Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial



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Publicado en:  DOGV núm. 8237 de 19.02.2018
Número identificador:  2018/1543
Referencia Base Datos:  001738/2018
 



RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca la concesión de ayudas a empresas para proyectos de I+D y de innovación para el ejercicio 2018. [2018/1543]

Índice



Preámbulo

Artículo 1. Objeto de la resolución

Artículo 2. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

Artículo 3. Resolución de la convocatoria

Artículo 4. Obligaciones de las empresas beneficiarias

Artículo 5. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

Artículo 6. Pago de las ayudas

Artículo 7. Dotación presupuestaria

Artículo 8. Marco normativo comunitario

Artículo 9. Publicidad comunitaria. Obligaciones

Disposiciones finales

Anexo I. Ayudas para proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV)

A. Objeto

B. Actuaciones apoyables

C. Requisitos generales de los proyectos

D. Empresas Beneficiarias

E. Características de la ayuda

F. Costes subvencionables

G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

Anexo II. Ayudas para proyectos de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV)

A. Objeto

B. Actuaciones apoyables

C. Requisitos generales de los proyectos

D. Empresas beneficiarias

E. Características de la ayuda

F. Costes subvencionables

G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

Anexo III. Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme. Actuación de Innovación de producto (INNOVAProD-CV)

A. Objeto

B. Actuaciones apoyables

C. Requisitos generales de los proyectos

D. Empresas beneficiarias

E. Características de la ayuda

F. Costes subvencionables

G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

Anexo IV. Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme. Actuación de Innovación de proceso (INNOVAProC-CV)

A. Objeto

B. Actuaciones apoyables

C. Requisitos generales de los proyectos

D. Empresas beneficiarias

E. Características de la ayuda

F. Costes subvencionables

G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

Anexo V. Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme. Actuación de Adaptación a la industria 4.0 (INNOVAi4.0-CV)

A. Objeto

B. Actuaciones apoyables

C. Requisitos generales de los proyectos

D. Empresas beneficiarias

E. Características de la ayuda

F. Costes subvencionables

G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

Anexo VI. Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme. Actuación de Innovación en TEICs. (INNOVATeiC-CV)

A. Objeto

B. Actuaciones apoyables

C. Requisitos generales de los proyectos

D. Empresas beneficiarias

E. Características de la ayuda

F. Costes subvencionables

G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación





PREÁMBULO



Los programas puestos en marcha mediante la presente Resolución se han elaborado con la finalidad de desarrollar las medidas relativas a la I+D+i empresarial previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV) en el ámbito de la calidad de vida, del desarrollo de productos y entornos personalizados, de los procesos de fabricación avanzados y nuevos sistemas industriales, de la sostenibilidad y del desarrollo de acciones complementarias de fomento de la I+D+i.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 3 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) de subvenciones a empresas para proyectos de I+D e innovación, con cargo al presupuesto del ejercicio 2018, encuadrados en los siguientes programas:

– Ayudas para proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV)

– Ayudas para proyectos de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV)

– Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme (INNOVA-CV), programa que a su vez comprende cuatro actuaciones:

– Ayudas para proyectos de Innovación de producto (INNOVAProD-CV)

– Ayudas para proyectos de Innovación de proceso (INNOVAProC-CV)

– Ayudas para proyectos de Adaptación a industria 4.0 (INNOVAi4.0-CV)

– Ayudas para proyectos de Innovación en TEICs (INNOVATeiC-CV)

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 7927, de 29 de noviembre de 2016; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 26 de febrero de 2018, y finalizará a las 23:59.59 horas del día 27 de marzo de 2018 para los programas de I+D de Pyme (PIDI-CV) e I+D en Cooperación (PIDCOP-CV) y del 26 de marzo de 2018 para el programa de Innovación de Pyme (INNOVA-CV).

3. La tramitación del procedimiento será electrónica. La presentación electrónica requerirá que la empresa solicitante disponga de firma electrónica, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. La solicitud se presentará en el registro electrónico del IVACE a través de su página web http://www.ivace.es.

4. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

5. En el caso de que por cualquier circunstancia una misma empresa solicitante presentara diferentes solicitudes al programa PIDI-CV o al programa PIDICOP-CV, o a una misma actuación en el caso de INNOVA-CV, se considerará válida la última registrada en plazo.

6. Además de la documentación prevista en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, la empresa deberá presentar, junto al impreso de solicitud, la memoria y sus anexos, la siguiente documentación:

a) De carácter técnico:

– Contrato o acuerdo de colaboración suscrito con centros u organismos de investigación, en caso de que disponga de ellos. En el caso de que los contratos o acuerdos contengan obligaciones anteriores a la fecha de solicitud al programa PIDI-CV o al programa PIDICOP-CV que comprometan el inicio de un proyecto de I+D o algún aspecto esencial del mismo, la solicitud será denegada por contravenir el principio del efecto incentivador conforme al artículo 20.3 y al 26.3, respectivamente, de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre.

– Cuando el proyecto incluya el coste de contratación de servicios externos para actividades de I+D e innovación cuyo importe para un mismo proveedor, en el total de conceptos del proyecto, supere la cantidad de 17.999,99 euros (IVA excluido) se deberán aportar junto a la solicitud, tres ofertas o informe justificativo según se establece en el artículo 4.4 de la presente resolución. En el caso de que no se presenten las tres ofertas o no se considere válido el informe, no será considerado elegible ese coste para el cálculo de la subvención, sin perjuicio de que pueda requerirse que se acredite en la justificación la ejecución y pago de los trabajos.

b) Relativa a su personalidad jurídica:

– Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, el IVACE obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante, si bien podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto.

– En el caso de empresas solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria (empresarios individuales, cooperativas), la empresa solicitante deberá aportar fotocopia de los siguientes documentos: contrato o acta de constitución y estatutos vigentes, poder de representación del firmante de la solicitud, o documento equivalente según las prescripciones legales, y DNI si es empresario/a individual y no ha autorizado al IVACE para su obtención en el impreso de solicitud.

c) Relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales: Instrumento ambiental al que esté sometida la actividad o las instalaciones en las que la entidad solicitante vaya a ejecutar el proyecto. En caso de estar exenta o en trámite de obtención, se deberá aportar documentación que acredite esta circunstancia, sin perjuicio de la aportación posterior del instrumento ambiental.

d) Relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: solo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención por medios telemáticos.

No será necesario aportar la documentación anterior que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es.

7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la empresa solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento– subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

8. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

9. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de empresa solicitante y cambio de proyecto.



Artículo 3. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a las empresas interesadas vía electrónica y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

4. La resolución de concesión y o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 4. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las obligaciones de las empresas beneficiarias vienen especificadas en el artículo 10 de las bases reguladoras de la presente convocatoria, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma exigida en las Instrucciones para la justificación aprobadas por resolución de la Dirección General del IVACE.

a) En todo caso comprenderá la siguiente documentación:

– Memoria que recoja de forma detallada las actividades realizadas.



