Ficha disposicion

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ORDEN 9/2016, de 22 de abril de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medioambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos.



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Publicado en:  DOGV núm. 7777 de 09.05.2016
Número identificador:  2016/3180
Referencia Base Datos:  003117/2016
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Administración electrónica Infraestructuras Contratación



ORDEN 9/2016, de 22 de abril de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medioambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos. [2016/3180]

PREÁMBULO



En el marco de la progresiva adaptación de procedimientos administrativos tendentes a la conformación de la administración electrónica de la Generalitat, el formato digital para la presentación de proyectos técnicos se convierte en medio necesario para el desarrollo de esta administración electrónica. El establecimiento del formato digital como soporte para los proyectos técnicos, gracias al avance, entre otros, de los procesos de certificación y firma electrónica, facilita el acceso a los mismos, sin menoscabo de la necesaria seguridad jurídica de las relaciones contractuales vinculadas a los proyectos presentados en este formato. El formato digital además resulta imprescindible para la conformación de sistemas para el archivo, transmisión y máxima accesibilidad a la información contenida en los referidos proyectos técnicos.

En este contexto, resulta oportuno el establecimiento, en el ámbito de actuación de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio climático y Desarrollo Rural del formato digital para la presentación de proyectos técnicos.

En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. Asimismo, en su tramitación se han observado los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las administraciones públicas establecidos en el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En la fase de tramitación de esta orden se ha dado audiencia pública a las otras consellerias, así como a las asociaciones empresariales y a los colegios profesionales que pudieran quedar afectados por su contenido.

Por todo ello, en virtud de las facultades establecidas en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y considerando lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana,



ORDENO



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto regular la presentación en formato digital de los proyectos técnicos en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

2. Esta orden será de aplicación a los estudios, anteproyectos, proyectos de ejecución y cualquier estudio de carácter técnico redactado, contratado o licitado por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y las empresas y entidades de derecho público de ella dependientes.

3. La presente orden será igualmente de aplicación a los proyectos técnicos referidos a actuaciones que vayan a ser objeto de subvención gestionada a través de esta conselleria.



Artículo 2. Prevalencia del soporte digital

A los efectos de lo dispuesto en la legislación de contratos y en la de subvenciones, se entenderá que el proyecto de la actuación será el archivo en formato digital con los requisitos establecidos en la presente orden, siendo este archivo el documento válido a todos los efectos.



Artículo 3. Procedimiento

1. El proyecto técnico se presentará en un único fichero en formato PDF, de conformidad con las especificaciones que se recogen en los anexos de esta orden, con las firmas digitales de las personas autoras del mismo y de las responsables del contrato, en su caso. En el caso de que así se requiera, se presentará asimismo un ejemplar impreso.

2. Culminada, en su caso, la supervisión técnica del proyecto, con las modificaciones que se hubieran solicitado, y a los efectos de asegurar un adecuado archivo y la mayor accesibilidad a la información del proyecto técnico, las personas autoras presentarán:

a) El proyecto en formato PDF, con las firmas del punto anterior, al que se añadirá la firma de la persona responsable de su supervisión.

b) Una copia impresa de este.

c) En el caso de proyectos técnicos contratados por esta conselleria y las empresas y entidades de derecho público de ella dependientes, los correspondientes ficheros abiertos con la información del proyecto en los formatos originales o propios de los programas con los que se hayan generado dichos documentos, de acuerdo con los formatos que se definen en el anexo III. Entre ellos se incluirán, en su caso, dos archivos de hoja de cálculo con la relación de precios unitarios (cuadro de precios número 1), y los presupuestos, parciales y general. En el caso de proyectos referidos a actuaciones que vayan a ser objeto de subvención, se estará a las indicaciones de los servicios gestores de la Conselleria en cuanto a la exigencia de presentación de ficheros abiertos y sus formatos.

d) Un archivo en el que se haya georreferenciado el contorno de la actuación, y en el caso de que así lo soliciten los servicios técnicos de la Conselleria, un archivo resumen con su información más relevante.

3. La impresión definitiva en papel deberá ser reproducción fiel del proyecto pdf firmado digitalmente. A estos efectos las personas autoras del proyecto técnico seguirán las indicaciones de los servicios técnicos de la Conselleria para asegurar la igualdad entre el documento impreso, que tendrá la consideración de copia de trabajo, y el fichero PDF.



Artículo 4. Firmas reconocidas

Las firmas contenidas en el documento PDF con el contenido total del proyecto, deberán estar amparadas por un certificado digital de los definidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que, como los emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, pueda ser validado sin coste alguno para la Generalitat.



DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. No incremento del gasto

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha conselleria.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Proyectos tramitados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden

Esta orden no será de aplicación a los proyectos que hayan sido presentados o contratados con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

La persona titular de la Subsecretaría de esta conselleria queda facultada para resolver sobre posibles modificaciones en las especificaciones contenidas en los anexos de esta orden, con el objeto de adecuarlas al mejor fin de los objetivos perseguidos.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 22 de abril de 2016



La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO

ANEXO I

Especificaciones técnicas



1. La información del proyecto técnico se estructurará en un fichero indexado en formato PDF y una carpeta denominada Documentos abiertos.

2. En los nombres de los distintos archivos y carpetas solo se utilizarán letras mayúsculas y caracteres numéricos del «0 al «9, con un guión bajo «_» para separarlos. No se utilizarán ni la «Ñ ni la «Ç.

3. En ningún caso se utilizarán acentos o espacios en blanco. El punto solo se incluirá como separador entre el nombre del archivo y su extensión, normalmente integrada por tres caracteres.

4. El fichero en formato PDF llamado «NOMBRE_PROYECTO.PDF contendrá el proyecto técnico completo, con todos sus documentos –memorias, anejos, planos,...–, en un único fichero indexado, con la firma digital de las personas autoras. Será el proyecto válido a todos los efectos de la legislación de contratos y de subvenciones del sector público. El formato de página del fichero PDF será A3 horizontal, con márgenes simétricos y sin que haya páginas blancas intercaladas. Excepcionalmente, si así lo admiten los servicios gestores de la conselleria, se podrá utilizar el formato A4.

5. Salvo indicación en contrario por parte de los servicios gestores de la conselleria, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, para la presentación de planos en los que se exija georreferenciación, se utilizará el sistema de referencia ETRS89 –European Terrestrial Reference System 1989– junto con la proyección cartográfica UTM –Universal Transversa Mercator– referida esta al huso 30. En cuanto al sistema de referencia altimétrico, se adoptará el definido en el citado real decreto.

6. El nombre del archivo PDF del proyecto tendrá 64 caracteres como máximo.

7. Al final del proyecto se incluirá, como última página, el control de firmas. Esta página de control inicialmente contendrá la firma o firmas de las personas autoras y de las co-autoras en el caso de que el autor o autora del proyecto requiera la firma de las personas responsables de determinadas secciones o capítulos del mismo. Esta página contendrá además los campos que hacen referencia a la codificación y título del proyecto. A esta hoja se incorporarán posteriormente las firmas de las personas responsables del contrato, así como, en su caso, del técnico o técnica de la oficina de Supervisión de Proyectos.

8. La estructura del archivo PDF será con carácter indicativo, la siguiente:

ÍNDICE

1. Memoria y anejos

1. Memoria

2. Anejo primero

3. Anejo segundo

4. …

2. Planos

1. Índice planos

2. Colección planos situación

3. Colección planos conjunto

4. Colección planos

5. …

3. Pliego

4. Presupuesto

5. Separatas

1. Separata primera

2. Separata segunda

3. …

4. Separata enésima

El índice contendrá marcadores a los diferentes capítulos y secciones en que se estructure el proyecto.

9. En el caso de proyectos técnicos contratados por esta conselleria y las empresas y entidades de derecho público de ella dependientes, la carpeta «DOCUMENTOS_ABIERTOS» contendrá los ficheros abiertos que conforman el fichero PDF del proyecto, en los formatos originales o propios de los programas con los que se hayan generado dichos documentos, adecuados en cualquier caso a los formatos definidos en el anexo III de esta orden. Entre ellos se incluirán necesariamente en su caso, dos archivos de hoja de cálculo con la relación de precios unitarios (cuadro de precios número 1), y los presupuestos, parciales y general. En el caso de proyectos referidos a actuaciones que vayan a ser objeto de subvención, se estará a las indicaciones de los servicios gestores de la conselleria en cuanto a los formatos de los ficheros a presentar.



Estructura de ficheros







Hoja de control de firmas:







ANEXO II

Codificación del nombre del proyecto



Municipio_Clave Clasificación Temática Obras_Clave Aplicación Gestión_Tipo de Proyecto_Nombre Obra_Clave Centro Gestor _Código programa





1. Nombre del municipio

Municipio donde se ubica la obra. Se utilizará la denominación oficial, que puede encontrarse en el portal web de la Generalitat en:

http://www.presidencia.gva.es/web/civis/registro_entidades_locales

En el caso de obras que afectan a dos municipios se pondrá en primer lugar el nombre del de mayor población seguido del de menos (Alzira_Carcaixent).

