Ficha disposicion

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DECRETO 61/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se crea el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 5259 de 16.05.2006
Número identificador:  2006/X5677
Referencia Base Datos:  2670/2006
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 17.05.2006
    Notas: Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales. Creación del Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana.
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Justicia, Interior y Administraciones Públicas;Conselleria Cultura, Educación y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración
    Descriptores:
      Temáticos: reglamento interno, archivo, documento, patrimonio cultural, sistema judicial , órgano colegiado



DECRETO 61/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se crea el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana. [2006/X5677]

El Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de Modernización de los Archivos Judiciales, regula, con carácter básico, determinados aspectos relativos a la organización y el funcionamiento de los archivos judiciales, así como el procedimiento a seguir para el expurgo de la documentación judicial, estableciendo un sistema homogéneo, para todo el territorio nacional, de gestión y custodia de la documentación judicial generada por los Juzgados y Tribunales, con el fin último de lograr una mejora y modernización de la Justicia.

La Comunitat Valenciana, a través del Estatut d'Autonomia, asumió todas las competencias que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial atribuyan al Gobierno, así como las de procedimiento administrativo que se deriven de las especialidades de la organización de la Generalitat y el desarrollo legislativo de su régimen jurídico.

Mediante los Reales Decretos 293/1995, de 24 de febrero, 1.949 y 1.950/1996, de 23 de agosto, se traspasaron a la Comunitat Valenciana las funciones de la administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la administración de Justicia.

En el ejercicio de las referidas competencias, con la presente norma se persigue profundizar en esta mejora y modernización de la Justicia, objetivo en el que la Comunitat Valenciana lleva años desarrollando diversas actividades tendentes a su consecución.

Con el presente decreto se pretende fijar los procedimientos pertinentes para lograr un mejor funcionamiento y ordenación de los archivos judiciales, contribuyendo así a una oficina judicial más ágil y moderna, que permita prestar al ciudadano una atención más eficaz.

Como instrumento fundamental para alcanzar este propósito, la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales se configura como un órgano colegiado de naturaleza administrativa que tiene por finalidad determinar la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del patrimonio documental o, en caso contrario, la preservación y posterior remisión de los mismos a la administración competente en materia de patrimonio histórico.

Ostentando la Generalitat, desde el año 1995, las competencias sobre los medios materiales y personales al servicio de la administración de Justicia, corresponde al Consell el desarrollo de dicho Real Decreto en lo referente a la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales que debe constituirse en la Comunitat Valenciana.

Siendo el documento original fuente de conocimiento del pasado, la Conselleria competente en materia de patrimonio histórico debe velar por su correcta custodia y conservación, debiendo facilitar a toda aquella persona que lo desee el acceso a una parte importante de nuestra historia jurídica. Teniendo en cuenta que los expedientes judiciales, además del valor histórico-documental que puedan tener, pueden ser merecedores de otro valor jurídico-procesal, mediante el presente Decreto se crea el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana, en el que se expondrán aquellos expedientes que, provenientes de los distintos Juzgados y Tribunales con sede en la Comunitat Valenciana, la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales estime que son dignos de ser preservados dado su interés jurídico-procesal.

No obstante, y teniendo en cuenta que la Conselleria competente en materia de patrimonio histórico es la receptora última de estos fondos una vez que han sido desjudicializados, se hace necesaria una actuación conjunta y coordinada de ambas Consellerias con objeto de garantizar la preservación de estos fondos archivísticos judiciales de carácter histórico.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 38 y 40 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta de los consellers de Justicia, Interior y Administraciones Públicas y de Cultura, Educación y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en reunión del día 12 de mayo de 2006,

DECRETO

Artículo único

Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y de creación del Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana, que se acompaña como anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE EXPURGO DE DOCUMENTOS JUDICIALES

La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

El régimen jurídico de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades previstas en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de Modernización de los Archivos Judiciales, y el presente reglamento.

Segunda

Se faculta al conseller competente en materia de Justicia para que, conjuntamente con el conseller competente en materia de patrimonio histórico, dicten las normas correspondientes para desarrollar el presente decreto.

