Ficha disposicion

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ORDEN 18/2012, de 28 de diciembre de 2012, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al apoyo de la maternidad: «Primeros días», en el ejercicio 2013.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 6962 de 11.02.2013
Número identificador:  2013/1424
Referencia Base Datos:  001392/2013
 



ORDEN 18/2012, de 28 de diciembre de 2012, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al apoyo de la maternidad: «Primeros días», en el ejercicio 2013. [2013/1424]

En el marco de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene entre sus objetivos garantizar la atención integral de la familia como núcleo natural y fundamental de la sociedad, así como de los elementos humanos que la componen, en especial de los más vulnerables, atendiendo a cuantos problemas puedan incidir en su bienestar, previniéndolos o subsanándolos.

Es, en concreto, a la Conselleria de Bienestar Social a quien le corresponde fomentar la protección y promoción de la organización familiar, fortalecer la estructura familiar, y con ello proteger a cada persona integrante de la misma.

En esta responsabilidad la Conselleria de Bienestar Social viene desarrollando un proyecto global de actuación, Programa + Vida, para generar y mantener una cultura de familia, una cultura de vida, un lenguaje positivo de apoyo a la maternidad y paternidad, e integrar recursos y medidas económicas y de otra índole, dirigidas a las madres y padres que favorezcan la crianza de su descendencia.

Dentro de este proyecto destaca la protección del derecho a la vida en formación y el asesoramiento a madres y padres durante el embarazo. Así, la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad, considera fundamental el derecho a la vida en formación, así como la protección del derecho de las madres gestantes que estén decididas a tener a su hijo o hija, poniendo los medios necesarios de carácter social, educativo y sanitario adecuados para ello.

Por ello, y a través de esta orden, se convocan ayudas y subvenciones destinadas a apoyar a las entidades que garanticen y protejan el derecho a la vida en formación, promuevan una cultura de vida, apoyen la maternidad, y atiendan a las madres tanto durante el embarazo como en el periodo posterior a la maternidad, así como a las madres que son menores de edad y están tuteladas por la Generalitat.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, y el Decreto 193/2012, de 24 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social,





ORDENO



Primero. Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el ejercicio 2013, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades que no tengan finalidad lucrativa que desarrollen proyectos dirigidos a la protección del derecho a la vida en formación, y de apoyo y asesoramiento a madres y padres durante el embarazo y la crianza, así como a madres menores tuteladas por la Generalitat.



Segundo. Objetivos específicos

Son objetivos específicos de la presente orden:

1. Realizar actuaciones de carácter social que favorezcan la protección de las madres gestantes que deseen tener a sus hijos e hijas, proporcionándoles recursos materiales y asistenciales para su cuidado.



2. Proteger la vida en formación, promocionando los recursos del Programa + Vida.

3. Realizar campañas de prevención a través de educación afectivo-sexual.

4. Apoyar la continuidad de los estudios en caso de madres adolescentes.

5. Contribuir al sostenimiento de entidades.





Tercero. Convocatoria

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2013, que se regirán por lo dispuesto en las bases establecidas en el anexo I de esta orden, junto con los modelos de solicitud y de justificación que la acompañan.



Cuarto. Financiación

1. Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la administración de la Generalitat. Si la Ley de Presupuestos o la normativa aplicable establecieran condiciones distintas, se aplicarán las que procedan.

2. La presente orden de ayudas se financiará con cargo al Capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2013, programa 323.10 «promoción de las familias y las mujeres», línea de subvención T7134, por un importe máximo estimado de 100.000,00 euros.

3. La eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma en los presupuestos de la Generalitat del ejercicio económico del año 2013. Mientras no exista dicho crédito no se dictará ninguna resolución sobre las solicitudes de ayuda realizadas al amparo de esta orden.

