Ficha disposicion

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ORDEN 18/2010, de 26 de agosto, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se declaran seis reservas de fauna en la Comunitat Valenciana.



Texto
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Publicado en:  DOGV núm. 6351 de 09.09.2010
Número identificador:  2010/9618
Referencia Base Datos:  009822/2010
 



ORDEN 18/2010, de 26 de agosto, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se declaran seis reservas de fauna en la Comunitat Valenciana. [2010/9618]

Mediante el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección, se regula, en su artículo 12 la figura de reserva de fauna, con el fin de dotar de un régimen de protección específico a aquellos espacios de relativamente pequeña extensión que contengan poblaciones excepcionales de especies de fauna silvestre, alberguen temporalmente a algunas de éstas en fases vitales críticas para supervivencia o sean objeto de trabajos continuos de investigación.

Las reservas que se declaran cumplen estos criterios, considerándose espacios de especial interés para las especies que en cada caso se relacionan.

La tramitación de la presente orden se ha ajustado al procedimiento establecido en el artículo 12 del Decreto 32/2004, citado.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1. Declaración de reservas de fauna

1. Se declaran las siguientes reservas de fauna:

Finca de Penya (Sagunto)

Torretes Font-Roja (Ibi)

Finca Buixcarró (Bocairent)

Mare de Déu de la Font (Castellfort)

Laguna del Cabezo Redondo (Villena)

Nacimiento del Río Cazuma (Bicorp)

2. Se aprueban sus normas de protección, cuyo contenido está constituido por las limitaciones de uso y actuaciones de conservación de cada una de ellas, contempladas en el anexo de esta orden.

Artículo 2. Gestión de las reservas de fauna

1. La gestión de las reservas de fauna es responsabilidad de su propietario bajo supervisión del personal técnico de los servicios territoriales de la Conselleria competente. Los propietarios de las reservas de fauna quedarán sujetos a las limitaciones de uso y ejecutarán las actuaciones contempladas en las normas de protección. En todo caso, estas actuaciones se llevarán a cabo en aquellas épocas del año en que las molestias a la fauna sean menores. A cualquier actuación de gestión que pudiese afectar a dominio público hidráulico le será de aplicación lo dispuesto en la legislación de aguas vigente.

2. Las actuaciones de conservación podrán ser objeto de subvención por la Conselleria competente.

Artículo 3. Autorizaciones

1. Si las actuaciones de conservación afectasen al dominio público hidráulico deberán contar con la autorización previa del organismo de cuenca competente.

2. El levantamiento excepcional de las limitaciones establecidas en esta orden corresponderá a los servicios territoriales de la Conselleria competente.

3. No obstante lo anterior, para llevar a cabo actuaciones de conservación o levantar limitaciones que afecten a especies en peligro de extinción será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 32/2004, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y establece categorías y normas para su protección, autorización de la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Artículo 4. Señalización de las reservas de fauna

En los principales accesos a las reservas de fauna, se instalarán señales indicadoras según el modelo determinado por la Conselleria competente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 26 de agosto de 2010

El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

y vicepresidente tercero del Consell,

JUAN GABRIEL COTINO FERRER

Anexo

Reserva: Finca de Penya.

Límites: la reserva de fauna está constituida por las siguientes parcelas catastrales: polígono 56, parcela 629; polígono 24, parcela 3 y polígono 56, parcelas 150 y 152.

Superficie proyectada: 20,45 ha.

Término municipal: Sagunto.

Titularidad: terrenos propiedad de Prodoca, SA, gestionados por Acció Ecologista-Agrò según se establece en convenio.

Especies prioritarias: galápago europeo (Emys orbicularis), focha cornuda (Fulica cristata), calamón (Porphyrio porphyrio), samaruc (Valencia hispanica), canastera (Glareola pratincola), fumarel cariblanco (Chlidonias hybrida).

Normas de protección.