– Relación de gastos de la actividad cumplimentada mediante la aplicación «Justific@», accesible desde http://www.ivace.es.

– Justificantes de gasto y pago.

– Informe de persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal (BOE 125, 25.05.2007), así como listado de comprobación del cumplimiento de los requisitos de las Instrucciones para la justificación firmado por la persona auditora y visado por la representación legal de la empresa beneficiaria.

b) Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, y su justificación se realizará mediante la presentación de copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja.

c) En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar relación detallada de los mismos en la que aparezcan la empresa destinataria, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

3. Plazos de ejecución, justificación y de validez de justificantes de gasto y pago.

a) Para las ayudas concedidas en el marco de PIDI-CV y de PIDCOP-CV:

– El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre la fecha de solicitud y el 30 de junio de 2019, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible.

– Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior.

– Se admitirán los pagos realizados hasta la fecha de justificación del proyecto.

– La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 10 de septiembre de 2019.

b) Para las ayudas concedidas en el marco de INNOVA-CV:

– El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible.

– Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior.

– Se admitirán los pagos realizados hasta la fecha de justificación del proyecto.

– La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 12 de septiembre de 2019.

4. Cuando el importe facturado por una misma empresa proveedora supere, IVA excluido, la cuantía de 17.999,99 euros, la empresa beneficiaria deberá aportar junto a la solicitud, en el caso de prestación de servicios externos para actividades de I+D e innovación, o en el momento de la justificación, en el resto de casos, acreditación de haber solicitado –antes de la contratación del gasto– como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras sin vinculación entre ellas ni con la empresa beneficiaria de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Para facturación de activos materiales, el límite anterior y la obligación mencionada se establece para cada uno, siempre que pueda justificarse la independencia entre ellos.

Si no se aportaran, o si tras el proceso de subsanación previsto, persistieran deficiencias señaladas por el IVACE respecto a esta documentación, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de esta convocatoria.

Las ofertas deberán seleccionarse entre empresas con parámetros equiparables y cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos materiales: las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables en su contenido.

b) Requisitos formales: las ofertas deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación de la persona o empresa remitente, junto con el logo o el sello de la empresa.

En caso de no optar por la oferta más económica, deberá presentar un informe justificando por qué no se ha escogido dicha oferta.

Excepcionalmente, en el caso de que por las especiales características del bien o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas de empresas proveedoras por los siguientes documentos:

a) Un informe explicativo, firmado por la representación legal, sobre las especiales características del bien o servicio que hacen imposible la localización de un mínimo de tres proveedores del mismo. No será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

– Las características de la empresa proveedora (por ejemplo: «proveedora habitual», o «suministradora única» sin que en este caso se aporten más datos que lo acrediten, etc.).

– Las características genéricas del bien o servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio», etc.).

– Las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.).

b) Un anexo al informe explicativo con documentación que acredite la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio.

5. Otras obligaciones:

a) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es.

b) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

c) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante el periodo mínimo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante el periodo necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que traten ulteriormente. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

d) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.

En la ejecución de los proyectos se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. En este sentido deberán presentar en la cuenta justificativa de la subvención un listado en el que cada apunte que se haga de un gasto, un pago o un ingreso y un cobro en el libro diario de contabilidad según el Plan General Contable (PGC), se refleje la cuantía de dicho apunte que tiene relación con la subvención concedida, reflejando en dicho listado tanto el número de apunte y asiento del libro diario, como la subcuenta del PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida, salvo que las empresas beneficiarias ya dispongan de un sistema de contabilidad separada que permita apreciar la trazabilidad aquí referida.

e) Facilitar al IVACE la información relativa a indicadores financieros, de producción y resultados, que permitan medir el avance frente a la situación de partida descrita por la empresa beneficiaria en la memoria del proyecto como consecuencia de la ejecución del mismo.

f) En los programas PIDI-CV y PIDCOP-CV, las empresas beneficiarias deberán acreditar el efecto incentivador de la ayuda concedida. Se entenderá que existe efecto incentivador si antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad la empresa beneficiaria ha presentado al IVACE la solicitud de la ayuda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.23 del Reglamento núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entiende que se han iniciado los trabajos si existe un compromiso en firme irreversible anterior a la fecha de solicitud; los gastos en que pudieran incurrir en la realización de estudios de viabilidad, la compra de terrenos o la obtención de permisos no supondrán el incumplimiento del efecto incentivador, si bien podrán ser objeto de análisis individualizado por el IVACE a los efectos de su verificación.

g) Instrumento ambiental al que esté sometida la actividad o las instalaciones en las que la entidad solicitante haya ejecutado el proyecto, solo en caso de que no hubiera sido presentado en la fase de solicitud por encontrarse en trámite de obtención.

h) En el caso de las empresas beneficiarias del programa INNOVA-CV, cumplir con las prescripciones del artículo 5 del Reglamento núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.



Artículo 5. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la empresa beneficiaria de la siguiente forma de acuerdo con la tipología de la modificación.





Tipo de modificación Procedimiento y criterio de aplicación

Modificaciones en el proyecto que no alteren sus aspectos esenciales ni aquellos que fueron relevantes en su evaluación, siempre que no supongan una redistribución entre los importes apoyados por concepto de gasto superior al 20 %. No se requiere de autorización previa del IVACE. Se deberán motivar adecuadamente en la memoria justificativa de ejecución del proyecto para que, a criterio del IVACE, pueda finalmente admitirse.

Modificaciones en el proyecto que alteren aspectos esenciales o que fueron relevantes en su evaluación, como la sustitución de centro de investigación o empresa de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, identificada en la memoria técnica del proyecto, o la redistribución entre los importes apoyados por concepto de gasto superior al 20 % Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 2 meses antes de la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en el artículo 4.3. Podrá autorizarse siempre que a juicio del IVACE la nueva valoración del proyecto no modifique los criterios de concesión aplicados.

Ampliación de la fecha de justificación sin modificar el periodo de elegibilidad de los gastos. Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 15 días naturales antes de la fecha de justificación del proyecto establecida en el artículo 4.3. Podrá aceptarse siempre que a juicio del IVACE sea compatible con los plazos y procedimientos de gestión de la convocatoria.

Cualquier otra modificación distinta de las anteriores. Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 2 meses antes de la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en el artículo 4.3. Su autorización por parte del IVACE se estudiará de forma individualizada.





Las solicitudes de modificación deberán ser justificadas adecuadamente por la empresa beneficiaria y en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida.

