Ficha disposicion

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DECRETO 15/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts.



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Publicado en:  DOGV núm. 7461 de 09.02.2015
Número identificador:  2015/1031
Referencia Base Datos:  001101/2015
 



DECRETO 15/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts. [2015/1031]

PREÁMBULO



I



La Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, en su disposición adicional primera, faculta al Consell para dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento y ejecución de dicha Ley. En ejercicio de dicha facultad se aprobó el Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts.

No obstante, desde la entrada en vigor del citado decreto diversas modificaciones efectuadas en el ordenamiento jurídico electoral, así como las observaciones realizadas por la administración electoral, hacen que sea necesaria una revisión del mismo, tanto desde el punto de vista normativo como desde el punto de vista de la racionalización y modernización de la gestión electoral.



II



Un primer ámbito de revisión adapta a la normativa actual los diferentes impresos relacionados con el procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, tanto en el material a utilizar directamente por los electores, como por las candidaturas y las diferentes juntas electorales. Por otro lado, se suprimen del texto las remisiones normativas específicas por otras de carácter más genérico a la legislación electoral, lo que le dota de mayor estabilidad ante futuros cambios. Finalmente, en este aspecto se ha procedido a una revisión y actualización pormenorizada de la totalidad del material electoral impreso.



III



Se introducen diversas medidas de racionalización y modernización en la gestión de los impresos electorales que abarcan desde el rediseño de impresos y sobres, facilitando con ello su uso, a la reducción del número de copias de algunos modelos y la unificación de determinados modelos de impresos y sobres. En esta misma línea de modernización, se continúa con el impulso de las nuevas tecnologías ya iniciado en el Decreto 168/2010, y, en concreto, con la utilización de impresos en formato electrónico. Igualmente se incluye una disposición relativa a la reutilización de la documentación electoral que, por sus circunstancias y características, sea posible.



IV



Dado que la gestión de los procesos electorales requiere de una gran agilidad en la respuesta por parte de la administración convocante ante los posibles cambios que puedan producirse en materia electoral, se modifica la disposición final segunda del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, ampliando la habilitación expresa a la persona titular de la consellería competente en materia de procesos electorales para poder modificar el contenido de los anexos a través de la disposición reglamentaria correspondiente. En esta misma línea, se suprime el índice de la parte inicial del decreto y se incluyen índices específicos con la relación de los modelos de sobres, impresos y actas para cada uno de los anexos del mismo, consiguiendo con ello una mayor claridad en la clasificación de la documentación electoral y una mayor adaptabilidad, para lo cual se ha optado por la publicación íntegra de todos los anexos de que se compone el decreto.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de febrero de 2015,



DECRETO



Artículo único. Modificación del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts

1. Se modifican los artículos 2.3, 4.1, 5.1, 5.4 y 6 del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, así como el apartado 2 de su disposición final primera, y su disposición final segunda, cuya nueva redacción figura en el anexo único del presente decreto.

2. Se añade un nuevo artículo, el 9, cuya redacción se incluye en el anexo único del presente decreto.

3. Se sustituyen los anexos del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por los que se incluyen a continuación del anexo del presente decreto, comprensivo de las modificaciones y adiciones a aquel decreto. Ello sin perjuicio de la posibilidad de reutilización prevista por el nuevo artículo 9.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Incidencia en las dotaciones de gasto

La aprobación del presente decreto no implicará incremento en el gasto del presupuesto asignado a la consellería competente en materia de procesos electorales.



Segunda. Índices

Se suprime el índice general del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, incluyéndose un índice específico en el encabezamiento de cada uno de los anexos.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normas de aplicación, desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de procesos electorales para dictar cuantas disposiciones exijan la aplicación, desarrollo y ejecución de este decreto.



Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 6 de febrero de 2015.



El president de la Generalitat,

ALBERTO FABRA PART



El conseller de Gobernación y Justicia,

LUIS SANTAMARÍA RUIZ







ANEXO

Nueva redacción de los preceptos afectados por la modificación del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, así como de los anexos que forman parte de éste



1. Nueva redacción del apartado 3 del artículo 2. Urnas y cabinas

«2.3. Las características de las urnas y cabinas electorales a utilizar en las elecciones a Les Corts serán las determinadas por la normativa estatal aplicable en dicha materia».



2. Nueva redacción del apartado 1 del artículo 4. Sobres de votación

«4.1. Los sobres de votación se ajustarán a las especificaciones técnicas señaladas en el presente decreto y serán del mismo color que las papeletas de votación».





3. Nueva redacción de los apartados 1 y 4 del artículo 5. Impresos y sobres

«5.1. Se aprueban los modelos de sobres e impresos que se incluyen en los anexos del presente decreto».

«5.4. La Generalitat propondrá a la Junta Electoral Central la aprobación de los modelos correspondientes, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General».



4. Nueva redacción del artículo 6

«Artículo 6. Nombramiento de interventores e interventoras

Las y los representantes de los partidos políticos, federaciones y coaliciones electorales podrán presentar a las juntas electorales de zona las cuatro copias del impreso múltiple de nombramiento de interventores o interventoras en documentos individuales idénticos editados mediante sistemas informáticos, a los efectos de que las citadas Juntas verifiquen la concordancia de dichas copias y, de ser así, procedan a su sellado».



5. Nuevo artículo, el 9, del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell

«Artículo 9. Racionalización del material electoral

1. Con el fin de obtener una mejor economía de medios en la gestión del material electoral, será reutilizable para diferentes procesos electorales aquella documentación electoral cuyas características así lo permitan.

2. La Generalitat impulsará el uso del formato electrónico en la documentación electoral buscando una mayor simplicidad en la gestión material de los procesos electorales».



6. Nueva redacción del apartado 2 de la disposición final primera. Normativa supletoria

«2. En todo lo no previsto por este decreto, serán de aplicación las normas contenidas en la normativa estatal aplicable en materia de impresos y material electoral».



7. Nueva redacción de la disposición final segunda. Habilitación

«Se autoriza a la persona titular de la Consellería competente en materia de procesos electorales para dictar cuantos actos y disposiciones requieran la aplicación, desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para modificar el contenido de sus anexos, pudiendo recabar para ello informe previo de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana».





8. Nuevo contenido de los anexos:

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