Ficha disposicion

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ORDEN 2/2015, de 21 de enero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las ayudas para la aplicación de las medidas de inversión y de innovación del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español en la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 7451 de 27.01.2015
Número identificador:  2015/587
Referencia Base Datos:  000627/2015
 



ORDEN 2/2015, de 21 de enero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las ayudas para la aplicación de las medidas de inversión y de innovación del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español en la Comunitat Valenciana. [2015/587]

PREÁMBULO



El pasado 20 de diciembre de 2014 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 307 el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español. Dicho texto adapta el Real Decreto 548/2013 de 19 de julio para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (modificado a su vez por el Real Decreto 549/2014, de 24 de junio) al nuevo Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se deroga, entre otros, el Reglamento (CE) 1234/2007. Este nuevo reglamento incluye nuevas medidas elegibles que pueden ser incorporadas en los respectivos Programas de Apoyo Nacionales.

En el marco del citado reglamento, el nuevo real decreto procede a incorporar entre otras, la nueva medida de innovación, que contempla ayudas a las inversiones tangibles o intangibles para la transferencia de conocimientos o la realización de operaciones preparatorias o de estudios piloto, destinadas al desarrollo de nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino o nuevos procedimientos y tecnologías. Por ello regula en su capítulo II, sección cuarta, artículos 53 a 66, la medida de inversión y en su sección quinta, artículos 67 a 79 la medida de innovación, y cuya implantación a nivel autonómico requiere el correspondiente desarrollo normativo.

En este sentido, si el citado Real Decreto 548/2013 tuvo su desarrollo en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma con la Orden 24/2013, de 30 de diciembre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las ayudas para la aplicación de la medida de inversión del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español en la Comunitat Valenciana, ahora, con la inclusión de nuevas medidas en el Segundo Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español y de nuevos matices en las medidas ya existentes como es, en este caso la de inversión, procede elaborar una nueva orden que derogue y sustituya a la citada Orden 24/2013.

Por todo lo expuesto se considera necesario, por un lado introducir determinadas novedades en la medida de inversión como son la ampliación del ámbito subjetivo al que va dirigido las presentes ayudas (cualquier empresa que realice actividades de transformación y/o comercialización de productos vitivinícolas independientemente de su tamaño o forma jurídica) y por otro regular la nueva medida de innovación. Todo ello a los efectos de facilitar a los solicitantes la aportación de la información necesaria para el estudio de sus solicitudes y posterior resolución de las mismas.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre de 1983, el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y vista la propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca,





ORDENO



CAPÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto y ámbito

1. Por la presente orden se regula la concesión de las ayudas dirigidas a la aplicación de las medidas de inversión y de innovación del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola 2014-2018 (en adelante PASV 2014-2018) en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2. En relación con la medida de inversión, y con objeto de mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad, se concederá apoyo financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y que se hayan producido en territorio español.

3. En relación con la medida de innovación, y con el objeto de mejorar la comercialización y la competitividad de los productos vitivinícolas, se concederá apoyo a las inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados con los productos que se describen en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y que se hayan producido en el territorio español.



Artículo 2. Financiación de las ayudas

1. Los proyectos de inversión anuales se financiarán con cargo al ejercicio FEAGA en el que se finalicen. Los proyectos plurianuales, se financiarán con cargo a los ejercicios FEAGA consecutivos para los que haya sido solicitada y aprobada la inversión.

2. La concesión de las presentes ayudas corresponde a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

3. La dotación presupuestaria se hará en la línea SE831000 del presupuesto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria con cargo al FEAGA, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.



CAPÍTULO II

Inversiones



Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de la medida de inversiones las empresas que realicen actividades de transformación o comercialización de productos vitivinícolas o bien ambas actividades simultáneamente.

La empresa deberá haber iniciado el desarrollo de tales actividades con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o iniciarla con la ejecución del proyecto de inversión motivo de la solicitud de ayuda.

No obstante, cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea, o pretenda ser, únicamente la comercialización de productos vitivinícolas, deberán satisfacer, según corresponda, los siguientes requisitos:

a) Si se trata de una empresa ya en actividad, al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de productos vitivinícolas.

b) Si se trata de una empresa cuya actividad se iniciara con la ejecución del proyecto de inversión motivo de la solicitud de ayuda, deberá comprometerse a que al menos el 80 por ciento de su facturación anual durante el periodo de durabilidad de las inversiones proceda de la comercialización de los productos vitivinícolas.

En todo caso, el beneficiario de la ayuda deberá ser el responsable final de la financiación del proyecto, de tal manera que el gasto de la inversión deberá soportarse en su contabilidad.

2. La empresa deberá demostrar viabilidad económica.

3. Con independencia de lo anterior, no podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la empresa solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, 31.07.2014).

b) Cuando la empresa solicitante se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Cuando no se acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.



Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Llevar una cuenta bancaria única exclusiva para todas las transacciones relativas a la operación cofinanciada por el FEAGA.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo deberán someterse a los controles sobre el terreno y de durabilidad de la inversión a realizar por el órgano competente y por cualquier organismo de la AVFGA o de la Comisión Europea con competencias de control de fondos FEAGA.

e) Acreditar la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los cinco años siguientes desde la fecha del pago final de la ayuda.

Asimismo, la durabilidad será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas a la misma objeto de la ayuda y se deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes de conformidad con lo previsto en el artículo 50.5 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. En caso contrario, cualquier supuesto de reintegro sería exigible sobre el beneficiario original de la ayuda.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en el reintegro de subvenciones. No obstante lo anterior, el solicitante podrá autorizar al órgano gestor para recabar a través de certificados telemáticos la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/o obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Acreditar viabilidad económica y suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión en los términos establecidos en la presente orden.

k) Permitir a la consellería competente en materia de Agricultura, o a las entidades nombradas para ello, el control de calidad de los trabajos realizados y el material utilizado.

l) Estar inscrito, o, en el supuesto de que por la naturaleza de la inversión así resulte procedente, actualizar su situación registral, en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios, antes del pago correspondiente a la última anualidad de la ayuda concedida. El incumplimiento de esta obligación implicará el reintegro de las ayudas parciales recibidas y los intereses correspondientes.

m) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de porcentaje de trabajadores discapacitados sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004 del Gobierno Valenciano.

n) Constituir, en el momento de aceptación de la concesión de la ayuda, una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 14 la presente orden reguladora de ayudas.

o) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones publicas

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.



Artículo 5. Operaciones subvencionables

1. A efectos de ayuda a las inversiones, se entiende por operación, toda unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y fecha de finalización dentro de cada ejercicio FEAGA.

2. Serán admisibles las actuaciones relativas a inversiones tangibles e intangibles que se describen a continuación:

a) Elaboración de productos vitivinícolas: Las operaciones propias del proceso de elaboración, desde la recepción de la uva hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas informáticos para el control de los procesos productivos.

b) Control de la calidad: cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la uva en bodega, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.

c) Comercialización: cualquier operación realizada en los países de la UE, incluida España, en:

– puntos de venta directa en la bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero separados físicamente de las instalaciones de elaboración;

– puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales;

– equipamientos necesarios para la exposición y/o venta;

– desarrollo de redes de comercialización, y

– hardware, software, plataformas web / comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.

d) Vinculadas a la empresa en general: las operaciones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.



Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables los recogidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en sus apartados a y b, y hasta un 8 por ciento de los gastos generales ligados a dichos apartados que se contemplan en el apartado c.

2. Los gastos susceptibles de auxilio presentados con una solicitud de ayuda deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes:

Con carácter general, el solicitante de ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª. En el caso de gastos de obra civil, cuando el importe del gasto subvencionable excluido el IVA, iguale o supere los 50.000 euros.

