Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2019, de la presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial



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Publicado en:  DOGV núm. 8477 de 01.02.2019
Número identificador:  2019/930
Referencia Base Datos:  001053/2019
 



RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2019, de la presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, con cargo al Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2019. [2019/930]

El Plan eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) fue aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, con carácter de plan de acción territorial sectorial, teniendo por objeto regular la instalación de parques eólicos en las zonas calificadas como aptas para dicho fin. En el capítulo 5 del PECV se formularon sus objetivos, entre ellos los de carácter socioeconómico y, más concretamente, los que se refieren a la introducción de efectos de reequilibrio territorial a partir de la actuación en las zonas socioeconómicamente más desfavorecidas de la Comunitat Valenciana.

Estas actuaciones de inversiones de carácter energético industrial quedaron concretadas y delimitadas en su ámbito de aplicación, duración, plazo y cuantías, en los planes energéticos presentados por las empresas promotoras en el correspondiente procedimiento de libre concurrencia para la adjudicación de zonas eólicas, cuyas bases se recogían en la Orden de 31 de julio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se realiza la convocatoria pública para el desarrollo y ejecución del Plan eólico de la Comunitat Valenciana. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el punto cuarto de la Resolución de 25 de febrero de 2003, del conseller de Industria, Comercio y Energía, sobre convocatoria para el desarrollo y ejecución del Plan eólico de la Comunitat Valenciana, las empresas promotoras de los proyectos seleccionados para las diferentes zonas asumían el compromiso de contribuir a las estrategias de actuación del PECV en la forma y plazos que se determinaban en las condiciones particulares de la notificación de preselección de la Comisión del Plan Eólico y en los planes energéticos seleccionados.

La evolución surgida en el cumplimiento de los compromisos industriales contenidos en los diversos planes energéticos aprobados, impuso la necesidad de regular el mecanismo idóneo para que dichas actuaciones de promoción pudieran ser tuteladas y llevadas a cabo por la Administración, de modo que pudieran ejecutarse las previsiones a las que quedaban comprometidos las empresas promotoras seleccionadas.

En este sentido deben ser encaminadas las actuaciones de promoción de actividades energéticas e industriales relacionadas con el sector energético, generalizándose a un ámbito territorial superior al afectado por el propio Plan Eólico, cuyos beneficios desde el punto de vista de las inversiones y el empleo deben entenderse extendidos a todo el conjunto de la Comunitat Valenciana.

A través de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión financiera y administrativa, y de Organización de la Generalitat, se creó el Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), destinado a la realización dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de programas de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético, tendentes a incentivar la economía de la Comunitat Valenciana, siendo el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial el encargado de la gestión ordinaria de dicho Fondo.

Por otro lado, desde la Generalitat se está impulsando un nuevo modelo energético capaz de compatibilizar el progreso y la preservación de nuestro entorno. Un modelo que tiene en las energías renovales, la eficiencia energética y el autoconsumo sus pilares fundamentales.

En este sentido, la Generalitat ha elaborado el Plan de Energía Sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 (PESCV2020), el cual constituye la herramienta fundamental para la reorientación de la política energética de nuestro territorio y en el que se fijan las directrices, objetivos, medidas e inversiones asociadas en el ámbito energético: energías renovables, autoconsumo y eficiencia hasta 2020.

En la transición hacia este nuevo modelo energético, el autoconsumo se erige sin duda como pilar fundamental que permite avanzar hacia un sistema de generación distribuida basado en fuentes de energías limpias, renovables y autóctonas. Como modalidad de producción de energía eléctrica, combina sus ventajas energéticas con las relacionadas con aspectos medioambientales, sociales y de generación de empleo, y favorece un modelo de producción y uso de la energía más justo y democrático donde los consumidores sean los protagonistas.

En consecuencia, el autoconsumo, especialmente a partir de energía solar fotovoltaica, puede convertirse en una de las principales alternativas para aumentar la participación de las energías renovables en la próxima década, por lo que constituye una pieza clave en la nueva política energética de la Generalitat.

A efectos de lo previsto en los artículos 3.3, 3.4, 7.3 y 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en esta convocatoria no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea al no resultarles de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa al dirigirse a apoyar actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas; o por estar acogidas al Reglamento (UE.1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013), en adelante Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, en concreto, las inversiones que pudieran tener por objeto la ulterior prestación de bienes y servicios en el mercado y por tanto, consistieran en actividades de carácter económico desarrolladas por uno de los beneficiarios, quedarán sujetas al régimen de minimis.