4. La Conselleria de Bienestar Social, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2013, publicará mediante resolución las dotaciones presupuestarias máximas para las ayudas convocadas y las líneas de subvención destinadas a financiarlas, así como las modificaciones, en su caso, respecto al modo de pago y de justificación. Dichos créditos tendrán carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado.



Quinto. No sujeción a políticas de competencia

Las ayudas concedidas en esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Modelos

A esta orden se acompañan los siguientes modelos:

Anexo II. Solicitud de ayuda.

Anexo III. Modelo de Justificación.

Anexo IV. Modelo de domiciliación bancaria.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Bienestar Social y a la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Tercera. Recursos contra la convocatoria

Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien directamente podrá interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la Conselleria de Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

b) El recurso contencioso administrativo deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.



Valencia, 28 de diciembre de 2012



La consellera de Bienestar Social

ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA





ANEXO I

Bases



TÍTULO I

De las entidades



Primera. Entidades solicitantes

A efectos de esta orden, podrán ser entidades solicitantes las entidades privadas que no tengan finalidad lucrativa, y las fundaciones de titularidad pública.



Segunda. Requisitos generales de las entidades solicitantes

Las entidades han de cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.

2. No tener fin de lucro.

3. Tener como fin primordial en sus estatutos garantizar y proteger el derecho a la vida en formación, la protección a las madres gestantes que estén decididas a tener a su hijo o hija, así como la protección a la familia, y la creación de una cultura de vida; o bien se desprenda de su actuación general que dichas acciones están entre sus fines.

4. Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, previamente a la concesión de la ayuda. Salvo las fundaciones de titularidad pública que se encuentren exceptuadas del requisito de la inscripción.

5. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.



TÍTULO II

Características de las ayudas



Tercera. Conceptos subvencionados

Las ayudas podrán concederse por los siguientes conceptos:

1. Personal: pago de los salarios y Seguridad Social del personal profesional que interviene en los distintos programas y servicios contemplados en el ámbito de la presente orden.

2. Sostenimiento: otros gastos necesarios para el funcionamiento de estos programas y servicios, excepto los expresamente excluidos.

3. Agrupación de conceptos: La resolución unificará los conceptos de personal y sostenimiento. No obstante, con el fin de garantizar que se desarrolla adecuadamente la actuación, se indicará la tipología y el número mínimo de personal subvencionado que ha de atenderla, salvo que el programa se realice exclusivamente con personal voluntario.



Cuarta. Criterios generales para determinar la cuantía de la subvención

La cuantía que podrá concederse, atenderá a los siguientes criterios generales.

1. Adecuación de los gastos

Sólo se subvencionarán los que estén previstos y sean adecuados para el objeto de la subvención. Si se solicita la subvención para actuaciones o conceptos que no se dedican de modo exclusivo a la actividad para la cual se solicita la ayuda, la entidad indicará en la solicitud el porcentaje que se asigna al programa para el que solicita la subvención.



2. Gastos de personal

El personal ha de estar en situación regular de contratación.

La subvención que se otorgue por este concepto se basará en la titulación que se requirió para ocupar el puesto y no en aquella de quien lo desempeñe. Si el puesto permite más de un grupo de titulación: titulado superior y medio, por ejemplo, la subvención se determinará basándose en la titulación que se requirió para contratar a quien lo ocupe en la actualidad.

En ningún caso se subvencionarán cantidades superiores al coste efectivo de la persona que realiza el trabajo. Para calcular dicho coste se tendrá en cuenta cualquier concepto que esté incluido en la nómina de modo regular, así como el gasto en Seguridad Social, impuestos, etc. que aporta la entidad.

