Ficha disposicion

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DECRETO 77/2007, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regulan las bases para la designación de las Unidades de Referencia del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 5522 de 29.05.2007
Número identificador:  2007/6962
Referencia Base Datos:  6929/2007
 



DECRETO 77/2007, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regulan las bases para la de-signación de las Unidades de Referencia del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana. [2007/6962]

El Decreto 186/1996, de 18 de octubre, del Consell por el que se aprobó el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada de la conselleria de Sanidad y Consumo, definía las Unidades de Referencia como los servicios y unidades a los que se asignen funciones con ámbito de influencia superior al del hospital en el que se integran, y que destaquen por unas actividades asistenciales, docentes y de investigación.

La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, define a la Agència Valenciana de Salut como el eje de la organización de los servicios sanitarios públicos, con la finalidad de coordinar todas las entidades administrativas con responsabilidades en el campo de la salud.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, define la cartera de servicios como el "conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias". Asimismo, prevé que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán, cuando menos, la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud; teniéndose en cuenta en la elaboración de la cartera de servicios la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de los grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales y su impacto económico y organizativo.

Esta misma norma prevé la existencia de servicios de referencia cuando se trate de técnicas, tecnologías o procedimientos para cuya correcta utilización sea conveniente concentrar los casos a tratar. Será en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud donde se acuerde la designación de servicios de referencia, el número necesario de éstos y su ubicación estratégica dentro del Sistema Nacional de Salud, con un enfoque de planificación de conjunto, para la atención a aquellas patologías que precisen para su atención una concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos, a fin de garantizar la calidad, seguridad y eficiencia asistenciales.

De aquí se puede fácilmente inferir la posibilidad que se plantea a las Comunidades Autónomas de definir sus propios servicios o unidades de referencia en relación con su cartera de servicios.

En desarrollo de la citada Ley 16/2003, se aprobó el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

Por otra parte, el Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprobaron los Estatutos reguladores de la Agència Valenciana de Salut, atribuye a ésta, entre sus funciones, la de establecer y aplicar los criterios generales de coordinación de todos los recursos y medios sanitarios públicos de la Comunitat Valenciana.

La aparición de nueva legislación tanto estatal como autonómica, la modificación de las instituciones rectoras y gestoras del Sistema Sanitario Valenciano y los cambios en la estructura y funcionamiento de la asistencia sanitaria, hacen necesaria la adaptación de las Unidades de Referencia creadas y definidas en su momento en el ámbito sanitario, para mantenerlas actualizadas de acuerdo con las necesidades actuales.

El criterio funcional y continuo de la designación debe prevalecer a la hora de definir las Unidades de Referencia, sus criterios de creación, el procedimiento de designación y todos aquellos aspectos que recoge esta norma.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de mayo de 2007,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es fijar las bases para la designación de las Unidades de Referencia del sistema sanitario de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con un enfoque de planificación de conjunto, desde una visión estratégica de la calidad y equidad del sistema sanitario que permita garantizar los criterios de eficacia, efectividad, seguridad y utilidad terapéutica.

Artículo 2. Definición

1. Las Unidades de Referencia del sistema sanitario de la Comunitat Valenciana se definen como aquellos elementos del sistema sanitario, de carácter funcional, especialmente singulares por su prestación, solvencia y especialización asistencial, docente e investigadora, que por sus recursos científicos, técnicos y de equipamiento, permiten ofertar prestaciones incluidas en la cartera de servicios del sistema, cumpliendo unos especiales criterios técnicos y funcionales y que pueden servir de apoyo y de base a otros de las mismas características pero no dotados de la misma singularidad, aunque además esas unidades lleven a cabo otras prestaciones para las que no serían consideradas de referencia.

La Unidad de Referencia podrá adoptar diversa complejidad organizativa (centros, servicios, unidades asistenciales y otros).

Lo que aporta el carácter de referencia es, en todo caso, el servicio prestado por la Unidad, que debe estar reconocido en la cartera de servicios del sistema sanitario, y el ámbito territorial de la prestación del servicio, estando ambos perfectamente definidos.

2. Se consideran Unidades de Referencia del sistema sanitario de la Comunitat Valenciana las dedicadas a la prestación de servicios, incluidos en la cartera de servicios comunes del sistema, dirigidos al diagnóstico o tratamiento de las enfermedades que requieran uno o varios de los siguientes criterios:

– Necesidad de elevado nivel de especialización y experiencia, que sólo es posible alcanzar y mantener a través de ciertos volúmenes de actividad.

– Requerimiento de alta tecnología que, atendiendo a su coste-efectividad y a los recursos disponibles, requiere la concentración de un número mínimo de casos.

– Patologías y procedimientos que, por su baja prevalencia, precisan de concentración de los casos para su adecuada atención, lo cual no implica atención continua del paciente en la Unidad de Referencia, sino que ésta podría actuar como apoyo para la confirmación diagnóstica, la definición de las estrategias terapéuticas y de seguimiento, y como consultor para las unidades clínicas que habitualmente atienden a estos pacientes.

