para que las entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) puedan quedar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental.

    En este sentido, la presente orden tiene por objeto aprobar el protocolo a seguir por las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en el campo de actuación relativo vigilancia y control medioambiental de actividades, para el ejercicio de las funciones anteriormente citadas.

    Si bien en la redacción del protocolo se ha tenido en cuenta la legislación actualmente vigente, la transversalidad de su objeto así como los continuos cambios en el sector de la verificación medioambiental que a menudo incorporan nuevos preceptos, tanto en el ámbito legal como en el técnico, aconsejan que las referencias a las normas citadas en el texto se entiendan efectuadas a las normas vigentes en el momento de realizar la verificación.

    De conformidad con el artículo 50.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades para establecer normas adicionales de protección.

    El proyecto de orden ha seguido los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, siendo igualmente objeto de presentación ante el Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente en su sesión del día 27 de mayo de 2014. Asimismo se ha otorgado trámite de audiencia a las entidades que agrupan intereses relacionados con el objeto de esta orden.

    Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 5 del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,





    ORDENO



    Artículo único. Aprobación del Protocolo de vigilancia y control

    Se aprueba el protocolo de vigilancia y control para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales en instalaciones de la Comunitat Valenciana, que se inserta como anexo a la presente.





    DISPOSICIÓN ADICIONAL



    Única. No incremento del gasto público

    La aplicación de lo dispuesto en la presente orden no implicará aumento del gasto público y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente en materia de medio ambiente.



    DISPOSICIONES FINALES



    Primera. Modificación del protocolo

    Se faculta a la dirección general que ostente las competencias en materia de calidad ambiental, para dictar las resoluciones de carácter general que procedan para adecuar o modificar el protocolo objeto de aprobación por la presente orden.



    Segunda. Entrada en vigor.

    La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



    Valencia, 30 de marzo de 2015



    La consellera de Infraestructuras,

    Territorio y Medio Ambiente,

    ISABEL BONIG TRIGUEROS









    ANEXO

    Protocolo de vigilancia y control para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales en instalaciones de la Comunitat Valenciana



    1. Introducción

    La legislación autonómica en materia de prevención de la contaminación y calidad ambiental establece la obligatoriedad para el titular de una instalación con autorización ambiental integrada, de presentar, para iniciar la actividad, una declaración responsable a la que ha de acompañarse, entre otros documentos, certificado e informe emitido por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental (ECMCA) acreditativo del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental integrada.

    En aquellas actividades sujetas a licencia ambiental, para el inicio de la actividad se requiere que el titular presente una comunicación ante el ayuntamiento que hubiera otorgado la licencia ambiental, pudiendo el ayuntamiento, en sustitución de la visita de comprobación, exigir la presentación de certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental que acredite la adecuación de la instalación a las condiciones establecidas en la licencia ambiental.

    La posible actuación de dichas entidades viene igualmente referida en la ley en relación con la revisión de las condiciones de la autorización.

    Asimismo, de conformidad con la normativa básica estatal, la legislación autonómica prevé, que las entidades debidamente acreditadas reconocidas por la administración para actuar en el ámbito de la calidad ambiental puedan actuar a instancias de los órganos competentes para el ejercicio de las funciones públicas de vigilancia, seguimiento, control, medición e informe que corresponda a dichos órganos, siempre que tales funciones no deban ser desempañadas por funcionarios públicos, lo que no impedirá que puedan asistir a los mismos en esa labor.

    En definitiva, las funciones a realizar por las ECMCA en relación con los instrumentos de intervención ambiental a que se sujetan las instalaciones y actividades en la Comunitat Valenciana son las siguientes:

    – Visita y comprobación de las instalaciones como requisito previo al inicio de actividad tras la obtención de autorización ambiental integrada o, en su caso, licencia ambiental.

    – Verificación y comprobación ambiental para las revisiones posteriores de las autorizaciones ambientales integradas y, en su caso, licencias ambientales.

    – Seguimiento y control posterior del funcionamiento de la actividad.

    El presente protocolo contempla las actuaciones a realizar por las ECMCA conforme a la UNE-EN ISO/IEC 17020.



    2. Objeto y ámbito de aplicación

    Este protocolo describe los requisitos específicos a cumplir por las ECMCA en el campo de actuación de la vigilancia y control medioambiental de actividades, y las actuaciones a realizar en los procesos de visitas, comprobaciones e inspecciones de instalaciones de la Comunitat Valenciana.

    3. Normativa de referencia

    La normativa que se cita a continuación es con carácter de referencia, por cuanto será de aplicación mientras mantenga su vigencia, entendiendo que la norma que la sustituya es la que deberá aplicarse a partir del plazo señalado para su entrada en vigor y atendiendo a las disposiciones transitorias que procedan. Asimismo, la entrada en vigor de nueva normativa legal o técnica a partir de su publicación, se entenderá incluida en este apartado.

    – Ley 16/2002, de 11 de junio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

    – Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 11 de junio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

    – Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

    – Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, o norma que lo sustituya.

    – Decreto 22/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana.

    – Norma UNE-EN ISO/IEC 17020.



    4. Vigilancia y control de actividades

    Previo estudio de la autorización ambiental integrada o licencia ambiental concedida, se procederá a la verificación y control in situ de la correcta ejecución del proyecto autorizado, de las medidas correctoras, en su caso, así como de las condiciones fijadas en el instrumento de intervención ambiental y requeridas para realizar la declaración responsable o comunicación previa a la apertura de la instalación o actividad según el caso.

    La vigilancia y control de las instalaciones se clasificará en:

    a) Visita de comprobación previa al inicio o puesta en marcha de la actividad.

    Deberá comprobarse que la instalación ejecutada se corresponde con el proyecto autorizado y se verificará que se cumplen los requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada o licencia ambiental y que sean de aplicación en el momento de la verificación.

    Las autorizaciones ambientales integradas o licencias ambientales concedidas que requieran una comprobación previa a la puesta en marcha de la actividad, se clasifican en:

    – Instalaciones nuevas.

    – Modificaciones Sustanciales (MS).

    – Revisión.

    Asimismo, en algunos casos, se podrá requerir una visita de comprobación por parte de una ECMCA previa a la puesta en marcha de una modificación considerada no sustancial.

    Para el ejercicio del proceso de vigilancia y control de actividades no se requiere la utilización de equipos de control, medición y ensayo. Se trata de una verificación visual y documental. No obstante se deberán cumplir los requisitos de competencia técnica y cualificación interna del personal regulados en el apartado séptimo del presente protocolo.

    b) Visita de verificación y control periódico de actividades.

