Ficha disposicion

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DECRETO 148/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad.



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Publicado en:  DOGV núm. 4336 de 16.09.2002
Número identificador:  2002/9790
Referencia Base Datos:  3963/2002
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Sanidad
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Función pública Sanidad
    Descriptores:
      Temáticos: calificación del personal, médico, primeros auxilios, establecimiento hospitalario , Monografias, personal estatutario de instituciones sanitarias



DECRETO 148/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad. [2002/9790]

La creación de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria responde al reconocimiento de una realidad y de una estructura sanitaria perfectamente consolidada en todos los hospitales del Sistema Nacional de Salud en su conjunto y, en concreto, en los centros e instituciones hospitalarias de la Conselleria de Sanidad. Resulta imprescindible dotar a dichos centros de unos servicios de urgencia con personal médico con formación específica y con una categoría profesional reconocida en consecuencia, cuyas funciones y cometidos tengan lugar exclusivamente en dicho ámbito. Todo lo cual aconseja la existencia de una regulación en la que se contemplen las funciones que correspondan a estos profesionales, los requisitos de acceso a dicha categoría y todos aquellos aspectos imprescindibles para la creación de una nueva categoría y modalidad estatutaria.

La situación actual parte de una cierta homogeneidad en la denominación de las plazas del personal médico que trabaja al servicio del área de urgencias hospitalarias –Facultativo Especialista Médico de Urgencias– y en su naturaleza –estatutaria-, pero subyace, no obstante, gran diversidad en la denominación de los concretos nombramientos que las cubren y en el origen del personal que las ocupa, así como en su relación con el puesto de trabajo (personal fijo propietario de la plaza que desempeña, personal fijo con destino no definitivo, personal interino). La transformación de dicha situación se encauza a través de la disposición adicional del presente Decreto.

La creación de la categoría reseñada encuentra su amparo legal en la disposición adicional cuarta, párrafo primero, de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la cual establece lo siguiente: “la creación, supresión o modificación de categorías se podrá efectuar en cada Administración Pública mediante la norma que en cada caso proceda, adoptada previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial”.

En su virtud, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10 de septiembre de 2002,

DISPONGO

Artículo 1

Se crea, en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria, incorporándose al Estatuto Jurídico de Personal Médico, aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, para desempeñar sus funciones en los Servicios de Urgencia Hospitalaria.

Artículo 2. Funciones de los Médicos de Urgencia Hospitalaria

Los Médicos de Urgencia Hospitalaria tienen atribuidas las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia sanitaria a todos los pacientes que acudan al servicio de urgencias del hospital, con los medios disponibles a su alcance, colaborando con el resto de servicios hospitalarios en la atención de urgencia, en especial coordinación con las Unidades Médicas de Corta Estancia y con las Unidades de Hospitalización a Domicilio.

b) Decidir el ingreso de los pacientes en el hospital cuando su situación clínica así lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada centro.

c) Dar el alta al paciente desde el servicio de urgencia una vez atendido y con el informe clínico correspondiente.

d) Informar al paciente y/o, en su caso, a sus familiares de su proceso clínico, exploraciones complementarias, tratamiento y actuaciones previstas así como de otros aspectos que afecten a la evolución del proceso.

e) Decidir y organizar, en condiciones idóneas, el traslado de los pacientes que lo precisen, desde el servicio de urgencia a otros recursos asistenciales cuando las circunstancias lo aconsejen.

f) Hacer los informes establecidos por la normativa legal vigente, en los casos que corresponda.

g) Supervisar el desarrollo del proceso asistencial y formativo del personal a su cargo.

h) Gestionar adecuadamente los recursos asignados en aras de una mayor efectividad y eficiencia.

i) Participar en el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información del centro y los relacionados con su actividad.

j) Participar en los programas de investigación, en el plan de formación y en las actividades de mejora de la calidad propias de su especialidad.

k) Cooperación y coordinación con el resto de los dispositivos de atención a la asistencia sanitaria urgente.

Artículo 3. Régimen jurídico

El régimen jurídico de los Médicos de Urgencia Hospitalaria será el correspondiente al personal facultativo de atención especializada de la Conselleria de Sanidad, con los mismos derechos y deberes y con sujeción a la legislación general que resulte de aplicación.

Artículo 4. Sistema de selección

1. El acceso a las plazas de Médico de Urgencia Hospitalaria se efectuará por los procedimientos establecidos en la legislación vigente aplicable, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud.

2. El requisito para acceder a las plazas de Médico de Urgencia Hospitalaria será el de encontrarse en posesión de cualquier título de médico especialista o bien la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 5. Servicio de otros facultativos en las unidades de urgencia

Los restantes facultativos del centro prestarán el apoyo necesario a las unidades de urgencia en el ámbito propio de cada especialidad cuando así lo requieran las necesidades asistenciales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Transformación de las actuales plazas con funciones de urgencia hospitalaria e integración del personal que las desempeña

1. Las plazas que actualmente se hallan ubicadas en los servicios de urgencia hospitalaria con la denominación de Facultativo Especialista Médico de Urgencias pasan a tener la denominación de Médico de Urgencia Hospitalaria.

2. El personal con nombramiento interino y el personal fijo con nombramiento no definitivo sobre alguna de tales plazas donde se desarrollan las funciones que este decreto describe como propias de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria, pasará a formar parte de la plantilla del servicio de urgencia hospitalaria con esa categoría y manteniendo el mismo tipo de vinculación interina o no definitiva que ostentara.

3. Los médicos de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana dependientes de la Conselleria de Sanidad con plaza en propiedad como Médicos de Medicina General jerarquizados que realicen las funciones descritas en este decreto en servicios de urgencia hospitalaria, así como el personal médico especialista con plaza en propiedad en otras categorías del Estatuto Jurídico del Personal Médico que desempeñen esas mismas funciones, podrán integrarse en la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria. La opción de integración no está sujeta a plazo. Quien decida permanecer en su actual categoría continuará adscrito al correspondiente servicio de urgencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al conseller de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 10 de septiembre de 2002

El presidente de la Generalitat Valenciana,

JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ

El conseller de Sanidad,

SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

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