Ficha disposicion

Ficha disposicion





Orden de 24 de enero de 1994, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, de acreditación de laboratorios periciales y de control de calidad de productos de consumo.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 2215 de 25.02.1994
Referencia Base Datos:  0403/1994
 



ORDEN de 24 de enero de 1994, de la Conselleria de Sanitat i Consum, de acreditación de laboratorios periciales y de control de calidad de productos de consumo. [94/0915]

El artículo 34.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva en materia de comercio interior, defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y legislación sobre defensa de la competencia.

Por su parte la Ley 2/1987 de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, regula la protección y defensa de los consumidores y usuarios, así como la del ejercicio de los derechos en este reconocidos todo ello en el ámbito de la citada comunidad dentro del marco de su competencia y sin perjuicio de la legislación estatal sobre política general de precios y defensa de la competencia, dispone que la Generalitat, en el ámbito de su competencia, desarrollará con especial intensidad campañas de inspección y análisis respecto de los productos y servicios calificados como productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado. Y otorga a la Conselleria de Sanidad y Consumo la competencia sobre la materia.

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dispone que las oficinas de información al consumidor de titularidad pública podrán facilitar los resultados de estudios, ensayos, análisis o controles de calidad realizados, conforme a las normas que reglamentariamente se determinen en centros públicos o privados oficialmente reconocidos.

La Ley 2/1987, de 9 de abril, establece que corresponde a la Conselleria de Sanidad y Consumo, en aplicación de la citada ley, la publicación de los resultados obtenidos en campañas de control de calidad, o análisis, o examen comparativo o tests de productos. El Decreto 132/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios, establece en su artículo 12 que las pruebas periciales analíticas se realizarán en laboratorios oficiales o en los privados acreditados por la administración para estos fines.

Conforme a lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 187/1991, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo, modificado por el Decreto 3/1993, de 25 de enero, y refundido por la Orden de 22 de marzo de 1993, corresponde a la Conselleria de Sanidad y Consumo la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en las materias de sanidad y consumo, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos. Igualmente, el artículo 22 de la norma citada contempla a la Dirección General de Consumo como el órgano al que corresponde la programación y ejecución de la política de la conselleria, y el ejercicio de las competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

Consecuentemente, y con el fin de garantizar la idoneidad técnica de los laboratorios que participan en la realización de peritajes analíticos, válidos como prueba a efectos de los expedientes sancionadores tramitados por presuntas infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como en los estudios, análisis o controles de calidad, se hace necesario establecer los requisitos que deben cumplir los reseñados laboratorios para que les sea concedida la acreditación correspondiente.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Consumo, con el informe favorable del Consejo Valenciano de Consumo, y en ejercicio de las facultades otorgadas por la disposición final del Decreto 132/1989, de 16 de agosto,

ORDENO

Artículo primero

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de acreditación de laboratorios para efectuar las siguientes funciones:

A) La realización de pruebas periciales analíticas conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 132/1989, de 16 de agosto.

B) La realización de controles de calidad o análisis o exámenes comparativos o tests de productos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley de la Generalitat Valenciana 2/1987, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana.

Artículo segundo

Quedan sujetos a lo dispuesto en la presente orden todos los laboratorios o centros de análisis de titularidad pública o privada, excepto los que dependan de la administración central del Estado o de la Generalitat Valenciana.

Artículo tercero

El procedimiento de acreditación de los laboratorios para efectuar las funciones previstas en el artículo primero de esta orden se ajustará a lo dispuesto en los apartados siguientes:

1. La solicitud de acreditación deberá realizarse por el titular del laboratorio o de la entidad de la que dependa el laboratorio, o de su representante legal, mediante la instancia que figura como anexo a esta orden.

2. La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Relación de los productos y determinaciones analíticas para los que se desea la acreditación.

b) Memoria explicativa que deberá contemplar, al menos, los puntos siguientes:

1) Relación de las técnicas analíticas implantadas en el laboratorio para las diferentes determinaciones.

2) Descripción de las actividades y experiencia del laboratorio.

3) Relación de los medios personales del laboratorio, con indicación de sus titulaciones académicas y experiencia profesional. El director técnico del laboratorio deberá estar en posesión de las titulación universitaria superior adecuada al área concreta para la que se solicita la acreditación.

c) Declaración del cumplimiento de las normas armonizadoras de la serie EN 45.000.

d) Declaración jurada de no tener dependencia alguna de entidades o empresas que pudieran menoscabar su imparcialidad o independencia profesional.

3. Las instancias, junto con la documentación, se presentará en la Dirección General de Consumo, la cual comprobará la documentación presentada y si faltara algún documento requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días aporte la misma.

Artículo cuarto

Una vez presentada la solicitud y aportada la documentación, se procederá a la evaluación técnica del laboratorio, que podrá comprender, entre otras, las siguientes actuaciones:

A) Comprobación en el centro solicitante de las condiciones que hizo constar en la solicitud.

B) Verificación del cumplimiento de las normas armonizadas de la serie EN 45.000.

C) Análisis de muestras de control de valores conocidos y estudios de exactitud y precisión de los resultados obtenidos.

Artículo quinto

1. A la vista de la documentación existente en el expediente y del resultado de la evaluación técnica prevista en el artículo anterior, la directora general de Consumo, resolverá la solicitud concediendo o denegando la acreditación solicitada. La denegación de la acreditación deberá ser motivada.

