Ficha disposicion

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ORDEN 2/2016, de 15 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueba el catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat y su adscripción a los efectos de su administración.



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Publicado en:  DOGV núm. 7730 de 29.02.2016
Número identificador:  2016/1298
Referencia Base Datos:  001507/2016
 



ORDEN 2/2016, de 15 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueba el catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat y su adscripción a los efectos de su administración. [2016/1298]

PREÁMBULO



1. La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, atribuye las funciones de administración de las infraestructuras de transporte de competencia autonómica al antiguo Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat, hoy Entidad de Infraestructuras de la Generalitat. No obstante la propia ley prevé que la condición de administrador de infraestructuras de transporte pueda ser asumida por razones de interés público por la propia conselleria competente en materia de transporte, por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) o por cualquier otra entidad designada al efecto.

En el marco del proceso de reestructuración del sector público procede, en aras de una mayor eficiencia en la gestión y por razones de interés público, que la actual Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) deje de ostentar la condición de Administrador de Infraestructuras de Transporte respecto de las infraestructuras ferroviarias y tranviarias, condición que pasa a asumir directamente Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

2. La misma Ley 6/2011 establece que la conselleria competente en materia de transportes aprobará, mediante orden, el catálogo de infraestructuras de transporte de competencia autonómica y su correspondiente adscripción a los efectos de su administración. De conformidad con dicho mandato, a través de la presente orden, queda elaborado y aprobado el catálogo de las infraestructuras de transporte ferroviario y tranviario de competencia de la Generalitat y se procede a su individualizada adscripción a efectos de su gestión, conservación, mantenimiento y explotación a distintos entes, en concreto, a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) y a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE). El resto de infraestructuras de transporte se recogerán en sus respectivos catálogos.

3. La presente orden pretende con ello dar respuesta a los dos aspectos anteriormente citados. Por un lado, cumplir el mandato de la Ley 6/2011 en el artículo 87.3 respecto a la aprobación del catálogo de infraestructuras de transporte de competencia autonómica y por otro ordenar las competencias de los distintos entes públicos autonómicos en relación con la red ferroviaria de la Generalitat tras el proceso de reestructuración del Sector Público que se ha dado, para que puedan ser gestionados de forma óptima.

Entre las razones de interés público que aconsejan la asunción por parte de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana de la condición de administrador de todas las infraestructuras de transporte ferroviario y tranviario, se encuentra el hecho de que el artículo 87.1 de la Ley de Movilidad atribuye las funciones de administración de las infraestructuras de transporte de competencia autonómica al antiguo Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat que ya no existe como tal, y que ha pasado a englobarse en la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat por el Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, con unas funciones más diversificadas.

Por otra parte, en la actualidad se está dando una situación «mixta» en la que tres entidades están ejercitando funciones de administrador en las infraestructuras de transporte por ferrocarril de la Generalitat. Razones de eficiencia, tanto técnicas como económicas, hacen necesario poner fin a esta situación, adjudicando la condición de Administrador de Infraestructuras de Transporte a FGV puesto que dicho ente, además de administrar y gestionar sus propias líneas también está ejerciendo el mantenimiento y funcionamiento de las estaciones, ya que FGV ya venía realizando estas tareas con anterioridad a la Ley 6/2011.

Se trata de formalizar la gestión que viene dándose en la práctica, en lo referente a las infraestructuras de transporte ferroviarias y tranviarias, de forma que la actual Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) deje de ostentar la condición de administrador de infraestructuras de transporte respecto de las infraestructuras ferroviarias, condición que pasa a asumir directamente Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

El Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el estatuto de FGV dispone en su artículo segundo que dicho ente tendrá por objeto la explotación y gestión de las líneas de ferrocarril y servicios complementarios de transportes que fueron transmitidos en su día a la Generalitat, así como de los que en el futuro puedan serle encomendados por esta. Siendo necesaria una coordinación en los distintos modos de transporte público, resulta conveniente que FGV adquiera la condición de administrador de infraestructuras de transportes para gestionar y explotar las líneas de ferrocarril existentes en la Comunitat Valenciana.

Por otro lado, la condición de administrador de FGV satisface el interés general, puesto que constituye una forma práctica y eficiente de funcionar, dado el tamaño y características de la red, de ámbito regional y aislada, en la que un solo ente es el encargado de gestionar el día a día de la infraestructura y de los servicios que se dan en la misma.