    Se comprobará el cumplimiento del instrumento de intervención ambiental y de sus modificaciones posteriores, así como de la normativa ambiental de acuerdo a lo dispuesto en el instrumento correspondiente.



    5. Procedimiento de vigilancia y control ambiental

    La sistemática descrita a continuación es la misma para todos los casos, siendo la autorización ambiental integrada o licencia ambiental concedida en cada caso la que determinará el alcance de la verificación.

    5.1 Estudio documental previo

    La ECMCA asignará personal técnico competente para la realización de los trabajos. El personal técnico asignado debe disponer del instrumento de intervención ambiental concedido a la instalación. Si la instalación está sometida al régimen de evaluación de impacto ambiental o requiere de previa declaración de interés comunitario, deberá disponer igualmente de la declaración de impacto ambiental (DIA), informe de impacto ambiental (IIA) o estimación de impacto ambiental (ESIA), de la declaración de interés comunitario (DIC), así como de todos aquellos documentos asociados a la autorización que sean públicos.

    Previo estudio detallado de la autorización ambiental integrada o licencia ambiental de la instalación, se solicitará a la persona titular el plano de las instalaciones que ha sido objeto de autorización o licencia y que fue presentado ante la administración durante el trámite de solicitud, al objeto de que la ECMCA disponga de los elementos necesarios para comprobar que las instalaciones se corresponden con el proyecto autorizado.

    La persona titular de la instalación, a su vez, deberá facilitar a la ECMCA la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones fijadas en el instrumento de intervención ambiental, en su caso.

    5.2 Formulario de comprobación

    A partir de la información indicada, el personal técnico asignado elabora un formulario de comprobación específico para la instalación, que será el documento base para planificar el trabajo de verificación in situ.

    Como se ha indicado, se debe realizar un formulario para cada instalación, el cual deberá contener los aspectos que contempla la autorización ambiental integrada o licencia ambiental y que deben ser comprobados en la instalación. En los anexos se incluyen los contenidos mínimos que deben recoger los formularios, los cuales deberán ser completados con los aspectos específicos de la autorización ambiental integrada o licencia ambiental:

    – Contenido mínimo de comprobación general de actividad (Anexo I)

    – Contenido mínimo de comprobación de vertederos.(Anexo II).

    – Contenido mínimo de comprobación de explotaciones ganaderas. Porcina y avícola. (Anexo III).

    5.3 Verificación presencial en la Instalación

    Al menos con siete días de antelación a la fecha planificada para la visita presencial, la ECMCA confirmará por escrito a la instalación el personal técnico que llevará a cabo el trabajo, las fechas, horario aproximado y el interlocutor de la empresa que deberá estar presente durante la visita. Asimismo se hará llegar a la persona titular de la instalación el programa de comprobación que incluya la documentación que debe tener disponible para el día de la visita y la relación de los interlocutores.

    La ECMCA informará igualmente a la Administración competente, al menos con siete días de antelación a la fecha planificada para la visita presencial, sobre la verificación in situ, fecha de realización y personal verificador.

    Una vez en la instalación, el equipo verificador llevará a cabo una comprobación exhaustiva de todos los aspectos recogidos en el formulario de comprobación, que se empleará como cuaderno de campo durante la visita a la instalación. No obstante, si durante la visita se detectan situaciones pertinentes para el objeto de la verificación que no hayan sido previstas en el formulario, serán incorporadas al mismo.

    En general no está permitido el muestreo, si bien en instalaciones de gran complejidad podrá aplicarse a juicio del personal verificador un criterio de muestreo suficiente para poder emitir un juicio profesional sobre el cumplimiento de los requisitos. La muestra comprobada quedará registrada en el formulario de comprobación.

    Finalizada la visita, se levantará acta de su realización –formato estándar– que se firmará por el personal verificador y por la persona titular de la instalación o representante legal.

    5.4 Elaboración del Informe y el certificado de verificación

    Tras la visita a las instalaciones, el personal verificador elaborará un informe que deberá recoger el resultado de la visita de comprobación, con la información mínima recogida en el anexo IV del presente documento, y que llevará adjunto el formulario de comprobación referido en el apartado 5.2 cumplimentado durante la verificación.

    Junto a dicho informe se emitirá certificado del resultado del proceso de comprobación llevado a cabo, incluyendo como mínimo la siguiente información:

    – Identificación de la ECMCA

    – Identificación de la instalación

    – Personal verificador que ha llevado a cabo las actividades

    – Fechas de realización

    – Fecha de emisión

    – Declaración de cumplimiento o incumplimiento, total o parcial, de los condicionantes

    El informe, junto con el certificado de verificación, deberá emitirse en la fecha fijada en la autorización o licencia. En cualquier caso, la ECMCA dispone del plazo de un mes, desde que se efectúe la visita de comprobación, para emitir el informe y el certificado, tras verificar que la instalación cumple las condiciones fijadas en la autorización o licencia concedidas cuya responsabilidad recae en la persona titular de la instalación.

    En caso de detectarse incumplimientos deberán especificarse, siendo el informe desfavorable. En tal supuesto, la persona titular deberá adoptar las acciones correctivas necesarias a la mayor brevedad y solicitar nuevo informe complementario sobre las medidas correctivas adoptadas.

    El informe y el certificado de verificación definitivos se firmarán por el personal que ha llevado a cabo la comprobación in situ.



    6. Duración de las verificaciones

    Los plazos que se establecen a continuación se consideran orientativos e incluyen los trabajos documentales previos, el tiempo de visita in situ y el tiempo para la elaboración de los documentos definitivos de la comprobación, incluido el dedicado a la revisión técnica.

    La entidad podrá establecer tiempos mayores en virtud de la complejidad de la instalación, número de personas que trabajan en la misma, requisitos específicos, criticidad de los riesgos ambientales, etc. Asimismo, excepcionalmente podrá proponer reducciones de estas duraciones, registrando las causas de tal reducción.

    Dentro de las bandas de dedicación establecidas, la dedicación concreta para una instalación se determinará en función de la complejidad de la misma, que será evaluada en atención a la naturaleza de la instalación, potencia instalada, materias primas y productos existentes, capacidad de producción, ubicación, nueva instalación o modificación sustancial, instalación registrada en EMAS, etc.

    6.1 Verificación para comprobación del cumplimiento del contenido del instrumento de intervención ambiental con vistas a la puesta en marcha

    Actividades incluidas en Anexo I de Ley 16/2002.

