Ficha disposicion

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DECRETO 15/2016, de 19 de febrero, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 7725 de 22.02.2016
Número identificador:  2016/1175
Referencia Base Datos:  001337/2016
 



DECRETO 15/2016, de 19 de febrero, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales de la Comunitat Valenciana. [2016/1175]

PREÁMBULO



La figura de los parajes naturales municipales, establecida por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, se orientó a la creación de espacios naturales protegidos de ámbito municipal, promovidos y gestionados por las propias corporaciones locales, con la colaboración de la conselleria competente en materia de medio ambiente. El artículo 9 de la citada Ley 11/1994 fijaba la definición de esta figura como «las zonas comprendidas en uno o varios términos municipales que presenten especiales valores naturales de interés local que requieran su protección, conservación y mejora y sean declaradas como tales a instancias de las entidades locales». Establecía, este mismo artículo, que únicamente se admitirán en estos parajes los usos y actividades compatibles con las finalidades que motivaron su declaración, excluyendo de manera expresa la utilización urbanística de sus terrenos.

Esta figura permite, por tanto, habilitar mecanismos de protección, ordenación y gestión para valores significativos del patrimonio natural de los municipios, con el fin de preservarlos para las generaciones futuras y de ponerlos en valor como recurso ambiental. En el régimen jurídico de los parajes, estos mecanismos se traducen en normas de uso, en directrices de gestión y en programas de actuación concretos, dirigidos todos ellos a la conservación, el aprovechamiento sostenible y el uso público ordenado de estos valores.

El Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell, por el que se regulaba la declaración de los parajes naturales municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat y los municipios para su gestión, desarrolló inicialmente las determinaciones de la citada Ley 11/1994 sobre la tramitación y el mecanismo de gestión de estos espacios naturales protegidos.

Posteriormente, el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales, desarrolló una nueva regulación de esta figura con objeto de simplificar y facilitar a los ayuntamientos la declaración y gestión de este tipo de espacios protegidos.

La Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en su capítulo XXI, vino a modificar la mencionada Ley 11/1994. En lo que respecta a la regulación de la figura del paraje natural municipal, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 137 de aquella, que modifica el artículo 30 de la indicada Ley 11/1994, estableciendo que la ordenación de los espacios naturales protegidos en el ámbito de la Comunitat Valenciana se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:

1. Planes de ordenación de los recursos naturales.

2. Planes rectores de uso y gestión.

3. Normas de gestión.

Esta disposición conlleva, por tanto, la supresión de los planes especiales como instrumento de ordenación de los parajes naturales municipales.

Por su parte, el artículo 138 de la referida Ley 5/2013 modificó el artículo 31 de la mencionada Ley 11/1994, relativo a la ordenación de los espacios naturales, determinando en su epígrafe 4, relativo a los parajes naturales municipales, que la ordenación básica se contendrá en el decreto de creación y la pormenorizada en las ordenanzas que dicte el ayuntamiento correspondiente. Se modifica así, sustancialmente, la regulación existente hasta ahora, al suprimir la obligación de aprobar un plan especial y realizarse la ordenación básica de estos espacios protegidos sobre la base de las normas contenidas en el decreto de declaración, habilitando a los ayuntamientos para aprobar unas ordenanzas en las que se contenga la normativa pormenorizada.

Esta modificación sustancial obliga a revisar la normativa que rige la tramitación de la declaración de los parajes naturales municipales, contenida en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell.

Son ya setenta y tres los parajes naturales municipales declarados hasta la fecha, que protegen una extensión cercana a las 30.000 hectáreas, cifra elevada, todavía en crecimiento, pues son muchos los municipios que han presentado nuevas propuestas para declarar un paraje en su término. Estos espacios han debenido así en un elemento importante en la estructura de la red de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, garantizando la protección de espacios de gran interés y desempeñando un papel destacado como elementos de conectividad entre las grandes unidades de protección que integran la propia red.

Este crecimiento en el número de espacios declarados exige, a su vez, un nuevo planteamiento de las estrategias de coordinación de la gestión entre las distintas administraciones que concurren competencialmente en esta materia. La particularidad de esta figura de protección, que asigna la titularidad de la gestión a la administración local, obliga a coordinar las actuaciones entre las distintas administraciones con objeto de optimizar los recursos disponibles y gestionar adecuadamente estos espacios protegidos. De este modo, se pretende en la nueva norma mejorar los mecanismos de cooperación entre la conselleria competente en materia de medio ambiente y los ayuntamientos y diputaciones provinciales, durante la tramitación y posterior gestión de los parajes, potenciando los aspectos de apoyo técnico mutuo y de colaboración administrativa y gestora entre las distintas instituciones.