2. En la justificación del gasto podrán aceptarse, a criterio del personal técnico del IVACE, desviaciones entre los diferentes costes subvencionables, de forma que la disminución de unos se compense con el exceso en otros, si bien únicamente en las siguientes circunstancias:

a) En los costes con justificación superior al 80 % de lo previsto en la notificación, la disminución de gasto se podrá compensar hasta alcanzar el 100 % con los excesos provenientes de otros costes en los que se haya justificado por encima de lo previsto.

b) Únicamente el 20 % de exceso de un coste podrá aplicarse a compensar la menor justificación en otros.

c) Los excesos en las partidas de gasto de recursos humanos no podrán utilizarse para compensar otros costes.

d) Los costes cuyo gasto justificado sea inferior al 80 % de lo previsto en la notificación de ayuda, no admitirán compensación.

e) En cualquier caso, después de aplicadas las posibles compensaciones, ningún coste quedará con una subvención asignada superior a la indicada en la notificación de ayuda.

f) La compensación entre costes no alterará en ningún caso la naturaleza del proyecto.

Cualquier otro planteamiento en la justificación de los costes aprobados del proyecto requerirá la autorización previa y expresa del IVACE conforme a lo previsto en el apartado 1 de este artículo.

En cualquier caso, las modificaciones resultantes de los mecanismos de compensación detallados o aprobadas por el IVACE, no estarán en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto y les serán de aplicación los límites establecidos para cada programa en los anexos de la presente resolución.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración o revocación de la ayuda concedida o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

4. La no presentación de las ofertas o los informes a que hace referencia el artículo 4.4, o la insuficiencia de los mismos, dará lugar a la consiguiente minoración o revocación si se produce en el momento de la justificación, o a la no consideración de estos costes como elegibles si es en la fase de solicitud.

5. La presentación por parte de la empresa beneficiaria de un porcentaje de gastos pagados menor del 60 % de la cantidad total a justificar dará lugar a la revocación de la ayuda, salvo que técnicamente pueda considerarse que aun así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración.

6. Se delega en la persona titular de la jefatura del área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en especial las referidas a renuncias, cambio de la empresa beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE.



Artículo 6. Pago de las ayudas

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la empresa beneficiaria.



Artículo 7. Dotación presupuestaria

1. Los programas de I+D Pyme (PIDI-CV) y de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV) contarán con financiación al 50 % del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», Objetivo Específico 1.2.1 «Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora».

2. El programa de Innovación de Pyme (INNOVA-CV) contará con financiación al 50 % del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 3 «Mejorar la competitividad de las Pyme», Objetivo Específico 3.4.2 «Promover la innovación de la Pyme y la cooperación para la innovación en todos los ámbitos».

3. El presupuesto para la concesión de las subvenciones del programa PIDI-CV será de 4.057.000 euros con cargo a la línea S6722000 Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2018.

4. El presupuesto para la concesión de las subvenciones del programa PIDCOP-CV prevista en la presente resolución será de 1.912.500 euros con cargo a la línea S6722000 Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2018.

5. En los Programas PIDI-CV y PIDICOP-CV, si tras la resolución de las solicitudes quedara presupuesto no consumido en uno de ellos, podrá destinarse al otro.

6. El presupuesto para la concesión de las subvenciones del programa INNOVA-CV prevista en la presente resolución será de 6.000.000 euros con cargo a la línea S6722000 Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2018. El presupuesto destinado a cada una de sus actuaciones se establecerá considerando el total destinado al programa y los costes subvencionables de todos los proyectos presentados para esa actuación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

[Ppto. Actuación n] = [Ppto. Programa Innovación de Pyme INNOVA-CV] x [ costes subvencionables Actuación n] / [costes subvencionables INNOVA-CV].

Si tras la distribución del presupuesto resultante de este cálculo entre las solicitudes susceptibles de ayuda existiese en alguna de las actuaciones una parte de presupuesto no aplicada, esta diferencia podrá de nuevo distribuirse proporcionalmente entre el resto de las actuaciones según la fórmula anterior.

7. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito.

La efectividad de las cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 8. Marco normativo comunitario

Además de lo dispuesto en el preámbulo de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), serán de aplicación las siguientes disposiciones:

– Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

– La concesión de las ayudas previstas en el anexo I y II de la presente convocatoria se acogerá a los artículos 25 y 28 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014). Por su parte, la concesión de las ayudas previstas en los anexos III a VI de la presente convocatoria, se acogerá al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013). Las ayudas previstas en los anexos I y II de la presente convocatoria han sido registradas por la Comisión Europea, con número de identificación de ayuda estatal SA.47077.

– Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.



Artículo 9. Publicidad comunitaria. Obligaciones

1. La empresa beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en el proyecto han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y anunciará claramente que el proyecto ha sido seleccionado en el marco del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Para ello, todas las medidas de información y comunicación relacionadas con el proyecto que lleve a cabo la empresa beneficiaria deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución que adopte la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, y una referencia a la Unión Europea;

b) Una referencia al Fondo FEDER.

Durante la ejecución del proyecto:

a) Deberá publicar en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, una descripción del proyecto indicando sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

b) Deberá disponer de un cartel informativo sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión Europea, colocado en lugar bien visible para el público, como por ejemplo la entrada del edificio que sea la sede social de la empresa beneficiaria o el lugar donde vaya a desarrollarse el proyecto objeto de la ayuda.

2. Sobre sus resultados, la empresa beneficiaria deberá incluir el logotipo FEDER y la declaración «Proyecto cofinanciado por los Fondos FEDER, dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020» en cualquier documento relacionado con el servicio, así, en portadas de documentos, pantallas de presentación de páginas web, informes de resultados y conclusiones, comunicaciones, fotografías de eventos y certámenes, etc.

3. La empresa beneficiaria deberá aceptar su inclusión en una lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo y ejecución

Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



València, 5 de febrero de 2018. – El presidente del IVACE: Rafael Climent González.







ANEXO I

Ayudas para proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV)



Además de las condiciones generales establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, serán de aplicación para este programa las condiciones indicadas a continuación.



A. Objeto

Desarrollo de proyectos de I+D realizados por pymes.



B. Actuaciones apoyables

1. Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las tipologías apoyables previstas en el artículo 20 de las bases reguladoras.



2. Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7, ambos incluidos. La descripción de TRLs será la utilizada por la Comisión Europea, que se adjunta a modo de resumen:

– TRL 1: Principios básicos observados y reportados.

– TRL 2: Concepto y/o aplicación tecnológica formulada.

– TRL 3: Función crítica analítica y experimental y/o prueba de concepto característica.

– TRL 4: Validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio.

– TRL 5: Validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante.

– TRL 6: Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante.

– TRL 7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno real.

– TRL 8: Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.

– TRL 9: Sistema probado con éxito en entorno real.

La definición exacta de los conceptos de investigación industrial y desarrollo experimental se encuentra recogida en el artículo 2, apartados 85 y 86 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014), en adelante, Reglamento núm. 651/2014.



C. Requisitos generales de los proyectos

1. El IVACE subvencionará los proyectos de I+D concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras.

2. El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad, en todo o en parte, por la empresa solicitante ni tampoco por ninguna empresa vinculada o contratada para la realización del proyecto.

3. El proyecto deberá desarrollar conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad.

4. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá estar comprendido entre 30.000 euros y 175.000 euros. No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté incluido entre estos límites.

5. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.