    – Si se ha sometido a evaluación de impacto ambiental. Entre 2,5 y 4 jornadas.

    – Si no se ha sometido a evaluación de impacto ambiental. Entre 2 y 3 jornadas.

    Actividades sujetas a licencia ambiental.

    – Si se ha sometido a evaluación de impacto ambiental. Entre 2 y 3 jornadas.

    – Si no se ha sometido a evaluación de impacto ambiental. Entre 1,5 y 2,5 jornadas.

    6.2 Visitas para seguimiento y control posterior del funcionamiento de la actividad de la instalación, a instancias del órgano competente o de la persona titular de la actividad.

    La duración se determinará en cada caso particular.



    7. Requisitos de las entidades de vigilancia y control y del personal implicado en las verificaciones

    Las entidades incluidas en el objeto y ámbito de aplicación del presente protocolo de vigilancia y control deberán estar acreditadas por ENAC conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 para las actividades recogidas en este protocolo, y cumplir los requisitos de independencia recogidos en dicha norma para entidades Tipo C.

    Además, la ECMCA acreditada y su personal no deben estar o haber estado involucrados en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica, mantenimiento de las instalaciones que van a ser verificadas. La entidad tampoco podrá ofrecer a sus clientes servicios de asistencia técnica (asesoría, ingeniería, etc.) encaminados directamente a reducir la contaminación (estudios de minimización de residuos, optimización de procesos con vistas a la reducción de la contaminación, recuperación de suelos contaminados, soluciones para resolver incumplimientos, etc.) de las instalaciones verificadas.

    En especial, y para mantener la libertad de juicio exigida, la entidad no podrá actuar sobre aquellas instalaciones en las que una organización propietaria o propiedad de la entidad haya realizado el diseño, fabricación, instalación, mantenimiento, la dirección facultativa o asistencia técnica, de la instalación a verificar (sistemas de control y reducción de la contaminación, tales como sistemas de depuración, filtros de mangas, aislamientos acústicos, etc) o haya proporcionado servicios de asistencia técnica (asesoría, ingeniería, etc.) encaminados directamente a reducir la contaminación de la instalación verificada (estudios de minimización de residuos, optimización de procesos con vistas a la reducción de la contaminación, recuperación de suelos contaminados, etc.). Este punto será también aplicable en los casos en que la propiedad común no sea directa sino a través de otras empresas, o ambas organizaciones pertenezcan a una estructura empresaria identificable.

    Asimismo, las entidades que tienen que valorar el nivel de cumplimiento del tipo de requisitos incluidos en estas visitas de verificación o comprobación, u otras entidades a las que pudiera subcontratar, no pueden haber prestado a la misma empresa, desde la última verificación, servicios de control en otros campos de actuación medioambiental cuyo cumplimiento haya de ser objeto de valoración en la comprobación de adecuación de la actividad.

    El personal implicado en los procesos de vigilancia y control debe estar suficientemente cualificado y contar con la experiencia suficiente que les capacite para la realización de las verificaciones. La capacitación de los verificadores, sin perjuicio de los procedimientos de cualificación que tengan establecidos cada una de las entidades de vigilancia y control autorizadas, conllevará los siguientes requisitos:

    – Poseer una titulación de grado universitario de ingeniería o ciencias, así como las titulaciones anteriores equivalentes de planes de estudio de ingeniería técnica o licenciatura, en campos afines o relacionados con el medio ambiente.

    – Conocer los procesos productivos del sector desde un punto de vista medioambiental.

    – Conocer los efectos medioambientales principales y las medidas de protección existentes en el sector.

    – Conocer la legislación medioambiental específica del sector.

    – Formación o experiencia en la realización de auditorías, inspección medioambiental o visitas de verificación.

    El personal verificador que lleve a cabo el proceso de vigilancia y control de una instalación, además de los anteriores requisitos, deberá haber superado un periodo de formación práctica, que como regla general consistirá en:

    – Asistir como observador a inspecciones acompañando a un verificador calificado.

    – Realizar al menos una visita de comprobación siendo acompañado y supervisado por un verificador calificado.

    La autoridad competente podrá solicitar a la entidad que permita verificar que el personal se ajusta al perfil anteriormente descrito, así como comprobar que disponen de la experiencia y cualificación señalada. La entidad facilitará a la autoridad competente cuanta documentación sea solicitada para comprobar la cualificación y experiencia del personal verificador.



    8. Responsabilidades de la entidad de vigilancia y control y de la persona titular

    Es responsabilidad de la entidad de vigilancia y control, entre otras, comprobar de forma exhaustiva el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la administración en el marco del instrumento de intervención ambiental, así como aquellas autorizaciones y normativa que se referencien en la misma.

    Es responsabilidad de la persona titular de la entidad de vigilancia y control aportar datos e información fehaciente que permitan la comprobación del cumplimiento de los requisitos con certeza. Asimismo la empresa permitirá a la entidad de vigilancia y control acceso libre a todos los emplazamientos y toda la información objeto de verificación, debiendo informarle asimismo de las medidas necesarias para llevar a cabo la visita de instalaciones en condiciones óptimas de seguridad.



    9. Quejas y apelaciones

    La entidad de vigilancia y control debe disponer de un proceso documentado para recibir, evaluar y tomar decisiones sobre las quejas y apelaciones que cumpla los requisitos recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.





    ANEXO I

    Contenido mínimo de comprobación general de actividad



    1. CERTIFICADO TÉCNICO EJECUCIÓN PROYECTO

    a) Proyecto autorizado (título / técnico / fecha / visado)

    b) Técnico director (nombre y núm. colegiado)

    c) Colegio visado

    d) Fecha certificado

    e) Las instalaciones se ajustan al proyecto autorizado / Ejecución total o parcial del proyecto / Variaciones

    f) Observaciones tras la visita de comprobación y verificación



    2. SUELO

    a) Afección PATRICOVA. Estudio de inundabilidad y/o informe de riesgo. Comprobación documental.

    b) Compatibilidad con el planeamiento urbanístico y con las ordenanzas municipales relativas al mismo (comprobar que se dispone del informe de compatibilidad urbanística).

    c) Medidas correctoras compensatorias del estudio de integración paisajística.



    3. INSTALACIONES

    a) Según el proyecto y autorización

    b) Medidas preventivas o correctivas instaladas de acuerdo a la autorización ambiental integrada (p. ej., filtros, pantallas acústicas…que se tengan que instalar como consecuencia del condicionado de la autorización ambiental integrada)



    4. PROCESO PRODUCTIVO

    a) Comprobar capacidad producción.

    b) Almacenamiento productos químicos (APQ) conforme RD 379/2001, de 6 de abril (Reglamento almacenamiento productos químicos e instrucciones técnicas). Comprobación documental de que se realizan las inspecciones de APQ, según la normativa aplicable, por Organismo de Control Autorizado (OCA).



