Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan becas para la realización de prácticas profesionales en las consejerías de Turismo en el Exterior



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Publicado en:  DOGV núm. 7737 de 09.03.2016
Número identificador:  2016/1644
Referencia Base Datos:  001766/2016
 



RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan becas para la realización de prácticas profesionales en las consejerías de Turismo en el Exterior (oficinas españolas de Turismo). [2016/1644]

Entre los objetivos y funciones atribuidos a la Agència Valenciana del Turisme, recogidos en el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, figuran, entre otros, los de «mejorar la formación y profesionalidad del sector…», así como «fomentar la formación profesional del sector… concediendo becas y similares o realizando cualquier otro tipo de actividades, dirigidas a este fin».

Por su parte, el Instituto de Turismo de España (en adelante, «Turespaña»), desarrolla acciones de promoción, apoyo a la comercialización y trabajos de investigación en mercados emisores de turistas de todo el mundo, actividades que desarrolla en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo. Para ello dispone de una extensa red de consejerías de Turismo en las misiones diplomáticas de España en el exterior (oficinas españolas de Turismo) en diversos países.

Ambas entidades, Turespaña y la Agència Valenciana del Turisme, apreciando conjuntamente la importancia de mejorar la información sobre los mercados turísticos y la promoción turística de sus destinos en dichos mercados, así como fomentar la formación profesional de los jóvenes en el sector turístico mediante la realización de prácticas en oficinas de la red de consejerías de turismo en las misiones diplomáticas de España en el exterior, suscribieron en fecha dos de septiembre de 2015, un Convenio de colaboración para la formación de becarios en las consejerías de Turismo en las misiones diplomáticas de España.

Este convenio tiene por objeto contribuir a la formación de titulados universitarios, a través del desarrollo de las acciones que se llevan a cabo en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, mediante la adscripción de los becarios a las consejerías españolas de Turismo en el Exterior (OET) situadas en Berlín, Bruselas, París, La Haya y Londres. Estos cinco destinos se han seleccionado en atención a la importancia de sus respectivos mercados emisores para el sector turístico de la Comunitat, dado que se encuentran entre los primeros en el listado de mercados emisores de turistas hacia la Comunitat Valenciana, y, por tanto, aquellos que tienen un mayor interés y en los que se desarrollan un mayor número de actuaciones de promoción. En el convenio mencionado se acordó asimismo que la convocatoria de las becas, su financiación y la gestión de las mismas correrían a cargo de la Agència Valenciana del Turisme.

En desarrollo, pues, de lo establecido en dicho convenio, se publica la presente resolución de convocatoria de becas, y así, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II del mencionado decreto, resuelvo:



Primero

La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de cinco becas para la formación de titulados en materia de investigación de mercados turísticos internacionales y estudio y desarrollo de actuaciones de promoción de la Comunitat Valenciana en el exterior. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.



Segundo

Los becarios y becarias seleccionados realizarán sus prácticas profesionales en las Consejerías de Turismo en las misiones diplomáticas de España (oficinas españolas de Turismo, en las ciudades de París, Londres, Bruselas, La Haya y Berlín).



Tercero

Aprobar las bases que regirán dicha convocatoria, que se adjuntan como anexo I de la presente resolución.

Cuarto

El importe global máximo destinado a la concesión de las becas que se convocan mediante la presente resolución contra el presupuesto de 2016 será de setenta y ocho mil cuatrocientos euros (78.400 €), financiados con cargo al programa presupuestario 21, Promoción y Producto, Subprograma 212, Programa de Especialización Turística S000033, de los Presupuestos de la Agència Valenciana del Turisme para 2016, mientras que el importe global máximo correspondiente a las 5 mensualidades de 2017 y que asciende a cincuenta y seis mil euros (56.000 €) quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Agència Valenciana del Turisme para la anualidad 2017.

Las becas financiadas por la presente resolución no están sujetas a la normativa sobre competencia de la Unión Europea, dado que no reúnen los requisitos previstos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que, en razón de la cualidad del beneficiario (titulados universitarios) y del objeto de las becas (prácticas profesionales de estos), no afectan a la competencia ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y no favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, la percepción de estas becas no genera ventaja económica alguna ni supone desarrollo de una actividad económica en el mercado que permitan falsear la competencia entre estados, a los efectos indicados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.



Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento común; o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin que puedan simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Valencia, 4 de marzo de 2016.– El presidente de la Agència Valenciana del Turisme: Francesc Colomer Sánchez.





ANEXO I

Bases de la convocatoria para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las consejerías de Turismo de las misiones diplomáticas de España en París, Londres, Bruselas, La Haya y Berlín



Primera. Objeto

Las becas que se regulan en estas bases tienen por objeto completar la formación de jóvenes titulados universitarios, mediante el desarrollo de acciones de promoción y estudio e investigación de mercados en el marco del Plan Nacional e Integral de Turismo, mediante la adscripción de becarios en las consejerías de Turismo en el exterior (OETs) en las ciudades de París, Londres, Bruselas, La Haya y Berlín.



Segunda. Número y organismos en que se efectuarán las prácticas

1. Se convocan cinco becas.

2. Las personas beneficiarias de las becas realizarán sus prácticas respectivamente en las ubicaciones que se indican a continuación:

– Una beca en la oficina de la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática de España en París.

– Una beca en la oficina de la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática de España en Londres.

– Una beca en la oficina de la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática de España en Bruselas.

– Una beca en la oficina de la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática de España en La Haya

– Una beca en la oficina de la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática de España en Berlín.



Tercera. Requisitos que deben reunir los solicitantes

1. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos siguientes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener nacionalidad de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos de alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana que le permitan comunicarse con fluidez y desarrollar su actividad en ese idioma. Este aspecto será objeto de verificación, en su caso, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Titulación: estar en posesión de los títulos universitarios de graduado o licenciado en Turismo, Investigación de Mercados, Ciencias Económicas y Empresariales, Administración y Dirección de Empresas o Sociología, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde su obtención.

d) Conocimiento de los siguientes idiomas con los niveles indicados:

Para todas las becas, dominio oral y escrito del idioma inglés acreditado mediante titulaciones que acrediten un nivel mínimo B2 de Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Y además, se requerirá:

– Para la beca con destino en la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática de España en París: dominio oral y escrito del idioma francés acreditado mediante titulaciones que acrediten un nivel mínimo B2 de Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

– Para la beca con destino en la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática de España en Bruselas: dominio oral y escrito del idioma francés o neerlandés, acreditado mediante titulaciones que acrediten un nivel mínimo B2 de Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

– Para la beca con destino en la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática de España en La Haya: dominio oral y escrito del idioma neerlandés, acreditado mediante titulaciones que acrediten un nivel mínimo B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

– Para la beca con destino en la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática de España en Berlín: dominio oral y escrito del idioma alemán, acreditado mediante titulaciones que acrediten un nivel mínimo B2 de Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Los conocimientos requeridos deberán ser acreditados mediante títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier otro organismo oficial certificado.

d) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (09.09.2009).

No podrán optar estas becas quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat.

e) No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de una beca «Turismo de España», ni haber disfrutado en los tres años anteriores al de la correspondiente convocatoria de una beca para una finalidad similar.

f) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Disponer de cobertura sanitaria.

2. Con carácter general, el cumplimiento temporal de todos los requisitos anteriores se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Sólo se admitirán a trámite las solicitudes que cumplan con los requisitos indicados en esta convocatoria.



Cuarta. Duración de la beca

1. El periodo de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, quedando condicionados los meses correspondientes al año 2017, a que exista consignación en ese ejercicio presupuestario.

La falta de incorporación injustificada de un becario o becaria en la fecha indicada en la resolución de concesión se interpretará como renuncia a la beca concedida. En este caso, se podrá conceder dicha beca a la persona candidata que corresponda según la lista de reserva para sustituciones.

2. La duración indicada no podrá ser objeto de prórroga.



Quinta. Dotación económica individual y pago de la beca

1. Dado que se trata de becas internacionales, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. La dotación económica de cada una de las cinco becas será de veintiséis mil ochocientos ochenta euros (26.880 €) anuales brutos divididos en doce mensualidades. Sobre dicho importe se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

2. Las cantidades abonadas en ningún caso tienen carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

3. Durante el período de vigencia de la beca y con el fin de que la cuantía de la ayuda concedida no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u actividades que, a consideración del tutor o tutora responsables de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de la misma.

La aplicación de dicha normativa se referirá únicamente a los conceptos y cuantías que deban ser resarcidos sin que ello implique una modificación en la relación jurídica del becario con la administración.