6. Sólo podrá presentarse un proyecto de I+D de Pyme (PIDI-CV) por empresa solicitante en la presente convocatoria.

7. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.

8. El proyecto deberá estar encuadrado en alguna de las medidas relativas a la I+D+i empresarial previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV):

– Calidad de vida

– Desarrollo de productos y entornos personalizados

– Procesos de fabricación avanzados y nuevos sistemas industriales

– Sostenibilidad

– Desarrollo de acciones complementarias de fomento de la I+D+i.





D. Empresas beneficiarias

1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos cuatro personas trabajadoras consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, siendo computables a estos efectos los trabajadores y las trabajadoras cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas; todo ello siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 19 de las bases reguladoras.

2. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014).



E. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa:

– Pequeña empresa: hasta el 40 %

– Mediana empresa: hasta el 30 %

Las intensidades anteriores podrán aumentarse con un 5 % de los costes subvencionables si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

a) Contratación de personal altamente cualificado con participación activa en el desarrollo del proyecto y sin vinculación contractual de carácter laboral durante los seis meses previos a la formalización del contrato. La contratación deberá producirse durante la ejecución del proyecto y por un periodo mínimo de doce meses.

Se considera personal altamente cualificado a aquel que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

– Titulación de doctor/a de carácter científico-técnico.

– Titulación universitaria de carácter científico-técnico con experiencia laboral mínima de 2 años en actividades de I+D relacionadas con la disciplina principal del proyecto.

b) Contratación de organismos de investigación que supere 20.000 euros.

2. Se respetará la cuantía máxima fijada en el artículo 22 de las bases reguladoras.



F. Costes subvencionables

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas y respetando las limitaciones que se establecen:



a) Servicios externos:

a.1) Coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación. Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada.

a.2) Registro de derechos de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto:

– Costes relativos a la preparación, presentación y tramitación de la solicitud de registro de propiedad.

– Gastos en los que se haya incurrido con el fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones (traducción, etc.).

– Costes de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y en eventuales procedimientos de oposición.

No serán considerados los gastos relacionados con otras patentes de la empresa o con el registro de marcas comerciales o diseños industriales.

b) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

c) Personal propio: gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo.

Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 40 euros/hora como máximo.

d) Materiales: costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.

e) Gastos de amortización del instrumental y equipamiento de plantas piloto ya existentes cuyo uso resulte necesario para el desarrollo del proyecto. También, cuando el proyecto suponga el desarrollo de prototipos o plantas piloto experimentales de demostración, el coste de amortización del instrumental y el equipamiento que se integre en el desarrollo previsto.

Podrán subvencionarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

– Que los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.

– Que el gasto se refiera exclusivamente a su utilización en el proyecto durante el periodo subvencionable del mismo.

– Que los bienes amortizados estén instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.

– Que el coste de adquisición del bien esté debidamente justificado por documentos de valor probatorio equivalente al de facturas.

– Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas ni la adquisición haya sido objeto de cofinanciación por parte de los Fondos Estructurales y de Inversión (FEIE).

2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 17 puntos.

– Grado de avance: 0-20 puntos.

Se valorará el salto en el conocimiento científico-tecnológico o aplicación del mismo respecto al estado del arte actual, así como su novedad. Si el proyecto no muestra novedad o salto tecnológico, no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado.

– Metodología y plan de trabajo: 0-5 puntos.

Se valorará la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo.

– Presupuesto del proyecto: 0-5 puntos.

Se valorará la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos y a los medios requeridos para su correcta ejecución.

b) Viabilidad técnica. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 15 puntos.

– Capacidad y experiencia del equipo de trabajo de la empresa que participa en el proyecto: 0-15 puntos.

Se valorará que las personas que participan en el proyecto dispongan de titulación adecuada con experiencia consolidada en I+D.

– Adecuación de recursos implicados en la ejecución del proyecto: 0-15 puntos.

Se valorará que el conjunto de recursos internos y externos dedicados al proyecto sean adecuados para llevarlo a cabo. Cuando no exista en la propia empresa capacidad suficiente para acometer las tareas de I+D se valorará la contratación con centros de investigación o servicios externos cualificados.

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 30 puntos – Umbral mínimo: 10 puntos.

– Impacto económico, social y medioambiental del proyecto: 0-15 puntos.

Se contempla el impacto del proyecto valorando resultados en la triple dimensión de la responsabilidad social empresarial: previsiones de internacionalización, incremento en las ventas, mejora de la competitividad y creación de empleo; orientación hacia la salud y mejora de calidad de vida, colectivos desfavorecidos; alineación con las prioridades temáticas Climate KIC.

– Proyectos que se encuadren en las medidas de la RIS3 CV de calidad de vida, desarrollo de productos y entornos personalizados, procesos de fabricación avanzados y nuevos sistemas industriales, o sostenibilidad: 0-5 puntos.

– Proyectos cuyos resultados sean prototipos cercanos al mercado comprendidos entre los niveles TRL 5 y TRL 7: 0-5 puntos.

– Proyectos cuyo desarrollo se efectúe a partir de patentes existentes de la empresa o tengan como resultado una nueva patente: 0-5 puntos.



d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.

– La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades aun cuando no le sea exigible por la normativa vigente: 0-4 puntos.

– La actividad principal de la empresa está alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/), valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0-3 puntos.

– Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible: 0 -3 puntos.





ANEXO II

Ayudas para proyectos de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV)



Además de las condiciones generales establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, serán de aplicación para este programa las condiciones indicadas a continuación.



A. Objeto

Realización de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en cooperación entre varias empresas, constituidas como agrupación para el desarrollo del proyecto común.



B. Actuaciones apoyables

1. Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las tipologías apoyables previstas en el artículo 26 de las bases reguladoras.



2. Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7, ambos incluidos. La descripción de TRLs será la utilizada por la Comisión Europea que se indica a modo de resumen:

– TRL 1: Principios básicos observados y reportados.

– TRL 2: Concepto y/o aplicación tecnológica formulada.

– TRL 3: Función crítica analítica y experimental y/o prueba de concepto característica.

– TRL 4: Validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio.

– TRL 5: Validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante.

– TRL 6: Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante.

– TRL 7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno real.

– TRL 8: Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.

– TRL 9: Sistema probado con éxito en entorno real.

La definición exacta de los conceptos de investigación industrial y desarrollo experimental se encuentra recogida en el artículo 2, apartados 85 y 86 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014), en adelante, Reglamento núm. 651/2014.



C. Requisitos generales de los proyectos

1. El IVACE subvencionará los proyectos de I+D concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 26 de las bases reguladoras.

2. El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad, en todo o en parte, por la empresa solicitante ni tampoco por ninguna empresa vinculada o contratada para la realización del proyecto.

3. El proyecto deberá desarrollar conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad.

4. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá estar comprendido entre 80.000 euros y 500.000 euros y para su cómputo deberá considerarse la suma de importes susceptibles de subvención del consorcio. No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté incluido entre estos límites.

5. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.

