Ficha disposicion

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DECRETO 32/2011, de 25 de marzo, del Consell, por el que se regulan las características de las papeletas, sobres y demás material electoral a utilizar en las elecciones a las entidades locales menores.



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Publicado en:  DOGV núm. 6489 de 28.03.2011
Número identificador:  2011/3550
Referencia Base Datos:  003713/2011
 



DECRETO 32/2011, de 25 de marzo, del Consell, por el que se regulan las características de las papeletas, sobres y demás material electoral a utilizar en las elecciones a las entidades locales menores. [2011/3550]

Índice



Preámbulo

Artículo 1. Papeletas de votación

Artículo 2. Sobres

Artículo 3. Impresos y actas

Artículo 4. Adecuación temporal y formal de la documentación electoral

Disposición adicional única. Excepción por causas de fuerza mayor

Disposición final primera. Normativa supletoria

Disposición final segunda. Desarrollo

Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del presente decreto

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Anexo I. Modelos de papeletas de votación

- ELM 1.1 Modelo papeleta para elección de miembros de la Junta Vecinal

a) Modelo papeleta DIN A4

b) Modelo papeleta DIN A3

- ELM 1.2 Modelo para votación de electores residentes temporalmente en el extranjero

Anexo II. Modelos de sobres

- ELM 2.1 Modelo sobre de votación

Anexo III. Modelos de impresos de candidaturas

- ELM 3.1 Comunicación de la constitución de la coalición electoral

- ELM 3.2 Presentación de candidatos/as

- ELM 3.3 Hoja de firmas de la presentación candidatos/as por agrupación de electores

Anexo IV. Modelos de actas para la actuación de las mesas electorales

- ELM 4.1 Acta de escrutinio

a) Modelo DIN A4

b) Modelo DIN A3

- ELM 4.2 Acta de sesión

a) Modelo en hoja única: DIN A3.

b) Modelo en 2 hojas: 1ª Hoja: DIN A3 2ª Hoja: DIN A4

Anexo V. Modelos de actas a utilizar por la junta electoral de zona

- ELM. 5.1 Acta de escrutinio general

- ELM 5.2 Acta de proclamación de electos/as

a) Modelo en hoja única: DIN A3

b) Modelo en 2 hojas:

1ª Hoja: DIN A3

2ª Hoja: DIN A4

Anexo VI. Modelo de credencial de cargo electo

- ELM 6.1 Credencial de cargo electo





Preámbulo



La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 199, dispone textualmente que «el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las comunidades autónomas que las instituyan o reconozcan, que, en todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local; en su defecto, será el previsto en los números siguientes de este artículo».

Con referencia a los títulos competenciales que afectan a la materia objeto de la presente regulación, en el marco autonómico valenciano hay que citar el título VIII y los artículos 49.1.1ª y 49.1.8ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.

La Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, reconoce a las entidades locales menores la categoría de entidad local con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, regulando en el título IV, capítulo III, artículo 66, la elección de los miembros de los órganos de gobierno, que se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral de acuerdo con las especialidades establecidas en el mencionado artículo.

Asimismo, la disposición final tercera dispone que, en todo caso, el sistema de elección de los órganos de gobierno entrará en vigor en las elecciones municipales que se celebren tras la entrada en vigor de la Ley, facultando al Consell, en su disposición final cuarta, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Como consecuencia de la regulación realizada por la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, compete a la Generalitat la organización y gestión del proceso electoral en las entidades locales menores, atribuyéndose a la Conselleria de Gobernación, en el articulo 31.2 del Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, las funciones en materia de consultas populares y electorales.

Así pues, resulta necesaria la determinación del material electoral, debido a que el régimen jurídico que ha establecido la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, conlleva unas especialidades respecto a lo dispuesto en la normativa de régimen electoral general, y, en concreto, respecto a los órganos de gobierno y administración, y elección de los mismos, que hace necesaria la creación de un material electoral específico.

El material electoral ha sido adaptado a las previsiones contempladas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en especial a aquellas referidas a la utilización de un lenguaje no sexista, y en la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, facilitando, en ese sentido, la obtención de determinados modelos de impresos vía electrónica.

Por todo lo cual, a propuesta del conseller de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de marzo de 2011,





DECRETO



Artículo 1. Papeletas de votación

1. Se fijan las características de las papeletas de votación a utilizar en las elecciones a las entidades locales menores, características contenidas en el anexo I del presente decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el artículo 70.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a las juntas electorales de Zona en lo relativo a la aprobación del modelo oficial y a la posterior verificación, una vez confeccionadas las papeletas, del ajuste de su contenido a dicho modelo oficial.

2. Existirá una única papeleta para la totalidad de las candidaturas presentadas en cada entidad local menor y será de color verde claro e impresa por una sola cara.

Las diferentes candidaturas deberán constar en la papeleta de acuerdo con el orden de presentación de las mismas ante la Junta Electoral de Zona, de izquierda a derecha y de arriba abajo.