– Servicios concretos dirigidos a enfermedades raras, enfermedades de epidemiología emergente y otras que en su momento se decida.

Artículo 3. Designación de las Unidades de Referencia

Las Unidades de Referencia deberán estar debidamente reconocidas y designadas en base a su singularidad, solvencia y especialización, teniendo en cuenta aspectos de funcionalidad, coordinación de los recursos sanitarios, eficacia y efectividad, eficiencia del sistema, equidad y prestigio técnico y científico.

Artículo 4. Competencia para la designación

1. La concesión y, en su caso, revocación de la designación de las Unidades de Referencia en el sistema sanitario de la Comunitat Valenciana será competencia del director Gerente de la Agència Valenciana de Salut.

2. El director Gerente de la Agència Valenciana de Salut designará las Unidades de Referencia, de conformidad con los criterios que se acuerden por el Comité de Designación para las Unidades de Referencia y para un tiempo determinado.

Artículo 5. Comité de Designación

1. Se creará en el seno de la Agència Valenciana de Salut un Comité de Designación para las Unidades de Referencia.

2. El Comité de Designación para las Unidades de Referencia estará presidido por el director general competente en materia de asistencia sanitaria y tendrá como Vocales:

– El director general competente en materia de ordenación sanitaria, que será el Vicepresidente.

– Dos representantes de la Agència Valenciana de Salut relacionados con la asistencia sanitaria, que actuarán como ponente de las propuestas y Secretario del Comité, respectivamente.

– Dos representantes de la conselleria de Sanidad relacionados con la inspección, ordenación y evaluación sanitaria.

– La Comisión podrá contar con un máximo de dos miembros asesores, con voz pero sin voto, expertos en la materia que trate el Comité.

3. El Comité de Designación para las Unidades de Referencia elaborará, incorporando a sus deliberaciones los expertos que se juzgue oportuno, los criterios de designación que deberán cumplir las Unidades candidatas.

4. El Comité de Designación para las Unidades de Referencia tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar las necesidades y proponer a la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria las técnicas, tecnologías y procedimientos y las patologías o grupo de patologías para las que es necesario designar Unidades de Referencia, su adecuado número y su localización estratégica, teniendo en cuenta los criterios recogidos en este decreto.

b) Elaborar y proponer a la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria la metodología, los criterios y los requisitos para la designación de las Unidades de Referencia del sistema sanitario valenciano, teniendo en cuenta lo establecido en este decreto. A partir de los criterios de designación, el Comité elaborará el manual y el procedimiento de auditoría para la designación de las Unidades de Referencia.

c) Evaluar las solicitudes de designación recibidas y emitir informes de designación de Unidades de Referencia al director general competente en materia de asistencia sanitaria.

d) Estudiar y proponer la renovación o, en su caso, la revocación de la designación de las Unidades de Referencia.

e) Elaborar el Reglamento de régimen interno del Comité.

f) Otros aspectos que se le encomienden en relación a las Unidades de Referencia.

Artículo 6. Requisitos para la designación

1. Los centros sanitarios donde se encuentren ubicadas las Unidades de Referencia, en cualquier caso, deberán contar con la correspondiente autorización sanitaria, conforme a lo regulado en el Decreto 176/2004, de 24 de septiembre, del Consell, sobre autorización sanitaria y el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

2. Para la designación de una Unidad de Referencia, ésta deberá cumplir los criterios previamente establecidos y acordados por el Comité de Designación para las Unidades de Referencia de la Agència Valenciana de Salut.

3. Los criterios para la designación de una Unidad de Referencia tendrán en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

a) Especificar de forma precisa el servicio ofertado, la patología /s a las que se dirige y el ámbito territorial de prestación del servicio.

b) Mostrar conocimiento y experiencia suficiente en el manejo de la técnica, tecnología o procedimiento o de la enfermedad de que se trate.

c) Haber tenido y prever un volumen de actividad suficiente.

d) Contar con el equipamiento y el personal necesario para desarrollar la actividad de que se trate. Disponer de capacidad de formación a otros profesionales en la actividad designada como de referencia.

e) Tener disponibles los recursos que precise la adecuada atención del paciente, además de los de la propia Unidad de Referencia y los referidos al centro sanitario donde se asienta esta Unidad.

f) Disponer de un plan estratégico de la Unidad y de un plan de calidad asistencial, ambos con sus correspondientes objetivos

g) Obtener y monitorizar previamente a su designación, los indicadores adecuados, superando los niveles exigidos.

h) Disponer de un sistema de información que permita el conocimiento de la actividad y la evaluación de la calidad de los servicios prestados.

Artículo 7. Procedimiento de designación

1. La iniciativa para solicitar la designación podrá partir de la dirección del centro o de la gerencia del departamento en que se integre la unidad candidata en cuestión, o de oficio desde los órganos centrales de la Agència Valenciana de Salut, cuando por las especiales características de determinadas unidades éstas deban convertirse en Unidades de Referencia a juicio de la misma.