    5. MTD'S

    a) Comprobación visual de MTDs (Mejoras Técnicas Disponibles) aplicadas en la instalación, recogidas en el proyecto básico o en la autorización ambiental integrada.

    b) Indicar si se han seguido los documentos de referencia europeos de las MTD (BREF's).



    6. EMISIONES ATMOSFÉRICAS (Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, Orden 18.10.1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera (Derogado por el RD 100/2011), Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

    6.1.Focos emisión canalizada

    a) Puntos de toma de muestra, características y distribución de los focos emisores:

    – Los focos canalizados existentes en la instalación antes de disponer autorización en la que se adaptara la instalación a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, deberán tener la situación, disposición, dimensión y accesos correspondientes de acuerdo con la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial.

    – Para los nuevos focos en instalaciones adaptadas a la citada Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y su desarrollo legislativo, los requisitos de las secciones y sitios de medición se deberán realizar acorde a la norma UNE-EN 15259.

    – Para focos asociados a equipos de tratamientos de superficies, comprobar que se controlan los parámetros en función de la composición de los baños.

    – Señalización correcta del foco.

    b) Si está en funcionamiento la instalación, comprobar cumplimiento de:

    – Informe resultados medición foco ECMCA, cumplimiento valores límite de emisión (VLE's), control de parámetros, periodicidad de control, medidas autocontrol, medidas correctoras, libro de registro actualizado.

    – Se comprobará que los informes de ECMCA llevan el sello ENAC.

    6.2. Focos de contaminación no sistemática

    – Comprobar estado funcionamiento

    6.3. Emisiones difusas

    – Para el caso de las emisiones no canalizadas, los niveles de inmisión deberán cumplir lo establecido en la autorización ambiental integrada o en la licencia ambiental.

    6.4. Si aplica el citado RD 117/2003, comprobar:

    – Cumplimiento VLE's

    – Inscripción en el registro

    – Presentación del Plan de gestión de disolventes (antes del 28 de febrero de cada año).



    7. OLORES

    Comprobar si se ha requerido estudio olfatométrico y si hay estudios previos (blanco de olores), y el resultado de los mismos.



    8. EMISIONES SONORAS (Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica)

    8.1. Previo a la puesta en marcha, comprobar:

    – Estudio acústico (preoperacional).

    8.2. Con la instalación en funcionamiento.

    Revisar el libro de control y la auditoría acústica (como mínimo a realizar a los 3 meses de la puesta en marcha y cada 5 años), en concreto:

    – Que se cumplen los límites establecidos en la normativa en función del tipo de clasificación urbanística del suelo.

    – Comprobar que el informe de la ECMCA lleva la marca ENAC.



    9. VERTIDOS

    9.1. Gestión del agua residual según destino final:

    – Al alcantarillado municipal o colector gestionado por la Entitat Sanejament d'Aigües (EPSAR) directamente.

    – Vertido desde tierra al mar.

    – Dominio público hidráulico. En estos casos la inspección debe ser realizada por Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) siguiendo el Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales destinado a las entidades colaboradoras de la administración hidráulica, aprobado mediante instrucción del secretario de estado de Medio Ambiente el 23 de octubre de 2013 y atendiendo a las atribuciones a las que hace referencia el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001) y en la Disposición final primera de la Ley 16/2002.

    – Acumulación en depósito impermeable y retirada por gestor autorizado hasta una entidad depuradora de aguas residuales (EDAR).

    – Recirculación total del agua en el proceso.

    9.2. En la inspección se deberá comprobar:

    9.2.1. Previo a la puesta en marcha.

    a) La adecuación de red de colectores, puntos de vertido, imbornales y arqueta toma de muestras.

    b) En caso de que existan depósitos o balsas de almacenamiento de aguas residuales, verificación del certificado de impermeabilidad.

    c) Respecto a la gestión de aguas pluviales, adecuación de las bajantes y red de colectores que se dirigen a puntos limpios de forma que se eviten arrastres de materias o sustancias contaminantes.

    d) En caso de conexión a alcantarillado:

    – Certificado de conexión de los vertidos de aguas residuales emitido por el titular de la red de saneamiento, una vez ejecutada la conexión, en el que se indique la fecha que se comprobó la conexión.

    – Informe extendido por el ente encargado de la gestión de la depuradora de destino, en el cual se pronuncie expresamente de manera favorable a la conexión del vertido de la citada actividad, con indicación expresa de que dichos vertidos son compatibles con el cumplimiento de los valores límite de emisión fijados en la autorización de vertido de la depuradora, tanto desde el punto de vista del volumen como por la calidad del influente. Si existen varios flujos en una misma instalación, debe figurar expresamente a cuál de ellos se autoriza la conexión.

    – En caso de recirculación de agua en el proceso, comprobación de las instalaciones. En concreto, la ausencia de estructuras que permitan el alivio y la impermeabilidad de la balsa o depósito de almacenamiento.

    9.2.2 Con la instalación en funcionamiento:

    a) Si existe vertido a dominio público hidráulico, cumplimiento de los valores límites de emisión de cada uno de los parámetros, periodicidad de control, así como el resto de condiciones de la autorización de vertido.

    b) Concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre o dominio público portuario.

    c) La adecuación de red de colectores, puntos de vertido, imbornales y arqueta toma de muestras adecuadas.

    d) Conexión adecuada de las aguas residuales según su procedencia.



    e) Correcto funcionamiento de la EDAR, en su caso.

    f) Instalaciones limpias, libres de cualquier tipo de residuos (restos de grasas y aceites), sin acopios a la intemperie de forma que no se pueda producir la contaminación de las aguas pluviales.

    g) En caso de acumulación en depósito impermeable:

    – Facturas de retirada o justificantes acreditativos de la retirada de las aguas residuales que se almacenan en depósito impermeable para posterior tratamiento por el gestor autorizado en el que conste el volumen retirado, que deberá ser coherente con el agua residual generada.

    – Partes de aceptación en la EDAR de destino.

    – Comprobación de que la EDAR de destino es la indicada en el expediente.

