Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2011, de la directora general de Tributos, por la que se amplían las utilidades incluidas en la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.



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Publicado en:  DOGV núm. 6455 de 08.02.2011
Número identificador:  2011/1167
Referencia Base Datos:  001570/2011
 



RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2011, de la directora general de Tributos, por la que se amplían las utilidades incluidas en la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

[2011/1167]

La Resolución de 10 de abril de 2007, de la directora general de Tributos, por la que se incluyó la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la Relación de Acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, ha permitido la presentación y pago telemático, en representación de terceras personas, del citado modelo 600, por los profesionales colegiados, asociados o miembros de las entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social, a través del correspondiente convenio de colaboración en relación con la presentación de documentos con trascendencia tributaria ante la administración tributaria de la Generalitat.

Por otro lado, la Resolución de 21 de abril de 2010, de la directora general de Tributos, ha incluido la acción «pago telemático genérico», en la precitada Relación de Acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, permitiendo el pago telemático de los modelos 046 de autoliquidación de tasas de la Generalitat.

El desarrollo de las utilidades anteriores permite la realización de la presentación y pago telemático del modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a los propios obligados tributarios.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero dos de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, el acceso a las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, relativas a la presentación y, en su caso, pago por vía telemática de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos, en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat, se efectuará mediante la habilitación de utilidades, para cada tipo o modelo de documento con trascendencia tributaria, en el sistema informático de ayuda de la Generalitat a la cumplimentación, presentación y, en su caso, pago de tales modelos tributarios. A estos efectos, las técnicas habilitadas, en el momento de entrada en vigor de dicha Orden, figuran incluidas, con la denominación de Acciones, en su anexo I. La posterior habilitación de cualquier utilidad, como resulta la ampliación de los sujetos habilitados para la utilización de la aplicación SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se deberá realizar mediante Resolución de la directora general de Tributos, resulevo

Autorizar la utilidad de presentación y pago individual mediante transmisión de datos en la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los casos en los que la documentación anexa sea notarial, incluyéndola en la Relación de Acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, con las características que se especifican a continuación, y con los formatos y especificaciones relacionadas que se incluyen en los anexos de la presente resolución:



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Valencia, 24 de enero de 2011.- La directora general de Tributos: Araceli Muñoz Malo.

Anexo I

Requisitos para la realización de la presentación y pago individual mediante transmisión de datos, incluidos en el subsistema SAR@-5-600.

Para utilizar la modalidad de presentación y pago individual, mediante transmisión de datos del modelo 600 de autoliquidación, el obligado tributario, que deberá ser, a su vez, el ordenante del pago, deberá:

1. Disponer de certificado reconocido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana o de cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos legalmente en la medida en que puedan aceptarse en el sistema SAR@. Con esta finalidad, la Generalitat indicará en el Portal Tributario los sistemas de firma electrónica aceptados.

2. Registrar en el navegador los certificados de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana. Asimismo, el sistema informático deberá reunir los requisitos técnicos mínimos indicados, a estos efectos, en el Portal Tributario de la Generalitat.

3. Ser titular o persona autorizada para la disposición de fondos de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat que cumplan las exigencias técnicas y operativas del sistema de Pasarela de Pagos de la Generalitat, al objeto de que la utilización del citado mecanismo de pago no conlleve el gasto correspondiente a las tasas de transferencia interbancaria, ni produzca retrasos en la confirmación y validación de los ingresos por la Generalitat, que se deriven de los citados trámites de curso interbancario.

4. Renunciar, previamente y, en cualquier caso, al plazo bancario para rechazar y devolver las órdenes de adeudo en cuenta, según las especificaciones establecidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en coordinación con las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat.

Anexo II

Procedimiento para la realización de la presentación y pago individual mediante transmisión de datos incluidos en el subsistema SAR@-5-600.

Para utilizar la modalidad de presentación y pago individual mediante transmisión de datos del modelo 600 de autoliquidación, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El obligado tributario se conectará al sistema SAR@ de la Generalitat, al que se accede a través de su Portal Tributario, donde realizará la confección en línea del modelo 600 de autoliquidación. La aplicación facilitará al obligado, a estos efectos, un formulario en el que deberá cumplimentar los siguientes datos:

Los exigidos para la cumplimentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Datos bancarios: se indicará el código de cuenta cliente en la que se realizará el cargo.

Añadir RUE: se utilizará esta opción, únicamente, si desea, dentro del plazo reglamentario de declaración, asociar la autoliquidación a otra presentada con anterioridad, cuando se refiera a hechos imponibles consignados en el mismo documento.

2. Validar XML: una vez cumplimentado el formulario anterior, el obligado tributario realizará la validación del archivo XML correspondiente a los datos incluidos en el mismo.

3. Guardar XML: a continuación se guardarán los datos mediante esta opción en una carpeta de su directorio.

4. Enlace con SAR@-5-600: que le permitirá acceder a la aplicación SAR@-5 del modelo 600 mediante la utilización de su certificado digital. Deberá indicar la opción «incorporar fichero», que le mostrará una ventana para seleccionar el archivo XML correspondiente a la declaración que quiera presentar y el archivo de firma digital para la identificación de dicha declaración. Una vez seleccionados, pulsará «incorporar fichero» para realizar el envío, tras lo que se mostrará un número de envío, que facilitará su posterior seguimiento.

5. El sistema de información de la Generalitat verificará los datos recibidos, comunicando al ordenante los errores y defectos que pudieran advertirse. Una vez comprobados estos extremos, enviará el formulario a la entidad financiera correspondiente.