3. Serán confeccionadas por los ayuntamientos del municipio al que pertenecen, de acuerdo con el modelo y especificaciones técnicas contenidas en el anexo I del presente decreto, con el texto en los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, a excepción de los datos relativos a los candidatos y a las candidatas, que se consignarán siguiendo la grafía y orden de las listas proclamadas por las respectivas juntas electorales de Zona.

En cada una de las listas se consignará un máximo de candidatos o candidatas, que coincidirá con el número de miembros de la Junta Vecinal fijado por la correspondiente Junta Electoral de Zona.

4. Antes de la impresión de las papeletas correspondientes a la entidad local menor, el ayuntamiento del municipio al que pertenecen deberá presentar, ante la Junta Electoral de Zona, una muestra final de la misma, para proceder a su homologación.

5. El ayuntamiento del municipio al que pertenecen deberá garantizar el número suficiente de papeletas en la mesa o mesas electorales. Para ello, se deberán imprimir un mínimo del 100% del censo electoral de cada entidad local menor.

6. Con la finalidad de confeccionar las papeletas de votación, las diferentes listas de candidatos y candidatas que se presenten a las elecciones a las entidades locales menores deberán entregar al ayuntamiento del municipio al que pertenecen, en soporte informático, el logotipo utilizado en la candidatura, el cual coincidirá exactamente con el presentado ante las correspondientes juntas electorales de Zona en el impreso de presentación de dicha lista de candidatos o candidatas.

7. Las junta electorales de Zona remitirán, una vez homologadas las candidaturas, a la conselleria con competencias en materia de procesos electorales, una copia de los ejemplares de presentación de listas de candidatos (anexo III).

8. Una vez elaboradas las papeletas, los ayuntamientos respectivos deberán remitir cinco ejemplares a la conselleria con competencia en materia de procesos electorales, así como los ficheros informáticos con los logotipos utilizados.

9. Las primeras papeletas confeccionadas para la votación por correo serán suministradas, por el ayuntamiento del municipio al que pertenezca la entidad local menor, a las correspondientes delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.



Artículo 2. Sobres de votación

1. Los sobres de votación se ajustarán a las especificaciones técnicas señaladas en el anexo II, y serán del mismo color que las papeletas de votación.

2. Serán confeccionados por la conselleria con competencias en materia de procesos electorales, con el texto en los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana. Los primeros sobres para la votación por correo serán suministrados, por la conselleria con competencias en materia de procesos electorales, a las correspondientes delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.



Artículo 3. Impresos y actas

1. Se aprueban los modelos de impresos que se determinan en el anexo III (modelos de impresos de candidaturas), anexo IV (modelos de actas para la actuación de las mesas electorales), anexo V (modelos de actas a utilizar por Junta Electoral de Zona) y anexo VI (credencial de cargo electo)

2. Dichos impresos tendrán carácter oficial, siendo obligatoria su utilización en todos los trámites y operaciones del proceso electoral para las entidades locales menores.

3. Conforme lo establecido en el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los modelos de actas de escrutinio (ELM 4.1 a) y ELM 4.1 b) y de sesión (ELM 4.2 a) y ELM 4.2 b) de las mesas electorales, así como el modelo de acta de escrutinio (ELM 5.1), y de proclamación de electos/as (ELM 5.2 a) y ELM 5.2 b) de las juntas electorales de Zona, incluidos en los anexos IV y V del presente decreto, deberán ser aprobados por la Junta Electoral Central, a propuesta de la Generalitat.



Artículo 4. Adecuación temporal y formal de la documentación electoral

1. En todas las papeletas, sobres y demás documentación electoral contenida en los anexos del presente decreto, a continuación de la referencia «Elecciones a las entidades locales menores», con su mismo tamaño y tipo de letra, deberá indicarse, de forma expresa, el año que corresponda al de la celebración del proceso electoral.

2. La Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, establece, en su artículo 66, que todos los candidatos se integrarán en una sola lista, con lo cual, dependiendo del número de listas de candidatos, así como del número de candidatos integrantes de cada lista, el ayuntamiento del municipio al que pertenece cada entidad local menor optará por una de las versiones de los modelos recogidos en los anexos del presente decreto.









DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Excepción por causas de fuerza mayor

Las papeletas, sobres y demás documentación electoral se confeccionarán con arreglo a las características y condiciones de impresión previstas en el presente decreto. No obstante, excepcionalmente y por razones de fuerza mayor, podrá utilizarse un tipo de papel distinto al previsto en las especificaciones técnicas, previa aprobación por la Junta Electoral de Zona.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa supletoria

Respecto de los impresos, sobres y demás material electoral, que no figuren entre los regulados en este decreto, se utilizarán los modelos establecidos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, con las necesarias adaptaciones derivadas del uso del idioma valenciano en los procesos electorales a las entidades locales menores, y de las especialidades establecidas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.



Segunda. Desarrollo

Se autoriza al conseller o a la consellera con competencias en materia de procesos electorales para dictar los actos y disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto.



Tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del presente decreto

Se habilita al conseller o a la consellera con competencias en materia de procesos electorales para modificar el contenido de los anexos del presente decreto.



Cuarta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 25 de marzo de 2011



El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ



El conseller de Gobernación,

SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ<div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div>

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