Ficha disposicion

Ficha disposicion





DECRETO 216/2015, de 27 de noviembre, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado Monte Coto-Pinoso, en el término municipal de Pinoso.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7670 de 02.12.2015
Número identificador:  2015/9780
Referencia Base Datos:  009391/2015
 
  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Medio Ambiente
    Descriptores:
      Temáticos: reserva natural, municipio , paraje natural
      Descriptores toponímicos: Pinoso



DECRETO 216/2015, de 27 de noviembre, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado Monte Coto-Pinoso, en el término municipal de Pinoso. [2015/9780]

PREÁMBULO



El Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso se encuentra enclavado en la Serra del Reclot, siendo uno de los parajes forestales más importantes de Pinoso y un elemento definidor de la identidad geográfica del municipio. Gran parte de las 286,10 hectáreas que conforman este espacio natural protegido se encuentran incluidas en el Monte de Utilidad Pública denominado Coto y Anejos.

La Serra del Reclot, donde se localiza el Paraje, queda enmarcada en las zonas externas de las Cordilleras Béticas, y más concretamente en el frente de cabalgamiento de la Zona Subbética. Se trata de una serie carbonática jurásica, de color gris y aspecto masivo con fósiles marinos y que, hacia la base, presenta una intensa dolomitización, tal como puede observarse en algunos sectores, como en la Umbría de las Encebras. Dichas formas del relieve son debidas a procesos morfogenéticos como la arroyada y el modelo kárstico, muy frecuente este último, cuyo principal factor es la naturaleza carbonatada de las rocas de la sierra, como así lo atestiguan las numerosísimas cuevas y cavidades que existen. En la Sierra del Coto este pliegue está desarrollado sobre margas verdes y calizas nummulíticas terciarias, concretamente eocenas, intensamente explotadas en la actualidad por la industria de rocas ornamentales. Estas calizas, así como los estratos que jalonan sus afloramientos, pueden divisarse en diferentes puntos del recorrido.

La vegetación arbórea en prácticamente todo el Paraje Natural Municipal presenta masas boscosas de pino carrasco (Pinus halepensis) como consecuencia de la degradación de los carrascales (incendios, talas, y cultivos) y de las repoblaciones forestales. En los enclaves ubicados en zonas más resguardadas que permiten una mayor conservación de la humedad se origina un microclima que favorece el desarrollo del quejigo o roble valenciano (Quercus faginea) presente a lo largo del recorrido de la Senda dels Gal·lers. Esta formación tiene un gran interés ya que probablemente, en la actualidad, se trata de una de las más meridionales de la Comunitat Valenciana. Destacan especies como la encina (Quercus ilex subsp. rotundifolia), acompañada por el quejigo (Quercus faginea), el enebro (Juniperus oxycedrus) y la sabina mora (Juniperus phoenicea). Son características en el Paraje las formaciones de lentisco (Pistacia lentiscus) y cornicabra (Pistacia terebinthus) y el híbrido de estas dos especies Pistacia x saportae. Otras especies de matorral que encontramos en el Paraje Natural Municipal son la coscoja (Quercus coccifera), el espino negro (Rhamnus lycioides), el labiérnago (Phillyrea angustifolia) y el aladierno (Rhamnus alaternus) que constituyen la base de esta unidad de vegetación y que se acompañan de otros de menor porte como tomillos (Thymus sp). Helianthemum sp, Fumana ericoides…, que se intercalan con manchas de pastizal formado principalmente por Brachypodium retusum. En determinadas zonas del Paraje Natural Municipal, se llevaron a cabo diversos proyectos de revegetación que datan de los años treinta que han permitido mantener una cierta armonía con la vegetación mediterránea del entorno.

Dentro de sus límites se hallan cuatro hábitats naturales de interés para los que la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación delos Hábitats Naturales y de Flora y la Fauna Silvestres, establece medidas específicas de conservación, como son: las zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (Código 6220), matorral arborescente con Juniperus spp. (Código 5210), matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Código 5330) y los robledales ibéricos de Quercus faginea (Código 9240).

En relación con la fauna, destaca la gran importancia de los grupos de la herpetofauna (anfibios y reptiles) y el de la avifauna, con presencia de rapaces como la culebrera europea, el azor común, el gavilán común, el halcón peregrino y el águila perdicera esta última especie considerada como vulnerable en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas. En cuanto a los mamíferos, las especies más sobresalientes son el gato montés, la garduña, la gineta, el lirón careto, la comadreja, el tejón, la musaraña y la ardilla, especie que ha incrementado notablemente su población durante los últimos años. La fauna invertebrada, muchas veces olvidada por falta de conocimiento o interés, presenta una biodiversidad incomparable con el resto de grupos faunísticos de la zona, existiendo un buen número de endemismos ibéricos.

En relación con el valor patrimonial de este espacio natural protegido, cabe mencionar que en su ámbito existen elementos de notable interés cultural, entre los que destaca el yacimiento arqueológico del Castillarejo.

Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de Pinoso, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras materias, la competen-cia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites previstos específicamente en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales, así como lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de noviembre de 2015,





DECRETO



Artículo 1. Objeto

1. Se declara Paraje Natural Municipal el espacio denominado Monte Coto-Pinoso, en el término municipal de Pinoso, estableciéndose para él un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

2. En razón del interés ecológico, paisajístico y sociocultural del Paraje Natural Municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 11/1994 y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.



Artículo 2. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso, con una superficie de 286,10 hectáreas, se localiza en el término municipal de Pinoso, en la provincia de Alicante, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente decreto, respectivamente.

2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica prevalecerá la primera de ellas.



Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento

1. La administración y gestión del Paraje Natural Municipal corresponde al Ayuntamiento de Pinoso.

2. La dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos designará un/a técnico/a de la propia Conselleria que ostente las competencias en materia medioambiental, el/la cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del Paraje Natural Municipal.



Artículo 4. Régimen de protección

Con carácter general, en el ámbito del paraje natural municipal, podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, excluyéndose la utilización urbanística de sus terrenos, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente decreto y el correspondiente Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso, cuyo documento normativo consta en el anexo III del presente decreto.

En el ámbito del Paraje Natural Municipal, las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores ecológicos, paisajísticos y culturales del paraje, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos como repercusión de actividades realizadas en las proximidades del ámbito protegido.



Artículo 5. Plan especial de protección

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso en el término municipal de Pinoso.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso.



Artículo 6. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal

1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Cuatro representantes elegidos/as, mediante Acuerdo del Pleno, por el Ayuntamiento de Pinoso, de los cuales uno de ellos/as actuará como Secretario/a del Consejo de Participación.

b) Un/a representante de la Confederación Hidrográfica del Segura.

c) Un/a representante de los servicios territoriales de Alicante de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.

d) Un/a representante de los servicios territoriales de Alicante de la conselleria competente en materia forestal.

e) Dos representantes de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bianual, elegido/a por los/las mismos/as por régimen de mayoría.

La duración del mandato de los representantes del grupo a) coincidirá con la del correspondiente período de gobierno municipal y se procederá a su designación al inicio de cada uno de estos.

El Ayuntamiento de Pinoso podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros/as representantes de colectivos con intereses en el Paraje Natural Municipal. La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por Decreto del Consell.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del Paraje. Esta constitución deberá ser comunicada por el Ayuntamiento de Pinoso al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos en el plazo de dos meses.

4. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat.

5. El/la Presidente/a del Consejo de Participación será nombrado/a por el Ayuntamiento de Pinoso, mediante acuerdo del Pleno, de entre los y las miembros del Consejo.

6. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, este podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Artículo 7. Medios económicos

1. La financiación del Paraje Natural Municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento de Pinoso.

2. El Ayuntamiento de Pinoso habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.

3. La conselleria competente en materia de medio ambiente podrá participar en la financiación del Paraje Natural Municipal de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.



Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

1. La inobservancia o infracción de la Normativa aplicable al Paraje Natural Municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, y con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que se pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.



DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. No incremento de gasto

La aplicación y el desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos, y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Modificaciones del decreto

Cualquier modificación de lo establecido en el presente decreto deberá ser aprobada a su vez por Decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de Pinoso, que, en su momento, fue el que presentó la propuesta de declaración del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso.



Segunda. Ejecución y desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.



Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 27 de noviembre de 2015



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO





ANEXO I

Delimitación textual del Paraje Natural Municipal

Monte Coto-Pinoso



1. El ámbito territorial del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso queda definido por tres unidades independientes:

a) Unidad 1: incluye la totalidad de la Parcela I del Monte de Utilidad Pública Coto y Anejos (AL049-Parcela I), correspondiente a la partida Umbría de las Encebras.

b) Unidad 2: incluye el sector Este de la Parcela II del Monte de Utilidad Pública Coto y Anejos (AL049-Parcela II), que se corresponde con las partidas Tres Fuentes (donde se localiza la zona de uso público) y El Algarejo. Esta unidad también comprende la parte de las parcelas catastrales 115 y 131 del polígono 17 que no forman parte del monte.

c) Unidad 3: incluye las siguientes parcelas catastrales (no incluidas en el Monte de Utilidad Pública Coto y Anejos) del término municipal de Pinoso, según la cartografía oficial de la Dirección General de Catastro (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) de fecha diciembre 2012:

– Polígono 17: parcelas 118 y 119.

2. Los límites geográficos del Paraje son los siguientes:

a) Unidad 1. Sus límites son los siguientes:

– Norte y oeste: límite de terreno forestal con parcelas de cultivo privadas.

– Este: límite con el término municipal* de Monóvar.

– Sur: límite de terreno forestal con las parcelas de cultivo privadas del entorno de la Rambla de Tres Fuentes.

b) Unidad 2. Sus límites son los siguientes:

– Norte: límite de terreno forestal con parcelas de cultivo privadas.

– Este: límite con el término municipal* de Monóvar hasta llegar al pico del Algarejo (1043 m. de altitud)

– Sur: a partir del pico del Algarejo el límite desciende por la ladera hasta intersectar con la curva de nivel de 860 metros de altitud, para posteriormente proseguir por el límite con la zona minera.

– Oeste: el límite coincide con un tramo del dominio público de la carretera de las Encebras al Aula de Naturaleza.

c) Unidad 3. Se corresponde con las parcelas catastrales 118 y 119 del polígono 17.

* Límite de término municipal según la Cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano (ICV) «Serie CV-05» de fecha de diciembre de 2012.

3. Delimitación geográfica: el Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso queda delimitado por el polígono cuyos vértices con sus correspondientes coordenadas, que consideran el sistema de referencia European Datum 1950 (ED 50) y el sistema cartográfico UTM (huso 30 N), se incluyen en un archivo en formato digital que se halla a disposición de quién desee consultarlo en las dependencias de la dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos.

4. La superficie total del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso es de 286,10 hectáreas.







ANEXO II

Delimitación gráfica del paraje natural municipal





ANEXO III

Parte dispositiva del Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso, en el término municipal de Pinoso



TÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Naturaleza del Plan

El presente Plan Especial, (PE), se redacta al amparo de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.



Artículo 2. Finalidad

El objetivo genérico por el cual se redacta este PE es el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la protección del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso en razón de la conservación y mejora de la flora y fauna, así como de las singularidades geológicas y paisajísticas y culturales que presenta. El PE constituye, por tanto, el marco que regulará el régimen de ordenación del espacio, los usos y actividades permitidos y prohibidos y el uso público del mismo.



Artículo 3. Ámbito

1. Previamente, en relación con la definición del ámbito del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso, cabe indicar que el Monte de Utilidad Pública Coto y Anejos (AL049) deslindado y amojonado, según el Plano General de fecha marzo de 1972, se compone a su vez de varias parcelas, dos de ellas incluidas en el Paraje y separadas entre sí por la rambla de Tres Fuentes: la Parcela I (al norte de la rambla) y la Parcela II (al sur de la rambla).

Hecha esta aclaración, el ámbito del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso queda definido por tres unidades independientes, aunque próximas entre ellas. Son las siguientes:

a) Unidad 1. Incluye la totalidad de la Parcela I del Monte de Utilidad Pública Coto y Anejos (AL049-Parcela I), correspondiente a la partida Umbría de las Encebras.

b) Unidad 2. Incluye el sector este de la Parcela II del Monte de Utilidad Pública Coto y Anejos (AL049-Parcela II), que se corresponde con las partidas Tres Fuentes (donde se localiza la zona de uso público) y El Algarejo. Esta unidad también comprende la parte de las parcelas catastrales 115 y 131 del polígono 17 que no forman parte del monte.

c) Unidad 3. Incluye las siguientes parcelas catastrales (no incluidas en el Monte de Utilidad Pública Coto y Anejos) del término municipal de Pinoso, según la cartografía oficial de la Dirección General de Catastro (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) de fecha diciembre 2012:

– Polígono 17: parcelas 118 y 119.

2. La delimitación literal del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso es la que se describe a continuación:

a) Unidad 1. Sus límites son los siguientes:

– Norte y oeste: límite de terreno forestal con parcelas de cultivo privadas.

– Este: límite con el término municipal* de Monóvar.

– Sur: límite de terreno forestal con las parcelas de cultivo privadas del entorno de la Rambla de Tres Fuentes.

b) Unidad 2. Sus límites son los siguientes:

– Norte: límite de terreno forestal con parcelas de cultivo privadas.

– Este: límite con el término municipal* de Monóvar hasta llegar al pico del Algarejo (1043 m. de altitud)

– Sur: a partir del pico del Algarejo el límite desciende por la ladera hasta intersectar con la curva de nivel de 860 metros de altitud, para posteriormente proseguir por el límite con la zona minera.

– Oeste: el límite coincide con un tramo del dominio público de la carretera de las Encebras al Aula de Naturaleza.

* Límite de término municipal según la Cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano (ICV) «Serie CV-05» de fecha de diciembre de 2012.

c) Unidad 3. Se corresponde con las parcelas catastrales 118 y 119 del polígono 17.

3. El Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso tiene una superficie de 286,10 hectáreas.



Artículo 4. Efectos

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, el PE se ajustará a lo previsto en la legislación urbanística.

2. Las determinaciones del PE serán de aplicación directa y prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico municipal.

3. El planeamiento urbanístico municipal que se apruebe con posterioridad a la entrada en vigor del PE deberá ajustarse a las determinaciones protectoras contenidas en el mismo, asignando las clasificaciones y calificaciones del suelo con arreglo a las normas y criterios establecidos, y de forma que se respeten las limitaciones de uso impuestas por el PE.

4. Las determinaciones establecidas por el PE se entenderán sin perjuicio de las contenidas en otra legislación sectorial, y, en particular, de las normas, reglamentos o planes que se aprueben para el desarrollo y cumplimiento de la finalidad protectora del PE, así como las de aquellos destinados a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y el desarrollo sostenible.

En el caso de que la Normativa contenida en el PE resultara más protectora, se aplicará esta con preferencia sobre la contenida en la legislación sectorial, siempre que no esté en contradicción con la finalidad de la misma. En todo caso, el aprovechamiento urbanístico de los terrenos se realizará de acuerdo con las previsiones del PE.



