Ficha disposicion

Ficha disposicion





DECRETO 47/2000, de 17 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica en parte el Decreto 186/1996, de 18 de octubre, del Gobierno Valenciano, que aprobó el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada de la Conselleria de Sanidad.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 3738 de 27.04.2000
Número identificador:  2000/X3242
Referencia Base Datos:  1343/2000
 



DECRETO 47/2000, de 17 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica en parte el Decreto 186/1996, de 18 de octubre, del Gobierno Valenciano, que aprobó el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada de la Conselleria de Sanidad. [2000/X3242]

La atención especializada en la Comunidad Valenciana fue objeto de regulación unitaria e integradora mediante el Decreto 186/1996, de 18 de octubre, del Gobierno Valenciano, que aprobó el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada de la Conselleria de Sanidad.

Los órganos de dirección de los hospitales y sus funciones se recogen en el citado decreto, estableciéndose también los requisitos y procedimiento para la selección del personal llamado a desempeñar los puestos directivos.

Posteriormente, la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, básica en su integridad y, por tanto, aplicable directamente en la Comunidad Valenciana –aunque deberá ser objeto de desarrollo legal y reglamentario posterior–, ha establecido en la disposición adicional décima, apartado 4, la posibilidad de proveer los órganos de dirección de las instituciones sanitarias mediante el régimen laboral especial de alta dirección, además de por el sistema común de libre designación entre funcionarios públicos y personal estatutario.

Por tanto, resulta necesario y aconsejable, en aras del principio de seguridad jurídica que debe informar el ordenamiento jurídico, modificar parcialmente el Decreto 186/1996, en el sentido de que los órganos de dirección de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad también podrán ser cubiertos por personal contratado, conforme al régimen laboral especial de alta dirección dispuesto en el Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto. A tal efecto, deben modificarse los artículos 11, 12, 15 y 17 del Decreto 186/1996, precisamente los destinados a la provisión de los puestos de carácter directivo.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 17 de abril de 2000,

DISPONGO

Artículo 1

Se da nueva redacción al artículo 11:

1. El director del Hospital será designado por el órgano directivo competente de la Conselleria de Sanidad. La designación se realizará mediante convocatoria pública, por el procedimiento de libre designación, pudiendo declararse el puesto desierto, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.

Podrá ser relevado discrecionalmente por el órgano que acordó su nombramiento.

2. El desempeño del puesto es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, según lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. No obstante, podrá realizar actividad asistencial no retribuida en su propio centro, de conformidad con la titulación que posea.

3. En las convocatorias podrá participar el personal estatutario con plaza en propiedad de los Servicios de Salud, los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de las correspondientes leyes de la función pública de las Comunidades Autónomas, así como el personal laboral fijo de la Generalitat Valenciana, en cuyo caso quedarán en la situación administrativa que les corresponda.

No obstante, la provisión del puesto podrá efectuarse también conforme al régimen laboral especial de alta dirección regulado en el Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto.

4. En la convocatoria figurarán los requisitos mínimos siguientes:

a) Titulación superior universitaria

b) Capacidad adecuada para el desempeño del cargo.

c) No encontrarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, profesionales o de la Seguridad Social.

Artículo 2

Se da nueva redacción al párrafo 1 del artículo 12:

El director médico, que deberá ser licenciado en Medicina y Cirugía, tendrá dedicación exclusiva y será nombrado por el órgano directivo competente de la Conselleria de Sanidad, por el mismo procedimiento establecido en el artículo 11, previsto para la provisión de los puestos de directores de Hospital.

Artículo 3

Se da nueva redacción al párrafo 1 del artículo 15:

El director económico, que deberá ser titulado superior, tendrá dedicación exclusiva y será nombrado por el órgano directivo competente de la Conselleria de Sanidad, por el mismo procedimiento establecido en el artículo 11, previsto para la provisión de los puestos de directores de Hospital.

Artículo 4

Se da nueva redacción al párrafo 1 del artículo 17:

El director de Enfermería, que deberá ser diplomado en Enfermería o ayudante técnico sanitario, tendrá dedicación exclusiva y será nombrado por el órgano directivo competente de la Conselleria de Sanidad, por el mismo procedimiento establecido en el artículo 11, previsto para la provisión de los puestos de directores de Hospital. No obstante, no será de aplicación el requisito exigido en el apartado a) del párrafo 4 del mencionado artículo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 17 de abril de 2000

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El conseller de Sanidad,

JOSÉ EMILIO CERVERA CARDONA

Mapa web