    – Adecuado mantenimiento de las balsas o depósitos de acumulación de las aguas residuales.

    h) Respecto a las aguas pluviales susceptibles de estar contaminadas: deberán conducirse a la EDAR de la instalación, si la hubiere, previa conexión a la red de alcantarillado o acumularse en depósito de forma que puedan ser retiradas por gestor autorizado (comprobando en este último caso la documentación pertinente para acumulación en depósito impermeable y retirada por gestor).

    i) Cuando se deba comprobar la no existencia de vertido a dominio público hidráulico, se debe distinguir entre: acumulación en depósito impermeable y conexión al alcantarillado. Debiendo comprobar lo siguiente en cada caso:

    En caso de «Acumulación en depósito impermeable» se deberá comprobar:

    – Partes de aceptación por parte de la EDAR de destino de dichas aguas, con el pronunciamiento expreso por parte de esta EDAR, de que es capaz de cumplir con los valores límite de emisión fijados en la autorización de vertido otorgada por este organismo a pesar de recepcionar este vertido.

    – Comprobación de que la EDAR de recepción es la indicada en el expediente (por su posible inclusión dentro de la nueva directiva de emisiones industriales).

    En caso de «conexión a alcantarillado» se deberá comprobar:

    – Certificado de conexión de los vertidos de aguas residuales emitido por el titular de la red de saneamiento e informe extendido por el ente encargado de la gestión de la depuradora de destino, en el cual se pronuncie expresamente de manera favorable a la conexión del vertido de la citada actividad, con indicación expresa de que dichos vertidos son compatibles con el cumplimiento de los valores límite de emisión fijados en la autorización de vertido de la depuradora, tanto desde el punto de vista del volumen como por calidad del influente.

    j) Respecto a las aguas pluviales susceptibles de estar contaminadas: deberán conducirse a la EDAR de la instalación, en caso de que hubiere, previa a la conexión a la red de alcantarillado o acumularse en depósito de forma que puedan ser retiradas por gestor autorizado (comprobando en este último caso la documentación pertinente para la acumulación en depósito impermeable y retirada por gestor).»



    10. SUELOS CONTAMINADOS

    (Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).

    – Comprobar la no existencia de pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado a facilitar la absorción de las aguas residuales por el terreno, sin autorización.

    – Comprobar si se ha aportado el informe preliminar de situación.

    Caracterización del suelo, en su caso. Comprobar que se ha realizado de acuerdo con la autorización ambiental integrada y que se ha llevado a cabo por parte de una ECMCA acreditada por ENAC.

    – Comprobar que se realizan los análisis de suelos periódicamente según lo establecido en la autorización ambiental integrada, en su caso.

    – Comprobar si se han aplicado medidas de saneamiento, en su caso





    11. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS

    (Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Real decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR (Rº CE núm. 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18.01.2006) y de las autorizaciones ambientales integradas, Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados)

    11.1. Antes de la puesta en marcha:

    a) Almacenamiento temporal de residuos peligrosos:

    – Lugar techado.

    – Suelo impermeable.

    – Segregado por tipo de residuo.

    – Señalización adecuada.

    – Sistemas de recogida de derrames accidentales.

    – La zona de almacenamiento debe estar incluida en el sistema general de protección contra incendios de la industria.

    – Reducción máxima de zonas de almacenamiento intermedio de residuos peligrosos dentro de las instalaciones.

    b) Almacenamiento de residuos líquidos, o que sean susceptibles de generar vertidos:

    – Para almacenamiento de residuos líquidos o sólidos que puedan generar vertidos, se dispondrá de cubetos o recipientes de contención o recogida de derrames accidentales apropiados con capacidad para retener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10 % del volumen total almacenado (la mayor de ambas cantidades).

    c) Material absorbente no inflamable para recogida de derrames accidentales de líquidos.

    11.2. En funcionamiento. Comprobar:

    a) Documentos de aceptación emitidos por gestor autorizado de todos los residuos producidos. Deben ser originales o copias compulsadas, sellados por el gestor y vigentes.

    b) Estudio de minimización de residuos (cada 4 años/grandes productores)

    c) Almacenamiento residuos: peligrosos (máx. 6 meses), no peligrosos para eliminación (máx. 1 año) y no peligrosos para valorización (máx. 2 años).

    d) Almacenamiento temporal de residuos peligrosos:

    – Segregado por tipo de residuo.

    – Señalización adecuada.

    – Lugar techado.

    – Suelo impermeable.

    – Sistemas de recogida de derrames accidentales (arqueta ciega no conectada a la red de alcantarillado y bandejas de recogida).

    – La zona de almacenamiento debe estar incluida en el sistema general de protección contra incendios de la industria.

    – Reducción máxima de zonas de almacenamiento intermedio de residuos peligrosos dentro de las instalaciones.

    – Procedimientos de admisión de residuos.

    e) Almacenamiento de residuos líquidos, o que sean susceptibles de generar vertidos:

    – Se deberá disponer de cubetos o recipientes de contención o recogida de derrames accidentales apropiados con capacidad para retener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10 % del volumen total almacenado (la mayor de ambas cantidades)

    – Los cubetos deben ser individuales para aquellos residuos que, por su naturaleza y/o composición, su mezcla suponga un aumento de su peligrosidad o dificultad para su correcta gestión.

    f) La instalación debe disponer de material absorbente no inflamable en cantidad suficiente para recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos. Gestión adecuada del absorbente.

    g) Archivo cronológico (físico o telemático) donde se recoja la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos. Antigüedad mínima de tres años.

    h) Modificación de la producción de residuos peligrosos (nuevos residuos, caracterización, cantidades)

    i) Cumplimiento normativa de envases y residuos de envases.

    12. GESTIÓN DE RESIDUOS

    (Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación)

    Comprobar:

    – Acreditación de un seguro de responsabilidad civil por contaminación y del pago de la fianza.

    – Medidas de emergencia incluidas en el Plan de autoprotección.

    – Plan de vigilancia ambiental para el control periódico de los residuos.

    – Sistema de medición en continuo de sustancias y parámetros

    – Archivo cronológico (físico o telemático) donde se recoja la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos. Antigüedad mínima de tres años.

    – Entrega en el órgano competente memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico (anual).

    – Comunicación modificaciones con la producción y gestión de residuos (caracterización, producción de nuevos residuos, cambios en cantidades)

    – Cumplimiento normativa almacenamiento APQ (inflamables, etc.) para los almacenamientos intermedios de residuos peligrosos.

    – Titulado superior especializado al cargo de las instalaciones de gestión.

    – En caso de que exista riesgo de contaminar las aguas subterráneas, se realizará un seguimiento de la calidad del agua en los piezómetros.

    Coincineración (comprobar correcto funcionamiento):

    – Control residuo alimentación.

