Ficha disposicion

Ficha disposicion





ORDEN de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía de la Comunidad Valenciana.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 4644 de 04.12.2003
Número identificador:  2003/X12841
Referencia Base Datos:  5306/2003
 
  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria Bienestar Social
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración
    Descriptores:
      Temáticos: discapacitado, reglamento interno , órgano colegiado



ORDEN de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía de la Comunidad Valenciana. [2003/X12841]

El Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre (RCL 2000\222, 686, Boletín Oficial del Estado de 26 de enero de 2000, corrección de errores de 13 de marzo de 2000), de procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía, regula el reconocimiento del grado, establece nuevos baremos aplicables y determina las competencias de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en dicha materia, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de minusvalía que afecta a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado.

La misma norma establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en esta materia puedan desarrollar, dentro de su respectivo ámbito, las previsiones que establece la misma en orden a la composición, organización y funciones de los equipos de valoración y orientación, así como el procedimiento administrativo para la valoración del grado de minusvalía.

En base a dicha previsión, atendiendo a que la Comunidad Autónoma Valenciana ha asumido competencias en esta materia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31, apartados 24 y 27, 38 nº 2, letra a, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y habiéndose producido el traspaso de funciones y servicios del extinto Instituto Nacional de Servicios Sociales, mediante Real Decreto 264/1985, de 23 de enero, en el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas por Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del Presidente de la Generalitat Valenciana, se dictó la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana, cuyo objeto es la regulación, organización y funciones de los equipos de valoración de minusvalías de los centros de valoración y orientación de discapacitados de las direcciones territoriales de Bienestar Social.

Con el fin de garantizar la uniformidad en la valoración y calificación de las situaciones de minusvalía en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, resulta procedente crear la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía de la Comunidad Valenciana.

En su virtud y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano

ORDENO

Artículo 1. Creación y fines

Con la finalidad de que la valoración y calificación de las situaciones de minusvalía sea uniforme en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, se crea, como instrumento de coordinación y consulta entre los distintos Centros de Valoración y Orientación de Discapacitados de la Conselleria de Bienestar Social, la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía de la Comunidad Valenciana.

La Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía de la Comunidad Valenciana, es un órgano colegiado de la Generalitat Valenciana, adscrito a la Conselleria de Bienestar Social.

Artículo 2. Composición y organización

La Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía de la Comunidad Valenciana funcionará en Pleno, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.

1. Integran el Pleno de la Comisión:

1.1. El presidente.

1.2. Vocales.

1.3. Secretario.

1.1. El presidente de la Comisión será el director general de Integración Social de Discapacitados, o persona en quien delegue.

1.2. Vocales:

a) Dos técnicos de la Dirección General de Integración Social de Discapacitados, designados por el director general de Integración Social de Discapacitados.

b) Tres representantes de las Secciones de Discapacitados de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, uno por cada Dirección Territorial.

c) Los directores/as de cada uno de los Centros de Valoración y Orientación de Discapacitados existentes en la Comunidad Valenciana.

1.3. El Secretario, con voz y sin voto, será un funcionario de la Dirección General de Integración Social de Discapacitados, designado por el director general de Integración Social de Discapacitados.

Artículo 3. Otros asistentes

A las reuniones del Pleno podrán asistir, con voz pero sin voto, los expertos en temas de discapacidad que se considere oportuno, y que tengan relación con los temas a tratar, a iniciativa del Presidente o a propuesta de cada uno de los miembros titulares, previa comunicación al Presidente de la Comisión.

Artículo 4. Grupos de trabajo

El Pleno de la Comisión, como instrumento de apoyo en el terreno técnico-científico, podrá crear grupos de trabajo, con la composición, funciones y duración, que en cada caso, se determine.

Artículo 5. Funciones de la Comisión

Para el cumplimiento de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía desarrollará las siguientes funciones:

a) Garantizar la aplicación uniforme de los baremos establecidos en la normativa vigente en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

b) Formular iniciativas, propuestas y sugerencias en orden a la aplicación de los baremos.

c) Elaborar y proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de tecnologías, con objeto de obtener una mayor eficacia en los sistemas de valoración.

d) Informar sobre propuestas de modificación de baremos.

e) Emitir dictámenes e informes sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con los fines de la Comisión que se sometan a su consideración.

f) Asesorar, a solicitud de los órganos de la administración de la Generalitat Valenciana, en materia de técnicas y procedimientos de valoración.

g) Recabar de los órganos competentes, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

h) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno.

i) Cuantas otras le sean encomendadas.

Artículo 6. Normas de funcionamiento

1. Atribuciones del presidente:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Comisión.

b) Ostentar la representación y ejercer las acciones que correspondan a la Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 de éste artículo.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.

d) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

e) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates.

f) Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones, con su voto de calidad.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía de la Comunidad Valenciana.

h) Designar por sí mismo o a propuesta de los Vocales los asistentes no titulares previstos en el artículo tercero.

i) Cuantas otras sean inherentes a su condición de presidente.

2. Corresponde a los vocales:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

b) Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes en los términos que, en cada caso, el Pleno acuerde.

c) Ejercer su derecho a voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vocales.

En ningún caso los vocales podrán atribuirse la representación o facultades de la Comisión, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para casos concretos.

3. Corresponde al secretario:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto.

b) Convocar la Comisión, por orden de su Presidente, así como enviar las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

Artículo 7. Sesiones de la Comisión.

La Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía de la Comunidad Valenciana se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año.

Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, previa convocatoria del presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus componentes.

Artículo 8. Dotación y medios.

La provisión de los medios personales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión será con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Conselleria de Bienestar Social, sin que ello suponga ampliación de plantilla o de créditos presupuestarios.

Artículo 9. Normativa aplicable

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el Reglamento de Funcionamiento Interno que apruebe el Pleno, la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía de la Comunidad Valenciana se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de aplicación

Se autoriza al director general de Integración Social de Discapacitados para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía de la Comunidad Valenciana deberá constituirse en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la misma.

Valencia, 21 de noviembre de 2003

La consellera de Bienestar Social,

Mapa web