La experiencia administrativa acumulada lleva, a su vez, a plantear, en un afán de mejora y simplificación de los trámites, una evolución en la regulación del procedimiento de declaración de estos espacios protegidos, con el objetivo de simplificarlo en la medida de lo posible y disminuir así los tiempos administrativos necesarios para la entrada en vigor del régimen de protección.

El artículo 49.1.10 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, entre otras materias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española.

A su vez, el artículo 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, determina que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en materia de protección del medio ambiente.

En su virtud, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de febrero de 2016,





DECRETO



Artículo 1. Definición

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, son parajes naturales municipales aquellos ámbitos territoriales, incluidos en uno o varios términos municipales, que el Consell, por iniciativa de la corporación o corporaciones locales afectadas territorialmente y a propuesta de la conselleria competente en materia de medio ambiente, declare como tales por sus especiales valores, de entidad y trascendencia locales, en los ámbitos ecológico, geológico, paisajístico o cultural, o bien atendiendo a sus potencialidades para el uso público ordenado del medio.

2. Los parajes naturales municipales cumplen todas o algunas de las siguientes funciones:

a) Conservación, regeneración y mejora de los valores naturales y culturales que han motivado su declaración.

b) Puesta en valor y uso sostenible de dichos valores, contribuyendo con ello al desarrollo sostenible del municipio en términos económicos, sociales y culturales.

c) Uso público del entorno, compatible con los objetivos de conservación, en materia de disfrute ordenado del medio, educación ambiental y estudio de los valores ambientales y culturales.



Artículo 2. Iniciativa

1. La iniciativa para la declaración de parajes naturales municipales corresponde a los ayuntamientos interesados en la misma, atendiendo a la existencia en sus municipios, a criterio de la corporación local, con la conformidad de la conselleria competente en materia de medio ambiente, de zonas que reúnan alguno de los valores y potencialidades de uso a que se refiere el artículo 1 de este decreto.

2. El procedimiento para ejercer la iniciativa podrá comenzar de oficio, o a solicitud de personas o entidades interesadas, y, en particular, de los vecinos y los grupos, entidades o asociaciones que se ocupen y tengan por finalidad primordial la conservación del medio natural.



Artículo 3. Presentación de la iniciativa

1. Los ayuntamientos promotores presentarán a la conselleria competente en materia de medio ambiente un acuerdo plenario con el siguiente contenido mínimo:

a) Solicitud expresa de declaración del paraje natural municipal.

b) Manifestación de la intención de gestionar el espacio natural protegido conforme a lo especificado al respecto en la citada Ley 11/1994 y en el presente decreto.

c) Denominación del espacio.

d) Extensión en hectáreas.

e) Plano con la delimitación propuesta para el paraje natural municipal.

f) Exposición de los motivos que aconsejan la declaración del paraje natural municipal.

2. Dicho acuerdo plenario adjuntará un documento técnico, denominado «memoria justificativa», para la declaración del paraje natural municipal.

3. El contenido mínimo de dicha memoria será el siguiente:

a) Denominación, localización geográfica, delimitación y plano parcelario en el que se especifiquen las parcelas incluidas en el espacio propuesto. Se incluirá una relación de las parcelas con su referencia catastral. Esta documentación cartográfica deberá aportarse tanto en formato papel como en formato digital, utilizando archivos del tipo *.shp con todas las capas que lo componen. El sistema de referencia cartográfica a utilizar será UTM HUSO 30 ETRS89.

b) Enumeración de los méritos y potencialidades de uso que aconsejan la declaración del espacio protegido.

c) Síntesis sucinta de la información disponible sobre el medio físico, el territorio, la estructura administrativa y el ambiente socioeconómico de la zona considerada.

d) Identificación de los posibles impactos o factores de riesgo, actuales o potenciales, que puedan actuar sobre los valores ambientales o culturales, cinegéticos o piscícolas.

e) Indicación del tratamiento en el planeamiento urbanístico municipal de los terrenos afectados. Previsiones para la adaptación del planeamiento en caso necesario.

f) Indicación del régimen de titularidad de los terrenos.

g) Exposición del mecanismo de gestión del paraje natural municipal.

h) Indicación de los mecanismos de financiación del espacio, con medios propios del ayuntamiento o en colaboración con organismos y entidades.

