Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2017, de la directora general del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de creación de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 7985 de 22.02.2017
Número identificador:  2017/1402
Referencia Base Datos:  001750/2017
 



RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2017, de la directora general del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de creación de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat. [2017/1402]

En el marco del Acuerdo de legislatura de la mesa general de negociación del personal funcionario, estatutario y laboral de la Generalitat (MGN I), de 9 de junio de 2016, y de conformidad con lo previsto en su apartado 6 punto tercero, la Generalitat y las organizaciones sindicales suscribieron, con fecha 21 de julio de 2016, el Acuerdo de creación de la Comisión de Dialogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat.

En cumplimiento de lo señalado en el punto noveno del Acuerdo de 21 de julio de 2016, se dispone la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho Acuerdo de creación de la Comisión de Diálogo Social de la Generalitat, que figura como anexo de esta resolución.



València, 17 de febrero de 2017.– La directora general del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio: Empar Martínez Bonafé.







ANEXO

Acuerdo de 21 de julio de 2016, por el que se crea la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat



El pasado 24 de junio, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el Acuerdo de 17 de junio de 2016, del Consell, de ratificación del Acuerdo de legislatura de la mesa general de negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral de la Generalitat (MGN I), de 9 de junio de 2016.

En el punto tercero apartado 6 de dicho Acuerdo se prevé la creación de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, estableciendo que la representación sindical se establecerá de acuerdo con los resultados electorales obtenidos en el conjunto del sector.

En línea con este compromiso, el Consell es consciente de la importancia del diálogo social, como mecanismo de mejora de los servicios públicos que permite profundizar en la construcción de una administración más moderna y eficaz.

La creación de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental supone instaurar un órgano en el que debatir y estudiar cuestiones laborales de carácter colectivo que puedan surgir en relación con las entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat.

En relación con la delimitación del ámbito de esta comisión se ha considerado que no debe abarcar ni a los organismos autónomos dado que su funcionamiento es más equiparable a las consellerias, ni a los consorcios dado que son formas personificadas de colaboración entre diferentes administraciones. Tampoco comprende a entidades cuyo personal es íntegramente funcionario de la Generalitat.

Por todo ello, reunidos de una parte el conseller de Hacienda y Modelo Económico en virtud de las competencias del artículo 4 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, del título III del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, del Decreto 153/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de otra las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del sector público Instrumental de la Generalitat, según lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical,





ACUERDAN



Primero. Creación

La creación de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat como órgano de consulta, debate y participación en lo relativo a las cuestiones de trabajo comunes que puedan afectar al personal del conjunto de los entes del sector público instrumental de la Generalitat, con las siguientes especificaciones.



Segundo. Ámbito

El ámbito de actuación de la Comisión será el de los entes del sector público instrumental de la Generalitat que no estén formalmente en extinción o liquidación, a excepción de los organismos autónomos y consorcios. El listado de entes a fecha del presente acuerdo se detalla en el anexo I.

Dicho listado se ampliará automáticamente en el caso de creación de nuevas entidades de derecho público, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles de la Generalitat y fundaciones de su sector público, desde la fecha de su creación por ley para entidades de derecho público o entidades públicas empresariales o desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil para las sociedades mercantiles o en el Registro de Fundaciones para las fundaciones del sector público.

Por el contrario, el listado se reducirá automáticamente en el caso de extinción, desde la fecha en que por ley se establezca en el caso de entidades de derecho público y entidades públicas empresariales o en la fecha en que se acuerde la extinción por la junta general en el caso de mercantiles o por el patronato en el caso de fundaciones.



Tercero. Funciones

Las funciones de la Comisión, sin perjuicio de las que correspondan a los órganos de negociación y participación previstos en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral, Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y demás normativa de aplicación, serán las siguientes:

a) Estudio, debate y elaboración de criterios y recomendaciones, en su caso, sobre las cuestiones de carácter colectivo que puedan surgir en los entes del sector público instrumental en su conjunto, sin perjuicio de su posterior negociación y aprobación en sus respectivos ámbitos.

b) Promover el desarrollo armónico de los recursos humanos en el ámbito del sector público instrumental, a través de propuestas de actuación que serán transmitidas a los órganos de decisión correspondientes.

c) Estudio, debate y propuesta sobre la estructura de la negociación colectiva en el sector público instrumental, de acuerdo con la legislación laboral y de gestión de la función pública que resulte de aplicación.

d) Análisis y debate sobre el diseño del nuevo modelo de sector público instrumental, su reordenación, racionalización y marco normativo, en especial, el texto de la Ley del sector público instrumental de la Generalitat.

