RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2010, de la directora general de Tributos, por la que resuelve incluir la acción «pago telemático genérico» en la Relación de Acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 6261 de 06.05.2010
Número identificador:   2010/4632
Referencia Base Datos:  005045/2010
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Economía, Hacienda y Empleo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Normativa tributaria Administración electrónica
    Descriptores:
      Temáticos: hacienda regional, procedimiento administrativo, declaración fiscal, impuesto, telemática, telecomunicación, transmisión de datos, capacidad jurídica


  • RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2010, de la directora general de Tributos, por la que resuelve incluir la acción «pago telemático genérico» en la Relación de Acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana. [2010/4632]

    Visto el informe técnico, del Centro de Sistemas de Información de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, para la aprobación de la aplicación «pago telemático genérico», emitido en cumplimiento del artículo 22 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat.

    Visto el informe sobre la evaluación del resultado de las pruebas de aceptación del sistema de pago telemático genérico.

    Visto el informe favorable, relativo a la aprobación y puesta en marcha del sistema «pago telemático genérico», de la Dirección General de Modernización, como Autoridad Autentificadora, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del precitado Decreto 96/1998, de 6 de julio, y en la disposición adicional segunda del Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno.

    Resultando que el Gobierno Valenciano ha aprobado el Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat para el periodo 2010-2012, entre cuyas medidas se enmarca la implantación de un sistema de pago telemático genérico de los tributos de la Generalitat para los modelos de autoliquidación habilitados en el Portal Tributario.

    Resultando que constituye uno de los objetivos de esta Dirección General el poner a disposición de los ciudadanos y profesionales que habitualmente actúan por mandato de aquéllos, la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos de ayuda al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que, a tal efecto, resulta especialmente útil el sistema Sar@, aprobado mediante la disposición adicional primera de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, y, dentro de él, la facultad de realizar el pago de la deuda tributaria mediante el adeudo en cuenta a través de medios telemáticos, utilizando el sistema de pasarela de pagos de la Generalitat.

    Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero dos de la precitada Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el acceso a las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, relativas a la presentación y, en su caso, pago por vía telemática de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos, en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat, se efectúa mediante la habilitación de utilidades, para cada tipo o modelo de documento con trascendencia tributaria, en el sistema informático de ayuda de la Generalitat a la cumplimentación, presentación y, en su caso, pago de tales modelos tributarios. A estos efectos, las técnicas ya disponibles, en el momento de entrada en vigor de dicha orden, figuran incluidas, con la denominación de Acciones, en su anexo I. La posterior habilitación de cualquier otra utilidad se debe realizar mediante resolución de la directora general de Tributos.

    Por todo ello, resuelvo:

    Autorizar la inclusión de la acción «pago telemático genérico» en la Relación de Acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaci

    

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    ones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, con las características que se detallan a continuación, y con las especificaciones relacionadas que se incluyen como anexos de la presente resolución:

    Valencia, 21 de abril de 2010.- La directora general de Tributos: Araceli Muñoz Malo.

    Anexo I

    Requisitos para la utilización del subsistema

    Sar@-pago telemático genérico

    Para utilizar la modalidad de «pago telemático genérico», el ordenante del pago, que podrá ser el propio obligado al pago o persona distinta de éste, deberá:

    1. Disponer de documento nacional de identidad electrónico, de certificado reconocido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana o de cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos legalmente en la medida en que puedan aceptarse en el sistema Sar@. Con esta finalidad, la Generalitat indicará en el Portal Tributario los sistemas de firma electrónica aceptados.

    2. Registrar en el navegador los certificados de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana. Asimismo, el sistema informático deberá reunir los requisitos técnicos mínimos indicados, a estos efectos, en el Portal Tributario de la Generalitat.

    3. Ser titular o persona autorizada para la disposición de fondos de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat que cumplan las exigencias técnicas y operativas del sistema de Pasarela de Pagos de la Generalitat, al objeto de que la utilización del citado mecanismo de pago no conlleve el gasto correspondiente a las tasas de transferencia interbancaria, ni produzca retrasos en la confirmación y validación de los ingresos por la Generalitat, que se deriven de los citados trámites de curso interbancario.

    4. Renunciar, previamente y, en cualquier caso, al plazo bancario para rechazar y devolver las órdenes de adeudo en cuenta, según las especificaciones establecidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en coordinación con las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat.

    Anexo II

    Procedimiento para la realización del pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos

    Para la utilización del subsistema Sar@-pago telemático genérico se seguirá el siguiente procedimiento:

    1º. El ordenante se conectará al sistema Sar@ de la Generalitat, al que se accede a través del Portal Tributario de la Generalitat, y seleccionará la opción «pago telemático genérico».

    2º. A continuación, la aplicación facilitará al ordenante un formulario en el que deberá cumplimentar los siguientes datos:

    El número de identificación de la autoliquidación.

    El código territorial identificativo del centro gestor correspondiente de la Generalitat.

    El concepto fiscal al que corresponda el ingreso que pretenda realizar, de entre los habilitados en el pago telemático genérico.

    La fecha de devengo.

    Los datos identificativos del obligado tributario: nif, nombre y apellidos o razón social.

    Los datos identificativos del titular de la cuenta de cargo: nif, nombre y apellidos o razón social.

    El importe a ingresar.

    El código de cuenta cliente en la que se realizará el cargo.