4. El importe de las becas se abonará mensualmente, previa certificación del tutor que será el jefe del Servicio de Promoción y Producto del Área de Marketing y Comunicación de la Agència Valenciana del Turisme.



Sexta. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV):

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática, tal como establece el artículo 2 de la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. Para ello, deberán acceder a la sede electrónica de la Generalitat. www.sede.gva.es, https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/inicio apartado «Servicios Online» http://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/sel_buscador y a través de la dirección de internet:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16334

Para poder realizar la presentación, el solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, www.accv.es, o del DNI electrónico.

Existe un correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.

En dicho trámite, se especificará el destino o destinos a los que se opta, así como el currículum, para poder obtener la autobaremación inicial de los méritos presentados de forma automática.

Únicamente se presentará una solicitud por cada uno de los destinos a los que se opte. En caso de que se presentara más de una solicitud para cada destino, solo se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores.

El formulario de solicitud incorpora asimismo los siguientes documentos, que las personas aspirantes deberán cumplimentar:

a) Una declaración responsable, mediante la cual el solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en su solicitud y en el currículo aportado son ciertos, y que se encuentra en posesión de la documentación acreditativa, quedando a disposición de la Generalitat la comprobación, control e inspección que estime oportunos.

Según lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación, en dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, supondrá la imposibilidad de continuar en la convocatoria.

b) La autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

El formulario contiene también la indicación de que los datos de carácter personal recogidos en el mismo, podrán incluirse en un fichero para su posterior tratamiento por el titular responsable del mismo, siempre en el uso de las funciones que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informa a los interesados de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. La presentación de la solicitud en el registro electrónico podrá acreditarse mediante el recibo que dicho registro expide de forma automática al registrarse. Se podrá recuperar el justificante de registro accediendo al área personal, http://www.tramita.gva.es/cdc/, apartado «solicitudes entregadas».

A efectos de cómputo de plazos será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada consignada en el recibo expedido por el registro electrónico. La recepción en día inhábil a la unidad correspondiente, se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las administraciones públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las administraciones públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

6. La presentación de la solicitud para optar a estas becas, sin perjuicio de una posible impugnación, implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases de esta convocatoria.

7. El Servicio de Promoción y Producto de la Agència Valenciana del Turisme, como órgano instructor del procedimiento, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de la solicitud en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

8. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en esta convocatoria o no fuera aportada alguna documentación de la exigida en ella, el Servicio de Promoción y Producto, requerirá al interesado para su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud. Dicha subsanación se realizará también de forma electrónica, seleccionando el trámite creado al efecto.



Séptima. Comisión evaluadora y proceso de selección

1. Para el examen de las solicitudes presentadas corresponderá a una comisión evaluadora constituida por los siguientes miembros:

– Persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción y Producto de la Agència Valenciana del Turisme o persona en quien delegue.

– Persona titular de la Jefatura del Servicio de Marketing Online, Comunicación e Información de la Agència Valenciana del Turisme o persona en quien delegue.

– Persona titular de la Jefatura de Sección de Promoción de la Agència Valenciana del Turisme o persona en quien delegue.

– Dos técnicos adscritos al Servicio de Promoción y Publicidad de la Agència Valenciana del Turisme o persona en quien delegue.

2. Los miembros de la comisión podrán ser asesorados por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto.

3. La comisión adaptará su funcionamiento a lo establecido en la convocatoria y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de los órganos colegiados, tomando sus acuerdos por mayoría simple, y levantará actas de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

4. El proceso de selección constará de dos fases, una primera de valoración de méritos de las personas aspirantes y otra de realización de una entrevista.

5. La comisión evaluadora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes para valorar los méritos aportados de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en la base octava de esta convocatoria y elaborará un listado provisional de todos los aspirantes, ordenado según puntuación.

6. Dicho listado provisional será publicado en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet durante diez días para la fase de alegaciones.

7. Aquellos candidatos que superen la nota mínima de siete en el listado provisional, serán convocados para la realización de la entrevista, tal y como se establece en el apartado de la base octava. La falta de asistencia por la persona candidata a la entrevista será motivo de exclusión del proceso selectivo.

8. Las personas solicitantes seleccionadas para la entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum presentado junto con la solicitud.