Artículo 5. Tramitación, vigencia y revisión

1. El PE se tramitará según la legislación vigente.

2. Las determinaciones del PE entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y seguirán vigentes hasta tanto no se revise el plan, por haber cambiado suficientemente las circunstancias o los criterios que han determinado su aprobación.

3. La revisión o modificación de las determinaciones del PE podrá realizarse en cualquier momento siguiendo los mismos trámites que se hayan seguido para su aprobación.



Artículo 6. Contenido

El PE contiene los siguientes documentos:

1. Memoria informativa y justificativa.

Incluye los aspectos descriptivos y justificativos, así como los estudios complementarios necesarios para el desarrollo de la ordenación, de acuerdo con los objetivos que justifican su elaboración.

2. Normativa.

La normativa del PE se divide en dos grandes apartados. El primero se halla dedicado al establecimiento de normas generales para la protección de recursos naturales y para la regulación de determinadas actividades que inciden en el medio natural. El segundo se dedica al establecimiento de normas específicas para la protección de espacios determinados en función de los valores que encierran.

3. Planos.

El plan especial incluye los siguientes planos:

a) Planos de información.

b) Planos de ordenación.

Los planos de ordenación tienen carácter normativo y conjuntamente con las disposiciones del texto forman parte indivisible de la Normativa del Plan Especial.

4. Normas para la gestión.

5. Mecanismos de financiación.

6. Régimen sancionador.



Artículo 7. Interpretación

1. En la interpretación del PE deberá atenderse a lo que resulte de su consideración como un todo unitario, utilizando siempre la memoria informativa y justificativa como documento en el que se contienen los criterios y principios que han orientado la redacción del plan.

2. En caso de conflicto entre las normas de protección y los documentos gráficos del plan, prevalecerán las primeras, salvo cuando la interpretación derivada de los planos venga apoyada también por la memoria de tal modo que se haga patente la existencia de algún error material en las normas.

3. En la aplicación del PE prevalecerá aquella interpretación que lleve aparejado un mayor grado de protección de los valores naturales y culturales del ámbito del plan.

4. En cualquier supuesto no contemplado en el PE, será preceptivo el informe favorable del Ayuntamiento de Pinoso, sin perjuicio de las competencias sectoriales que pudieran existir.



Artículo 8. Régimen de evaluación de impactos ambientales

1. Los proyectos, planes, actuaciones, obras y actividades que se realicen o implanten en el ámbito territorial del Paraje Natural Municipal se someterán al régimen de evaluación ambiental establecido en la legislación autonómica valenciana y estatal sobre evaluación de impacto ambiental vigente en ese momento.

2. Todas las declaraciones y estimaciones de impacto ambiental que afecten al ámbito del PE se someterán a consulta del Ayuntamiento de Pinoso como órgano gestor del Paraje Natural Municipal.



Artículo 9. Autorizaciones e informes previos

1. El Ayuntamiento de Pinoso, como órgano gestor del Paraje Natural Municipal, deberá informar preceptivamente sobre cualquier actuación o actividad que pueda afectar al espacio natural protegido.

2. La presente Normativa especifica las actuaciones, planes y proyectos cuya ejecución requiere la autorización especial del Ayuntamiento de Pinoso y aquellos que requieren el informe vinculante de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.

3. Las autorizaciones anteriores se otorgarán sin perjuicio de la obligación de obtener las licencias o autorizaciones que sean aplicables con carácter sectorial a determinadas actividades, así como en concordancia con lo establecido en la presente Normativa.

4. Toda actuación o intervención que pueda afectar a los yacimientos arqueológicos presentes en el ámbito del PE, o a sus respectivos entornos de protección, deberá ser informada por la conselleria competente en materia de patrimonio cultural.



TÍTULO II

Normas generales de regulación de usos y actividades



CAPÍTULO I

Normas sobre protección de recursos de dominio público



Sección primera

Protección de recursos hidrológicos



Artículo 10. Marco general para la protección de los recursos hídricos

1. La protección de los recursos hídricos en el ámbito del PE se regirá, con carácter general, por la Normativa sectorial en materia de aguas, y, de manera especial, por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y disposiciones que lo desarrollan, así como la Directiva 2000/60/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

2. En la aplicación del PE se tendrá en cuenta el principio rector del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de forma que este sea compatible con la gestión pública del agua, la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza, a los efectos que el mismo regula, y fundamentalmente en lo relativo al dominio público hidráulico.

3. En relación con el dominio público hidráulico y en el marco de las competencias que le son atribuidas, el Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Segura, ejercerá las funciones que le son atribuidas por la legislación sectorial vigente.

4. Se consideran compatibles en el ámbito del PE las actuaciones de gestión de recursos hídricos a realizar por la Confederación Hidrográfica del Segura en el ámbito de sus competencias.



Artículo 11. Calidad del agua

1. Con carácter general quedan prohibidos aquellos usos y actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación de la calidad de las aguas.

2. Con el fin de proteger la calidad de las aguas, se habrá de velar por el estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de extracción de aguas, vertidos y depuración, tanto en el ámbito del PE como en su entorno inmediato.

Artículo 12. Cauces, riberas y márgenes de los cursos de agua

1. Se mantendrán las condiciones naturales de los cauces, quedando prohibidas las obras y construcciones, con carácter provisional o permanente, que puedan alterar o dificultar el curso de las aguas, excepto en aquellos casos necesarios para obras autorizadas de acondicionamiento o limpieza de cauces.

2. Se consideran compatibles con la protección del Paraje Natural Municipal las actuaciones de mantenimiento de cauces y gestión de recursos hídricos, a realizar por la Confederación Hidrográfica del Segura en el ámbito de sus competencias.

3. En la zona de dominio público hidráulico, así como en los márgenes incluidos en las zonas de servidumbre y de policía definidas en la Ley de Aguas, se conservará y favorecerá la vegetación. Se permitirán labores de limpieza y desbroce selectivos cuando exista riesgo para la seguridad de las personas o los bienes, en caso de avenida, o cuando exista riesgo de incendios.



Artículo 13. Protección de aguas subterráneas

1. Queda prohibido el establecimiento de pozos, zanjas, galerías o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción por el terreno de aguas residuales que puedan producir, por su toxicidad o por su composición química y bacteriológica, la contaminación de las aguas superficiales o profundas.

2. Todas las edificaciones e instalaciones en el ámbito del PE en que se originen aguas residuales deberán disponer de un sistema de depuración adecuado.

En su caso, se llevará a cabo la sustitución de los sistemas actuales de tratamiento de aguas residuales deficientes por otros sistemas que garanticen la preservación de las aguas subterráneas frente a la contaminación.

3. El sistema de depuración deberá disponer de una capacidad de almacenamiento y tratamiento dimensionada de acuerdo con la población a la que deba dar servicio.

Respecto al diseño, el sistema de tratamiento deberá tener en cuenta las características del medio receptor donde se lleve a cabo el vertido y las características del agua residual a tratar.



Artículo 14. Vertidos

1. En aplicación del artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se prohíbe, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.

2. Se prohíbe el vertido sin depurar, directo o indirecto, de aguas residuales, así como el vertido o depósito permanente o temporal de todo tipo de residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.



Artículo 15. Captaciones de agua

1. En el ámbito del PE podrá autorizarse la apertura de pozos o captaciones de agua cuya necesidad se justifique por motivos de abastecimiento de la población y otros de interés general, así como el mantenimiento de las extracciones existentes, siempre que esto no implique repercusiones negativas sobre el sistema hidrológico.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial de aplicación, la apertura de pozos o captaciones de agua en el ámbito del PE deberá contar con el informe favorable previo de la conselleria competente en materia de medio ambiente. Para la solicitud de dicho informe, la persona interesada deberá especificar la ubicación y características de la actuación, así como aportar justificación técnica suficiente de que el volumen de agua a extraer no provocará repercusiones negativas sobre el sistema hidrológico.



Artículo 16. Fuentes y surgencias de agua

1. Las obras de cualquier tipo que pudieran llevarse a cabo en el ámbito inmediato de las fuentes y manantiales en el ámbito del PE deberán garantizar su permanencia y respetar su tipología tradicional. El aprovechamiento de sus aguas deberá garantizar igualmente el mantenimiento de un caudal de salida mínimo para el uso de la fauna salvaje.

2. Se podrán autorizar las obras, plantaciones y otras actuaciones destinadas a mejorar y adecuar las áreas contiguas a las fuentes para potenciar el uso público, garantizando siempre el cumplimiento de los criterios establecidos en el apartado anterior.



Sección segunda

Protección de suelos



Artículo 17. Movimiento de tierras y extracción de recursos minerales

1. Son susceptibles de autorización los movimientos de tierra que se realicen como consecuencia de la ejecución de actuaciones u obras permitidas en la presente Normativa, estando en todo caso sujetos a la obtención previa de licencia urbanística, y siendo necesario el informe favorable de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.

Quedan exceptuadas de autorización y obtención de licencia las labores de preparación y acondicionamiento de los suelos relacionados con la actividad agrícola.

2. En particular, se permiten los movimientos de tierra derivados de los trabajos de restauración de las canteras fuera de explotación presentes en el ámbito del PE en las Zonas en Restauración (ZR), siempre que se desarrollen bajo los criterios establecidos en esta Normativa y a lo dispuesto al respecto en la legislación sectorial que sea de aplicación.

En este sentido, se estará a lo dispuesto en el Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunitat Valenciana.

Con relación al relleno de huecos de las canteras se cumplirá con lo establecido en el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Así, se emplearán únicamente los residuos inertes adecuados que cuenten con la declaración administrativa correspondiente, en caso de que esta sea necesaria.

La tierra vegetal aportada deberá tener unas características similares a las de su entorno, y ser adecuada para albergar una cubierta vegetal acorde con el diseño de la revegetación.

3. Cuando se trate de movimientos de tierras para la corrección de taludes con peligro de erosión, se permitirán estos siempre que se limite a la mínima área de actuación posible, cumplan las condiciones establecidas en la autorización administrativa correspondiente y licencia urbanística necesaria, y no supongan la destrucción o deterioro de especies vegetales protegidas o de gran valor ecológico.

4. Se prohíbe la extracción de recursos minerales en todo el ámbito del PE.



Artículo 18. Conservación de la cubierta vegetal

1. Se consideran prioritarias, en el ámbito del PE, todas aquellas actuaciones que tiendan a conservar o recuperar la cubierta vegetal como medio para evitar los procesos erosivos.

2. Los trabajos de restauración de la cubierta vegetal irán dirigidos a la conservación y recuperación de las formaciones vegetales autóctonas característicos del espacio natural protegido.

3. En el caso de que alguna de las actuaciones que se proponga en el ámbito del PE pudiera implicar una modificación significativa de la cubierta vegetal, será necesaria la redacción de una memoria o proyecto que tendrá que ser aprobado por el Ayuntamiento de Pinoso con el informe favorable previo de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.



Artículo 19. Prácticas de conservación de suelos

1. Se prohíbe la destrucción de bancales y márgenes de estos, así como las transformaciones agrícolas y las labores que pongan en peligro su estabilidad o supongan su eliminación.

2. En las zonas con suelos con un mayor grado de degradación por la erosión, se favorecerán todas aquellas actuaciones que tiendan a su conservación: recuperación de la cubierta vegetal, restauración y mantenimiento de márgenes, bancales y muros de piedra, y mantenimiento de antiguos cultivos leñosos.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, la Administración velará, actuando si es necesario con carácter subsidiario, por la estabilización y conservación de los terrenos situados en vertientes, con terrazas o bancales que hayan dejado de ser conservados o se abandonen como suelos agrícolas.

4. Se prohíbe la roturación de terrenos con vegetación silvestre para el establecimiento de nuevas áreas de cultivo, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 35 del PE relativo a la recuperación de antiguos campos de cultivo abandonados con fines ecológicos.

5. En caso de llevarse a cabo trabajos de repoblación forestal en el Paraje Natural Municipal, los métodos de preparación del terreno serán puntuales, tales como la excavación de hoyos, de forma manual o mecanizada, o a la apertura de casillas. No está permitida la realización de aterrazamientos de suelos, excepto en proyectos de corrección de desniveles.

6. Siempre que la realización de una obra vaya acompañada de la generación de taludes por desmonte o terraplén, será obligatoria la fijación de estos mediante repoblación vegetal con especies propias de la zona o elementos naturales. Excepcionalmente, cuando no existan otras soluciones, se podrán permitir las actuaciones de obra civil siempre que sean tratadas mediante técnicas de integración paisajística o utilizando muros de piedra.



Sección tercera

Protección de elementos de interés geológico,

geomorfológico y cuevas



Artículo 20. Protección de elementos de interés geológico, geomorfológico y cuevas

1. Se consideran de especial protección todos aquellos elementos de singular interés geológico y geomorfológico, así como las cuevas y simas presentes dentro del ámbito del Paraje Natural Municipal.

2. En general, el PE está sujeto a lo que disponga la legislación sectorial que sea de aplicación a cada uno de los elementos considerados dentro de este artículo.

3. Para las cuevas y simas presentes en el ámbito del PE se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 65/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se desarrolló el régimen de protección de las cuevas y se aprueba el Catálogo de Cuevas de la Comunitat Valenciana.



Sección cuarta

Protección de la vegetación silvestre



Artículo 21. Formaciones vegetales, hábitats y especies vegetales de interés

1. Se consideran formaciones vegetales sujetas a las determinaciones del PE todas aquellas que existen en el ámbito de estudio, incluidas las arvenses y ruderales.

2. Se consideran hábitats naturales de interés en el ámbito territorial del Paraje Natural Municipal los relacionados a continuación, identificados por los códigos establecidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

a) 6220: Helictotricho filifolii-Stipetum tenacissimae.

b) 5330: Teucrio homotrichi-Ulicetum parviflori.

c) 5210: Rhamno lycioidis-Quercetum cocciferae (comunidades de Juniperus).

d) 6220: Teucrio pseudochamaepityos-Brachypodietum ramosi.

e) 5330: Anthyllido cytisoidis-Phlomidetum crinitae.

f) 9240: Quercus faginea y Quercus canariensis

3. Se consideran especies vegetales de interés en el ámbito territorial del Paraje Natural Municipal, sin perjuicio de otras que se pudieran añadir en el futuro, las siguientes: Asplenium trichomanes, Bupleurum gibraltaricum, Cuprina cuprinastrum, Anchusa undulada, Myosotis ramosissima, Campanula rotundifolia subsp. Aitanica, Meliotus elegans, Quercus faginea subsp. faginea, Sideritis tragoriganum, Teucrium thymifolium, Adonis microcarpa, Galium parisiense, Saxifraga corsica susp. Cossiana, Chaenorhinum rubrifolium, Withania frutescens, Fritillaria hispanica, Ornithogalum narbonense, Ophrys scolopax, Orchis mascula subsp. olbiensis, Arrhenatherum elatius subsp. sardoum, Poa flaccidula, Vulpia hispanica.



Artículo 22. Tala y recolección

1. En el ámbito del PE se prohíbe la recolección total o parcial de taxones vegetales para fines comerciales.

2. Según lo dispuesto en el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, que creó y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación, para taxones protegidos (catalogados y no catalogados) y taxones vigilados, se prohíbe su recolección, corta, mutilación, arranque o destrucción.