2.ª. En los casos de gastos de compra de maquinaria, instalaciones, suministros y servicios, cuando el importe del gasto subvencionable, excluido el IVA iguale o supere los 18.000 euros.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En los casos de modificación de la inversión auxiliable aprobada en una concesión de subvención, se deberá garantizar que cualquier nuevo gasto cumple lo previsto por la letra a), así como que no son superados los límites señalados en el apartado tercero del presente artículo, debiendo guardar constancia de tales comprobaciones en la tramitación de las correspondientes solicitudes de pago.

3. Los importes máximos subvencionables dentro de los proyectos de inversión, para los conceptos seguidamente señalados, se atendrán a los límites que aquí se indican, de manera que cuando en un proyecto concreto se superen estos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable:

a) Adquisición, construcción, ampliación o reforma de edificaciones. El importe máximo subvencionable ascenderá a: 450 euros por metro cuadrado construido, cuando la inversión se ejecute en España y 500 euros metro cuadrado cuando la inversión se ejecute en otros países de la Unión Europea.

Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como los de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores. En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones, sea cual sea su naturaleza.

b) Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas. El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y/o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto del proyecto de inversión

c) Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 30 euros por metro cuadrado objeto de actuación. El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie nueva construida.

Estos límites serán aplicables tanto en la evaluación de la solicitud de ayuda como en la evaluación de las solicitudes de pago.



Artículo 7. Gastos no Subvencionables

No se consideraran subvencionables los siguientes gastos y operaciones:

1. Los gastos de constitución y primer establecimiento

2. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares)

3. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.

4. La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde su finalización.

5. Trabajos o inversiones empezados o realizados, salvo los siguientes anteriores a un año de la fecha de solicitud:

a) Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, y similares, la adquisición de patentes y licencias, y gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción. No tendrán la consideración de gastos auxiliables los impuestos, las tasas, las contribuciones u otros impuestos.

b) Acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria, incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.

6. Obras de ornamentación y equipos de recreo, salvo en los proyectos de inversión en que se contemplen actuaciones de comercialización, en cuyo caso, el límite máximo de inversión auxiliable para obras de ornamentación y equipos de recreo será del 25 per cent de la inversión en actuaciones de comercialización.

7. La compra de material amortizable normalmente en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares).

8. Las tarimas, cajones tarima y cajas de campo.

9. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

10. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano

11. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto

12. Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones

13. El impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario

14. Las edificaciones destinadas a vivienda

15. Vehículos, salvo los de transporte interno en las instalaciones

16. Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

17. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia.

18. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros

19. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales

20. Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no se encuentren en el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto del solicitante.

21. Inversiones en enoturismo

22. Gastos de tramitación administrativa

23. Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por el solicitante a la fecha de la solicitud.

24. La adquisición de mobiliario, salvo el específico para laboratorios o zonas de exposición de productos.

25. Los gastos relativos a la promoción (estands, conferencias, folletos, catálogos no inventariables, publicidad, etc.)

26. No son subvencionables las partidas generales a tanto alzado o por imprevistos.

27. En proyectos que contemplen la elaboración de vinos protegidos por alguna figura de calidad no se considerarán subvencionables los contemplados en el ANEXO I de la presente orden.



Artículo 8. Características de los proyectos

1. Los proyectos de inversión estarán claramente definidos especificando las actuaciones/operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen cada operación y los costes estimados de cada una de ellas, respetando la moderación de costes tal como establece el artículo 77 del Reglamento (CE) núm. 555/2008 y, en el caso de inversiones en comercialización a realizar en otros países de la UE, diferentes a España, se deberá indicar la localización exacta de la misma.

2. Los proyectos de inversión podrán ser anuales o plurianuales, de manera que una misma resolución de concesión de subvención podrá recoger operaciones a justificar ante la Administración competente en ejercicios FEAGA distintos, con las siguientes limitaciones:

a) Respecto a las operaciones aprobadas para un ejercicio FEAGA determinado, su justificación por parte del beneficiario ante la Administración competente deberá realizarse antes del 30 de abril de ese ejercicio FEAGA.

b) En todo caso, el pago de las ayudas aquí reguladas deberá realizarse antes de la finalización del ejercicio FEAGA 2018.

El incumplimiento de estos plazos por razones imputables al beneficiario podrá motivar que su concesión de ayuda se deje sin efecto.

3. Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos señalados en el artículo 7.5 de esta orden que podrán ser tenidos en consideración en los doce meses previos a la fecha de solicitud

Para preservar el efecto incentivador de estas ayudas se procederá a comprobar que la ejecución de la inversión cuya ayuda se solicita no se ha iniciado con anterioridad a la presentación de dicha solicitud de ayuda.

A tal efecto una vez presentada la citada solicitud de ayuda, personal técnico de esta Administración procederá de oficio a realizar las correspondientes actas de no inicio de ejecución de la inversión. Esta acta de no inicio podrá omitirse en los supuestos de presentación por parte de la entidad solicitante de acta notarial de no inicio de las inversiones previstas.

4. Los proyectos de inversión deberán, en todo caso, cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1079/2014 citado y en la normativa comunitaria relativa a la medida de inversiones, así como demás legislación aplicable y contener, al menos la siguiente información que permita su valoración en concurrencia competitiva: Información general de la empresa, información económica, financiera y social, información comercial e información técnica. En particular, deberán especificar los medios propios o externos con que se contará para el desarrollo del proyecto. Asimismo deberán estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo II que acompaña a la presente orden.

5. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 del TRLHPGV cuando las subvenciones financien obras que exijan proyecto técnico, este deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos o de técnicos designados por la propia consellería con carácter previo al primer pago de la ayuda. Por ello en el supuesto de inversiones que incluyan obra, los proyectos deberán comprender, al menos:

a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.

e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

i) Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que esta se va a ejecutar.

No obstante, para los proyectos de obras inferiores a 350.000 euros, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. No obstante, solo podrá prescindirse de la documentación indicada en la letra g del apartado anterior en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula.

7. El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda.



Artículo 9. Ayudas

1. Se aplicará a la contribución de la Unión Europea los tipos máximos de ayuda previstos en el artículo 50.4 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda.

2. El tipo máximo de ayuda al que se refiere el artículo 62.1 del Real Decreto 1079/2014 se aplicará a:

a) Las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b) Todas las empresas en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El tipo máximo de ayuda al que se refiere el artículo 62.1 se reducirá al 50 por ciento para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros.

El tipo máximo de ayuda al que se refiere el artículo 62.1 se reducirá al 25 por ciento para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros.

3. Para determinar el número de empleados y el volumen de negocios de los solicitantes que no sean microempresas o pequeñas y medianas empresas, se utilizarán los mismos criterios de cálculo establecidos para estas en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.



Artículo 10. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán conjuntamente en un único procedimiento, de acuerdo con lo establecido en esta disposición, y se presentarán en el Registro General de Entrada de la consellería competente en materia de agricultura, junto con la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria, ante los ayuntamientos que hayan suscrito el correspondiente convenio para la recepción de documentación dirigida a la Generalitat, las oficinas comarcales de la consellería, sus servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, y/o en los lugares y por los medios a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando se produzca la convocatoria de las ayudas, la presentación también podrá hacerse por medios telemáticos, utilizando los impresos y documentos dispuestos en la dirección electrónica ‹http:/www.prop.gva.es›. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, dentro del plazo de presentación establecido en la Orden.



Artículo 11. Solicitud y documentación a presentar

1. Serán admisibles las solicitudes de ayuda de aquellos interesados cuyo establecimiento objeto de inversión a subvencionar se encuentre en el territorio de esta comunidad autónoma. En los supuestos de proyectos de comercialización en otro Estado miembro, las solicitudes se deberán dirigir al órgano competente de la comunidad en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del solicitante.

2. Las solicitudes de ayuda deberán ser formalizadas mediante la presentación y cumplimentación del impreso Solicitud de ayudas a inversiones dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana 2014-2018, que figurará en las correspondientes convocatorias de ayudas, e irán acompañadas de la documentación que se determine en las mismas.