4. Si el ámbito territorial del paraje afecta a varios municipios, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los respectivos ayuntamientos deberán presentar, simultáneamente, sus correspondientes acuerdos plenarios conforme a lo especificado en el apartado 1 de este artículo.

b) En cada uno de dichos acuerdos deberá constar la designación de una de las corporaciones locales como representante de todas ellas para la tramitación del expediente de declaración del paraje, especificándose, asimismo, el mecanismo de coordinación interadministrativa durante dicha tramitación.

c) Se presentará una única memoria justificativa de los valores del paraje natural municipal, elaborada conjuntamente por los ayuntamientos participantes.

d) Dicha memoria justificativa, además de lo indicado en el apartado 3 de este artículo, especificará los mecanismos de coordinación entre los ayuntamientos para la gestión conjunta del espacio natural protegido.

5. La conselleria competente en materia de medio ambiente prestará soporte técnico a los ayuntamientos para la elaboración de la memoria justificativa del paraje natural municipal. En caso necesario, si los ayuntamientos no disponen de medios materiales suficientes, dicha Conselleria podrá asumir la elaboración técnica del citado documento en colaboración con aquellos.

6. Una vez completada la documentación indicada en los apartados anteriores de este artículo, el ayuntamiento promotor la remitirá a la conselleria competente en materia de medio ambiente. Ésta procederá a su recepción y a verificar que se halla completa, procediendo, en caso contrario, a requerir al ayuntamiento para que en el plazo de 20 días proceda a la subsanación de las deficiencias encontradas.



Artículo 4. Informe técnico

En el plazo de un mes contado desde que la propuesta del ayuntamiento tenga entrada en la conselleria competente en materia de medio ambiente, esta emitirá informe técnico respecto a la viabilidad de la propuesta de paraje natural municipal formulada por el ayuntamiento promotor.



Artículo 5. Desestimación de la propuesta

1. En caso de que el informe técnico referido en el artículo anterior resulte desfavorable, bien porque la propuesta municipal presente deficiencias técnicas insalvables, bien porque las características del espacio no se ajustan a las especificadas en el artículo 1 de este decreto para la figura de paraje natural municipal, la conselleria competente en materia de medio ambiente procederá a desestimar la propuesta.

2. La conselleria competente en materia de medio ambiente notificará al ayuntamiento promotor la desestimación de la propuesta en forma razonada.



Artículo 6. Tramitación del decreto de declaración

1. Una vez concedido el criterio de conformidad favorable, la conselleria competente en materia de medio ambiente iniciará la elaboración y tramitación del decreto de declaración del paraje natural municipal.

2. La conselleria competente en materia de medio ambiente someterá a información pública, por un período no inferior a cuarenta y cinco días, el proyecto de decreto de declaración del paraje natural municipal, mediante la inserción del mismo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) y su remisión al ayuntamiento o ayuntamientos afectados, para que procedan a su vez a su exposición en sus dependencias.

3. Cuando exista afección a terrenos privados, el ayuntamiento promotor deberá notificar individualmente el trámite a los propietarios de terrenos afectados, concediéndoles un plazo de cuarenta y cinco días para que aporten sus alegaciones.

4. La conselleria competente en materia de medio ambiente dará audiencia a las entidades y asociaciones que ejerzan la representación de los intereses afectados por la declaración, concediéndoles, asimismo, un plazo de cuarenta y cinco días para que aporten sus alegaciones.

5. La conselleria competente en materia de medio ambiente recabará de los organismos competentes aquellos informes técnicos sectoriales que resulten preceptivos, o que se estimen oportunos por la naturaleza del proyecto de decreto de declaración. Para ello, concederá a dichos organismos un plazo de treinta días hábiles, transcurridos los cuales sin haber recibido el informe solicitado, podrá proseguir la tramitación del procedimiento sin más demora.

6. Las alegaciones que se formulen en dicho trámite serán, tras su estudio, informadas por la conselleria competente en materia de medio ambiente, la cual mantendrá informados a los ayuntamientos solicitantes de la evolución de la tramitación.

7. La iniciación del expediente de declaración determinará la aplicación del régimen cautelar de protección establecido en el artículo 28.1.a de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.



