ORDEN 20/2018, de 14 de junio, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan, para la temporada 2018-2019, los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 8319 de 18.06.2018
Número identificador:   2018/5930
Referencia Base Datos:  005975/2018
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Caza y pesca


  • ORDEN 20/2018, de 14 de junio, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan, para la temporada 2018-2019, los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana. [2018/5930]



    Índice



    Preámbulo

    Artículo 1. Objeto y ámbito

    Artículo 2. Especies cinegéticas

    Artículo 3. Modalidades de caza en zonas comunes

    Artículo 4. Caza de migratorias en cotos de caza y zonas de caza controlada

    Artículo 5. Caza de la perdiz con reclamo

    Artículo 6. Horario general

    Disposiciones adicionales

    – Primera. Límite de perros en la caza menor

    – Segunda. Memorias anuales de gestión del espacio cinegético

    – Tercera. Regla de no gasto público

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa

    Disposiciones finales

    – Primera. Normas de aplicación

    – Segunda. Desarrollo de la orden

    – Tercera. Entrada en vigor





    PREÁMBULO



    La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, establece en su título IV que la orden anual de vedas, de manera especial en las zonas comunes, establecerá las limitaciones relativas a los períodos, especies o modalidades de caza contempladas en los diferentes instrumentos de planificación cinegética.

    Esta orden también establece el período de caza de las especies migratorias y, en su caso, los cupos máximos a los cuales deberán ajustarse los planes técnicos de ordenación cinegética de los cotos de caza y zonas de caza controlada.

    Para la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta el artículo 42, en cuanto a que la orden anual de vedas es un instrumento de la planificación cinegética que debe asegurar un uso racional de los recursos cinegéticos.

    Se trata, en consecuencia, de una orden necesaria que supone el instrumento más eficaz y adecuado para la regulación de la caza de determinadas especies en zonas comunes y de las aves migratorias en cotos y zonas de caza controlada, principios de buena regulación recogidos el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Esta orden figura como la iniciativa número 5 entre los proyectos de órdenes de naturaleza reglamentaria a tramitar incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para el año 2018.

    Por todo lo anteriormente señalado, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat Valenciana, oído el Consejo Valenciano de la Caza, previo informe de la abogacía general de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las facultades que tengo atribuidas, de conformidad con el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, que atribuye a la persona titular de la Conselleria el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento, el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.



    ORDENO



    Artículo 1. Objeto y ámbito

    Es objeto de la presente orden la regulación, para la temporada 2018-2019, de las especies susceptibles de aprovechamiento, los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y el establecimiento de regulaciones de caza de aves migratorias en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana.



    Artículo 2. Especies cinegéticas

    Las especies cinegéticas susceptibles de aprovechamiento en la temporada 2018-2019, son las siguientes:



    a) Caza menor no acuáticas:

    Perdiz roja (Alectoris rufa)

    Liebre (Lepus granatensis)

    Conejo (Oryctolagus cuniculus) (**)

    Zorro (Vulpes vulpes) (*) (**)

    Faisán vulgar (Phasianus colchicus)

    Codorniz común (Coturnix coturnix) (*)

    Becada (Scolopax rusticola)

    Paloma torcaz (Columba palumbus) (*)(**)

    Paloma bravía (Columba livia) (*) (**)

    Paloma zurita (Columba oenas) (*)(**)

    Tórtola europea (Streptopelia turtur) (*)

    Zorzal común (Turdus philomelos) (**)

    Zorzal alirrojo (Turdus iliacus) (**)

    Zorzal charlo (Turdus viscivorus) (**)

    Zorzal real (Turdus pilaris) (**)

    Estornino pinto (Sturnus vulgaris) (*)(**)

    Avefría (Vanellus vanellus)

    Urraca (Pica pica) (*) (**)

    Grajilla (Corvus monedula) (*) (**)

    Corneja (Corvus corone) (*) (**)



    (*) Especies susceptibles de caza en media veda en cotos y zonas de caza controlada.

    (**) Especies susceptibles de caza con escopeta en puesto fijo en zonas comunes.



    b) Caza menor, aves acuáticas:

    Ánsar común (Anser anser)

    Ánade azulón (Anas platyrhynchos)

    Ánade friso (Anas strepera)

    Silbón europeo (Anas penelope)

    Ánade rabudo (Anas acuta)

    Cuchara común (Anas clypeata)

    Pato colorado (Netta rufina)

    Cerceta común (Anas crecca)

    Cerceta carretona (Anas querquedula)

    Porrón común o europeo (Aythya ferina)

    Porrón moñudo (Aythya fuligula)

    Focha común (Fulica atra)

    Agachadiza común (Gallinago gallinago)

    Agachadiza chica (Lymnocryptes minima)

    Avefría (Vanellus vanellus)

    Gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus) (**)

    Gaviota patiamarilla (Larus michaellis) (**)



    (**) Especies susceptibles de caza con escopeta en puesto fijo en zonas comunes.



    c) Caza mayor:

    Cabra montés (Capra pyrenaica)

    Ciervo (Cervus elaphus)

    Corzo (Capreolus capreolus)

    Gamo (Dama dama)

    Jabalí (Sus scrofa)

    Muflón (Ovis musimon)

    Artículo 3. Modalidades de caza en zonas comunes

    En las zonas comunes de caza de la Comunitat Valenciana se autorizan las siguientes modalidades:



    3.1. La caza del conejo con perros y sin armas

    Periodo: desde el tercer domingo de julio hasta el 25 de diciembre de 2018.

    Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Horario general

    Condiciones específicas: máximo de 8 perros por cazador y de 15 por grupo de cazadores.

    Queda prohibido el empleo de galgos desde el 15 de julio hasta el 11 de octubre de 2018, así como el empleo de perros de presa en todo el periodo.