3. Cuando los documentos exigidos a los interesados por la normativa aplicable ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.



4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y copia, debiendo esta última ser cotejada con el original para su remisión al órgano destinatario, devolviéndose el original al solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. En relación con las declaraciones responsables, estas conllevan que las personas/entidades interesadas disponen de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Artículo 12. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. La tramitación e instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias. Por ello, examinará las solicitudes presentadas en su ámbito competencial, en cuanto a su conformidad con el Real Decreto 1079/2014 citado y con las necesidades estructurales detectadas y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible o se considere necesaria para resolver, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá por la Dirección General competente en materia de Empresas Agroalimentarias de la consellería competente en materia de Agricultura, al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe todos los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias de la consellería competente en materia de agricultura que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

3. Una vez se examinen las solicitudes junto con la documentación presentada y en su caso subsanados los defectos se instruirán los expedientes y procederá la evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente y según los criterios de valoración establecidos en el anexo II de la presente orden reguladora de estas ayudas.



Artículo 13. Comisión de Evaluación y proceso de valoración de las solicitudes

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el anexo II de la presente orden.

2. Se crea una comisión de valoración formada por el presidente, con categoría de subdirector general, un secretario con categoría de jefe de servicio y 3 vocales, jefes de sección o técnicos de la dirección general.

3. La Comisión de Valoración elaborará una lista provisional con los programas seleccionados priorizados de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II de la presente orden y la remitirá al órgano instructor para que, a través de la AVFGA u órgano en quien esta delegue se envíe al ministerio competente en materia de agricultura antes del 1 de mayo de cada año.

4. No se incluirán en la propuesta de lista definitiva, aquellos proyectos de inversión que en la fase de valoración no alcance un mínimo de 13 puntos.

5. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que pueda presentarse en la confección de la lista definitiva señalada en el punto anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:

1.º En primer término, serán prioritarios aquellos proyectos de inversión cuyo solicitante sea una entidad acogida a la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, o una entidad asociativa prioritaria reconocida de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

2.º Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos de inversión cuyo solicitante sea una cooperativa.

3.º Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos de inversión cuyo solicitante sea una PYME.

6. La dirección general competente en materia de industria alimentaria del ministerio competente en materia de agricultura elaborará la propuesta de lista definitiva y la someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria disponible para el ejercicio FEAGA y la reserva de fondos necesaria para los ejercicios siguientes.



Artículo 14. Resolución

1. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados, el/la director/a general competente en materia de empresas agroalimentarias resolverá las solicitudes correspondientes a la Comunitat Valenciana por delegación, según Acuerdo de 13 de septiembre de 2011 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la consellería competente en materia de Agricultura, y la notificará a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán a dicha dirección general en los dos meses siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos establecidos, o en su caso la renuncia. La aceptación deberá acompañarse de la constitución, en el mismo plazo de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por un importe del 15 por cien del importe total de la ayuda concedida, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto.

En el supuesto de que el interesado no procediera a aportar en el plazo referido la documentación requerida en este apartado, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

3. La obligación, con arreglo al artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, será alcanzar el objetivo final del proyecto de inversión, con un cumplimiento de al menos el 70 por ciento del presupuesto inicial total aprobado por resolución del órgano competente, y siempre que las inversiones realizadas sean operativas.

4. La dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias comunicará al ministerio competente en materia de agricultura antes del 1 de diciembre de cada año, las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen, en su caso.

5. Asimismo la dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda y los recursos que en su caso procedan.

6. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) 259/2008, de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes de FEAGA, sus datos serán publicados con arreglo a dichos reglamentos y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la UE y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la UE.

En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos. La aceptación de la subvención supone para los beneficiarios la autorización expresa a la AVFGA para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.

7. Las aprobaciones de las solicitudes debidamente motivadas y fundamentadas establecerán: la inversión auxiliable, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de la inversión auxiliable, las anualidades en las que se distribuyen, y el plazo concedido al beneficiario en cada anualidad para comunicar la realización de la inversión y para justificar el pago de las inversiones realizadas.

8. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la resolución del/la director/a General competente en materia de Empresas Agroalimentarias pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el/la director/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.



Artículo 15. Modificación de los proyectos de inversión

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas en un proyecto de inversión antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA aprobado en resolución.

2. Cualquier modificación del proyecto de inversión aprobado que suponga un cambio de beneficiario, plazos, variación de las operaciones previstas o calendario de ejecución, así como de cualquier condición específica indicada en la resolución de concesión, requerirá la autorización previa del órgano competente de la comunidad autónoma tras la presentación de la correspondiente solicitud.

Se entiende por variación de la operación toda variación de uno o varios conceptos de gasto del presupuesto, en un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del importe total de la inversión inicialmente aprobada y concedida. En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación.

a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.

b) No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión o una transformación del tipo de sociedad, no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y se exija al nuevo beneficiario la durabilidad prevista en la normativa vigente.

c) No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada.

d) Cuando la aprobación de una modificación vaya a suponer un incremento del importe aprobado en cada anualidad para esta Comunidad Autónoma en Conferencia Sectorial en uno o más ejercicios FEAGA, una vez recibida la solicitud del interesado por parte de esta Administración se comunicará dicha circunstancia a la Dirección General de la Industria Alimentaria, que elaborará una propuesta y la someterá a informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural teniendo en cuenta la dotación presupuestaria disponible.

3. Independientemente de lo citado en este artículo, por resolución de la directora general competente en materia de empresas agroalimentarias podrá excepcionalmente aprobarse modificaciones de la resolución de concesión que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009.



4. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión no supondrán incremento de la subvención concedida.

5. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida con las consecuencias siguientes:

a) El beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.

b) Si la concesión de subvención hubiera sido objeto de un pago derivado de un anticipo de subvención, se iniciará el procedimiento de reintegro, salvo que el beneficiario haya presentado ya una solicitud de pago válida que equivalga a un importe de ayuda igual, o superior, al importe de subvención anticipado.

6. Si fruto de una modificación se produjeran alteraciones que afectan a la puntuación otorgada en fase de valoración de la solicitud y posterior concesión de la ayuda, se procederá a revaluar la solicitud, determinando la cifra de su nueva puntuación.

La nueva valoración así otorgada como consecuencia de la revisión deberá ser comparada con la lista definitiva de proyectos de inversión seleccionados informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en la que se incluyó su concesión de subvención original.

Para garantizar que los términos económicos de la concesión de subvención no superan los que en esa lista corresponderían con su nueva puntuación, la concesión de subvención podrá ser minorada, pudiendo llegar a ser dejada sin efecto en su totalidad.



Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas

1. No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo las medidas que están recogidas en los programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y del Reglamento 1305/2013, relativos a la ayuda al desarrollo rural, las operaciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el artículo 2.3 del Reglamento (CE) núm. 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) núm. 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea. No obstante, para la medida de inversiones y según lo establecido en el artículo 59.1, los compromisos de inversión aprobados desde 1 de julio de 2014 para los productos mencionados en el anexo XI ter del citado Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, se deberán financiar exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al sector vitivinícola Español.

2. En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad.



Artículo 17. Plazo para la realización y justificación de las inversiones en cada anualidad

1. El incumplimiento de los plazos previstos para la comunicación de la finalización de la inversión y de la justificación de los gastos realizados en cada anualidad, supondrá la pérdida de la ayuda correspondiente a la anualidad en cuestión, o de la totalidad en caso de una única anualidad.

2. Para el pago de la ayuda, será necesario que antes de la fecha establecida en la resolución como fin de la realización y justificación, las inversiones se encuentren totalmente terminadas, la maquinaria y equipo instalados, y los pagos totalmente justificados mediante facturas y justificantes de pago.



Artículo 18. Anticipos

1. El beneficiario podrá presentar una solicitud de anticipo que podrá alcanzar la cuantía establecida en el artículo 19.2 del Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía bancaria o una garantía equivalente a favor del órgano competente de la comunidad autónoma por un importe igual al 110 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones previstas en el Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, y en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014.