La Orden 5/2017, de 20 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas tendentes a la distribución del Fondo de Promoción, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública y del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 3 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar el Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), para el ejercicio 2019, destinado a la realización dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de programas de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético, tendentes a incentivar la economía de la Comunitat, y más concretamente a la implementación de ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 5/2017, de 20 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, en adelante IVACE, en el marco de los Fondos de Compensación y Promoción vinculados al Plan eólico de la Comunitat Valenciana; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. La distribución del Fondo de Promoción por el IVACE se financiará con cargo a la línea presupuestaria e importe global máximo que se detalla a continuación:



Código de la línea Denominación de la línea Importe

PT055000 Financiación Empresarial, de Centros Tecnológicos y otras entidades 1.400.000 €





2. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito.

La efectividad de las cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 3. Actuaciones apoyables y requisitos de las instalaciones; costes elegibles

1. El presupuesto de la convocatoria irá destinado a la financiación de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del sector eléctrico, y en concreto las previstas como Tipo 1 y Tipo 2 en el Real decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el citado Real decreto 900/2015.

Todos los equipos deberán cumplir con la normativa vigente para este tipo de instalaciones.

A los efectos de determinación de la potencia de las instalaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 900/2015.

No se considerarán financiables en ningún caso:

a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.

b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.

2. Garantías exigidas a los equipos e instalaciones:

– Equipos principales: al menos tres años desde la fecha de adquisición de los módulos.

– Instalación: al menos tres años desde la fecha de puesta en marcha de la instalación.

3. Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:

a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.

En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.

b) Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.

c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.

d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica, incluidos los costes de los estudios de acceso y conexión, los derechos de acometida de generación, los impuestos municipales (ICIO), y tasas de obras, legalización e inscripción en los correspondientes registros.

e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

No se considerará elegible:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

b) Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

c) En general, todos aquellos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

4. La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 euros.

5. Costes de referencia. Se tomará una inversión máxima por unidad de potencia a instalar incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, así como la tramitación del proyecto para su legalización, según las características de cada proyecto, de:



Instalaciones sin acumulación



Tipología Rango de potencia (P) Coste de referencia (€/kW)

Instalaciones fotovoltaicas P <= 10 kWp 1.600 €/kWp

10 kWp < P <= 20 kWp (1.800 - 20 * P) /kWp

20 kWp < P <= 50 kWp (1.566 - 8,33 * P) /kWp

50 kWp < P <= 500 kWp (1.178 - 0,556 * P) /kWp

P > 500 kWp 900 €/kWp

Instalaciones eólicas P <= 50 kW 2.500 €/kW

P > 50 <= 100 kW 2.200 €/kW

P >= 100 kW 1.800 €/kW

Instalaciones de biogás/biomasa Todas las instalaciones 5.000 €/kW





NOTAS:

1. Proyectos innovadores: hasta un 25 % más de los costes de referencia definidos anteriormente, prevaleciendo el criterio del IVACE en caso de controversia acerca del carácter innovador del proyecto.

2. Para instalaciones mixtas, se tomará como referencia cada uno de los costes indicados anteriormente en la proporción correspondiente a cada tecnología.

3. Para el resto de tecnologías, el IVACE determinará el coste subvencionable del proyecto.

4. A las instalaciones de autoconsumo conectadas a través de un centro de transformación se le aplicará un coste de referencia un 10% superior al indicado en la tabla anterior.



Instalaciones con acumulación



Los costes de referencia de las instalaciones con acumulación se incrementarán, a partir de los costes indicados anteriormente, en función de la capacidad nominal del sistema de acumulación, medida en kWh, y de la tecnología empleada, según se indica en la tabla siguiente:



Coste de referencia (€/kWh)

Tecnología de Plomo Ácido 250

Tecnología de Ión Litio 800





NOTAS:

1. Se considerará la capacidad nominal del sistema de almacenamiento energético, con independencia de la profundidad de descarga útil empleada en el diseño.



6. Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.

7. Serán de aplicación el resto de requisitos que se establecen en el artículo 5 y 26 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.



Artículo 4. Acumulación de ayudas

1. El importe de las presentes ayudas, entendido como la subvención bruta equivalente, en el caso de concurrencia con ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los gastos subvencionados.