En el caso de obras que afectan a más de dos municipios se utilizará el nombre del de mayor población seguido de la palabra Otros (Alzira_Otros).

En el caso de obras cuyo ámbito de actuación se refiera a toda una provincia o a una determinada zona de la misma, se utilizará el nombre de la provincia seguido de guión bajo y la palabra Prov (Alacant_Prov_ CR_201526073_PL_Zona1pliegoConservaciónCaminosRurales_EAC).

En caso de que el ámbito de la actuación se refiera a toda la Comunitat Valenciana se utilizará Valencia_Comunitat.

Se omitirán los artículos a principio de palabra (Alcora, Alcudia).

En el caso de municipios cuyo nombre esté formado por más de una palabra, se escribirán todas las palabras unidas sin guiones ni espacios intermedios, empezando cada una de ellas por letra mayúscula (LlocNouDeSantJeroni).

No se utilizarán acentos ni apóstrofes (RafolDAlmunia, y no El Ràfol d'Almúnia).



2. Clave clasificación temática obras

Esta clave está constituida por dos letras que responden a la codificación:



AB Abastecimiento y potabilización de aguas

CR Caminos rurales y transformaciones agrarias

EC Encauzamientos

ED Edificación

EL Instalaciones eléctricas y alumbrado

GR Obras para la gestión de residuos

IF Infraestructuras forestales

RA Restauración ambiental y actuaciones en el medio natural

RE Infraestructuras de regadío

RH Rehabilitación/reforma

SD Saneamiento y depuración

UR Urbanización

OT Otros





AB – Abastecimiento y potabilización de aguas: captaciones superficiales, sondeos, pozos de abastecimiento, conducciones de abastecimiento y plantas de tratamiento y potabilización de agua (ETAP, desalinizadoras, depósitos de agua potable, impulsiones,...).

CR – Caminos rurales y transformaciones agrarias: caminos rurales de tierra o de cualquier tipología de firme, capas de rodadura, actuaciones de conservación de caminos en tierra, concentraciones parcelarias, transformaciones de terrenos, …

EC – Encauzamientos: obras de canalización y encauzamiento de ríos, barrancos, limpieza y tratamientos de márgenes y riberas, …

ED – Edificación: edificación en general, incluso ampliaciones de edificaciones existentes.

EL – Instalaciones eléctricas, fotovoltaicas y alumbrado: proyectos u obras exclusivamente de líneas de electricidad, alumbrado, centros de transformación, instalaciones fotovoltaicas… que no formen parte de un proyecto más amplio en cuyo caso se incluiría en dicho proyecto.

GR– Obras para la gestión de residuos: obras de construcción y sellado de vertederos, plantas de valorización y transferencia de residuos, ecoparques, construcción de contenedores soterrados, regeneración de suelos, retirada de residuos, etc.

IF – Infraestructuras forestales: obras de corrección hidrológico-forestal, pistas y sendas forestales, caminos naturales, puntos de observación, depósitos de incendios, cortafuegos, etc.

RA – Restauración ambiental y actuaciones en el medio natural: regeneración ambiental, repoblaciones, obras de mantenimiento y mejora de los usos de los terrenos forestales, obras de conservación de la masa forestal, restauración de canteras, etc.

RE – Infraestructuras de regadio: pozos de riego, balsas, redes de riego (primaria, secundaria y de distribución en parcela), bombeos, impulsiones, etc.

RH – Rehabilitación y/o reforma: obras de edificación u obra civil que sean exclusivamente de rehabilitación y/o reforma de edificios.

SD – Saneamiento y depuración: colectores de saneamiento, estaciones de depuración de aguas residuales (EDAR), emisarios submarinos, estaciones de bombeo de agua residual, emisarios terrestres de agua tratada, valorización de residuos de las anteriores instalaciones, etc.

UR – Urbanización: obras de urbanización.

OT – Otros: obras de equipamiento, maquinaria e instalaciones u otros tipos de actuaciones consideradas obras, de las definidas en el anexo I del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo de 3/2011, de 14 de noviembre), y que no resulten encuadrables en alguna de las otras categorías de esta clasificación.



3. Clave de la aplicación para la gestión de proyectos

Clave de la aplicación para la gestión de proyectos en un formato de 9 dígitos (4+2+3). En el caso de ser necesario se completará con ceros a la izquierda de la última cifra, para respetar el formato indicado de nueve dígitos.



4. Codificación del tipo de documento

Se deberán utilizar las abreviaturas:

PB, proyecto básico.

PP, proyecto de construcción.

PM1, primer proyecto modificado.

PM2, segundo proyecto modificado.

PL, pliegos de obras (conservación, reparación, etc…) y sus correspondientes modificaciones: PLM1…

PC, proyecto complementario.

