Ficha disposicion

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DECRETO 15/2007, de 9 de febrero, del Consell, por el que se establecen mecanismos para agilizar la asistencia sanitaria a procesos oncológicos.



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Publicado en:  DOGV núm. 5449 de 13.02.2007
Número identificador:  2007/1789
Referencia Base Datos:  1947/2007
 



El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece, en su artículo 54, que es competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, los servicios sanitarios adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo común de garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud. La equidad, en la línea de desarrollo del principio constitucional de igualdad, que garantice el acceso a las prestaciones y, de esta manera, el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio y posibilite la libre circulación de todos los ciudadanos.

La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 14 que el Consell, con el objeto de mejorar la calidad de vida de los pacientes y, por tanto, acotar el tiempo en la prestación de la asistencia, establecerá los cauces y mecanismos necesarios para satisfacer la demanda en un tiempo razonable.

La Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunitat Valenciana, en su artículo 4, establece que todos los ciudadanos en la Comunitat Valenciana así como las asociaciones de enfermos o familiares de enfermos con ámbito de actuación tanto nacional como de la Comunitat Valenciana, tendrán derecho a recibir información general referente al sistema de salud de la Comunitat Valenciana y la específica sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, así como a su forma de acceso.

La preocupación de la Generalitat se manifiesta en el Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria de la Comunitat Valenciana, de forma que la Carta al Paciente, entre la información sobre las actividades sanitarias puestas al servicio de los ciudadanos, hace referencia a una atención sanitaria basada en los estándares de calidad establecidos y encaminada a mejorar su estado de salud, evitándole riesgos adicionales y reduciendo al máximo su sufrimiento. En este sentido, la Conselleria competente en materia de Sanidad quiere hacer realidad las expectativas de los ciudadanos para que la atención de sus problemas de salud sea tratada en el tiempo y forma más adecuados. Este compromiso se plasma en el Plan de Garantía de No Demora en los Servicios de Salud.

El cáncer es uno de los principales problemas de salud de la Comunitat Valenciana, como se deduce de múltiples estudios epidemiológicos, por lo que se ha convertido en una de las máximas prioridades del sistema sanitario definidas en el Plan de Salud. Los tumores constituyen la segunda causa de muerte en la Comunitat Valenciana. Son la causa del 28,1% de las defunciones en los hombres y el 19,1% en las mujeres. De los ingresos que se producen en los hospitales públicos de la Comunitat Valenciana, aproximadamente el 10% corresponden a pacientes con cáncer. Los cánceres de pulmón, colorrectal, próstata, estómago, vejiga e hígado son los más frecuentes en los hombres, mientras que en las mujeres los más frecuentes son, primero mama, y después, colorrectal, pulmón, estómago, útero y ovarios.

La Conselleria de Sanidad, consciente del gran impacto que provoca el cáncer entre los valencianos, estableció en la Orden de 9 febrero de 1996, por la que se regula el Programa de Prevención del Cáncer de Mama en la Comunitat Valenciana, que en todo momento debe quedar garantizada la derivación de aquellas mujeres con sospecha o hallazgo de malignidad a la asistencia especializada, para su confirmación diagnóstica y tratamiento en caso de necesidad, fijando para ello un plazo máximo.

Además, la Conselleria de Sanidad elaboró el Plan Oncológico de la Comunitat Valenciana, regulado por la Orden de 29 de enero de 2004, con la finalidad de definir y orientar la política sanitaria en relación con este problema, recogiendo las prioridades de acción en diferentes ámbitos de actuación, tales como: sistemas de información, prevención primaria y secundaria, asistencia sanitaria, formación e investigación.

El cáncer conlleva unas repercusiones psicológicas y sociales muy importantes, que comienzan con la incertidumbre del diagnóstico, la vivencia del diagnóstico como amenaza a la vida, los propios tratamientos y la adaptación que exige una enfermedad crónica.

Por ello se considera necesario dar una solución ágil a este tipo de procesos y habilitar los mecanismos para que, en los pacientes con sospecha fundada de que puedan padecer un proceso oncológico, se adecuen los tiempos de realización de las pruebas diagnósticas y de inicio del tratamiento una vez confirmado el diagnóstico, aumentando para ello la capacidad del sistema si fuera necesario.

El abordaje de un problema de salud tan complejo como el cáncer, sobre el que aumentan cada día el conocimiento y las posibilidades de intervención, hace que los mecanismos clásicos de garantía de no demora en listas de espera no sean suficientes y plantea nuevos retos que exigen una profunda puesta al día de las estrategias del sistema sanitario.

Por otra parte, la complejidad de los métodos diagnósticos y terapéuticos disponibles y la necesidad de optimizar los recursos existentes hace absolutamente necesario que la atención al paciente oncológico tenga un carácter interdisciplinar y protocolizado, prestada por un equipo en el que estén representados todos aquellos profesionales que contribuyan al diagnóstico y tratamiento del cáncer en sus diversas fases y facetas. Ésto contribuirá, de forma significativa, a mejorar tanto la calidad de vida del paciente como su supervivencia.

