Ficha disposicion

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Decreto 122/1984, de 12 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de Información y Coordinación de Urgencias.



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Publicado en:  DOGV núm. 208 de 03.12.1984
Referencia Base Datos:  0961/1984
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 04.12.1984
    Fecha fin vigencia: 20.08.2021
    Notas: Se aprueba el Plan de Información y Coordinación de urgencias para la Comunidad Autónoma Valenciana, cuyo ejercicio y desarrollo quedan atribuidos a la Conselleria de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, se señalan los objetivos a conseguir y se promueve la creación de Centros de Información y Coordinación de Urgencias señalándose su composición orgánica y su estructura funcional en dos áreas: 1. Area de información y 2. Area de intervención. - Ver artículo 14, apartado e) del Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, cultura y sanida (BOE nº 44, 02/20/80).
    Esta disposición está afectada por:
      Derogada por:
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Sanidad, Trabajo y Seguridad Social
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Sanidad
    Descriptores:
      Temáticos: programa de actuación, política sanitaria, primeros auxilios, servicio sanitario



Decreto 122/1984, de 12 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de Información y Coordinación de Urgencias.

De entre los múltiples problemas que ha de afrontar el desarrollo de la actuación sanitaria destaca, cada vez con más intensidad, el de la dificultad de asegurar una adecuada coordinación de todos los medios y servicios disponibles para una eventual demanda de urgencia. A causa de esta dificultad en ocasiones no se puede prestar la asistencia más apropiada ni en el Centro sanitario más conveniente. En otros casos, estos propósitos se consiguen tras una demora contraproducente, ocasionada por un retraso en el transporte al establecimiento hospitalario, con la consiguiente repercusión perjudicial en la evolución de la patología que se pretende atender.

La Generalidad Valenciana tiene asumidas las competencias de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior (artículo 38.1 del Estatuto de Autonomía) y, en particular, posee atribuciones concretas para llevar a cabo funciones de programación sanitaria tendente a la protección y promoción de la salud (artículo 14, apartado e) del Real Decreto 278/1980 de 25 de enero).

En uso de estas atribuciones se ha juzgado conveniente disponer la aprobación de un Programa o Plan de Información y Coordinación de Urgencias, que en síntesis venga a desarrollar variadas iniciativas que posibiliten un óptimo funcionamiento coordinado de los distintos dispositivos sanitarios existentes, con vistas a un eficaz e inmediato tratamiento de las urgencias.

Objetivo principal del Plan, aunque no el único, lo constituye la creación de Centros de Información y Coordinación de Urgencias, figura que se contempla a partir del artículo tercero de este Decreto, y a cuya implantación se dirigirá la autoridad sanitaria competente de la Comunidad Valenciana, debiendo destacarse el establecimiento de una forma concertada de creación de los mencionados Centros mediante los oportunos Convenios o Acuerdos de Cooperación, amparados en el artículo 21 de la Ley de Gobierno Valenciano.

En su virtud, a propuesta del Honorable Sr. Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana en sesión de 12 de noviembre de 1984, y de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 40 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo primero

Se aprueba el Plan de Información y Coordinación de Urgencias para la Comunidad Autónoma Valenciana, cuyo ejercicio y desarrollo quedan atribuidos a la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo.

Artículo segundo

El Plan de Información y Coordinación de Urgencias tiene como finalidad desarrollar variadas iniciativas que posibiliten la existencia de un auténtico servicio público que, con la participación y cooperación del mayor número posible de instituciones públicas, e incluso privadas, con responsabilidades en el campo sanitario, dirija su actuación, bajo la coordinación de la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Otorgar la respuesta adecuada a toda petición de asistencia médica que revista carácter de urgencia, con capacidad de proporcionar en cada momento la atención más inmediata y eficaz, de acuerdo con su naturaleza y gravedad.

b) Coordinar los medios de evacuación y transporte sanitarios, dirigiéndolos hacia los centros que en cada caso resulten óptimos para el tratamiento terapéutico exigido.

c) Asegurar la regulación de las llamadas y peticiones de urgencia médica, organizando de forma permanente un servicio de escucha profesionalizada que facilite la intervención de los medios adecuados de atención.

d) Elaborar planes para asistencia sanitaria, tanto ante las urgencias médicas como ante eventualidades de catástrofes, naturales o tecnológicas, determinando las condiciones que han de concurrir en la asistencia en coordinación estrecha con los Servicios de Protección Civil, a los efectos de que los planes elaborados sean incluidos en el Plan General de Protección Civil para situaciones de emergencia.

e) Dirigir la enseñanza de técnicas de urgencia a las personas que participan en servicios de esta naturaleza, realizando, conjuntamente con las Universidades, cursos de formación continuada y colaborando en las tareas de investigación en su área específica. A tal fin se establecerán los programas y normas para la obtención de diplomas de expertos en "Ayuda Médica Urgente", según las categorías profesionales que participan.

f) Sensibilizar a la población en los problemas de urgencias sanitarias impartiendo enseñanzas de autoprotección.

g) Promover cualquier otra actividad de análogas características, con el propósito de obtener un mejor funcionamiento de la prestación sanitaria de urgencia.