3. Para estimar una solicitud de anticipo será requisito indispensable que el beneficiario de la concesión de subvención objeto de la petición haya aceptado dicha concesión y depositado la garantía de buena ejecución en los términos previstos en esta orden. El plazo para presentar la correspondiente solicitud de anticipo será de un mes a contar desde la fecha siguiente a aquella en que quede acreditada la ejecución de esos dos requisitos.

Además, será requisito para el pago del anticipo acreditar que la empresa solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, los beneficiarios deberán justificar el gasto por el importe total del anticipo en la ejecución de la operación o el proyecto dos años después de su pago.

5. Para el pago del saldo de la ayuda se descontará, en su caso, el anticipo percibido.

6. Para los anticipos concedidos a la medida de inversiones, según el artículo 95 del Real Decreto 1079/2014, los beneficiarios deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre. Dicha declaración de gastos se hará por primera vez antes del 31 de octubre de 2015.

7. A los efectos del artículo 27.1a del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, sobre liberación de la garantía, las pruebas del derecho a la concesión definitiva que deberán presentarse serán la última declaración de costes y la confirmación del saldo al que se hace referencia en los apartados 1 a 5.



Artículo 19. Solicitud de pago y justificación de los gastos

1. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe de la citada resolución.

La solicitud de pago de la subvención, dirigida al/la director/a general competente en materia de empresas agroalimentarias, se presentará antes de la fecha establecida en la resolución de concesión para cada anualidad del ejercicio en que se hubiese concedido la ayuda, en el Registro General en los servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

2. La dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias ostenta por delegación de la AVFGA, según el citado Acuerdo de 13 de septiembre de 2011 la delegación de las funciones de autorización de pagos, así como la práctica de los controles, lo que se hará constar expresamente cuando las resoluciones se adopten por delegación.

3. La subdirección general competente en materia de empresas agroalimentarias será la unidad responsable de la correcta cumplimentación de los expedientes de pago de las ayudas acogidas a la presente orden, para lo que recabará de los beneficiarios la documentación y los justificantes de pago.

4. La justificación de los gastos se realizará mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto (y extractos bancarios que acrediten la materialización del pago de las facturas), regulada en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La solicitud de pago irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Además, la memoria de ejecución incluirá la relación de las diferencias existente entre los trabajos previstos y los realizados, y en su caso la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.

b) Declaración del beneficiario sobre la no solicitud o percepción de ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.

c) Declaración responsable relativa a la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la subvención, cuando esta cuenta no sea coincidente con la cuenta única.

d) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado

e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos. En cualquier caso, las facturas deberán presentarse en original para proceder a su sellado e invalidación en la subdirección general competente en materia de empresas agroalimentarias. El estampillado indicará la subvención para cuya justificación han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez realizado el estampillado, las copias compulsadas se integrarán en el expediente y los originales se devolverán al beneficiario.

f) Extracto bancario de la cuenta única a través de la que se han realizado los pagos.

g) Licencia de actividad, en los casos que sea necesaria.

h) De acuerdo con el artículo 31.4.a de la Ley General de Subvenciones y para los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura pública la obligación de mantenimiento del destino de la inversión durante el periodo establecido en la normativa de vigente aplicación, así como el importe de la subvención concedida, debiendo asimismo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

i) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en el reintegro de subvenciones en el caso de que no se halla autorizado previamente al órgano gestor de estas ayudas a su comprobación de oficio.

j) Para aquellas inversiones que incluyan obra, el proyecto realizado por técnico competente en el caso de requerirlo el tipo de la actuación de acuerdo con la normativa vigente deberá encontrarse visado por el colegio correspondiente en el momento de realización del primer pago salvo que dicho visado no sea obligatorio de acuerdo con el Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto. En el supuesto de que dicho visado no sea obligatorio, deberá aportar declaración responsable suscrita por técnico proyectista y/o director de la obra. Asimismo deberá haber sido informado favorablemente por esta Administración con carácter previo a la realización del primer pago.

k) En el último pago deberá asimismo aportarse fotocopia compulsada de la licencia municipal de obras y/o de apertura, licencia ambiental municipal para el desarrollo de la actividad, solicitud de inscripción en el registro de establecimientos agroalimentarios, inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos y demás permisos o inscripciones necesarios concedidos (en el supuesto de que se haya aportado únicamente su solicitud en el momento de solicitud de esta ayuda).

l) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda

5. El pago de la ayuda estará supeditado a la verificación por parte de la dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias de las facturas y documentos mencionados anteriormente, esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.

6. Todos los pagos del proyecto de inversión que realice el solicitante a partir de la fecha de presentación de solicitud de ayuda deberán realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, excepto los gastos señalados en el artículo 7.5 de esta orden, en cuyo caso deberá existir constancia documental que sirva de pista de auditoría suficiente para permitir su control.

7. Una vez completado el expediente de pago y a la vista de dicha documentación y de la propuesta realizada por la subdirección general competente en materia de empresas agroalimentarias, el/la director/a general competente en materia de empresas agroalimentarias, resolverá sobre el pago definitivo de la anualidad o de la ayuda.



Artículo 20. Controles

1. La subdirección general competente en materia de empresas agroalimentarias, efectuará como mínimo una inspección in situ para cada expediente de ayuda al objeto de verificar la realización y normal funcionamiento de las actuaciones subvencionadas.

2. Si se comprobara en los controles que no se ha cumplido el objetivo del proyecto de inversión o que no se ha ejecutado como mínimo el 70 por ciento del presupuesto de inversión aprobado, en ambos casos por causas diferentes a las de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán estar adecuadamente justificadas por el receptor de la ayuda y aceptadas por la autoridad competente, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas, y se ejecutará la garantía de buena ejecución.

3. El beneficiario tendrá derecho a la ayuda una vez se haya confirmado que se han realizado y comprobado sobre el terreno una o varias de las operaciones previstas en la solicitud aprobada, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013, sobre durabilidad de las operaciones relativas a inversiones, antes de que finalicen cinco años desde la fecha del pago del saldo, se realizara un control por muestro aleatorio en los términos especificados en la normativa comunitaria al objeto comprobar que las operaciones no han sufrido modificaciones importantes durante dicho periodo.



Artículo 21. Pérdida o minoración de la ayuda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.



Artículo 22. Liberación de garantías

1. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando la autoridad competente acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de que se ha realizado el proyecto de inversión, se ha alcanzado el objetivo final del proyecto, se ha ejecutado, al menos, el 70 por ciento del presupuesto inicialmente aprobado en inversiones consideradas operativas y está acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, así como por el reintegro de subvenciones, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

2. La garantía del anticipo se liberará cuando la dirección competente en materia de empresas agroalimentarias haya reconocido el derecho definitivo a percibir la ayuda de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 555 /2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. En caso de no tener derecho a la ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades anticipadas, con los intereses generados, o se ejecutará la garantía.



Artículo 23. Reintegro de las cantidades

1. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2 El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 97 del Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.



Artículo 24. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.





CAPÍTULO III

Medida de innovación



Artículo 25. Beneficiarios

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de innovación las empresas que en el momento de la solicitud sean productoras de los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y las organizaciones de productores de vino, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del mismo Reglamento, que desarrollen nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.

Los proyectos de los beneficiarios contarán obligatoriamente con la participación de centros de investigación y desarrollo. Estos centros deberán acreditar que no han recibido otras subvenciones para la misma finalidad.

2. El solicitante deberá demostrar viabilidad económica, excepto cuando sea una organización de productores de vino reconocida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro.

3. No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31.07.2014).

b) Cuando se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Cuando no se acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones



Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Llevar una cuenta bancaria única exclusiva para todas las transacciones relativas a la operación cofinanciada por el FEAGA.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo deberán someterse a los controles sobre el terreno y de durabilidad a realizar por el órgano competente y por cualquier organismo de la AVFGA o de la Comisión Europea con competencias de control de fondos FEAGA.

e) Acreditar la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los cinco años siguientes desde la fecha del pago final de la ayuda.