También se prohíbe poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos de estos taxones, salvo los casos que reglamentariamente se determinen. Estas prohibiciones son de aplicación a todas las fases del ciclo biológico de estos taxones.

3. Para cualquiera de las categorías de protección del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, queda prohibida cualquier afección a su hábitat que tenga repercusiones negativas sobre los taxones.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores de este artículo, se permite la recolección consuetudinaria de frutos, semillas y plantas silvestres de consumo tradicional, tales como setas, espárragos, moras, etc., siempre que exista consentimiento tácito del propietario y sin perjuicio de las limitaciones específicas que la conselleria competente en materia de medio ambiente pueda establecer cuando resulte perjudicial por su intensidad u otras causas para la flora o la fauna. En el caso de recolección de plantas silvestres o setas, queda prohibido el arranque de las mismas, debiendo recolectarse mediante corta, no permitiéndose la utilización de instrumentos tales como azadas o rastrillos.

La recogida de hongos en los terrenos forestales queda regulada por la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se reguló la recolección de setas y otros hongos en el territorio de la Comunitat Valenciana.

5. Sin perjuicio de la necesidad de obtención de la correspondiente autorización de la conselleria competente en materia forestal y de lo dispuesto en el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, en el ámbito del PE se podrá realizar la tala y extracción de madera o leña si responde a alguno de los siguientes criterios:

a) Como resultado de tratamientos de mejora y conservación de las formaciones arboladas y arbustivas.

b) Como resultado de aprovechamientos forestales debidamente autorizados.

c) Como resultado de labores de prevención de incendios.

d) Como resultado de la ejecución de tratamientos y medidas fitosanitarias.

e) Por erradicación de especies alóctonas invasoras.

f) Con motivo de la realización estudios científicos, siempre que se cuente con las autorizaciones oportunas relacionadas en los artículos 68 y 69 de la Normativa del PE.

En todo caso, la extracción de madera o leña se realizará acogiéndose a lo dispuesto en la Normativa sectorial vigente.



Artículo 23. Gestión general de la vegetación

1. Los trabajos de gestión, conservación y regeneración de la cubierta vegetal tendrán por objetivo la formación y potenciación de las distintas comunidades naturales características del ámbito del PE, en sus diferentes fases de desarrollo, dedicando una atención principal a los hábitats y especies de interés descritos en el artículo 21 de la Normativa del PE. En particular, en la Zona de Uso Limitado (ZUL) Área de Protección Ecológica (ZUL-1) se potenciarán las comunidades de quercíneas, en especial la especie Quercus faginea.

Las especies herbáceas, arbustivas y arbóreas que pertenecen a las formaciones naturales serán utilizadas para acelerar el dinamismo de la vegetación, la protección del suelo y el aprovisionamiento de recursos genéticos de la vegetación.

2. Queda prohibida la introducción y la repoblación con especies exóticas, entendiéndose estas por toda especie, subespecie o variedad que no pertenezca o haya pertenecido históricamente a la vegetación silvestre del ámbito del PE.

3. La introducción y la reintroducción de especies autóctonas que no existan actualmente en la zona y la manera de realizarla requerirá un plan de reintroducción, de acuerdo con los criterios establecidos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), además de una autorización de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

4. Queda prohibida en el ámbito del Paraje Natural Municipal la introducción de especies susceptibles de constituir plagas o de generar enfermedades.

5. La gestión de los recursos forestales dirigirá sus actuaciones a la conservación, mejora y protección de los terrenos forestales según las determinaciones de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, y a su reglamento ejecutivo aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell.



Sección quinta

Protección de la fauna



Artículo 24. Protección de la fauna silvestre

1. En relación con la protección de la fauna silvestre, se deberá atender en todo caso la normativa sectorial aplicable que sea de aplicación, así como las diferentes regulaciones sobre el estado legal de las distintas especies del ámbito de estudio según los catálogos de especies amenazadas (tanto a nivel regional como nacional), directivas comunitarias o convenios internacionales.

2. Sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable sobre fauna, se consideran protegidas todas las poblaciones de especies animales silvestres del Paraje Natural Municipal, con las siguientes excepciones:

a) Especies cinegéticas, reguladas específicamente por sus normativas sectoriales.

b) Especies cuyo control de poblaciones pueda ser autorizado o promovido por la conselleria competente en materia de medio ambiente de conformidad con las determinaciones de la normativa sectorial sobre fauna.

3. Se consideran especies animales de especial interés en el ámbito del PE las incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas aprobado por el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, sin perjuicio de otras que se pudieran añadir en el futuro:

a) Especies catalogadas (vulnerables): Águila azor perdicera y murciélago grande de herradura.

b) Especies protegidas: rana común, sapo común, lagarto ocelado, culebra bastarda, alondra común, arrendajo, triguero, musaraña común, erizo europeo, lirón careto, garduña, tejón, comadreja y ardilla roja.

4. Las intervenciones que se realicen en el Paraje Natural Municipal sobre la cubierta vegetal, los suelos, el medio hídrico y, en general, los distintos hábitats faunísticos deberán garantizar el mantenimiento de condiciones adecuadas para la pervivencia y, en su caso, la reproducción de las poblaciones animales afectadas. Para evitar molestias a la fauna durante su época de reproducción, los tratamientos silvícolas y otras actividades potencialmente perturbadoras se realizarán fuera de las épocas más sensibles.

5. Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial sobre fauna, no se permiten en el ámbito del Paraje Natural Municipal las actividades que puedan provocar, directa o indirectamente, la destrucción o deterioro de poblaciones de especies animales silvestres o de sus hábitats. La prohibición se extiende especialmente a los hábitats y enclaves necesarios para los ciclos vitales de la fauna, tales como nidos, madrigueras y dormideros.

En particular, se prohíbe:

a) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura en vivo, posesión o exposición de animales vivos o sus restos que se hallen protegidos por la legislación sectorial vigente y por la normativa del PE.

b) La recolección, posesión o comercio de huevos o crías.

c) La producción de sonidos innecesarios que alteren la tranquilidad habitual de la fauna.

d) La emisión de luces que incidan negativamente sobre hábitats y enclaves de especial interés para la fauna.

6. Las autorizaciones excepcionales para el control de las poblaciones de especies potencialmente perjudiciales para la agricultura, ganadería, bosques, caza, fauna silvestre o salud pública, mediante cualquier procedimiento de captura o muerte de carácter selectivo permitido por la legislación sectorial, requerirán el informe favorable previo de la conselleria competente en materia de medio ambiente.



Artículo 25. Repoblación o suelta de animales

1. Se prohíbe la repoblación y suelta de cualquier especie animal exótica, entendiéndose como tal toda especie, subespecie o variedad que no pertenezca o haya pertenecido históricamente a la fauna del ámbito del PE, salvo la utilización de especies para control biológico de plagas que realice o autorice la Administración.

2. En relación con las especies autóctonas catalogadas y protegidas, de conformidad con lo que se dispone en las normas legales de aplicación, la introducción y reintroducción de especies o el refuerzo de poblaciones y la manera de realizarlas requerirá un plan de reintroducción, de acuerdo con los criterios establecidos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), debiendo estar autorizada o promovida por la conselleria competente en materia de medio ambiente.

En este sentido, el Ayuntamiento de Pinoso establecerá los oportunos convenios o colaboraciones con la Administración competente en materia de biodiversidad para el reforzamiento de las poblaciones de anfibios en las diferentes balsas presentes en el ámbito de estudio, o en las que se pudieran crear al efecto.



Artículo 26. Cercas y vallados

1. En el ámbito del PE solo se permite, con carácter excepcional, la instalación de cercas y vallados que se justifiquen de forma motivada con las finalidades de proteger elementos de interés tales como cuevas, balsas, elementos de interés etnológico o comunidades vegetales de interés, así como debido a motivos de seguridad y protección de las personas.

2. En su caso, el levantamiento de estas cercas y vallados cumplirá con lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell, por el que se establecieron las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos, requiriendo la previa autorización de la conselleria competente en materia de medio ambiente. Todo ello sin perjuicio de la obtención de la correspondiente licencia urbanística en los términos previstos por la ley.



Sección sexta

Protección del paisaje



Artículo 27. Impacto paisajístico

1. Se considerarán los valores paisajísticos como un criterio determinante en la gestión del Paraje Natural Municipal. En consecuencia, la implantación de usos, actividades o actuaciones que por sus características puedan generar impacto paisajístico deberá realizarse de manera que se minimice su efecto negativo sobre el paisaje.

2. En cualquier caso, las instalaciones y edificaciones en el medio rural deberán incorporar las medidas de mimetización necesarias para su integración en el paisaje.

3. El Ayuntamiento de Pinoso tendrá en cuenta, a la hora de efectuar, autorizar o informar los proyectos referentes al Paraje Natural Municipal, los efectos de su realización sobre los valores paisajísticos del mismo.

4. Las actuaciones de cualquier tipo que sean autorizadas se realizarán atendiendo a su máxima integración en el paisaje y su mínimo impacto ambiental.

5. Se protegerá el paisaje en torno a aquellos hitos y elementos singulares de carácter natural, como roquedos, paredones, o bienes de patrimonio cultural para lo que se establecerán perímetros de protección sobre la base de cuencas visuales que garanticen su prominencia en el entorno.



Artículo 28. Publicidad estática

1. En el Paraje Natural Municipal solo se admitirán los indicadores de actividades, establecimientos y lugares de carácter institucional relacionados con el uso público y la gestión del ámbito territorial objeto del PE. Su tamaño, diseño y colocación deberán ser adecuados a la estructura ambiental donde se instalen.

2. Se prohíbe con carácter general la colocación del resto de cartelería informativa de propaganda, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios, incluyendo la publicidad apoyada directamente o construida tanto sobre elementos naturales del territorio como sobre edificaciones.

Artículo 29. Integración paisajística

1. El equipamiento público (señales, paneles, talanqueras de madera, pasamanos, miradores, etc.), la restauración de construcciones preexistentes (barracas y corrales), u otros elementos introducidos por el hombre en el medio natural, cuya instalación o desarrollo pueda autorizarse en el ámbito del PE según lo dispuesto en la presente Normativa, emplearán materiales o acabados cuyas características de color, brillo y textura presenten un aspecto neutro desde el punto de vista paisajístico y no resulten especialmente llamativos, visibles o inusuales.

2. En general, se procurará el empleo de materiales naturales tales como la madera y la piedra. No obstante, si se requiere otro tipo de materiales, se procurará la integración cromática de los mismos con su entorno evitando el empleo de acabados con tonalidades saturadas o muy luminosas, que causen brillos o reflectancias, propias de los acabados metálicos.

3. Los cerramientos serán sencillos y visualmente permeables, especialmente en los puntos desde los que es posible contemplar vistas panorámicas.



Sección séptima

Protección del patrimonio cultural



Artículo 30. Definición de Patrimonio Cultural

1. Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, establece que el patrimonio cultural valenciano está constituido por los bienes muebles e inmuebles de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico, técnico, o de cualquier otra naturaleza cultural. También forman parte del patrimonio cultural valenciano, en calidad de Bienes Inmateriales del Patrimonio Etnológico, las creaciones, conocimientos, técnicas, prácticas y usos más representativos y valiosos de las formas de vida y de la cultura tradicional valenciana. Asimismo, forman parte de dicho patrimonio como Bienes Inmateriales las expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano. Los Bienes Inmateriales de Naturaleza Tecnológica que constituyan manifestaciones relevantes o hitos de evolución tecnológica de la Comunitat Valenciana son, asimismo, elementos integrantes del patrimonio cultural valenciano.

2. En el ámbito del PE, los elementos incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano presentes son los siguientes: como Espacio de Protección Arqueológica (art. 46.2 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat,) se encuentra el siguiente yacimiento arqueológico El Castillarejo (edad del Bronce).



Artículo 31. Régimen de protección del patrimonio cultural

1. Con carácter general, la protección del patrimonio histórico y cultural en el ámbito del PE, incluido el patrimonio arqueológico y paleontológico, se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y en la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la anterior.

2. Será también de aplicación el régimen urbanístico establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Pinoso para el suelo clasificado como Suelo No Urbanizable de Protección Arqueológica.

3. Cualquier actuación que pueda afectar a los bienes incluidos en el Inventario General de Patrimonio Cultural Valenciano presentes en el ámbito del Paraje Natural Municipal deberá obtener el informe favorable previo de la conselleria competente en materia de cultura.

En especial, se prohíben todos aquellos usos y actuaciones que comporten la degradación de los bienes histórico-culturales.

Queda totalmente prohibida la destrucción, expoliación o alteración voluntaria de cualquiera de los elementos de patrimonio cultural presentes en el Paraje Natural Municipal.

4. En consonancia con lo recogido en el preámbulo de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, se fomentará la puesta en valor de los elementos de patrimonio cultural existentes en el ámbito del Paraje Natural Municipal, siempre que esto no impliquen la pérdida de sus valores o ponga en peligro su conservación.

De esta forma, estos elementos podrán acoger uso público siempre que este no implique la pérdida de sus valores científicos y culturales y previa obtención del informe favorable de la conselleria competente en materia de cultura.

5. Toda actuación arqueológica o paleontológica en el ámbito del PE deberá ser autorizada expresamente por la conselleria competente en materia de cultura. La solicitud de autorización deberá contener un plano en el que se determinen con precisión los límites de la zona objeto de la actuación, la identificación del propietario o propietarios de los terrenos y un programa detallado de los trabajos que justifique su conveniencia e interés científico y la cualificación profesional, determinada reglamentariamente, de la dirección y equipo técnico encargados de los mismos. Las autorizaciones concedidas deberán ser comunicadas al Ayuntamiento de Pinoso de forma inmediata. La conselleria competente en materia de cultura establecerá los procedimientos de inspección oportunos para comprobar que los trabajos se desarrollen según el programa autorizado y ordenará su suspensión inmediata cuando no se ajusten a la autorización concedida o se considere que las actuaciones profesionales no alcancen el nivel adecuado. Una vez concluida la actuación arqueológica o paleontológica y dentro del plazo que en la autorización o con posterioridad a ella fije la Administración, o en su defecto en el de dos años, el promotor, a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, deberá presentar a la conselleria competente en materia de cultura una Memoria científica de los trabajos desarrollados, suscrita por el arqueólogo o paleontólogo director de los mismos. No se otorgarán licencias municipales para excavaciones o remociones de tierra con fines arqueológicos o paleontológicos, cuando dicha licencia fuere preceptiva conforme a la legislación urbanística, sin haberse acreditado previamente la autorización a que se refiere el apartado primero de este artículo. El otorgamiento de la licencia se comunicará a la conselleria competente en materia de cultura simultáneamente a su notificación al interesado. Será ilícita toda actuación arqueológica o paleontológica que se realice sin la correspondiente autorización, o sin sujeción a los términos de esta, así como las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de bienes arqueológicos o paleontológicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la Administración competente. La conselleria competente en materia de cultura ordenará la paralización inmediata de la actuación o de la obra y se incautará de todos los objetos y bienes hallados, sin perjuicio de las sanciones que procedan con arreglo a lo dispuesto en dicha ley.

