Ficha disposicion

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DECRETO 83/2008, de 6 de junio, del Consell, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.



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Publicado en:  DOGV núm. 5781 de 10.06.2008
Número identificador:  2008/7125
Referencia Base Datos:  006982/2008
 



DECRETO 83/2008, de 6 de junio, del Consell, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección. [2008/7125]

Mediante el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, se aprobó la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, disponiendo el artículo 5 de dicho texto legal que el órgano encargado del Registro, así como los procedimientos de control administrativo y registro de los Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias donde se desarrollan las actividades relacionadas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, serán establecidos por las Comunidades Autónomas competentes.

Por ello, y en desarrollo de lo previsto en dicha norma, mediante el presente Decreto se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

La Norma Básica de Autoprotección establece las directrices básicas para regular la autoprotección. En su anexo I incluye un catálogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia y señala la obligación, de los titulares de los establecimientos donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro, tal como se establece en los artículos 5 y 6 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

Asimismo, define y desarrolla la autoprotección estableciendo la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección. Determina el contenido mínimo que deben presentar estos Planes en aquellos establecimientos que potencialmente pueden verse afectados por situaciones de emergencia. Incide no sólo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino también, y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.

El artículo 5 de dicho Real Decreto señala que los datos de los Planes de Autoprotección, relevantes para la protección civil, deberán ser inscritos en un Registro administrativo, que incluirá como mínimo los datos referidos en el anexo IV de dicha Norma Básica y que, para ello, los titulares de las actividades remitirán al órgano encargado de dicho Registro los referidos datos y sus modificaciones.

Visto lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.f) de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de junio de 2008,

DECRETO

Artículo 1. Creación del Registro

1. Se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, que quedará adscrito a la conselleria competente en materia de emergencias.

2. El Registro Autonómico de Planes de Autoprotección tiene carácter público y es un instrumento para el conocimiento y publicidad de los Planes de Autoprotección.

Artículo 2. Objeto

El Registro Autonómico de Planes de Autoprotección tiene por objeto la inscripción de los Planes de Autoprotección que sean relevantes para la protección civil de los centros, establecimientos y dependencias existentes en la Comunitat Valenciana, dedicados a actividades que puedan dar origen a alguna de las situaciones de emergencia enumeradas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección.

Artículo 3. Ámbito

El Registro Autonómico de Planes de Autoprotección abarcará el ámbito de las tres provincias que integran la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Contenido mínimo

El contenido mínimo del asiento de inscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección de los establecimientos regulados por la Norma Básica de Autoprotección será el siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de dicha Norma:

1. Datos generales:

a) Nombre del establecimiento.

b) Epígrafe de la actividad según el catálogo de actividades de la Norma Básica de Autoprotección (anexo I del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo).

c) Dirección.

d) Código Postal.

e) Población.

f) Provincia.

g) Teléfono, fax, e-mail.

h) Nº. ocupantes (empleados y visitantes).

i) Nº. empleados.

j) Descripción de los usos del establecimiento por plantas.

k) Actividades o usos que convivan en la misma edificación.

l) Fecha de la licencia de actividad.

m) Fecha de presentación del Plan en el Ayuntamiento.

n) Datos del titular (nombre, dirección, teléfonos de contacto...).

o) Fecha de la última revisión del Plan.

2. Datos estructurales:

a) Tipo de estructura.

b) Nº. de plantas sobre y bajo rasante.

c) Superficie útil o construida (por plantas).

d) Número de salidas al exterior.

e) Número de escaleras interiores.

f) Número de escaleras exteriores.

g) Sectorización de incendios.

h) Otra información relevante sobre la estructura del edificio y/o edificio.

i) Ubicación de las llaves de corte de suministros energéticos.

3. Datos del entorno:

a) Descripción del entorno (urbano, rural, proximidad a ríos, a rutas por las que transitan vehículos con mercancías peligrosas, a industrias, a zonas forestales, edificio aislado o medianero con otras actividades. Tipo de actividades del entorno y sus titulares).

b) Elementos vulnerables existentes en el entorno.

4. Accesibilidad:

a) Datos e información relevante sobre los accesos al establecimiento.

b) Características principales de los accesos de vehículos a las fachadas del establecimiento.

c) Número de fachadas accesibles a bomberos.

5. Focos de peligro y elementos vulnerables:

a) Tipos de riesgo más significativos que emanan o se presentan en el establecimiento.

b) Productos peligrosos que se almacenan y/o procesan en el establecimiento (nombre, tipo y cantidad).

c) Elementos vulnerables presentes en el interior del establecimiento.

