Ficha disposicion

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DECRETO 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica



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Publicado en:  DOGV núm. 7676 de 11.12.2015
Número identificador:  2015/9940
Referencia Base Datos:  009572/2015
 



DECRETO 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas). [2015/9940]

PREÁMBULO



Mediante el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, se organizó la administración de la Generalitat, determinando el número y denominación de cada una de las consellerias, siendo modificado posteriormente por los Decretos 10/2015, de 6 de julio, y 12/2015, de 16 de septiembre, del president de la Generalitat.

El Decreto 9/2015, de 30 de junio, del presidente de la Generalitat, determinó las secretarías autonómicas en las que se estructura la Presidencia de la Generalitat y las consellerias, y el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificándose posteriormente mediante el Decreto 130/2015, de 4 de septiembre, del Consell.

Por otro lado, el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que regula la estructura orgánica y funcional, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

El Decreto 135/2011, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanísticos de la Generalitat, modificado por el Decreto 123/2013, de 20 de septiembre, del Consell, creó la Comisión de Evaluación Ambiental, como órgano colegiado competente en la adopción de las pronunciamientos ambientales de resolución de los procedimientos de evaluación ambiental previstos en la legislación sectorial vigente en materia de evaluación ambiental de planes y programas, la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

La citada Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, ha sido derogada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), y la subsiguiente derogación de la mayor parte del anterior marco normativo vigente en materia de territorio y urbanismo, así como las alteraciones que se han producido en la estructura orgánica de la Generalitat, demanda la regulación del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica.

Con la finalidad de una mayor claridad sistemática en la regulación de este órgano, se ha considerado la oportunidad de escindirlo del Reglamento de los órganos urbanísticos y territoriales de la Generalitat. La estructura básica de la Comisión de Evaluación Ambiental se mantiene conforme a la normativa anterior, con cambios motivados por la nueva realidad orgánica de la Generalitat, procurando una adecuada representación en la misma de los órganos que participan de forma más relevante en los procesos de evaluación ambiental.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.9 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y en los artículos 18.f, 28.f y 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de diciembre de 2015,



DECRETO



Artículo único. Aprobación del Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas)

Se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas), estableciéndose el articulado del mismo en el anexo que acompaña a esta disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia en las dotaciones de gasto

La aplicación y desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de territorio, y, en todo caso, deberán ser atendidos con sus medios personales y materiales.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Régimen transitorio hasta el nombramiento del puesto de subdirector general

En el supuesto de que el puesto de subdirector general de evaluación ambiental se encuentre vacante, las funciones o competencias previstas en el Reglamento que se aprueba por el presente decreto serán desempeñadas por la persona, con el rango mínimo de Jefe de Sección, que designe el/la director/a general en materia de evaluación ambiental





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogados el Decreto 135/2011, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanísticos de la Generalitat (modificado por el Decreto 123/2013, de 20 de septiembre, del Consell), en todo aquello que regula la Comisión de Evaluación Ambiental y todo aquello que se oponga al presente decreto.



DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 4 de diciembre de 2015



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO







ANEXO

Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas)



Artículo 1. Órganos de evaluación ambiental estratégica que corresponden a la Generalitat

Ejercerán las competencias de evaluación ambiental estratégica (planes y programas) los siguientes órganos:

1. La dirección general con competencias en materia de evaluación ambiental.

2. La Comisión de Evaluación Ambiental, que tendrá la naturaleza de órgano colegiado y dependerá orgánicamente del Secretario/a Autonómico/a con competencia en medio ambiente.



Artículo 2. Atribuciones de la dirección general competente en materia de evaluación ambiental de planes y programas

Corresponde a la dirección general con competencia en materia de evaluación ambiental:

1. Realizar el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental estratégica.

2. Formular y elevar a la Comisión de Evaluación Ambiental propuestas sobre el contenido del documento de alcance del estudio ambiental estratégico, de la declaración ambiental estratégica y del informe ambiental estratégico.

3. Formular y elevar a la Comisión de Evaluación Ambiental propuestas sobre el contenido de los informes y dictámenes para resolver las consultas que puedan realizarse en relación con la evaluación ambiental estratégica de planes, programas y proyectos.

4. Declarar la inadmisión como resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o cualquier otra forma de finalización del procedimiento, establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no atribuida a la Comisión de Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 3 de este anexo.



Artículo 3. Atribuciones de la Comisión de Evaluación Ambiental

La Comisión Evaluación Ambiental Ambiental tendrá las siguientes atribuciones:

1. Adoptar acuerdos sobre los documentos de alcance y las declaraciones ambientales estratégicas de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria, como resolución del procedimiento previsto en la sección 1.ª. del capítulo I del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Adoptar acuerdos sobre los informes ambientales estratégicos de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, como resolución del procedimiento previsto en la sección 2.ª. del capítulo I del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3. Emitir informes y dictámenes para resolver consultas que puedan realizarse en relación con la evaluación ambiental estratégica de planes, programas y proyectos.