Asimismo, la durabilidad será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas a la misma objeto de la ayuda y se deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes de conformidad con lo previsto en el artículo 50.5 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. En caso contrario, cualquier supuesto de reintegro sería exigible sobre el beneficiario original de la ayuda.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en el reintegro de subvenciones. No obstante lo anterior, el solicitante podrá autorizar al órgano gestor para recabar a través de certificados telemáticos la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

h) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y /o obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Acreditar viabilidad económica y suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión en los términos establecidos en la presente orden.

k) Permitir a la consellería competente en materia de agricultura, o a las entidades nombradas para ello, el control de calidad de los trabajos realizados y el material utilizado.

l) Estar inscrito, o, en el supuesto de que por la naturaleza de la inversión así resulte procedente, actualizar su situación registral, en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios, antes del pago correspondiente a la última anualidad de la ayuda concedida. El incumplimiento de esta obligación implicará el reintegro de las ayudas parciales recibidas y los intereses correspondientes.

m) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de porcentaje de trabajadores discapacitados sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004 del Gobierno Valenciano.

n) Constituir, en el momento de aceptación de la concesión de la ayuda, una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 36 la presente orden reguladora de ayudas.

o) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones publicas

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.



Artículo 27. Operaciones subvencionables

1. Se concederá apoyo a inversiones tangibles o intangibles que se destinen a la transferencia de conocimientos y/o a la realización de operaciones preparatorias y/o de estudios piloto con el objeto de mejorar la comercialización y la competitividad de los productos vitivinícolas..

2. Se considerarán subvencionables los proyectos para el desarrollo de:

a) Nuevos productos vitivinícolas relacionados con el sector del vino o subproductos del vino.

b) Nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.

3. Un producto tendrá la consideración de nuevo, o sustancialmente mejorado, cuando suponga una mejora significativa en sus características o en el uso a que se destina. Incluye las mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales.

4. No tienen la consideración de producto o servicio nuevo o mejorado sustancialmente:



– Las adaptaciones a necesidades de clientes que no representen características significativamente diferentes de los ya ofertados por la empresa.

– Los cambios que no modifiquen la función, la utilización prevista o las características técnicas de un bien o servicio.

– Los cambios periódicos, estacionales o de temporada, así como las modificaciones formales de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares,

– La preparación de colecciones y muestrarios.

– Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos/servicios.

5. Con carácter general, sin que la siguiente relación tenga carácter exhaustivo, no serán subvencionables los proyectos cuyo resultado final fuera del tipo de los que se relacionan a continuación, por no concluir en un producto/servicio nuevo o modificado sustancialmente:

– Asesoramiento inicial previo para selección de opciones, si no concluye con la definición o la implantación de productos/servicios nuevos o sustancialmente mejorados.

– La adquisición y renovación de maquinaria si no están relacionados con la fabricación de nuevos productos cuyo desarrollo sea apoyado en la convocatoria.

– Valoración de propiedades de productos mediante ensayos.

– Implementación de un Sistema de Vigilancia Tecnológica.

– Estudio de diferentes soluciones para eliminación de un problema determinado en los productos o procesos de la empresa.

– Estudios de viabilidad.

– Caracterización del comportamiento de productos o procesos.

– Los estudios de mercado y la comercialización de nuevos productos/servicios.

6. Se entiende por innovación en materia de procedimientos y tecnologías la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customization), la localización, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.



Artículo 28. Gastos subvencionables.

1. Se consideraran subvencionables:

a) Gastos de personal ajeno, que incluyen gastos de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté dedicado al proyecto.

b) Gastos de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

c) Gastos de adaptación de instalaciones, en la medida en que se utilicen para el proyecto durante la duración del mismo.

d) Gastos generales directamente ligados al proyecto, hasta un máximo del 20 por ciento.

2. En el caso de empresas obligadas a la liquidación del impuesto de sociedades, los gastos subvencionables deberán ser contabilizados en su inmovilizado.



Artículo 29. Gastos no subvencionables

No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

1. Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación y de justificación, respectivamente.

2. Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

3. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.

4. Inversiones en equipos o instalaciones usadas.

5. Las inversiones de mera sustitución



Artículo 30. Características de los proyectos

1. A los efectos de las definiciones de por producto vitivinícola, productos relacionados con los productos vitivinícolas, desarrollo, centro de investigación y desarrollo e inversión intangible, se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1079/2014.

2. Los proyectos deberán demostrar que se aplica un descubrimiento previamente conseguido y que con ello se mejoran los productos, procedimientos o tecnologías empleadas por el solicitante.

Para ello deberá cumplimentarse el formulario intitulado Memoria técnica que una vez presentado por la entidad solicitante se remitirá de oficio al Instituto Tecnológico de Viticultura y Enología para que el carácter innovador del proyecto sea informado favorablemente con carácter previo a la fase de baremación y propuesta de concesión de la ayuda.

Aquellas solicitudes que no obtengan el citado informe favorable podrán entenderse desestimadas.

3. Los proyectos de inversión podrán ser anuales o plurianuales, de manera que una misma resolución de concesión de subvención podrá recoger operaciones a justificar ante la Administración competente en ejercicios FEAGA distintos, con las siguientes limitaciones:

a) Respecto a las operaciones aprobadas para un ejercicio FEAGA determinado, su justificación por parte del beneficiario ante la Administración competente deberá realizarse antes del 30 de abril de ese ejercicio FEAGA.

b) En todo caso, el pago de las ayudas aquí reguladas deberá realizarse antes de la finalización del ejercicio FEAGA 2018.

El incumplimiento de estos plazos por razones imputables al beneficiario podrá motivar que su concesión de ayuda sea dejada sin efecto.

4. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 del TRLHPGV cuando las subvenciones financien obras que exijan proyecto técnico, este deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos o de técnicos designados por la propia consellería con carácter previo al primer pago de la ayuda. Por ello en el supuesto de inversiones que incluyan obra, los proyectos deberán comprender, al menos:

a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo Orden a tener en cuenta.

b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.

e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

i) Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que esta se va a ejecutar.

No obstante, para los proyectos de obras inferiores a 350.000 euros, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. No obstante, solo podrá prescindirse de la documentación indicada en la letra g) del apartado anterior en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula.

6. El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda.



Artículo 31. Ayudas

1. Se aplicará a la contribución de la Unión Europea los tipos máximos de ayuda previstos en el artículo 51 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.



Artículo 32. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán conjuntamente en un único procedimiento, de acuerdo con lo establecido en esta disposición, y se presentarán en el Registro General de Entrada de la consellería competente en materia de agricultura, junto con la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria, ante los Ayuntamientos que hayan suscrito el correspondiente convenio para la recepción de documentación dirigida a la Generalitat, las oficinas comarcales de la consellería, sus servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, y/o en los lugares y por los medios a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando se produzca la convocatoria de las ayudas, la presentación también podrá hacerse por medios telemáticos, utilizando los impresos y documentos dispuestos en la dirección electrónica ‹http:/www.prop.gva.es›. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, dentro del plazo de presentación establecido en la orden.



Artículo 33. Solicitud y documentación a presentar

1. Serán admisibles las solicitudes de ayuda de aquellos interesados cuyo establecimiento objeto de inversión a subvencionar se encuentre en el territorio de esta comunidad autónoma. En los supuestos de proyectos de comercialización en otro estado miembro, las solicitudes se deberán dirigir al órgano competente de la comunidad en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del solicitante.

2. Para preservar el efecto incentivador de estas ayudas se procederá a comprobar que la ejecución de la inversión cuya ayuda se solicita no se ha iniciado con anterioridad a la presentación de dicha solicitud de ayuda.