2. En todos los casos, el sujeto titular o responsable de la unidad en cuestión elaborará una memoria descriptiva de la misma, que comprenda las características funcionales y estructurales, méritos y necesidad que la justifiquen, su misión, visión, valores y planificación estratégica, plan asistencial y los requisitos que el Comité de Designación para las Unidades de Referencia establezca o, en su defecto, los establecidos en el artículo 6.3.

La anterior memoria deberá ir acompañada por los datos personales y curriculares de su responsable y avalada por la dirección del centro o por la gerencia del departamento.

3. El Gerente del Departamento de Salud en que se integre y donde lleve a cabo su normal prestación la unidad candidata, refrendará la iniciativa con su informe favorable y formulará la correspondiente solicitud de designación a la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria.

4. La Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, con los datos disponibles y los que pudiera recabar para la tramitación del proceso, trasladará la solicitud acompañada de un informe propio al Comité de Designación para las Unidades de Referencia.

5. El Comité de Designación para las Unidades de Referencia evaluará las solicitudes con sus correspondientes informes en función de los criterios de designación establecidos, emitiendo informe favorable o contrario a la designación dirigido al director general competente en materia de asistencia sanitaria.

6. La Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, con los datos disponibles, podrá realizar las actividades de comprobación que estime pertinentes y elevará informe-propuesta al director Gerente de la Agència Valenciana de Salut.

7. El director Gerente de la Agència Valenciana de Salut, una vez recibido el informe-propuesta, dictará resolución favorable o contraria a la solicitud.

8. La designación se dará para cada proceso, patología o procedimiento diagnóstico o terapéutico de acuerdo con los criterios de planificación de conjunto que se acuerden en el seno del Comité de Designación para las Unidades de Referencia. Esta designación se hará por un tiempo máximo de 5 años, a partir del cual será preciso renovarla si se siguen cumpliendo los criterios de designación y aquellos otros que aconsejen su continuidad como Unidad de Referencia.

Artículo 8. Renovación de la designación

Transcurrido el plazo máximo de duración de la designación de la Unidad de Referencia, deberá presentarse solicitud de renovación de la misma y memoria actualizada, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7.

Artículo 9. Registro

La Agència Valenciana de Salut llevará el Registro de las Unidades de Referencia designadas y reconocidas. Este Registro tendrá carácter público.

Artículo 10. Obligaciones de la Unidad de Referencia

La designación de una Unidad como de Referencia implica las siguientes obligaciones:

1. Establecer y mantener el sistema de información previsto en la letra h) del artículo 6.3.

2. Facilitar la información que le sea requerida en cualquier momento para comprobar que cumple los requisitos o criterios para su designación.

3. Notificar cualquier modificación de los requisitos o criterios en base a los cuales se le reconoció como de referencia.

4. Comunicar los incidentes que afecten a la atención de los procesos, patologías o a la realización de procedimientos diagnósticos o terapéuticos para los que ha sido designado como de referencia.

5. Someterse a la renovación de la designación prevista en el artículo 8.

Artículo 11. Evaluación de la designación

1. El Comité de Designación para las Unidades de Referencia propondrá un procedimiento para la evaluación periódica de las Unidades de Referencia designadas, monitorizando su funcionamiento y resultados y valorando la permanencia o no de las condiciones que dieron lugar a su designación.

2. El Comité de Designación para las Unidades de Referencia será el encargado de reevaluar periódicamente las Unidades, emitiendo el correspondiente informe para mantener o retirar la designación de las mismas.

3. La evaluación periódica de las Unidades de Referencia designadas se basará en la emisión de una memoria de actividades por parte de la Unidad, la selección y monitorización de determinados indicadores de actividad y resultados, así como las auditorías de calidad que estime pertinente el Comité de Designación para las Unidades de Referencia de la Agència Valenciana de Salut.

Artículo 12. Revocación de la designación

Al director Gerente de la Agència Valenciana de Salut corresponderá mantener o revocar la designación, mediante resolución razonada, previo informe-propuesta de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria e informe del Comité de Designación para las Unidades de Referencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las Unidades de Referencia existentes antes de la entrada en vigor de la presente norma presentarán ante la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, en el plazo máximo de un año, la documentación necesaria para su designación por el procedimiento establecido en el presente Decreto, y serán evaluadas por el Comité de Designación para las Unidades de Referencia, que emitirá el correspondiente informe proponiendo su mantenimiento o revocación, dirigido a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, que formulará informe-propuesta, según el procedimiento general establecido en el artículo 7.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se habilita al conseller de Sanidad para regular un procedimiento específico de selección del personal que preste servicios en las Unidades de Referencia, en orden a garantizar la adecuada preparación y especialización del mismo.

Segunda

Se autoriza al conseller de Sanidad para dictar las disposiciones y tomar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Tercera

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 25 de mayo de 2007

El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Sanidad,

Rafael Blasco Castany

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