3. Gastos de sostenimiento. Podrán subvencionarse:

a) Los que sean necesarios para la realización del programa o servicio, tales como seguros, tributos, gastos de local, teléfono, desplazamientos, reparaciones, alquileres, y otros similares.

b) Los gastos realizados por el personal que presta sus servicios para la entidad de modo voluntario, y las prestaciones continuadas de servicios realizadas por profesionales, aún cuando no cubran todo el periodo subvencionado.

c) Desplazamientos: solo se subvencionarán si el ámbito territorial de actuación del programa o servicio es superior al municipal. No obstante, si se incluyera en la nómina podrá contemplarse como gastos de personal.

d) Asistencias a congresos, jornadas, y similares, de profesionales y/o de mujeres gestantes o que estén en el primer periodo de crianza, así como los gastos necesarios para su preparación y desarrollo. Podrá subvencionarse cualquier gasto con este fin, pero en este supuesto, antes de efectuar el pago, los actos habrán de contar con el visto bueno de la Dirección General de Familia y Mujer, como constatación de que el acto es adecuado a las características del programa de Primeros Días.





Quinta. Exclusiones

Queda expresamente excluido de las ayudas contempladas en esta orden, lo siguiente:

1. Importes correspondientes a otros ejercicios económicos.

2. Cuotas pagadas por las personas físicas a asociaciones o federaciones.

3. Gastos suntuarios.

4. Gastos que no se correspondan con la actividad desarrollada por el programa o servicio subvencionado.

5. Sanciones a que haya habido lugar por incumplimientos fiscales.

6. Importes del impuesto sobre el valor añadido, si la entidad estuviera exenta del mismo.



Sexta. Limitaciones en la concesión de las ayudas

1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad que han de desarrollar las entidades beneficiarias.

2. Salvando el hecho de que deban cumplirse los requisitos exigidos para cada tipo de subvención, la Conselleria de Bienestar Social no condicionará ni asumirá obligaciones que se deriven de las condiciones y requisitos que la entidad exija para acceder al puesto, titulación, modo de contratación, o relación laboral, del personal de los programas o servicios subvencionados, sino que serán las entidades o las personas titulares del mismo, quienes responderán con carácter exclusivo.

3. Sin perjuicio de los criterios de valoración que se establezcan, la concesión de una subvención al amparo de esta orden no conlleva para la Conselleria de Bienestar Social ninguna obligación de mantenerla en próximos ejercicios, bien sea total o parcialmente.



Séptima. Subcontratación de las actividades subvencionadas

No podrá subcontratarse ningún porcentaje de la actividad subvencionada.

No obstante, no se considerarán subcontratación las actuaciones realizadas por personal voluntario que estén contempladas en el programa subvencionado, las prestaciones de servicios realizadas por profesionales cuyo modo de pago se realice por factura, ni la realización de actuaciones para las cuales sea necesario contratar empresas externas por no constituir actividades propias de la entidad, tales como organización de eventos para divulgar sus actuaciones, difusión de las mismas, y otras que puedan considerarse incluidas en este concepto.





TÍTULO III

Procedimiento



CAPÍTULO I

Iniciación del procedimiento



Octava. Plazos de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Novena. Lugar de presentación

1. La solicitud se presentará por triplicado según el anexo II de esta orden, que se encontrará a disposición de las solicitantes en las direcciones territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, en las oficinas PROP y en la página web de la Generalitat.

2. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de la dirección territorial de la Conselleria de Bienestar Social que sea procedente, atendiendo a los siguientes criterios:

a) En la provincia donde se desarrolle la actuación para la cual se solicita subvención, si el ámbito de la misma es provincial y la entidad tiene su sede en dicha provincia.

b) En la provincia donde tenga su sede la entidad, si la actuación tiene un ámbito mayor a una provincia y la entidad tiene su sede en la Comunitat Valenciana.

c) En la provincia donde mayor implantación se prevé que vaya a tener la actuación si fuera subvencionada, si la entidad no tiene su sede en la Comunitat Valenciana.

3. También podrán presentarse en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de las solicitudes en las oficinas de correos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales.



Décima. Documentación

La documentación a presentar, será original, o legalizada por notario, o compulsada, si fuera copia, todas las entidades han de presentar la siguiente:

1. Solicitud correctamente cumplimentada en todos sus apartados, firmada por representante con autorización acreditada para ello.

2. Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, suscrita en el modelo de solicitud, para que esta compruebe telemáticamente los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

Si no da esa autorización, deberá aportar copia del CIF de la entidad.

3. Estatutos de la entidad y sus modificaciones.

4. Si se trata de una entidad que no estuviera inscrita, solicitud de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, salvo fundaciones de titularidad pública exentas de la inscripción.

5. Memoria de actividades con el mismo fin que se hayan realizado en el ejercicio de 2012.

Si no se desarrollaron actuaciones de este tipo en el ejercicio anterior, escrito indicando tal circunstancia.

Si la entidad ya tuvo subvencionada la misma actuación, al amparo de la Orden 9/2012 de 24 de febrero, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas a la maternidad: Primeros Días, en el ejercicio 2012, se dará la primera por presentada si la entidad aporta en plazo la memoria de desarrollo del programa o servicio subvencionado que se contempla en dicha orden.

6. Proyecto y cronograma del programa para 2013, indicando las actividades a realizar y actuaciones que se prevén realizar.

7. Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, suscrita en el modelo de solicitud, para que esta obtenga, de forma directa, la acreditación, por medio de certificados telemáticos, de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Si no presta su consentimiento, deberá presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones, o, si no hay obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

8. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante en la que se haga constar que se ha cumplido la obligación del reintegro de las deudas con la administración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Nóminas de las personas trabajadoras que consten en la solicitud de subvención, donde se incluya el grupo de cotización.

Si estas personas aún no están contratadas, escrito indicando el grupo de cotización así como las cuantías totales previstas en las nominas, desglosando las distintas partidas que se incluirán en las mismas, y especificando la parte que correspondería aportar a la propia empresa en concepto de impuestos, seguridad social, y otros gastos sociales.

10. Si la cuenta bancaria a través de la cual se solicita el pago, en su caso, no estuviera de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, para efectuar los pagos a la entidad, deberá aportarse, además:



a) Documento indicando tal extremo.

b) Acreditación, en su caso, del poder de representación de la persona jurídica.

c) Documento de identificación: NIF, CIF, NIE, pasaporte, tarjeta de residente, VAT o equivalente, correspondiente al titular de los datos.

d) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria del tercero.

e) Modelo de domiciliación bancaria.



Undécima. Inicio y tramitación

1. El inicio y tramitación del procedimiento se ajustará a lo establecido en la presente orden y, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La tramitación del expediente corresponderá a la dirección territorial ante la cual esté obligada la entidad a presentar la solicitud.

3. Se abrirá un expediente por cada solicitud y programa, que presente la entidad.



Duodécima. Subsanación de la solicitud y archivo del expediente

1. Recibidas las solicitudes, e incoado el expediente, las direcciones territoriales de Bienestar Social verificarán que la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible. De no ser así, se notificará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de archivo que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todo ello de conformidad con lo que previene el artículo 71 de la referida norma.

2. Esta resolución será dictada, por delegación, por la persona titular de la dirección territorial de la Conselleria de Bienestar Social. Al adoptarse por delegación indicará expresamente esta circunstancia, y se considerará dictada por el órgano delegante agotando la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma, plazo, y condiciones, que determina la Ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente y según proceda, recurso de reposición conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.





CAPÍTULO II

Ordenación e instrucción del procedimiento



Decimotercera. Ordenación e instrucción del expediente

La Sección que corresponda según la organización interna de la dirección territorial de Bienestar Social, a la vista de la documentación del expediente y de las obligaciones que se adquieran por la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que se estimen oportunos y realizar las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de resolver la solicitud.