6. La entidad financiera, si acepta la operación, realizará el cargo en la cuenta designada por el ordenante. Una vez contabilizado el importe, asignará al contribuyente un número de referencia completo (NRC), que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione, de forma unívoca, el número de justificante de la autoliquidación con el importe ingresado, de conformidad con las normas técnicas incluidas en el anexo III de la presente resolución.

7. Si el cargo en cuenta es aceptado por la entidad financiera, una vez validado el NRC, el sistema informático de la Generalitat devolverá al interesado el correspondiente justificante de pago, con el formato recogido en el anexo IV de la presente resolución.

8. En el supuesto de que el cargo en cuenta fuese rechazado por la entidad financiera, se mostrará la descripción de los errores detectados. La Generalitat no será responsable de la falta de respuesta de la entidad financiera ni de los motivos de rechazo que ésta indicara. La Generalitat tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de pago por la entidad financiera, en particular, en aquellos casos en los que la entidad financiera lleve a cabo el cargo en una cuenta cuya titularidad no corresponda al ordenante de la operación.

9. En la opción «listado de envíos», la aplicación indicará el estado de cada fichero. Una vez culminado el proceso, se expedirá un certificado donde se detallará la relación de modelos aceptados o, en su caso, rechazados.

10. La copia de este certificado deberá presentarse en la Dirección Territorial de Economía y Hacienda de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo o en la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, que resulten competentes en cada caso, junto con el documento comprensivo del hecho imponible (que a estos efectos deberá tratarse de un documento notarial), original y copia simple, en el plazo de diez días hábiles desde que se efectuó la presentación telemática de la autoliquidación, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el artículo 88.7 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

11. Los formularios que, de acuerdo con los procedimientos previstos en la presente resolución, sean remitidos a la Generalitat, firmados digitalmente con los datos de creación de firma asociados a los correspondientes certificados de usuario, serán conservados por ésta de forma íntegra y segura. La realización de la presentación y pago mediante transmisión de datos supondrá que los datos de carácter personal contenidos en dicho formulario podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14/12/99).

12. A los efectos de lo previsto en el artículo 96.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, corresponde al Centro de Sistemas de Información de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo la programación y supervisión del sistema de información de la Generalitat para prestar la asistencia prevista en esta resolución.

Anexo III

Generación del NRC

El NRC es un código generado informáticamente por la entidad colaboradora mediante un sistema criptográfico que relaciona, de forma unívoca, el número de justificante de la autoliquidación con el importe ingresado.

El NRC está compuesto por 22 posiciones alfanuméricas, con el siguiente contenido:

a) Posiciones 1-13: número de justificante asignado por la Generalitat.

b) Posición 14: carácter de control complementario generado aplicando el algoritmo facilitado a la entidad financiera.

c) Posiciones 15-22: corresponden a caracteres de control adicionales calculados por la entidad, de forma que, dada la clave privada de la entidad y los datos utilizados para la generación del NRC, sólo es posible obtener estos caracteres.

La generación del NRC se debe realizar según las siguientes normas técnicas:

El NRC se generará a partir de un registro de 48 caracteres codificados en EBCDIC:

• MMMVNNNNNNNNDC (14): número de justificante, siendo:

MMMVNNNNNNNND (13): número de justificante asignado por la Generalitat.

C (1): carácter de complementario generado aplicando el algoritmo facilitado a la entidad financiera.

• XXXXXXXXX (9): NIF del obligado.

• NNNNNNNNNNNNN (13): importe de cargo.

• AAAAMMDD (8): fecha de cargo.

• XXXX (4): Código Banco de España de la Entidad financiera.

El Número de Referencia Completo (NRC) resultante tendrá 22 posiciones:

• MMMVNNNNNNNNDC (14): Número de Referencia.

• XXXXXXXX (8): caracteres de control, resultantes de aplicar una función MAC 4 del algoritmo DES (según norma X9.9-1) a los datos anteriores (48 caracteres) utilizando la clave privada de la entidad financiera.

Annex IV / Anexo IV

Format de la còpia impresa de la relació de models presentats i rebutjats, corresponents a l'Impost sobre Transmissions Patrimonials i Actes Jurídics Documentats, relatius a operacions diferents de transmissions de vehicles usats. / Formato de la copia impresa de la relación de modelos presentados y rechazados, correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relativos a operaciones distintas a transmisiones de vehículos usados.

Model 1. Relació de models presentats / Modelo 1. Relación de modelos presentados.<div id="AquiVaUnaImagen"></div>Model 2. Relació de models rebutjats/ Modelo 2. Relación de modelos rechazados.

<div id="AquiVaUnaImagen"></div>Annex V / Anexo V

Models de justificant de presentació telemàtica i, si és el cas, ingrés, emesos per l'administració tributària, una vegada presentat el document comprensiu del fet imposable, corresponents a l'Impost sobre Transmissions Patrimonials i Actes Jurídics Documentats, relatius a operacions distintes a transmissions de vehicles usats. /

Modelos de justificante de presentación telemática y, en su caso, ingreso, emitidos por la administración tributaria, una vez presentado el documento comprensivo del hecho imponible, correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relativos a operaciones distintas a transmisiones de vehículos usados.

Model 1. Actes exempts, prescrits o no subjectes / Modelo 1. Actos exentos, prescritos o no sujetos.<div id="AquiVaUnaImagen"></div>

Model 2. Actes amb exempció provisional / Modelo 2. Actos con exención provisional.<div id="AquiVaUnaImagen"></div>

Model 3. Altres Actes / Modelo 3. Otros Actos.<div id="AquiVaUnaImagen"></div>

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