1. Limitaciones de uso:

Extracción de agua.

Cualquier alteración del medio físico o de las comunidades biológicas.

Depósito o vertido de cualquier material orgánico o inorgánico.

Destrucción o modificación de vallados, carteles u otras instalaciones.

Caza y pesca de ejemplares de fauna silvestre.

Introducción de fauna y flora.

Circulación de vehículos, excepto en los lugares habilitados para ello.

2. Actuaciones de conservación:

Deberá realizarse un seguimiento periódico de las especies prioritarias, siguiendo el protocolo indicado por Conselleria y con su apoyo técnico.

Reforzamientos poblacionales de las especies prioritarias, en caso de que sea necesario.

Regeneración de la vegetación acuática y palustre.

Creación de áreas de aguas libres mediante la retirada selectiva del carrizo con métodos mecánicos, en épocas en las que se minimice la afección a la fauna silvestre.

Eliminación de especies de flora y fauna exótica.

Aporte complementario de alimento para favorecer la presencia de avifauna.

Instalación de carteles informativos, cerramientos y senderos didácticos.

Actividades divulgativas y de voluntariado ambiental.

Reserva: Torretes-Font-Roja

Límites: la reserva se sitúa en la parcela 58, polígono 4 del término municipal de Ibi. Los límites de la reserva son los del polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo:

Vértice X Y

1 714214 4279786

2 714753 4279739

3 714731 4279827

4 714718 4279838

5 714707 4279871

6 714710 4279886

7 714781 4280151

8 714780 4280206

9 714731 4280202

10 714732 4280253

11 714747 4280282

12 714759 4280283

13 714756 4280316

14 714766 4280329

15 714695 4280386

16 714683 4280470

17 714617 4280439

18 714485 4280437

19 714300 4280444

20 714251 4280460

21 714217 4280396

22 714239 4280220

23 714274 4280195

24 714273 4280117

25 714244 4280106

26 714222 4280066

27 714218 4280021

28 714160 4279969

29 714177 4279952

30 714167 4279785

Superficie proyectada: 35.6 ha.

Término municipal: Ibi

Titularidad: terrenos propiedad del Ayuntamiento de Ibi.

Especies prioritarias: anfibios.

Normas de protección.

1. Limitaciones de uso:

Extracción de agua.

Cualquier alteración del medio físico o de las comunidades biológicas.

Depósito o vertido de materiales orgánicos o inorgánicos.

Destrucción o modificación de vallados, carteles u otras instalaciones.

Captura de ejemplares de fauna silvestre.

Introducción de fauna y flora.

Tránsito de personas o vehículos fuera de los lugares permitidos.

2. Actuaciones de conservación:

Deberá realizarse un seguimiento periódico de las poblaciones de anfibios, con un mínimo de 1 censo anual, siguiendo el protocolo indicado por la Conselleria competente.

Reforzamientos poblacionales de anfibios.

Instalación y mantenimiento de carteles informativos.

Instalación de estructuras en puntos de agua para evitar ahogamientos de fauna.

Restauración de los aportes hídricos mediante la restitución y mantenimiento de los cauces de escorrentía.

Instalación de trampas de sedimentos en los cauces de escorrentía.

Realización de pequeños dragados para eliminar el exceso de sedimentos.

Eliminación de especies de flora y fauna exótica.

Reserva: Finca Buixcarrò.

Límites: la reserva se sitúa en el polígono 12 parcelas 20, 21 y 22 y polígono 13, parcelas 28 y 29, del término municipal de Bocairent. Los límites de la reserva son los del polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo:

Vértice X Y

1 708051 4286457

2 707834 4285810

3 707344 4285529

4 707243 4285389

5 707028 4285398

6 706574 4284979

7 706476 4285067

8 706390 4285497

9 706416 4285812

10 706471 4285855

11 706698 4285890

12 706798 4285989

13 706686 4286250

14 706690 4286343

15 706733 4286414

16 707748 4286916

No se considera reserva de fauna el tramo de la vía pecuaria del cordel-azagador de Mariola que atraviesa la parcela catastral 20 del polígono 12 de sudoeste a noroeste.