PD, proyecto de justificación de obras de emergencia.

LO, proyecto de liquidación.

MV, Memoria valorada.

OT, Otros.



5. Nombre obra/proyecto

El nombre de la obra o proyecto se escribirá sin espacios ni guiones, utilizando letra mayúscula al inicio de cada palabra. Se procurará una denominación sintética, evitando nombres excesivamente largos, al objeto de facilitar el tratamiento informático.



6. Clave centro gestor

– Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

· Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

Subdirección General de Agricultura y Ganadería

Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo: EAC

Subdirección General de Pesca

· Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común



Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad: ACC

Subdirección General de Desarrollo Rural, Calidad Alimentaria y Producción Ecológica: DR

– Resto de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural: AG (se introducirá esta clave en todas las subdirecciones generales de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural que no dispongan de clave propia).

– Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático

· Dirección General del Agua: AA

Subdirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas

· Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental

Subdirección General del Medio Natural: MN

Subdirección General de Evaluación Ambiental

· Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental

Subdirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental: CA

· Dirección General de Prevención de Incendios Forestales: PI

Resto de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático: MA (se introducirá esta clave en todas las subdirecciones generales de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático que no dispongan de clave propia).

Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales: EPSAR



7. Codigo programa/linea ayuda

En el caso de actuaciones incluidas en determinados programas de acción (plan PIP, convenios, subvenciones, etc.), al final del nombre se añadirán las siglas correspondientes al programa. En el caso de subvenciones o convenios no adscritos a un programa específico, se añadirá subv o conv.

Programa de Apoyo a la Inversión Productiva: PIP.

Programa líder: RL.

Programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunitat Valenciana: COO.

Programa operativo de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas: PFH.

Igualmente, en el caso de actuaciones desarrolladas a través de empresa o entidad pública, se indicará la empresa o entidad correspondiente:

Valenciana Energética de Residuos, SA., VAERSA: VAER.

Empresa de Transformación Agraria, SA, TRAGSA: TRAG.







ANEXO III

Formatos de presentación de archivos



En el establecimiento de los formatos admitidos para la presentación de archivos se han incluido los estándares a adoptar por las administraciones públicas definidos en la Norma técnica de interoperabilidad de catálogo de estándares (NTI), aprobada por Resolución del 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Se han incluido además algunos formatos no abiertos en consideración a su uso generalizado en el sector de la ingeniería, como es el caso de los formatos para los archivos de diseño, los de programas de presupuestos y los de ofimática general.

1. Con carácter general se admiten los formatos definidos por organismos internacionales:

– Open Geoespacial Consorcium (OGC)

– W3C (XML)

– OASIS (open document)

– Objet Management Group (OMG)

· Ofimática general:

odt/.ods /.odp/.ott y en general los establecidos en la norma Open Document de OASIS (ISO 26300).

– GIS y Diseño Gráfico

·Vectorial:.gml.

· Raster:.tiff/.jpeg.

– CAD/CAM (no válido cuando deba ser tratado con un GIS):

.dwg /.dxf/.dgn.

2. Los planos de proyecto deberán cumplir:

A los efectos de asegurar la compatibilidad entre las distintas versiones, se seguirán las indicaciones de los servicios técnicos de la conselleria en relación con la versión a utilizar de los programas de diseño.

Salvo indicación en contrario por parte de los servicios gestores de la Conselleria, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, para la presentación de planos en los que se exija georreferenciación, se utilizará el sistema de referencia ETRS89 –European Terrestrial Reference System 1989– junto con la proyección cartográfica UTM –Universal Transversa Mercator– referida esta al huso 30. En cuanto al sistema de referencia altimétrico, se adoptará el definido en el citado real decreto.

En relación con los diferentes archivos de diseño, se deberá proporcionar para cada uno de ellos un archivo de texto en el que se contengan: fuentes cartográficas de referencia, fecha de referencia y escala de trabajo de las fuentes, así como el nombre y descripción de cada una de las capas del dibujo.

3. Formatos cuya utilización está ampliamente extendida y generalizada:.doc/.xls/.docx/.xlsx/.bc3.

4. Los dispositivos de almacenamiento que se utilicen para trasladar, entregar o copiar información del tipo USB, pendrives y discos portátiles, deberán tener formato FAT 16 o FAT 32 para asegurar su compatibilidad.

5. La compresión de archivos deberá utilizar los formatos .gz/.zip. No se admitirán archivos autodescomprimibles.

6. En archivos no editables, con carácter general se utilizará el formato .pdf de Adobe Acrobat (ISO 19005).

7. No se entregarán archivos ejecutables.

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