    – Control parámetros.



    13. PRTR

    (Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas)

    – Antes del 31 de marzo de cada año.



    14. IMPACTO AMBIENTAL

    (Ley 6/2001, de 8 de mayo, y RDL 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. (Vigentes hasta el 27.01.2008), RDL 1/2008, de 11 de enero, aprobación texto refundido ley Evaluación Impacto Ambiental (Vigente hasta el 12.12.2013), Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.)

    – Cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental y condiciones de la DIA, el IIA o la ESIA.

    – En caso de que el pronunciamiento ambiental lo hubiera incorporado, Informe Patrimonio Cultural Valenciano (Ley 4/1998)

    Los estudios de impacto ambiental que puedan afectar a bienes e inmuebles de valor cultural deberán incorporar el informe de la consellería competente en materia de cultura acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural valenciano. Dicho informe vinculará al organismo que debe dictar la DIA.



    15. AUTOPROTECCIÓN / ACCIDENTES GRAVES (RD 1254/1999, de 16 de julio, RD 948/2005 que modifica el anterior, RD 1196/2003, de 19 de septiembre, RD 393/2007, de 23 de marzo.)

    – Verificar cumplimiento (empresa registrada y documentación aplicable actualizada)



    16. LEGIONELOSIS

    (RD 865/2003, de 4 de julio de Criterios Prevención y Control Legionelosis y Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del Consell)

    Comprobar:

    – Declaración de las instalaciones de riesgo ante el Ayuntamiento (plazo de 10 días desde la puesta en marcha).

    – Relación instalaciones de riesgo

    – Registro de las operaciones de mantenimiento

    – En su caso, contrato de mantenimiento en vigor

    – Limpieza y desinfección en los plazos establecidos por la normativa en la materia.

    – Empresa autorizada para desinfección.

    – Uso de desinfectantes autorizados.



    17. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

    (Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental)

    – Verificar si ha habido incidente o funcionamiento anómalo. Causas. Medidas. Notificación a GVA.

    – Garantía financiera.



    18. ASPECTOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

    Comprobación documental de que se realizan las revisiones y el mantenimiento según legislación sectorial de las instalaciones:

    – Protección contra incendios.

    – Accesos y evacuación.

    – Servicios higiénicos e instalaciones sanitarias.

    – Iluminación (de uso, natural, alumbrado de emergencia).

    – Ventilación.

    – Instalación eléctrica (toma de tierra y protección diferencial, sistema de protección frente a descargas eléctricas)

    – Servicios (abastecimiento de agua, suministro eléctrico, saneamiento, aguas residuales industriales, recogida basura).





    ANEXO II

    Contenido mínimo de comprobación de vertederos



    En líneas generales, la comprobación debe verificar el cumplimiento del anexo I del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, siendo más una comprobación de ejecución de la obra que una comprobación de emisiones como pueda ser en otras instalaciones. Además de los condicionantes generales aplicables a la mayoría de vertederos, tendrá que comprobarse el cumplimiento de los condicionantes particulares contenidos en la autorización ambiental integrada.

    En el caso de condicionantes de explotación que no puedan ser comprobados en la visita inicial, se hará constar dicha circunstancia en el informe, sin que por ello se considere negativo.

    1. Condicionantes generales para vertederos nuevos

    a) Comprobación de la impermeabilización: capa mineral impermeable (capa de arcillas). Comprobar espesor (50 cm). Comprobar cumplimiento de la permeabilidad de las arcillas mediante ensayo triaxial en laboratorio. Comprobar compactación de las arcillas en obra mediante ensayos próctor.

    b) Comprobación de la lamina impermeable (lamina PEAD) acreditando su impermeabilidad y estanqueidad. Controles de calidad de ejecución (espesor, punzonamiento, agresión agentes químicos, soldadura, etc.) y geotextiles de protección empleados.

    c) Comprobación de la capa de drenaje. Espesor (50 cm), granulometría y material empleado.

    d) Comprobación de la impermeabilidad y estanqueidad de las balsas/depósitos de lixiviados y aguas pluviales y de su ejecución conforme al proyecto autorizado.

    e) Comprobación de la correcta ejecución y operatividad de la red de desvío de aguas superficiales, certificando la no colmatación de las cunetas perimetrales y asegurando su correcto flujo de desvío e intercepción de pluviales, conforme al proyecto aprobado.

    f) Comprobación de la ejecución y correcta operatividad del inicio de la red de chimeneas de desgasificación del vertedero.

    g) Comprobación de que el vertedero está equipado para evitar que la suciedad originada en la instalación se disperse en las tierras colindantes.

    h) Comprobación de que el vertedero dispone de cerramiento perimetral que impida el libre acceso a las instalaciones.

    i) Comprobación de que la instalación dispone de una zona de admisión de residuos que permita el procedimiento de admisión establecido en el anexo II del RD 1481/2001 y es posible el registro de las entradas de residuos.

    j) Comprobación de que la instalación dispone de sistemas de recopilación de datos meteorológicos, bien en el propio vertedero o bien en estación meteorológica cercana.

    k) Comprobación de que el vertedero dispone de puntos de control y toma de muestras de lixiviados.

    l) Comprobación de la ejecución de la red de puntos de control de aguas subterráneas (piezómetros).

    M. Comprobación de la disponibilidad de una analítica inicial de referencia (blanco ambiental) de la composición de aguas subterráneas, previa al vertido de residuos, incluyendo la determinación del nivel de las aguas subterráneas (MSNM -metros sobre nivel del mar-). Se comprobará si se ha efectuado este control inicial.

    n) Comprobación de que la superficie ocupada por el vertedero y su morfología es acorde con la establecida en el proyecto aprobado.

    ñ) Comprobación de que la gestión de aguas residuales se ha ejecutado conforme al proyecto aprobado.

    o) La auditoría acústica inicial se efectuará tras la puesta en marcha de la instalación.

    p) Comprobación de que en la entrada de la instalación se dispone de cartel en el cual deberá constar la clasificación del vertedero, identificación del titular y explotador, horario de trabajo, información de contacto, y número de inscripción en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana.

    q) Comprobación de que el vertedero dispone de una zona acondicionada para el almacenamiento de los residuos peligrosos a generar, y se dispone de los documentos de aceptación de residuos peligrosos.