Superficie proyectada: 167,5 ha.

Termino municipal: Bocairent.

Titularidad: terrenos propiedad de la Fundación CV Victoria Laporta Carbonell.

Especies prioritarias: sapo partero (Alytes obstetricans), sapo de espuelas (Pelobates cultripes), azor (Accipiter gentilis), águila culebrera (Circaetus gallicus).

Normas de protección:

1. Limitaciones de uso:

Extracción de agua.

Cualquier alteración del medio físico o de las comunidades biológicas.

Depósito o vertido de cualquier material orgánico o inorgánico.

Destrucción o modificación de vallados, carteles u otras instalaciones.

Introducción no autorizada de fauna y flora.

Tránsito de personas o vehículos fuera de los lugares permitidos.

Realización de tratamientos forestales que coincidan con la época de nidificación de las aves.

Eliminación total de árboles muertos o de árboles con oquedades adecuados para la nidificación.

Alteración o expolio de nidos.

2. Actuaciones de conservación:

Deberá realizarse un seguimiento periódico de las poblaciones de anfibios, con un mínimo de 1 censo anual, siguiendo el protocolo indicado por Conselleria.

Reforzamientos poblacionales de anfibios.

Restauración de los aportes hídricos mediante la restitución y mantenimiento de los cauces de escorrentía.

Instalación de trampas de sedimentos en los cauces de escorrentía.

Regeneración de la vegetación acuática y palustre.

Realización de pequeños dragados para eliminar el exceso de sedimentos y vegetación.

Instalación de cajas nido para paseriformes forestales y pequeñas rapaces nocturnas con una densidad de 1 cada 2 ha.

Realización de inventarios ornitológicos anuales.

Realización de siembras de cereales y leguminosas para mejorar la disponibilidad trófica de especies granívoras y favorecer la heterogeneidad espacial.

Instalación y mantenimiento de carteles informativos y cerramientos.

Eliminación de especies de flora y fauna exótica.

Reserva: Mare de Déu de la Font.

Límites: la reserva está constituida por la galería en forma de L situada en la parte posterior del ábside de la ermita y el lateral izquierdo de su nave principal de la Parroquia de la Asunción de María de Castellfort en el término municipal de Castellfort.

Superficie proyectada: 10,9 m².

Termino municipal: Castellfort.

Titularidad: Parroquia de la Asunción de María de Castellfort.

Especies prioritarias: Myotis nattereri, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus hipposideros.

Normas de protección:

1. Limitaciones de uso:

Cualquier alteración de la volumetría, la accesibilidad para los murciélagos o las condiciones ambientales de la reserva.

La realización de actividades que provoquen vibraciones en la reserva. Toda actuación que se realice en la ermita deberá tener en cuenta la presencia de la reserva de fauna de modo que se evite cualquier molestia a los murciélagos.

Destrucción ó modificación de vallados, carteles y otras instalaciones.

Acceder al interior de la reserva sin autorización de la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

2. Actuaciones de conservación:

Seguimiento periódico de las poblaciones de murciélagos.

Control de las condiciones de la entrada y de la galería.

Desarrollo de acciones de comunicación y educación ambiental.

Reserva: Laguna del Cabezo Redondo.

Límites: la reserva se sitúa en el Polígono 8, parcela 14 en el término municipal de Villena. Los límites de la reserva son los del polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo:

Vértice X Y

1 683796 4279768

2 683766 4279763

3 683737 4279763

4 683724 4279759

5 683715 4279752

6 683785 4279670

7 683823 4279582

8 683861 4279581

9 683852 4279653

Superficie proyectada: 1,15 ha.

Término municipal: Villena.

Titularidad: pública. Ministerio de Educación.