2. Las ayudas dirigidas a apoyar inversiones de carácter económico sujetas al régimen de minimis podrán acumularse con:

– Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último reglamento.

– Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013.

– Otras ayudas de estado para los mismos costes subvencionables siempre y cuando la suma de las mismas no exceda la intensidad de ayuda o el importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la comisión.

3. El porcentaje máximo financiable de la inversión, podrá ser objeto de limitación y en ningún caso alcanzará el 100 % en aquellos supuestos en los que para el mismo proyecto se disponga de otras subvenciones, ayudas, ingresos públicos o privados o recursos adicionales.



Artículo 5. Características de la ayuda reembolsable

1. La ayuda reembolsable consistirá en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados. Esta bonificación supone una ayuda implícita equivalente a la diferencia entre los intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de referencia y los intereses realmente pagados; a los efectos de esta resolución se denomina a esta ayuda subvención bruta equivalente.

2. Características del préstamo bonificado:

a) Importe máximo del préstamo: 300.000 €

b) Porcentaje máximo financiable de la inversión: 100 % de la inversión, con un porcentaje mínimo del 70 % de la inversión elegible, con las limitaciones establecidas en el apartado anterior.

c) Tipo de interés: 0 %

d) Comisiones: sin comisiones de estudio ni de apertura de la operación.

e) Periodo máximo de amortización del préstamo: 8 años.

f) Amortización del préstamo: el plazo máximo de amortización será de 96 meses y las cuotas de amortización serán semestrales. En todo caso, la primera cuota no se hará efectiva antes de haber transcurrido seis meses desde el desembolso del préstamo.

g) Garantías: la garantía será del 50 % del importe del préstamo, y se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca. Deberá cubrir el reintegro del préstamo, de la subvención bruta equivalente, y de cualquier gasto derivado del incumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria.

Quedan exceptuadas de la obligación de aportar garantía las entidades previstas en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en este caso el IVACE será considerado acreedor preferente de la entidad beneficiaria por razón del préstamo formalizado, por lo que los pagos correspondientes a amortización del principal, intereses de demora, o eventuales penalizaciones del mismo, gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería de la entidad beneficiaria durante el periodo de vigencia del contrato.

h) Ajuste de la garantía: una vez transcurrida la mitad del periodo de amortización del préstamo, el IVACE ajustará de oficio el importe de la garantía en relación con la cantidad pendiente de devolución para mantener el porcentaje del 50 % arriba indicado.

3. Intensidad máxima de la ayuda.

El importe de la subvención bruta equivalente se calculará aplicando la metodología prevista en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C14/02) y al tipo de interés del mercado vigente en el momento de la concesión.

En las inversiones de carácter económico la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 a las ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

A efectos de valorar si se superan los importes máximos de ayuda establecidos por el régimen de minimis, se considerará el importe de la subvención bruta equivalente que será notificado a la entidad beneficiaria.

Artículo 6. Entidades beneficiarias

1. Podrán acogerse a estas ayudas empresas y ayuntamientos, así como cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunitat Valenciana, con excepción de las comunidades de propietarios de viviendas.

Las entidades beneficiarias deberán acreditar la capacidad técnica y económica suficiente para llevar a cabo las actuaciones susceptibles de apoyo.

Cuando quien solicite la ayuda tenga la condición de empresario o empresaria individual, solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica, y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.

En el caso de empresas, adicionalmente será requisito para ser beneficiaria que sea viable económica y financieramente, considerándose que se incumple este requisito cuando se incurra en al menos dos de los siguientes supuestos:

– Que tenga un patrimonio neto negativo en el último ejercicio cerrado.

– Que tenga unos resultados negativos acumulados superiores al 50 % del patrimonio neto, sin considerar las pérdidas en el último ejercicio cerrado.

– Que la empresa tenga pérdidas en el último año superiores al 35 % del patrimonio neto al inicio del mismo ejercicio.

Para su comprobación se tendrá en cuenta la información de las cuentas financieras del último ejercicio cerrado, según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE http://www.ivace.es «Documentación anexa», acompañado de una copia de las cuentas oficiales del último ejercicio cerrado presentadas en el Registro Mercantil o de una copia del impreso del Impuesto de Sociedades del último ejercicio cerrado presentado ante la Agencia Tributaria.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas y entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo no podrán ser empresas beneficiarias aquellas que reúnan los requisitos para encontrarse sometidas a un procedimiento concursal.