9. Tras la valoración de solicitudes y realización de las entrevistas, la comisión de valoración elaborará, en el plazo de 10 días, una propuesta de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias, así como una bolsa de reserva por cada beca, constituida por los aspirantes que no resulten adjudicatarios de la beca, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan surgir durante el periodo de disfrute. Asimismo, se incluirá una relación de aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que hayan motivado su denegación. Dicha propuesta se elevará al presidente de la Agència Valenciana del Turisme para su resolución.



Octava. Criterios y baremación de méritos personales

1. Valoración de méritos

En cumplimiento con lo establecido en el anexo II del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, se seguirán los siguientes criterios de valoración con la ponderación que se detalla a continuación:

A) Expediente académico

1) Expediente académico de la carrera aportada como requisito.

La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada del expediente académico, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

– Nota media de 5: 5 puntos

– Nota media de 6: 6 puntos

– Nota media de 7: 7 puntos

– Nota media de 8: 8 puntos

– Nota media de 9: 9 puntos

– Nota media de 10:10 puntos

Cuando la ponderación se haya realizado con una puntuación de 0 a 4 puntos, se aplicará lo dispuesto en el apartado 13.4 y 5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial. No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota media ponderada entre 5 y 10 puntos.

2) Otros títulos académicos oficiales distintos de los que constituyen un requisito para la concesión.

En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos a razón de:

– Titulo de doctor: 2 puntos.

– Otras licenciaturas: 1 punto.

– Otras diplomaturas: 0,50 puntos

B) Conocimientos de valenciano.

Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:

– Oral: 0,25 puntos.

– Elemental: 0,50 puntos.

– Medio: 0,75 puntos.

– Superior: 1,00 punto.

C) Conocimiento de idiomas.

Conocimiento de otros idiomas oficiales de la Unión Europea distintos a los requeridos en la base tercera de esta convocatoria: se valorará cada nivel superado del idioma o idiomas con 0,20 puntos hasta un máximo de un punto.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado.

D) Conocimientos adicionales.

1) Experiencia profesional relacionada con el objeto de la beca, en particular, en materia de promoción, marketing y comunicación turística, así como en la elaboración de proyectos, estudios y análisis en el ámbito turístico, hasta un máximo de 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.

2) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, en materia de promoción, marketing o comunicación e información turística, hasta un máximo de 3 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, con arreglo a la siguiente escala:

a) De 200 o más horas, 3,00 puntos.

b) De 100 o más horas, 2,00 puntos.

c) De 75 o más horas, 1,50 puntos.

d) De 50 o más horas, 1,00 punto.

e) De 25 o más horas, 0,50 puntos.

f) De 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C anterior los cursos de valenciano y de idiomas.

E) Otros méritos

Se valorará hasta un máximo de un punto:

– Los cursos o experiencia acreditada en gestión y creación de bases de datos, hojas de cálculo y/o procesamiento de textos, de cincuenta o más horas de duración, a razón de 0,25 por curso.

– Los cursos en gestión de eventos, protocolo o relaciones públicas, de cincuenta o más horas de duración a razón de 0,25 por curso.

2. Entrevista

1. Las personas candidatas que superen un total de siete puntos en la valoración de méritos, serán convocadas a una entrevista que podrá realizarse parcialmente en alguno o alguno del idioma o idiomas aportados por el aspirante como requisito de la beca e incluir preguntas para la comprobación de conocimientos generales sobre la Comunitat Valenciana y su oferta turística.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de seis puntos.

2. En caso de empate se resolverá, por este orden, a favor de la persona que en el momento de presentación de solicitudes haya acreditado el reconocimiento del órgano competente de tener una discapacidad, ser victima de violencia de género o de acciones terroristas.



Novena. Resolución y notificación

1. La resolución de concesión se dictará por el presidente de la Agència Valenciana del Turisme y se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y contendrá la relación de personas beneficiarias, así como una bolsa de reserva por cada beca, constituida por los aspirantes que no resulten adjudicatarios de la beca, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan surgir durante el periodo de disfrute. Asimismo, se incluirá una relación de aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que hayan motivado su denegación.

