Ficha disposicion

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ORDEN de 31 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre autoprotección de centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y EnseÑanzas de Régimen Especial, dependientes de la Generalitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 2500 de 04.05.1995
Referencia Base Datos:  0976/1995
 



ORDEN de 31 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre autoprotección de centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y EnseÑanzas de Régimen Especial, dependientes de la Generalitat Valenciana.

La Ley de Protección Civil 2/1985, de 21 de enero (BOE de 25 de enero), contempla en su exposición de motivos que la protección civil constituye la afirmación de una amplia política de seguridad que prevé su fundamento jurídico, dentro de la Constitución, en la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física.

Para preservar y avanzar estos objetivos con suficientes garantías se precisa la colaboración y contribución de los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las administraciones públicas, y de todas las organizaciones, empresas y particulares.

Como desarrollo de éstos objetivos, el Ministerio del Interior dictó la Orden de 29 de noviembre de 1984, en la que se resumen un manual de autoprotección y una guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y Evacuación de Locales y Edificios.

En el ámbito escolar la responsabilidad de establecer las medidas de seguridad y prevención en materia de protección civil recaen en los titulares de centros privados, sean éstos concertados o no, y en la Generalitat Valenciana, y singularmente, en los directores de los centros docentes en el ámbito de los centros públicos.

Dentro de las medidas que se deben adoptar, se encuentran las referidas a los planes de evacuación de los edificios, y en general, a los planes de emergencia para prevención de riesgos, alarma y socorro de la población escolar.

Por otro lado, es preciso seÑalar la importante vertiente educativa, que supone la autoprotección desde una perspectiva de mayor rango.

Dentro de esta perspectiva, es conveniente destacar los aspectos de marcado carácter educativo con los que debe abordarse esta materia en el seno del centro docente.

Su desarrollo debe, por tanto, efectuarse en colaboración con el profesorado del centro, y debe tender a fomentar el adiestramiento del alumnado de los hábitos y comportamientos necesarios para las situaciones de riesgo, accidente, peligro o catástrofe.

Considerando, por tanto, que todas estas actuaciones deben recogerse en el plan de autoprotección del centro, cuya redacción debe realizarse con el asesoramiento y supervisión de los respectivos ayuntamientos, y con el fin de promover y facilitar, las actuaciones que correspondan.

En uso de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno valenciano,

ORDENO

Primero

Los centros docentes públicos de enseÑanzas no universitarias dependientes de la Conselleria de Educación y Ciencia dispondrán de un plan de autoprotección del centro. Dicho plan contendrá:

a) Las actuaciones educativas necesarias para integrar en el proyecto educativo del centro, y en su caso, en el proyecto curricular, las actuaciones en materia de seguridad y autoprotección individual.

b) Las actuaciones relacionadas con la evacuación del edificio escolar que formará parte del correspondiente plan de evacuación.

Segundo

Cada uno de los centros citados en el número anterior elaborará su propio plan de autoprotección con el asesoramiento de la Oficina Municipal de Autoprotección, cuando exista, y en su defecto con el de los servicios técnicos municipales así como con el servicio de bomberos del respectivo ayuntamiento.

Tercero

Elaborado el plan deberá ser remitido al ayuntamiento respectivo y al servicio de bomberos más próximo para que emitan el informe correspondiente.

El centro docente, una vez informado por el ayuntamiento, introducirá las modificaciones que correspondan según los informes citados anteriormente y lo elevará para su aprobación a la correspondiente Dirección Territorial de Educación.

Cuarto

La Dirección Territorial de Educación adoptará las medidas necesarias en relación con las adaptaciones del inmueble, cuando sean necesarias, procederá a aprobar el plan de autoprotección y dará traslado de este acuerdo al centro docente, al ayuntamiento respectivo y a la Dirección General de Centros Docentes.

Quinto

La Conselleria de Educación y Ciencia promoverá a través de las respectivas direcciones territoriales, cursos de formación para el personal docente que desarrollen la autoprotección como materia educativa.

Sexto

El plan de autoprotección deberá contener un plan de evacuación del edificio escolar, el cual deberá sujetarse a lo establecido en la Orden de 29 de noviembre de 1984, de Protección Civil del Ministerio del Interior, y a la Orden de 13 de noviembre de 1984, del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre Evacuación de centros de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional y lo que en su momento se dicte por los órganos competentes de la Generalitat Valenciana.

El plan de autoprotección del centro deberá contener los siguientes datos:

- Objeto.

- Identificación y evaluación del riesgo.

- Medios y recurso de protección.

- Plan de emergencia.

- Implantación.

En el plan figurarán como anexos :

- Esquema operativo.

- Fichas de autoprotección.

- Planimetría.

Séptimo

Las direcciones territoriales de Educación se encargarán de coordinar los ejercicios combinados de formación docente y las prácticas derivadas del plan de autoprotección, establecidas en esta orden.

Estas prácticas se efectuarán todos los aÑos durante los tres primeros meses del curso académico y para su realización y posterior evaluación se contará con la colaboración de los técnicos de protección civil, ya sean de la administración local o de la Generalitat Valenciana.

Octavo

Al término del ejercicio de autoprotección, el director del centro realizará un informe en el que se recoja sucintamente la experiencia ejecutada y los problemas detectados. Dicho informe deberá ser remitido a la correspondiente Dirección Territorial de Educación en un plazo no superior a 15 días después de la fecha en que el ejercicio tuvo lugar. Asimismo se dará traslado del informe al consejo escolar del centro.

Noveno

Una vez recogidos los datos, y dentro del mes de abril de cada aÑo, las direcciones territoriales efectuarán un análisis de los resultados obtenidos. El resultado de las actuaciones de cada dirección territorial se remitirán a la Dirección General de Centros Docentes.

DISPOSICIóN FINAL

Primera

Se faculta a las direcciones generales de Ordenación e Innovación Educativa y de Centros Docentes, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las instrucciones oportunas para el desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Segunda

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 31 de enero de 1995

El conseller de Educación y Ciencia,

JOAN ROMERO I GONZáLEZ

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