    2. Condicionantes generales para vertederos existentes

    a) Comprobación de que la colocación de los residuos se ha efectuado de manera tal que se garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los deslizamientos. Esta acreditación de la estabilidad del vertedero deberá venir avalada por la persona responsable del vertedero, indicada en la autorización ambiental integrada.

    b) Comprobación de la impermeabilización: capa mineral impermeable (controles de calidad efectuados cuando se construyó el vertedero y sus fases de ejecución)

    c) Comprobación de la lamina impermeable (lamina PEAD) (controles de calidad efectuados cuando se ejecutó el vertedero y comprobación de su correcto estado actual)

    d) Comprobación del estado y mantenimiento de la capa de drenaje. Espesor (50 cm), granulometría y material empleado.

    e) Comprobación de la impermeabilidad y estanqueidad de las balsas/depósitos de lixiviados y aguas pluviales y de su ejecución conforme al proyecto autorizado.

    f) Comprobación de la correcta ejecución y operatividad de la red de desvío de aguas superficiales, certificando la no colmatación de las cunetas perimetrales y asegurando su correcto flujo de desvío e intercepción de pluviales, y no que no inciden aguas contaminadas sobre ella, conforme al proyecto aprobado.

    g) Comprobación de la ejecución y correcta operatividad de la red de chimeneas de desgasificación del vertedero. Comprobación del tratamiento de gases de la totalidad o de parte de la superficie del vertedero. Toma de muestras para la determinación de los parámetros establecidos en la autorización ambiental integrada.

    h) Comprobación de que el vertedero está equipado para evitar que la suciedad originada en la instalación se disperse en las tierras colindantes.

    i) Comprobación de que el vertedero dispone de cerramiento perimetral que impida el libre acceso a las instalaciones.

    j) Comprobación de que la instalación dispone de una zona de admisión de residuos que permita el procedimiento de admisión establecido en el Anexo II del RD 1481/2001 y es posible el registro de las entradas de residuos.

    k) Comprobación de que la instalación dispone de sistemas de recopilación de datos meteorológicos, bien en el propio vertedero o bien en estación meteorológica cercana.

    l) Comprobación de que el vertedero dispone de puntos de control y toma de muestras de lixiviados.

    ll) Comprobación de la ejecución de la red de puntos de control de aguas subterráneas (piezómetros).

    m) Analítica inicial de referencia (blanco ambiental) de la composición de aguas subterráneas, previa al vertido de residuos, incluyendo la determinación del nivel de las aguas subterráneas (MSNM). Se comprobará si se ha efectuado este control inicial.

    n) Comprobación del control topográfico del vertedero conforme Anexo III del RD 1481/2001.

    ñ) Comprobación de que la superficie ocupada por el vertedero y su morfología es acorde con la establecida en el proyecto aprobado.

    o) Comprobación de que la gestión de aguas residuales se realiza conforme al proyecto aprobado.

    p) Comprobación de que en la entrada de la instalación se dispone de cartel en el cual deberá constar la clasificación del vertedero, identificación del titular y explotador, horario de trabajo, información de contacto, y número de inscripción en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana.

    q) Comprobación de que el vertedero dispone de una zona acondicionada para el almacenamiento de los residuos peligrosos a generar, y se dispone de los documentos de aceptación de residuos peligrosos.

    r) Comprobación de la ejecución en su caso de las fases de sellado, conforme al cronograma indicado en el proyecto aprobado y lo establecido en la autorización ambiental integrada. Se comprobará permeabilidad de la capa de sellado, espesores y características de las capas empleadas y estado de la cobertura vegetal en su caso

    s) Comprobar si el llenado de las balsas de lixiviados es superior al 50 % de su capacidad.





    ANEXO III

    Contenido mínimo de comprobación de explotaciones ganaderas. Porcino y avícola.



    1. PORCINO

    1.1. Emisiones ATM.

    a) Canalizadas (calderas, etc..): control VLE

    b) Condicionado de focos canalizados (3 meses): informe ECMA, estimación o justificación de no ser foco sistemático

    1.2. Ruido

    a) Medidas correctoras implantadas (si es el caso); Auditoria acústica post-medidas correctoras

    b) Libro de control

    1.3. Vertido

    a) Sanitarias:

    – Se gestiona conjuntamente con purines: existencia conducción, comprobación de conexión

    – Gestor: contrato gestor, facturas de retirada que deberán ser acordes con el volumen generado.

    – En cualquier caso, si existe deposito, comprobar que existe certificado de impermeabilidad y estanqueidad.

    – Si existe fosa inadecuada: certificado de clausura.

    b) Purines:

    – Comprobación in situ capacidad de las fosas y de las balsas exteriores.

    – Certificados de impermeabilidad de las fosas y balsas exteriores, según el caso.

    – Si hay separador solido-líquido, comprobar que existe certificado de impermeabilidad del estercolero.

    – Comprobar que cumplen las condiciones impuestas en la resolución respecto del resguardo en las balsas para evitar desbordamientos.

    c) Balsas exteriores.

    – Comprobar distintos condicionados: no se aplicará estiércol en parcela x, etc.

    – En el caso de existir separación de fraccion sólida y líquida de los purines, el estercolero deberá poseer poceta de recogida de lixiviados y gestión de los mismos.

    1.4. Suelo

    – En el caso de aplicación agronómica de los purines, comprobar que se dispone de las hectáreas agrícolas suficientes para dicha aplicación: compromiso suscrito entre promotor y titulares de parcelas.

    1.5. Residuos

    – Documentos de aceptación de gestor autorizado, firmados y en vigor de los residuos que se producen en la explotación.

    – Envasado y etiquetado conforme a la legislación.

    – Archivo cronológico (físico o telemático) donde se recoja la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos. Antigüedad mínima de tres años.

    – Comprobar que no se excede el tiempo máximo de almacenamiento, tanto para peligrosos como para no peligrosos, tal y como condiciona la resolución de autorización ambiental integrada

    – Comprobar que en el caso de residuos peligrosos: este almacenamiento temporal se realizará segregado por tipo de residuo, deberá estar convenientemente señalizado y se realizará en lugar techado, con suelo impermeable y sistemas de recogida de derrames accidentales.

    – Comprobar la gestión de animales muertos. Si disponen de contenedor para depositarlos, deberá estar cerrado y en buenas condiciones higiénico-sanitarias.

    – Comprobar que la explotación cuenta con un registro documental relativo a la producción y utilización de estiércol (en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización o eliminación del estiércol gestionado, debiéndose identificar las parcelas y cultivos destinatarios con el detalle que se precise para acreditar adecuadamente que la utilización del residuo ganadero como fertilizante orgánico se realiza adecuadamente)

    – Otras

    1.6. E-PRTR

    – Comprobar el suministro de información sobre emisiones E-PRTR a la consellería con competencias en medio ambiente.