Decimocuarta. Estudio del expediente

1. Completada la instrucción del expediente, se procederá por la Sección correspondiente, atendiendo a la tipología de la actuación y la organización interna de la dirección territorial, a valorar la actuación y elaborar las plantillas técnicas de estudio según el modelo que se elabore por instrucción interna de la Dirección General de Familia y Mujer. Las plantillas serán firmadas por la persona titular de la jefatura del servicio correspondiente y tendrán el visto bueno de la persona titular de la dirección territorial.

2. Si la solicitud de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, está en trámite en el momento de elaborar las plantillas técnicas de estudio, la dirección territorial de Bienestar Social informará si los fines de actuación de la entidad solicitante se adecuan al ámbito de la subvención solicitada.

3. Se remitirá a la Dirección General de Familia y Mujer copia completa del expediente, la plantilla técnica de valoración, y una relación de las entidades solicitantes en la que se indique el número de expediente y la versión que se ha asignado a sus datos bancarios en la contabilidad de la Generalitat.

4. Asimismo la dirección territorial de la Conselleria de Bienestar Social, como órgano instructor, remitirá a la Dirección General de Familia y Mujer un informe en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas, conforme dispone el artículo decimoctavo, apartado 1.B), punto b), del Acuerdo de 24 de agosto de 2012, del Consell, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto.



Decimoquinta. Comisión de valoración

1. Recibido la plantilla técnica y el expediente en la Dirección General de Familia y Mujer, se evaluará por la comisión de valoración que se constituirá al efecto.

2. La comisión de valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Familia y Mujer, que actuará como presidenta, y las personas titulares de las jefaturas de servicio de la Dirección General de Familia y Mujer, una de los cuales actuará como secretaria.

3. A la citada comisión de valoración podrá convocarse al personal de las direcciones territoriales y/o de la Dirección General de Familia y Mujer que se estime procedente.



Decimosexta. Criterios de valoración de las solicitudes y propuesta

1. Basándose en los criterios de este apartado, y en el resto de requisitos y condiciones de esta orden de ayudas, la comisión de valoración elaborará las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, que serán elevadas a la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer para que resuelva como estime procedente.

2. La ponderación de los distintos criterios se realizará sobre 100 puntos, no computándose como criterio de valoración los mínimos exigidos para participar en la convocatoria.

3. Una vez valoradas las solicitudes se concederá lo que proceda a todas aquellas que alcancen un mínimo de 60 puntos. Tras ser resueltas, se procederá a conceder las siguientes, atendiendo a los créditos disponibles.

4. La cuantía económica de las subvenciones vendrá dada de mayor a menor de acuerdo a la puntuación obtenida

5. Se desestimarán las solicitudes que, tras el estudio del proyecto, no alcancen los 45 puntos.

6. Los criterios a tener en cuenta en el proceso de valoración de las solicitudes presentadas serán:

a) Valoración del proyecto presentado.

Se tendrá en cuenta la globalidad del proyecto, el diseño, la fundamentación y los objetivos. Se ponderará hasta 60 puntos. Para esta valoración se tendrá en cuenta la adecuación de las actuaciones de la entidad a los objetivos específicos de esta orden de ayudas, el grado de implantación del proyecto y las actuaciones similares realizadas por la entidad en ejercicios anteriores.

b) Recursos humanos disponibles para la efectividad del proyecto.

Se ponderará hasta 20 puntos. Para esta valoración se tendrá en cuenta el personal contratado y voluntario y la colaboración de otras entidades debidamente acreditada.

c) Medios materiales.

Se ponderará hasta 20 puntos. Para esta valoración se tendrá en cuenta el equipamiento y medios materiales a disposición del proyecto y otras fuentes de financiación.





CAPÍTULO III

Finalización del procedimiento



Decimoséptima. Resolución

1. De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 27 de febrero de 2009, del conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOCV 5967, 04.03.2009), la resolución de las solicitudes de ayudas al amparo de lo previsto en la presente orden, está delegada en la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las ayudas recogidas en esta orden será de seis meses contados a partir de la fecha en que se hubieran hecho públicos los créditos para la financiación de las ayudas. Si no se produce resolución expresa en el plazo señalado se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos por el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Si se desestimaran total o parcialmente solicitudes por falta de consignación presupuestaria, y con posterioridad a la finalización del plazo de resolución se incrementaran los créditos destinados a financiar estas ayudas, las citadas solicitudes podrán valorarse, resolverse, y notificarse, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución que dé publicidad a este incremento.