Las grandes empresas solo podrán ser beneficiarias de las ayudas si se encuentran en una situación comparable a una calificación crediticia de al menos B-.

En el caso de empresas que por su fecha de constitución –bien en el ejercicio en curso, o en el anterior– no hayan presentado todavía cuentas al Registro Mercantil, el modelo indicado en el párrafo anterior deberá ir acompañado de un certificado o declaración emitida por la propia empresa acreditativa de las cuentas del último trimestre disponible.

2. Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en los artículos 4 y 25 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.



Artículo 7. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) hasta el 11 de marzo de 2019 a las 23.59.59 horas.

2. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto.



3. La tramitación del procedimiento será electrónica. La presentación electrónica requerirá que la entidad solicitante disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. La solicitud se presentará en el registro electrónico de IVACE accesible a través de su página web http://www.ivace.es.

4. La solicitud constará de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud de ayuda, conforme al modelo normalizado disponible en http://www.ivace.es, en el que se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como beneficiario de las ayudas.

b) Memoria técnica de acuerdo con el modelo normalizado disponible en http://www.ivace.es. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso la denegación de la solicitud.

c) Documentación relativa a la personalidad de la entidad solicitante: cuando se utilice un sistema de firma avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

d) Acreditación de la representación legal del firmante.

e) Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.

f) Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM del proyecto o instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.

5. Adicionalmente se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro.

a.1. Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, el IVACE obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante, si bien podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto.

a.2. Cuando se trate de solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria, deberán presentar copia del poder de representación registrado del firmante de la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales. Igualmente deberán presentar copia del contrato/acta de constitución y estatutos vigentes registrados.

a.3. En el caso de empresarios o empresarias individuales, ficha catastral del inmueble en el que se va a ejecutar el proyecto, donde se compruebe que su uso principal no es el «residencial». Dicho documento puede obtenerse en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).

b) Entidades de naturaleza jurídica pública.

b.1. En caso de que la entidad no cumpla con el objetivo de estabilidad y/o regla de gasto conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, presentará certificado emitido por la intervención o dirección general en su caso, que acredite que ha aprobado el correspondiente Plan Económico-Financiero.

b.2. Certificado expedido por la persona que ostente la intervención local -o en su caso, la secretaría– o dirección general correspondiente en el que se haga constar que la entidad de naturaleza jurídica pública solicitante dispone de la financiación de la parte del proyecto no financiada por la presente convocatoria; en caso de imposibilidad de acreditar este extremo en el momento de la solicitud, se expedirá certificado bien de la persona que ostente la secretaría del Ayuntamiento de resolución de la alcaldía que acredite el compromiso del Ayuntamiento, bien de la persona que ostente la dirección general de la entidad de naturaleza jurídica pública, que acredite el compromiso de la entidad a tramitar la correspondiente modificación presupuestaria a los efectos de incluir en el presupuesto la/s partida/s que reflejen la financiación objeto de la presente convocatoria y de su acreditación fehaciente a los quince días contados desde la recepción de la notificación de concesión, en su caso.

b.3. En el caso de corporaciones locales se exigirá además:

i) Certificado emitido por la intervención local que acredite que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en la normativa de endeudamiento para apelar al crédito a largo plazo prevista en los artículos 48 y siguientes del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la Disposición final trigésimo primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013, así como en aplicación de otra normativa que pudiera afectar al régimen de endeudamiento de las entidades locales, o en su caso, acreditación de que la entidad ha solicitado la correspondiente autorización preceptiva del órgano que ejerza la tutela financiera; en este caso, la concesión de la ayuda se efectuará condicionada a la correspondiente autorización.

ii) Certificado expedido por la persona que ostente la secretaria o intervención en el que se haga constar la calificación crediticia de la entidad, de acuerdo a un modelo proporcionado por el IVACE.

c) Documentación complementaria de carácter general para todas las entidades solicitantes.

c.1. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante, salvo manifestación en contra, a que el IVACE obtenga directamente los datos relativos a su identidad, la situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y para comprobar o completar los datos necesarios para la solicitud de la ayuda consultando tanto los archivos propios del IVACE como los de otras Administraciones, todo ello sin perjuicio de que el IVACE pueda solicitar su aclaración o subsanación en caso de que la información obtenida presentara alguna incidencia. En caso de oposición expresa, la empresa o la entidad solicitante deberá aportar los certificados acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social; cuando la solicitante sea una entidad u organismo público se podrá sustituir la presentación de los citados certificados por una declaración responsable sobre el cumplimiento de dichas obligaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 24.6 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, relativo a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c.2. Acreditación del cumplimiento del artículo 31.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones:

i) En caso de administraciones públicas, certificado expedido por interventor o inventora de que la entidad beneficiaria respeta en el procedimiento de contratación la normativa vigente de contratación del sector público.