6. Para la realización de obras, públicas o privadas, en inmuebles comprendidos en Zonas Arqueológicas o Paleontológicas o en espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica, así como, en general, en todos aquellos en los que se conozca o presuma fundadamente la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante, el promotor de las obras deberá aportar al correspondiente expediente un estudio previo sobre los efectos que las obras proyectadas pudieran causar en los restos de esta naturaleza, suscrito por un técnico competente. Las actuaciones precisas para la elaboración de dicho estudio serán autorizadas por la conselleria competente en materia de cultura, que establecerá los criterios a los que se ha de ajustar la actuación, y se supervisarán por un arqueólogo o paleontólogo designado por la propia Conselleria.

7. Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en Zonas Arqueológicas o Paleontológicas o en espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica aparecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, cuyo régimen se aplicará íntegramente. Tratándose de bienes muebles, la conselleria competente en materia de cultura, en el plazo de 10 días desde que tuviera conocimiento del hallazgo, podrá acordar la continuación de las obras, con la intervención y vigilancia de los servicios competentes, estableciendo el plan de trabajo. O bien, cuando lo considere necesario para la protección del patrimonio arqueológico o paleontológico y, en todo caso, cuando el hallazgo se refiera a restos arqueológicos de construcciones históricas o artísticas o a restos y vestigios fósiles de vertebrados, prorrogará la suspensión de las obras y determinará las actuaciones arqueológicas o paleontológicas que hubieran de realizarse. En cualquier caso, dará cuenta de su resolución al Ayuntamiento de Pinoso. La suspensión no podrá durar más del tiempo imprescindible para la realización de las mencionadas actuaciones. Serán de aplicación las normas generales sobre responsabilidad de las administraciones públicas para la indemnización, en su caso, de los perjuicios que la prórroga de la suspensión pudiera ocasionar.



CAPÍTULO II

Normas sobre regulación de actividades e infraestructuras



Sección primera

Actividades extractivas y mineras



Artículo 32. Actividades extractivas y mineras

Por considerarse incompatible con los objetivos de protección de este PE, se prohíbe la realización de actividades extractivas y mineras en el ámbito del PE.



Sección segunda

Actividad industrial



Artículo 33. Actividad industrial

Por considerarse incompatible con los objetos de protección del PE, queda prohibida la actividad industrial de cualquier tipo en el ámbito del Paraje Natural Municipal, incluyendo las instalaciones de almacenaje o primera transformación de productos primarios.



Sección tercera

Actividades agrícolas



Artículo 34. Normas generales

1. Se prohíbe la actividad agrícola en el Paraje Natural Municipal por tratarse de una actividad que en la actualidad no tiene lugar en su ámbito.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, no se consideran terrenos agrícolas aquellos cuyo cultivo haya sido abandonado por un plazo superior a diez años o que hayan adquirido signos inequívocos de su vocación forestal.



Artículo 35. Conservación de los antiguos terrenos cultivados

1. Se podrá autorizar la recuperación de antiguos campos de cultivo abandonados con fines ecológicos, para lo que será necesario la obtención de las autorizaciones y permisos pertinentes.

Estos campos podrían proporcionar una serie de beneficios básicos al conjunto del espacio como son, entre otros, la discontinuidad de combustible ante incendios forestales, disponibilidad de alimento para la fauna silvestre y mantenimiento de la estructura del paisaje tradicional en mosaico.

El régimen de estos cultivos que puedan recuperarse será de secano. Además, en su caso, se deberán implementar modelos de cultivo de agricultura ecológica compatibles con la conservación ambiental. La eliminación de los restos de poda y otros residuos procedentes de los trabajos agrícolas debería realizarse mediante trituración in situ y su posterior incorporación al suelo, en ningún caso mediante quema.

2. Los márgenes de piedra, funcionales o en ruinas, asociados a antiguos bancales o para la corrección de procesos erosivos en terrenos agrícolas, son de especial interés en el ámbito del PE, por lo que se establece como medida prioritaria su restauración. Las piedras que se usen para su restauración deberán proceder de los antiguos muros y, en su defecto, de canteras legalizadas lo más próximas posible. Los márgenes se construirán sin rejuntar la cara exterior, y haciendo salientes regulares por los cuales pueda escalar la fauna. Se procurará que la estructura del muro tenga galerías naturales para pequeños mamíferos, mediante la colocación de tubos a diferentes alturas que se retirarán una vez consolidado el muro.



Artículo 36. Construcciones e instalaciones relacionadas con las actividades agrícolas

En el ámbito del PE se prohíbe todo tipo de edificaciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola o a la primera transformación de productos agropecuarios.

Sección cuarta

Actividades ganaderas



Artículo 37. Concepto y régimen general de ordenación

1. Con carácter general se considera autorizable el pastoreo extensivo dentro del ámbito del PE.

En el caso de que se autorice el ejercicio de esta actividad se someterá a las normas y planes sectoriales que sean de aplicación.

2. La ordenación de la ganadería extensiva sobre terrenos forestales deberá realizarse, al menos, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a) Delimitación de áreas acotadas.

b) Definición de la carga ganadera aplicable a las distintas zonas.

c) Diseño de un sistema de rotación para evitar el sobrepastoreo.

d) En todo caso, las actividades ganaderas deberán ser compatibles con los usos didácticos y recreativos del Paraje Natural Municipal.

3. La actividad ganadera podrá prohibirse, de forma temporal o permanente, en aquellas zonas que, en orden a una especial protección a causa de su índice de erosión o a la presencia de determinadas especies que puedan resultar perjudicadas por la práctica ganadera, sean delimitadas por la conselleria competente en materia de medio ambiente y el órgano gestor del Paraje Natural Municipal.

4. Según se establece en el artículo 4 del Decreto 6/2004, de 23 de enero, del Consell, por el que se establecen normas generales de protección en terrenos forestales incendiados, los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio no podrán ser destinados al pastoreo, al menos, durante los cinco años posteriores a este.



Artículo 38. Construcciones e instalaciones relacionadas con las actividades ganaderas

Quedan prohibidas las construcciones e instalaciones ganaderas de nueva planta en el ámbito del PE. Esta prohibición se extiende tanto a la ganadería intensiva estabulada como a las construcciones ligadas a las explotaciones extensivas o semiextensivas, tales como apriscos, corrales y dormideros.



Sección quinta

Apicultura



Artículo 39. Apicultura

1. La actividad apícola melífera se considera autorizable en el ámbito del Paraje Natural Municipal a excepción de en la Zona de Uso Especial (ZUE). Área de Interpretación Ambiental, siempre que se cumpla con las disposiciones del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

2. En caso de que las colmenas provocasen molestias significativas o riesgos para los visitantes y otros usuarios del Paraje Natural Municipal, la conselleria competente en materia de medio ambiente y el Ayuntamiento de Pinoso podrán disponer su traslado a otro emplazamiento que no presente dichos inconvenientes, o bien su retirada definitiva del espacio natural protegido.



Sección sexta

Actividad forestal



Artículo 40. Terreno forestal. Gestión

1. A los efectos del PE, se consideran montes o terrenos forestales los así definidos en el artículo 2 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.

2. En el ámbito del PE el régimen de gestión de los terrenos forestales es el establecido con carácter general para los montes del Catálogo de Montes de Utilidad Pública por la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, y el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprobó su Reglamento, así como por lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en la Ley 10/2006, de 28 de abril, de modificación de la anterior.

3. Con objeto de facilitar la gestión de los terrenos forestales del Paraje Natural Municipal, podrá redactarse un Programa de Gestión y Mejora Forestal, tal y como se contempla en los artículos 25 y siguientes de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, documento en que se realizará la programación de las actuaciones encaminadas a la conservación, mejora, protección y aprovechamiento de los terrenos forestales del Paraje Natural Municipal.

Artículo 41. Repoblación forestal

1. La repoblación de terrenos forestales a iniciativa del Ayuntamiento de Pinoso deberá contar con la autorización de la conselleria competente en materia forestal, previa presentación de un proyecto técnico.

2. Los proyectos de repoblación se redactarán siguiendo las directrices establecidas en la Orden de 16 de mayo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la cual se aprobaron las directrices técnicas básicas para las actuaciones de forestación o repoblación forestal en la Comunitat Valenciana.

3. El material vegetal utilizado en las repoblaciones deberá cumplir los requisitos exigidos en el anexo II de la Orden de 16 de mayo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, así como en el Decreto 15/2006, de 20 de enero, del Consell, por el que se regula la producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, y el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

4. Los métodos de preparación del terreno para la repoblación serán puntuales, tales como la excavación de hoyos, de forma manual o mecanizada, o a la apertura de casillas. No está permitida la realización de aterrazamientos de suelos, excepto en proyectos de corrección de desniveles.



Artículo 42. Aprovechamientos forestales

1. Se consideran, a los efectos del PE, como aprovechamientos forestales, la madera, productos de entresaca, leñas, cortezas, frutos, semillas, plantas aromáticas, medicinales y condimentarias, setas, caza, pastos y demás productos que se generen en los terrenos forestales.

2. Los aprovechamientos forestales en el ámbito del PE deberán ajustarse a lo dispuesto en las normas y planes sectoriales que sean de aplicación, y, en su caso, a lo recogido al respecto en el Programa de Gestión y Mejora Forestal, en caso de redactarse.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell, se permite la recolección de leñas de coníferas previa comunicación del propietario a la conselleria competente en materia forestal.



Artículo 43. Selvicultura

1. En el ámbito del Paraje Natural Municipal se deberán aplicar técnicas selvícolas lo menos agresivas posibles para mejorar la biodiversidad, multifuncionalidad y evolución del ecosistema forestal, evitando, con carácter general, las acumulaciones innecesarias de combustible en el monte.

2. En la planificación de las intervenciones se tenderá a la formación de masas que protejan el suelo adecuadamente y a la vez tengan una estructura con discontinuidad horizontal y vertical de combustible para reducir el riesgo de incendios.

3. La madera y leña de interés comercial procedente de trabajos selvícolas o aprovechamientos forestales tendrá que ser retirada en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de los trabajos. En caso de riesgo elevado de incendio o plagas que puedan afectar a la vegetación podrá exigirse la retirada o eliminación inmediata de las acumulaciones de madera y leña en el monte. Asimismo deberá procederse a la retirada o eliminación total mediante trituración o astillado e incorporación al terreno de los residuos procedentes de los aprovechamientos y tratamientos selvícolas.



Artículo 44. Incendios forestales

1. En general y en materia de incendios forestales, el PE está sujeto a lo determinado por la legislación sectorial específica en la materia.

2. En particular, se establecerán las medidas necesarias para la prevención y extinción de incendios en el ámbito del PE.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 6/2004, de 23 de enero, del Consell, por el que se establecen normas generales de protección en terrenos forestales incendiados, los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio no se podrán destinar al pastoreo, en los cinco años siguientes.

4. Tanto en el Plan Local de Prevención de Incendios Forestales, preceptivo según el artículo 138 del Reglamento aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell, como en el Plan de Actuación Municipal Frente al Riesgo de Incendios, regulado en el Decreto 163/1998, de 6 de octubre, del Consell, por el que se aprobó el Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana, que se redacten a nivel municipal, deberá considerarse al Paraje Natural Municipal como un Área de Especial Protección y Prioridad de Defensa, figura a la que se hace referencia en el artículo 140 del citado decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell.

Para la aprobación de estos Planes deberá obtenerse, en todo caso, el informe favorable de la conselleria competente en materia de incendios forestales.

5. Se prohíbe el uso del fuego en todo el ámbito del Paraje Natural Municipal a excepción de la utilización de hornillos de gas en el área recreativa y de acampada de Tres Fonts, dentro de la Zona de Uso Especial (ZUE). Área de Interpretación Ambiental, siempre según las determinaciones de la legislación sectorial aplicable y debiéndose respetar los períodos y limitaciones establecidos por el órgano competente, con objeto de evitar el riesgo de incendios forestales. El Ayuntamiento de Pinoso colocará rótulos con información sobre el riesgo de incendios y las normas de uso de este tipo de utensilios. En todo caso, el Ayuntamiento de Pinoso podrá prohibir el uso de hornillos de gas en cualquier momento por razones que considere oportunas. Asimismo, se prohíbe el uso de elementos pirotécnicos y de generadores electrógenos por parte de particulares, con excepción, en este último caso, de aquellos que sean necesarios para ejecutar obras autorizadas o promovidas por el Ayuntamiento de Pinoso, debiendo establecer las medidas precautorias necesarias para evitar el riesgo de incendios.



Sección séptima

Actividad cinegética



Artículo 45. Normas generales

Con carácter general, la actividad cinegética se considera compatible en el ámbito del Paraje Natural Municipal, quedando sujeta a los períodos, condiciones y limitaciones establecidos en la legislación sectorial específica y en los artículos siguientes.



Artículo 46. Ordenación cinegética

1. En general y en materia de ordenación cinegética el PE está sujeto a lo dispuesto en la legislación sectorial que sea de aplicación.

2. El Ayuntamiento de Pinoso fomentará el establecimiento de la zona de reserva cinegética del acotado del que forman parte los terrenos incluidos en el Paraje Natural Municipal, reserva obligatoria según lo recogido en el artículo 30.2 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, dentro del ámbito del espacio natural protegido.

3. En particular, la actividad cinegética del coto de caza del que forma parte el ámbito del Paraje Natural Municipal se ordenará y gestionará conforme a su correspondiente Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético, aprobado por la Administración competente. Este Plan Técnico, atendiendo a los criterios establecidos por la legislación vigente sobre caza, deberá garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos presentes en el Paraje Natural Municipal.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación sectorial sobre períodos de veda y especies cinegéticas en la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de medio ambiente podrá determinar en el ámbito del plan, si así lo requiere el estado de los recursos cinegéticos o del resto de especies faunísticas, limitaciones específicas en las especies abatibles y períodos hábiles, pudiendo actuar a instancia del Ayuntamiento de Pinoso.

5. El uso cinegético del Paraje Natural Municipal deberá ser compatible con los usos didácticos y recreativos del mismo.



Sección octava

Uso público del paraje natural municipal



Artículo 47. Régimen general del uso público del Paraje Natural Municipal

1. En el ámbito del Paraje Natural Municipal se permite el uso público que no suponga eventuales riesgos de degradación ambiental y afección negativa sobre los recursos naturales y culturales que presenta.

El uso público deberá ser compatible con los objetivos del Paraje Natural Municipal y con el resto de los usos permitidos o autorizados en el mismo. En consecuencia, cada tipo de actividad se desarrollará en las áreas que se determinen como compatibles al efecto en las Normas Particulares del PE.

2. La visita y el desplazamiento por el Paraje Natural Municipal serán libres, a excepción del acceso a recintos cerrados como el Aula de Naturaleza, para el que se podrá establecer un horario de visita para particulares y grupos.