4. En los casos de nulidad, anulabilidad y rectificación de errores de los actos administrativos que sirvieron de base a la concesión de estas ayudas se estará a lo dispuesto en el capítulo I, del título VII, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Decimoctava. Recursos

Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer, al adoptarse por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.

Podrán ser recurridas potestativamente en reposición, o bien directamente podrá interponerse contra ellas recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la Conselleria de Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

b) El recurso contencioso administrativo deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.





TÍTULO IV

Obligaciones de las entidades subvencionadas



Decimonovena. Obligaciones generales

Las entidades subvencionadas han de cumplir las siguientes obligaciones:

1. De colaboración con la Generalitat

a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a la familia.

b) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de las mismas, que está «Subvencionada por la Generalitat - Conselleria de Bienestar Social» e informando de dicha circunstancia a las personas usuarias. Del mismo modo, se utilizará dicha expresión en los documentos y oficios que se utilicen en el desarrollo del servicio o programa subvencionado.

c) Comunicar cualquier variación en la realización de la actuación subvencionada.

2. De justificación del desarrollo de la actividad

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las ayudas concedidas, en el plazo máximo establecido en la presente orden, o en las normas que sean de aplicación.

b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en esta orden, o en las normas que sean de aplicación.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la Conselleria de Bienestar Social y, en particular, por la Dirección General de Familia y Mujer o sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.

Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la ayuda concedida.

d) Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas en la dirección territorial de Bienestar Social correspondiente, antes del 31 de enero de 2014.

3. Financieras

a) No minorar, ni anular, la consignación presupuestada inicialmente para la actuación subvencionada.

b) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen.

c) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención concedida.

g) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, la concesión de toda ayuda con la misma finalidad por parte de otros organismos públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras autonomías, salvo que la resolución de concesión lo prevea expresamente, ni sufragar gastos de personal ni de sostenimiento de los representantes en uno o varios países extranjeros.





TÍTULO V

De la justificación y el pago de las subvenciones



Vigésima. Plazos de justificación

1. Los plazos y el sistema de justificación estarán en función de la forma de pago que se establezca para los diferentes tipos de subvenciones, y constarán en las resoluciones de concesión. No obstante, las actividades de los programas subvencionados cuya ejecución este prevista durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2013 deberán justificarse, como máximo, a 31 de octubre de 2013. Aquellas actividades cuya realización esté prevista para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2013 podrán justificarse hasta el 31 de enero de 2014.

2. Excepcionalmente, la Dirección General de Familia y Mujer, podrá dar el visto bueno a la documentación acreditativa de la correcta realización de la actividad objeto de la subvención presentada fuera del plazo establecido en esta convocatoria. Para ello, el retraso ha de obedecer a causas debidamente justificadas. Procediéndose posteriormente a su oportuna tramitación.



Vigesimoprimera. Criterios generales para la justificación

La justificación del gasto de las ayudas y subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden atenderá a los siguientes criterios generales:

1. Adecuación de la actuación que se justifica.

La justificación se corresponderá siempre con el contenido de la actuación subvencionada, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contemplados en la descripción de aquellas.

2. Justificación de los conceptos subvencionados:

Se podrá justificar la cuantía concedida en cualquiera de los conceptos de personal o sostenimiento, hasta el importe total máximo a justificar. No obstante, si en la resolución se incluye un personal mínimo, deberá justificarse la existencia del mismo y su tipología, mediante cualquier documentación que acredite su actuación en el programa y su titulación.