6. Las empresas integrantes del proyecto común o consorcio deberán desarrollar el proyecto conforme a lo previsto en la memoria y en la resolución de concesión. La no ejecución de los compromisos adquiridos por parte de alguna de las empresas del consorcio podrá significar la revocación de la ayuda a la totalidad del proyecto, en la medida en que los resultados del mismo queden afectados. En este sentido, y por su condición de parte interesada, las empresas participantes del proyecto recibirán información acerca de cualquier incidencia del resto de participantes en tanto pueda afectar a sus intereses.

7. Sólo podrá presentarse un proyecto de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV) por empresa solicitante en la presente convocatoria.

8. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.

9. El proyecto deberá estar encuadrado en alguna de las medidas relativas a la I+D+i empresarial previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV):

– Calidad de vida

– Desarrollo de productos y entornos personalizados

– Procesos de fabricación avanzados y nuevos sistemas industriales

– Sostenibilidad

– Desarrollo de acciones complementarias de fomento de la I+D+i.





D. Empresas beneficiarias

1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes y grandes empresas, con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos cuatro personas trabajadoras consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, siendo computables a estos efectos los trabajadores y las trabajadoras cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas; todo ello siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que, integradas en una forma de agrupación creada con el propósito, entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa, cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 25 de las bases reguladoras.

2. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).



E. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa:

– Pequeña empresa: hasta el 45 %

– Mediana empresa: hasta el 35 %

– Gran empresa: hasta el 25 %

Las intensidades anteriores podrán aumentarse con un 10 % de los costes subvencionables si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

a) Contratación por parte de alguna de las integrantes del consorcio de personal altamente cualificado con participación activa en el desarrollo del proyecto y sin vinculación contractual de carácter laboral durante los seis meses previos a la formalización del contrato. La contratación deberá producirse durante la ejecución del proyecto y por un periodo mínimo de doce meses.

Se considera personal altamente cualificado a aquel que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

– Titulación de doctor/a de carácter científico-técnico.

– Titulación universitaria de carácter científico-técnico con experiencia laboral mínima de 2 años en actividades de I+D relacionadas con la disciplina principal del proyecto.

b) Contratación de organismos de investigación, por el conjunto de los integrantes del consorcio, que supere 20.000 euros.

La intensidad de la ayuda se determinará para cada una de las empresas integrantes del consorcio.

2. Se respetará la cuantía máxima fijada en el artículo 28 de las bases reguladoras.



F. Costes subvencionables

1. Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas y respetando las limitaciones que se establecen:



a) Servicios externos:

a.1) Coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación. Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada.

a.2 En caso de pymes, registro de derechos de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto:

– Costes relativos a la preparación, presentación y tramitación de la solicitud de registro de propiedad.

– Gastos en los que se haya incurrido con el fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones (traducción, etc.).



– Costes de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y en eventuales procedimientos de oposición.

No serán considerados los gastos relacionados con otras patentes de la empresa o con el registro de marcas comerciales o diseños industriales.

b) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

c) Personal propio: gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo.

Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 40 euros/hora como máximo.

d) Materiales: costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.

e) Gastos de amortización del instrumental y equipamiento de plantas piloto ya existentes cuyo uso resulte necesario para el desarrollo del proyecto. También, cuando el proyecto suponga el desarrollo de prototipos o plantas piloto experimentales de demostración, el coste de amortización del instrumental y el equipamiento que se integre en el desarrollo previsto.

Las amortizaciones podrán subvencionarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

– Que los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.

– Que el gasto se refiera exclusivamente a su utilización en el proyecto durante el periodo subvencionable del mismo.

– Que los bienes amortizados estén instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.

– Que el coste de adquisición del bien esté debidamente justificado por documentos de valor probatorio equivalente al de facturas.

– Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas ni la adquisición haya sido objeto de cofinanciación por parte de los Fondos Estructurales y de Inversión (FEIE).

2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

4. En ningún caso las empresas beneficiarias podrán presentar como costes subvencionables los derivados de la contratación con otras empresas integrantes del consorcio.



G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

1. La Comisión concederá una puntuación idéntica a cada uno de los proyectos presentados por las empresas integrantes del consorcio. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 17 puntos.

– Grado de avance: 0-20 puntos.

Se valorará el salto en el conocimiento científico-tecnológico o aplicación del mismo respecto al estado del arte actual, así como su novedad. Si el proyecto no muestra novedad o salto tecnológico, no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado.

Metodología y plan de trabajo: 0-5 puntos.

Se valorará la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo.

– Presupuesto del proyecto: 0-5 puntos.

Se valorará la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos y a los medios requeridos para su correcta ejecución.

b) Viabilidad técnica. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 15 puntos.

– Capacidad y experiencia del equipo de trabajo de las empresas que participa en el proyecto: 0-10 puntos.

Se valorará que las personas que participan en el proyecto dispongan de titulación adecuada con experiencia consolidada en I+D.

– Adecuación de recursos implicados en la ejecución del proyecto: 0-10 puntos.

Se valorará que el conjunto de recursos internos y externos dedicados al proyecto sean adecuados para llevarlo a cabo. Cuando no exista en la propia empresa capacidad suficiente para acometer las tareas de I+D se valorará la contratación con Centros de Investigación o servicios externos cualificados.

– Equilibrio y complementariedad del consorcio: 0-10 puntos.

Se valorará la capacidad de las diferentes empresas para atender distintos aspectos del proyecto según sus capacidades y competencias y con una distribución adecuada de tareas según el peso relativo de cada una de ellas.

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 30 puntos – Umbral mínimo: 10 puntos.

– Impacto económico, social y medioambiental del proyecto: 0-10 puntos.

Se contempla el impacto del proyecto valorando resultados en la triple dimensión de la responsabilidad social empresarial: previsiones de internacionalización, incremento en las ventas, mejora de la competitividad y creación de empleo; orientación hacia la salud y mejora de calidad de vida, colectivos desfavorecidos; alineación con las prioridades temáticas Climate KIC.

– Proyectos que se encuadren en las medidas de la RIS3 CV de calidad de vida, desarrollo de productos y entornos personalizados, procesos de fabricación avanzados y nuevos sistemas industriales, o sostenibilidad: 0 – 5 puntos.

– Efecto de arrastre: 0-5 puntos.

Se valorará el efecto arrastre del proyecto, en el sentido de la posible repercusión de sus resultados en un amplio colectivo de empresas en las que pueda provocar actuaciones tendentes a hacer suyas, emular o basarse en los logros del proyecto en futuras actuaciones.

– Proyectos cuyos resultados sean prototipos cercanos al mercado comprendidos entre los niveles TRL 5 y TRL 7: 0-5 puntos.

– Proyectos cuyo desarrollo se efectúe a partir de patentes existentes de las empresas integrantes del consorcio o tengan como resultado una nueva patente: 0-5 puntos.

d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.

– Alguna de las empresas integrantes del consorcio dispone de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial: 0 – 4 puntos.