    3.2. Cetrería

    Periodo: desde el 12 de octubre de 2018 hasta el primer domingo de febrero de 2019.

    Días hábiles: todos los días. Horario general.

    Condiciones específicas: se permite para todas las especies cinegéticas de caza menor. Se autoriza la caza con auxilio de hasta dos perros por cetrero para levantar las piezas.

    Entrenamiento de aves de cetrería:

    Periodo: todo el año, con señuelo artificial. Desde el 1 de julio de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019 con piezas de escape, debidamente marcadas.

    Días hábiles: todos los días. Horario general.



    3.3. Caza con arco

    En cualquier modalidad contemplada en esta orden en la que esté previsto el uso de arma, el arco podrá emplearse en la caza de forma equivalente a las armas de fuego.



    3.4. Caza menor en puesto fijo

    Especies autorizadas: Especies marcadas con doble asterisco (**) en el artículo 2.

    Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2018.

    Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Horario general

    Cupo: máximo de 25 zorzales por cazador y día.

    Condiciones específicas: para la caza de zorzales y estorninos pueden emplearse únicamente como reclamos los pitos o membranas de boca o de fuelle, así como los reclamos naturales de zorzal común, zorzal alirrojo o estornino pinto en un número no superior a cinco por especie.

    Cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas.

    Para desplazarse a los puestos se deberá llevar las armas enfundadas, o bien, descargadas y abiertas.

    En esta modalidad, previamente a la ubicación del puesto, el cazador comprobará las franjas de seguridad establecidas en el artículo 39 de la Ley 13/2004 de caza de la Comunitat Valenciana, así como el campo de tiro posible para evitar que los perdigones caigan en dichas franjas.



    3.5. Caza menor al salto o en mano

    Especies autorizadas: especies de caza menor no acuáticas contempladas en el artículo 2.a de la presente orden.

    Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2018.

    Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Horario general

    Condiciones específicas: se establece un cupo entre perdiz y liebre de una pieza por cazador y día y un máximo de 2 perros por cazador.



    3.6. Caza del jabalí

    Modalidad: gancho.

    Periodo: del 12 de octubre al 6 de enero.

    Días hábiles y condiciones especificas: las establecidas en la perceptiva autorización del director territorial de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural correspondiente.





    Artículo 4. Caza de migratorias en cotos de caza y zonas de caza controlada

    Para aquellos terrenos acotados y zonas de caza controlada que en su plan técnico de ordenación cinegética tengan aprobada esta modalidad:



    1. Media veda:

    a) En puesto fijo:

    i) Especies: paloma torcaz, paloma bravía, paloma zurita, estornino pinto, urraca y zorro.

    Periodo: del segundo domingo de agosto al segundo domingo de septiembre de 2018.

    Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.

    Condiciones específicas: cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas.

    ii) Especie: Tórtola europea.

    Periodo: del tercer domingo de agosto al segundo domingo de septiembre de 2018.

    Días hábiles: domingos.

    Cupo: máximo 8 ejemplares por cazador y día.

    Condiciones específicas: cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas.

    b) Al salto o en mano.

    Especie: codorniz.

    Periodo: del segundo domingo de agosto al segundo domingo de septiembre de 2018.

    Días hábiles: los sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.

    Cupo: máximo 8 ejemplares por cazador y día.



    2. Prórroga de la caza de zorzales y estorninos

    En puesto fijo

    Periodo: del cierre de la caza menor en temporada hasta el segundo domingo de febrero de 2019

    Días nábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.

    Cupo: máximo 25 zorzales por cazador y día.



    3. Aves acuáticas

    Periodo: del 12 de octubre de 2018 al segundo domingo de febrero de 2019. El periodo será inferior si así está dispuesto en las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de ordenación cinegética.

    En el Parque Natural de la Albufera el calendario para cada coto será resuelto por el director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental, según su PTOC y dentro de lo establecido en las normas del Parque.



    4. Becada

    Temporada general. Modalidad al salto.

    Periodo: del segundo domingo de noviembre de 2018 al primer domingo de febrero de 2019.

    Días hábiles: establecidos en el PTOC.



    Artículo 5. Caza de la perdiz con reclamo

    En los cotos de caza y zonas de caza controlada en las que la resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética de la modalidad de perdiz con reclamo se remita a la orden anual de vedas, la fecha límite para el cierre de la caza de dicha modalidad será el último día de febrero de 2019.



    Artículo 6. Horario general

    El horario de caza permitido de forma general para la temporada 2018-2019, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, es el recogido en el anexo a esta orden.



    DISPOSICIONES ADICIONALES



    Primera. Límite de perros en la caza menor

    En aquellos cotos en los que la resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética no venga especificado el máximo de perros a emplear en la caza menor, queda limitado su número a un máximo de 8 perros por cazador y de 15 por grupo de cazadores.



    Segunda. Memorias anuales de gestión del espacio cinegético

    Conforme al artículo 46 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, el titular de cada espacio cinegético deberá presentar antes del 31 de marzo de 2019 en el modelo normalizado y publicado en la web de la Generalitat http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16392, una memoria anual correspondiente a la actividad cinegética comprendida entre el 15 de marzo de 2018 y el 14 de marzo de 2019.



    Tercera. Regla de no gasto público

    La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de caza y pesca continental y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.



    DISPOSICIÓN DEROGATORIA



    Única. Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente orden.





    DISPOSICIONES FINALES



    Primera. Normas de aplicación

    Para todo aquello no regulado por la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.



    Segunda. Desarrollo de la orden

    Se faculta a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente orden.



    Tercera. Entrada en vigor

    Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    València, 14 de junio de 2018



    La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

    Cambio Climático y Desarrollo Rural,

    ELENA CEBRIÁN CALVO