Ficha disposicion

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Decreto 130/1989, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se califican los bienes, productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 1131 de 30.08.1989
Referencia Base Datos:  2084/1989
 
  • Análisis jurídico

    Texto
    Texto Texto2
    Fecha de entrada en vigor: 30.08.1989
    Notas: Califica determinados bienes, productos y servicios como de uso o consumo común, ordinario y generalizado, con el fin de otorgar una mayor protección a los consumidores y usuarios respecto de dichos bienes, tal y como preceptúa el artículo séptimo de la Ley 2/1987, de 9 de abril, de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana. DG Consumo.
    Esta disposición afecta a:
      Desarrolla o Complementa a:
  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria Sanidad y Consumo
    Grupo Temático: Reglamentación, Legislación
    Materias: Consumo
    Descriptores:
      Temáticos: bienes y servicios, consumo, consumidor, protección del consumidor



Decreto 130/1989, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se califican los bienes, productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

La Ley de la Generalitat Valenciana 2/1987, de 9 de abril, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, en su artículo séptimo, hace objeto de una especial vigilancia y control a aquellos bienes, productos o servicios que se califiquen como de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

Este Decreto viene a calificar determinados bienes, productos y servicios como de uso o consumo común, ordinario y generalizado, con el fin de otorgar una mayor protección a los consumidores y usuarios respecto de dichos bienes, tal y como preceptúa el artículo séptimo de la Ley 2/1987, de 9 de abril.

En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo, oído el Consejo Valenciano de Consumo, en uso de la autorización concedida por la disposición final segunda de la Ley 2/1987, de 9 de abril, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su reunión de 16 de agosto de 1989,

DISPONGO:

Artículo primero

A los efectos previstos en el artículo séptimo de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1987, de 9 de abril, de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, se consideran bienes, productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado los productos bienes y servicios que se detallan en el anexo del presente Decreto.

Artículo segundo

Los bienes, productos y servicios reseñados en el anexo serán objeto de especial vigilancia y control, para lo cual la Consellería de Sanidad y Consumo, en coordinación con las Consellerías competentes por razón de la materia, a través de la Dirección General de Consumo, realizará anualmente campañas de inspección de entre los diferentes sectores, con el fín de promover y comprobar su adecuación a la normativa vigente en la materia.

Artículo tercero

El resultado de las campañas se hará público especialmente en lo que respecta a aquellos bienes y servicios cuya irregularidad puede ocasionar riesgo para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.

Artículo cuarto

Se faculta al Conseller de Sanidad y Consumo para que, teniendo en cuenta la variación de los hábitos de consumo, actualice la relación de bienes y servicios que figuran en el anexo, una vez oida la Comisión y el Consejo Asesor de Consumo.

DisposICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Conseller de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, a 16 de agosto de 1989.

El Presidente de la Generalitat, JOAN LERMA I BLASCO El Conseller de Sanidad y Consumo,

JOAQUIN COLOMER SALA

ANEXO

A) Productos alimenticios

- Carnes y derivados

- Aves y derivados

- Pescados y derivados

- Huevos y derivados

- Leche y derivados

- Grasas comestibles

- Cereales

- Leguminosas

- Túberculos y derivados

- Harinas y derivados

- Hortalizas y verduras

- Frutas y derivados

- Edulcorantes naturales y derivados

- Condimentos y especias

- Alimentos estimulantes y derivados

- Conservas animales y vegetales

- Aguas

- Helados

- Bebidas alcohólicas

- Bebidas no alcohólicas

B) Productos no alimenticios

- Medicamentos y productos sanitarios

- Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal

- Abonos y fertilizantes de uso doméstico

- Flores, plantas y semillas

- Desinfectantes, insecticidas, disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes o similares

- Productos de limpieza del hogar

- Instrumentos y materiales de óptica, fotografía, relojería y música

- Bisutería y monedas

- Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes, de uso doméstico

- Muebles, artículos de menaje, accesorios y enseres domésticos

- Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos y accesorios, de uso doméstico

- Vehículos automóviles, motociclos, velocípedos, y accesorios

- Encededores y cerillas

- Combustibles (gasolina y derivados de petróleo, carbón, madera, etc )

- Bombonas de gas

- Juguetes, artículos para recreo y deportes

- Vivienda

- Artículos para vestido y calzado y sus accesorios

- Artículos de viaje

- Libros, revistas y periódicos

- Material didáctico o escolar

C) Servicios

- Servicio de suministro de agua, gas, electricidad y calefacción

- Arrendamiento de vivienda

- Sanitarios: médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios

- Transportes: privado, público

- Comunicaciones: correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones

- Enseñanza

- Culturales: esparcimiento y deportes

- Servicios personales: lavanderías, tintorerías, peluquerías

- Servicios bancarios

- Seguros

- Turismo y hostelería

- Prevención y lucha contra la contaminación, el ruido, las molestias al vecindario y la seguridad de las personas

- Servicios de reparación, mantenimiento y garantía de bienes y servicios de uso o consumo común, ordinario o generalizado.

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