Ficha disposicion

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ORDEN de 31 de julio de 2001, de la Conselleria de Sanidad, de Creación de Unidades de Atención Farmacéutica a Pacientes Externos



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Publicado en:  DOGV núm. 4064 de 14.08.2001
Número identificador:  2001/X8208
Referencia Base Datos:  3356/2001
 



ORDEN de 31 de julio de 2001, de la Conselleria de Sanidad, de Creación de Unidades de Atención Farmacéutica a Pacientes Externos (UFPE). [2001/X8208]

La Constitución española, en su artículo 43, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana aprobado por la Ley orgánica 5/1982 de 1 de julio en su artículo 38, así como en los artículos 17, 22.e) y 38 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, señala que le corresponde a la Generalitat Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad y organización de todos los servicios relacionados con dicha materia. Concretamente en materia de Ordenación Farmacéutica es el artículo 31.19 del Estatuto, el que otorga competencias exclusivas a la Generalitat Valenciana en materia de ordenación farmacéutica, sin perjuicio de la competencia estatal en virtud del artículo149.1.16 de la Constitución Española.

Mediante el Real Decreto 1.612/1987, de 27 de noviembre, se traspasa a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios de Insalud, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 1988.

La Circular 11/1991 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, establecía el Procedimiento Selectivo de Revisión de Medicamentos V (Prosereme V), definiendo la condición de los medicamentos de Uso Hospitalario cuya dispensación quedaba reservada exclusivamente a los servicios farmacéuticos de los hospitales.

El Decreto 186/1996, de 18 de octubre, aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada, introduciendo un modelo que tiende a incrementar la descentralización de la gestión sanitaria en los servicios asistenciales, dotándoles de una mayor autonomía de gestión y haciéndoles más participes en la toma de decisiones y responsabilidades

En materia de servicios farmacéuticos hospitalarios, la regulación viene enmarcada por el Decreto 259/1993, de 30 de diciembre, que desarrolla el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como el capítulo cuarto de la Ley 25/90, de 20 de diciembre del Medicamento, que en su artículo 91.2.a) establece entre otras funciones de los servicios de farmacia de hospital, la de garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de formulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de medicamentos precisos para las actividades intrahospitalarias, y de aquellos otros para tratamientos extrahospitalarios, que requieran una particular vigilancia, supervisión y control.

Por otra parte la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, dedica su título II, capítulo II a la Atención Farmacéutica en los centros hospitalarios, y en su artículo 45.e) obliga a los servicios de farmacia hospitalarios a dispensar y controlar los medicamentos de uso hospitalario prescritos a los pacientes ambulatorios por los facultativos médicos del propio hospital o, en su caso, del hospital de referencia.

Con objeto de promover la función de atención farmacéutica de los servicios farmacéuticos hospitalarios, así como encauzar las actuaciones que desde la Atención Especializada se realicen orientadas a garantizar el uso racional del medicamento en la atención primaria, se crean las Unidades de Atención Farmacéutica a Pacientes Externos que integradas en la estructura hospitalaria y dependientes del servicio de farmacia, desarrollen una función especifica que constituya el nexo de unión entre la estructura hospitalaria y la red sanitaria de atención primaria.

La complejidad del mercado farmacéutico, que cada día pone a disposición de los facultativos un creciente arsenal terapéutico, requiere mayores esfuerzos de selección en la aplicación de criterios de eficacia, calidad, seguridad y economía. El incremento de costes generado por muchos de estos tratamientos, justifica la creación de unidades específicas en las que el profesional farmacéutico preste –mediante consulta farmacéutica– una atención al paciente externo. La atención farmacéutica así desarrollada consolida un sistema eficaz y racional de dispensación de medicamentos garantizando la seguridad, la rapidez y la calidad total del proceso, especialmente en los pacientes externos oncológicos, trasplantados, con fibrosis quística, hemofílicos, y fundamentalmente los infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), que generan una demanda asistencial multidisciplinar, donde el medicamento es el procedimiento terapéutico mayoritariamente utilizado.