A tal efecto una vez presentada la citada solicitud de ayuda, personal técnico de esta administración procederá de oficio a realizar las correspondientes actas de no inicio de ejecución de la inversión. Esta acta de no inicio podrá omitirse en los supuestos de presentación por parte de la entidad solicitante de acta notarial de no inicio de las inversiones previstas.

3. Las solicitudes de ayuda deberán ser formalizadas mediante la presentación y cumplimentación del impreso «Solicitud de ayudas para la aplicación de la medida de innovación del programa de apoyo al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana» que figurará en las correspondientes convocatorias de ayudas, e irán acompañadas de la documentación que se determine en las mismas.

4. Cuando los documentos exigidos a los interesados por la normativa aplicable ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y copia, debiendo esta última ser cotejada con el original para su remisión al órgano destinatario, devolviéndose el original al solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. En relación con las declaraciones responsables, estas conllevan que las personas/entidades interesadas disponen de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Artículo 34. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. La tramitación e instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias. Por ello, examinará las solicitudes presentadas en su ámbito competencial, en cuanto a su conformidad con el Real Decreto 1079/2014 citado y con las necesidades estructurales detectadas y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible o se considere necesaria para resolver, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá por la Dirección General competente en materia de Empresas Agroalimentarias de la consellería competente en materia de Agricultura, al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe todos los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias de la consellería competente en materia de agricultura que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

3. Una vez se examinen las solicitudes junto con la documentación presentada y en su caso subsanados los defectos se instruirán los expedientes y procederá la evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente y según los criterios de valoración establecidos en el anexo III de la presente orden reguladora de estas ayudas.



Artículo 35. Comisión de evaluación y proceso de valoración de las solicitudes

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el anexo III de la presente orden.

2. Se crea una comisión de valoración formada por el presidente, con categoría de subdirector general, un secretario con categoría de jefe de servicio y 3 vocales, jefes de sección o técnicos de la dirección general.

3. La comisión de valoración elaborará una lista provisional con los programas seleccionados priorizados de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo de la presente orden y la remitirá al órgano instructor para que, a través de la AVFGA u órgano en quien esta delegue se envíe en formato electrónico al Ministerio competente en materia de agricultura antes del 1 de mayo de cada año.

4. No se incluirán en la propuesta de lista definitiva, aquellos proyectos de inversión que en la fase de valoración no alcance un mínimo de 12 puntos.

5. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que pueda presentarse en la confección de la lista definitiva señalada en el punto anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:

1.º En primer término, serán prioritarios aquellos proyectos de inversión cuyo solicitante sea una entidad acogida a la Orden APA/180/2008, de 22 de enero o una entidad asociativa prioritaria reconocida de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.

2.º Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos de inversión cuyo solicitante sea una organización de productores de vino reconocida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3.º Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos de inversión cuyo solicitante sea una cooperativa.

4.º Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos de inversión cuyo solicitante una pyme.

6. La dirección general competente en materia de industria alimentaria del ministerio competente en materia de agricultura elaborará la propuesta de lista definitiva y la someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria disponible para el ejercicio FEAGA y la reserva de fondos necesaria para los ejercicios siguientes.



Artículo 36. Resolución

1. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados, el/la director/a General competente en materia de Empresas Agroalimentarias resolverá las solicitudes correspondientes a la Comunitat Valenciana y la notificará a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las solicitudes serán resueltas por delegación por el/la director/a general competente en materia de empresas agroalimentarias, según Acuerdo de 13 de septiembre de 2011 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la consellería competente en materia de Agricultura.

3. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán a dicha dirección general en los dos meses siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos establecidos, o en su caso la renuncia. La aceptación deberá acompañarse de la constitución, en el mismo plazo de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por un importe del 15 por cien del importe total de la ayuda concedida, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto.

En el supuesto de que el interesado no procediera a aportar en el plazo referido la documentación requerida en este apartado, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

4. La obligación, con arreglo al artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, será alcanzar el objetivo final del proyecto de inversión, con un cumplimiento de al menos el 70 por ciento del presupuesto inicial total aprobado por resolución del órgano competente, y siempre que las inversiones realizadas sean operativas.

5. La dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias comunicará al ministerio competente en materia de agricultura antes del 1 de diciembre de cada año, las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen, en su caso.

6. Asimismo la dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda y los recursos que en su caso procedan.

7. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) 259/2008, de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes de FEAGA, sus datos serán publicados con arreglo a dichos reglamentos y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la UE y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la UE.

En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos. La aceptación de la subvención supone para los beneficiarios la autorización expresa a la AVFGA para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.

8. Las aprobaciones de las solicitudes debidamente motivadas y fundamentadas establecerán: la inversión auxiliable, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de la inversión auxiliable, las anualidades en las que se distribuyen, y el plazo concedido al beneficiario en cada anualidad para comunicar la realización de la inversión y para justificar el pago de las inversiones realizadas.

9. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la resolución del/la director/a General competente en materia de Empresas Agroalimentarias pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el/la director/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.



Artículo 37. Modificación de los proyectos de innovación

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas en un proyecto de innovación antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA aprobado en resolución.

2. Cualquier modificación del proyecto de innovación aprobado que suponga un cambio de beneficiario, plazos, variación de las operaciones previstas o calendario de ejecución, así como de cualquier condición específica indicada en la resolución de concesión, requerirá la autorización previa del órgano competente de la comunidad autónoma tras la presentación de la correspondiente solicitud.

Se entiende por variación de la operación toda variación de uno o varios conceptos de gasto del presupuesto, en un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del importe total de la inversión inicialmente aprobada y concedida. En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.

b) No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión o una transformación del tipo de sociedad, no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y se exija al nuevo beneficiario la durabilidad prevista en la normativa vigente.

c) No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada.

d) Cuando la aprobación de una modificación vaya a suponer un incremento del importe aprobado en cada anualidad para esta Comunidad Autónoma en Conferencia Sectorial en uno o más ejercicios FEAGA, una vez recibida la solicitud del interesado por parte de esta Administración se comunicará dicha circunstancia a la Dirección General de la Industria Alimentaria, que elaborará una propuesta y la someterá a informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural teniendo en cuenta la dotación presupuestaria disponible.

3. Independientemente de lo citado en este artículo, por Resolución de la directora general competente en materia de Empresas Agroalimentarias podrá excepcionalmente aprobarse modificaciones de la resolución de concesión que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009.

4. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión no supondrán incremento de la subvención concedida.

5. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida con las consecuencias siguientes:

a) El beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.

b) Si la concesión de subvención hubiera sido objeto de un pago derivado de un anticipo de subvención, se iniciará el procedimiento de reintegro, salvo que el beneficiario haya presentado ya una solicitud de pago válida que equivalga a un importe de ayuda igual, o superior, al importe de subvención anticipado.

6. Si fruto de una modificación se produjeran alteraciones que afectan a la puntuación otorgada de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 34.3, se procederá a revaluar la solicitud, determinando la cifra de su nueva puntuación.

La nueva valoración así otorgada como consecuencia de la revisión deberá ser comparada con la lista definitiva de proyectos de inversión seleccionados informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en la que se incluyó su concesión de subvención original.

Para garantizar que los términos económicos de la concesión de subvención no superan los que en esa lista corresponderían con su nueva puntuación, la concesión de subvención podrá ser minorada, pudiendo llegar a ser dejada sin efecto en su totalidad.



Artículo 38. Compatibilidad de las ayudas

1. No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo las medidas que están recogidas en los programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y del Reglamento 1305/2013, relativos a la ayuda al desarrollo rural, las operaciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el artículo 2.3 del Reglamento (CE) núm. 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) núm. 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea. No obstante, para la medida de inversiones y según lo establecido en el artículo 59.1, los compromisos de inversión aprobados desde 1 de julio de 2014 para los productos mencionados en el anexo XI ter del citado Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, se deberán financiar exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al sector vitivinícola Español.

