Ficha disposicion

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DECRETO 97/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se adoptan medidas excepcionales para eliminar las listas de espera quirúrgicas en el sistema sanitario de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 2755 de 24.05.1996
Referencia Base Datos:  0991/1996
 



DECRETO 97/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se adoptan medidas excepcionales para eliminar las listas de espera quirúrgicas en el sistema sanitario de la Comunidad Valenciana.

La existencia de listas de espera en la asistencia sanitaria que depende del Servicio Valenciano de Salud, constituye uno de los principales déficits de la sanidad pública en la Comunidad Valenciana. La supresión de aquéllas es una necesidad unánimemente sentida por los beneficiarios del sistema, coincidente con el compromiso político del Gobierno Valenciano de acortar o eliminar, en la medida de sus posibilidades, los plazos de espera, en aras a mejorar la calidad de vida del ciudadano valenciano.

La demora en la prestación sanitaria, incluso en el supuesto de que no implique un grave peligro para la vida del enfermo, supone siempre una notable mengua en la calidad de vida del mismo, pudiendo llegar en determinados casos a situaciones no queridas, cercanas a la denegación injustificada de asistencia, cuyas situaciones es voluntad firme del Gobierno Valenciano suprimir.

El retraso histórico existente obliga a adoptar las medidas normativas y económicas necesarias que conlleven a la eliminación del referido problema. Por tanto, a propuesta de los conselleres de Economía y Hacienda, y de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de mayo de 1996,

DISPONEMOS

Artículo 1

Aquellos beneficiarios del derecho a la asistencia sanitaria que, debiendo ser prestada ésta por el Servicio Valenciano de Salud, se encuentren en lista de espera pendientes de asistencia quirúrgica por un plazo superior a 90 días, podrán solicitar del mismo la designación del centro privado por el que se procederá a prestar la asistencia correspondiente.

Artículo 2

Dentro de las disponibilidades presupuestarias, el Servicio Valenciano de Salud dictará una resolución por la que designará el centro privado que prestará la asistencia. La Generalitat Valenciana quedará subrogada en la obligación de pago de los gastos derivados de la prestación sanitaria.

Artículo 3

Para el pago de las obligaciones por subrogación, deberá emitirse una factura individualizada, que deberá recibir el informe del Servicio de Inspección Médica, acompaÑada de la resolución que se indica en el artículo anterior, con lo que se emitirá un documento RA/..ADOK a favor del centro que prestó la asistencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud y a la Intervención General de la Generalitat Valenciana para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 21 de mayo de 1996

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO

El conseller de Economía y Hacienda,

JOSÉ LUIS OLIVAS MARTíNEZ

El conseller de Sanidad y Consumo,

JOAQUíN FARNóS GAUCHíA

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