Las condiciones de trabajo del personal que ocupa puestos de carácter directivo del sector público instrumental no tendrán la consideración de materia objeto de esta comisión.



Cuarto. Composición

La Comisión será de composición paritaria y estará integrada por 12 miembros con la siguiente distribución:

a) Por la Administración:

– La persona titular de la conselleria con competencias en materia de sector público, que ejercerá la presidencia y tendrá voto de calidad.

– La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de sector público, que ejercerá la vicepresidencia.

– La persona titular de la dirección general con competencias en materia de sector público.

– La persona titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

– La persona titular de la dirección general con competencia en materia de función pública.

– La persona titular de la dirección general con competencia en materia de trabajo.

b) Por la parte social habrá seis representantes de las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el conjunto del sector público instrumental de la Generalitat.



Quinto. Funcionamiento

La comisión acordará las normas de funcionamiento interno y, en su defecto serán de aplicación la normativa de los órganos colegiados de las administraciones públicas.

La Presidencia de la comisión, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de las partes intervinientes en la Comisión, podrá:

a) Constituir grupos de trabajo y determinar su composición y régimen de funcionamiento.

b) Invitar a asistir con voz pero sin voto a la Comisión o a los grupos de trabajo a otros cargos y personas de consellerias, de los entes del sector público instrumental o de otras organizaciones sindicales con representación en dichos entes, si considera que su asistencia por los temas a tratar es relevante.



Sexto. Soporte

La comisión será asistida en su funcionamiento por el personal de las consellerias competentes en materia de administración pública y sector público. El soporte material será prestado por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.



Séptimo. Incidencia económica en la dotación de gasto

Las funciones que desarrollen las personas integrantes de la Comisión no serán retribuidas. La aplicación y desarrollo de esta Resolución no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.



Octavo. Actualización

La composición de la representación social se actualizará cada dos años durante el mes de junio, según los resultados actualizados a 31 de mayo, que se deriven del certificado expedido al efecto por la dirección general competente en materia de trabajo.

En la actualización de la representación social se tendrán en cuenta las variaciones en cuánto al listado de entes que sean objeto de operaciones de reestructuración del sector público.



Noveno. Publicación

El presente acuerdo será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Décimo. Vigencia

El periodo de vigencia será desde su constitución y hasta que cualquiera de las dos partes que lo componen, la Administración o la parte social, denuncie, por escrito, el acuerdo de creación, con comunicación al resto de las partes.



València, 21 de julio de 2016



Por la Generalitat,

El conseller de Hacienda y Modelo Económico: Vicent Soler i Marco



Por las organizaciones sindicales,

CCOO-PVUGT-PVIntersindical Valenciana:





ANEXO I



CulturArts Generalitat

Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS)

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE)

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE)

Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM)

Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV)

Instituto Valenciano de Finanzas (IVF)

Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la CV (EPSAR).

Agencia Valenciana de Turismo (AVT)

Patronato del Misteri d'Elx

Ciudad de las Artes y las Ciencias, SAU (CACSA)

Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SAU (CMPDSA)

Sociedad de Proyectos Temáticos de la CV, SAU (SPTCV)

Ciudad de la Luz, SAU

Aeropuerto de Castellón, SL

Construcciones de Infraestructuras Educativas de la Generalitat SAU (CIEGSA)

Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SAU (VAERSA)

Reciclatges Residus Marina Alta, SA

Parque Empresarial de Sagunto, SL

Plan Cabanyal-Canyamelar, SA

Fundación de la CV Palau de les Arts Reina Sofía

Fundación de la CV de Atención a las víctimas de delito (FAVIDE)

Fundación para la Investigación del Hospital Universitario La Fe de la CV

Fundación para la Investigación del Hospital Clínico de la CV, Fundación INCLIVA

Fundación de la CV-Región Europea

Fundación de la CV para la investigación agroalimentaria (Agroalimed)

Fundación de la CV Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM)

Fundación de la CV de Fomento Estudios Superiores (Fundación FES)

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la CV (FISABIO)

Fundación Instituto Portuario de Estudios y Cooperación de la CV (FEPORTS)

Fundación de la CV Jaume II El Just

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