3. Importe total a justificar.

El importe total justificado deberá ser, como mínimo, igual al coste total estimado que se determine en la resolución de concesión. La justificación por un importe menor a dicho coste hará que se minore proporcionalmente la ayuda concedida.

4. Justificación de actividades que no se dedican de modo exclusivo al concepto de la ayuda.

Si se ha concedido la subvención para actuaciones o conceptos que no se dedican de modo exclusivo a la actividad para la cual se solicita la ayuda, y la justificación realizada no permitiera diferenciar con claridad este extremo, el órgano que tramita la justificación y el pago podrá solicitar a la entidad que justifique adecuadamente los porcentajes que ha dedicado a cada parte de la actividad.

En el supuesto de personal compartido deberán indicar en qué otro programa o servicio trabaja, y por cuánto importe y porcentaje se justifica en otras subvenciones concedidas



Vigesimosegunda. Criterios específicos para la justificación

Atendiendo a los programas concedidos, la justificación del gasto consistirá en la presentación ante la dirección territorial correspondiente, o ante la Dirección General de Familia y Mujer, en su caso, de:

a) Para gastos correspondientes a personal.

Relación y documentos acreditativos del gasto correspondiente a la nómina de los trabajadores y pago a la Seguridad Social, así como cualquier otro concepto que en esta orden estuviera contemplado.

b) Para gastos efectuados en sostenimiento.

Facturas acreditativas del gasto realizado en este concepto, que deberán reunir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 286, de 29.11.2003).

A ellas se adjuntará relación de las mismas según modelo recogido en esta orden y documentación complementaria que se considere procedente.

Para la presentación de las facturas se tendrá en cuenta lo siguiente:

I. Personal voluntario: se presentarán recibos acreditativos del gasto efectuado, en los que se harán constar el nombre y apellidos del voluntario, DNI ó NIF, su firma, nombre del programa o servicio en el que se ha realizado la actividad, y entidad que ha pagado dicho recibo.

II. Prestación continuada de servicios por personal profesional: se presentará factura emitida por el mismo. Dicha factura deberá incluir su titulación y el concepto por el que se emite.

III. Indemnización por kilometraje: el importe máximo a facturar por kilómetro será el mismo que está estipulado para el personal de la administración de la Generalitat, en el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, de indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell.



Vigesimotercera. Garantías

1. Se entenderán como anticipos de pago las cantidades que sean libradas a favor de la entidad beneficiaria con anterioridad a que esta justifique el gasto correspondiente. Para efectuarlos, salvo en los supuestos exceptuados en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat, o en otras normas de aplicación, será necesario que la entidad beneficiaria de la subvención presente previamente garantías.

2. Para la constitución y tramitación de garantías, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de Contratos del Sector Público, las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y la Orden de 14 de febrero de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas.

3. En el supuesto que sea necesaria dicha garantía, la entidad beneficiaria de la subvención vendrá obligada a presentarla, mediante la aportación de un aval bancario solidario con renuncia expresa al beneficio de excusión, o una póliza de aseguramiento suscrita con cualquier entidad oficialmente reconocida. La garantía se formalizará con antelación al primer anticipo, por un valor del 100 % de la cuantía total a anticipar, y no será necesaria ninguna otra ulterior.

4. Cualquiera que sea la forma elegida para formalizar la garantía, esta deberá depositarse en los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de la provincia correspondiente, los cuales harán entrega a la entidad beneficiaria de la carta de pago acreditativa del depósito, que deberá ser presentada por esta en la dirección territorial de Bienestar Social donde se realice la actuación, o en la Dirección General de Familia y Mujer, si el ámbito de la actuación subvencionada es mayor de una provincia.