    3º. Una vez cumplimentado el formulario, el ordenante enviará los datos, firmando digitalmente la autorización a la Generalitat para transmitir los datos introducidos a la entidad financiera en la que se encuentre abierta la cuenta de cargo, a fin de que la Generalitat solicite, en nombre de éste, el adeudo en cuenta del importe correspondiente.

    4º. El sistema de información de la Generalitat verificará los datos recibidos, comunicando al ordenante los errores y defectos que pudieran advertirse. Una vez comprobados estos extremos, enviará el formulario a la entidad financiera correspondiente.

    5º. La entidad financiera, si acepta la operación, realizará el cargo en la cuenta designada por el ordenante. Una vez contabilizado el importe, asignará al contribuyente un número de referencia completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione, de forma unívoca, el número de justificante de la autoliquidación con el importe ingresado, de conformidad con las normas técnicas incluidas en el Anexo III de la presente resolución.

    6º. Si el cargo en cuenta es aceptado por la entidad financiera, una vez validado el NRC, el sistema informático de la Generalitat devolverá al interesado el correspondiente justificante de pago, con el formato recogido en el Anexo IV de la presente resolución.

    7º. En el supuesto de que el cargo en cuenta fuese rechazado por la entidad financiera, se mostrará la descripción de los errores detectados. La Generalitat no será responsable de la falta de respuesta de la entidad financiera ni de los motivos de rechazo que ésta indicara. La Generalitat tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de pago por la entidad financiera, en particular, en aquellos casos en los que la entidad financiera lleve a cabo el cargo en una cuenta cuya titularidad no corresponda al ordenante de la operación.

    8º. El presentador deberá conservar el justificante de pago. Este justificante será válido a los únicos efectos del pago, por lo que deberá cumplir, en su caso, con la obligación de presentar la autoliquidación, junto con la documentación adicional que fuere exigible así como con el justificante de pago, en el centro gestor competente de la Generalitat, en los plazos señalados legal o reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación al concepto tributario al que corresponda el ingreso realizado.

    9º. Los formularios que, de acuerdo con los procedimientos previstos en la presente resolución, sean remitidos a la Generalitat, firmados digitalmente con los datos de creación de firma asociados a los correspondientes certificados de usuario, serán conservados por ésta de forma íntegra y segura. La realización del pago telemático supondrá que los datos de carácter personal contenidos en dicho formulario se incluirán en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14.12.1999).

    10º. Corresponde al Centro de Sistemas de Información de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo la programación y supervisión del sistema de información de la Generalitat para prestar la asistencia prevista en esta resolución.

    Anexo III

    Generación del NRC

    El NRC es un código generado informáticamente por la entidad colaboradora mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el número de justificante de la autoliquidación con el importe ingresado.

    El NRC está compuesto por 22 posiciones alfanuméricas, con el siguiente contenido:

    a) Posiciones 1-13: número de justificante asignado por la Generalitat.

    b) Posición 14: carácter de control complementario generado mediante la aplicación del algoritmo facilitado a la entidad financiera.

    c) Posiciones 15-22: corresponden a caracteres de control adicionales calculados por la entidad, de forma que, dada la clave privada de la entidad y los datos utilizados para la generación del NRC, sólo es posible obtener estos caracteres.

    La generación del NRC se debe realizar según las siguientes normas técnicas:

    El NRC se generará a partir de un registro de 48 caracteres codificados en EBCDIC:

    - MMMVNNNNNNNNDC (14): número de justificante, siendo:

    · MMMVNNNNNNNND (13): número de justificante asignado por la Generalitat.

    · C (1): carácter de control complementario generado mediante la aplicación del algoritmo facilitado a la entidad financiera.

    - XXXXXXXXX (9): NIF del obligado.

    - NNNNNNNNNNNNN (13): importe de cargo.

    - AAAAMMDD (8): fecha de cargo.

    - XXXX (4): Código Banco de España de la entidad financiera.

    El Número de Referencia Completo (NRC) resultante tendrá 22 posiciones:

    - MMMVNNNNNNNNDC (14): Número de Referencia.

    - XXXXXXXX (8): caracteres de control, resultantes de aplicar una función MAC 4 del algoritmo DES (según norma X9.9-1) a los datos anteriores (48 caracteres), utilizando la clave privada de la entidad financiera.

    Anexo IV

    Formato de la copia impresa del justificante de pago

    JUSTIFICANTE DE PAGO

    IDENTIFICACIÓN DEL OBLIGADO TRIBUTARIO:

    NIF:

    NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

    IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA DE CARGO:

    NIF:

    NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

    IDENTIFICACION DEL ADEUDO EN CUENTA:

    MODELO TRIBUTARIO:

    CONCEPTO TRIBUTARIO:

    CÓDIGO TERRITORIAL:

    Nº DE AUTOLIQUIDACIÓN:

    NRC:

    FECHA DE DEVENGO:

    Nº DE CUENTA DE ADEUDO:

    FECHA DE INGRESO:

    IMPORTE INGRESADO:

    DILIGENCIA:

    Por autoliquidación del concepto tributario indicando anteriormente, ha sido ingresada la cantidad de .......................... euros, con fecha ....................., por la modalidad de adeudo en cuenta.

    El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar, cuando así esté establecido, la autoliquidación y la documentación complementaria exigida.

    Los datos de carácter personal contenidos en este impreso serán incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14/12/99).

    La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código de Verificación Tributario en www.gva.es/tributos