4. La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano ambiental y territorial previsto en el artículo 48.c de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, y tiene todas las atribuciones que se le asignan en dicha ley.



Artículo 4. Composición de la Comisión de Evaluación Ambiental

La Comisión de Evaluación Ambiental estará integrada por el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a, el/la secretario/a y los vocales.



Artículo 5. El/la presidente/a de la Comisión de Evaluación Ambiental

1. Preside la Comisión de Evaluación Ambiental el/la secretario/a autonómico/a competente en materia de medio ambiente.

2. Corresponde al/a la presidente/a dirigir los debates de la comisión, convocarla y levantar sus sesiones y dirimir las votaciones con voto de calidad, así como fijar su orden del día y someter a su deliberación asuntos urgentes fuera de él. También le compete representarla ante organismos, entidades y personas públicas o privadas.



Artículo 6. El/la vicepresidente/a de la Comisión de Evaluación Ambiental

1. Será vicepresidente/a de la Comisión de Evaluación Ambiental el/la director/a general competente en materia de evaluación ambiental.

2. Corresponden al/a la vicepresidente/a participar, con voz y voto, en las deliberaciones de la Comisión y auxiliar al/a la presidente/a en sus funciones. En caso de ausencia del/de la presidente/a, asume automáticamente la presidencia de la Comisión.



Artículo 7. Vocales, con voz y voto, en la Comisión de Evaluación Ambiental

Participarán en los debates y votaciones como vocales de la Comisión de Evaluación Ambiental los miembros que se relacionan a continuación, pudiendo ser designados suplentes entre funcionarios/as de los correspondientes departamentos con la categoría mínima de jefe/a de sección:

1. El/la director/a general competente en materia de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

2. El/la subdirector/a general competente en materia de evaluación ambiental.

3. El/la subdirector/a general competente en materia de medio natural.

4. El/la subdirector/a general competente en materia de cambio climático y calidad ambiental.

5. El/la jefe/a del servicio competente en materia de evaluación ambiental estratégica.

6. El/la jefe/a del servicio competente en materia de impacto ambiental.

7. El/la subdirector/a general competente en materia de ordenación del territorio y paisaje.

8. El/la subdirector/a general competente en materia de urbanismo.

9. Un/a representante de la dirección general competente en materia de obras publicas, transportes y movilidad urbana.

10. El/la jefe/a del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón.

11. El/la jefe /a del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia.

12. El/la jefe/a del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Alicante.

13. El/la jefe/a del Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón.

14. El/la jefe /a del Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia.

15. El/la jefe/a del Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante.



Artículo 8. Otros vocales

El/la secretario/a autonómico/a competente en materia de medio ambiente podrá designar un vocal entre profesionales de reconocido prestigio en materia de medio ambiente, paisaje o planificación urbanística y territorial, que asistirá a la Comisión con voz pero sin voto.



Artículo 9. Designación de vocales

La designación de los vocales tendrá carácter permanente en tanto no sea revocada por decisión del titular del departamento u organismo correspondiente, a iniciativa propia o a petición del/de la presidente/a de la comisión.



Artículo 10. El/la secretario/a de la Comisión de Evaluación Ambiental

El/la secretario/a de la Comisión de Evaluación Ambiental será nombrado entre funcionarios/as de la Generalitat adscritos/as a la dirección general competente en materia de evaluación ambiental. Corresponde al/a la secretario/a la responsabilidad del funcionamiento administrativo de la Comisión de Evaluación Ambiental, proponiendo al/la presidente/a, de forma previa a las convocatorias, el orden del día a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, le corresponden las funciones de levantar actas de las sesiones y certificar su contenido, con el visto bueno del/de la presidente/a.



Artículo 11. Ponente en las sesiones de la Comisión de Evaluación Ambiental

1. El/la jefe/a del servicio competente en materia de evaluación ambiental estratégica actuará como ponente en las sesiones de la Comisión de Evaluación Ambiental.

2. Podrá asistir como ponente, con voz pero sin voto, a petición del/de la presidente/a o del/de la vicepresidente/a de la Comisión de Evaluación Ambiental, cualquier persona, aunque no forme parte del servicio o dirección general competente en evaluación ambiental, al objeto de aclarar cualquier cuestión que se precise durante su celebración.



Artículo 12. Régimen de sesiones de la Comisión de Evaluación Ambiental

1. Para la válida constitución de la Comisión de Evaluación Ambiental se requerirá la presencia del/de la presidente/a, o quien le sustituya, del/de la secretario/a, o quien le sustituya, y de, al menos, la mitad de los vocales en primera convocatoria, o de tres de ellos en segunda convocatoria. Esta última se entenderá siempre efectuada para una hora después del señalamiento de la primera.

2. La comisión se reunirá en sesión ordinaria ocho veces al año y en sesión extraordinaria cuando su presidente/a, o quien lo sustituya, la convoque.

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