Vigesimocuarta. Sistema de pagos de las ayudas y subvenciones

El régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las ayudas y subvenciones contempladas en esta orden, podrá realizarse con uno de estos dos regímenes de pago, siendo la Administración la que elija la forma indicándolo en la resolución de concesión correspondiente:

a) Pago anticipado:

Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las ayudas y subvenciones contempladas en esta orden, salvo que la legislación de la Generalitat permita otro, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, por los porcentajes máximos dispuestos en la misma. Si existiera otro régimen de libramientos, la resolución mediante la que se publiquen las cuantías máximas de las ayudas reguladas en la presente orden especificará el régimen definitivo, que será recogido en las resoluciones de concesión de ayudas.

En el caso de haber sido beneficiaria para el mismo programa o servicio en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2012, previamente al primer pago anticipado, deberá haberse justificado la cuantía concedida por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social durante dicho ejercicio, o bien, caso de no haberse justificado la misma en su totalidad, haber efectuado el reintegro de la cantidad que correspondiera o haberse iniciado el expediente de compensación de deuda que proceda. En todo caso, para que se actúe de este modo será necesario que, por un lado, los fondos a reintegrar hayan sido efectivamente librados por la Generalitat, y que, por otro, la falta de justificación haya sido constatada y declarada por la Administración mediante resolución expresa firme motivada, dictada en un procedimiento con audiencia y notificación a la entidad interesada.

b) Pago contra justificación:

Podrá pagarse cualquier cuantía que justifique la entidad, independientemente del porcentaje que se trate, una vez realizada la actividad.





TÍTULO VI

Denegación, dejación sin efectos y minoración



Vigesimoquinta. Denegación de las ayudas económicas

El plazo para resolver y notificar las resoluciones de denegación será de seis meses, contados a partir de la fecha en que se hubieran hecho públicos los créditos para la financiación de las ayudas.

Podrán dictarse en los siguientes supuestos

1. De modo general:

Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones establecidas en esta orden de ayudas, previamente a la resolución de las mismas.

2. En relación con la entidad:

Por falta de adecuación de los fines de la entidad solicitante, al ámbito de la subvención solicitada.

3. En relación con las actuaciones subvencionadas:

a) Por no responder específicamente a las características expresadas en esta orden.

b) Por ser su naturaleza propia de otros organismos, sin perjuicio de la necesaria colaboración para el caso de materias concurrentes.

c) Por existir otra orden de ayudas específica o estar ya subvencionada, en todo o en parte y para el mismo objeto, por la Conselleria de Bienestar Social.

d) Por incurrir en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Por no atender al colectivo objeto de esta orden.

4. En relación con los créditos disponibles:

Por haberse atendido otras solicitudes con mayor orden de prelación, atendiendo a los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en esta orden de ayudas, y haberse agotado los créditos disponibles para resolver.



Vigesimosexta. Dejación sin efectos y minoración de las ayudas económicas

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá lugar a la modificación, dejación sin efectos o minoración de las ayudas concedidas.

2. Se garantizará en todo caso, el derecho de la persona interesada al trámite de audiencia, teniendo las cantidades que se deban reintegrar, en su caso, la consideración de ingreso de derecho público a los efectos del procedimiento aplicable a su cobranza.

3. Podrán dictarse estas resoluciones, en los siguientes supuestos:

1. En relación con la Ley General de Subvenciones:

a) Por darse cualquiera de las circunstancias contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003).

b) Por darse la circunstancia contemplada en el artículo 19.4 de la citada Ley 38/2003: que se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o se obtengan de modo concurrente subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados. En el supuesto de que la cantidad total percibida por la entidad sea superior al coste de la actividad subvencionada, podrá solicitarse el reintegro de la cuantía abonada que supere dicho coste.

2. En relación con la orden de ayudas

a) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generales o específicas establecidas en esta orden de ayudas.

b) Por incumplimiento de las condiciones establecidas con la concesión de la ayuda.



ANNEX II / ANEXO II<div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div>ANNEX III / ANEXO III<div id="AquiVaUnaImagen"></div>ANNEX IV<div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div>ANEXO IV<div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div>

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