El Ayuntamiento de Pinoso, a fin de preservar los valores del espacio o por motivos relacionados con la gestión del mismo, podrá establecer, si así lo considera conveniente, limitaciones espaciales o temporales en relación con el desplazamiento por el Paraje Natural Municipal.

3. Los visitantes del Paraje Natural Municipal observarán estrictamente durante su estancia cuantas directrices y recomendaciones les sean hechas saber por parte del Ayuntamiento de Pinoso y el personal a su servicio.

4. Todas las actividades de uso público que se desarrollen en el Paraje Natural Municipal se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de los usuarios.

5. En cualquier caso, los visitantes deberán tener una conducta respetuosa con los recursos del espacio natural protegido, el equipamiento y mobiliario de uso público y con el resto de personas presentes en el mismo. En particular:

a) Transitarán a pie por los senderos e itinerarios señalizados y autorizados al efecto, y se abstendrán de efectuar recorridos campo a través.

b) Queda totalmente prohibido tirar papeles, plásticos o cualquier otro tipo de residuo al suelo. El Ayuntamiento de Pinoso promoverá entre los visitantes el transporte de la basura generada a las zonas urbanas de origen.



Artículo 48. Plan de Uso Público del Paraje Natural Municipal

1. El Ayuntamiento de Pinoso elaborará un Plan de Uso Público del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso, que contendrá las determinaciones necesarias para la ordenación y la gestión de las actividades ligadas al disfrute ordenado y a la enseñanza de los valores ambientales del Paraje Natural Municipal que puedan ser efectuadas tanto por iniciativa pública como privada o mixta.

2. El uso público deberá ser compatible con los objetivos del Paraje Natural Municipal y con el resto de los usos permitidos o autorizados en el mismo. En consecuencia, cada tipo de actividad se desarrollará en las áreas que se determinen como compatibles al efecto en las Normas Particulares del PE.

3. La elaboración del Plan de Uso Público conllevará la realización de los correspondientes estudios en los que se evalúe la incidencia que el desarrollo de este tipo de actividades pueda tener sobre los valores naturales y culturales que motivaron la declaración del Paraje Natural Municipal, con objeto de evitar impactos negativos sobre los mismos.

En particular, se realizarán los estudios pertinentes para el análisis de la capacidad de carga de los distintos sectores del espacio natural protegido, prestando especial atención, por ser la más vulnerable, a la Zona de Uso Limitado (ZUL). Estos estudios facilitarán una adecuada regulación de las actividades de uso público, prohibiéndose cuando puedan impedir o dificultar el normal desarrollo de los procesos biológicos o supongan afección a los elementos de patrimonio cultural.

4. El Plan de Uso Público deberá contener necesariamente la regulación de la práctica de actividades de montaña tales como el senderismo, la escalada y otros deportes de montaña en el ámbito del Paraje Natural Municipal. A tal efecto, establecerá los lugares y períodos en los que se podrán desarrollar estas actividades sin perjuicio para los valores naturales del Paraje Natural Municipal. Se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell, de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural, o a la legislación vigente en esta materia.

5. En el Plan de Uso Público se determinarán para su posterior señalización las vías de acceso al Paraje Natural Municipal, las zonas de aparcamiento, los caminos no transitables con vehículos y los senderos.

6. El Plan de Uso Público se complementará con actuaciones de promoción y concienciación social sobre los aspectos ambientales del Paraje.



7. El Plan de Uso Público del Paraje Natural Monte Coto-Pinoso lo aprobará el Ayuntamiento de Pinoso con el informe vinculante de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos. Previamente a su aprobación se recabarán los informes que se consideren oportunos para garantizar una adecuada regulación del uso público y evitar riesgos para el medio y los usuarios.



Artículo 49. Campamentos de turismo o campings

Se prohíben los campings y los campamentos de turismo, públicos y privados, en todo el ámbito del Paraje Natural Municipal.



Artículo 50. Alojamientos turísticos y otras actividades hosteleras vinculadas a construcciones

Se prohíbe la construcción de edificaciones destinadas al alojamiento turístico y a servicios de hostelería y restauración en el ámbito del PE.

El refugio de Monte Coto será la única edificación dentro del Paraje Natural Municipal en la que se permita pernoctar, siendo de uso exclusivo para entidades, asociaciones, centros de enseñanza o equipos de investigación que presenten un programa de actividades ambientales o plan de trabajo de campo al Ayuntamiento de Pinoso, que deberá emitir la correspondiente autorización. La capacidad y condiciones de uso del refugio se establecerán en el Plan de Uso Público o en la ordenanza municipal que se pueda aprobar al efecto.



Artículo 51. Actividades educativas, recreativas y de esparcimiento vinculadas a construcciones

1. Las actividades educativas, científicas, recreativas y de esparcimiento vinculadas a construcciones solo se permitirán en las zonas acondicionadas al efecto dentro de la Zona de Uso Especial (ZUE). Área de Interpretación Ambiental, según se recoge en las Normas Particulares formuladas en el título III de la Normativa del PE, teniendo la consideración de equipamiento público y pudiéndose explotar directa o indirectamente por el Ayuntamiento de Pinoso.

2. Las instalaciones para el desarrollo de este tipo de actividades vinculadas a construcciones quedan sujetas, con carácter general y conforme a las prohibiciones y cautelas señaladas en las Normas Particulares del PE, a las siguientes determinaciones:

a) Estas instalaciones o edificaciones de uso público deberán apoyarse sobre construcciones preexistentes, evitando la edificación de nueva planta, y permitiéndose su ampliación y/o rehabilitación según las condiciones establecidas en los artículos 64 y 65 de estas Normas.

b) Se prohíbe la construcción de instalaciones deportivas en el ámbito del PE.

3. El Aula de Naturaleza de Monte Coto es el edificio en el que se desarrollarán las actividades de interpretación de la naturaleza del Paraje Natural Municipal, mediante la realización de visitas guiadas y auto-guiadas por las exposiciones y recreaciones, celebración de talleres, cursos, o conferencias.

4. Las instalaciones del área recreativa situadas en el entorno del Aula de Naturaleza y del refugio concentrarán el uso recreativo y de esparcimiento vinculado a construcciones del Paraje Natural Municipal.

Por tanto, el recreo concentrado se permitirá exclusivamente en esta zona habilitada al efecto, siempre que no produzca merma en los valores naturales y paisajísticos de su entorno. La regulación específica de esta área se desarrolla en el correspondiente apartado de la Normas Particulares del PE.



Artículo 52. Acampada

1. Se permite la acampada controlada en la Zona de Uso Especial (ZUE). Área de Interpretación Ambiental dentro de la zona delimitada al efecto en el área recreativa de Tres Fonts, bajo las determinaciones establecidas al efecto en la resolución aprobatoria por la que se autoriza dicha zona de acampada.

Los interesados en el disfrute de la zona de acampada deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento de Pinoso, el cual se encargará de emitir los correspondientes permisos. La capacidad, condiciones y normas de uso de la zona de acampada se establecerán en el Plan de Uso Público o en la ordenanza municipal que se pueda aprobar al efecto.

2. Se prohíbe la acampada libre en todo el ámbito del Paraje Natural Municipal.



Artículo 53. Comida campestre

1. La comida campestre con productos ya elaborados que no necesitan cocinado podrá realizarse en cualquier lugar en el que se permita el libre acceso, sin más condicionante que la obligatoriedad de recoger los residuos generados.

2. Se prohíbe cocinar o calentar alimentos mediante el uso de hornillos o infernillos en todo el ámbito del Paraje Natural Municipal, a excepción de la utilización de hornillos de gas en el área recreativa y de acampada de Tres Fonts, dentro de la Zona de Uso Especial. Área de Interpretación Ambiental, siempre según las determinaciones de la legislación sectorial aplicable y debiéndose respetar los períodos y limitaciones establecidos por el órgano competente, con objeto de evitar el riesgo de incendios forestales.



Artículo 54. Uso público extensivo

1. En el ámbito del Paraje Natural Municipal se permite el uso público extensivo de carácter naturalístico que no suponga eventuales riesgos de degradación ambiental y afección negativa sobre los recursos naturales y culturales, y que implique una utilización pasiva del espacio natural protegido.

2. Se permite la instalación de equipamientos de uso público de carácter blando como complemento y apoyo a las actividades de uso público permitidas por el PE, tales como señales indicadoras de itinerarios o paneles interpretativos del Paraje Natural Municipal y sus valores, indicadores de carácter institucional, barreras o talanqueras de madera para evitar la dispersión de visitantes, el acceso a lugares o elementos prohibidos y el riesgo de accidentes, y pequeños miradores en puntos con vistas panorámicas.

Estos elementos deberán utilizar tipologías de diseño rústico, de forma que no causen impactos visuales negativos y queden integradas en el entorno.



Artículo 55. Senderismo

1. El senderismo y el excursionismo, entendiendo por tal es la actividad deportiva y recreativa que consiste en recorrer a pie caminos y sendas, preferentemente tradicionales, está permitido con carácter general en todo el ámbito del Paraje Natural Municipal. Esta actividad deberá realizarse exclusivamente por los itinerarios señalizados al efecto.

2. El Ayuntamiento de Pinoso podrá establecer limitaciones o restricciones al senderismo en determinadas épocas del año o en determinados rutas o sendas por motivos de conservación de recursos naturales o culturales protegidos o de conservación prioritaria. Se procurará que estas restricciones estén debidamente expuestas en los caminos o sendas afectadas.

Las restricciones podrán ir desde la prohibición del ejercicio de la actividad hasta la realización de la misma en la modalidad de rutas guiadas, especialmente en aquellas que afecten de forma significativa a zonas de protección.

3. En función de la evolución de la demanda, tanto cuantitativa como cualitativa, o incluso a petición de entidades e instituciones vinculadas de alguna forma con el espacio, se podrán establecer otras rutas o recorridos guiados por su interés botánico, faunístico, geomorfológico y cultural o etnográfico.

4. La homologación de los nuevos senderos que se creen en el ámbito del Paraje Natural Municipal, así como la señalización de los existentes, se ajustará a lo establecido al respecto en el Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell.



Artículo 56. Ciclismo de montaña

1. En el ámbito del Paraje Natural Municipal se permite la actividad de bicicleta de montaña siempre y cuando se realice por los itinerarios señalizados al efecto y que se determinen en el Plan de Uso Público.

2. La circulación con bicicleta de montaña únicamente se podrá desarrollar por la red de pistas y caminos forestales y rurales; en el caso de los senderos solo se podrá permitir por aquellos que discurran apoyados en las pistas y caminos.

3. El Ayuntamiento de Pinoso podrá limitar esta actividad en determinadas rutas cuando resulte incompatible con el paso a personas a pie y con las actividades educativas, o con objeto de evitar impactos sobre el espacio por incremento de la erosión.

En particular, se prohíbe la circulación con bicicleta de montaña por las pistas que se encuentren cerradas por el Ayuntamiento de Pinoso con cadenas o barreras.

4. Los eventos que conlleven concentraciones de ciclistas en terrenos del Paraje Natural Municipal deberán ser autorizados por el Ayuntamiento de Pinoso, pudiendo establecer los condicionantes y limitaciones que considere oportunos con relación a trayectos, épocas y número de participantes.



Artículo 57. Otras actividades deportivas en el medio natural

1. Con carácter general, la escalada se considera una actividad compatible en el ámbito del Paraje Natural Municipal en las vías que se encuentran actualmente autorizadas o que se pudieran autorizar en el futuro, siempre que no se afecten los valores naturales, culturales y paisajísticos del espacio natural protegido y se cumpla con lo recogido en el resto de apartados de este artículo y lo dispuesto en la legislación sectorial en la materia.

2. El Ayuntamiento de Pinoso y la conselleria competente en materia de medio ambiente podrán establecer prohibiciones a la escalada de forma temporal o permanente en determinadas vías, llegando incluso a clausurarlas definitivamente, por motivos de conservación prioritaria de especies de flora, fauna o patrimonio cultural.

Las prohibiciones que se establezcan deberán estar debidamente expuestas en los accesos a las vías afectadas.

3. No se autorizará la apertura y equipamiento de nuevas vías o sectores de escalada en lugares donde se puedan afectar elementos geomorfológicos frágiles, comunidades de vegetación rupícola o especies sensibles de flora o fauna.

4. El Ayuntamiento de Pinoso señalizará los accesos a las diferentes vías de escalada autorizadas en el Paraje Natural Municipal para evitar la dispersión de usuarios por el espacio natural protegido con los posibles impactos sobre el medio que se pudieran derivar, e instalará cartelería informativa en que se recojan las normas y recomendaciones de uso, así como las posibles prohibiciones temporales que se pudieran establecer.

En el Plan de Uso Público se efectuará un inventario detallado de las vías de escalada existentes en el Paraje Natural Municipal, clasificándolas por zonas o sectores, que irá acompañado de los correspondientes documentos cartográficos.

Para cada vía se definirá su nivel de dificultad y tipo de escalada permitida y se estudiarán las posibles afecciones sobre el medio que se podrían originar para poder establecer las limitaciones o restricciones correspondientes.

5. La práctica de la escalada en el Paraje Natural Municipal se realizará bajo la exclusiva responsabili-dad y riesgo de los usuarios.

Para la práctica de la escalada en las vías autorizadas no será necesaria la obtención de ningún permiso previo, excepto para grupos organizados en que deberá comunicarse con antelación al Ayuntamiento de Pinoso, el cual podrá establecer las condiciones o limitaciones que considere oportunas.



Artículo 58. Otras actividades deportivas en el medio natural

1. Con carácter general estas actividades se desarrollarán siempre que no se produzcan merma en los valores naturales, paisajísticos y culturales existentes en el ámbito del PE.

2. Se permite la realización de deportes por los particulares siempre que no empleen para ello elementos ruidosos o puedan causar daños a la fauna y flora presente en el espacio.

3. Cualquier actividad deportiva organizada en el ámbito del Paraje Natural Municipal por entidades públicas o privadas requerirá la autorización del Ayuntamiento de Pinoso, el cual podrá establecer las limitaciones que considere oportunas con el fin de evitar posibles impactos sobre el espacio. Estas limitaciones podrían ser relativas al número máximo de participantes, fecha y duración de la actividad, y ubicación, recorrido o sector afectado.

4. Se prohíbe la práctica de actividades motorizadas con fines deportivos o lúdicos, tales como motocrós, trial, quad y similares en el ámbito del PE.



Artículo 59. Animales de compañía

1. El propietario o poseedor de perros deberá tenerlos bajo su control en todo momento por medio de una correa o similar para evitar daños o molestias a otros usuarios y a la flora y fauna del lugar.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento de Pinoso podrá adoptar las medidas que considere oportunas para disuadir a los visitantes a utilizar otras áreas más apropiadas en las que la presencia de perros no represente un riesgo de perturbación de los valores existentes.

2. Queda totalmente prohibido la puesta en libertad o abandono de cualquier animal de compañía en el espacio natural protegido.