– Actividad principal de las empresas integrantes del consorcio alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/), valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0 – 3 puntos.

– Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla de los integrantes del consorcio, por encima del mínimo legal exigible: 0 – 3 puntos.







ANEXO III

Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme

Actuación de Innovación de producto (INNOVAProD-CV)



Además de las condiciones generales establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, serán de aplicación para este programa las condiciones indicadas a continuación.



A. Objeto

Proyectos de Innovación en el desarrollo de nuevos productos que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.



B. Actuaciones apoyables

1. Serán subvencionables los proyectos de Innovación de producto planteados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.

2. Los proyectos tendrán como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos o una mejora significativa de los ya fabricados por la empresa solicitante.

Un producto tendrá la consideración de nuevo o mejorado, cuando suponga una modificación significativa en sus características o en el uso a que se destina. Incluye las mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales.

El resultado final del proyecto apoyable deberá concretarse en la fabricación del producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real. No se admiten la mera adquisición de bienes de equipo no vinculada a un proyecto de desarrollo de un nuevo producto.

Entre otras, no tienen la consideración de producto nuevo o mejorado:

– Las adaptaciones a necesidades de clientes que no representen características significativamente diferentes de los productos ya ofertados por la empresa.

– Los cambios que no modifiquen la función, la utilización prevista o las características técnicas de un bien o servicio.

– Los cambios periódicos, estacionales o de temporada, así como las modificaciones formales de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

– La preparación de colecciones y muestrarios.

– Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos.



C. Requisitos generales de los proyectos

1. El IVACE subvencionará los proyectos de innovación de producto concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.

2. El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad.

3. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.

4. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2018.

5. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá también si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.

b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

6. Sólo podrá presentarse un proyecto de Innovación de producto (INNOVAProD-CV) por empresa solicitante en la presente convocatoria.

7. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.



D. Empresas beneficiarias

1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda, siendo computables a estos efectos los trabajadores y las trabajadoras cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas, y que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 31 de las bases reguladoras.

2. Las empresas beneficiarias deberán tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

3. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).



E. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 25 % de los costes considerados como subvencionables con un máximo de ayuda de 75.000 euros.

2. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.



F. Costes subvencionables

1. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas y con las limitaciones que a continuación se establecen:

a) Servicios externos:

a.1) Servicios de consultoría y asistencia técnica –de los indicados a continuación– para el desarrollo, la mejora de características y puesta en producción de nuevos productos: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

No se consideran en esta tipología de costes los servicios de proveedores de bienes de equipo si no se justifica suficientemente en la solicitud, y se documenta posteriormente en la justificación de la ayuda, que el servicio presupuestado como consultoría es independiente del suministro realizado.

Para que la propuesta sea viable el coste subvencionable en el concepto de consultoría y asistencia técnica deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 15 % del coste subvencionable total o 25.000 euros. Para proyectos de innovación directamente derivados de un proyecto de I+D anteriormente desarrollado por la empresa solicitante sobre cuyos resultados se plantea la puesta en producción de un nuevo producto, también será necesaria la contratación de servicios externos de estas características, pero sin aplicar los límites anteriores; en estos casos deberá acreditarse que ese proyecto de I+D ha recibido una ayuda en 2015, 2016 o 2017 proveniente de convocatorias de programas de I+D, de IVACE o de otro organismo público.

a.2) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, así como marcado CE y otras formas de homologación. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con registros y homologaciones derivados de la ejecución del proyecto de nuevo desarrollo. Por tanto, no serán considerados los gastos asociados con otros productos de la empresa.

b) Adquisición de activos inmateriales:

b.1) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

b.2) Software relacionado con el desarrollo de los nuevos productos.



c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 40 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 30.000 euros.

d) Adquisición de activos materiales: adquisición –o adaptación– y puesta en marcha de bienes de equipo, moldes y matrices, necesariamente relacionados con la puesta en producción de nuevos productos acordes a la convocatoria, y de bienes de equipo y servicios necesarios para la elaboración de un prototipo verificable de la solución desarrollada. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.

2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.



G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos. Umbral mínimo: 20 puntos.

– Grado de novedad y complejidad del proyecto: 0-20 puntos.

Se valorará el grado de novedad y mejora que introduce el proyecto en el ámbito de los productos habituales de la empresa y del sector al que pertenece.

– Grado de definición, plan de trabajo y presupuesto: 0-15 puntos.

Se valorará el grado de definición y claridad del proyecto, el plan de trabajo y la adecuación del presupuesto a los objetivos previstos para su correcta ejecución.

– Metodología e integración de recursos: 0-15 puntos.

Se valorará que las propuestas integren en el proyecto diferentes disciplinas/técnicas/metodologías cuyas aportaciones puedan mejorar el producto desarrollado.

b) Viabilidad técnica. Máximo: 20 puntos. Umbral mínimo: 5 puntos.

– Capacidad y experiencia del equipo de trabajo que participa en el proyecto: 0-20 puntos.

Se valorará la adecuación de recursos mediante la capacidad y experiencia consolidada de los recursos externos y del personal de la empresa que participa en el proyecto

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos – Umbral mínimo: 5 puntos.

– Impacto económico de los resultados del proyecto: 0-10 puntos.

Se evaluará la repercusión económica prevista por la aplicación del resultado del proyecto, valorando especialmente las previsiones de internacionalización, incremento en las ventas, mejora de la competitividad de la empresa y creación de empleo.

– Complementariedad con otras iniciativas en materia de I+D+i: 0-5 puntos.

Se valorará si el proyecto es consecuencia, o complementa, acciones en materia de I+D+i emprendidas por la empresa.

– Alineación con políticas medioambientales: 0-5 puntos.

Se valorará que la puesta en marcha de los nuevos productos contemple medidas de respeto medioambiental como ecodiseño, uso eficiente de recursos, reutilización y valoración de residuos y subproductos.

d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.

– La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades aun cuando no le sea exigible por la normativa vigente: 0 – 4 puntos.

– La actividad principal de la empresa está alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/), valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0 – 3 puntos.

– Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible: 0 – 3 puntos.







ANEXO IV

Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme.

Actuación de Innovación de proceso (INNOVAProC-CV)



Además de las condiciones generales establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, serán de aplicación para este programa las condiciones indicadas a continuación.



A. Objeto

Proyectos de Innovación para el desarrollo de nuevos procesos que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.





B. Actuaciones apoyables

1. Serán subvencionables los proyectos de Innovación de proceso planteados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.

2. Los proyectos consistirán en la realización de acciones de alguna de estas tipologías:

a) Readaptación de procesos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua.

b) Readaptación de procesos con criterios de ecoeficiencia:

– Cambios en procesos para la obtención de productos y servicios basados en el ecodiseño.

– Cambios de procesos que supongan la incorporación de tecnologías ecoeficientes.

– Cambios en procesos para uso eficiente de recursos.

– Cambios en procesos para facilitar el reciclaje, la reutilización y la valorización de residuos, la clasificación de subproductos, y la simbiosis industrial.