Artículo 7. Declaración del paraje natural municipal

1. La conselleria competente en materia de medio ambiente, tras la realización del trámite de información pública y el pronunciamiento sobre las alegaciones formuladas y sobre las eventuales modificaciones introducidas en el proyecto como resultado de dicho trámite, emitirá informe sobre el procedimiento de declaración del paraje.

2. Dicho informe será elevado al Consell, junto con el correspondiente proyecto de decreto de declaración del paraje natural municipal, dentro del plazo máximo de tres meses contados desde la fecha del otorgamiento del criterio de conformidad favorable regulado en el artículo 4 de este decreto.

3. La declaración del paraje natural municipal se efectuará mediante decreto del Consell. Dicho decreto contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Una exposición de motivos.

b) La delimitación textual y gráfica del paraje.

c) La aprobación de la normativa básica de protección y ordenación de usos del paraje natural municipal.

d) La composición del Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal, como órgano colegiado consultivo, colaborador y asesor en la gestión del espacio protegido. En dicho órgano existirá representación de la conselleria competente en materia de medio ambiente y del ayuntamiento o ayuntamientos promotores.

e) La habilitación al ayuntamiento para dictar una ordenanza de gestión del paraje natural municipal, en la que se establecerá su ordenación pormenorizada y régimen de gestión, en el marco de la normativa básica de protección contenida en el decreto de declaración.



Artículo 8. Régimen de gestión de los parajes naturales municipales

1. La gestión de los parajes naturales municipales corresponde al ayuntamiento promotor. En el caso de iniciativas promovidas por varios ayuntamientos, corresponde a estos de común acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4.d de este decreto, fijar un mecanismo de coordinación para la gestión conjunta del espacio protegido.

2. El ayuntamiento o ayuntamientos promotores podrán, si lo consideran conveniente, designar a una persona encargada de las funciones de la dirección técnica y de la coordinación de las actividades de gestión del espacio protegido, la cual contará con la suficiente aptitud y preparación técnica para dicho cometido y podrá ser asistida, en caso necesario, por personal bajo su dirección.

3. El planeamiento urbanístico de los municipios incluidos en el ámbito del paraje deberá adaptarse a la normativa básica de protección y ordenación de usos establecida por el correspondiente decreto de declaración del paraje natural municipal. Mientras dicha adaptación no se produzca, en caso de conflicto prevalecerán las determinaciones establecidas en el citado decreto de declaración.

4. El ayuntamiento o ayuntamientos promotores aprobarán, en el plazo de dos años contados desde la fecha de declaración, una ordenanza de gestión del paraje natural municipal. Dicha ordenanza contendrá la ordenación pormenorizada del paraje natural municipal y deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa básica de protección y ordenación contenida en el decreto de declaración. La ordenanza de gestión de los parajes naturales municipales tendrá como contenidos mínimos los siguientes:

a) La zonificación del espacio natural en función de la tipología de los hábitats que lo conforman y su estado de conservación y los usos existentes o previstos en el espacio natural protegido.

b) La previsión de actuaciones de conservación y mantenimiento de los hábitats y especies existentes en el paraje natural municipal.

c) Las normas de ordenación de los usos tradicionales existentes en el espacio natural.

d) Las normas de ordenación del uso público y actuaciones a desarrollar para el correcto ejercicio del mismo.

e) La previsión de las necesidades de infraestructuras relacionadas con la gestión del paraje natural.

f) La previsión de los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas de vigilancia del paraje natural.

g) El régimen de las actividades educativas y científicas a desarrollar en el ámbito del paraje natural.

5. Una vez aprobada por el Pleno del ayuntamiento o ayuntamientos promotores la ordenanza de gestión del paraje natural municipal, se remitirá a la conselleria competente en materia de medio ambiente, la cual verificará que se ajusta a lo dispuesto en la normativa básica de protección contenida en el decreto de declaración. En caso contrario, cursará el oportuno requerimiento al ayuntamiento o ayuntamientos promotores, iniciándose el procedimiento de control de actos y acuerdos previsto en la legislación reguladora del régimen local.