ii) Cuando sean empresas o entidades privadas sin ánimo de lucro, y el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 39.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 14.999,99 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras -sin vinculación entre ellas– salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado por la representación legal que deberá contener al menos:

– cuáles fueron las características de los gastos que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.

– una explicación de cómo se realizó la búsqueda de empresas proveedoras.

Este informe no será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

· Las características de la empresa proveedora.

· Las características genéricas del bien o servicio.

· Las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria.

Asimismo, deberán acompañar un anexo al informe que documente cómo se ha realizado la búsqueda de proveedoras del bien o servicio.

La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria e integrantes de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %. La petición de ofertas procurará documentarse de forma escrita. Las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deban realizarse y su precio. En todo caso, las ofertas deben contener los datos que permitan la correcta identificación de la empresa ofertante (CIF, nombre, dirección, teléfono, persona de contacto), fecha de emisión y logotipo corporativo o sello de la misma. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido.

Las tres ofertas deberán haberse solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

c.3. Para instalaciones de autoconsumo Tipo 2 (suministro de autoconsumo con excedentes): Propuesta de condiciones técnico-económicas para el punto de acceso y conexión emitido por la compañía eléctrica distribuidora.

c.4. Instrumento ambiental al que esté sometida la actividad o las instalaciones en las que la entidad solicitante vaya a ejecutar el proyecto. En caso de estar exenta, se deberá aportar documentación que acredite esta circunstancia.

c.5. Declaración responsable referente a todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado, para los mismos costes subvencionables que los previstos en la presente convocatoria.

Las entidades solicitantes de ayudas dirigidas a inversiones económicas deberán declarar además todas las ayudas de minimis concedidas por esta u otra administración (independientemente de si estas son para los mismos costes subvencionables que los previstos por la presente convocatoria como para cualquier otro) durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis.

Dicha declaración responsable deberá ser cumplimentada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.

c.6. Declaración responsable de no estar incursa la entidad beneficiaria en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para poder obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones, de no reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento concursal y en el caso de las entidades beneficiarias que tengan la consideración de gran empresa, que las mismas se encuentran en una situación comparable a una calificación crediticia de al menos B-. Dicha declaración responsable deberá ser cumplimentada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.

c.7. Cuando las actuaciones objeto de ayuda requieran, -de acuerdo con la normativa vigente-, proyecto técnico suscrito por personal técnico competente, la entidad solicitante deberá presentar dicho proyecto. Los proyectos técnicos que, de acuerdo con la normativa vigente, hayan de ser redactados y firmados por personal técnico titulado competente y se presenten sin el visado del colegio profesional correspondiente, deberán acompañarse de una declaración responsable dicho personal, según modelo disponible en la web http://www.ivace.es.

c.8. Las entidades que soliciten estas ayudas deberán presentar declaración responsable, implementada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud, sobre el cumplimiento de la normativa e integración laboral de personas con discapacidad o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.



c.9. Copia de la última factura disponible del punto de suministro eléctrico sobre el que se llevará a cabo la instalación de autoconsumo.

La correcta presentación de estos documentos será condición indispensable para la obtención de la ayuda.

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la entidad solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento– subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

6. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

7. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

8. Se podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

9. El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell.

10. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o en su caso, departamento o servicio competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y/o cambio de proyecto.



Artículo 8. Instrucción y evaluación de solicitudes

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente resolución será, el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; así pues, la concesión de la ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán los criterios de valoración que se detallan en el siguiente artículo y se establecerá una prelación según la puntuación obtenida respetando los límites presupuestarios disponibles.

El órgano instructor verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a esta, procederá al análisis de los proyectos presentados y a la aplicación de los criterios de valoración del programa, desestimándose aquellos proyectos presentados por solicitantes que no cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

El órgano instructor podrá requerir de la entidad solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.