2. La publicación de esta resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es, y en la página web www.turisme.gva.es

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes formuladas será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la ampliación de los plazos en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En caso de que transcurra el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

5. Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el presidente de la Agència Valenciana del Turisme, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente. Todo ello sin perjuicio de la interposición, por parte de los interesados, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Diez. Derechos y obligaciones de la persona beneficiaria

1. La persona beneficiaria de la beca está obligada a incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el período de disfrute según las directrices dadas por la Agència Valenciana del Turisme, y guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como a cumplir las obligaciones establecidas tanto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones como en la propia convocatoria.

En este sentido, al desarrollar su tarea a una de las consejerías de Turismo en el exterior el becario a observar las instrucciones y órdenes del consejero de Turismo o persona en la que delegue, así como a cumplir las normas y horarios de funcionamiento de la consejería, siempre con un horario máximo de 30 horas semanales, tal como establece el artículo. 21 del Decreto 132/200, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. Para la realización de sus prácticas, utilizará los medios materiales habituales y disponibles en la consejería de Turismo en que desempeñe sus tareas.

2. Los estudios, informes o documentos que elaboren los becarios en el desarrollo de su actividad quedarán a disposición de la Agència Valenciana del Turisme y del Instituto de Turismo de España (Turespaña), que serán titulares de los derechos de explotación y demás relativos a la propiedad intelectual de los estudios e informes.

3. De acuerdo con lo establecido en el Convenio de colaboración para la formación de becarios en las consejerías de Turismo en las misiones diplomáticas de España entre Turespaña y la Agència Valenciana del Turisme, los becarios deberán aceptar por escrito el cumplimiento de estas obligaciones y condiciones, como requisito previo para su incorporación a sus respectivos destinos.

4. La persona beneficiaria está obligada a aceptar la concesión de la beca y renunciar a cualquier otra beca coetánea que se disfrute.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida.

6. Finalizado el plazo de duración de la beca, y con el informe favorable del tutor o tutora, se expedirá el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor del becario o becaria.

7. Durante el periodo de disfrute de la beca, la persona beneficiaria deberá desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de tutor o tutora del órgano que ejerce la tutela.





Once. Obligaciones de la entidad concedente

Son obligaciones de la Agència Valenciana del Turisme en relación con las becas concedidas con arreglo a estas bases:

a) Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad objeto de esta beca.

b) Designar un tutor o tutora que coordinará y orientará las actividades a realizar por los becarios, asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, realizará el seguimiento y apoyo necesario, resolviendo las dudas que puedan surgir, y evaluará su aprovechamiento.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) Suscribir con una entidad aseguradora una póliza de seguro para el caso de accidente individual, del que serán beneficiarias las personas adjudicatarias de estas becas.

e) Expedir el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor del becario o becaria, tras la finalización del plazo de la beca y tras informe favorable del tutor o tutora.

f) Las derivadas del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.



Doce. Situaciones de la persona beneficiaria de la beca y régimen de incompatibilidades

1. Cuando el beneficiario o la beneficiaria de la beca sea personal de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública.

2. Si fuera un empleado o empleada de la Agència Valenciana del Turisme, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la administración Autonómica Valenciana.

3. Cuando el beneficiario no mantenga ninguna relación con la Agència Valenciana del Turisme, la concesión y aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con el departamento o entidad que la otorgue.

4. Las becas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con el desempeño de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.



Trece. Facultades de interpretación e incidencias

1. El presidente de la Agència Valenciana del Turisme resolverá tanto las dudas como los conflictos que pudieran plantear los becarios y las becarias en el ejercicio de su función, o las unidades administrativas que les tutelen. Al mismo tiempo, resolverá las incidencias que se produzcan durante el periodo de disfrute de las becas previa audiencia del interesado.

2. La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

3. En caso de producirse alguna renuncia a la beca concedida, el presidente de la Agència Valenciana del Turisme procederá a cubrir las vacantes que pudieran producirse, sirviéndose para ello de la correspondiente bolsa de reserva que resulte del procedimiento de selección previamente efectuado y en el orden establecido en la misma.

4. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogimiento se interrumpa el periodo de duración establecido, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.



Catorce. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los siguientes casos:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes al objeto de la ayuda.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la beca establecidos en la base doce.

3. En la tramitación de los procedimientos se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.



Quince. Protección de datos personales

Los datos personales de las personas solicitantes, recogidos en el transcurso del procedimiento, serán incluidos en un fichero automatizado del órgano convocante, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la referida ley orgánica.

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