Ficha disposicion

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ORDEN 6/2014, de 15 de mayo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las ayudas Comerç Innova, Continuïtat Empresarial y Artesanía para el ejercicio 2014.



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Publicado en:  DOGV núm. 7280 de 23.05.2014
Número identificador:  2014/4604
Referencia Base Datos:  004500/2014
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Industria y energía Comercio Artesania



ORDEN 6/2014 de 15 de mayo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las ayudas Comerç Innova, Continuïtat Empresarial y Artesanía para el ejercicio 2014. [2014/4604]

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7002, de 12 de abril de 2013, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía.

La actual coyuntura económica hace aconsejable en este ejercicio establecer incentivos para que las pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas realicen actuaciones que les permita mejorar su posición competitiva, incidiendo en determinados aspectos que se consideran estratégicos.

Por ello, mediante la presente orden se convocan, para el ejercicio 2014, las ayudas a la pymes valencianas destinadas a Comerç Innova, Continuïtat Empresarial y Artesanía, de acuerdo con el artículo 5 de la referida Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

Esta convocatoria queda sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y la normativa autonómica establecida en los artículos 45 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana,



ORDENO



TÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2014, en materia de comercio y artesanía, destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes, de acuerdo con la Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7002, de 12 de abril de 2013, mediante las líneas Comerç Innova, Continuïtat Empresarial y Artesanía.



Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención

1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en los títulos II, III los beneficiarios previstos en el punto 1.b del artículo 2 de las bases reguladoras referenciadas y los previstos en el punto 1.a del mismo artículo para las reguladas en el título IV de esta orden.

2. Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria están sometidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOCE L 352/1, 24.12.2013), por lo que les es de aplicación lo establecido en el punto 2 del artículo 1 de las bases reguladoras.

3. No se computarán como gastos apoyables los gastos de estudio o proyecto, fondo de comercio, alquiler, derechos de traspaso (salvo si están expresamente citados como apoyables), gastos de alta, permisos y licencias, tributos, adquisición de bienes usados, arrendamientos financieros, gastos de reparación y compra de mercancías objeto de comercialización.

4. No se considerarán apoyables las inversiones en obra civil, los gastos de dietas y desplazamientos ni los de funcionamiento habitual de la empresa.

5. Las empresas del sector de venta de alimentación y bebidas que, cumpliendo con la reglamentación técnico-sanitaria y demás normativa específica, dispongan de una zona de degustación en el propio establecimiento, podrán ser objeto de apoyo en las correspondientes líneas de ayuda, siempre que la citada zona no suponga más del 40 por ciento de las dimensiones totales de la sala de venta. A efectos de cálculo de esta zona, el solicitante deberá aportar plano a escala o acotado de la distribución de la sala de ventas, grafíando el espacio destinado a degustación que comprenderá, en todo caso, la zona ocupada por mesas y sillas, el espacio de mostrador que disponga de taburetes u otro equipamiento para facilitar la consumición de productos por parte de los clientes y los espacios comunes necesarios para el uso de la zona de degustación. El equipamiento específico para esta zona, en ningún caso será objeto de apoyo con cargo a esta orden.

6. En el caso de desarrollarse en el mismo establecimiento distintas actividades, a los efectos del impuesto de actividades económicas, en cuanto a las ayudas establecidas en esta convocatoria se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable. Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad apoyable, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no apoyables en el mismo establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.

7. A los efectos de esta convocatoria se considerarán apoyables los establecimientos comerciales que, cumpliendo con lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras, estén ubicados y tengan acceso al público al menos en planta baja. Se exceptúan de esta obligación los ubicados en mercados municipales o galerías comerciales.

8. En cuanto a las definiciones que se emplean en los títulos II a IV de esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras.



Artículo 3. Solicitud de la subvención, documentación adicional y plazo de presentación

1. La solicitud de subvención, una por cada ayuda solicitada, deberá presentarse junto con el anexo correspondiente en la forma descrita en el artículo 6 de las bases reguladoras. La información de esta convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web de la Generalitat ‹www.gva.es›, a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Para la tramitación telemática deberá acceder al catálogo de servicios públicos interactivos (Registro Telemático de la Generalitat), en la página web ‹www.gva.es›. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, expedido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV) o por cualquier otra autoridad de certificación que emita firmas admitidas en la sede electrónica de la Generalitat (‹https://sede.gva.es›).