Por otra parte, y dentro del II Plan del Sida de la Comunidad Valenciana, en su Meta II “Proporcionar atención integral a todas las personas afectadas por VIH/Sida”, se establece como una de las líneas estratégicas a seguir el potenciar y adecuar las estructuras existentes para garantizar la atención sanitaria adecuada a la evolución de la infección y de la enfermedad y, en este sentido, crear las unidades de dispensación extrahospitalaria en los servicios farmacéuticos hospitalarios, así como impulsar el proyecto de atención farmacéutica integral para estos pacientes, a fin de mejorar el control, seguimiento y adhesión al tratamiento de los mismos.

Es esta una normativa innovadora por cuanto que promueve la atención al paciente de una forma integrada, favoreciendo a través de una estructura organizada el impulso de actividades cuyo eje central es el paciente y su tratamiento farmacológico. La información al paciente, el asesoramiento técnico sobre las pautas de administración del medicamento, la reconducción de hábitos que promuevan y favorezcan el seguimiento del tratamiento instaurado, constituyen las actividades básicas que se han de realizar en estas unidades.

Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y conforme con el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Unidades de Atención Farmacéutica a Pacientes Externos (UFPE)

1.1 En los hospitales dependientes de la Conselleria de Sanidad, se crean las Unidades de Atención Farmacéutica a Pacientes Externos (en adelante UFPE) que, con dependencia orgánica del Servicio de Farmacia Hospitalaria, asumen como actividad principal la atención farmacéutica a los pacientes de su ámbito de referencia, que no estando hospitalizados requieran una particular vigilancia, supervisión y control en el campo de la atención sanitaria especializada, dando así cumplimiento en lo que se refiere a estos pacientes al artículo 91.2 a) de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

1.2 Con dependencia funcional de la Dirección Médica, la Unidad de Atención Farmacéutica de Pacientes Externos se constituye como parte integrante del Servicio de Farmacia Hospitalaria.

Artículo 2. Ámbito de actuación

La Unidad de Atención Farmacéutica a Pacientes Externos desarrollará su actividad sobre pacientes no ingresados, en los que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

Que requieran para su tratamiento que se les dispensen medicamentos calificados de uso hospitalario.

Que se les dispense medicación que requieran una particular vigilancia, supervisión y control de acuerdo con la legislación vigente

Que requieran información sobre la medicación prescrita en receta oficial en Consultas Externas o al alta hospitalaria.

Artículo 3. Funciones

Asumirá como funciones propias las siguientes:

a. Informar y asesorar a los pacientes externos en lo que respecta a:

Correcta administración.

Efectos adversos.

Interacciones.

Recomendaciones sobre promoción de la salud y estilo de vida saludable.

b. Asesorar a los facultativos con la finalidad de lograr la máxima adecuación de las prescripciones que se generan en el ámbito hospitalario con la Guía Farmacoterapéutica de Atención Primaria, logrando la máxima integración de los tratamientos farmacológicos generados en los dos niveles asistenciales.

c. Dispensar a los pacientes no ingresados, las especialidades calificadas de uso hospitalario, o aquellas otras que sea necesario de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 25 /1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

d. Establecer, desde la óptica de Atención Farmacéutica, procedimientos que garanticen el seguimiento de las pautas terapéuticas en los tratamientos instaurados a los pacientes, promoviendo el uso racional y eficiente de los medicamentos.

e. Participar en la Comisión de Farmacia y Terapéutica del hospital y en la Comisión de Uso Racional del Medicamento del Área de Salud de referencia, cuando se traten asuntos de su competencia, así como en aquellas en que les sea solicitada su participación por la dirección médica del hospital.

f. Colaborar y asesorar en la adquisición y gestión de los medicamentos en el Servicio de Farmacia.

g. Colaborar en los proyectos de investigación clínica en aquellos medicamentos y patologías relativas a su ámbito de actuación.

h. Informar periódicamente sobre los perfiles de utilización que se generan para pacientes externos en el medio hospitalario, promoviendo el uso racional del medicamento.

i. Elaborar los indicadores de actividad, económicos y de resultados en el paciente a solicitud de la dirección del hospital y la Conselleria de Sanidad.

j. Participar en la docencia pre y postgrado del Servicio de Farmacia y en la formación continuada del personal sanitario.

k. Realizar, colaborar y promover actividades educativas sobre cuestiones de su competencia dirigidas a sus pacientes.

l. Realizar, colaborar y promover actividades encaminadas a mejorar la calidad de los servicios farmacéuticos que prestan, así como la presentación de propuestas de mejora en las áreas específicas objeto de su competencia.

m. Y todas aquellas actividades que le sean encomendadas por la dirección de su Centro.