Sección novena

Red viaria y circulación



Artículo 60. Red viaria del PE

1. Se clasifica la red viaria del Paraje Natural Municipal en pistas, caminos y senderos que discurren por este territorio, y que se definen y regulan como sigue:

a) Red de pistas forestales y rurales:

Camino de Encebres al Monte Coto: pista asfaltada que comunica la pedanía de Les Enzebres con el Paraje Natural Municipal. Tiene una longitud aproximada de 6 kilómetros. Se trata del principal acceso al espacio natural protegido, llegando hasta el Centro de Interpretación.

De esta pista surgen otros caminos secundarios en forma de espina dorsal que dan acceso a los depósitos de agua localizados en la Umbría de las Encebras y a las canteras del entorno.

b) Senderos e itinerarios naturales:

– Sendero de Pequeño Recorrido Pinoso-Tres fuentes (PR-CV-3): tiene 17,5 kilómetros de recorrido. Discurre por lugares de interés como Pinoso (población), Cerro de la Sal, pedanías de Les Enzebres, Xinorlet y Cases del Senyor, canteras restauradas de extracción de mármoles y centro de interpretación y área recreativa de Monte Coto.

– Sendero de Pequeño Recorrido Tres fuentes a l'Almorquí (PR-CV-166): tiene un recorrido de 11,9 kilómetros. Atraviesa los siguientes lugares de interés: pedanías de Les Enzebres, Xinorlet y Cases del Senyor; Casas de l'Almorquí y Xirivell, antiguas canteras de mármol, aljibes, el Cerro de la Sal, antiguas caleras y carboneras, una zona de escalada en roca y la cumbre del Algarejo.

– Senda del Gal·lers: recorrido botánico circular de 3 kilómetros, que parte desde el Aula De Naturaleza de Monte Coto.

2. En los senderos e itinerarios naturales solo está permitido el tránsito a pie, excepto cuando discurran apoyados por pistas rurales y forestales. Las determinaciones específicas para los senderos e itinerarios del Paraje Natural Municipal serán reguladas por el Plan de Uso Público. No obstante, es recomendable la señalización y promoción por medio de materiales informativos, la difusión de recomendaciones para un comportamiento adecuado al entorno natural, y la señalización informativa referente al Paraje Natural Municipal a lo largo de estos senderos.

3. El Ayuntamiento de Pinoso procurará un adecuado mantenimiento de las sendas para que estas permanezcan limpias y accesibles. Asimismo, se procederá a cerrar al tránsito los senderos secundarios o desvíos de las rutas señalizadas.

4. El Ayuntamiento de Pinoso podrá proceder a la limitación del acceso al público a determinadas áreas en razón de su fragilidad, para evitar molestias a la fauna, o por razones referidas a la conservación de valores y recursos naturales o culturales que se motiven justificadamente.



Artículo 61. Ampliaciones o modificaciones de trazado de la red viaria del PE

1. En el ámbito del PE, con carácter general, no se podrán construir viales de nueva planta ni permitir la modificación del trazado o la ampliación de los existentes.

2. De forma excepcional y siempre que estén contemplados en el Plan de Prevención de Incendios Forestales y fueran fundamentales para la lucha y defensa contra incendios, podrán autorizarse, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos, la realización de nuevas vías de acceso, la modificación del trazado o la ampliación de las existentes.

Estas actuaciones requerirán, en todo caso, la correspondiente estimación, o si es necesario, declaración de impacto ambiental de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la Normativa del PE. Además, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la evaluación de impacto ambiental, la ampliación o modificación del trazado, así como la construcción de vías de acceso de cualquier naturaleza, no podrán realizarse cuando se generen pendientes superiores al 7 % en suelos blandos o al 15 % en suelos duros.

Artículo 62. Circulación motorizada en el Paraje Natural Municipal

1. Con carácter general, a este respecto, se estará a lo dispuesto en el Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.

2. En particular, se prohíbe la circulación motorizada fuera de las pistas forestales y rurales del Paraje Natural Municipal salvo en los siguientes casos:

a) Vehículos autorizados por el Ayuntamiento de Pinoso o por la conselleria competente en materia de medio ambiente.

b) Vehículos destinados a la realización de trabajos de conservación, gestión y regeneración de la vegetación, y mantenimiento y gestión de los recursos hídricos.

c) Vehículos de las Administraciones Públicas que circulen como consecuencia de necesidades del servicio o de la realización de actividades de mantenimiento de las infraestructuras, servicios públicos, etc.

d) Vehículos que realicen servicios de rescate, emergencia o cualquier otro de naturaleza pública.

e) Vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3. El Ayuntamiento de Pinoso podrá delimitar puntualmente aquellos sectores del territorio de acceso público dónde se controlará, con carácter transitorio, la permanencia y el tránsito de vehículos por razones ecológicas, como por ejemplo áreas de cría, ecosistemas en regeneración y áreas de mayor concentración faunística.

4. En aquellas pistas forestales cerradas con cadenas o barreras no se permite el paso a ningún vehículo motorizado, con excepción de los casos especiales contemplados en el apartado 2 de este artículo y que sean autorizados por el Ayuntamiento de Pinoso.

En las pistas cerradas con cadenas o barreras por el Ayuntamiento de Pinoso tampoco se permite la circulación con bicicleta de montaña.



Sección décima

Urbanismo y edificación



Artículo 63. Urbanismo

1. El PE, a los efectos urbanísticos, califica la totalidad del Paraje Natural Municipal como Suelo No Urbanizable Protegido-Paraje Natural Municipal.

2. Para la correcta aplicación de la presente Normativa, el Plan General de Ordenación Urbana de Pinoso deberá remitir al PE para la regulación o autorización de cualquier proyecto, actuación o uso dentro del ámbito del Paraje Natural Municipal.



Artículo 64. Edificación en el medio rural

1. En consonancia con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de suelo no urbanizable, los usos a los que puedan destinarse las edificaciones, construcciones o instalaciones en el ámbito del Paraje Natural Municipal serán aquellos necesarios y compatibles con el mejor aprovechamiento, conservación, cuidado y restauración de los recursos naturales o para su disfrute público y aprovechamiento colectivo, así como a los relativos a la gestión de los bienes de dominio público o de los servicios públicos o actividades de utilidad pública o interés general.

2. Con carácter general, se permite la rehabilitación, restauración o reconstrucción de las edificaciones preexistentes en el ámbito del Paraje Natural Municipal, identificadas y descritas en la Memoria Informativa del documento: conjunto del centro de interpretación que incluye el Aula de Naturaleza, el albergue y las construcciones e instalaciones del área recreativa, todas ellas situadas en la Zona de Uso Especial (ZUE). Área de Interpretación Ambiental.

3. Con carácter excepcional y siempre que se motive suficientemente su necesidad como consecuencia de una mejora en la gestión del uso público, científico y educativo, podrá permitirse la construcción de edificaciones de nueva planta en la Zona de Uso Especial (ZUE). Área de interpretación ambiental.

En todo caso, y sin perjuicio de otros requisitos exigidos en la legislación sectorial aplicable, la construcción de edificación de nueva planta en el ámbito del PE requerirá, al menos, el informe favorable de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.



Artículo 65. Condiciones para las edificaciones en el medio rural

1. Toda reforma, rehabilitación y construcción de edificaciones que, de acuerdo con estas normas y con la legislación sectorial citada, pueden realizarse en el ámbito del PE tendrán que respetar las siguientes condiciones:

a) Las obras se efectuarán respetando las características estéticas y de materiales tradicionales, procurando su correcta integración en el paisaje y evitando la ruptura del mismo mediante la aparición de elementos que por su altura, volumen, carácter, o aspecto exterior, sean discordantes con las construcciones propias de la zona.

b) Todos los paramentos visibles desde el exterior tendrán que tratarse con iguales materiales y calidad que las fachadas, prohibiéndose la impermeabilización de estos con materiales bituminosos de colores oscuros o cualquier otro revestimiento no adaptado a las características del medio en cuanto a su incidencia visual, a menos que estos sean recubiertos o blanqueados. Las fachadas laterales y posteriores se tratarán en condiciones de composición y materiales similares a las de la fachada principal.

c) Los cuerpos sobre la cubierta del edificio torretas de escalera, depósitos de agua, chimeneas, paneles de captación de energía solar, etc. quedarán integrados en la composición del edificio u ocultos. Las líneas de conducción eléctrica y las antenas de televisión y radio no han de ser visibles desde el exterior.

d) Se evitará expresamente el uso de materiales reflectantes en los tejados.

2. Con la finalidad de garantizar la debida adaptación paisajística de estas edificaciones en su entorno, se podrá exigir la aportación de los análisis de impacto sobre el medio donde se localizan, incluyendo estudios de integración paisajística.



Sección undécima

Infraestructuras



Artículo 66. Normas generales sobre las obras de infraestructuras

1. En el ámbito del PE se prohíbe, con carácter general, la realización de infraestructuras de cualquier tipo tales como tendidos eléctricos, o de comunicaciones, con excepción de las obras de infraestructura a realizar por la Confederación Hidrográfica del Segura en el ámbito de sus competencias, así como aquellas destinadas al interés general propuestas por las Administraciones Públicas, con carácter excepcional siempre y cuando, en este último caso, se demuestre la imposibilidad de su ubicación en otro tipo de suelo y dependiendo siempre de su evaluación de impacto ambiental, caso de requerirla legalmente.

2. En el caso de que fuera totalmente necesario y se hubiera motivado suficientemente, según el régimen de excepciones del apartado anterior, en la realización de nuevas infraestructuras que afecten al Paraje Natural Municipal se optará por aquellas soluciones que desde el punto de vista ambiental causen menor impacto sobre el espacio natural protegido, siendo necesaria la obtención del informe favorable previo de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la obligación de obtener las licencias o autorizaciones que sean aplicables con carácter sectorial.

3. La realización de obras para la instalación, mantenimiento o remodelación de infraestructuras de cualquier tipo deberá atenerse, además de a las disposiciones de las normativas sectoriales aplicables, a los siguientes requisitos genéricos:

a) Los trazados y emplazamientos deberán realizarse teniendo en cuenta las condiciones ecológicas y paisajísticas del territorio, con el fin de evitar la generación de impactos significativos.

b) Durante la realización de las obras deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar la destrucción de la cubierta vegetal, debiéndose proceder, a la terminación de las mismas, a la restauración del terreno y de la cubierta vegetal. Asimismo, se evitará la realización de obras en aquellos períodos en que puedan comportar alteraciones y riesgos para la fauna.

c) Las autorizaciones y demás requisitos que específicamente se señalen para la realización de infraestructuras deberán obtenerse, en todo caso, con carácter previo al otorgamiento de la licencia urbanística.

d) Queda estrictamente prohibido el depósito y vertido de residuos, tanto líquidos como sólidos, durante la realización de cualquier infraestructura, sea cual fuere su naturaleza y origen.



Sección duodécima

Planes de acción territorial



Artículo 67. Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial, Plan Eólico de la Comunitat Valenciana

A este respecto se atenderá a lo establecido en el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial, Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, aprobado mediante Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Consell, que califica como la mayor parte del Paraje como Zona apta con cumplimiento de Prescripciones en Estudio de Impacto Ambiental dentro de la Zona Eólica núm. 15, y un pequeño sector residual en las proximidades del Barranco de las Tres Fuentes como Zona Apta.



Sección decimotercera

Actividades de investigación



Artículo 68. Promoción de las actividades de investigación

1. Con independencia del potencial uso público del Paraje Natural Municipal como recurso utilizable en la investigación básica sobre el medio físico, el territorio y el ambiente socioeconómico y cultural, a disposición en forma ordenada de los investigadores y las entidades y organismos especializados, el Ayuntamiento de Pinoso, en colaboración con la conselleria competente en materia de medio ambiente y la conselleria competente en materia de patrimonio cultural, para una mejor gestión y Administración del espacio natural protegido, promoverá la realización de actividades de investigación aplicada en materia de conocimiento y gestión de los recursos ambientales y patrimoniales.

2. Dichas actividades podrán realizarse, atendiendo a sus características y requerimientos en medios humanos y materiales, con medios propios de las Administraciones Públicas competentes o mediante las oportunas colaboraciones con entidades y organismos científicos, técnicos o académicos. A este respecto, se suscribirán, con los oportunos organismos y entidades científicas y académicas, los convenios o acuerdos de colaboración necesarios.

3. Las materias prioritarias de investigación aplicada en el ámbito del Paraje Natural Municipal son las siguientes, en relación abierta que podrá adaptarse a las necesidades de la gestión del espacio protegido:

a) Investigación básica sobre las especies de flora y fauna autóctona.

b) Desarrollo de programas de conservación, recuperación y gestión de especies de fauna y flora (incluidas las especies y variedades agrícolas tradicionales de la zona) consideradas de interés especial por su carácter endémico, raro o amenazado, así como sobre las condiciones para la recuperación o mejora de sus hábitats.

c) Investigación etnográfica y etnológica sobre el medio humano tradicional del Paraje Natural Municipal.

d) Investigación sobre métodos de Administración y gestión de los recursos naturales desde distintas perspectivas: técnica, jurídica, administrativa y económica.

e) Métodos de gestión del uso público del Paraje Natural Municipal.

4. El Ayuntamiento de Pinoso facilitará el conocimiento y promoverá la divulgación de los trabajos de investigación realizados en el ámbito del Paraje Natural Municipal.



Artículo 69. Autorizaciones

1. Sin perjuicio del régimen general de autorizaciones que figura en las Disposiciones Generales de esta Normativa, se establece el siguiente régimen específico para la realización, por personas o entidades ajenas al Ayuntamiento de Pinoso o a la conselleria competente en materia de medio ambiente, de proyectos de investigación que tengan por objeto los recursos ambientales del Paraje Natural Municipal:

a) Las actuaciones que afecten directa o indirectamente a la flora, fauna o los hábitats protegidos requerirán la autorización previa de la conselleria competente en materia de medio ambiente y la comunicación al Ayuntamiento de Pinoso. Con esta finalidad, la persona o entidad que vaya a realizar la actividad investigadora acompañará a la solicitud una memoria del proyecto de investigación que se vaya a desarrollar.

b) Las autorizaciones podrán contener condiciones o restricciones para la ejecución del proyecto. Cabe su revocación si las investigaciones se apartan de lo establecido en la memoria del proyecto presentado, o si las labores de investigación se han llevado a cabo vulnerando las directrices establecidas por la autorización.

c) Una vez realizado el estudio científico autorizado, la persona o entidad autorizada deberá presentar informe al Ayuntamiento Pinoso sobre los resultados, así como sobre cualquier otro dato que pueda ser interesante desde el punto de vista científico o de gestión del espacio natural. En supuesto de que los trabajos de investigación autorizados sean publicados, el director del proyecto deberá aportar un ejemplar de la publicación.

d) Las autorizaciones otorgadas para el anillamiento científico de aves no excluyen la necesidad de obtener por el anillador los permisos particulares correspondientes, en su caso.

e) Los promotores de proyectos de investigación sobre los valores naturales y culturales del Paraje Natural Municipal que, por no afectar directamente a la flora, la fauna o los hábitats protegidos, no requieren autorización previa, deberán, no obstante, comunicar al Ayuntamiento de Pinoso la existencia del proyecto, debiendo facilitar al mismo el acceso a los resultados de las investigaciones con destino al fondo documental del Paraje Natural Municipal.