A estos efectos se utilizará el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), o bien el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas). En el caso de tramitar con un certificado digital de persona física, y que actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir, previamente, en el Registro de Representantes de la Comunitat Valenciana. La inscripción electrónica en el Registro de Representantes por parte de los representados debe realizarse utilizando un certificado reconocido de ciudadano (si es persona física) o entidad (si es persona jurídica), emitido por la ACCV o por cualquier otra autoridad de certificación que emita firmas admitidas en la sede electrónica de la Generalitat (‹https://sede.gva.es›).

En el supuesto de tramitación telemática, aquellos documentos que precisan firma original, deben incluir su firma digital, salvo que sea el mismo firmante quien realiza la tramitación.

2. Además de la documentación relacionada en las bases reguladoras, artículo 6.3, apartados: a, b, c, d, e, f, g, i, j, n, o, p y q, el solicitante deberá aportar:

a) Documento de evaluación ambiental tutelado ligado al proyecto europeo LIFE+Green Commerce, diagnóstico o auditoria que determine las actuaciones a realizar, si se solicita apoyo por el artículo 10.1.b.

b) En el caso de que la solicitud sea formulada por un emprendedor o joven emprendedor, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos contenidos en los puntos 2 y 3 del artículo 2 del Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana.

c) Documentación acreditativa de la preexistencia de cualquier tipo de actividad empresarial en el local, cuando se trate de las ayudas Continuïtat Empresarial en las condiciones del artículo 11.2.

d) Declaración responsable del organizador del certamen ferial sobre su ámbito territorial, si procede, y para las ayudas reguladas en el título IV de esta convocatoria.

e) Declaración responsable de estar en posesión del documento de calificación artesana vigente (indicando fecha de la primera concesión y fecha de caducidad), de la inscripción de la empresa en el directorio de empresas artesanas y de la adhesión al programa de promoción activa de la artesanía, desarrollados por el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, si se solicita ayuda por el título IV.

3. Los modelos de solicitud, anexos y declaraciones responsables constan en los anexos a esta convocatoria.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, iniciándose el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Artículo 4. Criterios y comisión de valoración

1. Los criterios de valoración serán los fijados en el artículo 7 de las bases reguladoras, para las ayudas establecidas en el:

a) Título II. Los fijados en el punto 2 del citado artículo 7 de las bases reguladoras añadiendo un nuevo criterio en función del destino de la subvención.

– Actuaciones previstas en el artículo 10.1.a: 15 puntos, en el artículo 10.1.b: 10 puntos y en el artículo 10.1.c: 5 puntos.

b) Título III, los establecidos en el punto 2 del artículo 7 de las bases reguladores.

c) Título IV, los referidos en el punto 1 del artículo 7 de las bases reguladoras.

2. La comisión de valoración estará formada por el subdirector general de Comercio y Consumo, los tres Jefes de los servicios territoriales de Comercio y Consumo y el jefe del Servicio de Promoción del Comercio, Consumo y Artesanía, que actuará como secretario.



Artículo 5. Instrucción, resolución, plazo para resolver, notificación y recursos

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en los artículos 8 y 9.3 de las bases reguladoras y en el vigente Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

2. La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 45 por ciento del presupuesto incentivable, con los límites que en cada caso se especifiquen.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, se hace constar que el régimen de ayudas de la presente resolución de convocatoria no precisa de su notificación a la comisión europea, por no reunir todos los requisitos del apartado uno del artículo 107 del TFUE, dado que las ayudas se acogen al régimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y por lo tanto, están sometidas al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379, 28.12.2006).

4. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en la forma descrita en el artículo 9.1 de las bases reguladoras.

5. La notificación de la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se efectuará en la forma y plazos fijados en el referido artículo 9 de las citadas bases, en el que también se expresa el régimen de recursos aplicable.







Artículo 6. Financiación de las ayudas

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria, se financiará con cargo a la sección 11. Programa 761.10, Ordenación y Promoción Comercial, de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, a través de las líneas y por los importes globales máximos que a continuación se relacionan:



Capítulo IV

– Línea T5799, «Acciones de mejora de la calidad en el comercio, emprendedurismo y continuidad empresarial», ayudas contempladas en el título III, por un importe global máximo de 370.000,00 euros.

– Línea T0135, «Fomento de la artesanía: transferencias corrientes», ayudas contempladas en el título IV, por un importe global máximo de 160.000,00 euros.



Capítulo VII.

– Línea T7537, «Comerç Innova» ayudas contempladas en el título II, por un importe global máximo de 660.000,00 euros.