– Cambios en procesos para garantizar la trazabilidad del producto.

Será necesario que la propuesta defina un proyecto de readaptación de procesos para implementar este tipo de medidas. No se consideran apoyables en esta convocatoria proyectos de inversión en equipamiento, actualización tecnológica de proceso, ni de eficiencia energética.

C. Requisitos generales de los proyectos

1. El IVACE subvencionará los proyectos de innovación de proceso concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.

2. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 12.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.

3. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2018.

4. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá también si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.

b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

5. Sólo podrá presentarse un proyecto de Innovación de proceso (INNOVAProC-CV) por empresa solicitante en la presente convocatoria.

6. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.



D. Empresas beneficiarias

1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda, siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas, y que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 31 de las bases reguladoras.

2. Las empresas beneficiarias deberán tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

3. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).



E. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 25 % de los costes considerados como subvencionables con un máximo de ayuda de 75.000 euros

2. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.



F. Costes subvencionables

1. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas y con las limitaciones que a continuación se establecen:

a) Servicios externos: servicios de consultoría e ingeniería para implantación de medidas en los ámbitos citados en el apartado B de este anexo, incluyendo, en el caso de readaptación de procesos con criterios de ecoeficiencia, estudios de viabilidad técnico-económica, diagnósticos, costes de ensayos y tramitaciones necesarias para certificaciones medioambientales.

No se consideran en esta tipología de costes los servicios de proveedores de bienes de equipo si no se justifica suficientemente en la solicitud, y se documenta posteriormente en la justificación de la ayuda, que el servicio presupuestado como consultoría es independiente del suministro realizado.

Para que la propuesta sea viable el coste subvencionable en el concepto de servicios externos deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 15 % del coste subvencionable total o 25.000 euros. Para proyectos de innovación directamente derivados de un proyecto de I+D anteriormente desarrollado por la empresa solicitante sobre cuyos resultados se plantea la puesta en marcha de un nuevo proceso, también será necesaria la contratación de servicios externos de estas características, pero sin aplicar los límites anteriores; en estos casos deberá acreditarse que ese proyecto de I+D ha recibido una ayuda en 2015, 2016 o 2017 proveniente de convocatorias de programas de I+D, de IVACE o de otro organismo público.

b) Adquisición de activos inmateriales: serán elegibles software de control, captación de datos, indicadores y cuadros de mando relacionados con el desarrollo del proyecto y software relacionado con la implantación de nuevos procesos. No se considerará elegible la adquisición e implantación de software de gestión tipo ERP.

c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 40 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 30.000 euros.

d) Adquisición de activos materiales. Para proyectos de mejora continua serán elegibles inversiones en sensorización y automatización, y comunicaciones para el control de la producción, así como la adaptación de los equipos productivos necesarios. Para proyectos de readaptación de procesos con criterios de ecoeficiencia, serán elegibles la adquisición –o adaptación– y puesta en marcha de bienes de equipo necesariamente relacionados con la implantación de los nuevos procesos acordes a la convocatoria. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana. No será elegible en esta tipología de costes la adquisición de hardware ni inversiones en prototipos.

2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.



G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos. Umbral mínimo: 20 puntos.

– Grado de novedad y complejidad del proyecto: 0-20 puntos.

Se valorará el grado de intervención en procesos de la acción propuesta, así como la aplicación combinada de diferentes técnicas y herramientas para mejorarlos de la forma más completa y efectiva.

– Grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto: 0-15 puntos.

Se evaluará el grado de definición de los objetivos y de madurez de la propuesta.

– Metodología, plan de trabajo y adecuación presupuesto: 0-15 puntos.

Se valorará la calidad del plan de trabajo y la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para su correcta ejecución.

b) Viabilidad técnica. Máximo: 20 puntos. Umbral mínimo: 5 puntos.

– Capacidad y experiencia del equipo de trabajo que participa en el proyecto: 0-20 puntos.

Se valorará la adecuación de recursos mediante la capacidad y experiencia consolidada de los recursos externos y del personal de la empresa que participa en el proyecto

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos – Umbral mínimo: 5 puntos.

– Impacto económico de los resultados del proyecto: 0-10 puntos.

Se evaluará la repercusión económica prevista por la aplicación del resultado del proyecto, mejora de la competitividad de la empresa y creación de empleo.

– Alineación con políticas medioambientales: 0-10 puntos.

Se valorarán los proyectos que favorezcan la puesta en marcha de medidas de protección medioambiental como ecodiseño, simbiosis industrial, aprovechamiento de recursos, reutilización y valoración de residuos.

d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.

– La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades aun cuando no le sea exigible por la normativa vigente. 0 – 4 puntos.

– La actividad principal de la empresa está alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/), valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0 – 3 puntos.

– Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 – 3 puntos.







ANEXO V

Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme

Actuación de Adaptación a la industria 4.0 (INNOVAi4.0-CV)



Además de las condiciones generales establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, serán de aplicación para este programa las condiciones indicadas a continuación.



A. Objeto

Proyectos de transformación digital para la implantación de la industria 4.0 que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.



B. Actuaciones apoyables

1. Serán subvencionables los proyectos de adaptación a la industria 4.0 planteados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.

2. Los proyectos contemplarán la transformación de pymes manufactureras hacia un modelo productivo de fabricación avanzada mediante la incorporación de nuevas tecnologías digitales y aplicaciones, o la integración de otras previamente existentes en la empresa sobre las que se realizarán las adaptaciones que se requieran, pero que necesariamente deberán tener como resultado la puesta en marcha de nuevas soluciones que incorporen estas tres características:

– Digitalización del mundo real (línea productiva, producto, herramientas, robots, operarios, etc.), con la captura en tiempo real de parámetros relevantes para su caracterización.

– Transmisión de la información digital a lo largo de la cadena de valor.

– Procesamiento y análisis inteligente de los datos que posibilite acciones en base a la información obtenida.



C. Requisitos generales de los proyectos

1. El IVACE subvencionará los proyectos de innovación concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.

2. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 30.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.

3. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2018.

4. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá también si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.

b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

5. Sólo podrá presentarse un proyecto de adaptación a la industria 4.0 (INNOVAi4.0-CV) por empresa solicitante en la presente convocatoria.

6. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.



D. Empresas beneficiarias

1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda, siendo computables a estos efectos los trabajadores y las trabajdoras cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas, y que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 31 de las bases reguladoras.

2. Las empresas beneficiarias deberán tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

3. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014).



E. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 25 % de los costes considerados como subvencionables con un máximo de ayuda de 100.000 euros.

2. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.