En consecuencia, se hace necesaria la regulación de medidas para agilizar y normalizar el acceso a la asistencia sanitaria de pacientes oncológicos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de febrero de 2007,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente Decreto es establecer la resolución de los procesos oncológicos como una de las prioridades del sistema sanitario público, disponiendo mecanismos efectivos para agilizar la confirmación diagnóstica y el inicio del tratamiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Tendrá derecho a beneficiarse de las garantías previstas en este decreto todo paciente al que se le ha reconocido el derecho a la asistencia en el Sistema Sanitario Público Valenciano, según la normativa vigente y en las condiciones que se establezcan en ella, sobre el que exista una sospecha clínica fundada de cualquiera de los procesos oncológicos definidos por la Conselleria competente en materia de Sanidad, con arreglo a lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de la presente disposición se entenderá por:

1. Sospecha clínica fundada: se considerará que existe una sospecha clínica fundada cuando se cumplan los criterios y características establecidos para ello en el correspondiente documento de normalización de práctica clínica del proceso oncológico correspondiente.

2. Confirmación diagnóstica: es el conjunto de actuaciones diagnósticas, tras la sospecha clínica fundada, llevadas a cabo por distintas especialidades, y que generalmente concluyen con el resultado del estudio anatomopatológico y/o hematológico y el estudio de extensión.

3. Establecimiento del plan terapéutico: es una actividad de carácter interdisciplinar, consistente en la valoración del paciente en el servicio o unidad clínica correspondiente, avalada por un comité de tumores, para proponer un tratamiento a partir de la confirmación diagnóstica.

4. Inicio efectivo del tratamiento: es el comienzo de la aplicación del plan terapéutico mediante la realización de una primera intervención con tratamientos locorregionales (cirugía o radioterapia) o tratamientos sistémicos (quimioterapia, hormonoterapia o tratamientos biológicos).

5. Proceso asistencial: es el conjunto de actuaciones normalizadas recogidas en el correspondiente documento de normalización de práctica clínica, elaborado y difundido por la Conselleria competente en materia de Sanidad. El proceso asistencial se inicia cuando un médico de la Agència Valenciana de Salut o del centro concertado que se determine, ante una sospecha clínica fundada, realiza la orientación diagnóstica de cualquiera de los procesos oncológicos definidos por la Conselleria competente en materia de Sanidad, con arreglo a lo previsto en el presente Decreto. El proceso asistencial incluye la confirmación diagnóstica, la propuesta de plan terapéutico, el tratamiento y el seguimiento para dicha enfermedad.

6. Fases del proceso asistencial: a los efectos del presente Decreto, se consideran dos fases en el proceso asistencial:

- Fase 1ª: desde la apreciación de la sospecha clínica fundada hasta el establecimiento del plan terapéutico.

- Fase 2ª: desde el establecimiento del plan terapéutico hasta el inicio del tratamiento.

7. Plazo de respuesta: es el tiempo total transcurrido entre el inicio de una de las fases del proceso asistencial y su finalización. En el cómputo de este tiempo no se tendrán en cuenta los retrasos imputables al paciente o a causas de fuerza mayor.

Artículo 4. Plazos de respuesta

1. El plazo de respuesta de la fase 1ª se definirá, para cada proceso asistencial, en los correspondientes documentos de normalización de práctica clínica y se publicará en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

2. El plazo de respuesta de la fase 2ª se ajustará a las siguientes recomendaciones:

- Tratamiento quirúrgico: 15 días.

- Tratamientos sistémicos: 7 días.

- Radioterapia: 28 días (incluyendo el proceso de planificación).

Artículo 5. Mecanismos para hacer efectiva la garantía

1. La Conselleria competente en materia de Sanidad adoptará las medidas necesarias para dar la máxima prioridad a la realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos, derivados de una sospecha clínica fundada, de alguno de los procesos oncológicos definidos por la citada Conselleria con arreglo a lo previsto en el presente Decreto, con el fin de garantizar los plazos de respuesta regulados en el artículo 4.

2. Para ello organizará, planificará y adecuará los recursos propios para el cumplimiento de estos objetivos, estableciendo circuitos rápidos de carácter organizativo y administrativo, e instaurando consultas de visita única con criterios de derivación dirigida.

Adicionalmente, se podrán habilitar programas de actividad fuera de la jornada de trabajo habitual y de atención continuada, como los recogidos en el Acuerdo de 27 de enero de 2006, del Consell, de autoconcertación para la reducción de listas de espera quirúrgica, u otros, con los requisitos de eficacia, capacidad y calidad que se establezcan.

De forma complementaria, se podrá facilitar la utilización de los centros concertados y privados.

Todo ello con la finalidad de que la atención sanitaria se realice en tiempos adecuados desde el punto de vista clínico y social.

3. La Conselleria competente en materia de Sanidad adecuará los sistemas de información para posibilitar la evaluación del cumplimiento de estos objetivos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Normas que se derogan

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación reglamentaria

Se faculta al conseller competente en materia de Sanidad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 9 de febrero de 2007

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Sanidad,

RAFAEL BLASCO CASTANY

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