Artículo tercero

Como instrumento idóneo para la puesta en práctica de los objetivos del Plan se promoverá la creación de Centros de Información y Coordinación de Urgencias, con el ámbito territorial de cobertura que en cada supuesto resulte más operativo.

Los Centros de Información y Coordinación de Urgencias dispondrán de locales adecuados, dotados con medios técnicos de recepción y transmisión de llamadas y asistidos por personal capacitado para responder a la urgencia y coordinar los medios de transporte sanitario. Igualmente estarán conectados por líneas directas con todos los hospitales públicos y privados que se encuentren dentro de su zona de implantación, así como con las instituciones públicas o particulares que participen en las urgencias.

Serán dotadas con unidades móviles médicas, propias o provenientes de otros Centros sanitarios.

Artículo cuarto

Ante la actual coexistencia legal de diversas Instituciones y Administraciones Públicas con responsabilidades y competencias en la prestación de servicios sanitarios, y con el fin de obtener los más amplios y mejores resultados, en la creación de Centros de Información y Coordinación de Urgencias se tenderá a conseguir la máxima cooperación y colaboración con la Administración Sanitaria del Estado, Instituto Nacional de la Salud, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos.

Artículo quinto

A los efectos mencionados en el artículo anterior, se faculta expresamente al Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo para que, en representación del Consell y en orden a lo establecido en el artículo 21 f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Gobierno Valenciano, prepare la formalización de Convenios y Acuerdos de Cooperación con instituciones públicas con competencias de orden sanitario, que vayan dirigidos a la implantación de Centros de Información y Coordinación de Urgencias o a la mutua ayuda en cualquiera de los objetivos del Plan.

Los Acuerdos y Convenios establecerán las condiciones de adhesión para otras instituciones, incluso de carácter privado, que posteriormente deseen incorporarse a los mismos o participar de alguna de sus realizaciones.

Artículo sexto

Aquellos Centros de Información y Coordinación de Urgencias cuya creación asuma exclusivamente la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, pasarán a depender de la misma orgánica y funcionalmente, y su financiación y mantenimiento se imputarán a las correspondientes aplicaciones presupuestarias.

Su desarrollo y estructura se establecerán reglamentariamente por la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo.

Artículo séptimo

Los Centros de Información y Coordinación de Urgencias que sean el resultado de la acción conjunta y concertada de la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo y otras instituciones o Administraciones Públicas, tendrán la naturaleza y personalidad jurídica que en cada caso corresponda, en razón de la legislación aplicable y de la voluntad de las entidades que suscriban el Acuerdo o Convenio propiciadores del Centro.

Los aspectos concernientes a la financiación y mantenimiento vendrán especificados en las estipulaciones que las partes convengan, con arreglo a sus distintas aportaciones y con cargo a sus respectivos fondos presupuestarios.

Artículo octavo

Los Centros contemplados en él artículo anterior tendrán la siguiente composición orgánica:

a) Un Consejo de Administración, que será presidido por un representante de la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo nombrado por el titular del Departamento.

Formarán parte del Consejo en calidad de vocales, un representante de cada una de las instituciones públicas que participen en el Acuerdo o Convenio creador del Centro.

b) Un Director del Centro, que será nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente. El Director pasará a integrarse en el seno del Consejo de Administración.

c) Un Comité Técnico, compuesto por un representante de cada uno de los órganos, instituciones, asociaciones o cualquier otra entidad cuya presencia en el desarrollo del Centro pueda proporcionar mayor eficacia, desde el punto de vista técnico y profesionalizado.

Por orden de la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo se podrá establecer la composición y funcionamiento del Comité Técnico, sin perjuicio de lo que en cada Acuerdo o Convenio pueda establecerse.

d) Se promoverá la presencia de pleno derecho en el Consejo de Administración de representantes de la Administración Sanitaria del Estado y del Gobierno Civil.

Artículo noveno

Los Centros de Información y Coordinación de Urgencias, sean creados directamente por la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo o de manera concertada y conjunta con otras instituciones públicas, estarán básicamente estructurados en dos áreas funcionales:

1. Area de Información, en la que se integrarán aquellos servicios de atención profesionalizada, bien propios, bien de los Centros y servicios de las entidades públicas y privadas intervinientes, con fines de información y coordinación de urgencias.

2. Area de Intervención, en la que se encaminarán los servicios de atención directa de urgencia (transporte, recepción hospitalaria, etc.).

Artículo décimo

Los servicios especiales de urgencias de aquellas entidades públicas que participen en los Centros de Información y Coordinación de Urgencias se integrarán en las áreas funcionales de dichos Centros, conservando su autonomía y dependencia administrativas.

También se integrarán los servicios privados que lo soliciten.

De otro lado, las unidades móviles medicalizadas, estarán distribuidas en los distintos servicios de cada Hospital, cuya administración regulará la forma de salida de personal.

Artículo undécimo

Las instituciones públicas y los médicos tendrán acceso directo a los Centros de Información y Coordinación de Urgencias, estableciéndose el sistema de intercomunicaciones necesarias y determinándose el comportamiento asistencial adecuado, sin transgredir el secreto médico y las libertades individuales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo para desarrollar lo previsto en la presente disposición.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

Valencia, a 12 de noviembre de 1984.

El Presidente de la Generalidad,

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo,

MIGUEL A. MILLANA SANSATURIO

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