2. El plazo de resolución de las instancias solicitando la acreditación será de seis meses.

Artículo sexto

Si por cualquier causa, salvo que ésta fuese imputable al propio interesado, no se resolviese la petición dentro de plazo marcado en el artículo anterior, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo séptimo

Las acreditaciones concedidas tendrán validez por un periodo de tres años.

Artículo octavo

1. Si el laboratorio desea renovar su acreditación, deberá solicitarlo expresamente antes de tres meses de que finalice el período de vigencia, mediante la instancia que figura como anexo a esta orden.

2. Junto con la instancia se presentará únicamente la documentación necesaria para acreditar nuevos hechos o circunstancias no justificadas con motivo de la acreditación inmediatamente anterior.

3. La resolución de la renovación se ajustará en lo dispuesto en los artículos quinto y sexto de esta orden, salvo lo dispuesto en el punto siguiente.

4. El plazo de resolución de las solicitudes de renovación será de 4 meses, transcurrido el cual sin que se hubiera dictado resolución expresa la renovación de la acreditación se entenderá concedida.

Artículo noveno

La autoridad que concede la acreditación podrá revocar ésta, cuando se incumplan los requisitos en base a los cuales se concedió o cuando se incumplan asimismo las normas que resulten de aplicación.

Artículo diez

Se crea en la Dirección General de Consumo de la Conselleria de Sanidad y Consumo el Registro de Laboratorios de Análisis de Consumo de la Comunidad Valenciana. Dicho registro será público y en él se inscribirán de oficio y gratuitamente los laboratorios acreditados conforme a lo dispuesto en esta orden.

En el registro se inscribirán los laboratorios acreditados, el periodo de tiempo para el que se acredita, las renovaciones de la acreditación y las revocaciones de ésta.

Artículo once

Los laboratorios acreditados quedan obligados a lo siguiente:

a) Cumplir las condiciones establecidas o que se establezcan en lo sucesivo para los laboratorios periciales en materia de consumo.

b) Emplear los métodos de análisis oficialmente aprobados, o en su defecto, los adoptados por organismos nacionales o internacionales de reconocida solvencia.

c) Renovación técnica necesaria para llevar a efecto las distintas determinaciones para las que tenga concedida la acreditación, de forma que den cumplimiento en todo momento a lo dispuesto en el apartado anterior.

d) Presentar a la Dirección General de Consumo una memoria anual de sus actuaciones en el marco de la defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con los criterios que establezca el citado centro directivo.

e) A someterse a las disposiciones y plazos contenidos en las normas vigentes o que en el futuro se establezcan sobre procedimiento sancionador en materia de defensa del consumidor, en todas las actuaciones que pueden surtir efecto en los expedientes incoados por infracciones en la materia.

Artículo doce

La Dirección General de Consumo podrá en cualquier momento realizar las inspecciones que considere necesarias sobre los extremos a que se refiere el artículo 4.2 de esta orden.

Artículo trece

1. Contra las resoluciones dictadas por la directora general de Consumo en aplicación de esta orden, se podrá interponer recurso ordinario ante el conseller de Sanidad y Consumo.

2. Las infracciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta orden serán sancionados de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/87, de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, y normas que la desarrollan.

DISPOSICIÓN ADICCIONAL

Podrán realizarse las funciones previstas en el artículo primero de esta orden en los laboratorios dependientes de la administración central del Estado y de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. Los laboratorios acreditados en virtud de las órdenes del Ministerio de Sanidad y Consumo de 6 de octubre de 1982 y 28 de mayo de 1987, deberán solicitar la renovación de la acreditación en un plazo de 6 meses a partir de la publicación de esta orden. A tal efecto utilizarán la instancia que figura como anexo a esta orden.

2. La solicitud se resolverá conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la directora general de Consumo para desarrollar lo dispuesto en esta orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 24 de gener de 1994

El Conseller de Sanitat i Consum,

JOAQUÍN COLOMER SALA

ANEXO

Solicitud de acreditación de laboratorio

pericial de consumo

A. Datos del solicitante:

Apellidos y nombre ...

DNI número: ...

Domicilio: Calle ... número ... piso ... puerta ...

Municipio ... provincia ... CP ... teléfono ...

Actuando en nombre de ... de quien depende el laboratorio cuyos datos se relacionan a continuación (la representación la justifica mediante documento adjunto)

B. Datos del laboratorio:

Denominación: ...

Domicilio:

Calle ... número ...

Municipio ... provincia ...

CP ... teléfono ... CIF ...

C. Autorización que solicita:

( ) Autorización de acreditación inicial.

( ) Renovación de acreditación.

( ) Renovación de acreditación prevista en la disposición transitoria de la Orden de 24.01.94, de la Conselleria de Sanitat i Consum, de acreditación de laboratorios periciales y de control de calidad de productos de consumo.

D. Documentación que se acompaña:

( ) Fotocopia compulsada de DNI del solicitante.

( ) Documento acreditativo de la representación del solicitante.

( ) Relación de productos y determinaciones analíticas para las que se solicita acreditación.

( ) Memoria explicativa del programa conforme a lo exigido en el artículo tercero 2.B de la Orden de 24.01.94, de la Conselleria de Sanitat i Consum, de acreditación de laboratorios periciales y de control de calidad de productos de consumo.

( ) Declaración de cumplimiento de las normas de la serie EN 45.000.

( ) Declaración jurada prevista en el artículo tercero 2.D de la Orden de 24.01.94, de la Conselleria de Sanitat i Consum, de acreditación de laboratorios periciales y de control de calidad de productos de consumo.

( ) ...

( ) ...

..., ... de ... de 199..

Firma:

DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO

Mapa web