Ficha disposicion

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Orden de 31 de marzo de 1987, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los Centros de Planificación Familiar de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 570 de 21.04.1987
Referencia Base Datos:  0667/1987
 



Orden de 31 de marzo de 1987, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los Centros de Planificación Familiar de la Comunidad Valenciana.

El Decreto 149/86, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, regula la prestación de servicios en materia de planificación familiar y sexualidad en la Comunidad Valenciana.

Sus artículos tercero y cuarto contemplan los Centros de Planificación Familiar, denominación que ostentan las unidades de apoyo específico a la atención primaria, a las que se encomienda la asistencia especializada en esta específica materia.

De otro lado, la Disposición Final Primera del mencionado Decreto contiene el mandato dirigido a la Consellería de Sanidad y Consumo de proceder a su desarrollo y aplicación, mediante las normas oportunas para ello.

En consecuencia, por lo que atañe a la regulación de los Centros de Planificación Familiar, y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 35 e) y 44 de la Ley de Gobierno Valenciano,

DISPONGO:

Artículo primero

Los Centros de Planificación Familiar, cualquiera que sea su titularidad, pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, deberán cumplir las condiciones y requisitos mínimos que se contemplan en la presente Disposición, sin perjuicio de aquellos otros que puedan venir establecidos por la legislación básica del Estado.

Artículo segundo

Las funciones de los Centros de Planificación Familiar establecidas en el artículo tercero del Decreto 149/86, de 24 de noviembre, serán desempeñadas, como mínimo, por el siguiente personal:

- Un Médico especialista en Obstetricia y Ginecología, o en Medicina Familiar y Comunitaria o Médico General con formación adecuada en esta materia.

- Un Médico o Psicólogo con formación adecuada en sexología.

- Un Ayudante Técnico Sanitario, Diplomado Universitario en Enfermería o Matrona con formación adecuada en esta materia.

- Un Asistente Social.

- Un Auxiliar Administrativo.

- Todo aquel personal que fuera necesario para el óptimo cumplimiento de las funciones encomendadas al Centro de Planificación Familiar.

Artículo tercero

Los recursos materiales y de utillaje deberán ser adecuados y suficientes para la consecución de las funciones propias de los Centros de Planificación Familiar.

Los elementos que se consideran indispensables se contemplan en el Anexo de esta Orden.

Artículo cuarto

Se consideran como niveles mínimos de la actividad asistencial de los Centros de Planificación Familiar, una dedicación semanal de 36 horas y una distribución porcentual aproximada de la actividad laboral, de forma que el 25% de la misma se dedique a labor informativa y el resto a labor asistencial.

Objetivo de calidad asistencial a conseguir por los Centros de Planificación Familiar es una relación de sucesivas y primeras visitas aproximadamente de dos a uno.

Artículo quinto

En cada Centro de Planificación Familiar se dispondrá de un archivo sistemático en el que se recogerán las historias clínicas y los datos referentes a las prestaciones realizadas.

La documentación clínica del Centro será la normalizada por la Dirección General de Salud y Asistencia Primaria.

Mensualmente, se remitirá a la Dirección General de Salud y Asistencia Primaria, debidamente cumplimentado, el boletín estadístico de actividades normalizado por ésta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a ésta, en especial la Orden de 30 de septiembre de 1985, de la Consellería de Sanidad y Consumo, sobre acreditación de Centros de Planificación Familiar.

Segunda

Se faculta al Director General de Salud y Asistencia Primaria para dictar las disposiciones que sean necesarias en orden a la ejecución y desarrollo de la presente norma.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, a 31 de marzo de 1987.

El Conseller de Sanidad y Consumo,

JOAQUIN COLOMER SALA

ANEXO

1. El local donde se ubique el Centro de Planificación Familiar deberá reunir las condiciones de habitabilidad e higiene requeridas para cualquier establecimiento sanitario y disponer como mínimo de un espacio físico que incluya:

- Espacio de recepción y archivo.

- Una sala de exploración con lavabo.

- Dos despachos para consultas individualizadas.

- Un aseo.

- Una sala de espera.

- Una sala para información y reunión de grupo, que no necesariamente tiene que estar unida al resto de las dependencias del Centro.

2. El Centro de Planificación Familiar contará al menos con el siguiente utillaje, además del propio de una consulta de medicina de base:

- Material informativo y didáctico apropiado para el desarrollo de la actividad comunitaria.

- Material necesario para realizar exploraciones ginecológicas, según se detalla a continuación:

a) Inventariable:

- Mesa ginecológica, taburete y foco de luz.

- Un sistema de esterilización.

- Dos mesas auxiliares.

- Tres bateas rectangulares de acero inoxidable ( dos grandes y una pequeña).

- Una compotera de acero inoxidable de 20x14.

- Dos cajas de acero inoxidable grandes.

- Una caja de cirugía menor.

- Una caja de curas.

- Un juego de tallos de Hedgar.

- Diez histerómetros.

- Dos pinzas para biopsia de cérvix uterino.

- Tres espéculos de acero inoxidable virginales.

- Cinco espéculos de acero inoxidable pequeños.

-Diez espéculos de acero inoxidable medianos.

- Cinco espéculos de acero inoxidable grandes.

- Diez pinzas portatorundas.

- Dos tijeras curvas largas.

- Dos tijeras rectas largas.

- Cinco pinzas de disección largas.

- Quince pinzas de garfio.

- Diez pinzas de Pean largas.

- Una papelera de pedal.

- Un peso tallador.

- Un esfingomanómetro.

- Un fonendoscopio.

- Un microscopio.

- Un colposcopio.

b) Fungible:

- Guantes.

- Espéculos de plástico desechables.

- Material adecuado para toma de muestras citológicas.

- Material para curas.

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