2. En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad.



Artículo 39. Plazo para la realización y justificación de los gastos en cada anualidad

1. El incumplimiento de los plazos previstos para la comunicación de la finalización de la inversión y de la justificación de los gastos realizados en cada anualidad, supondrá la pérdida de la ayuda correspondiente a la anualidad en cuestión, o de la totalidad en caso de una única anualidad.

2. Para el pago de la ayuda, será necesario que antes de la fecha establecida en la resolución como fin de la realización y justificación, las inversiones se encuentren totalmente terminadas, la maquinaria y equipo instalados, y los pagos totalmente justificados mediante facturas y justificantes de pago.



Artículo 40. Anticipos

1. El beneficiario podrá presentar al organismo competente de la comunidad autónoma una solicitud de anticipo que podrá alcanzar la cuantía establecida en el artículo 19.2 del Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía bancaria o una garantía equivalente a favor del órgano competente de la comunidad autónoma por un importe igual al 110 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones previstas en el Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, y en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014.

3. Para estimar una solicitud de anticipo será requisito indispensable que el beneficiario de la concesión de subvención objeto de la petición haya aceptado dicha concesión y depositado la garantía de buena ejecución en los términos previstos en este real decreto. El plazo para presentar la correspondiente solicitud de anticipo será de un mes a contar desde la fecha siguiente a aquella en que quede acreditada la ejecución de esos dos requisitos.

Además, será requisito para el pago del anticipo acreditar que la empresa solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, los beneficiarios deberán justificar el gasto el importe total del anticipo en la ejecución de la operación o el proyecto dos años después de su pago.

5. Para el pago del saldo de la ayuda se descontará, en su caso, el anticipo percibido.

6. Para los anticipos concedidos a la medida de innovación, según el artículo 76 del Real Decreto 1079/2014, los beneficiarios deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre. Dicha declaración de gastos se hará por primera vez antes del 31 de octubre de 2015.

7. A los efectos del artículo 27.1a del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, sobre liberación de la garantía, las pruebas del derecho a la concesión definitiva que deberán presentarse serán la última declaración de costes y la confirmación del saldo al que se hace referencia en los apartados 1 a 5.



Artículo 41. Solicitud de pago y justificación de los gastos

1. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe de la citada Resolución.

La solicitud de pago de la subvención, dirigida al/la director/a general competente en materia de empresas agroalimentarias, se presentará antes de la fecha establecida en la Resolución de concesión para cada anualidad del ejercicio en que se hubiese concedido la ayuda, en el Registro General en los servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

2. La dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias ostenta por delegación de la AVFGA, según el citado Acuerdo de 13 de septiembre de 2011 la delegación de las funciones de autorización de pagos, así como la práctica de los controles, lo que se hará constar expresamente cuando las resoluciones se adopten por delegación.

3. La subdirección general competente en materia de empresas agroalimentarias será la unidad responsable de la correcta cumplimentación de los expedientes de pago de las ayudas acogidas a la presente orden, para lo que recabará de los beneficiarios la documentación y los justificantes de pago.

4. La justificación de los gastos se realizará mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto (y extractos bancarios que acrediten la materialización del pago de las facturas), regulada en el artículo 72 del RD 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La solicitud de pago irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Además, la memoria de ejecución incluirá la relación de las diferencias existente entre los trabajos previstos y los realizados, y en su caso la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.

b) Declaración del beneficiario sobre la no solicitud o percepción de ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.

c) Declaración responsable relativa a la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la subvención, cuando esta cuenta no sea coincidente con la cuenta única.

d) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado

e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos. En cualquier caso, las facturas deberán presentarse en original para proceder a su sellado e invalidación en la Subdirección General competente en materia de Empresas Agroalimentarias. El estampillado indicará la subvención para cuya justificación han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez realizado el estampillado, las copias compulsadas se integrarán en el expediente y los originales se devolverán al beneficiario.

f) Extracto bancario de la cuenta única a través de la que se han realizado los pagos.

g) Licencia de actividad, en los casos que sea necesaria.

h) De acuerdo con el artículo 31.4.a de la Ley General de Subvenciones y para los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura pública la obligación de mantenimiento del destino de la inversión durante el periodo establecido en la normativa de vigente aplicación, así como el importe de la subvención concedida, debiendo asimismo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

i) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en el reintegro de subvenciones, en el caso de que no se halla autorizado previamente al órgano gestor de estas ayudas a su comprobación de oficio.

j) Para aquellas inversiones que incluyan obra, el proyecto realizado por técnico competente en el caso de requerirlo el tipo de la actuación de acuerdo con la normativa vigente deberá encontrarse visado por el Colegio correspondiente en el momento de realización del primer pago salvo que dicho visado no sea obligatorio de acuerdo con el Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto. En el supuesto de que dicho visado no sea obligatorio, deberá aportar declaración responsable suscrita por técnico proyectista y/o director de la obra. Asimismo deberá haber sido informado favorablemente por esta Administración con carácter previo a la realización del primer pago.

k) En el último pago deberá asimismo aportarse fotocopia compulsada de la licencia municipal de obras y/o de apertura, licencia ambiental municipal para el desarrollo de la actividad, solicitud de inscripción en el registro de establecimientos agroalimentarios, inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos y demás permisos o inscripciones necesarios concedidos (en el supuesto de que se haya aportado únicamente su solicitud en el momento de solicitud de esta ayuda).

l) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

5. El pago de la ayuda estará supeditado a la verificación por parte de la Dirección General competente en materia de empresas agroalimentarias de las facturas y documentos mencionados anteriormente, esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.

Todos los pagos del proyecto que realice el solicitante a partir de la fecha de presentación de solicitud de ayuda deberán realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada exclusivamente a este fin.

7. Una vez completado el expediente de pago y a la vista de dicha documentación y de la propuesta realizada por la subdirección general competente en materia de empresas agroalimentarias, el/la director/a general competente en materia de empresas Agroalimentarias, resolverá sobre el pago definitivo de la anualidad o de la ayuda.



Artículo 42. Controles

1. La subdirección general competente en materia de empresas agroalimentarias, efectuará como mínimo una inspección in situ para cada expediente de ayuda al objeto de verificar la realización y normal funcionamiento de las actuaciones subvencionadas.

2. Si se comprobara en los controles que no se ha cumplido el objetivo del proyecto de inversión o que no se ha ejecutado como mínimo el 70 por ciento del presupuesto de inversión aprobado, en ambos casos por causas diferentes a las de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán estar adecuadamente justificadas por el receptor de la ayuda y aceptadas por la autoridad competente, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas, y se ejecutará la garantía de buena ejecución.

3. El beneficiario tendrá derecho a la ayuda una vez se haya confirmado que se han realizado y comprobado sobre el terreno una o varias de las operaciones previstas en la solicitud aprobada, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013

4. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013, sobre durabilidad de las operaciones relativas a inversiones, antes de que finalicen cinco años desde la fecha del pago del saldo, se realizara un control por muestro aleatorio en los términos especificados en la normativa comunitaria al objeto comprobar que las operaciones no han sufrido modificaciones importantes durante dicho periodo.

5. El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 97 del Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.



Artículo 43. Pérdida o minoración de la ayuda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.



Artículo 44. Liberación de garantías

1. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando la autoridad competente acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de que se ha realizado el proyecto de inversión, se ha alcanzado el objetivo final del proyecto, se ha ejecutado, al menos, el 70 por cien del presupuesto inicialmente aprobado en inversiones consideradas operativas y está acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, así como por el reintegro de subvenciones, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

2. La garantía del anticipo se liberará cuando la comunidad autónoma haya reconocido el derecho definitivo a percibir la ayuda de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 555 /2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. En caso de no tener derecho a la ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades anticipadas, con los intereses generados, o se ejecutará la garantía.



Artículo 45. Reintegro de las cantidades

1. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2 El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 97 del Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.