Tercera

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, 12 de mayo de 2006

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Justicia, Interior y administraciones Públicas,

MIGUEL PERALTA VIÑES

El conseller de Cultura, Educación y Deporte,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO

Reglamento de funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y de creación del Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente reglamento es establecer las normas por las que deberá de regirse el funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Documentos Judiciales, así como la creación del Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana, en el que únicamente se expondrán aquellos expedientes que dispongan de un eminente interés jurídico o procesal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplicarán a los expedientes judiciales y gubernativos producidos, conservados o reunidos por la administración de Justicia Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de Modernización de los Archivos Judiciales.

Artículo 3. Eliminación

1. A los efectos de este Reglamento, se entiende por eliminación la destrucción física de los documentos por la administración competente, empleando cualquier método previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de Modernización de los Archivos Judiciales, que garantice la imposibilidad de reconstrucción de los mismos y su posterior utilización.

2. La destrucción sólo se podrá llevar a cabo cuando la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales, de acuerdo con las tablas de valoración, haya tomado el acuerdo correspondiente y éste haya sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat.

Artículo 4. Conservación en soporte diferente al original

1. La eliminación de la documentación podrá condicionarse, cuando así se establezca, a la conservación en soporte diferente del original en que fueron producidos los documentos y las series documentales. Para ello, habrán de tenerse en cuenta dos requisitos:

a) Que el soporte original no tenga valor histórico, artístico o de otro carácter relevante que aconseje su conservación.

b) Que el nuevo soporte garantice firmas y otras expresiones manuscritas o mecánicas que confieran al documento original un valor especial o que supongan el contenido esencial del documento por su valor probatorio de derechos y obligaciones.

2. La Generalitat establecerá las aplicaciones y programas informáticos necesarios que efectúen el tratamiento de la información necesaria para la generación de documentos electrónicos a partir de documentos originales en soporte papel, así como la emisión de copias en papel de dichos documentos electrónicos por los órganos competentes.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DE EXPURGO DE DOCUMENTOS JUDICIALES

Artículo 5. Concepto

1. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales es el órgano colegiado de naturaleza administrativa que tiene por finalidad el expurgo de la documentación judicial, mediante un proceso de valoración, para su conservación o exclusión y eliminación, cualquiera que sea el tipo de soporte, con el objeto de garantizar la protección del patrimonio documental judicial y su posterior remisión a la Conselleria competente en materia de patrimonio histórico o, en su caso, al Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana.

2. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales estará adscrita a la Conselleria competente en materia de justicia y tendrá su sede en el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, ejerciendo sus competencias en todo su ámbito territorial.

Artículo 6. Composición

1. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales estará compuesta por los siguientes miembros:

1.1. Un Presidente que será designado por la Conselleria competente en materia de Justicia, de entre tres Magistrados con destino en uno de los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, propuestos por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.

1.2. Un Secretario, cuyo cargo será ejercido por un funcionario adscrito a la Conselleria competente en materia de Justicia.

1.3. Tres Vocales que tendrán la siguiente categoría profesional:

a) Un miembro de la Carrera Fiscal, designado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana y con destino en la misma.

b) El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciano, o, en su caso, el Secretario judicial por él designado y con destino en la Comunitat Valenciana.

c) Un Técnico Superior Especialista en Archivos, designado por la Conselleria competente en materia de patrimonio histórico, que será el encargado de acceder a los archivos judiciales y emitir el preceptivo informe vinculante a que se refiere el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio.

2. Los órganos encargados de la designación de dichos miembros nombrarán, además, un sustituto para aquellos supuestos en los que el designado en primer lugar no pueda concurrir a las sesiones de la Junta, debiendo comunicar dicho nombramiento a la Conselleria competente en materia de justicia.

3. El titular de la Conselleria competente en materia de justicia ordenará la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de los miembros que integren la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales.

Artículo 7. Duración del mandato

1. La duración del mandato de los miembros de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales será de tres años.

2. Los miembros de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales podrán cesar por Resolución del conseller competente en materia de justicia en los siguientes casos:

. A petición propia.

. A petición del órgano que lo designó.

. Por la pérdida de la condición por la que fueron propuestos.