Artículo 9. Criterios de valoración de solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados. En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 35 puntos sobre el conjunto de los apartados 1, 2 y 3.

1. Características del proyecto (máximo 60 puntos).

a) Calidad técnica de la memoria.

Entre 0 y 15 puntos, asignándose mayor puntuación a las solicitudes presentadas con un mayor grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto, así como la madurez de la propuesta.

b) Viabilidad económica del proyecto.

Entre 0 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las inversiones cuyo retorno sea en un número mayor de años, frente a las que el retorno resulta más rápido.

c) Sector y tipo de aplicación.

Entre 0 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las entidades beneficiarias de naturaleza pública frente a las de naturaleza jurídica privada y dentro de estas últimas a las de menor tamaño frente a las de mayor tamaño.

d) Potencia instalada.

Entre 0 y 15 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de menor potencia frente a las de mayor potencia.

e) Producción energética.

Entre 1 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de mayor rendimiento energético frente a las de menor.

f) Tecnología de autoconsumo de la instalación.

Entre 5 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuyas fuentes de energía renovable sean distintas a la fotovoltaica o eólica.

2. Impacto del proyecto en la economía de la Comunitat Valenciana (máximo 20 puntos).

a) Inversión asociada en relación al balance de la empresa.

Entre 1 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuya inversión asociada sea mayor respecto al balance del año anterior.

b) Ubicación del proyecto.

Entre 1 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a los proyectos instalados en municipios de menos de 20.000 habitantes frente a los de mayor población.

c) Equipos principales fabricados en la Unión Europea.

Entre 0 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a los proyectos cuyos equipos principales estén fabricados en la Unión Europea.

3. Solvencia económica de la empresa (máximo 20 puntos).

Ratios económicos de la empresa

Entre 0 y 20 puntos, asignándose mayor puntuación a las empresas más solventes.

A las entidades locales se les asignará la máxima puntuación en materia de solvencia económica, asignándose al resto de solicitantes que no se puedan calificar desde el punto de vista económico una puntuación de 10.



Artículo 10. Comisión de evaluación y concesión de las ayudas

1. Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión de Evaluación prevista en el artículo 10 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.

Si bien la convocatoria fija una puntuación mínima que deberán obtener los proyectos para ser evaluados positivamente, la Comisión podrá -cuando el número de solicitudes que superen ese umbral mínimo no permita conceder el importe máximo del préstamo, o el porcentaje máximo financiable de la inversión en función del presupuesto disponible- mantener el 100 % de importe de préstamo, ajustando para ello la nota de corte al alza, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las solicitudes que han superado el umbral mínimo, o bien:

– reducir uniformemente para todos los proyectos el porcentaje financiable de la inversión con el fin de llegar a un mayor número de beneficiarios,

– reducir el importe máximo del préstamo a conceder en la cuantía que se estime adecuada estableciendo un valor que permita llegar a un mayor número de beneficiarios,

– establecer el porcentaje del préstamo respecto del coste elegible en función del baremo de la solicitud, o bien,

– una combinación de las anteriores alternativas.

En caso de empate se utilizarán los criterios previstos en la Orden 5/2017, de 20 de febrero.

2. De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- a la presidencia del IVACE.

3. Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación del préstamo, fijando expresamente la cuantía y el plazo de amortización, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la entidad beneficiaria. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima séptima de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, en todo caso será preceptiva la autorización de la Secretaría Autonómica de Hacienda previamente a la aprobación de la concesión por la Presidencia del IVACE.

4. La resolución de concesión se notificará de forma individualizada a cada entidad beneficiaria de forma telemática.

5. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de ellas para que, en caso de aumento por generación presupuestaria o liberación de crédito, puedan ser atendidas por orden de puntuación.

6. La adjudicación de las ayudas se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.



Artículo 11. Desembolso del préstamo a las entidades beneficiarias

1. Junto con la comunicación a las entidades beneficiarias de la resolución de concesión, el IVACE remitirá un documento específico con las condiciones del préstamo -incluido el plan de vencimientos, la subvención bruta equivalente y el plazo máximo para la presentación de la garantía- que deberá ser aceptado, firmado y remitido por la entidad en la fecha límite indicada en la comunicación.

2. Una vez validado el importe y contenido de la garantía, el IVACE realizará el desembolso del préstamo en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria, quedando esta obligada a justificar la ejecución del proyecto.