Artículo 4. Dotación de plantilla

4.1 Se establecen como requisitos mínimos la disponibilidad del siguiente personal:

– 1 especialista en farmacia hospitalaria, que será el responsable de la unidad.

– 1 ATS o DUE

– 1 auxiliar de clínica o técnico en farmacia

– 1 auxiliar administrativo

4.2 La selección del personal facultativo se realizará de acuerdo con un perfil específico que valorará prioritariamente la experiencia profesional en el ámbito de la atención farmacéutica a pacientes externos, de acuerdo al Decreto 186/1996, de 18 de octubre.

4.3 En cualquier caso, y respetando la plantilla mínima establecida en el apartado 1 de este artículo, la composición y dimensión de cada unidad se determinará en función de las características y necesidades específicas del hospital y área de salud en la que radica. Para el desarrollo de sus funciones, deberán adecuarse las necesidades del personal al volumen de actividad que desarrollen, estableciéndose personal adicional en función de estos parámetros.

4.4 La dirección del hospital adecuará la plantilla a las necesidades reales en función de la carga asistencial que soporten estas unidades asistenciales. Asimismo, garantizará la disponibilidad de recursos humanos y materiales que permitan el desarrollo de la actividad de estas unidades, potenciando su integración con otras estructuras asistenciales.

4.5 Los servicios de farmacia acreditados para la formación de especialistas incluirán un rotatorio por estas unidades como parte del programa de formación de residentes.

Artículo 5. Condiciones de ubicación

5.1 Para el desarrollo de su actividad estas unidades requieren un espacio físico independiente del resto del servicio de farmacia, y que al menos diferencie las siguientes áreas:

A. Área de pacientes:

– Sala de espera para pacientes

– Dos salas de atención de pacientes, destinadas a dispensación y a consulta farmacéutica, que serán independientes entre sí para preservar la intimidad y confidencialidad del paciente.

B. Área de gestión y administración:

– Zona de almacenamiento y custodia de medicación

– Zona de administración, de archivos y registros.

5.2 En su ubicación se prestará especial atención a su integración en la estructura hospitalaria, previendo los inconvenientes que se pudieran generar por la presencia continuada de pacientes en estas consultas.

Artículo 6. Documentación técnica

El archivo y custodia de los informes farmacéuticos, los informes clínicos y demás documentación obrante en estas unidades requerirán especiales medidas de custodia y conservación que será responsabilidad del farmacéutico a cuyo cargo se encuentra la unidad, de acuerdo con las normas de procedimiento que establezca la dirección del hospital.

Artículo 7. Prescripción al paciente no ingresado

7.1 El facultativo responsable del tratamiento del paciente deberá cumplimentar el modelo básico de prescripción, con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo II, informando al paciente que éste ha de ser presentado en la UFPE.

7.2 En la prescripción deben constar, al menos, los datos recogidos en la normativa de receta médica:

a. Datos del paciente:

Nombre, apellidos, fecha de nacimiento o edad y peso

Número de historia clínica

Diagnóstico presuntivo

Alergias conocidas.

b. Datos del prescriptor

Médico responsable del tratamiento del paciente

Servicio o unidad clínica

Núm. de colegiado

c. Datos del medicamento prescrito:

Nombre genérico o registrado

Forma farmacéutica

Régimen posológico: dosis e intervalo posológico

Vía de administración

Observaciones

d. Duración del tratamiento:

días, meses, larga duración o crónico, con un máximo de seis meses

e. Datos clínicos y observaciones de interés

f. Fecha de la prescripción, firma y rúbrica

Artículo 8. Procedimiento de dispensación

8.1 Ante cualquier solicitud de dispensaciones una vez realizada la prescripción, el farmacéutico responsable establecerá el procedimiento normalizado para cada tipo de medicamento y situación clínica del paciente, en cuanto a cantidad a dispensar del medicamento y número mínimo de consultas farmacéuticas a realizar.