Los anteriores importes globales máximos, así como el plazo de presentación de solicitudes podrán ser ampliados en función del presupuesto disponible. La resolución que se dicte en este sentido será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas, obligaciones de los beneficiarios y justificación de los gastos

1. Las ayudas establecidas en la presente orden son compatibles entre sí, salvo las establecidas en el título II en las que solo se podrá optar a una de las reguladas en el artículo 10 de esta convocatoria.

2. Será obligación de los beneficiarios acreditar lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras, en la forma prevista en el artículo 12 de las mismas.

3. Si se ha incluido en las acciones apoyadas, deberá aportar una muestra del material gráfico, o promocional, realizado en el que conste la colaboración de la Generalitat Valenciana.



Artículo 8. Efectos

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.





TÍTULO II

Comerç Innova



Artículo 9. Condiciones

Las ayudas irán destinadas a financiar las inversiones a realizar en los establecimientos comerciales preexistentes o en nuevos por ampliación de empresa comercial preexistente, salvo que específicamente se establezca el apoyo a nuevas implantaciones. Las inversiones podrán realizarse y, en su caso, abrir al público el establecimiento hasta el 31 de octubre de 2014.



Artículo 10. Acciones y cuantías apoyables

1. Serán apoyables las inversiones que se concreten en alguna de las siguientes actuaciones:

a) Comercio rural. Se considerarán las inversiones en la adecuación del local o en la modernización del equipamiento comercial, siempre que el establecimiento esté ubicado en un municipio de menos de 2.000 habitantes, según el censo de población del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2013. En este caso se incluirán como apoyables las implantaciones de establecimientos comerciales.

b) Innovación comercial. Se considerará apoyable la realización de las inversiones, definidas por un documento de evaluación ambiental tutelado, ligadas al proyecto europeo LIFE+Green Commerce o de otras auditorías o estudios de diagnóstico de punto de venta, diagnósticos de innovación del punto de venta o auditorias de innovación, apoyados por esta Consellería o que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria anual en que fue realizado, en su caso.

c) Modernización establecimiento. Se considerará apoyable la adquisición de equipamiento para el establecimiento comercial en, al menos una de las siguientes materias, siempre que la inversión mínima apoyable no sea inferior a 2.000,00 euros.

– Exposición, almacenamiento y venta del producto.

– Señalización e identificación del establecimiento.

– Informática para la implantación de sistemas de información, gestión y comunicación. Se considerará apoyable la creación de páginas web con pasarela de pago y se excluirán los programas y aplicaciones.



– Sistemas de seguridad.

– Accesibilidad.

– Ahorro energético.

– Tratamiento de residuos.

2. El límite de subvención a conceder por establecimiento será de 20.000,00 euros para las ayudas previstas en los puntos 1.a) y 1.c) y de 5.000,00 euros para las del punto 1.b) de este mismo artículo.





TÍTULO III

Continuïtat Empresarial



Artículo 11. Condiciones

1. Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 31 de octubre de 2014.

2. En el local en el que se plantea la actuación deberá haberse desarrollado actividad económica anteriormente.



Artículo 12. Acciones y cuantías apoyables

1. Los gastos susceptibles de obtener financiación por Continuïtat Empresarial son los siguientes:

a) Estudios de viabilidad y factibilidad comercial.

b) Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad.

c) Gastos de traspaso, únicamente del local, satisfechos al anterior titular, que deberá haberse formalizado en 2014.

d) Gastos de alquiler de local devengados desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre de 2014.

2. El límite de subvención a conceder por solicitante será de 10.000,00 euros, sin que los gastos de alquiler superen los 5.000,00 euros.





TÍTULO IV

Artesanía



Artículo 13. Condiciones

Las ayudas irán destinadas a financiar la profesionalización del sector y los gastos a realizar en la promoción y comercialización de los productos realizados por las pymes artesanas con domicilio social en la Comunitat Valenciana. Las acciones habrán de estar finalizadas el 30 de septiembre de 2014.



Artículo 14. Acciones y cuantías apoyables

1. Los gastos susceptibles de obtener financiación son los siguientes:

a) Asistencia a certámenes feriales de artesanía de ámbito provincial o superior, extremo este que se acreditará por el organismo organizador. Se considerarán apoyables los gastos de alquiler de suelo y stand, decoración y rotulación del mismo.

b) Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.

c) Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.

d) Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su DCA, organizado por entidades formativas. Se considerán apoyables únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.



2. La ayuda a conceder tendrá el límite de 5.000,00 euros por beneficiario.





DISPOSICIÓN FINAL



De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

– El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

– El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 15 de mayo de 2014



El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo,

MÁXIMO BUCH TORRALVA

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