En el caso de que las beneficiarias sean entidades de naturaleza jurídica pública, para que el IVACE haga efectivo el desembolso del préstamo bastará la aceptación, firma y remisión del documento de aceptación en la fecha límite indicada en la comunicación de concesión, sin necesidad de aportar garantía.

3. En caso de no haber aceptado las condiciones establecidas en el citado documento, o no haber presentado la garantía cuando fuere obligatoria, el préstamo concedido será revocado en su totalidad. El importe podrá destinarse a las solicitudes que no hayan sido estimadas en el orden de puntuación establecido.



Artículo 12. Amortización del préstamo

1. La entidad beneficiaria iniciará la amortización del préstamo en los plazos y condiciones aceptadas y según lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución, si bien -una vez transcurrida la mitad del plazo de amortización del préstamo- podrá solicitar la cancelación anticipada de la totalidad del préstamo sin que ello suponga ningún tipo de penalización ni imposición de comisiones.

2. Una vez transcurrida la mitad del periodo de amortización del préstamo, el IVACE ajustará de oficio el importe de la garantía en relación con la cantidad pendiente de devolución para mantener el porcentaje del 50 %.

3. El incumplimiento de las condiciones de devolución del préstamo generará la obligación de devolver las cantidades no reembolsadas, el porcentaje de la subvención bruta equivalente que corresponda y devengará el interés de demora previsto en la Ley General de Subvenciones desde el momento de desembolso del préstamo. En caso de no devolución del préstamo, IVACE podrá ejecutar la garantía depositada.



Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero, serán obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Realizar el proyecto objeto de ayuda y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en las Instrucciones de Justificación aprobadas por la Dirección General del IVACE, que será publicadas en la página web http://www.ivace.es. La entidad beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de ayuda en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de las ayudas, respetando los costes subvencionables indicados en la notificación de concesión. La ejecución del proyecto deberá respetar en todo caso el calendario marcado en la memoria inicial o en sus reformulaciones posteriores.

Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la aprobación previa del IVACE, solicitada y justificada por escrito hasta un mes natural antes de la finalización del plazo de justificación del proyecto, y no podrá suponer en ningún caso una alteración del contenido esencial del proyecto o de alguno de los aspectos que fueron tenidos en cuenta para su valoración.

b) Devolución del préstamo. La entidad beneficiaria deberá sujetarse a los plazos y condiciones de devolución del préstamo establecido en el artículo 5.2 de la presente resolución y en el escrito de aceptación de condiciones suscrito previamente a su desembolso.

c) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

d) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado que hubiera obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

e) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

f) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación local, así como los estados contables.

g) Responder de que las actuaciones objeto de ayuda estén realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

h) Los proyectos y las instalaciones se realizarán cumpliendo los reglamentos y normativas que les sean aplicables y dispondrán de las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes.

i) Respetar en los proyectos los siguientes principios:

– Las inversiones financiadas deberán mantenerse inalterables durante los diez años siguientes al desembolso del préstamo.

– Los resultados del proyecto deberán mantenerse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

– La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas discapacitadas.

j) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es.

k) En el caso de ayuntamientos, estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

l) Aportar un informe anual relativo a la generación de energía eléctrica de carácter renovable de la instalación de autoconsumo, así como el grado de cobertura mensual/anual y porcentaje de autoconsumo conseguido en la instalación objeto de la presente ayuda, a requerimiento de IVACE.

m) Conservar durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de justificación de las inversiones, los documentos de la realización del proyecto o actividad, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante el periodo necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que traten ulteriormente. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

n) Las entidades beneficiarias que reciban subvenciones o ayudas, por el periodo de un año, por importes superiores a 100.000 euros -o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública y alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros- o a 10.000 euros, deberán cumplir las exigencias establecidas respectivamente en el artículo 3, apartado 1.b y 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana para estos supuestos.

o) En cualquier momento de la vigencia del expediente, la entidad beneficiaria deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.



Artículo 14. Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán acreditar la realización de la actuación objeto de la ayuda en la forma fijada en la notificación de concesión de la ayuda y en las Instrucciones de Justificación de ayudas con fecha límite 13 de diciembre de 2019, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo mayor en la resolución de concesión de la ayuda, para lo que se tendrán en cuenta las fechas de planificación de proyecto indicadas en el momento de la solicitud.