Artículo 8. Funciones

La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio y aprobación de los criterios de valoración y selección de los expedientes judiciales, así como de las series documentales para elaborar las tablas de valoración documental, conforme a los cuales se determinará la conservación permanente de la documentación o, en su caso, su eliminación por su inutilidad judicial y cultural.

b) Confección de un modelo de impreso uniforme y obligatorio mediante el que los responsables de los Archivos Judiciales de Gestión, o, en su caso, de los Territoriales, remitirán la relación de expedientes que sometan a la valoración de la referida Junta de Expurgo de Documentos Judiciales, el cual contendrá, como mínimo, los datos a que se refiere el artículo 13.3 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de Modernización de los Archivos Judiciales. Dicho impreso podrá ser sustituido por las aplicaciones informáticas de gestión que se consideren convenientes.

c) Estudio y aprobación de la regulación que determine los expedientes judiciales que deben ser preservados por su valor histórico-documental, determinando su transferencia a la Conselleria competente de materia de patrimonio histórico, así como los que se expondrán en el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana por su eminente interés jurídico o procesal.

d) Resolver la exclusión de expedientes judiciales y su posterior enajenación-destrucción, previo acuerdo de desjudicialización de los mismos.

e) Estudio de la problemática relativa a la custodia de la documentación judicial y elevación de propuestas a la Conselleria competente en materia de Justicia para una mejor administración de los archivos judiciales de gestión y de los territoriales.

Artículo 9. Funcionamiento

9.1. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. No obstante, el Presidente, en consideración a la relación de expedientes elevados a su consulta, podrá acordar la convocatoria de cuantas sesiones extraordinarias considere necesarias.

9.2. La convocatoria será realizada por el Secretario de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales por orden del Presidente, redactando el Secretario el Acta correspondiente a las sesiones de la Junta.

9.3. Los acuerdos que adopte la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales serán aprobados por mayoría de votos de los miembros de dicho órgano. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate.

Artículo 10. Régimen retributivo de los miembros de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales

La asistencia a las reuniones de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales dará lugar a las indemnizaciones y, en su caso, gratificaciones que se establezcan por la Conselleria con competencias en materia de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

CAPÍTULO III

EXPURGO DE LA DOCUMENTACIÓN

Artículo 11. Normas generales de expurgo

Las actuaciones conducentes al expurgo de documentos judiciales se ajustarán a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de Modernización de los Archivos Judiciales.

Artículo 12. Documentación de conservación permanente

1. Cuando la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales estime que determinados expedientes judiciales deban ser preservados dado su valor histórico-documental, procederá a dictar la oportuna Resolución acordando la desjudicialización de dichos expedientes y su transferencia a la Conselleria competente en materia de patrimonio histórico, o, en su caso, su inclusión temporal en el catálogo del Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana por su valor jurídico o procesal. Esta inclusión temporal será comunicada por el Secretario de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales a la Conselleria competente en materia de patrimonio histórico.

2. Dicha Resolución se notificará al encargado del archivo donde se encuentre el referido expediente para que proceda a su remisión a la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales en el plazo máximo de 10 días.

CAPÍTULO IV

DEL FONDO HISTÓRICO JUDICIAL

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Artículo 13. Naturaleza

Dependiente de la Conselleria competente en materia de justicia, se crea el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana, en el que se expondrán temporalmente todos aquellos expedientes judiciales que hayan sido declarados de interés jurídico o procesal por la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales.

Artículo 14. De la exposición de documentos judiciales

El Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana podrá exponer de forma temporal los expedientes judiciales que hayan recibido la calificación de preservables por la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales, así como aquellos otros que se consideren de interés jurídico o procesal, siempre que no comporte ningún riesgo para la conservación del documento original.

Artículo 15. Del procedimiento de ingreso de fondos en el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana

1. Una vez recibido en la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales el expediente que haya recibido la calificación de preservable, procedente directamente del Archivo Judicial de Gestión, o, en su caso, del Territorial, el Secretario de la Junta procederá a su remisión al Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana en plazo máximo de veinte días, donde quedará expuesto tras su oportuna catalogación, comunicando dicha inclusión a la Conselleria competente en materia de patrimonio histórico.

2. Cuando el expediente judicial que se pretenda exponer en el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana se encuentre en un archivo histórico dependiente de la Conselleria competente en materia de patrimonio histórico, la Conselleria competente en materia de Justicia remitirá a dicha Conselleria la oportuna solicitud, la cual lo comunicará al archivo histórico donde se encuentre depositado el expediente judicial original para su remisión al Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo de exposición del expediente judicial en el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana, se procederá a su remisión a la Conselleria competente en materia de patrimonio histórico para su conservación definitiva en el archivo que la misma designe.

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