2. El régimen de autorizaciones para actuaciones arqueológicas o paleontológicas en el ámbito del PE será el establecido al efecto en la legislación sectorial correspondiente y el recogido en el artículo 31.5 del PE.



TÍTULO III

Normas particulares de regulación de usos y actividades



CAPÍTULO I

Conceptos y aspectos generales



Artículo 70. Concepto

1. A los efectos de particularizar las normas protectoras establecidas mediante el PE, se ha distinguido en el ámbito del Paraje Natural Municipal una serie de zonas para definir los tratamientos específicos más ajustados a sus necesidades de protección, conservación y mejora. A su vez, estas Zonas se han subdividido en diferentes áreas:

a) Zona de Uso Especial (ZUE). Área de Interpretación Ambiental.

b) Zonas en Restauración (ZR). Área de Restauración de Canteras.

c) Zona de Uso Compatible (ZUC). Área Forestal.

d) Zona de Uso Limitado (ZUL):

Área de Protección Ecológica (ZUL-1).

Área de Protección Cultural (ZUL-2).

2. Las determinaciones inherentes a estas categorías de protección constituyen la referencia Normativa básica a la hora de establecer los usos y actividades permitidas y prohibidas por el PE.



Artículo 71. Interpretación

1. En todo lo no regulado en las Normas Particulares serán de aplicación las disposiciones contenidas en las Normas Generales de Regulación de Usos y Actividades.

2. En la interpretación de la normativa prevalecerán las normas particulares sobre las generales.



CAPÍTULO II

Zona de uso especial



Artículo 72. Caracterización y objetivos específicos

1. En esta categoría se incluyen aquellos espacios que, en razón de sus características específicas (situación, accesos, infraestructuras y edificaciones e instalaciones preexistentes), de su capacidad de acogida, o de su menor calidad ambiental relativa, pueden resultar adecuados para albergar instalaciones, actividades o servicios que redunden en beneficio de la gestión del área protegida.

2. En cuanto a la ordenación, la Zona de Uso Especial (ZUE) está constituida exclusivamente por la siguiente Área: Área de Interpretación Ambiental.

Esta área está definida por el conjunto del Centro de Interpretación Ambiental de Monte Coto, que a su vez incluye la edificación del Aula de Naturaleza, un refugio forestal, la zona recreativa de «Tres Fonts» con un área de acampada y zona de picnic y las zonas de aparcamiento.

El Área de Interpretación Ambiental se localiza en la ladera norte de la Serra del Reclot, justo en la unión de los barrancos de la Quitranera y el de Tres Fuentes, con un acceso principal por pista desde la pedanía de Les Enzebres.

La Zona de Uso Especial (ZUE) tiene una superficie total de 27,95 hectáreas.

3. La Zona de Uso Especial. (ZUE), por su particular ubicación, sus características intrínsecas, tanto físico-naturales como derivadas de la actividad humana, y por sus especiales potencialidades de uso, cumple, entre otras, las siguiente función específica: una función social orientada al uso educativo y de interpretación de la naturaleza, destinada a los usuarios del espacio natural protegido en general, y en especial a la comunidad educativa. De esta forma también sirve para contribuir a la puesta en valor de los propios recursos del espacio natural protegido. Además presta una función de soporte para la actividad científica e investigadora.

Asimismo presta una función social como lugar de esparcimiento y recreación; en la actualidad presenta condiciones óptimas para el desarrollo de actividades recreativas.



Artículo 73. Usos permitidos

1. El uso público ligado al disfrute y conocimiento de la naturaleza, siempre que se ajuste a las Normas Generales y Particulares del PE, así como a las normativas sectoriales que le sean de aplicación.

2. El recreo concentrado se producirá exclusivamente en las zonas habilitadas al efecto.

3. Actividades de picnic en el área recreativa.

4. Instalación de contenedores para basuras sólidas en la zona y papeleras distribuidas por la misma, con recogida periódica por parte del Ayuntamiento de Pinoso, aunque se promoverá entre los usuarios el transporte de las basuras generadas por ellos mismos hacia las zonas urbanas de origen.

5. Instalación y sustitución de elementos de mobiliario de uso público como bancos, mesas, vallas y talanqueras de madera y papeleras, así como indicadores de carácter institucional relacionados con el uso público del Paraje Natural Municipal y la gestión del ámbito territorial objeto del PE. Estos elementos deberán utilizar tipologías de diseño rústico, de forma que no causen impactos visuales negativos y queden integradas en el entono.

6. Colocación de paneles didácticos e informativos en que se relacionen los principales recursos naturales (flora y fauna) y culturales del Paraje Natural Municipal, así como las rutas e itinerarios para recorrerlo.

7. Obras y actuaciones para la creación de puntos de agua tales como balsas o pozas para potenciar la presencia de enclaves propicios para la fauna en general y para el desarrollo y la reproducción de los anfibios en particular.

8. Obras de mantenimiento, restauración y rehabilitación de las edificaciones presentes en el área según lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Normativa General del PE.

9. Con carácter excepcional y siempre que se motive suficientemente su necesidad como consecuencia de una mejora en la gestión del uso público, científico y educativo, podrá permitirse la construcción de edificaciones de nueva planta cumpliendo los criterios y condicionantes establecidos en el artículo 65 de la Normativa General. En todo caso, y sin perjuicio de otros requisitos exigidos en la legislación sectorial aplicable, la construcción de nueva planta en el ámbito del PE requerirá, al menos, el informe favorable de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.

10. Actuaciones de restauración e integración paisajística del entorno del conjunto de edificaciones, entre las que pueden encontrarse la plantación y repoblación con especies agrícolas y forestales propias del espacio natural protegido, con la posibilidad de crear un jardín etnobotánico que pueda servir como complemento para la interpretación ambiental.

11. En las instalaciones del Aula de Naturaleza podrán celebrarse cursos de extensión, divulgación científica, formativos, escuelas de verano, prácticas universitarias, conferencias, etc., que contribuyan al conocimiento y puesta en valor de los recursos naturales del Paraje Natural Municipal.

12. La regulación específica de las visitas organizadas y de grupos al Aula de Naturaleza se establecerá en el Plan de Uso Público u Ordenanza correspondiente, tras la realización de los estudios y análisis correspondientes. El Ayuntamiento de Pinoso podrá establecer horarios de visita, fuera de los cuales el centro permanecerá cerrado.



Artículo 74. Limitaciones de uso

1. Por lo general, quedan prohibidos los usos que comporten una degradación ambiental o paisajística de este espacio natural protegido o dificulten la realización de los usos preferentes.

2. El aparcamiento de vehículos no extralimitará las zonas establecidas y señalizadas a tal efecto junto al camino de acceso al Centro.

3. Se prohíbe la circulación de vehículos motorizados y de bicicletas de montaña en las los tramos de pista que discurren por esta área que se encuentren cerrados al paso por el Ayuntamiento de Pinoso mediante barreras o cadenas, a excepción de los casos especiales contemplados en el artículo 62 de la Normativa General del PE y que sean autorizados por el Ayuntamiento de Pinoso.

4. Según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, se consideran zonas de seguridad todas las edificaciones e instalaciones presentes en la Zona de Uso Especial, incluido el área recreativa y zona de acampada de Tres Fonts, además de un perímetro de protección de 50 metros alrededor de las mismas. También tienen esta consideración todos los caminos de uso público y una franja de 50 metros a cada lado de los mismos, y de 25 metros en el caso de los senderos.

En las zonas de seguridad, para evitar daños a las personas o a los bienes, el ejercicio de la caza está limitado, quedando prohibido tanto el empleo como la tenencia de armas cargadas en las mismas, así como disparar hacia ellas cuando los proyectiles puedan alcanzarlas.

5. Quedan expresamente prohibidos:

a) Usos y actividades que comporten un notable impacto paisajístico o ecológico.

b) Todas las instalaciones, edificaciones, construcciones o ampliaciones de las mismas que no hayan sido permitidas expresamente en cualquiera de los apartados del artículo anterior.

c) La instalación de soportes de publicidad o de otros elementos análogos, excepto aquellos indicadores de actividades, establecimientos y sitios que por el tamaño que tienen, el diseño y la colocación sean adecuados a la estructura paisajística del espacio natural protegido, así como también los de carácter institucional que se consideren necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal, los cuales, en todos los casos, se atendrán a las normas que se establezcan de diseño e instalación.



CAPÍTULO III

Zonas en restauración



Artículo 75. Caracterización y objetivos específicos

1. En esta categoría se incluyen tanto las zonas susceptibles de restauración ambiental de los impactos generados como consecuencia la actividad minera: (antiguas canteras fuera de explotación), como aquellas que ya han sido restauradas mediante la ejecución de diversos proyectos.

2. En cuanto a la ordenación, las Zonas en Restauración (ZR) incluyen las siguientes canteras fuera de explotación restauradas por el Ayuntamiento de Pinoso en colaboración con la conselleria competente en materia de minas que se enumeran a continuación: Acoto-P200011 y Acoto-P200022.

Las Zonas en Restauración (ZR) tienen una superficie total de 2,36 hectáreas.

3. Las Zonas en Restauración (ZR) cumplen, entre otras, las siguiente función específica: el principal objetivo establecido para esta categoría es su restauración ambiental y paisajística como zona degradada. Además, un objetivo complementario que se puede plantear para determinadas canteras, una vez restauradas, es destinarlas a un uso recreativo no intensivo, y fundamentalmente de interpretación del patrimonio geológico y minero.



Artículo 76. Régimen de ordenación

1. Se consideran actividades permitidas, con carácter general, todas aquellas destinadas a restaurar las áreas degradadas por la actividad minera, de forma permitan recuperar ambiental y paisajísticamente estos espacios.

2. En el caso de la restauración de la antigua cantera, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell, de ordenación ambiental de explotaciones mineras en espacios forestales de la Comunitat Valenciana.

3. En los planes de restauración de canteras se deberán considerar las siguientes premisas:

a) La topografía final deberá tener un modelado adecuado para recuperar un aspecto fisiográfico concordante con el de su entorno natural, que sea geotécnicamente estable y que permita el desarrollo de la vegetación.

b) Con relación al relleno del hueco de la cantera se estará a lo dispuesto en el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell. Así, se emplearán únicamente los residuos inertes adecuados que cuenten con la declaración administrativa correspondiente, en caso de que esta sea necesaria.

c) Se aplicarán labores de preparación del suelo para favorecer el establecimiento de la vegetación. En el caso de que las soluciones técnicas obliguen a emplear taludes de gran longitud por la realidad física existente, será necesario aplicar técnicas de bioingeniería (fajinas, estaquillados, banquetas con microcuencas, mantas orgánicas, georedes, etc.) para reducir la capacidad erosiva de la escorrentía, al mismo tiempo que se ofrece un soporte a las plantas.

d) La alteración de la hidrología deberá corregirse estableciendo un sistema de drenaje adecuado que permita mantener la dinámica natural del agua y sus efectos por erosión, transporte y sedimentación. Para ello se deberá establecer una red de drenaje cuya función principal sea aprovechar al máximo el agua de lluvia. Al mismo tiempo deberá estar diseñada para evacuar el exceso de agua con el fin de evitar, corregir o minimizar los procesos de erosión y contaminación de cursos naturales con sedimentos procedentes de la explotación.

e) La tierra vegetal aportada, que deberá tener unas características similares a las de su entorno, será adecuada para albergar una cubierta vegetal acorde con el diseño de la revegetación.

f) Se describirá y justificará adecuadamente la revegetación a desarrollar. Concretamente, se determinará el método más adecuado de introducción de especies (siembra, hidrosiembra y/o plantación) y se describirá rigurosamente la dosis de siembra y su composición, elementos de la hidrosiembra o densidad de plantación y proporción relativa de cada especie a la distribución de las mismas sobre el terreno a restaurar. En el caso de combinar varios métodos, se identificarán en la cartografía que acompañe al Plan de Restauración las diferentes zonas.

g) En cuanto a la elección de especies a introducir, esta debe estar fundamentada en las características fitoclimáticas, edáficas y fisiográficas de la zona. Se tratará de lograr una cobertura del suelo del 100 % mediante el empleo de especies autóctonas arbóreas, arbustivas y herbáceas teniendo en cuenta las distintas funciones de la vegetación (rápida cobertura, protección del suelo y mejora de su estructura, mantenimiento de la biodiversidad, etc.).

h) Para asegurar el establecimiento de la cubierta vegetal se aplicarán riegos. Se dará un primer riego una vez ejecutada la revegetación y durante varios años siguientes a la plantación de acuerdo con a las necesidades hídricas identificadas en cada caso.

4. Una vez restaurados estos espacios, podrán destinarse a un uso recreativo no intensivo, y fundamentalmente de interpretación del patrimonio geológico y minero.



CAPÍTULO IV

Zona de uso compatible



Artículo 77. Caracterización y objetivos específicos

1. En esta categoría se incluyen aquellos sectores del Paraje Natural Municipal en los que las características del medio natural admiten o requieren la compatibilización de la preservación con los usos tradicionales del espacio natural protegido (actividad forestal, ganadera y cinegética, entre otras), así como con usos educativos, recreativos y con otros complementarios y compatibles con los objetivos de conservación.

2. En cuanto a la ordenación, la Zona de Uso Compatible (ZUC) está constituida exclusivamente por el siguiente Área: Área Forestal.

Abarca gran parte de la parte de la parcela I del MUP Coto y Anejos (a excepción del área de protección arqueológica ZUL-2), en el que se desarrolla vegetación forestal con predominio de formaciones arbóreas de pino carrasco.

El Área Forestal se corresponde con una superficie de 191,65 hectáreas.

3. Los objetivos específicos planteados para esta categoría de protección (Zona de Uso Compatible) se pueden sintetizar en:

a) Mantener los procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica; preservar la calidad ambiental del espacio natural protegido.

b) Fomentar actuaciones dirigidas a potenciar los hábitats naturales de mayor interés en el espacio natural protegido.

c) Conservación y mejora de la vegetación natural existente, potenciación de la misma y de su regeneración natural.

d) Combatir los procesos erosivos, principalmente en los sectores con suelos más degradados (ladera sur del Paraje Natural Municipal).

e) Preservar y recuperar los hitos paisajísticos existentes.

f) Mantenimiento de las actividades tradicionales del espacio compatibles con las finalidades que motivan la declaración de Paraje Natural Municipal y que han venido realizándose en el mismo históricamente, permitiendo su conservación hasta nuestros días.



Artículo 78. Usos permitidos

1. Se consideran usos permitidos, con carácter general, todos aquellos destinados a favorecer la conservación y potenciación de los valores naturales del Paraje Natural Municipal y al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica.