8.2 El paciente acudirá a la consulta farmacéutica a recoger la medicación, estando obligado a identificarse y a firmar un recibí como justificante de la recepción de la misma. Excepcionalmente, y sólo en aquellos casos que esté clínicamente justificado, la podrá recoger con ocasión de la consulta con el médico, con los mismos requisitos anteriormente citados.

En las situaciones no contempladas en el punto anterior en las que el paciente no pueda acudir a la UFPE, será necesario que efectúe una autorización escrita a favor de la persona en quien delegue para recoger su medicación en cada dispensación. Dicha persona estará obligada a identificarse y a firmar un recibí como justificante de la recepción.

8.3 En el caso de suministro de medicación para pacientes adscritos a centros concertados, la dispensación se efectuará a la persona autorizada del centro, previa acreditación de los pacientes y de la medicación aprobada para cada uno de ellos.

8.4 En caso comprobado de que el paciente no cumple el tratamiento terapéutico instaurado por el médico, el farmacéutico dispensará la cantidad mínima que garantice su uso racional informando de estas incidencias al médico responsable del paciente. En caso de inasistencia reiterada a la UFPE, que genere una interrupción del tratamiento, se exigirá una nueva prescripción médica que justifique el reinicio o seguimiento del tratamiento.

8.5 Ante un cambio de tratamiento o finalización del mismo, el paciente o persona en quien delegue, devolverá a la UFPE la medicación sobrante. Se informará de esto al paciente en la primera consulta farmacéutica.

Artículo 9. Informe farmacéutico

Los pacientes que requieran consulta farmacéutica serán atendidos mediante un proceso, preferentemente programado o bien a demanda, que garantice la confidencialidad y calidad de la misma.

La primera consulta farmacéutica de un paciente, por su repercusión, deberá ser realizada por el farmacéutico responsable de la UFPE, quién deberá asesorar e informar sobre el tratamiento, promoviendo un uso racional del medicamento y potenciando en el paciente una actitud favorable al seguimiento terapéutico como factor decisivo en el éxito del tratamiento instaurado.

Igualmente, será atendido por el farmacéutico cualquier cambio de tratamiento y las consultas demandadas por el paciente. En las consultas sucesivas el paciente podrá ser atendido por el ATS/DUE a criterio del farmacéutico.

Artículo 10. Evaluación de la prestación farmacéutica

Las UFPE realizarán actuaciones que permitan evaluar el seguimiento y valoración de la prestación farmacéutica generada por las prescripciones de las recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud extendidas por los facultativos especialistas, y las actuaciones que se les puedan asignar por la dirección del hospital y por la Dirección General para la Prestación Farmacéutica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las UFPE relacionadas en el anexo I, elaboraran su proyecto de organización y funcionamiento en el plazo de un mes desde su creación, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, debiendo remitirlo a la Conselleria de Sanidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Subsecretaría para la Agencia Valenciana de la Salud y a la Dirección General para la Prestación Farmacéutica, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de poner en práctica lo dispuesto en la presente orden, así como para la creación de nuevas UFPE en los hospitales dependientes de la Conselleria de Sanidad, en función de las necesidades asistenciales.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 31 de julio de 2001

El conseller de Sanidad,

SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

ANEXO I

Relación de hospitales con Unidades de Atención Farmacéutica a Pacientes Externos

Hospital Universitario La Fe

Hospital Universitario Doctor Peset

Hospital Clínico Universitario de Valencia

Hospital Arnau de Vilanova

Hospital General de Castellón

Hospital General de Alicante

Hospital Universitario San Juan de Alicante

Hospital General de Elche

Hospital General de Elda

Hospital de la Vega Baja

Hospital Lluís Alcanyís

Hospital de la Plana

Hospital de Villajoyosa

Generalitat Valenciana

CONSELLERIA DE SANITAT

Servicio de Farmacia

HOSPITAL ....................

PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS

UNIDAD DE PACIENTES EXTERNOS

DIAGNÓSTICO (PRINCIPAL/SECUNDARIOS):

…………………………………………………………………………………………………………………………………………

ALERGIAS CONOCIDAS:

…………………………………………………………………………………………………

TRATAMIENTO

Medicamento:

Dosis:

Forma Farmac.:

Pauta:

Duración del tratamiento:

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