Por último, a EIGE, se le adscribirá el aparcamiento de Luceros de Alicante, que aunque dada su ubicación está vinculada a la infraestructura ferroviaria, funciona de forma independiente y su objetivo no es dar servicio a un transporte público para la ciudadanía; por lo que se considera que EIGE cuenta con medios más apropiados para su gestión que FGV que es una entidad cuyo ámbito de trabajo es claramente ferroviario.

Por Decreto 7/2015, de 29 de junio, que organiza la administración de la Generalitat, la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio tiene asignadas las competencias en materia de vivienda, proyectos urbanos, obras públicas, vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos y aeropuertos; por lo tanto, es a esta conselleria a la que corresponde cumplir el mandato del artículo 87 de la Ley 6/2011 anteriormente mencionado.

4. La Ley 6/2011 concreta las funciones de administración en la gestión, ejecución, financiación, conservación, mantenimiento, explotación de las infraestructuras, así como la asunción de la condición de beneficiario de la expropiación forzosa cuando así proceda. Estas funciones venían siendo desarrolladas por la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) en relación con las infraestructuras de transporte ferroviario y tranviario de la Generalitat.

FGV, en su condición de Administrador de estas infraestructuras, pasa por esta orden a ostentar el ejercicio de todas estas funciones siendo la titular última de las mismas, y siendo la competente para autorizar la participación de terceros en la explotación del servicio de transporte de viajeros respecto de estas infraestructuras así como para adscribir por razones de eficiencia determinadas funciones a otras entidades, ordenando, en su caso, la distribución de medios personales y materiales necesarios para su desarrollo.

En resumen, por estas razones de eficiencia, la Conselleria adscribe estas infraestructuras a efectos de su gestión, conservación, mantenimiento y operación a la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV).

Se dispone expresamente que será el 1 de enero de 2016 la fecha a partir de la cual tendrá efectos la presente orden, sin que ello afecte a los derechos laborales de aquel personal que sea afectado por la adscripción de infraestructuras a FGV.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Ley de Creación del mismo,





ORDENO



Artículo 1. Catálogo de las infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat

1. Se aprueba el catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat, cuya relación clasificada consta en el anexo a la presente orden.

2. La conselleria competente en materia de transportes deberá actualizar dicho catálogo. A tal efecto:

a) Cualquier modificación del catálogo establecido en el anexo de la presente disposición deberá ser aprobada mediante resolución de la conselleria competente en transportes.

b) Asimismo, la resolución aprobatoria de cada una de esas modificaciones llevará incorporada la actualización del catálogo.



Artículo 2. Clasificación

Las infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat se clasifican en dos tipos:

a) Infraestructuras troncales, que son las necesarias para la explotación ferroviaria o tranviaria.

b) Infraestructuras complementarias, que son las relacionadas con el ferrocarril o el tranvía pero que no son necesarias para la explotación ferroviaria o tranviaria, pudiéndose gestionar de forma independiente.



Artículo 3. Identificación y codificación

1. Las infraestructuras ferroviarias y tranviarias se identifican mediante una clave y un título descriptivos.

2. La clave está formada por dos letras mayúsculas, un guión y una cifra de tres dígitos.

a) La primera letra corresponde a la inicial de la provincia en la que se encuentra la infraestructura.

b) La segunda letra corresponde al tipo de la infraestructura, T si es troncal, C si es complementaria.

c) La cifra de tres dígitos será un número correlativo para cada provincia y tipo. El primer número en cada caso será el 001.

3. El título descriptivo identificará brevemente la infraestructura.



Artículo 4. Administrador

1. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) asume la condición de administrador de todas las infraestructuras de transporte ferroviario y tranviario, con las salvedades que se reflejan en el artículo 5.

2. En este marco tiene, entre otras, las competencias para la construcción y ampliación de nuevas líneas de transporte ferroviaria y tranviario. No obstante ello, dichas funciones podrán ser asumidas por la conselleria competente en materia de transportes, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 6/2011, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, en todas las actuaciones en que esta lo considere oportuno. A tal efecto el titular de dicha Conselleria aprobará la resolución correspondiente, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Artículo 5. Adscripción

1. Las siguientes infraestructuras ferroviarias y tranviarias recogidas en el anexo a la presente orden se adscriben a los organismos que a continuación se indican:

a) A la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE), la infraestructura complementaria AC-001, Aparcamiento subterráneo pl. Luceros en Alicante de la red Tram Alicante, a los efectos de su gestión, conservación, mantenimiento y explotación.

b) A la conselleria competente en materia de transportes, las VT-026, túnel soterramiento Burjassot, VC-001, tramo nueva parada de metro de Riba-roja de Túria hasta la antigua estación de ADIF de Riba-roja de Túria (VC-004), VC-002, estación de Manises, antigua línea de ADIF; VC-003, estación de Quart de Poblet, antigua línea de ADIF y VC-004, estación de Riba-roja de Túria, antigua línea de ADIF, a todos los efectos.

c) El resto de infraestructuras del catálogo serán administradas por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana a todos los efectos, en las condiciones indicadas en el artículo 4.

2. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y EIGE determinarán mediante acuerdo el personal que pueda ser adscrito a FGV, para el correcto desempeño de las funciones que se le atribuyen.



DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. No incremento del gasto

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha administración y de las entidades adscritas a ella.

DISPOSICIÓN FINAL



Primera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Segunda

La presente orden tendrá efectos económicos y contables con fecha 1 de enero de 2016, dejando a salvo los derechos laborales de los trabajadores afectados.



Valencia, 15 de febrero de 2016



La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración de Territorio,

MARÍA JOSÉ SALVADOR RUBERT







ANEXO



RED METRO VALENCIA



Clave Título descriptivo En explotación

VT-001 Tramo Bétera (incl) – Empalme SI

VT-002 Tramo Empalme (incl) – Torrent (incl) SI

VT-003 Tramo Torrent – Villanueva de Castellón (incl) SI

VT-004 Conexión VT-003 – Torrent Avinguda (incl) SI

VT-005 Tramo Llíria (incl) – Empalme SI

VT-006 Tramo Rafelbunyol (incl) – Alameda SI

VT-007 Tramo Alameda (incl) –Ángel Guimerá (incl) SI

VT-008 Tramo Ángel Guimerá – Rosas (incl) SI

VT-009 Tramo Rosas - Riba-roja de Túria (incl) SI

VT-010 Tramo conexión VT-010 – Aeroport (incl) SI

VT-011 Tramo Marítim-Serrería (incl) – Alameda SI

VT-012 Tramo conexión VT-007 – Joaquín Sorolla SI

VT-013 Tramo Fira(incl) /Lloma Llarga(incl) /Mas del Rosari (incl) – Empalme (incl) SI

VT-014 Empalme – Primat Reig SI

VT-015 Primat Reig (incl) – Benimaclet (incl) SI

VT-016 Tramo Benimaclet - Bucle de Dr Lluch (incl) SI

VT-017 Tramo Tossal del Rei (incl) – Conexión VT-014 SI

VT-018 Tramo Marítim-Serrería - Marina Reial Joan Carles (incl) SI

VT-019 Tramo Grau Canyamelar – Conexión bucle de Dr Lluch SI

VT-020 Talleres Valencia Sud, incluido conexión VT-002 SI

VT-021 Talleres Hermanos Machado, incluido conexión VT-006 SI

VT-022 Talleres Torrent, incluido conexión VT-002 SI

VT-023 Talleres Naranjos, incluido conexión VT-016 SI

VT-024 Estación de metro Mercat * NO

VT-025 Tramo Alicante (incl) – Nazaret (incl) NO

VT-026 Túnel soterramiento Burjassot NO

* Excluido el aparcamiento subterráneo

VC-001 Tramo parada de metro de Riba-roja de Túria hasta la antigua estación de ADIF de Riba-roja de Túria (VC-004) NO

VC-002 Estación de Manises, antigua línea de ADIF NO

VC-003 Estación de Quart de Poblet, antigua línea de ADIF NO

VC-004 Estación de Riba-roja de Túria, antigua línea ADIF NO











RED TRAM ALICANTE



Clave Título descriptivo En explotación

AT-001 Tramo Luceros (incl) – Benidorm (incl) SI

AT-002 Tramo Benidorm – Dénia (incl) SI

AT-003 Tramo conexión AT-001 – S. Vicent del Raspeig (incl) SI

AT-004 Tramo conexión AT-001 - Bluce Lucentum/Pl. La Coruña (incl) SI

AT-005 Puerta del Mar (incl) – Sangueta SI

AT-006 Talleres El Campello, incluido conexión AT-001 SI

AT-007 Talleres La Marina, incluido conexión AT-005 SI

AT-008 Talleres Benidorm, incluido conexión AT-001 SI

AT-009 Variante tramo finca Adoc (túnel de Serra Grossa) NO



AC-001 Aparcamiento subterráneo Pl. Luceros

en Alicante SI







NOTA: Los tramos incluyen todas las estaciones intermedias y en lo referente a las estaciones de los extremos, (incl) junto al nombre de la estación indica que ésta se incluye en el tramo.

NOTA: Se considera estación las instalaciones comprendidas entre las juntas contraguja de los aparatos extremos.

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