2. Quedan específicamente permitidos los siguientes usos:

a) Actuaciones de conservación y regeneración de ecosistemas, y en especial medidas para potenciar las comunidades naturales de interés características del ámbito del PE y la mejora de hábitats para la fauna.

b) Tratamientos selvícolas de mejora de la vegetación forestal tales como cuidados culturales y limpias, eliminación selectiva del matorral y otras actuaciones para conseguir la regeneración natural.

c) Repoblación forestal, previa la autorización de la conselleria competente en materia de medio ambiente, siguiendo lo dispuesto en la legislación sectorial que sea de aplicación, así como con lo recogido en el artículo 41 de la Normativa General del PE.

d) Obras y actuaciones de mejora de fuentes y puntos de agua, como balsas, charcas o navajos.

e) Las actuaciones de gestión de los recursos hídricos promovidos por el Organismo de Cuenca en el ámbito de sus competencias.

f) Infraestructuras de defensa contra incendios forestales, siempre y cuando aparezcan contempladas en el Plan de Prevención de Incendios Forestales, contando en todo caso con la autorización de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

g) Se permite la recolección consuetudinaria de frutos, semillas y plantas silvestres de consumo tradicional, tales como setas, moras, espárragos, etc., sin perjuicio de las limitaciones específicas que la conselleria competente en materia de medio ambiente pueda establecer cuando resulte perjudicia,l por su intensidad u otras causas, para la flora o fauna. En cualquier caso, queda prohibido el arranque de la planta, debiendo recolectarse mediante corta.

h) Se podrá autorizar la recuperación de antiguos campos de cultivo abandonados con fines ecológicos, paisajísticos y relativos a la prevención de incendios forestales.

i) Se considera autorizable el pastoreo extensivo bajo las condiciones establecidas en la Normativa sectorial y lo recogido en las Normas Generales del PE.

j) La actividad cinegética tal y como se contempla en las disposiciones de las Normas Generales del PE.

k) Acciones encaminadas a posibilitar las actividades naturalísticas, científicas y didáctico-ecológicas que contribuyan al conocimiento de este espacio natural protegido y sus principales valores.

l) Se permite el uso público extensivo de carácter naturalístico que no suponga eventuales riesgos de degradación ambiental y que impliquen una utilización pasiva del espacio natural protegido, como el senderismo controlado. En todo caso, el senderismo y excursionismo deberá realizarse exclusivamente por los itinerarios señalizados al efecto.

m) Se permiten las labores de mantenimiento de senderos y la instalación de infraestructuras de uso público de carácter blando ligadas a los mismos (barreras, defensas anti-circulación, dispositivos de seguridad, etc.), siempre que se tomen las precauciones oportunas para evitar daños a la vegetación de especial relevancia. Los miradores y las instalaciones de seguridad serán las únicas infraestructuras mayores permitidas.

n) Se permite la señalización y homologación de nuevos senderos siempre y cuando esté justificada su necesidad y su implantación no cause daños a los valores de interés del Paraje Natural Municipal. Además de cumplir con la regulación existente para este tipo de actuación, se requerirá el informe de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los siguientes condicionantes para el diseño del trazado:

1.º. El sendero se apoyará sobre antiguos caminos o sendas.

2.º. El sendero tendrá la anchura mínima posible compatible con su funcionalidad.

3.º. Se considerará el tipo de suelo y la pendiente de modo que se minimice el riesgo de erosión.

4.º. Se establecerá un diseño que minimice la necesidad de obras como excavaciones, rellenos, muros y cimentaciones.

5.º. Se procurará la creación de senderos circulares.

6.º. La forma del trazado deberá integrarse en la naturaleza, tratando de evitar los trazados rectos durante longitudes prolongadas, Además, se procurará la adaptación del trazado a elementos existentes tales como roquedos, especies vegetales de porte considerable, etc., lo que permitirá, además de conservar dichos elementos, crear trazados más irregulares.

o) Actuaciones de recuperación y puesta en valor de los recursos etnológicos presentes en la zona, como los corrales, con el fin de potenciar el atractivo del espacio natural protegido, recuperando usos y costumbres y valorando las actividades tradicionales.



Artículo 79. Limitaciones de uso

1. Se consideran usos prohibidos, a todos los efectos, todos los que comporten alteración y degradación del medio y de los valores naturales que encierra o dificulten el desarrollo de los usos permitidos.

2. Quedan específicamente prohibidos los siguientes usos o actividades:

a) Actuaciones e instalaciones de carácter turístico-recreativo, excepto las infraestructuras de uso público extensivo de carácter blando permitidas en el artículo anterior.

b) Edificaciones de nueva planta o construcciones de cualquier tipo y para cualquier finalidad.

c) Instalaciones deportivas de cualquier tipo, así como la realización de actividades deportivas que puedan comportar degradación del medio natural.

d) Infraestructuras de cualquier tipo, salvo las directamente vinculadas a la prevención y extinción de incendios forestales según lo contemplado en el artículo anterior, así como, con carácter excepcional, aquellas destinadas al interés general propuestas por las Administraciones Públicas, siempre y cuando se demuestre la imposibilidad de su ubicación en otro tipo de suelo y dependiendo siempre de su evaluación de impacto ambiental, caso de requerirla legalmente.

e) El tránsito de vehículos motorizados fuera de los caminos en que se autoriza expresamente, salvo para los servicios de gestión, vigilancia y mantenimiento del espacio natural protegido, prevención y extinción de incendios, así como los destinados a la realización de trabajos agrícolas y forestales en las zonas correspondientes.

f) La instalación de soportes de publicidad de cualquier tipo o de otros elementos análogos, así como cualquier forma de publicidad que no sea de carácter institucional, destinada a proporcionar información sobre el espacio natural protegido y sus valores objeto de protección, sin que supongan deterioro del paisaje.

g) Se prohíbe el uso del fuego con cualquier finalidad.



CAPÍTULO V

Zona de uso limitado



Artículo 80. Caracterización y objetivos específicos

1. Se trata de áreas con alta calidad ecológica, o bien con presencia de elementos frágiles o representativos del espacio natural protegido (tales como elementos de interés geológico o geomorfológico, o yacimientos arqueológicos), en las que los objetivos de conservación implican ciertas restricciones de uso y la aplicación de mediadas adicionales de protección.

La Zona de Uso Limitado constituye el máximo exponente del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso desde el punto de vista de la protección. Comprende aquellas zonas del espacio natural protegido que contienen elevado interés natural y cultural (yacimientos arqueológicos).

2. En cuanto a la ordenación, la Zona de Uso Limitado (ZUL) se ha dividido a su vez en dos Áreas: Área de Protección Ecológica (ZUL-1) y Área de Protección Cultural (ZUL-2), las cuales se han diferenciado en función de los distintos valores y los usos actuales y propuestos.

La caracterización de cada una de estas Áreas es la siguiente:

a) Área de Protección Ecológica (ZUL-1): incluye los sectores del Paraje Natural Municipal que presentan mayor valor ecológico, en particular:

1.º. Los enclaves con presencia de bosquetes de quejigo o roble valenciano (Quercus faginea) que aparecen junto a masas de carrasca (Quercus rotundifolia) en la partida de la Quitranera (límite E del espacio). Esta formación de robles tiene un gran interés ya que, en la actualidad, probablemente, se trata de una de las más meridionales de la Comunitat Valenciana.

2.º. La zona del Algarejo, la cual se encuentra salpicada de ambientes rupícolas dominados por el complejo exoserial edafoxerófilo Rhamno lycioides-Juniperetum phoeniceae faciación rhamnetosum borgiae. Estos roquedos, resguardados de una exposición soleada y donde se deja notar la humedad, se encuentran colonizados por formaciones como Rhamno lycioides-Juniperetum phoeniceae subsp. rhamnetosum borgiae, Petrorhagio saxifragae-Erodietum saxatilis y Saxifragetum cossonianae.

El Área de Protección Ecológica es idónea para la nidificación de rapaces y se considera un área para la protección de estas aves.

El Área de Protección Ecológica tiene una superficie de 51,65 hectáreas.

b) Área de Protección Cultural (ZUL-2): este Área quedaría definida por el yacimiento arqueológico El Castillarejo (de la edad del Bronce). La superficie del área de protección arqueológica es de 11, 89 hectáreas.

La Zona de Uso Limitado tiene una superficie total de 63,54 hectáreas.

3. Los objetivos específicos planteados para esta categoría de protección (Zona de Uso Limitado) se pueden sintetizar en:

a) Mantener los procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica.

b) Favorecer el desarrollo, evolución y extensión de las masas de quercíneas en el Paraje Natural Municipal y garantizar la regeneración natural de estas masas.

c) Posibilitar la reintroducción y/o refuerzos poblacionales con especies de interés en esta unidad.

d) Fomentar recorridos botánicos didácticos y rutas ecológicas para la docencia botánica.

e) Fomentar la interpretación del patrimonio basada en el uso y aprovechamiento tradicional que se ha hecho de estas formaciones y que ha condicionado su estado actual (carboneo).

f) Conservación de poblaciones de taxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como de los hábitats y unidades de vegetación que los contienen.

g) Favorecer la conservación de los sustratos sobre los que crece la vegetación de interés, y en especial los perfiles-tipo geológicos o de suelos.

h) Llevar a cabo acciones para proteger las rapaces frente a cualquier amenaza presente o futura.

i) Realizar un seguimiento de las rapaces presentes en la zona y de sus hábitats prioritarios.

j) Conservación, estudio y puesta en valor de los yacimientos arqueológicos presentes en el ámbito del Paraje Natural Municipal.

4. Plantear estos objetivos supone necesariamente una limitación de las posibilidades de uso, permitiéndose únicamente aquellos compatibles con los objetivos propuestos.



Artículo 81. Régimen de ordenación en la Zona de Uso Limitado (ZUL)

1. Régimen de ordenación en el Área de Protección Ecológica (ZUL-1).

Dentro de este Área se considera prioritario potenciar el desarrollo y evolución de las masas de quercíneas presentes y garantizar su regeneración natural, con especial atención a la especie Quercus faginea y de las especies rupícolas presentes en la zona del Algarejo.

Para ello, quedan específicamente permitidos:

a) Actuaciones de conservación y regeneración de ecosistemas, y en especial medidas para potenciar las comunidades naturales de interés descritas y la mejora de hábitats para la fauna.

b) Tratamientos selvícolas de mejora de la vegetación forestal tales como cuidados culturales y limpias, eliminación selectiva del matorral y otras actuaciones para conseguir la regeneración natural.

c) Reintroducción y/o refuerzos poblacionales con especies de interés en esta unidad para cada uno de los hábitats característicos presentes.

d) Conservación de poblaciones de taxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como de los hábitats y unidades de vegetación que los contienen.

Por otro lado, se considera permitido y como actividad a potenciar el desarrollo de recorridos botánicos por esta zona, utilizando para ello el itinerario habilitado al efecto denominado Senda del Gal·lers. Asimismo se permite el mantenimiento y equipamiento de la senda para su correcta utilización por los usuarios.

2. Régimen de ordenación en el Área de Protección Cultural (ZUL-2).

Se consideran usos permitidos, con carácter general, todos aquellos destinados a favorecer la protección, conservación y mejora de los elementos de patrimonio cultural presentes en esta Área, así como aquellos destinados a su puesta en valor.

En todo caso, cualquier actuación que pretenda realizarse en la misma deberá obtener el informe favorable previo de la conselleria competente en materia de cultura.

Quedan específicamente permitidos los siguientes usos:

a) Estudios científicos de los diferentes yacimientos arqueológicos, así como la búsqueda y prospección de nuevos yacimientos.

Toda actuación arqueológica o paleontológica deberá ser autorizada expresamente por la conselleria competente en materia de cultura, según lo establecido en la legislación sectorial vigente, lo dispuesto en el artículo 31 de las Normas Generales y el régimen de autorizaciones del PE.

b) Tratamientos de mejora y conservación del estado de los yacimientos.

c) En consonancia con lo recogido en el preámbulo de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, se fomentará la puesta en valor y la difusión de los elementos de patrimonio cultural existentes en el ámbito del Paraje Natural Municipal. De esta forma, los elementos y conjuntos considerados recursos arqueológicos e histórico-artísticos podrán acoger usos turísticos o educativos e interpretativos siempre que estos no impliquen la pérdida de sus valores científicos y culturales y previa la obtención del informe favorable de la conselleria competente en materia de cultura.

Para ello, el Ayuntamiento de Pinoso, en cooperación con las entidades científicas que hayan colaborado en la realización de los trabajos arqueológicos, podrá habilitar para uso interpretativo itinerarios de visita a los yacimientos. Para facilitar la visita, se podrán colocar paneles didácticos y explicativos de los yacimientos, debiendo quedar totalmente integrados en su entorno.

d) Repoblación con especies agrícolas o forestales, previa autorización de las consellerias competentes en materia de medio ambiente y cultura, cuando a causa de los estudios arqueológicos se hayan quedado áreas desprovistas de vegetación natural con el fin de paliar la erosión y siempre que esta repoblación no pueda causar daño a los bienes patrimoniales.

Se consideran usos prohibidos, con carácter general:

a) Todos los que comporten la degradación de los bienes histórico-culturales. En especial, se prohíben todos aquellos usos y actuaciones que no se hallen directamente vinculadas a la mejora, conservación y difusión de estos enclaves.

b) Queda totalmente prohibida la expoliación de cualquier elemento que pueda suponer la pérdida de material histórico-cultural del espacio natural protegido.





TÍTULO IV

Normas para la gestión del paraje natural municipal



Artículo 82. Régimen general

1. La administración y gestión del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso corresponde al Ayuntamiento de Pinoso.

2. La conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos podrá prestar al Ayuntamiento de Pinoso la asistencia técnica necesaria y asesoramiento para la gestión del Paraje Natural Municipal.

3. El régimen de gestión del Paraje Natural Municipal atenderá al marco establecido con carácter genérico para los Parajes Naturales Municipales por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, así como a las determinaciones específicas que establece en dicha materia el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell.

4. La gestión del Paraje Natural Municipal, en lo relativo al funcionamiento de instalaciones, equipamientos y servicios, podrá delegarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Esta gestión también podrá encomendarse a otras entidades de derecho público o concertarse con instituciones o entidades de naturaleza privada.

5. El Ayuntamiento de Pinoso podrá promover, para asegurar la participación efectiva en la gestión del Paraje Natural Municipal de los agentes sociales y económicos implicados y de otras Administraciones Públicas, la constitución de una entidad mixta con participación de las Administraciones Autonómica y Locales, la Administración General del Estado, a través del Ministerio competente en materia de medio ambiente o de la Confederación Hidrográfica del Segura, las Universidades y centros de investigación y del sector privado, tal como una Fundación, un Consorcio u otro tipo de figura contemplada en la legislación vigente.



Artículo 83. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal

Como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados, se crea el Consejo de Partici-pación del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso, según se establece en el Decreto de declaración del espacio natural protegido, ateniéndose de esta manera a lo contemplado en el artículo 7.3 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales.



TÍTULO V

Mecanismo de financiación



Artículo 84. Régimen general

1. La financiación del Paraje Natural Municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento de Pinoso.

2. El Ayuntamiento de Pinoso habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.

3. La conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos podrá participar en la financiación del Paraje Natural Municipal, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.



TÍTULO VI

Régimen sancionador



Artículo 85. Régimen sancionador

1. La inobservancia o infracción de la Normativa aplicable al Paraje Natural Municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos y con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que se pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

Mapa web