Especies prioritarias: fartet (Aphanius iberus).

Normas de protección:

1. Limitaciones de uso:

Extracción de agua.

Introducción y/o reforzamiento de cualquier especie exótica de fauna y flora.

Aterramientos, vertidos de materiales sólidos y líquidos de origen urbano, industrial y agrícola.

Limpieza de fondos en el periodo comprendido entre marzo y julio, ambos incluidos.

Destrucción ó modificación de vallados, carteles u otras instalaciones.

2. Actuaciones de conservación:

Deberá realizarse un seguimiento periódico de la población de fartet al menos una vez al año en el periodo de máxima actividad de la especie (primavera-verano).

Mantenimiento de los aportes hídricos necesarios para garantizar el buen estado de conservación de las comunidades acuáticas.

Restauración de las comunidades vegetales de ribera.

Instalación de carteles informativos.

Control y erradicación de especies exóticas en el caso de que se constatase su presencia en el área de reserva.

En todo caso, las actuaciones se enmarcarán dentro del Plan de recuperación del fartet en al Comunitat Valenciana aprobado por el Decreto 9/2007 de 19 de enero del Consell.

Reserva: Nacimiento del río Cazuma.

Limites: la reserva de fauna está constituida por los terrenos del dominio público hidráulico del río Cazuma a su paso por el término municipal de Bicorp entre las líneas definidas a continuación (coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo):

X Y

Línea superior, punto 1 684667 4331932

Línea superior, punto 2 684660 4331920

Línea inferior, punto 3 685722 4331247

Línea inferior, punto 4 685749 4331246

y por la parcela 6 del polígono 12 (referencia castrastral: 4607301200006) del catastro de rústica del término municipal de Bicorp, adyacente al dominio público del citado tramo fluvial.

Superficie proyectada: dominio público hidráulico 4,5 ha; Propiedad privada 0,53 ha.

Término municipal: Bicorp.

Titularidad: mixta (dominio público hidráulico y terrenos propiedad de Javier Barona Fernández).

Especie prioritaria: Oxygastra curtisii y Gomphus graslinii.

Otras especies de interés: galápago leproso (Mauremys leprosa), sapo común (Bufo bufo) y sapo corredor (Bufo calamita). El tramo de río abarcado por la reserva incluye, además, las siguientes especies de odonatos: Boyeria irene, Calopteryx xanthostoma, Cordulegaster boltonii, Onychogomphus uncatus, O. forcipatus, Ceriagrion tenellum, Orthetrum brunneum, Crocothemis erythraea, Anax imperator, Platycnemis latipes, Orthetrum coerulescens, Aeshna mixta, Sympetrum sinaiticum.

Normas de protección:

1. Limitaciones de uso:

Extracción de agua con cualquier finalidad a excepción de la realizada por el Ayuntamiento de Bicorp para abastecimiento del municipio.

Cualquier alteración del medio físico o de las comunidades biológicas.

Depósito o vertido de materiales orgánicos o inorgánicos.

Introducción de fauna y flora.

Realización de actividades deportivas que interfieran con el mantenimiento de la reserva en un estado de conservación favorable. Queda prohibida la apertura de nuevas sendas que discurran por el interior de la reserva de fauna.

Destrucción o modificación de vallados, carteles u otras instalaciones.

2. Actuaciones de conservación:

Actuaciones de mantenimiento y restauración de cauces y gestión de recursos hídricos promovidos por el Organismo de cuenca en el ámbito de sus competencias.

Seguimiento periódico y reforzamiento poblacional, en caso de que se demuestre necesario, de las especies prioritarias.

Control de los recursos hídricos para garantizar tanto la cantidad como la calidad de agua suficiente para mantener, en un estado de conservación favorable, las comunidades animales.

Eliminación de especies de flora y fauna exótica.

Instalación de carteles informativos y señales para delimitar la reserva.<div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div>

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