    2. AVÍCOLA

    2.1. Emisiones ATM.

    – Canalizadas (calderas, etc...): control VLE

    Condicionado de focos canalizados (3 meses): informe ECMA, estimación o justificación de no ser foco sistemático

    2.2. Ruido

    – Medidas correctoras implantadas (si es el caso); Auditoria acústica post-medidas correctoras

    – Libro de control

    2.3. Vertido

    a) Sanitarias:

    – Deberá aportar todas las facturas de retirada o justificantes acreditativos de la retirada de las aguas residuales que almacenan en depósito impermeable para posterior tratamiento en la depuradora local, de forma que estas sean acordes con el volumen generado.

    – Gestor: contrato gestor, facturas de retirada que deberán ser acordes con el volumen generado.

    – Comprobar que existe certificado de impermeabilidad y estanqueidad del depósito.

    – Si existe fosa inadecuada: certificado de clausura.

    – Partes de aceptación por parte de la EDAR de destino de dichas aguas, con el pronunciamiento expreso por parte de esta EDAR, de que es capaz de cumplir con los valores límite de emisión fijados en la autorización de vertido otorgada por este Organismo a pesar de recepcionar este vertido.

    b) Gallinaza

    – Cintas transportadoras que se ubiquen en el exterior de las naves deberán comprobar que están estar cubiertas y las zonas de salida de la gallinaza deberán estar impermeabilizar mediante solera de hormigón.

    – Si la gallinaza es retirada por empresa que se encarga de su gestión: contrato actualizado.

    – Existencia de estercolero (según tipología descrita en la autorización ambiental integrada). Comprobar lo siguiente:

    Capacidad suficiente para el almacenamiento de la gallinaza según autorización ambiental integrada

    Solera impermeable

    Paredes de altura suficiente para contener la gallinaza

    Cubrición si procede

    Poceta de recogida de lixiviados y gestión de los mismos.

    – Si se da aplicación agronómica: comprobar que tiene plan de abonado

    – Comprobar distintos condicionados: no se aplicará estiércol en parcela x, etc..

    2.4 Suelo

    – En el caso de aplicación agronómica de la gallinaza, comprobar que se dispone de las hectáreas agrícolas suficientes para dicha aplicación: compromiso suscrito entre promotor y titulares de parcelas.

    2.5 Residuos

    – Documentos de aceptación de gestor autorizado, firmados y en vigor de los residuos que se producen en la explotación.

    – Envasado y etiquetado conforme a la legislación.

    – Comprobar que no se excede el tiempo máximo de almacenamiento, tanto para peligrosos como para no peligrosos, tal y como condiciona la resolución de autorización ambiental integrada

    – Comprobar que en el caso de residuos peligrosos: este almacenamiento temporal se realizará segregado por tipo de residuo, deberá estar convenientemente señalizado y se realizará en lugar techado, con suelo impermeable y sistemas de recogida de derrames accidentales.

    – Comprobar la gestión de animales muertos. Si disponen de contenedor para depositarlos, deberá estar cerrado y en buenas condiciones higiénico-sanitarias.

    – Comprobar que la explotación cuenta con un registro documental relativo a la producción y utilización de estiércol (en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización o eliminación del estiércol gestionado, debiéndose identificar las parcelas y cultivos destinatarios con el detalle que se precise para acreditar adecuadamente que la utilización del residuo ganadero como fertilizante orgánico se realiza adecuadamente)

    – Otras

    2.6 E-PRTR

    – Comprobar el suministro de información sobre emisiones E-PRTR a la consellería con competencias en medio ambiente.





    ANEXO IV

    Contenido general mínimo del informe de vigilancia y control



    1. DATOS DE LA VERIFICACIÓN

    – Tipo de verificación (inicio actividad, control o inspección periódica)

    – Equipo verificador

    – Fecha de la visita de vigilancia y control

    – Fecha informe de vigilancia y control

    – Fecha certificado final

    – Duración de la visita in situ a la instalación



    2. DATOS DE LA EMPRESA

    – Razón social

    – Dirección del centro

    – NIF

    – Municipio

    – Contacto:

    Persona titular / Representante legal

    Persona de contacto



    3. DATOS autorización ambiental integrada

    – NIMA (número identificación medioambiental)

    – Expediente autorización ambiental integrada

    – Núm. autorización ambiental integrada (inscripción Registro Instalaciones IPPC)

    – Fecha resolución

    – Actividad autorizada (descripción)

    – Tipo instalación (nueva / existente con ampliación)

    – Epígrafe Anexo I Ley 2/2006 o norma que la sustituya

    – Modificaciones posteriores a la autorización ambiental integrada



    4. TIPO SOLICITUD OBJETO DE LA VISITA COMPROBACIÓN

    – Instalación nueva

    – Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada

    – Modificación de oficio / modificación no sustancial

    – Control periódico



    5. CERTIFICADO TÉCNICO EJECUCIÓN PROYECTO

    – Proyecto autorizado (título / técnico / fecha / visado)

    – Nombre y núm. colegiación persona técnica dirección

    – Colegio visado

    – Fecha certificado

    – Las instalaciones se ajustan al proyecto autorizado / ejecución total o parcial del proyecto/variaciones

    – Observaciones tras la visita



    6. CLASIFICACIÓN ACTIVIDAD CONFORME A NORMATIVA DE APLICACIÓN

    – Dispone de EMAS (S/N). Revisión anual.

    – CNAE (Clasificación Nacional Actividades Económicas)

    – IPPC (control integrado de la contaminación) Anexo I / Epígrafe

    – SEVESO (Normativa europea de accidentes graves: Directiva 96/82/CE y sus correcciones): umbral superior/ umbral inferior

    – Impacto ambiental

    – Autoprotección

    – CAPCA (Catálogo Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera)

    – COV'S (Compuestos Orgánicos Volátiles)

    – REACH (Reglamento CE núm. 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas)

    – Suelos contaminados.

    – Otras



    7. EMPLAZAMIENTO / USOS SUELO

    – Coordenadas UTM (X, Y)

    – Superficie (m²)

    – Uso del suelo



    8. MTD'S

    – MTD instalada, aplicada. Indicar.

    – BREF's de referencia



    9. INSTALACIONES

    – Medidas instaladas de acuerdo a la AAI

    – Anomalías o incumplimientos encontrados durante la visita. Indicar.



    10. DOCUMENTACIÓN

    – Anomalías o incidencias encontradas durante la visita. Indicar.