6. Instalaciones técnicas de protección contra incendios (se indicará si dispone de):

a) Detección y alarma de incendios. Fecha revisión de instalación.

b) Pulsadores de alarma de incendios. Fecha revisión de instalación.

c) Extintores de incendios. Fecha revisión de instalación.

d) Bocas de incendio equipadas. Fecha revisión de instalación.

e) Hidrantes. Fecha revisión de instalación.

f) Columna seca. Fecha revisión de instalación.

g) Extinción automática de incendios. Fecha revisión de instalación.

h) Alumbrado emergencia. Fecha revisión de instalación.

i) Señalización. Fecha revisión de instalación.

j) Grupo electrógeno y SAI. Fecha revisión de instalación.

k) Equipo de bombeo y aljibe o depósito de agua. Fecha revisión de instalación.

7. Planos.

Los datos de los puntos 1.j), 2.c), 2.d), 2.e), 2.f), 2.g), 2.h), 2.i) y todos los de los apartados 3, 4, 5 y 6 quedarán plasmados gráficamente mediante planos con la correspondiente escala y simbología. Como mínimo deberán presentarse en el Registro los siguientes planos:

a) Plano de ubicación y entorno del establecimiento.

b) Plano de descripción de accesos al establecimiento.

c) Planos por plantas de los focos de peligro y los elementos vulnerables.

d) Planos por plantas del sistema de las instalaciones de protección contra incendios.

e) Itinerarios de evacuación, salidas de emergencia y puntos de concentración.

Artículo 5. Registro

El encargado y responsable del Registro Autonómico de Planes de Autoprotección será el titular del órgano directivo competente en materia de prevención, extinción de incendios y emergencias.

La tramitación de las solicitudes de inscripción se realizará por personal funcionarial, dependiente del referido órgano directivo.

Artículo 6. Procedimiento de inscripción

a) Los titulares de cualquier actividad de las descritas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, en trámite de concesión de la licencia para el comienzo de la actividad, deberán solicitar la inscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, con carácter previo al inicio de la misma, mediante la presentación de una instancia según el modelo que figura en el anexo del presente Decreto debidamente cumplimentada, incluyendo los datos relacionados en el artículo 4 del presente Decreto y adjuntando la documentación pre-ceptiva establecida en el mismo.

b) Será requisito necesario presentar los planos exigidos en el artículo 4.7 en soporte informático y formato PDF.

c) Recibida la solicitud de inscripción, el órgano competente encargado del Registro dictará Resolución de inscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección asignando el número de referencia correspondiente.

d) Dicha Resolución será notificada al interesado.

e) En caso de apreciarse defecto subsanable en la presentación de la documentación necesaria, el órgano competente encargado del Registro requerirá al solicitante la subsanación del defecto, que deberá efectuarse en el plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación.

Artículo 7. Modificación de los datos del Registro

Cualquier modificación que se produzca de los datos que figuran en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección deberá ser comunicada a éste mediante la correspondiente solicitud de modificación de datos, presentando, a tal efecto, una instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que figura en el anexo, rellenando el apartado de datos generales y los datos que hubieran sufrido modificación.

Artículo 8. Solicitud de cancelación

1. Finalizada la actividad que se desarrolla en el establecimiento cuyo Plan de Autoprotección ha sido inscrito en el Registro Autonómico, el responsable del establecimiento estará obligado a solicitar la cancelación del asiento en el plazo máximo de treinta días desde el cese de la actividad.

2. Una vez solicitada la cancelación en el Registro, el titular del órgano directivo com-

petente en materia de prevención, extinción de incendios y emergencias dictará Resolución ordenando la cancelación del asiento de inscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, que notificará seguidamente al responsable del establecimiento.

Artículo 9. Acceso a los datos del Registro

El derecho de acceso a los datos del Registro se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Protección de datos. Nivel de protección

En relación con los datos de carácter personal que se almacenarán en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El nivel de seguridad del Registro Autonómico de Planes de Autoprotección será el nivel básico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Los titulares de las actividades del anexo I de la Norma Básica de Autoprotección que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad, permiso de funcionamiento o explotación, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, deberán registrar el establecimiento, con los datos incluidos en su Plan de Autoprotección, en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller competente en materia de prevención, extinción de incendios y emergencias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 6 de junio de 2008

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Gobernación,

SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

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