F. Costes subvencionables

1. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas y con las limitaciones que a continuación se establecen:

a) Servicios externos: servicios de consultoría e ingeniería en áreas de ciberseguridad, cloud computing, big data y analytics, robótica, realidad aumentada, visión artificial, sensorización, diseño y fabricación aditiva y de comunicación para la conectividad de sistemas. Servicios de consultoría para diseño de procesos digitales. Para que la propuesta sea viable el coste subvencionable en el concepto de servicios externos deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 15 % del coste subvencionable total o 25.000 euros.

b) Activos inmateriales: desarrollo de software a medida, adquisición de nuevas licencias, o bajo la modalidad de pago por uso, que formen parte de los proyectos previstos en el apartado B.2 del presente anexo V, incluyendo para todos ellos los costes de implantación: aplicaciones de gestión empresarial, soluciones de big data y análisis, cloud computing, ciberseguridad, así como software de comunicaciones para facilitar el funcionamiento de las soluciones que integren el proyecto.

c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 40 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 30.000 euros.

d) Activos materiales: inversiones para la adquisición y puesta en marcha de hardware, equipos de telecomunicación, sistemas embebidos, sensores, robots, dispositivos electrónicos para aplicaciones de realidad aumentada, visión artificial y automatización avanzada, equipos para fabricación aditiva; adaptación de equipos productivos necesarios para la implementación de las soluciones propuestas. No se considerarán subvencionables servidores, ordenadores personales y periféricos, para su empleo en aplicaciones de gestión.

2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.



G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos. Umbral mínimo: 20 puntos.

– Grado de novedad y complejidad del proyecto: 0-20 puntos.

Se valorará el grado de integración de la cadena de valor horizontal y vertical, así como la diversidad de tecnologías habilitadoras utilizadas.

– Grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto: 0-15 puntos.

Se evaluará el grado de definición de los objetivos y de madurez de la propuesta.

– Metodología, plan de trabajo y adecuación presupuesto: 0-15 puntos.

Se valorará la calidad del plan de trabajo y la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para su correcta ejecución.

b) Viabilidad técnica. Máximo: 20 puntos. Umbral mínimo: 5 puntos.

– Capacidad y experiencia del equipo de trabajo que participa en el proyecto: 0-20 puntos.

Se valorará la capacidad y experiencia consolidada de los recursos externos y del personal de la empresa que participa en el proyecto.

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos – Umbral mínimo: 7 puntos.

– Impacto económico de los resultados del proyecto: 0-15 puntos.

Se evaluará la repercusión económica prevista por la aplicación del resultado del proyecto, valorando especialmente las previsiones de internacionalización, incremento en las ventas, mejora de la competitividad de la empresa y creación de empleo.

– Alineación con políticas medioambientales: 0-5 puntos.

Se valorarán los proyectos que favorezcan la puesta en marcha de medidas para el control de procesos contribuyendo con ello a la reducción de consumos y eficiencia energética.

d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.

– La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades aun cuando no le sea exigible por la normativa vigente. 0-4 puntos.

– La actividad principal de la empresa está alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/), valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0-3 puntos.

– Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0-3 puntos.







ANEXO VI

Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme

Actuación de Innovación en TEICs (INNOVATeiC-CV)



Además de las condiciones generales establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, serán de aplicación para este programa las condiciones indicadas a continuación.



A. Objeto

Proyectos de Innovación en el desarrollo de soluciones TEICs, que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.





B. Actuaciones apoyables

1. Serán subvencionables los proyectos de Innovación en TEICs planteados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.

2. Los proyectos tendrán como objetivo el desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones, cuya aplicación pueda extenderse a diversos usuarios y no se trate, por tanto, de soluciones a medida.

El resultado final del proyecto deberá concretarse en nuevas aplicaciones, dispositivos o, soluciones, preparadas para su comercialización. Se admitirán igualmente nuevas versiones de aplicaciones, dispositivos y soluciones existentes, siempre que incorporen nuevas funcionalidades con respecto a versiones anteriores de las mismas.

Las soluciones que requieran un proceso de personalización se podrá considerar que se encuentran preparadas para su comercialización cuando este proceso no suponga la incorporación de nuevas funcionalidades y la personalización sea una de las características del producto y esté prevista en las condiciones de su comercialización.



C. Requisitos generales de los proyectos

1. El IVACE subvencionará los proyectos de innovación concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.

2. El proyecto significará un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad.

3. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.

4. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2018.

5. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá también si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.

b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

6. Sólo podrá presentarse un proyecto de innovación de TEICs (INNOVATeiC-CV) por empresa solicitante en la presente convocatoria.

7. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.



D. Empresas beneficiarias

1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, -excepto las que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes K y L de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007)– que cuenten con al menos un trabajador consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda, siendo computables a estos efectos los trabajadores y las trabajadoras cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas; todo ello siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 31 de las bases reguladoras.

2. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).



E. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 25 % de los costes considerados como subvencionables con un máximo de ayuda de 75.000 euros.

2. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.



F. Costes subvencionables

1. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas y con las limitaciones que a continuación se establecen:

a) Servicios externos:

a.1) Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el desarrollo de las nuevas soluciones.

a.2) Registro de derechos de propiedad industrial, otros registros y homologaciones. Únicamente serán elegibles los gastos derivados de la ejecución del proyecto. Por tanto, no serán considerados los gastos asociados con otros productos de la empresa.

b) Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o adquisición de licencias de software necesarias para ser integradas en el producto final.

c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 40 euros/hora como máximo. A efectos del cálculo de la ayuda, se considerará un máximo de 125.000 euros para este coste subvencionable.

d) Adquisición de activos materiales: componentes necesarios para el desarrollo de un prototipo verificable cuando el proyecto así lo exija. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.

2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.



G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos. Umbral mínimo: 20 puntos.

– Grado de novedad y complejidad del proyecto: 0-20 puntos.

Se valorará el grado de novedad y mejora que introduce el proyecto en el ámbito de los productos habituales de la empresa.

– Grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto: 0-15 puntos.

Se evaluará el grado de definición de los objetivos y de madurez de la propuesta.

– Metodología, plan de trabajo y adecuación presupuesto: 0-15 puntos.

Se valorará la calidad del plan de trabajo y la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para su correcta ejecución.

b) Viabilidad técnica. Máximo: 20 puntos. Umbral mínimo: 5 puntos.

– Capacidad y experiencia del equipo de trabajo que participa en el proyecto: 0-20 puntos.

Se valorará la adecuación de recursos mediante la capacidad y experiencia consolidada de los recursos externos y del personal de la empresa que participa en el proyecto.

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos

– Umbral mínimo: 5 puntos

– Impacto económico de los resultados del proyecto: 0-15 puntos.

Se evaluará la repercusión económica prevista por la aplicación del resultado del proyecto, valorando especialmente las previsiones de internacionalización, incremento en las ventas, mejora de la competitividad de la empresa y creación de empleo.

– Complementariedad con otras iniciativas en materia de I+D+i: 0-5 puntos.

Se valorará la aplicabilidad del producto obtenido para el desarrollo de proyectos empresariales en alguna de las materias de innovación objeto de esta convocatoria.

d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos

– La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades aun cuando no le sea exigible por la normativa vigente. 0-4 puntos.

– La actividad principal de la empresa está alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/), valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0-3 puntos.

– Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0-3 puntos.

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