6. En el caso de que el paraje natural municipal albergue suelos forestales en su ámbito, se estará, respecto a la gestión forestal de los mismos, a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Asimismo, y en consonancia con lo establecido en la referida Ley 43/2003 y en el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, se deberá contar con un instrumento técnico forestal aprobado, siendo la aplicación de dicho instrumento supervisada por la conselleria competente en materia forestal. En caso de que la entidad municipal promotora del paraje natural municipal pretenda llevar a cabo la gestión forestal de los terrenos de forma conjunta con los propietarios, deberá contar con la conformidad expresa de estos. En caso de que el paraje natural afecte a parte o a la totalidad de montes catalogados, si estos son de propiedad municipal, la gestión forestal deberá ser conforme al instrumento técnico de gestión forestal aprobado por la administración competente en la materia. En el caso de montes consorciados, convenidos o catalogados propiedad de la Generalitat, será la propia Generalitat la encargada de la gestión forestal de los mismos, de acuerdo con el correspondiente instrumento técnico de gestión forestal que se apruebe al respecto.



Artículo 9. Cooperación de la conselleria competente en materia de medio ambiente en la gestión de los parajes naturales municipales

1. La conselleria competente en materia de medio ambiente podrá prestar a los ayuntamientos promotores la asistencia técnica necesaria para la gestión de los parajes naturales municipales, incluyendo la programación y ejecución de determinadas actuaciones dotacionales y de ordenación y gestión. Para ello, podrá cooperar con los ayuntamientos mediante sus propios medios materiales y personales o a través de apoyo económico a estos últimos. Cuando la entidad o las características de las actuaciones así lo aconsejen, procederá la formalización de los correspondientes convenios de colaboración entre las instituciones implicadas.

2. Las diputaciones provinciales podrán participar, a solicitud del correspondiente ayuntamiento, y en el marco de sus competencias en materia de medio ambiente, mediante sus recursos propios en la gestión de los parajes naturales municipales, bien mediante la ejecución directa de actuaciones o la financiación de las mismas.

3. Asimismo, la conselleria competente en materia de medio ambiente fomentará, de común acuerdo con los ayuntamientos promotores, la participación en la gestión de los parajes naturales municipales de cualquier otro organismo o entidad, público o privado, que pueda tener interés en la gestión de aquellos.



Artículo 10. Financiación

1. La financiación de los parajes naturales municipales correrá por cuenta del ayuntamiento o ayuntamientos promotores, sin perjuicio de la posible colaboración económica de la Generalitat o de otros organismos de la administración local, así como de cualquier organismo o entidad, público o privado, que desee participar en dicha financiación.

2. La participación económica de la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de medio ambiente, podrá ser directa, mediante ayudas económicas a determinadas actuaciones gestoras promovidas por el ayuntamiento, o bien a través de la ejecución de actuaciones o dotaciones con medios propios, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de este decreto.



DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Gasto

La aplicación y el desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de medio ambiente, y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Primera. Régimen sobre los procedimientos iniciados

1. Los procedimientos de declaración de parajes naturales municipales que en el momento de la entrada en vigor del presente decreto se encontraran iniciados según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales, se continuarán tramitando según lo dispuesto en este.

2. En el caso de ayuntamientos que hubieran iniciado la preparación de la documentación para la presentación de la iniciativa según lo dispuesto en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales, pero no hubieran iniciado el procedimiento según lo dispuesto en el artículo 3 de este, podrán adaptarse a las disposiciones del presente decreto, utilizando la documentación técnica que se hubiera elaborado para la redacción del proyecto de plan especial del paraje natural municipal para la confección de la memoria justificativa a que hace referencia el artículo 3.2 del presente decreto. Esta adecuación podrá ser realizada por el ayuntamiento o ayuntamientos promotores con la colaboración de la conselleria competente en materia de medio ambiente.



Segunda. Revisión y adaptación a la nueva normativa

Los ayuntamientos que cuenten en su término municipal con parajes naturales municipales ya declarados y que deseen proceder a la revisión de su delimitación con el fin de adaptarla al nuevo contexto normativo establecido en el presente decreto, en lo que se refiere a la titularidad de los terrenos que es posible incluir en el ámbito del espacio protegido o por considerar, por la experiencia adquirida por la gestión, que una nueva delimitación proporcionaría una mejor protección del espacio natural, podrán hacerlo siguiendo la misma tramitación establecida en este decreto para los procedimientos de nueva declaración, excepto la elaboración de la memoria justificativa completa, que será sustituida por una breve memoria en la que se justifique la necesidad de la revisión.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación

1. Queda derogado el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales.

2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que contravengan o resulten incompatibles con este decreto.



DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 19 de febrero de 2016



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural

ELENA CEBRIÁN CALVO

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