2. A los efectos de acreditar la realización de la actuación objeto de ayuda, las entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Justificantes de gasto, presentando facturas que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente.

b) Justificantes de pago, siendo válidos los pagos mediante entidad financiera, aportando copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

– No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, «leasing», «renting» o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable.

– No se considerarán válidos los pagos en efectivo ni los ingresos bancarios por caja.

– Sólo se considerarán válidos los justificantes de pago que se encuentren referidos al solicitante de la ayuda. En el caso de transferencias bancarias, en la cuenta de origen deberá constar como titular la entidad beneficiaria de la ayuda.

– No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente a qué facturas están vinculados.

– No se aceptarán los pagos efectuados a través de modalidades de financiación que supongan la transferencia directa de fondos desde la entidad financiera a la empresa emisora de la factura.

– Los justificantes de gasto (facturas) presentados deberán estar pagados en su totalidad, incluyendo sus tributos correspondientes, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Este requisito se aplicará con independencia del porcentaje de imputación de un gasto al proyecto. No serán consideradas válidas las facturas que solo se encuentren pagadas de forma parcial.

d) Para instalaciones de autoconsumo tipo 1 (suministro de autoconsumo sin excedentes):

d.1. Certificado de la instalación individual diligenciado por la Administración autonómica.

d.2. Certificado de inscripción de instalador autorizado en baja tensión en la categoría especial IBTE.

e) Para instalaciones de autoconsumo tipo 2 (suministro de autoconsumo con excedentes): contrato técnico con la compañía distribuidora.



f) Acreditación de garantías. Se deberán acreditar las garantías mínimas exigidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución.

g) Contrato de mantenimiento (preventivo y correctivo) por un periodo mínimo de tres años, firmado y sellado por la empresa instaladora y solicitante.

h) Fotografías del proyecto subvencionado.

i) Declaración responsable de otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado de esta u otra administración o ente público o privado, para la financiación de los costes subvencionables del proyecto objeto de solicitud de ayuda por esta convocatoria. Las entidades beneficiarias de ayudas destinadas a proyectos de inversiones económicas deberán además comunicar al IVACE otras ayudas sujetas al régimen de minimis (independientemente de los costes subvencionables para los que fueron concedidas).

j) Las entidades beneficiarias de ayudas no sujetas al artículo 107.1 del TFUE que lleven a cabo actividades económicas y no económicas, deberán acreditar documentalmente que la ayuda solicitada se ha imputado a la parte de su actividad no económica.

3. Cuando la beneficiaria sea una entidad de naturaleza jurídica pública deberán presentar un certificado de la persona que ostente la secretaría, intervención o dirección general de la entidad, de que el procedimiento de contratación utilizado ha respetado la normativa vigente, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, los datos relativos a la publicación, en su caso, y el número/código del expediente de contratación. La entidad compatibilizará y aplicará simultáneamente el contenido de la legislación en vigor en materia de contratos administrativos.



Artículo 15. Resolución de incidencias

1. La alteración de algunas de las características del proyecto cuya financiación haya sido aprobada, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la ejecución parcial de la inversión, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas, que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la ayuda concedida. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria y deberán responder al principio de proporcionalidad.

2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la financiación, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la concesión y la obligación de reintegrar las correspondientes cantidades indebidamente percibidas -incluida la subvención bruta equivalente- y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma en base a lo dispuesto en el título II de Ley 38/2003, general de subvenciones y en capítulo III del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. De conformidad con dicha normativa, el incumplimiento de la obligación de reintegro tendrá entre otros efectos la imposibilidad de ser empresa beneficiaria en sucesivas convocatorias, siempre que se encuentre en periodo ejecutivo.

3. En el caso de que el coste efectivo de la instalación resulte inferior al préstamo concedido, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la diferencia entre el préstamo concedido y el coste efectivo de la instalación, procediéndose desde IVACE a un nuevo cálculo de las cuotas de amortización.

4. Se delega en las personas que ostenten las jefaturas de área -o en su caso, departamento o servicio- del IVACE competentes para la gestión de las ayudas, la resolución de incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en concreto las referidas a renuncias, cambios de beneficiario, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo, cambio de proyecto y posibles compensaciones entre costes; la resolución relativa a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.



Artículo 16. Detección del fraude

Cualquier persona que tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/paginas/Denam.aspx, o a través del enlace «Buzón – Control Antifraude» en la página de inicio de Ivace.es.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta a la Dirección General del IVACE, para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 28 de enero de 2019 – El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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