Artículo 46 Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Notificación y Comunicación a la Comisión Europea

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1, punto 4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas objeto de la presente orden al encontrarse financiadas por FEAGA, no están sujetas al artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por tanto no precisan de su notificación expresa a la Comisión Europea.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Primera. Inversiones

1. El Capítulo Segundo no será de aplicación a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2015, a las cuales se les aplicará la Orden 24/2013 de 30 de diciembre.

2. No obstante para todas aquellas solicitudes de ayuda presentadas con posterioridad a la publicación de la presente orden, y a los efectos de acreditar documentalmente el no inicio de las inversiones, les será de aplicación asimismo el acta de no inicio, notarial o de funcionario establecida en el artículo 8.3 párrafo segundo de esta orden.



Segunda. Innovación

Las solicitudes presentadas desde el 1 de febrero de 2014 hasta la entrada en vigor de esta orden para el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías según lo previsto en el artículo 49 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, que remite al anexo XV apartado B, se entenderán presentadas para la medida de innovación según lo dispuesto en la presente orden.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 24/2013 de 30 de diciembre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las ayudas para la aplicación de la medida de inversión del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español en la Comunitat Valenciana.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Régimen normativo

En todo lo no regulado en esta orden, se aplicará lo dispuesto en la normativa comunitaria de vigente aplicación, en el Real Decreto 1079/2014 de 20 de diciembre, para la aplicación de las medidas de apoyo para el período 2014-2018 al sector vitivinícola español, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y restante normativa comunitaria, estatal y autonómica de vigente aplicación.



Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 21 de enero de 2015



El conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

JOSÉ CÍSCAR BOLUFER

ANEXO I

Gastos considerados no subvencionables en proyectos que contemplen la elaboración de vinos protegidos por alguna figura de calidad



1. En la elaboración de vinos protegidos por alguna figura de calidad no serán subvencionables los depósitos, maquinaria o instalaciones que no contribuyan a la obtención de productos de calidad, tales como:

- Las prensas conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.

- Las máquinas estrujadoras de acción centrifuga, de eje vertical.

- Las prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de orujos tendentes a forzar la extracción de materia colorante.

2. La compra de barricas, salvo que sean de nueva adquisición y supongan un aumento del parque de barricas por incremento de la capacidad de la bodega.

3. La construcción o adquisición de depósitos no revestidos de material inerte.





ANEXO II



CRITERIOS DE VALORACIÓN Puntuación

máxima

1. Características del solicitante:

1.1 DIMENSIÓN DE LA EMPRESA SOLICITANTE: Si el solicitante es una pequeña y mediana empresa 5 puntos

1.2 PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO: En los casos de solicitudes correspondientes a personas físicas, si el solicitante es mujer 2 puntos

1.3 PROMOCIÓN DE LOS JÓVENES: En los casos de solicitudes correspondientes a personas físicas,si el solicitante es un joven agricultor, en los términos definidos por el artículo 2.1 n) del Reglamento de (UE) núm. 1305/2013, que, además, acredite actividad como viticultor, al menos, desde el año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda 2 puntos

1.3 PROMOCIÓN DE COOPERATIVAS MENORES: Si el solicitante es una cooperativa de hasta de 150 socios (inclusive)

3 puntos

1.4 PROMOCIÓN DE COOPERATIVAS MAYORES: Si el solicitante es una Cooperativa con más de 150 socios 4 puntos

1.5. PROMOCIÓN DE LA FUSIÓN DE COOPERATIVAS: Si el solicitante es una cooperativa de 1.º grado con más de 250 socios y resultante de un proceso de fusión en los dos últimos años anteriores a la solicitud 5 puntos

1.6 PROMOCIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS PRIORITARIAS:

Si el solicitante es una entidad acogida a la Orden APA/180/2008 de 22 de enero o Entidad Asociativa prioritaria reconocida de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. 6 puntos

1.7 PROMOCIÓN DE LAS FIGURAS DE CALIDAD: Si EL solicitante es un productor vitivinícola cuya producción, al menos una parte de ella desde el año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, se ha acogido a una figura de calidad o producción ecológica. 5 puntos

1.8 PROMOCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN: Si las instalaciones del solicitante dispone de certificación de aseguramiento de la calidad (BRC;IFS, ISO) o medioambiental 3 puntos

1. Subtotal 35 puntos

2. Características del proyecto:

2.1 PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTORES VITIVINÍCOLAS: La inversión destinada a la transformación y comercialización de la totalidad de la producción de uva propia del solicitante 10 puntos

2.2 APOYO AL VITICULTOR: El transformador dispone de contrato homologado por la Ley 2/2000 para la totalidad de la uva, excluida la uva propia, con los viticultores 5 puntos

2.3 APOYO A LA VITICULTURA INSULAR: La inversión se realiza en territorio insular 3 puntos

2.4 RECONOCIMIENTO DE LA EXPERIENCIA EXPORTADORA: Experiencia exportadora en alguno de los 3 ejercicios anteriores a la presentación de la solicitud, con al menos el 10 % del volumen de producción del solicitante si se realiza en la Unión Europea (excepto España). 5 puntos

2.5 RECONOCIMIENTO DE LA EXPERIENCIA EXPORTADORA: Experiencia exportadora, en alguno de los 3 ejercicios anteriores a la presentación de la solicitud, con al menos el 5 % del volumen de producción del solicitante si es fuera de la Unión Europea. 10 puntos



2.6 ABANDONO DEL CASCO URBANO: La inversión supone el traslado de las instalaciones del interior de un casco urbano a otras zonas habilitadas para el uso proyectado. 7 puntos

2.7 EFICIENCIA ENERGÉTICA, HÍDRICA O GESTIÓN DE RESIDUOS: Al menos el 10 % del presupuesto auxiliable solicitada se destina a la mejora de la eficiencia energética, la reducción del consumo hídrico o a la mejora en el tratamiento y/o a la gestión de residuos 10 puntos

2. Subtotal 50 puntos



Total 85 puntos









ANEXO III

Criterios de valoración en la medida de innovación



CRITERIOS DE VALORACIÓN Puntuación

máxima

1. Características del solicitante:

1.1 Pequeña y mediana empresa 3 puntos

1.2 Organización de productores reconocida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento 1308/2013 5 puntos

1.3 Cooperativa hasta de 150 socios 3 puntos

1.4 Cooperativa con más de 150 socios 4 puntos

1.5. Cooperativa de 1.º grado mayor 250 socios y resultante de un proceso de fusión en los dos últimos años anteriores a la solicitud 5 puntos

1.6 Entidad acogida a la Orden APA/180/2008 de 22 de enero o Entidad Asociativa prioritaria reconocida de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. 6 puntos

1.7 La producción del solicitante pertenece a una DOP/IGP o es producción ecológica. 3 puntos

1.8 Las instalaciones del solicitante dispone de certificación de aseguramiento de la calidad (BRC;IFS, ISO) o medioambiental 2 puntos

1. Subtotal 31 puntos

2. Características del proyecto y la inversión:

2.1 El proyecto tiene como objetivo el desarrollo de métodos alternativos al SO2 10 puntos

2.2 El proyecto tiene como objetivo el desarrollo de técnicas o tratamientos para controlar la evolución y estabilidad del vino 8 puntos

2.3 El proyecto tiene como objetivo el desarrollo de métodos o técnicas para predecir o controlar Brettanomyces y otros microorganismos alterantes en bodega 6 puntos

2.4 El proyecto tiene como objetivo el desarrollo de nuevos envases o estrategias de control de la trazabilidad del producto 10 puntos

2.4 El proyecto tiene como objetivo el desarrollo de nuevos métodos para la elaboración y conservación de vinos con bajo grado alcohólico 3 puntos

2.5 El proyecto tiene como objetivo el desarrollo de tecnología para la mejora de la eficiencia energética, la reducción del consumo hídrico o a la mejora en el tratamiento y/o a la gestión de residuos 10 puntos

2.6 La inversión se realiza en territorio insular 3 puntos

3. Subtotal 50 puntos

Total 81 puntos

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